VICEMINISTRA DE ESTRATEGIAS SOCIOECONOMICAS: DULCE MEDINA DIRECTORA GENERAL: PATRICIA ELENA MARRERO

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1 ORGANISMO A LA CUAL ESTÁ ADSCRITO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GENERO MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA MUJE R: NANCY PEREZ SIERRA VICEMINISTRA DE ESTRATEGIAS SOCIOECONOMICAS: DULCE MEDINA DIRECTORA GENERAL: PATRICIA ELENA MARRERO En consonancia con las línea de la revolución bolivariana dirigida a la reivindicación de la mujer, el reconocimiento a su trabajo, y su importancia en la formación de la sociedad venezolana, se crea la Misión Madres del Barrio en el año 2006, bajo el decreto presidencial número La misión se orienta en apoyar a las amas de casa que se encuentren en estado de necesidad a través de la preparación técnica y la formación para el trabajo, con el fin último de superar progresivamente el estado de pobreza en el marco del desarrollo comunitario. De igual manera, este programa contempla la incorporación de otros programas sociales y misiones, el acompañamiento comunitario y el otorgamiento de una asignación económica. Son beneficiadas mujeres que desempeñan trabajos del hogar; que tienen personas bajo su dependencia (hijos, padres u otros familiares), cuya familia no perciba ingresos de ningún tipo o perciba ingresos inferiores al costo de la canasta alimentaría. Tomando en cuenta que el trabajo del hogar debe ser retribuido, Madres del Barrio reconoce el valor de las labores que realizan las mujeres en el ámbito doméstico. La misión brinda atención integral a las mujeres y a las familias en situación de pobreza extrema, a fin de garantizarles acceso a sus derechos fundamentales. 1 / 10

2 Objetivos Apoyar a las mujeres en pobreza extrema y a sus familias para que puedan incorporarse a actividades productivas, así como a su organización para que participen activamente en el desarrollo del país. Destinatarios La Misión está dirigida a todas aquellas mujeres que desempeñan trabajos del hogar que tienen personas bajo su dependencia (hijos, padres u otros familiares) cuya familia no perciba ingresos de ningún tipo o perciba ingresos inferiores al costo de la canasta alimentaria. Líneas estratégicas Madres del Barrio brinda atención integral a las mujeres y sus familias, apoyándose en las Misiones del Gobierno Nacional tanto como en la organización comunitaria: - Salud, a través de la Misión Barrio Adentro. - Educación, a través de las Misiones Robinson, Ribas y Sucre. - Alimentación, a través de las Casas de Alimentación Popular. - Cultura y Recreación, a través de las Misiones Cultura y Barrio Adentro Deportivo. - Atención a la población indígena, a través de la Misión Guaicaipuro. Las familias incorporadas a Madres del Barrio reciben una asignación económica a partir de la evaluación de cada caso. Esta asignación obedece a la necesidad de apoyar económicamente a las mujeres y sus familias, mientras se generan las condiciones para que puedan acceder a actividades productivas y superen el estado de pobreza extrema. Por lo tanto, en la mayoría de los casos, tal asignación es de carácter transitorio, y el monto es del 80% del salario mínimo. El monto máximo de la asignación económica es de 960 Bs., mensuales. El pago se realiza a través de la banca Nacional, en este caso el Banco Industrial de Venezuela y otros a las cuales les sea asigana esta función por el gobierno nacional. Para la identificación, selección y el acompañamiento de las mujeres y familias beneficiadas se incorporó coordinadamente la participación de las comunidades venezolanas quienes han demostrado su espíritu solidario y su gran capacidad de organización. Por eso, el éxito de esta misión depende en gran medida de las comunidades. 2 / 10

3 Para realizar estas tareas se conformaron los Comités de Madres del Barrio (CMB), éstos son instancias organizadas con el objetivo de ejercer la solidaridad directa, dentro de la comunidad. Están integrados por mujeres de la comunidad, ya sean beneficiarias o participantes de la Misión Madres del Barrio. REQUISITOS PARA SER PARTE DE LA MISIÓN MADRES DEL BARRIO: Esta Misión reconoce el valor del trabajo en el hogar, brindando atención integral a las mujeres y a las familias en situación de pobreza, para garantizar su acceso a los derechos fundamentales. El objetivo final de esta misión es apoyar a estas mujeres y sus familias, para que puedan incorporarse a actividades productivas y organizarse para participar en el desarrollo del país. Serán beneficiadas aquellas mujeres que: - Desempeñan trabajos del hogar. - Tienen personas bajo su dependencia (hijos, padres u otros familiares) - La familia no perciba ingresos de ningún tipo. - Perciba ingresos inferiores al costo de la canasta alimentaria. Esta misión, se apoyará en el resto de misiones del Gobierno Nacional y en la organización comunitaria: - Salud, a través de la Misión Barrio Adentro. - Educación, a través de las Misiones Robinson, Ribas y Sucre. 3 / 10

4 - Alimentación, a través de las Casas de Alimentación Popular. - Cultura y Recreación, a través de la Misión Cultura. - Atención a la población indígena, a través de la Misión Guaicaipuro. Las familias incorporadas a Madres del Barrio recibirán una asignación económica extraordinaria, a partir de la evaluación de cada caso. En la mayoría de los casos, la asignación será de carácter transitorio, y el monto variará entre el 60 y el 80% del salario mínimo. La situación económica podrá ser de carácter permanente en algunos de los casos, según el resultado de las evaluaciones. Los pagos se realizarán a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). DENUNCIAS DE AGRESIÓN A LA MUJER: A NIVEL NACIONAL PARTICIPACIÓN DESDE LA COMUNIDAD Las comunidades venezolanas han demostrado muchas veces su espíritu solidario y su gran capacidad de organización. Por eso, el éxito de esta misión depende en gran medida de que las comunidades se encarguen de la identificación, la selección y el acompañamiento de las mujeres y familias beneficiadas. En un primer momento, estas tareas estarán a cargo de Equipos Técnicos Parroquiales integrados por: - Comités de Tierra Urbana - Comités de Salud - Mesas Técnicas de Agua y de Energía, entre otros 4 / 10

5 - Funcionarios de la Misión. Se coordinarán a 2000 voluntarios para aplicar encuestas en los hogares de nuestros barrios. La información irá a 24 centros de procesamiento, de donde surgirán las evaluaciones definitivas. A medida que avance la misión, se organizarán los Comités de Madres del Barrio. De qué se encargarán los Comités de Madres del Barrio? Los Comités de Madres del Barrio (CMB) serán instancias organizadas con el objetivo de ejercer la solidaridad directa dentro de la comunidad. Integrados por mujeres de la comunidad, ya sean beneficiarias o participantes de la misión y tendrán de 20 a 200 miembros. En principio, los CMB se encargarán del seguimiento y el acompañamiento de las beneficiarias de la misión. Participarán en diversos ámbitos, brindando atención directa, sobre todo a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y ancianos. Administrarán recursos públicos destinados a atender las necesidades de la comunidad. Fortalecer los vínculos de relación dentro del barrio, y reforzar el trabajo de otras instancias comunitarias en torno a derechos fundamentales. En suma, los CMB son también un espacio para que las mujeres venezolanas desarrollen sus capacidades creadoras, transformadoras y emancipadoras. Decreto Nº de marzo de 2006 (Referente a la Misión Madres del Barrio) Artículo 1º. Se crea la Misión Madres del Barrio la cual tendrá por objeto apoyar a las amas 5 / 10

6 de casa que se encuentren en estado de necesidad, a fin de que logren, junto con sus familias, superar la situación de pobreza extrema y prepararse para salir de la pobreza en su comunidad, mediante la incorporación a programas sociales y misiones, el acompañamiento comunitario y el otorgamiento de una asignación económica. Artículo 2º. La Misión Madres del Barrio está dirigida a todas las mujeres que se encuentren en los siguientes requisitos: Ser ama de casa. Tener bajo su dependencia personas ascendientes y/o descendientes hasta el segundo de consanguinidad o afinidad. Que carezca de ingresos o tenga un ingreso familiar inferior al costo de la canasta alimentaria. Artículo 3º. Para incorporarse en la Misión Madres del Barrio tendrán prioridad las amas de casa que, además de encontrarse en los supuestos previstos en el artículo anterior, estén en una o más de las siguientes situaciones: Ama de casa o algún integrante dependiente del grupo familiar en proceso de gestación o lactancia. Ama de casa o algún integrante del grupo familiar con enfermedades crónicas, congénitas o infecciosas graves. Ama de casa analfabeta, o con adultos analfabetos o con educación básica incompleta bajo su dependencia. Ama de casa o algún miembro del grupo familiar con discapacidad para el trabajo. Ama de casa con niños o adolescentes bajo su dependencia y fuera del sistema escolar. Ama de casa cuya pareja esté privada de libertad. Ama de casa con personas mayores de 60 años bajo su dependencia. Ama de casa con 60 años o más y personas bajo su dependencia. Ama de casa cuyo grupo familiar no logre proveerse de, al menos, dos comidas diarias. Ama de casa que se encuentre junto a su grupo familiar a la intemperie. Ama de casa cuyo grupo familiar se encuentre en situación de hacinamiento o vivienda inadecuada, con carencia de servicios básicos. Ama de casa con más de 4 personas bajo su dependencia Artículo 4º. El apoyo brindado al ama de casa en estado de necesidad será de carácter integral, y estará referido a los siguientes aspectos de cobertura para todo el grupo familiar: 6 / 10

7 salud, alimentación, educación y capacitación, cultura, recreación y vivienda. Dicho apoyo se llevará a cabo en corresponsabilidad entre las instituciones públicas y la comunidad organizada. Artículo 5º. La ama de casa en estado de necesidad recibirá una asignación económica por parte del Estado, entre el 60% y el 80% del salario mínimo. Esta asignación económica podrá ser de carácter temporal o permanente. Las condiciones particulares de cada ama de casa en estado de necesidad y su grupo familiar, determinarán el tiempo de duración de dicha asignación económica de acuerdo a la Ley. Artículo 6º. La asignación económica no será transferible ni generará derechos para los sobrevivientes y es incompatible con cualquier ingreso, remuneración, renta, pensión, jubilación u otra asignación económica de la misma naturaleza, otorgada por cualquier organismo de carácter público. Artículo 7º. Las amas de casas con familias en estado de necesidad beneficiarias de la Misión Madres del Barrio, deberán asumir los siguientes compromisos: Cuidar de si mismas y de sus familias con amor y respeto. Velar por la salud, alimentación, educación, capacitación, la cultura y recreación, de las personas bajo su dependencia. Utilizar con sabiduría la asignación económica otorgada por el Estado, en función de cubrir necesidades básicas del grupo familiar. Estar dispuestas a formarse y capacitarse en una ocupación productiva de su preferencia, necesaria para el desarrollo endógeno de su comunidad. Participar junto con sus familias en procesos organizativos de la comunidad a la cual pertenecen. Artículo 8º. Las comunidades organizadas, actuando bajo los principios de solidaridad y corresponsabilidad, deben comprometerse a brindar apoyo a las amas de casa en estado de necesidad, a fin de que éstas logren superar, junto con sus familias, la situación de pobreza extrema y exclusión social. 7 / 10

8 Artículo 9º. En todas las comunidades se crearán los comités de madres del barrio, instancias organizativas conformadas por no menos de veinte (20) ni más de doscientas (200) amas de casa, independientemente de sus condiciones socioeconómicas. Los comités de madres del barrio deberán contribuir a: Fortalecer los vínculos de relación en el barrio, brindando afecto y ayuda a las amas de casa más pobres y sus familias. Velar por el cuidado de los niños, niñas, jóvenes, ancianos y ancianas de su comunidad. Garantizar la escolarización y contribuir al mejor rendimiento escolar de los niños, niñas y jóvenes de su comunidad. Velar por el buen funcionamiento de las casas de alimentación, los comedores escolares, los establecimientos Mercal, y asegurarse de que ningún miembro de su comunidad pase hambre. Vigilar la salud en el barrio y las condiciones sanitarias de la comunidad, prestando especial atención a los niños, niñas, jóvenes y ancianos. Participar en los consejos comunales y articularse a la red de servicios sociales. Administrar recursos públicos para la atención de necesidades de su comunidad atinentes a la seguridad social. Artículo 10. La población indígena, en razón a sus particularidades y especificidades culturales, será atendida bajo la rectoría de la Misión Guaicaipuro. Artículo 11. La Misión Madres del Barrio estará a cargo de una Comisión Presidencial integrada por los ministros o ministras de: Salud, Educación y Deportes, Cultura, para la Economía Popular, para la Vivienda y el Hábitat, Participación Popular y Desarrollo Social, de Turismo, de Alimentación y del Trabajo. Esta Comisión será presidida por el Ministro del Trabajo. Artículo 12. La Comisión Presidencial tendrá las siguientes atribuciones: 1. Establecer y ejecutar los lineamientos, mecanismos y acciones que garanticen el apoyo a las amas de casas y sus familias en estado de necesidad. 8 / 10

9 2. Establecer y dirigir la coordinación con las instituciones públicas y organizaciones comunales que integran la Misión Madres del Barrio. 3. Garantizar los mecanismos de seguimiento, control y ejercicio de la corresponsabilidad de las instituciones públicas, organizaciones comunales, amas de casa y familias que integran y participan en la Misión Madres del Barrio. 4. Informar y divulgar el alcance, procesos, procedimientos y beneficios de la Misión Madres del Barrio. 5. Rendir cuentas de su actuación al Presidente de la República. 6. Cualquier otra atribución que le sea asignada por el Presidente de la República. Artículo 13. La Comisión Presidencial Misión Madres del Barrio, podrá solicitar la asesoría técnica de todos aquellos órganos y entes públicos o privados que considere conveniente. A tal efecto, hará las convocatorias pertinentes para constituir los equipos necesarios. Artículo 14. La Comisión Presidencial Misión Madres del Barrio, tendrá una Sala de Mando, la cual se encargará del control de todas las operaciones a que se refiere el presente Decreto, rendir cuentas periódicas a la Comisión, así como coordinar los equipos de trabajo conformados por la Comisión y ejercer las demás funciones que ésta le asigne. Artículo 15. Los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la Misión Madres del Barrio serán sufragados por el Ministerio del Trabajo, a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Artículo 16. Se instruye a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional a prestar todo el apoyo y colaboración a la Comisión Presidencial para la consecución de los fines establecidos en el presente Decreto. 9 / 10

10 Artículo 17. El Ministro del Trabajo queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Artículo 18. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los 06 días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación. Ejecútese (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS 10 / 10

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