MIERCOLES 21 DE ABRIL DE 2004 B.O.P. núm. 48 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES

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1 MIERCOLES 21 DE ABRIL DE 2004 B.O.P. núm. 48 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES ADMINISTRACION: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono D.L.: ZA Imprenta Provincial. Ramos Carrión, 15. Teléfono ADVERTENCIAS. Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos al órgano competente de la correspondiente Administración anunciante. Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadas por disposición legal. La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia. No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción o apariencia dificulten su comprensión. TARIFA DE SUSCRIPCION (PERIODOS NATURALES) UN AÑO UN SEMESTRE UN TRIMESTRE 60 euros 35 euros 20 euros AUTORIZACION FRANQUEO CONCERTADO 49/3 I. Administración del Estado SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ZAMORA SECRETARIA GENERAL Infracciones administrativas Conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que se relacionan más abajo, con indicación del último domicilio conocido, en el que ha resultado infructuoso el intento de notificación, que se ha acordado la iniciación del expediente sancionador por infracción de la normativa que se menciona:

2 PAGINA 2 MIERCOLES 21 DE ABRIL DE 2004 B.O.P. núm. 48 El texto completo de los respectivos Acuerdos de Iniciación se encuentran en este Centro a disposición de los interesados. En el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto pueden los mismos aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse (artículo 16.1 del R.D. 1398/1993). De no efectuar alegaciones sobre su contenido en dicho plazo, los acuerdos podrán ser considerados propuestas de resolución. El pago voluntario de la cantidad expresada como multa prevista, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá conllevar la terminación del expediente sin perjuicio de la posibilidad de interponer recursos procedentes. Zamora, 7 de abril de El Subdelegado del Gobierno, Óscar Reguera Acevedo. R-2053 MINISTERIO DE HACIENDA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DELEGACION DE ZAMORA De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la vigente Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 66 /1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 31 de diciembre de 1997), se cita a los interesados relacionados a continuación o a sus representantes, para ser notificados por comparecencia en las oficinas de la Dependencia de Aduanas de la Agencia Tributaria, sita en la plaza de Castilla y León, s/n, planta segunda, de Zamora. El presente anuncio se publicará por una sola vez para cada interesado en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, estando igualmente expuesto en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, correspondiente al último domicilio conocido. Se advierte de que la comparecencia deberá producirse en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en este boletín oficial. Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo antes señalado para comparecer. NIF: B Contribuyente: Nauvoa, S.L. Procedimiento: Inicio Expte y Zamora, 6 de abril de El Jefe de la Dependencia de Aduanas, Juan Aníbal García Pérez. R-2052 MINISTERIO DE HACIENDA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DELEGACION DE ZAMORA De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 124 de la Ley 230/1963, General Tributaria, de 28 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 1997), y una vez que no ha sido posible realizar la notificación al interesado o a su representante, por causas no imputables a la Administración Tributaria, habiéndolo intentado por dos veces, se cita a los interesados relacionados a continuación o a sus representantes, para ser notificados por comparecencia en las oficinas del órgano responsable de su tramitación, Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria, sita en la plaza de Castilla y León, s/n, planta baja, de Zamora. El presente anuncio se publicará por una sola vez para cada interesado en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, estando

3 B.O.P. núm. 48 MIERCOLES 21 DE ABRIL DE 2004 PAGINA 3 igualmente expuesto en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, correspondiente al último domicilio conocido. Se advierte de que la comparecencia deberá producirse en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en este boletín oficial. Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo antes señalado para comparecer. NIF: B Contribuyente: Construcciones Pasu, S.L. Procedimiento: Int. demora Liq. A NIF: B Contribuyente: Construcciones Pasu, S.L. Procedimiento: Int. demora Liq. A NIF: B Contribuyente: Duero Carnes, S.L. Procedimiento: Int. demora Liq. A NIF: T. Contribuyente: Francisco Calero Mateos. Procedimiento: Int. demora Liq. A Zamora, 12 de abril de El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Federico Gaspar Montero. R-2051 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO Anuncio Don Faustino y don Joaquín Pérez Carchena, con domicilio en Fuentelapeña (Zamora), solicita la oportuna concesión de aguas subterráneas, mediante la ejecución de un pozo, ya construido e inscrito en el Registro de Aguas, con destino a riego de 10,3450 Has., explotadas en alternativa de cultivos, en el término municipal de Fuentelapeña (Zamora). Información pública Se utilizará la obra de captación ya construida e inscrita en el Registro de Aguas, con n.º de referencia IP ZA, consistente en un pozo de 10 m de profundidad y 6 m de diámetro, revestido con ladrillo y cemento. La captación del agua será mediante grupo de gas-oil a través de una motobomba de 40 C.V., capaz de elevar un caudal de 4,01 l/s a una altura manométrica de 100 m. El uso y destino de las aguas será riego de una superficie de 10,3450 Has situadas en las parcelas n.º 91-B y 91-C (Ref. catastral n.º y respectivamente), polígono n.º 1, del término municipal de Fuentelapeña (Zamora), cuya extensión total es de 10,3450 Has. La dotación del agua establecida origina un volumen total anual solicitado de m 3, que durante el periodo de explotación determina un caudal medio equivalente de 2,01 l/s. El acuífero de donde se prevé tomar las aguas es el designado como 17. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/1986 de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo (RDPH), a fin de que en el plazo de un mes, a contar de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes los que se consideren perjudicados, hallándose de manifiesto el expediente de referencia (C.P ZA) en la Oficina de esta Confederación, sita en Zamora (Avda. Tres Cruces, 18). El Jefe de Área de Gestión del DPH, Rogelio Anta Otorel. R-1906 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO Anuncio Don Ángel Corrales Iglesias y doña Ascensión Iglesias López, con domicilio en calle Derecha de Salamanca n.º 22, Fuentesaúco (Zamora), solicita la oportuna concesión de aguas subterráneas, mediante un pozo de sondeo, ya construido e inscrito en el Registro de Aguas, con destino a abrevado de cuarenta cabezas de ganado mayor (vacuno) y riego de 8,3300 Has., explotadas en alternativa de cultivos, en el término municipal de Fuentesaúco (Zamora). Información pública Se utilizará la obra de captación ya construida e inscrita en el Registro de Aguas, con n.º de referencia IP ZA, consistente en un pozo de sondeo de 300 m de profundidad, entubado con tubos de PVC y 300 mm. de diámetro. La captación del agua será mediante grupo electrógeno a través de una electrobomba de 20 C.V., capaz de elevar un caudal de 9,24 l/s a una altura manométrica de 95 m. El uso y destino de las aguas será abrevado de 40 cabezas de ganado mayor (vacuno) y riego de una superficie de 8,3300 Has., situadas en las parcelas números 463 y 464, polígono n.º 5, del término municipal de Fuentesaúco (Zamora), cuya extensión total esde 9,034 Has. La dotación del agua establecida origina un volumen total anual solicitado de m 3, que durante el periodo de explotación determina un caudal medio equivalente de 4,49 l./s. El acuífero de donde se prevé tomar las aguas es el designado como 17. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo (RDPH), a fin de que en el plazo de un mes, a contar de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes los que se consideren perjudicados, hallándose de manifiesto el expediente de referencia (C.P ZA) en la Oficina de esta Confederación, sita en Zamora (Avda. Tres Cruces, 18). El Jefe de Área de Gestión del DPH, Rogelio Anta Otorel. R-1904

4 PAGINA 4 MIERCOLES 21 DE ABRIL DE 2004 B.O.P. núm. 48 MINISTERIO DE FOMENTO DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA Y LEON OCCIDENTAL DIRECCION CARRETERAS DE CARRETERAS Anuncio Asunto: Expropiación forzosa - Pago de mutuos acuerdos. Obra: Carretera N-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora. Tramo: Tordesillas-Zamora. Subtramo: Toro-Zamora. Clave: 12-ZA Término municipal: Coreses. Provincia: Zamora. De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa y Reglamento para su aplicación, se hace público que se procederá al pago de mutuos acuerdos del expediente más arriba indicado, en los lugares y fechas que a continuación se indican: AYUNTAMIENTO DE CORESES (ZAMORA) El próximo día 5 de mayo de 2004, del cual son interesados. Finca/Núm. Titular RODRIGUEZ CUESTA, MANUEL, JOSEFA, RAIMUNDO MATEO, M.ª DEL ROSARIO Y LUCAS ALONSO GONZALEZ, MARIA JESUS ALONSO MORIN, JOSE MARIA, MARIA INMACULADA Y CLAUDIO ALONSO GONZALEZ, MARIA JESUS CUESTA MARTIN, MARCELA Arr ANDRES HIDALGO CUESTA MARTIN ORTIZ, MARCELINO CRESPO ESTEBAN, JUANA COLINO GONZALEZ, MARIA DE LAS NIEVES Y FRANCISCO ALBERTO SALGADO CARRERAS Valladolid, 2 de abril de El Jefe de la Demarcación, antonio del Moral. R-2054 MINISTERIO DE FOMENTO DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA Y LEON OCCIDENTAL DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS Anuncio Asunto: Expropiación forzosa - Pago de mutuos acuerdos. Obra: Carretera N-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora. Tramo: Tordesillas-Zamora. Subtramo: Toro-Zamora. Clave: 12-ZA Término municipal: Algodre. Provincia: Zamora. De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa y Reglamento para su aplicación, se hace público que se procederá al pago de mutuos acuerdos del expediente más arriba indicado, en los lugares y fechas que a continuación se indican: AYUNTAMIENTO DE ALGODRE (ZAMORA) El próximo día 6 de mayo de 2004, del cual son interesados. Finca/Núm. Titular EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGODRE ARENAL ALONSO, LEONOR ARENAL ALONSO, LEONOR Valladolid, 12 de abril de El Jefe de la Demarcación, Antonio del Moral. R-2055 MINISTERIO DE FOMENTO DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA Y LEON OCCIDENTAL DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS Anuncio Asunto: Expropiación forzosa - Pago de mutuos acuerdos. Obra: Carretera N-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora. Tramo: Tordesillas-Zamora. Subtramo: Toro-Zamora. Clave: 12-ZA Término municipal: Fresno de la Ribera. Provincia: Zamora. De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa y Reglamento para su aplicación, se hace público que se procederá al pago de mutuos acuerdos del expediente más arriba indicado, en los lugares y fechas que a continuación se indican: AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE LA RIBERA (ZAMORA) El próximo día 5 de mayo de 2004, del cual son interesados. Finca/Núm. Titular FERNANDEZ GONZALEZ, MIGUEL, MACARIO Y ELEUTERIA RODRIGUEZ CARAZO, MARIA CARMEN SALGADO LORENZO, NEMESIO SANCHEZ CALVO, ISIDRA ARRIBAS VIZAN, JOSE Arr ARRIBAS VIZAN, ALFONSO VAZQUEZ RAFAEL, CRESCENCIO HORMIAS MORENO, TOMAS; FERNANDEZ GONZALEZ, CLAUDIA ARRIBAS VIZAN, PASCUALA ESTEBAN MARTIN, TOMAS GONZALEZ GONZALEZ, FRANCISCO, MAÑUELA, JOSEÉ MARIA y ANTONIO; GONZALEZ DE LATORRE, FELISA AMPLIACION DE SUPERFICIE, HACER NUEVO EXPEDIENTE! FERNANDEZ GONZALEZ, JULIAN GERASIMO; FERNANDEZ FRANCO, MANUELA, ISABEL, JULIAN Y JOSE GONZALEZ PRIETO, JESUS MONGE SOLANA, JESUS FERNANDEZ PALAZUELO, VICTORIA CARAZO LORENZO, EMERITA Valladolid, 12 de abril de El Jefe de la Demarcación, Antonio del Moral. R-2056

5 B.O.P. núm. 48 MIERCOLES 21 DE ABRIL DE 2004 PAGINA 5 MINISTERIO DE FOMENTO DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA Y LEON OCCIDENTAL DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS Anuncio Asunto: Expropiación forzosa - Pago de mutuos acuerdos. Obra: Carretera N-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora. Tramo: Tordesillas-Zamora. Subtramo: Toro-Zamora. Clave: 12-ZA Término municipal: Pozoantiguo. Provincia: Zamora. De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa y Reglamento para su aplicación, se hace público que se procederá al pago de mutuos acuerdos del expediente más arriba indicado, en los lugares y fechas que a continuación se indican: AYUNTAMIENTO DE POZOANTIGUO (ZAMORA) El próximo día 4 de mayo de 2004, del cual son interesados. Finca/Núm. Titular VILLAR CASTRO, JULIO FERNANDA SEVILLA VALVERDE NAVARRO BERMEJO JORGE MATE PULGAR, SILVINA AYUNTAMIENTO DE POZOANTIGUO (TIERRQS S0BRANTES) MATILLA BARBA, MARIA LOURDES Y HERNANDEZ DOMINGUEZ, ANTONIO MANTECA BRAGADO, HORACIO; BRAGAD CALVO, RUPERTA (usufructuaria) CASTRO BARBA, CARIDAD CONSUELO BERMEJO RUIZ, NARCISO BERMEJO PRIETO, FELIX VILLAR CASTRO, JULIO RODRIGUEZ MATILLA, JUAN JOSE CASTRO PEREZ, ISIDRO Y GUADALUPE VILLAR JULVE Arr MATILLA MANTECA, AGUSTIN NAVARRO MATILLA, ANA ROSA CARAZO MANSO, ANGEL/Razón: Nieves Manso CASAS MANTECA, GUILLERMO CASTRONUÑO ALONSO, ISIDRO ROLLON MANTECA, JULIAN Y MANTECA CARAZO, SOFIA (usufructuaria) MATILLA BERMEJO, VENANCIA RODRIGUEZ ALFAGEME, ANDRES ALFAGEME TEMPRANO, FLORENTINO IGLESIA DOMINGUEZ, JOSE ANTONIO LORENZO RODRIGUEZ, VICENTE ROLLON GAMAZO, CATALINA 49.16á-037 BERMEJO CONDE, SEVERINO CASTRO DE CASTRO, JUANA MARIA INMACULADA AYUNTAMIENTO DE POZOANTIGUO Arr EL SOTO DE ADALIA, 5. COOP OT AYUNTAMIENTO DE POZOANTIGUO OTA EL SOTO DE ADALIA, 5. COOP OT MATILLA BARBA, JOSE CARLOS OT GAMAZO IGLESIAS, TEODORA OT GAMAZO IGLESIAS, TEODORA Finca/Núm. Titular BARBA RODRIGUEZ, JESUS MATILLA ALFAGEME, CRESCENCIO Y ALFAGEME MANTECA, FLORENCIA (usufruáto) DOMINGUEZ RODICIO, SANTIAGO MATILLA BARBA, JOSE CARLOS Valladolid, 1 de abril de El Jefe de la Demarcación, Antonio del Moral. R-2057 MINISTERIO DE FOMENTO DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA Y LEON OCCIDENTAL DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS Anuncio Asunto: Expropiación forzosa - Pago de mutuos acuerdos. Obra: Seguridad vial. Reordenación de accesos y mejora de la seguridad vial. CN-630 de Gijón al puerto de Sevilla, PK 272,500 al 275,000. Tramo: Roales-Zamora. Clave: 39-ZA Término municipal: Zamora. Provincia: Zamora. De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa y Reglamento para su aplicación, se hace público que se procederá al pago de mutuos acuerdos del expediente más arriba indicado, en los lugares y fechas que a continuación se indican: AYUNTAMIENTO DE ZAMORA El próximo día 3 de mayo de 2004, del cual son interesados. Finca/Núm. Titular GIRON MARTIN, ANGEL y ANTONIO; PRADA ALONSO, FLORA y SASTRE GONZALEZ, ARACELI CRESPO BERNARDO, ANGEL, MANUEL, JOSE MARIA, MARIA TERESA, MARIA LUISA y MARIA DEL TRANSITO y TURGUENIEV, S.A ASTURIANA DE AUTOMOVILES Y REPUESTOS SA GIRON MARTIN, ANTONIO y ANGEL; MARTIN JULIAN, M.ª CRUZ GIRON MARTIN, ANTONIO y ANGEL; MARTIN JULIAN, M.ª CRUZ GIRON MARTIN, ANTONIO y ANGEL; MARTIN JULIAN, M.ª CRUZ BARRIOS PRIETO, JOSE ANTONIO, VASALLO FINCIAS, M.ª PILAR BARRIO PRIETO, ANGEL Y AGUSTINA ALONSO FERRERO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, M.ª ENCARNACION AYUNTAMIENTO DE ZAMORA JOSE MANUEL ILLAN LOPEZ y ADELINA GUTIERREZ MAIRE-RICHARD GAMAR ZAMORA S.A GAMAR ZAMORA S.A MARTIN HERNANDEZ, FERNANDO MARTIN CASASECA FRANCISCO JAVIER y MARIA ESTHER BLANCO BLANCO, JESUS y VICENTA BLANCO RODRIGUEZ AYUNTAMIENTO DE ZAMORA GATO PIRIZ, RAMON y RITA MARTIN PELAYO AUTOMOCION RIEGO,MATIAS NOVOA S.A. (RIMANOSA) CRESPO BERNARDO, ANGEL Valladolid, 12 de abril de El Jefe de la Demarcación, Antonio del Moral. R-2058

6 PAGINA 6 MIERCOLES 21 DE ABRIL DE 2004 B.O.P. núm. 48 MINISTERIO DE FOMENTO DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA Y LEON OCCIDENTAL DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS Anuncio Asunto: Expropiación forzosa - Pago de mutuos acuerdos. Obra: Seguridad vial. Reordenación de accesos y mejora de la seguridad vial. CN-630 de Gijón al puerto de Sevilla, PK 272,500 al 275,000. Tramo: Roales-Zamora. Clave: 39-ZA Término municipal: Roales del Pan. Provincia: Zamora. De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa y Reglamento para su aplicación, se hace público que se procederá al pago de mutuos acuerdos del expediente más arriba indicado, en los lugares y fechas que a continuación se indican: AYUNTAMIENTO DE ROALES DEL PAN El próximo día 3 de mayo de 2004, del cual son interesados. Finca/Núm. Titular ROBLES GONZALEZ, DANIEL MATEOS ENRIQUEZ, AGUSTINA GALLEGO MUÑOZ MATEO y AGUSTINA RIO ARIAS LOZANO MARTIN, ADORACION PRIETO GIRON, ROGELIO LOZANO MARTÍN, EMILIA AUTO-DIESEL ZAMORA, S.A.L VICENTE VIÑIAS SANTANDER, M.ª DEL CARMEN MARTINEZ LLANOS, SEGUNDO VIVAS SANTANDER y M.ª DE LOS ANGELES-PAZ-ANGELES GONZALEZ BOTO RODRIGUEZ GONZALEZ, SANTOS Y MOLLON GONZALEZ, MARIA TERESA DOMINGUEZ GONZALEZ, JOSE Y ARRIBAS MAYORAC, MARIA TERESA , PASCUAL PRIETO, MIGUEL ROLLON MARTIN, TOMAS; SANTOS ALONSO, FRANCISCA ENRIQUEZZ PRIETO,ISIDRO PASCUAL PRIETO, MIGUEL Valladolid, abril de El Jefe de la Demarcación, Antonio del Moral. R-2059 MINISTERIO DE FOMENTO DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA Y LEON OCCIDENTAL DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS Anuncio Asunto: Expropiación forzosa - Pago de mutuos acuerdos. Obra: Seguridad vial. Reordenación de accesos y mejora de la seguridad vial. CN-630 de Gijón al puerto de Sevilla, PK 272,500 al 275,000. Tramo: Roales-Zamora. Clave: 39-ZA Término municipal: Valcabado. Provincia: Zamora. De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa y Reglamento para su aplicación, se hace público que se procederá al pago de mutuos acuerdos del expediente más arriba indicado, en los lugares y fechas que a continuación se indican: AYUNTAMIENTO DE VALCABADO El próximo día 6 de mayo de 2004, del cual son interesados. Finca/Núm. Titular BARRIOS PRIETO, JOSE ANTONIO; BARRIOS VASALLO, JOSE MIGUEL, RAMIRO y JAVIER; VASALLO FINCIAS, M.ª DEL PILAR FAGUNDEZ ALONSO, CASIMIRO y ARAGON HERNANDEZ MARÍA TERESA PABELLONES INDUSTRtALESZAMORANOS, S.L AUTOPALAS ZAMORA, S.L BARRIOS PRIETO, JOSE ANTONIO y VASALLO FINCIAS, M.ª PILAR CALABAZA GGNZALEZ, VICTORIANO MARTIN HEREDERO, SEVERIANO; HERNANDEZ DOMINGUEZ, SOLEDAD; PEREZ MARTIN, JOAQUIN, HERNANDEZ MAILLO, MARTA LORENZO CARNERO, ALICIA CLAUDINA BECERRIL DOMINGUEZ Valladolid, 12 de abril de El Jefe de la Demarcación, Antonio del Moral. R-2060 MINISTERIO DE HACIENDA DELEGACION DE ECONOMIA Y HACIENDA DE ZAMORA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Gerencia Territorial del Catastro de Zamora Edicto En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se pone en conocimiento de todos los interesados que a partir del día 28 de abril y durante un plazo de quince días hábiles, se hallarán expuestas en el Ayuntamiento las características catastrales de las fincas rústicas, resultado de la renovación del catastro rústico que se está efectuando en el municipio de Morales de Toro. Durante este periodo y los quince días siguientes, los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. Los trabajos de renovación catastral del citado municipio se engloban dentro del Programa Integrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León incluido en la medida 2.7; Sociedad de la Información, cofinanciado con fondos europeos de desarrollo regional (FEDER). Zamora, 14 de abril de El Gerente Territorial, Agustín Blasco. R-2042

7 B.O.P. núm. 48 MIERCOLES 21 DE ABRIL DE 2004 PAGINA 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO JMH/JPM Valladolid, 18 de marzo de 2004 N/R: C.P ZA RESOLUCION: Examinado el expediente C.P ZA, incoado a instancia de don Sergio García Martín y doña María Pérez Núñez, con domicilio en El Piñero (Zamora), en solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas de 4,75 lts./seg., en término municipal de El Piñero (Zamora), con destino a riego de 7,3840 Has., explotadas en alternativa de cultivos, resultó que dicho aprovechamiento se encuentra situado en el denominado "Acuífero 17" o de "Los Arenales", cuya tramitación fue paralizada por acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 20 de septiembre de 2001, y posteriormente, en fecha 17 de octubre de 2003, fue revocada dicha paralización por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se acordó tramitar la concesión solicitada para un máximo de 10 Has. Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentes realizado en su caso la competencia de proyectos y sometida la documentación técnica a información pública, no se han presentado reclamaciones. En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que se han cumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitación del expediente, siendo favorables los informes evacuados, y de acuerdo con la propuesta contenida en el emitido por el ingeniero encargado del Servicio. Esta Confederación Hidrográfica del Duero ha resuelto otorgar la concesión solicitada, con sujeción a las siguientes características y condiciones: Características Unidad hidrogeológica: 17. Clase y afección de aprovechamiento: Pozo de sondeo de 160 metros de profundidad y 350 mm. de diámetro. Nombre de los titulares y D.N.Is.: Don Sergio García Martín, y doña María Pérez Núñez, Lugar, término municipal y provincia de la toma: Parcelas núms. 493 y 499, polígono n.º 1 del término municipal de El Piñero (Zamora). Caudal máximo en litros por segundo: 6,97. Caudal medio equivalente en litros por segundo: 4,43. Potencia instalada y mecanismo de elevación: Electrobomba de 20 C.V. Volumen máximo anual en metros cúbicos: Superficie regable en hectáreas: 7,3840. Título que ampara el derecho: La presente resolución de la concesión administrativa. Condiciones PRIMERA.-Se concede a don Sergio García Martín y a doña María Pérez Núñez, autorización para extraer del acuífero 17 un caudal total continuo equivalente de 4,43 lts./seg., en término municipal de El Piñero (Zamora), con destino a riego de 7,3840 Has., explotadas en alternativa de cultivos y un volumen máximo anual de m 3. SEGUNDA.-De acuerdo con el art. 55 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2002), el titular de la captación queda obligado a instalar y mantener a su costa un contador de agua que permita medir los volúmenes realmente utilizados y limitar el caudal máximo autorizado. Se establecerá un contador para cada aprovechamiento o unidad de explotación y se instalará siguiendo las instrucciones que se adjuntan en el Anexo de esta Resolución. TERCERA.-Realizada la instalación del contador, el titular deberá comunicarlo por escrito a la Confederación Hidrográfica del Duero, adjuntando a dicha comunicación la documentación descrita en el punto 9 del anexo. No se podrá iniciar la explotación del aprovechamiento en tanto no se haya efectuado la comunicación descrita en el párrafo anterior. La eficacia de la inscripción queda condicionada a la recepción en este Organismo de la comunicación de instalación del contador y surtirá efectos jurídicos a partir de dicha fecha. De no producirse la comunicación no se procederá a la inscripción del aprovechamiento. CUARTA.-El Organismo de cuenca, en el ámbito de sus competencias, podrá inspeccionar los sistemas de medición instalados, siendo exigible al titular el correcto funcionamiento de los mismos. Asimismo, el titular deberá enviar anualmente a la Confederación Hidrográfica del Duero, antes de finalizar el año, la lectura del contador de agua efectuada el 1 de octubre del año correspondiente y el volumen de agua extraída desde el 1 de octubre del año anterior. Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador y a la declaración de caducidad de la concesión o derecho. El titular del derecho privativo vendrá obligado a permitir al personal de la Confederación Hidrográfica del Duero o persona autorizada por la misma, el libre acceso a cualquiera de las obras e instalaciones que componen el aprovechamiento de aguas, a efectos de poder llevar a cabo las labores de vigilancia e inspección. QUINTA.-Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora, y deberán finalizarse en el plazo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesión deberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero el inicio de las obras. Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido de base a la petición, no pudiendo variarse ninguna de las características de este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instalaciones ni dedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sin obtener previamente la necesaria autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad en caso de incumplimiento. SEXTA.-El caudal y volumen fijados en las características serán considerados como máximos, no respondiendo la Confederación Hidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad, sea cual sea la causa de la disminución de las mismas. SÉPTIMA.-La inspección de las obras e instalaciones du-

8 PAGINA 8 MIERCOLES 21 DE ABRIL DE 2004 B.O.P. núm. 48 rante la construcción y en el periodo de explotación del aprovechamiento se realizará por la Confederación Hidrográfica del Duero, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen. Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se realizará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Reconocimiento se levantará el acta correspondiente, siendo la fecha de aprobación del acta la que inicie el plazo concesional. OCTAVA.-Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente. NOVENA.-En las concesiones para riego el agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibida su enajenación independientemente de ésta. DÉCIMA.-La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente. UNDÉCIMA.-Esta concesión se otorga por el tiempo que dure el servicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes. En el caso de que las superficies a regar queden dominadas en su día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se caducará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en la nueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general, así como a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la Administración apruebe. DUODÉCIMA.-El concesionario vendrá obligado al abono de las tasas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publicados en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean de aplicación. Asimismo la Administración podrá establecer un canon por las obras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por el Estado, a los beneficiarios de las mismas. DECIMOTERCERA.-Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato y accidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial, ambiental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras de la perforación e instalaciones electromecánicas, así como a las derivadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E ) que le sean de aplicación. DECIMOCUARTA.-El concesionario queda obligado en la ejecución de las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de junio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986) del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadas dichas obras queda obligado a remitir a esta Confederación Hidrográfica el corte estratigráfico de los terrenos atravesados, así como los resultados del aforo efectuado y situación de niveles. DECIMOQUINTA.-Esta concesión está sujeta a expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda, según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de Cuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Aguas. DECIMOSEXTA.-En el caso de que las aguas se destinen al abastecimiento, el titular del aprovechamiento vendrá obligado a suministrar el agua con arreglo a la legislación sanitaria vigente. DECIMOSÉPTIMA.-Esta concesión caducará por incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según los trámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico de , modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo. Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones, se publica esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora, para general conocimiento y a los efectos legales correspondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuesto en el art del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de recepción de la presente, pudiendo, si lo desea, entablar previamente Recurso de Reposición ante esta Confederación en el plazo de un mes, contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el art de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14). El Presidente José Carlos Jiménez Hernández. Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados. El Jefe de Servicio de G. del D.P.H., Rafael López. R-1797 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO JMH/JPM Valladolid, 18 de marzo de 2004 N/R: C.P ZA RESOLUCION: Examinado el expediente C.P ZA, incoado a instancia de don don José Luis Cuesta Motrel, con domicilio en C/ Puerta Nueva n.º 35-2.º, Toro (Zamora), en solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas de 11,64 lts./seg., en término municipal de Valdefinjas (Zamora), con destino a riego de 19,4000 Has., explotadas

9 B.O.P. núm. 48 MIERCOLES 21 DE ABRIL DE 2004 PAGINA 9 en alternativa de cultivos, de las que 9,40 Has. se venían regando mediante la captación contemplada en el expediente PRZA228001, inscrita en el Registro de Aguas, con fecha 21 de julio de 1993, resultó que dicho aprovechamiento se encuentra situado en el denominado "Acuífero 17" o de "Los Arenales", cuya tramitación fue paralizada por acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 20 de septiembre de 2001, y posteriormente, en fecha 17 de octubre de 2003, fue revocada dicha paralización por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se acordó tramitar la concesión solicitada para un máximo de 10 Has. Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentes realizado en su caso la competencia de proyectos y sometida la documentación técnica a información pública, no se han presentado reclamaciones. En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que se han cumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitación del expediente, siendo favorables los informes evacuados, y de acuerdo con la propuesta contenida en el emitido por el ingeniero encargado del Servicio. Esta Confederación Hidrográfica del Duero ha resuelto otorgar la concesión solicitada, con sujeción a las siguientes características y condiciones: Características Unidad hidrogeológica: 17. Clase y afección de aprovechamiento: Sondeo de 160 m. de profundidad y 300 mm. de diámetro. Nombre de los titulares y D.N.Is.: Don José Luis Cuesta Motrel, y doña Isaura de Toro Izquierdo, Lugar, término municipal y provincia de la toma: Parcelas núms , 1.414, 1.415, (parte) y 1.419, polígono n.º 1 del término municipal de Valdefinjas (Zamora). Caudal máximo en litros por segundo: 15,83. Caudal medio equivalente en litros por segundo: 11,64. Potencia instalada y mecanismo de elevación: Motobomba de gas-óil de 115 C.V. Volumen máximo anual en metros cúbicos: Superficie regable en hectáreas: 19,4000. Título que ampara el derecho: La presente resolución de la concesión administrativa. Condiciones PRIMERA.-Se concede a don José Luis Cuesta Motrel y a doña Isaura de Toro Izquierdo, autorización para extraer del acuífero 17 un caudal total continuo equivalente de 11,64 lts./seg., en término municipal de Valdefinjas (Zamora), con destino a riego de 19,4000 Has., explotadas en alternativa de cultivos y un volumen máximo anual de m 3. SEGUNDA.-De acuerdo con el art. 55 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2002), el titular de la captación queda obligado a instalar y mantener a su costa un contador de agua que permita medir los volúmenes realmente utilizados y limitar el caudal máximo autorizado. Se establecerá un contador para cada aprovechamiento o unidad de explotación y se instalará siguiendo las instrucciones que se adjuntan en el Anexo de esta Resolución. TERCERA.-Realizada la instalación del contador, el titular deberá comunicarlo por escrito a la Confederación Hidrográfica del Duero, adjuntando a dicha comunicación la documentación descrita en el punto 9 del anexo. No se podrá iniciar la explotación del aprovechamiento en tanto no se haya efectuado la comunicación descrita en el párrafo anterior. La eficacia de la inscripción queda condicionada a la recepción en este Organismo de la comunicación de instalación del contador y surtirá efectos jurídicos a partir de dicha fecha. De no producirse la comunicación no se procederá a la inscripción del aprovechamiento. CUARTA.-El Organismo de cuenca, en el ámbito de sus competencias, podrá inspeccionar los sistemas de medición instalados, siendo exigible al titular el correcto funcionamiento de los mismos. Asimismo, el titular deberá enviar anualmente a la Confederación Hidrográfica del Duero, antes de finalizar el año, la lectura del contador de agua efectuada el 1 de octubre del año correspondiente y el volumen de agua extraída desde el 1 de octubre del año anterior Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador y a la declaración de caducidad de la concesión o derecho. El titular del derecho privativo vendrá obligado a permitir al personal de la Confederación Hidrográfica del Duero o persona autorizada por la misma, el libre acceso a cualquiera de las obras e instalaciones que componen el aprovechamiento de aguas, a efectos de poder llevar a cabo las labores de vigilancia e inspección. QUINTA.-Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora, y deberán finalizarse en el plazo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesión deberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero el inicio de las obras. Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido de base a la petición, no pudiendo variarse ninguna de las características de este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instalaciones ni dedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sin obtener previamente la necesaria autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad en caso de incumplimiento. SEXTA.-El caudal y volumen fijados en las características serán considerados como máximos, no respondiendo la Confederación Hidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad, sea cual sea la causa de la disminución de las mismas. SÉPTIMA.-La inspección de las obras e instalaciones durante la construcción y en el periodo de explotación del aprovechamiento se realizará por la Confederación Hidrográfica del Duero, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen. Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se realizará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Reconocimiento se levantará el acta correspondiente, siendo la fecha de aprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

10 PAGINA 10 MIERCOLES 21 DE ABRIL DE 2004 B.O.P. núm. 48 OCTAVA.-Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente. NOVENA.-En las concesiones para riego el agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibida su enajenación independientemente de ésta. DÉCIMA.-La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente. UNDÉCIMA.-Esta concesión se otorga por el tiempo que dure el servicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes. En el caso de que las superficies a regar queden dominadas en su día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se caducará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en la nueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general, así como a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la Administración apruebe. DUODÉCIMA.-El concesionario vendrá obligado al abono de las tasas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publicados en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean de aplicación. Asimismo la Administración podrá establecer un canon por las obras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por el Estado, a los beneficiarios de las mismas. DECIMOTERCERA.-Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato y accidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial, ambiental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras de la perforación e instalaciones electromecánicas, así como a las derivadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E ) que le sean de aplicación. DECIMOCUARTA.-El concesionario queda obligado en la ejecución de las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de junio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986) del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadas dichas obras queda obligado a remitir a esta Confederación Hidrográfica el corte estratigráfico de los terrenos atravesados, así como los resultados del aforo efectuado y situación de niveles. DECIMOQUINTA.-Esta concesión está sujeta a expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda, según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de Cuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Aguas. DECIMOSEXTA.-En el caso de que las aguas se destinen al abastecimiento, el titular del aprovechamiento vendrá obligado a suministrar el agua con arreglo a la legislación sanitaria vigente. DECIMOSÉPTIMA.-Esta concesión caducará por incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según los trámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico de , modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo. Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones, se publica esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora, para general conocimiento y a los efectos legales correspondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuesto en el art del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de recepción de la presente, pudiendo, si lo desea, entablar previamente Recurso de Reposición ante esta Confederación en el plazo de un mes, contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el art de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14). El Presidente José Carlos Jiménez Hernández. Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados. El Jefe de Servicio de G. del D.P.H., Rafael López. R-1809 II. Administración Autonómica JUNTA DE CASTILLA Y LEON SERVICIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA Expte. A-14/2004/11124 Resolución de este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo en Zamora, autorizando el establecimiento de la instalación que se cita. Visto el expediente iniciado en este Servicio Territorial a petición de Proyectos y Gestiones Urbanísticas González, S.L., y cuyo titular es Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Zamora, C/ Pablo Morillo, 14; solicitando autorización de proyecto de primera fase de electrificación de la unidad de actuación 4, en el término municipal de Benavente (Zamora) y cumplidos los trámites establecidos en la Sección 1.ª del Título VII del R.D. 1955/2000, sobre procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Este Servicio Territorial, ha resuelto autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. proyecto de primera fase de

11 B.O.P. núm. 48 MIERCOLES 21 DE ABRIL DE 2004 PAGINA 11 electrificación de la unidad de actuación 4, en el término municipal de Benavente (Zamora). Cuyas características principales son las siguientes: Acometida subterránea d/c E/S desde L.A.A.T. El Hoyo existente, así como enlace con el C.T. Instituto existente, utilizando conductores tipo HEPRZ mm 2 Al. Instalación de nuevo Centro de Transformación CT 2 tipo interior en edificio destinado a otros usos, con potencia 2 x 630 KVA. La finalidad de la instalación es atender y mejorar la demanda de suministro eléctrico en la zona. Para el desarrollo y ejecución de la instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en la sección 2.ª del Título VII del R.D. 1955/2000. Zamora, 29 de marzo de El Jefe del Servicio Territorial, P.D. (Resolución , B.O.C. y L ), José Bahamonde. R-1870 JUNTA DE CASTILLA Y LEON SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA Anuncio En cumplimiento del artículo 49 de la Ley de Jurisdicción Contencioso administrativa, se procede a la publicación, a los efectos legales previstos en el artículo 59.6 de la Ley 30/92, de la iniciación del recurso contra la resolución de 8 de mayo de 2003 de la convocatoria de fecha 16 de abril de 2003, para la selección de un Titulado de Grado Medio (Ingeniero Técnico Forestal) que prestará servicios en el Servicio de Medio Ambiente de Zamora, a los efectos de poder personarse como demandados cuantos interesados aparezcan en el expediente, en el plazo de quince días ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora, sito en la calle El Riego, n.º 5, en legal forma, conforme el artículo 23 y comparecer a la vista el día 3 de mayo, a las 10:15 horas en la sala de audiencias de este Juzgado. Zamora, 19 de abril de El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Francisco Angel López. R-2080 III. Administración Local DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORA SERVICIO DE GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACION Edicto Don Bernardo Gómez Ferreras, Jefe del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación, hago saber: Que habiendo finalizado el período voluntario de pago y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación, en el expediente administrativo que se tramita contra los deudores que al final se relacionan, por los conceptos e importes que igualmente se indican (expresando únicamente el principal), con fecha de hoy se ha dictado la siguiente: PROVIDENCIA: No habiendo sido posible llevar a cabo la notificación personal de la providencia de apremio a los interesados en sus domicilios, de conformidad con cuanto preceptúa el art del Reglamento General de Recaudación en relación con el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acuerda efectuarla por medio de edicto que se publicará en el BOLETIN OFICIAL de la provincia y se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento respectivo, para que llegue a su conocimiento y al de todas aquellas personas que pudieran estar interesadas y se personen por si, o por medio de representante en el expediente ejecutivo que se le sigue, con la advertencia de que si transcurrido el plazo de ocho días contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia no se hubieren personado, se le tendrá por notificado en todas las sucesivas diligencias del procedimiento, continuándose las actuaciones en la forma que determina el citado Reglamento. PROVIDENCIA DE APREMIO QUE SE NOTIFICA: En uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3, apartado c) del Real Decreto 1.174/1987, y el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación, declaro incurso los importes de la presente relación en el recargo del 20% y dispongo que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio del deudor, con arreglo a los preceptos de dicho Reglamento. PLAZOS PARA EL PAGO: El pago de los débitos, recargos y costas reglamentarias, deberá realizarse en los plazos siguientes: - Notificaciones recibidas entre el 1 y 15 de cada mes: Hasta el 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior. - Notificaciones recibidas entre el 16 y último de cada mes: Hasta el 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. De no realizar el pago señalado se procederá al embargo de sus bienes, conforme estipula el art. 110 del Reglamento General de Recaudación. RECURSOS: Puede interponer recurso de reposición ante el Sr. Tesorero que dictó la providencia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que le sea notificada la presente, previo al recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de reposición y en el caso de desestimación tácita, el plazo será de seis meses a contar desde el momento en que deba entenderse presuntamente desestimado. ADVERTENCIAS: El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación y en el art. 137 de la Ley General Tributaria. Serán liquidados intereses de demora y las costas que se originen durante el procedimiento. No obstante lo anterior, si la deuda que se le reclama es satisfecha en los plazos señalados,

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