1 Reglamento del Instituto de Investigaciones Agrícolas ( IIA) Consejo Universitario - Unidad de Información

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1 REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (I.I.A.) (Aprobado en sesión , 29/08/1989. Publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria , 22/09/1989) ARTÍCULO 1. El Instituto de Investigaciones Agrícolas (IIA) es una unidad académica de carácter multidisciplinario dedicada a la investigación en ciencias agropecuarias y afines. ARTÍCULO 2. El objetivo del IIA es contribuir en la búsqueda del desarrollo integral del país, mediante: a) La realización de investigación, preferentemente de carácter multidisciplinario, en procura del avance científico y tecnológico en el área de la agricultura, ganadería y campos afines. b) La integración de la investigación con todos los ámbitos de la docencia, especialmente en los programas de posgrado, y con la acción social, la divulgación científica, la extensión docente y la transferencia de tecnología. c) La integración de los recursos de la Universidad de Costa Rica con los de las instituciones y empresas de los sectores agrícolas nacional e internacional, en aquellas acciones donde esta conjunción de recursos constituya el mejor medio de desarrollar y modernizar la agricultura costarricense y el bienestar de la población rural. ARTÍCULO 3. De conformidad con el Estatuto Orgánico, el IIA estará adscrito a la Facultad de Agronomía. Administrativamente, el Director del Instituto estará bajo la autoridad del Decano de la Facultad. ARTÍCULO 4. El IIA estará dirigido por el Director del Instituto y por el Consejo Asesor, que es su instancia académica colegiada superior. ARTÍCULO 5. El IIA estará formado por unidades de investigación y de apoyo integradas a través de la Dirección del Instituto. ARTÍCULO 6. Las actividades del Instituto estarán vinculadas a la Vicerrectoría de Investigación de acuerdo con lo que establece el Estatuto Orgánico. ARTÍCULO 7. Todas las actividades de investigación y acción social, además de contar con la aprobación del Consejo Asesor, deberán ser aprobadas por la Vicerrectoría de Investigación o de Acción Social, de acuerdo con los artículos 52 y 125 del Estatuto Orgánico, o por el respectivo Programa de Posgrado, según sea el caso. ARTÍCULO 8. El personal del IIA estará integrado por: a) Personal científico: I. Personal científico propio: Profesores de la Universidad de Costa Rica que han sido adscritos a alguna unidad del IIA para realizar labores de investigación o acción social. La adscripción del nuevo personal científico la hará el Consejo Científico de la Unidad de Investigación correspondiente. II. Personal científico visitante: Investigadores de otras instituciones nacionales o extranjeras que los Consejos Científicos acepten para realizar labores en sus unidades. b) Personal de apoyo: Funcionarios profesionales, técnicos y administrativos de las unidades de investigación que componen el IIA, así como los suyos propios que contribuyen en la realización de sus actividades. ARTÍCULO 9. La adscripción del personal científico al IIA, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. Las condiciones de esta adscripción serán formalizadas administrativamente por los Directores de la Unidad Académica base del profesor y la Unidad del IIA respectiva, ratificadas por el Director del IIA y el Vicerrector de Investigación. ARTÍCULO 10. La dedicación a labores docentes de los investigadores adscritos al IIA será asignada por el Director de la Unidad Académica base o de colaboración docente, en coordinación con el Director de la Unidad de Investigación del 1 Reglamento del Instituto de Investigaciones Agrícolas ( IIA)

2 IIA a la que estén asignados. Las discrepancias serán resueltas por el Director del IIA y el Decano de la Facultad. ARTÍCULO 11. El Consejo Asesor del IIA estará formado por el Decano de la Facultad de Agronomía, quien lo preside, por el Director y el Subdirector del Instituto, por los Directores de las Unidades de Investigación que lo componen y por el Director de una de las Escuelas de la Facultad de Agronomía, designado por períodos de un año, prorrogables, por el Consejo Asesor de Facultad. El Consejo Asesor del IIA se reunirá ordinariamente al menos cuatro veces al año. Las reuniones serán convocadas por el Director del Instituto, por su propia iniciativa o a solicitud de al menos tres de sus miembros. ARTÍCULO 12. Corresponderá al Consejo Asesor: a) Establecer la política del Instituto de acuerdo con este reglamento y en cumplimiento de las políticas generales dictadas por el Consejo Universitario, la Facultad de Agronomía y las normas emanadas de la Vicerrectoría de Investigación. b) Coordinar las actividades de las Unidades que integran el IIA, a fin de fomentar la investigación interdisciplinaria y evitar la duplicación de esfuerzos. c) Aprobar en segunda instancia los programas de investigación o acción social y las normas de trabajo del Instituto. ch) Evaluar anualmente las actividades globales que, en cumplimiento de sus objetivos, se realicen en el Instituto, para recomendar su continuación o terminación. d) Aprobar la creación y adscripción de las Unidades de Investigación. e) Aprobar los planes anuales de trabajo del Instituto y conocer los informes del Director del Instituto. f) Aprobar los presupuestos de aquellos programas asignados al IIA globalmente, con miras a ser ejecutados por varias unidades de investigación, y conocer los presupuestos de cada una de las unidades de investigación. g) Formar o adscribir las unidades de apoyo del IIA. h) Nombrar a los jefes de las unidades de apoyo. i) Aprobar el presupuesto propio del IIA. j) Proponer las modificaciones que considere necesarias a este reglamento. ARTÍCULO 13. El Director del Instituto es el funcionario de mayor rango en el IIA. Sus requisitos, nombramiento, funciones y atribuciones se rigen por los artículos 126, 127 y 128 del Estatuto Orgánico y por lo que este reglamento dicte. Deberá ser investigador activo en algunos de los campos de desarrollo del Instituto. Será nombrado por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto. (Ver transitorio I). ARTÍCULO 14. Son funciones del Director del Instituto, además de lo establecido en los artículos 85, 127 y 128 del Estatuto Orgánico: a) Actuar como superior jerárquico de todo el personal del IIA. b) Convocar a sesiones del Consejo Asesor y presidirlas en ausencia del Decano. c) Elaborar el presupuesto anual de la Dirección y de sus unidades de apoyo y unirlo a los presupuestos de las Unidades de Investigación, formando el presupuesto del IIA. ch) Elevar a consideración del Consejo Asesor las propuestas de programas, normas de trabajo, presupuestos, informes y otros documentos afines. d) Elaborar los planes de desarrollo del Instituto, de acuerdo a las políticas decididas por el Consejo Asesor y las políticas generales de la Institución. e) Buscar y fomentar la financiación de actividades del IIA. f) Preparar el informe anual de labores del IIA. g) Actuar como portavoz oficial del IIA. h) Ejecutar los acuerdos del Consejo Asesor. i) Formar parte, cuando le corresponda, del Consejo de la Vicerrectoría de Investigación. j) Servir de nexo entre el IIA y la Vicerrectoría de Investigación. 2 Reglamento del Instituto de Investigaciones Agrícolas ( IIA)

3 k) Cualquier otra función que sea inherente al ejercicio de su cargo. ARTÍCULO 15. El IIA tendrá un Subdirector, escogido y designado de la misma manera y con los mismos requisitos que el Director del Instituto, cuya responsabilidad será sustituir al Director en sus ausencias de carácter temporal y colaborar con el Director cuando éste lo solicite. ARTÍCULO 16. Unidades de Investigación. En las Unidades de Investigación del IIA convergen el conjunto de programas y recursos de investigación y acción social afines entre sí. Estas son unidades operativas y presupuestarias dirigidas, en línea ascendente, por su Director y su Consejo Científico. ARTÍCULO 17. Los Directores y Subdirectores de las Unidades de Investigación serán nombrados por sus Consejos Científicos por períodos de cuatro años, y pueden ser reelectos. Esta elección deberá ser sometida a conocimiento del Consejo de la Vicerrectoría de Investigación, para su ratificación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la elección; en caso de que este Consejo deniegue dicha ratificación, deberá hacerlo por mayoría calificada y justificado con base en la conveniencia institucional. Los requisitos para ocupar el puesto serán los que establece el Artículo 91 del Estatuto Orgánico. Estos requisitos, excepto los de pertenecer a Régimen Académico y ser costarricense, pueden ser levantados de la manera que establece dicho Artículo 91. ARTÍCULO 18. Cada Unidad de Investigación tendrá normas de funcionamiento -concordantes con el reglamento del IIA- propuestas por el Consejo Científico, aprobadas por el Consejo Asesor del IIA, ratificadas por el Consejo de la Vicerrectoría de Investigación, y en última instancia por el Rector, de acuerdo con el artículo 40, inciso i) del Estatuto Orgánico. Las unidades académicas que se separen del IIA se seguirán rigiendo, en lo pertinente, por el Reglamento y las normas de este instituto, hasta que establezca una nueva reglamentación. ARTÍCULO 19. El Consejo Científico de cada Unidad de las que componen el IIA estará integrado por el Director, el Subdirector, el Director de la Unidad Académica correspondiente, y los investigadores con el rango de Profesor Asociado, o en su defecto con el grado de maestría o de doctorado, que estén adscritos a la Unidad con una dedicación al menos de medio tiempo. ARTÍCULO 20. Son funciones de los Consejos Científicos de las Unidades de Investigación: a) Aprobar en primera instancia los programas de investigación y acción social de la Unidad. b) Aprobar en primera instancia los proyectos de investigación y acción social, para su presentación a la Vicerrectoría respectiva. c) Aprobar la adscripción de nuevo personal científico a la Unidad, por tiempos definidos y prorrogables. ch) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consejo Científico. d) Elegir al Director y Subdirector de la Unidad. e) Proponer al Consejo Asesor del IIA las normas internas de administración y organización. f) Proponer al Consejo Asesor el programa anual de trabajo de la Unidad. g) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Unidad. h) Conocer el informe anual de labores de la Unidad, preparado por su Director. i) Aprobar la adscripción y desadscripción de la Unidad al IIA. j) Proponer ante el Consejo Asesor del IIA candidatos para integrar la terna para la elección del Director y Subdirector del IIA. k) Aprobar las propuestas de modificaciones a este Reglamento. ARTÍCULO 21. Son funciones de los Directores de las Unidades de Investigación: a) Convocar y presidir el Consejo Científico de su Unidad. b) Procurar la mayor eficiencia de la labor de investigación y de acción social dentro de su Unidad. c) Presentar al Director del Instituto anualmente, o cuando éste así lo solicite, 3 Reglamento del Instituto de Investigaciones Agrícolas ( IIA)

4 informes de labores o de otra índole, conexos con las actividades de su Unidad. ch) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Unidad. d) Representar al IIA en su campo específico y gestionar apoyo y colaboración para su Unidad. e) Ejecutar los acuerdos que tome el Consejo Asesor y el Consejo Científico. f) Actuar como superior jerárquico del personal de su Unidad. g) Servir de nexo oficial entre su Unidad y el IIA. h) Cualquier otra que sea inherente al ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 22. Las Unidades de Investigación tendrán Sub-directores, escogidos y designados de la misma manera y con los mismos requisitos que el Director de la Unidad, quienes sustituirán a los Directores en sus ausencias temporales y darán su colaboración cuando éstos lo soliciten. ARTÍCULO 23. Las Unidades de Apoyo del IIA están conformadas por personal, equipo y otros recursos, cuya finalidad sea la de prestar un servicio específico de todo el instituto. Estas unidades son dirigidas en forma ascendente por un jefe de la unidad, el Director y el Consejo Asesor del IIA. ARTÍCULO 24. La Dirección del Instituto y sus Unidades se financiarán con fondos provenientes de: a) El aporte de la Universidad de Costa Rica, dentro del presupuesto ordinario de la Institución, para la Dirección del Instituto y cada una de sus Unidades de Investigación o de apoyo. b) Subvenciones del Estado, según partidas específicas contempladas en el Presupuesto Nacional. c) Fondos aportados para programas o proyectos específicos, sean éstos por donaciones, convenios o contratos. ch) Los recursos correspondientes por la venta de productos y servicios. TRANSITORIO I. El primer Director del IIA será nombrado por un período de dos años, pudiendo ser reelecto. TRANSITORIO II. Las Unidades de Investigación que conformarán inicialmente al IIA son aquellas que así lo decidan por acuerdo de sus Consejos Científicos. TRANSITORIO III. El primer Director y Subdirector del Instituto serán nombrados por el Consejo Universitario, de sendas ternas que para el efecto elaborará la Asamblea Representativa de la Facultad de Agronomía. TRANSITORIO IV. Los actuales Directores de las Unidades de Investigación que se integren al IIA actuarán como Directores de dichas Unidades hasta el vencimiento del período para el que fueron nombrados por el Consejo Universitario, a menos que alguno de ellos sea designado Director del IIA. TRANSITORIO V. Los compromisos pendientes y actividades en ejecución de las Unidades actuales que se integren al IIA serán respetados y asumidos por la Unidad respectiva. Aquellas unidades cuyo reglamento actual contemple cláusulas estipuladas por leyes nacionales o convenios con otras instituciones, mantendrán dichas cláusulas hasta tanto no se derogue la ley o el convenio respectivo. TRANSITORIO VI. Para la creación de nuevas Unidades, aparte de lo establecido por el reglamento, el Consejo Asesor del IIA deberá fijar los requisitos en los primeros seis meses de funciones, los que deberán ser refrendados por el Consejo de la Vicerrectoría de Investigación. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio NOTA DEL EDITOR: Las modificaciones a los reglamentos y normas aprobadas por el Consejo Universitario, se publican semanalmente en la Gaceta Universitaria, órgano oficial de comunicación de la Universidad de Costa Rica. 4 Reglamento del Instituto de Investigaciones Agrícolas ( IIA)

5 ADICIONES Incluidas en esta edición ARTÍCULO SESIÓN FECHA GACETA UNIVERSITARIA 18 (2do. párrafo) /10/ , 08/11/ Reglamento del Instituto de Investigaciones Agrícolas ( IIA)

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