Reglas Generales para el Uso, Operación y Conservación de la Unidad de Congresos y otros Espacios del Instituto Nacional de Medicina Genómica
|
|
- Alba Segura Saavedra
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Reglas Generales para el Uso, Operación y Conservación de la Unidad de Congresos y otros Espacios del Instituto Nacional de Medicina Genómica Junio
2 CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Medicina Genómica, en términos de lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 11 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 1 y 2, fracción III, 6 y 10 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Salud, que tiene dentro de sus objetivos, la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, el Instituto Nacional de Medicina Genómica cuenta con autonomía técnica, operativa y administrativa en los términos de dicha Ley, y sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que correspondan. Que conforme al artículo 11 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, los ingresos de los Institutos Nacionales de Salud derivados de servicios, bienes o productos que presten o produzcan serán destinados para atender las necesidades previamente determinadas por sus órganos de gobierno, que las fijarán conforme a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación. Que de acuerdo al artículo 16, fracción IV de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica autorizó el uso oneroso de las áreas e instalaciones de uso no hospitalario. 2
3 I. Disposiciones Generales Artículo 1-. Las presentes Reglas tienen por objeto regular el uso, operación y conservación de los espacios no hospitalarios del Instituto. Las especificaciones de cada una de las áreas antes señaladas, se pueden encontrar en la página de Internet: Artículo 2.- Los espacios a los que se refieren las presentes Reglas forman parte del patrimonio del Instituto, y deben ser preservadas en sus características arquitectónicas y de uso. Artículo 3.- Los espacios están destinados para realizar actividades propias del Instituto y de los usuarios externos. La prioridad de uso de los espacios es de la comunidad del Instituto. Artículo 4.- Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por: I. Auditorio: sala con capacidad para 453 personas, destinada a la celebración de eventos a los que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento; II. Aulas 4 y 5: salas con capacidad para 48 personas cada una, destinadas a la celebración de eventos a los que se refiere el artículo 6 de las presentes Reglas; III. Aula Magna: sala ubicada en el tercer piso del edificio principal del Instituto con capacidad para 65 personas. Esta área es de uso exclusivo del personal del Instituto y no se podrá hacer uso oneroso de ella; IV. Coordinador: persona física externa al Instituto, responsable de la organización y logística de un evento; V. Espacio para exposiciones: áreas determinadas por el Instituto, incluyendo el mezzanine, los pasillos y las explanadas, que no sean de uso hospitalario o en las que se presten servicios médicos y diferentes a las salas, aulas, estudio de televisión, auditorio, donde se la colocan stands, zonas de alimentos, registro o cualquier otra actividad inherente; VI. Estudio de televisión: espacio aislado de luces y sonidos que cuenta con equipos audiovisuales, destinado a la producción de programas de televisión; VII. Instituto o Inmegen: al Instituto Nacional de Medicina Genómica; VIII. Mezzanine: espacio para exposiciones ubicado en la planta baja del edificio principal del Instituto, conformada por m²; IX. Personal operativo: a los servidores públicos adscritos a Dirección de Administración encargados de los espacios a los que se refieren las presentes Reglas; X. Programa logístico: al documento al que se refiere el artículo 32 de las presentes Reglas. XI. Política: a la Política de Cuotas de Recuperación de la Unidad de Congresos del Instituto; XII. Salas A y B: aulas tipo auditorio, con capacidad para 139 y 135 asistentes respectivamente, destinadas a la celebración de eventos a los que se refiere el artículo 7 de las presentes Reglas; XIII. Reglas: a las Reglas Generales para el Uso, Operación y Conservación de la Unidad de Congresos y otros Espacios del Instituto Nacional de Medicina Genómica; XIV. Salas A y B del sexto piso y Sala de Juntas del quinto piso: espacios ubicados en el 3
4 edificio principal del Instituto con capacidad para 15 personas cada uno. Estas áreas son de uso exclusivo del personal del Instituto y no se podrá usar de manera onerosa; XV. Stands: instalación destinada a la presentación y oferta de productos y/o servicios; XVI. Unidades Administrativas: a las direcciones de área que conforman el Instituto; XVII. Unidad de Congresos o UC: el auditorio principal, salas A y B, aulas 4 y 5, estudio de televisión y espacio para exposiciones; XVIII. Unidad Operativa: a la unidad del Instituto que, por instrucciones del Director General, sea responsable de administrar y dirigir los espacios a los que se refieren las presentes Reglas; XIX. Usuarios: servidores públicos del Instituto que soliciten los servicios de la Unidad de Congresos o alguna de las áreas contempladas en el artículo 26 de las presentes Reglas; Artículo 5.- Se autoriza el consumo de agua en las áreas de la Unidad de Congresos. En situaciones especiales, por la naturaleza de los eventos y con previa autorización de la Dirección de Administración, se autoriza el consumo de alimentos. Artículo 6.- Las actividades que sean organizadas por otras instituciones públicas o privadas y personas físicas ajenas al Instituto, podrán realizarse siempre que no interfieran con las actividades del Instituto. Las actividades podrán ser: a) Reuniones académicas; b) Eventos científicos; c) Eventos culturales; d) Exposiciones artísticas, o e) Cualquier otra de esta naturaleza. En casos excepcionales, el Director General podrá autorizar la celebración de eventos sociales de interés institucional. Todas las actividades se sujetarán a las indicaciones de conservación previstas en las presentes Reglas y la Política. Artículo 7.- El auditorio principal, las salas A y B, aulas 4 y 5, estudio de TV y área de exposiciones del edificio del Instituto quedan destinados exclusivamente a la celebración de las actividades establecidas en el artículo 6, y están sujetas a la aprobación de la Dirección General por si misma o a través de sus unidades administrativas. II. De la Administración Artículo 8.- La administración y conservación de las instalaciones de la Unidad de Congresos, estará a cargo de la Dirección de Administración del Instituto. Artículo 9.- Las Unidades Administrativas del Instituto, deberán solicitar por vía telefónica o por correo electrónica a la unidad operativa el uso de la o de las áreas de la Unidad de Congresos. III. Del Uso y Operación 4
5 Artículo 10.- El Coordinador, para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 6, deberán presentar previamente una solicitud por escrito a la Dirección General del Instituto, la cual deberá contener los requisitos que indique la Unidad Operativa. Artículo 11.- La respuesta al Coordinador se hará llegar, mediante oficio de la Unidad Operativa, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que la respuesta sea favorable, se informará sobre los requisitos a cumplir para la celebración del evento. Artículo 12.- Una vez que se haya autorizado un evento organizado por un solicitante externo, el Coordinador y la Unidad Operativa se reunirán en los próximos 10 días hábiles, posteriores a la fecha de recepción del oficio de autorización, con el propósito de detallar las características del evento, como: instalaciones especiales, montaje, lona o requerimientos de cocina. Durante esta reunión se deberán entregar las cotizaciones al Coordinador y se deberán establecer los términos del contrato que en su caso se firme. En la reunión a que se refiere el párrafo anterior, el Coordinador se comprometerá a entregar por escrito a la Unidad Operativa el Programa Logístico del evento. Artículo 13.- La Unidad Operativa informará al Coordinador las medidas preventivas y de seguridad que deban observar. Artículo 14.- El Coordinador será responsable de organizar y cumplir las condiciones de tiempo y espacios que para tal efecto se definan en el contrato respectivo. Artículo 15.- La Unidad Operativa equipará el área solicitada con el mobiliario y equipo con el que cada espacio cuenta. No se permitirá la inclusión de muebles o equipo adicionales que no sean autorizados por la Unidad Operativa. Artículo 16.- En ningún caso se autorizará la operación de los equipos del Instituto por otro personal que no sea autorizado por el Personal Operativo. Artículo 17.- El Coordinador será responsable de que los espacios que se asignen para cualquier evento se desocupen en la fecha y hora convenidas en el contrato respectivo, mismos que serán recibidos a entera satisfacción y responsabilidad de la Unidad Operativa. Asimismo los usuarios externos podrán hacer uso de las áreas adicionales para realizar las actividades inherentes a su evento, previa indicación que para tal efecto les realice la Unidad Operativa. Artículo 18.- Queda prohibido el uso de materiales o equipos que pongan en peligro la seguridad de la comunidad del Instituto y de los espacios físicos y/o en las instalaciones, antes, durante y después del evento. Artículo 19-. El Coordinador deberá tomar las precauciones necesarias para salvaguardar sus materiales, objetos o artículos para los eventos, ya que el Instituto no será responsable en caso de su extravío o deterioro. Artículo 20.- La colocación de toda clase de publicidad en las instalaciones del Instituto, deberá estar 5
6 autorizada por el Instituto y se hará únicamente en los lugares y durante el tiempo que al efecto indique en el contrato, atendiendo a las normas de conservación que dicte la Dirección General o la Unidad Operativa. IV. Del pago Artículo 21.- El monto de la cuota de recuperación que los usuarios externos deberán cubrir será la que se establece en la Política. El pago se hará de la siguiente manera: a) El 50 % en un período máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha del contrato de autorización de uso del espacio, y b) El 50% restante, cuando menos 10 días hábiles antes a la realización del evento, y En casos excepcionales la cuota de recuperación correspondiente podrá hacerse en una sola exhibición, siempre y cuando sea antes del evento. El Director General será el único facultado para autorizar eventos que se encuentren exentos de pago. Artículo 22.- Para la cancelación del evento, el Coordinador lo comunicará a la Dirección General del Instituto, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: I. En fecha posterior a la entrega del 50% de la cuota de recuperación, y con menos de 20 días previos a la fecha del evento, no será reembolsable ese 50%, y II. Una vez que se haya cubierto el 100% de la cuota de recuperación, únicamente podrá reembolsarse el 50% con previa entrega de una solicitud escrita por el Coordinador, dirigida al Director General del Instituto. Los pagos se realizarán de acuerdo con los procedimientos de pago establecidos por la Subdirección de Recursos Financieros y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros. Artículo 23.- El Coordinador será responsable de cualquier deterioro producido por la ocupación de las instalaciones del Instituto. La Unidad Operativa determinará la forma en que deberá establecerse la responsabilidad y el cumplimiento de las obligaciones que resulten. Artículo 24.- El representante legal del Instituto y el Coordinador firmarán de común acuerdo el contrato que establecerá las condiciones y obligaciones entre las partes. Artículo 25.- El Coordinador deberá pagar por el espacio que ocupará en su evento más los cajones de estacionamiento que requiera. Estos pagos cubren los gastos propios al uso del área solicitada así como áreas destinadas a actividades inherentes al evento como registro, coffee break, sanitarios, etcétera, en las dimensiones que autorice la Unidad Operativa. V. De los espacios de uso exclusivo de la comunidad del Instituto 6
7 Artículo 26.- Serán de uso exclusivo del personal que labora en el Instituto, sus alumnos e invitados, los siguientes espacios: I. El aula magna en el tercer piso del edificio principal del Instituto; II. Las salas A y B del sexto piso del edificio principal del Instituto, y III. La sala de juntas del quinto piso del edificio principal del Instituto. Estas áreas no podrán ser sujetas de explotación onerosa. Artículo 27.- Los usuarios que soliciten cualquiera de los espacios a los que se refieren las presentes Reglas serán responsables de su buen uso y conservación, apercibiéndolos de que si las instalaciones sufrieran algún daño se le atribuirá al usuario. Los usuarios serán también responsables del equipo con el que cuenten los espacios que soliciten. Artículo 28.- En el caso del Aula Magna, el usuario deberá registrarse con el personal de seguridad que la resguarda. Este registro es indispensable para poder hacer uso del Aula Magna. Artículo 29.- En el Aula Magna, cuando el usuario detectara una falla en los equipos tecnológicos o en el mobiliario que se le proporcionó o con el que cuenta el área solicitada, deberá notificarlo inmediatamente al responsable de seguridad del tercer piso, con la finalidad de que se le comunique al Personal Operativo. Artículo 30.- Para la realización de eventos internos que se realicen en el auditorio, las salas a y b, aulas 4 y 5, el estudio de televisión o el mezzanine, los usuarios deberán solicitar al personal operativo de la Unidad de Congresos el área requerida asimismo deberán informar los requerimientos de estacionamiento, audio, video, especificaciones eléctricas, servicios y mobiliario. Artículo 31.- Los usuarios internos deberán seguir las mismas Reglas que los solicitantes externos respecto al uso de los espacios con excepción del pago. VI. De las condiciones de uso de las instalaciones Artículo 32.- El coordinador entregará a la Unidad Operativa el Programa Logístico de cada evento. Este programa deberá incluir, según las circunstancias: I. Los nombres de los proveedores contratados y las actividades a desarrollar; II. La promoción que se dará al evento y la asistencia de medios de comunicación al evento. En este sentido se deberá informar sobre la publicidad que se realizará y en donde se colocará. III. Si se requiere de ambientación musical en el evento. Esta o los ensayos no deberá interferir con las actividades del Instituto; IV. El personal que hayan contratado para la limpieza, protección civil, meseros, intérpretes, operadores de audio, vigilancia, etcétera. Los gastos por la contratación del personal requerido correrán a cargo del Coordinador; V. El plano de montaje de stands o cualquier otra instalación especial que se requiera; VI. Los requerimientos de cocina. El Coordinador deberá considerar que el proveedor del servicio de cocina deberá cubrir el piso y los muros a la altura necesarios del espacio asignado, con 7
8 VII. VIII. los materiales adecuados a fin de proteger de cualquier riesgo, el proveedor deberá retirar el servicio de cocina y limpiar inmediatamente después de que finalice el evento; Las lonas o cubiertas temporales que se colocarán, estas deberán sujetarse en lugares indicados por personal autorizado del Inmegen; Las maniobras de equipo y/o materiales utilizados para la realización del evento; Artículo 33.- Consideraciones generales: I. Cualquier instalación, ya sea de equipos, infraestructura, cubiertas etcétera, deberán cumplir con las medidas necesarias de seguridad y no obstruir las salidas de emergencia; II. El Coordinador deberá entregar, a satisfacción de la Unidad Operativa, las instalaciones que ha utilizado durante el evento limpias, ordenadas y en las condiciones físicas en las que las recibió; III. El Coordinador informará a sus proveedores y prestadores de servicios que deberán recolectar la basura generada en el montaje y desmontaje de stands, servicio de café, cocina y registro. Artículo 34.- El Coordinador deberá pagar por los daños y perjuicios que ocasionen por el evento. Para lo anterior se levantará un acta administrativa relatando los hechos así como la zona o mobiliario que sufrió daño. Dicha acta será firmada por el Coordinador y la Unidad Administrativa. Artículo 35.- Queda estrictamente prohibido: I. Ofrecer recompensas de cualquier naturaleza al personal del Inmegen; II. El uso de objetos y equipos que pongan en peligro la seguridad de las personas que se encuentren en el edificio, y/o instalaciones, antes, durante y después del evento; III. Llevar a cabo eventos de proselitismo político o religioso; IV. El paso sobre los escalones con carretillas de mano para introducir o sacar equipos o materiales del edificio; V. Realizar actos que ofendan la moral institucional; VI. Utilizar fuego, materiales inflamables o juegos pirotécnicos; y todo aquello que ponga en riesgo a los miembros de la comunidad del Instituto, visitantes y/o al inmueble; VII. Instalaciones eléctricas ajenas que dañen las instalaciones del Instituto; VIII. El acceso de personas en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, así como ingerir, usar, vender, proporcionar u ofrecer este tipo de sustancias a otra persona dentro de las instalaciones, y IX. Acceder a los laboratorios o, en general, a cualquier área distinta a la solicitada por el Coordinador. TRANSITORIOS Primero.- Las presentes Reglas Generales para el Uso, Operación y Conservación de la Unidad de Congresos y otros Espacios del Instituto Nacional de Medicina Genómica, entrará en vigor una vez que sean publicadas en la Normateca Interna del Instituto. Segundo.- Se aprobaron las modificaciones a las Reglas Generales para el Uso, Operación y Conservación de la Unidad de Congresos y otros Espacios del Instituto Nacional de Medicina Genómica el 26 de junio de 2017 durante la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Mejora Regulatoria Interna. 8
Reglas Generales para el Uso, Operación y Conservación de la Unidad de Congresos y otros Espacios del Instituto Nacional de Medicina Genómica
Reglas Generales para el Uso, Operación y Conservación de la Unidad de Congresos y otros Espacios del Instituto Nacional de Medicina Genómica Marzo 2018 1 CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Medicina
Reglamento para el Uso, Operación y Conservación de la Unidad de Congresos del Instituto Nacional de Medicina Genómica.
Reglamento para el Uso, Operación y Conservación de la Unidad de Congresos del Instituto Nacional de Medicina Genómica Marco Jurídico Ley Federal de las Entidades Paraestatales DOF: 14-IV-1986 Ley de los
Reglamento para el Uso, Operación y Conservación de la Unidad de Congresos del Instituto Nacional de Medicina Genómica (INMEGEN)
1 Reglamento para el Uso, Operación y Conservación de la Unidad de Congresos del Instituto Nacional de Medicina Genómica (INMEGEN) Marco Jurídico Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Ley de los
Reglamento para el Uso, Operación y Conservación de la Unidad de Congresos del Instituto Nacional de Medicina Genómica (INMEGEN)
1 Reglamento para el Uso, Operación y Conservación de la Unidad de Congresos del Instituto Nacional de Medicina Genómica (INMEGEN) El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso, operación y conservación
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS AUTOGENERADOS Y/O INGRESOS PROPIOS
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS AUTOGENERADOS Y/O INGRESOS PROPIOS CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Medicina Genómica, en términos de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Orgánica
Junta de Gobierno y Administración. Acuerdo G/JGA/39/2012
Acuerdo General G/JGA/39/2012 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por el que se Reforma y Adiciona Normas para el Ingreso, Promoción y CONSIDERANDO
Datos del arrendatario
Datos del arrendatario Institución Representante Espectáculo Total a pagar Pago Nombre Calle Número Código postal Ciudad Estado Nombre Apellido materno Apellido paterno Calle Número Código postal Ciudad
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
LINEAMIENTO PARA EL USO, APLICACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MÓDULO DENOMINADO EXPEDIENTE EN LÍNEA BAJO RESGUARDO DEL ARCHIVO JUDICIAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONSULTA DE EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL PARQUE VICENTE GUERRERO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Aprobado por Consejo Directivo del Patronato del Parque Vicente Guerrero de la ciudad de Mexicali, Baja California, en sesión de Ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 1999, y publicado en el Periódico
Reglamento de la Sala de Juicios Orales
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento de la Sala de Juicios Orales Sala de Juicios Orales Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO II. De las
A n t e c e d e n t e s
PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RELATIVO A LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS NECESARIAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2005, PARA ATENDER LAS DISPOSICIONES DEL LIBRO
Reglamento del Laboratorio de Ciencias Básicas
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento del Laboratorio de Ciencias Básicas!" Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO II. De los horarios... 2
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS ESPACIOS DE LA CASA DE CULTURA REYNALDA MORALES MORALES TONATICO MEX.
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS ESPACIOS DE LA CASA DE CULTURA REYNALDA MORALES MORALES TONATICO MEX. El presente reglamento establece las bases para el uso y funcionamiento de los espacios de la casa de
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Los presentes
CONSIDERANDO PRIMERO
José Martín García Martínez, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Junio de 2015 SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EDGAR ABRAHAM
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS AUTOGENERADOS Y/O INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA GENÓMICA
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS AUTOGENERADOS Y/O INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA GENÓMICA CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Medicina Genómica, en términos de lo
Reglamento del Laboratorio de Computo Especializado
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento del Laboratorio de Computo Especializado!" Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO II. De los horarios...
GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 13
GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 13 CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERNA DE ADMINISTRACIÓN DEL CINVESTAV
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERNA DE ADMINISTRACIÓN DEL CINVESTAV Con fundamento en los artículos 17 y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 22 de su Reglamento y Quinto, Fracción VI del
REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCOLARES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNAM
REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS ESCOLARES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNAM CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El objeto del presente reglamento es el de normar las prácticas escolares
LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y AHORRO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
El Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 de la Ley Federal
REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO Y USO DE LAS INSTALACIONES DEL TEATRO ZARAGOZA DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO
REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO Y USO DE LAS INSTALACIONES DEL TEATRO ZARAGOZA DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO PARA EL USO DEL TRANSPORTE UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO PARA EL USO DEL TRANSPORTE UNIVERSITARIO ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE CAPÍTULO III
Publicación No A-2006
Publicación No. 2449-A-2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado de Chiapas, Auditoría Superior del Estado de Chiapas. Órgano de Fiscalización
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES CONSIDERANDO
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES CONSIDERANDO Que la Universidad Tecnológica de Tehuacán es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio
Jueves 23 de diciembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 44
Jueves 23 de diciembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 44 ACUERDO por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican.
LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE
LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO... 3 DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPITULO SEGUNDO... 4 PROCEDIMIENTO PARA EL USO
ÍNDICE. Lineamientos para el Uso del Laboratorio de Optimización y Redes de la UPALT. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales CAPÍTULO SEGUNDO De la naturaleza de las prácticas y del trabajo en el LOR CAPÍTULO TERCERO De la seguridad CAPÍTULO CUARTO De la organización de las prácticas
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA REGIÓN RIBEREÑA Título Primero De los derechos, obligaciones y, en su caso, sanciones Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El objeto
Septiembre, 2006 LINEAMIENTOS GNERALES CONTRATOS PLURIANUALES
ANTEPROYECTO DE DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA CELEBRACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS CONTRATOS PLURIANUALES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS, DE EL COLEGIO DE SAN LUIS,
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO PARA LA VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACIÓN
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO PARA LA VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACIÓN ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVO 3. MARCO JURÍDICO 4. INTEGRACIÓN 5. FUNCIONES DEL COMITÉ
Instituto Nacional de Pediatría MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA Mayo de 2013 COMITÉ DE BIENES MUEBLES I N D I C E Presentación 3 Introducción 4 Objetivo 5 I. Marco
NORMAS PARA EL CONTROL Y CUSTODIA DE BIENES INSTRUMENTALES EN USO DE SERVIDORES PÚBLICOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SEDESOL.
Con base en las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el D.O.F. el 30 de diciembre de
Normativa para el Uso y Administración del Auditorio Dr Lorenzo Campins y Ballester y el Anfiteatro Andrés Gerardi.
Normativa para el Uso y Administración del Auditorio Dr Lorenzo Campins y Ballester y el Anfiteatro Andrés Gerardi. Ciudad Universitaria de Caracas, abril de 2016 FUNDAMENTACIÓN El Auditorio Dr Lorenzo
Junta de Gobierno y Administración. Acuerdo E/JGA/3/2017
Acuerdo Específico E/JGA/3/2017 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece los Lineamientos que regulan la contratación de honorarios del Tribunal
ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II ESTRUCTURA ORGANICA. Fundamento Legal (artículo y/o
485 Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Gobierno del Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de
REGLAMENTO DE USO DEL SALON DE ACTOS INGENIERO BALTASAR MUÑOZ LUMBIER
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo REGLAMENTO DE USO DEL SALON DE ACTOS INGENIERO BALTASAR MUÑOZ LUMBIER Í N D I C E Exposición de motivos Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II De su estructura
H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos
MANUAL DE ORGANIZACIÓN, POLITICAS Y Pág. 1 de H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos Manual de Organización, Políticas y Procedimientos de la Dirección de Logística Emiliano Zapata, Mor. A 11 de Julio
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Viernes 5 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ACUERDO A/004/2014 por el que se reforma el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el logotipo "Profeco
Por lo expuesto y fundado, se expiden los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MÓVIL, QUE REQUIERAN UTILIZAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. El Comité de Gobierno y Administración
REGLAS DE OPERACIÓN DE LA TORRE DE INGENIERÍA
REGLAS DE OPERACIÓN DE LA TORRE DE INGENIERÍA Revisión: febrero de 2013 Las presentes Reglas de Operación establecen las condiciones de funcionamiento que permitirán a los usuarios de la Torre de Ingeniería
PODER JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
PODER JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION MANUAL de Procedimientos para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE CONVOCATORIA
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE CONVOCATORIA La Universidad Autónoma de Campeche a través de su Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios convoca a las personas físicas y morales interesadas
D E L E G A C I Ó N C u a u h t é m o c J e f a t u r a D e l e g a c i o n a l CESAC 59. SOLICITUD DE VERIFICACIONES. DESCRIPCIÓN
59. SOLICITUD DE VERIFICACIONES. Fichas DESCRIPCIÓN 1153 DGJG - VERIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTÍLES. 1154 DGJG - VERIFICACION PARA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL EN MATERIA DE PROTECCION A LA SALUD
A n t e c e d e n t e s
JGE232/2007 Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para el Uso Racional en el Consumo de Materiales y Útiles para Oficina. A n t e
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE CONVOCATORIA
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE CONVOCATORIA La Universidad Autónoma de Campeche a través de su Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios convoca a las personas físicas y morales interesadas
Publicado D.O.F. 26 de marzo de 2009 Modificado D.O.F. 4 de octubre de 2013 y D.O.F. 26 de febrero de 2014
Publicado D.O.F. 26 de marzo de 2009 Modificado D.O.F. 4 de octubre de 2013 y D.O.F. 26 de febrero de 2014 REGLAS de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.
El Ciudadano Juan Manuel Guzmán Ramírez, Presidente Municipal de Moroleón, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hago saber:
El Ciudadano Juan Manuel Guzmán Ramírez, Presidente Municipal de Moroleón, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hago saber: Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional que presido, en ejercicio
DEMAS GASTOS DERIVADOS DE LAS MISMAS EN EL REPSS. CAPITULO I OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES PRIMERA.-
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 15 FRACCIONES V Y XII DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 18 DE MARZO
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS PLURIANUALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES.
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS PLURIANUALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES. Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del SAE,19 de
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO TÍTULO PRIMERO. DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA EN FERIAS, EXPOSICIONES GRÁFICAS, MUSEOS Y EVENTOS AFINES.
LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN DEL INEGI EN FERIAS, EXPOSICIONES, MONTAJES EN MUSEOS Y EVENTOS AFINES FECHA DE ACTUALIZACIÓN 03 2015 2 LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN CAPÍTULO XV DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
Artículo 69.- Para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN CENTRO DE COAHUILA
REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS CAPITULO I Definición de Ingresos Propios Artículo 1.- Se consideran ingresos propios, aquellos recursos financieros, materiales, bienes, muebles e inmuebles que perciba
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS PLURIANUALES DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL.
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS PLURIANUALES DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL. "El lenguaje empleado en el presente documento no busca generar ninguna clase de discriminación,
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Aprobado en sesión ordinaria del Consejo Directivo del Patronato D.A.R.E. Mexicali, celebrada el día 17 de octubre de 2001, y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 25 de mayo
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Aprobado por el XVI Ayuntamiento de Mexicali, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de enero de 2000 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento
REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Aprobado por el XVI Ayuntamiento de Mexicali, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de enero de 2000 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en las demás disposiciones que resulten aplicables. 2. OBJETO
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS PLURIANUALES DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO. 1. INTRODUCCIÓN Como parte de los
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD N A Y A R I T
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD N A Y A R I T EL CONSEJO ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE NAYARIT, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ACUERDO
REGLAMENTO DE AUSTERIDAD PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE AUSTERIDAD PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. 1. El presente reglamento es de observancia general y obligatorio para los servidores públicos del
CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 35. - Para la más eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de junio de 2008 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de
REGLAMENTO DE CENTRO DE CÓMPUTO
REGLAMENTO DE CENTRO DE CÓMPUTO Villahermosa Tabasco; agosto de 2015 Elaboró: Revisó : Autorizó: Coordinación de Centro de Cómputo, Laboratorios y Talleres Dirección de Proyectos Rectoría ÍNDICE TÍTULO
Secretaría de Finanzas Subsecretaría de Egresos
LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER EL DOCUMENTO DE PLANEACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN. MARCO JURÍDICO Que el artículo 4 de la Ley
dire cci ón de adm in ist raci ón gere nci a d e r ecu rs os fina nci ero s
CC. Directores de Área, Secretario Técnico, Gerentes y Jefes de Departamento P R E S E N T E Oficio-Circular DAC/ 004 /2008 6 de mayo de 2008 2008 Año de la Educación Física y el Deporte En el contexto
Junta de Gobierno y Administración. Acuerdo E/JGA/8/2018
Acuerdo Específico E/JGA/8/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relativo a la Percepción extraordinaria por concepto de Acuerdos que por Ministerio
Lineamientos para la Aplicación de Recursos Autogenerados y/o Ingresos Propios del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.
Lineamientos para la Aplicación de Recursos Autogenerados y/o Ingresos Propios del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
REGLAMENTO DE LABORATOTIOS DE CÓMPUTO
REGLAMENTO DE LABORATOTIOS DE CÓMPUTO Coordinación de Tecnologías para el Aprendizaje UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD Reglamento de los laboratorios de cómputo 1.
MARZO, 2007 LINEAMIENTOS PARA: APOYO Y COLABORACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN COMUNITARIA DEL CENTRO TLAZOCIHUALPILLI
DIRECCIÓN GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO DIRECCION DE DESARROLLO FAMILIAR Y COMUNITARIO CENTRO NACIONAL MODELO DE ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO
REGLAMENTO DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL EXPOSICION DE MOTIVOS
REGLAMENTO DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL EXPOSICION DE MOTIVOS Que la Universidad desde su creación ha acumulado una gran cantidad de bienes muebles, inmuebles y documentos que en su conjunto
LA COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, COMUNICACIÓN Y CULTURA DEL AGUA TENDRÁ EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
LA COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, COMUNICACIÓN Y CULTURA DEL AGUA TENDRÁ EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I. Ejercer las funciones que corresponden a la Comisión como órgano
REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHICULOS OFICIALES DEL SABES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
El Consejo Directivo del Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato (SABES), de conformidad con lo establecido por el artículo 16 fracción XI del Decreto Gubernativo
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 No. 1744 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
REGLAMENTO DEL TEATRO MUNICIPAL JOSÉ CALDERÓN MONTERREY, NUEVO LEÓN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL TEATRO MUNICIPAL JOSÉ CALDERÓN MONTERREY, NUEVO LEÓN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento, regula la organización y funcionamiento del Teatro Municipal
REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS AUTOGENERADOS Y/O INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN SALVADOR ZUBIRÁN
INSTITUTO LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y JUNIO 2016 HOJA: 1 ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 2 CAPÍTULO II CAPÍTULO III DE LA
LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN DEL INEGI EN FERIAS, EXPOSICIONES, MONTAJES EN MUSEOS Y EVENTOS AFINES.
. MÉXICO, D.F. JULIO. 3 Índice INTRODUCCIÓN 4 MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO. 4 CAPÍTULO I, LINEAMIENTOS GENERALES... 5 CAPÍTULO II, DE LAS FERIAS. 7 CAPÍTULO III, DE LAS EXPOSICIONES 8 CAPÍTULO IV, DE
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE FACULTAD DE HUMANIDADES REGLAMENTO DE LA SALA DE CÓMPUTO
REGLAMENTO DE LA SALA DE CÓMPUTO Abril del año 2013 REGLAMENTO PARA EL USO DE LA SALA DE CÓMPUTO. CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1.- El presente reglamento tiene como principal objetivo
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ÓPTICA, A.C. (CIO)
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE 1 Í N D I C E 1. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 3. MARCO LEGAL CÓDIGOS Y LEYES REGLAMENTOS DECRETOS NORMAS ACUERDOS LINEAMIENTOS 4. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS
Fundamento Legal: Artículo 40 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación:
Fundamento Legal: Artículo 40 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación: Los acuerdos que resulten de las sesiones de la Junta se harán del dominio público en un plazo no mayor
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES ACUERDO mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional
EJERCICIO 2017 Atribuciones
EJERCICIO 2017 Atribuciones Documento: Artículo (s): Fracción (es): Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo Artículo 26.- El Organismo, para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes
1.- OBJETIVOS GENERALES 2. STANDS
1.- OBJETIVOS GENERALES La siguiente guía está diseñada para brindarle un mejor servicio durante su estancia como Expositor, durante la edición 2017 del Congreso Nacional del Turismo de Reuniones CNTR,
JGE140/2012 ANTECEDENTES
JGE140/2012 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE UN APOYO ECONÓMICO PARA LA REALIZACIÓN DE LA FESTIVIDAD DE FIN DE AÑO DEL 2012
FUNCIONES DIRECCION ADMINISTRATIVA
I. Vigilar y aplicar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto; II. Proporcionar a las diversas Direcciones
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIA DE PROMÉXICO
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIA DE Unidad de Administración y Finanzas Mayo 2011. Í N D I C E PÁGINA 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS 3 2. MARCO JURÍDICO 5 3. OBJETIVOS
REGLAMENTO DE FONDOS REVOLVENTES DE CAJA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Consejo de la Judicatura. REGLAMENTO DE FONDOS REVOLVENTES DE CAJA CONSIDERANDOS PRIMERO. Que por decreto 358 publicado en el Periódico Oficial del Estado
Reglamento de permiso de uso de las instalaciones del Tribunal Supremo de Elecciones para exhibición de Obras de Arte. Decreto n.
Reglamento de permiso de uso de las instalaciones del Tribunal Supremo de Elecciones para exhibición de Obras de Arte Decreto n.º 11-2006 Publicado en La Gaceta N 179 de 19 de setiembre del 2006. TRIBUNAL
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS AUTOGENERADOS Y/O INGRESOS PROPIOS DEL HOSPITAL INFANTIL DE MÉXICO FEDERICO GÓMEZ
La Junta de Gobierno del Hospital Infantil de México Federico Gómez con fundamento en los artículos 3 y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XXXI, de la Ley Federal
OBJETIVO A) ÁMBITO DE APLICACIÓN
GUÍA PARA LA ASIGNACION, OPERACIÓN, COMPROBACIÓN Y REEMBOLSO DEL FONDO ROTATORIO DE LOS CENTROS DE TRABAJO ADSCRITOS AL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL) EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016
C O N S I D E R A N D O
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 112 DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2002. SERVICIOS DE SALUD Dirección General de Servicios de Salud SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ ACUERDO NÚMERO 172 POR MEDIO
COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO: PRIMERA SESIÓN O R D I N A R I A "FONDO PARA ATENDER EL PASIVO LABORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO PARA ATENDER, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS 2017, EN LOS TÉRMINOS DE SU ANEXO. ANTECEDENTES 1. El 11 de octubre