ARTICULO 78. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

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1 ARTICULO 78 PUBLICACION ORIGINAL PUBLICACION: INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista PRESENTADA POR: Venustiano Carranza FECHA DE PRESENTACION: , Periodo Unico TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución, Corrección de Estilo FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: a. Lectura: DECLARATORIA: OBSERVACIONES: Sin debate se aprueba por 151 votos.- Se aprueban las modificaciones hechas por la Comisión de Corrección y Estilo el 27 de enero de CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Tercero, Capítulo II, denominado "Del Poder Legislativo", Sección IV "De la Comisión Permanente". Establece que durante el receso del Congreso habrá una Comisión Permanente, compuesta de 29 miembros, de los que 15 serán Diputados y 14 Senadores. TITULO TERCERO CAPITULO II Del poder legislativo SECCION CUARTA De la Comisión Permanente Durante el receso del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de veintinueve miembros, de los que quince serán Diputados, y catorce Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de las sesiones. REFORMA 01

2 PUBLICACION: INICIATIVA: Decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos PRESENTADA POR: Diputado Luis M. Farías PRI FECHA DE PRESENTACION: , 1er. Período Ordinario, II año Legislativo TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: a. Lectura: DECLARATORIA: OBSERVACIONES: Sin debate se aprueba por 327 votos.- Pasa al Senado.- Se dispensan trámites al Proyecto de Declaratoria y se aprueba por 280 votos.- Pasa al Ejecutivo. CONTENIDO: Propone que durante el Receso del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de 29 miembros, de los que 15 serán Diputados y 14 Senadores, para cada titular se nombrará un substituto. DECRETO por el que se reforma el de, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se Referido dirigir el siguiente DECRETO El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el Artículo I de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las H. Legislaturas de los Estados, declara reformado el de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO UNICO.- Se reforma el de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Durante el Receso del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de 9 miembros, de los que 15 serán Diputados y 14 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la Clausura de las Sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un substituto. TRANSITORIO

3 ARTICULO UNICO.- Esta reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. México, D. F., a 29 de diciembre de Graciliano Alpuche Pinzón, S. P. José Murat, D. P.- Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, S. S.- David Jiménez González, D. S.- Rúbricas. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia. expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.- Rúbrica. REFORMA 02 PUBLICACION: INICIATIVA: Decreto por el que se reforma el artículo 78; y se adiciona un artículo Décimo Noveno Transitorio a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos PRESENTADA POR: Diputado Eliseo Mendoza Berrueto PRI FECHA DE PRESENTACION: , 1er. Período Ordinario, II año Legislativo TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: a. Lectura: DECLARATORIA: OBSERVACIONES: Sin debate se aprueba en lo general y en lo particular por 225 votos.- Pasa al Senado.- Se dispensa la 2a. lectura al Proyecto de Declaratoria y se aprueba por 23 votos.- Pasa al Ejecutivo. CONTENIDO: Propone que durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 Senadores. DECRETO por el que se reforma el artículo 78; y se adiciona el artículo Décimo Noveno Transitorio a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabe: Que la Comisión permanente del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO

4 La Comisión Permanente del Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de las HH. Cámara de Diputados y Senadores de la LIII Legislatura Federal y de la mayoría de las honorables legislaturas de los Estados, declara reformado el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Durante los recesos del Congresos de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto. TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 29 de julio de Sen. Antonio Riva Palacio López, Presidente.- Dipt. Mario Murillo Morales, Secretario.- Sen. Guadalupe Gómez Maganda de Anaya, Secretaría.- Rúbricas. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto, en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica. REFORMA 03 PUBLICACION: INICIATIVA:Decreto por el que se declaran reformados los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos PRESENTADA POR:Ejecutivo FECHA DE PRESENTACION: , 1er. Ordinario II año Legislativo TURNADA A LA(S)COMISION(ES)DE:Gobernación y Puntos Constitucionales FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: a. Lectura: DECLARATORIA: OBSERVACIONES:Adiciona un segundo párrafo y ocho fracciones al artículo.- Dictaminada conjuntamente con la presentada por el PAN el 2 de abril de 1996 y la del PRD, presentada el 24 de abril

5 de 1997 en la LVI Legislatura.- Se dispensan todos los trámites.- En votación nominal se aprueba por 338 votos en pro y 121 en contra.- Pasa al Senado.- Con fecha 29 de abril de 1999 el Senado devuelve minuta con modificaciones para los efectos del inciso e)del artículo 72 constitucional.- Se dispensa la segunda lectura y en votación nominal se aprueba por 327 votos en pro y 102 en contra.- Pasa a las Legislaturas Estatales.- Se aprueba el dictamen proyecto de declaratoria por 33 votos en pro y 1 abstención.- Pasa al Ejecutivo. CONTENIDO:Pretende emprender una reforma profunda al esquema de control y supervisión de la gestión pública federal, que prevea instrumentos más efectivos de fiscalización del uso honesto y eficiente de los recursos que la sociedad aporta al gobierno y, un oportuno y claro rendimiento de cuentas por parte de los servidores públicos, promoviendo una reforma integral a los órganos de control externo e interno, que atienda al equilibrio adecuado de Poderes, a fin de asegurar que, efectivamente, se limiten y controlen entre sí. DECRETO por el que se declaran reformados los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACION DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASI COMO LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA: SE REFORMAN LOS ARTICULOS 73, 74, 78 Y 79 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTICULO UNICO.- Se adicionan con un segundo párrafo y ocho fracciones el artículo 78, con una Sección V el Capítulo II del Título Tercero, así como el artículo 74 fracción IV, párrafo quinto; se reforman los artículos 73, fracción XXIV, 74, fracción II y 79; y se deroga la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:... La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes: I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV; II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República; III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

6 IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias; V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal; VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta; VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios. SEGUNDO.- La entidad de fiscalización superior de la Federación iniciará sus funciones el 1 de enero del año La revisión de la Cuenta Pública y las funciones de fiscalización a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 79 reformado por este Decreto, se llevarán a cabo, en los términos del propio Decreto, a partir de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al año La entidad de fiscalización superior de la Federación revisará la Cuenta Pública de los años 1998, 1999 y 2000 conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de este Decreto. Las referencias que se hacen en dichas disposiciones a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, se entenderán hechas a la entidad de fiscalización superior de la Federación. TERCERO.- En tanto la entidad de fiscalización superior de la Federación no empiece a ejercer las atribuciones a que se refiere este Decreto, la Contaduría Mayor de Hacienda continuará ejerciendo las atribuciones que actualmente tiene conforme al artículo 74, fracción IV, de la Constitución, su Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda no serán afectados en forma alguna en sus derechos laborales con motivo de la entrada en vigor de este Decreto y de las leyes que en consecuencia se emitan. Una vez creada la entidad de fiscalización superior de la Federación, todos los recursos humanos, materiales y patrimoniales en general de la Contaduría Mayor de Hacienda, pasarán a formar parte de dicha entidad. CUARTO.- El Contador Mayor de Hacienda será titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación hasta el 31 de diciembre de 2001; podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta completar el período de ocho años a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución." SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 14 de julio de Sen. María de los Angeles Moreno Uriegas, Presidenta.- Sen. Porfirio Camarena Castro, Secretario.- Sen. Francisco Xavier Salazar Sáenz, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de julio

7 de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.

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