RESOLUCIÓN ARCOTEL LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

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1 r de fas Telecomunicaciones Expediente No.: Acto Administrativo de Permiso RESOLUCIÓN ARCOTEL O O 9 1 LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES Otoma el Título Habilitante de Permiso para la prestación del servicio de audio y video por suscripción modalidad de cable físico a denominarse "guevedo CABLE TV QV CABLE", a favor de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A. En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 148 No. 3, de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que faculta a la Dirección Ejecutiva de la Regulación y Control ARCOTEL, dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y extinción de los títulos habilitantes tanto en otorgamiento directo como mediante concurso público, así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes, y en consideración a los siguientes antecedentes y fundamentos: I ANTECEDENTES DE HECHO 1.1. Mediante contrato de concesión suscrito el 27 de octubre de 2004, el Ex-Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, a través de la-superintendencia de Telecomunicaciones, autorizó a favor de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A., la instalación, operación y explotación del sistema de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos; dicho contrato feneció el 27 de octubre de Con oficio SNT de 14 de octubre de 2014, la SENATEL sobre la base de la Resolución RTV CONATEL-2013 de 29 de octubre de 2013, comunicó a la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A., que para continuar operando el sistema "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE" debe solicitar la obtención del nuevo permiso cumpliendo para el efecto con los requisitos y procedimientos establecidos en os artículos 28 y 29 de la Resolución RTV CONATEL Mediante Resolución RTV CONATEL-2014 de 22 de octubre de 2014, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones resolvió entre otros prorrogar la operación de los contratos de los sistemas de audio y video por suscripción que vencieron antes y a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, entre los que se encuentra el contrato de concesión suscrito el 27 de octubre de 2004 del sistema "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE" Con comunicación s/n de 21 de agosto de 2015, ingresada en la Regulación y Control con trámite No. ARCOTEL el 21 de agosto de 2015, el señor Emilio Leonardo Pérez Chiriboga, representante legal de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A., solicita el permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos Mediante memorando ARCOTEL-DRS M de 22 de septiembre de 2015, la Dirección General de Regulación de los Servicios de Telecomunicaciones, remitió a esta Dirección los Informes Técnico y de Sostenibilidad Financiera, en los que concluyó: "...técnicamente es factible otorgar el permiso a favor de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISIÓN QV CABLE S.A., para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) Casilla /17

2 0091 físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, bajo las características técnicas descritas en el presente informe...". "...económicamente es factible otorgar el permiso a favor del señor Emilio Leonardo Pérez Chiriboga para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir en la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, bajo las características económicas descritas."(sic) Con memorando ARCOTEL-DPT M de 22 de septiembre de 2015, la Dirección de Planificación, manifestó: Resultado del análisis del Plan de Gestión: Favorable Mediante memorando No. ARCOTEL-DJR M de 16 de diciembre de 2015, la Dirección Jurídica de Regulación de la ARCOTEL, emitió el informe de cumplimiento de requisitos determinados en el artículo 28 del "REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PÚBLICOS, PRIVADOS, COMUNITARIOS Y SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN." El 30 de diciembre de 2015, la Dirección de Comunicación de la ARCOTEL procedió a publicar en la página web institucional el extracto de la solicitud del permiso del sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, a favor de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISIÓN QV CABLE S.A La Dirección Jurídica de Regulación de la ARCOTEL, a través de memorando No. ARCOTEL-DJR M de 27 de enero de 2016, concluyó que: "En orden a los antecedentes, fundamentos jurídicos y análisis expuesto, es criterio de esta Dirección que al haber dado cumplimiento con los requisitos señalados en el artículo 28 del "REGLAMENTO PARA ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PÚBLICOS, PRIVADOS, COMUNITARIOS Y SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN", y al contar con los informes técnico económico y del plan de gestión favorables, la Directora Ejecutiva de la, o su delegado, debería otorgar el respectivo título habilitante del permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir a la cíudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, a favor de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISIÓN QV CABLE S.A.". II FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La Ley Orgánica de Telecomunicaciones LOT, publicada en el Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, crea a la de las Telecomunicaciones ARCOTEL, como entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de los medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes. Segundo.- El uso del espectro radioeléctrico asociado a las redes satelitales DTH, así como la prestación de servicios de audio y video por suscripción realizada a través de tales redes DTH (direct to home) serán administrados, regulados y controlados por el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT; adicionalmente, en el artículo 109 se establece que la provisión de capacidad satelital, la prestación de servicios de comunicaciones directas por satélites, así como la prestación de servicios de Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) Casilla /17

3 O O 9 1 telecomunicaciones y uso del espectro radioeléctrico asociado a redes satelitales se regirán por lo dispuesto en la Ley en referencia, sus reglamentos y las regulaciones respectivas. La prestación de servicios realizada a través de redes satelitales y el uso del espectro radioeléctrico asociado a satélites requerirán la obtención de los títulos habilitantes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y normativa que emita la ARCOTEL. Tercero.- En el inciso final del artículo 37 de la LOT se determina: "Para el otorgamiento y renovación de los títulos habilitantes y sistemas de audio y video por suscripción, se estará a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General y la normativa que para el efecto emita la de las Telecomunicaciones.", correspondiendo a un Permiso la prestación del servicio de audio y video por suscripción. Cuarto.- La LOT, en su artículo 144, dentro de las competencias de la ARCOTEL, incorpora la siguiente: "//. Establecer los requisitos, contenidos, condiciones, términos y plazos de los títulos habilitantes.", otorgando en el artículo 148 a la Dirección Ejecutiva, las atribuciones de "3. Dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y extinción de los títulos habilitantes contemplados en esta Ley, tanto en otorgamiento directo como mediante concurso público, así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes, de conformidad con esta Ley, su Reglamento General y los reglamentos expedidos por el Directorio.", "16. Ejercer las demás competencias establecidas en esta Ley o en el ordenamiento jurídico no atribuklas al Directorio." auirtto;--la LOT, err s-us-disposiciorres dr Ibitur lelb ata. "Segunda.--Los Muros habititantes cuyo otorgamiento se encuentren en curso al momenta ci a ~ación dela presentp Ley se tramitarán siguiendo los procedimientos previstos en la legislación anterior ante la Agencia de. No obstante, la Regulación y Control establecerá los contenidos, condiciones, términos y plazos de dichos títulos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley." (...) Quinta.- La, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente Ley, adecuará formal y materialmente la normativa secundaria que haya emitido el CONATEL o el extinto CONARTEL y expedirá los reglamentos, normas técnicas y demás regulaciones previstas en esta Ley. En aquellos aspectos que no se opongan a la presente Ley y su Reglamento General, los reglamentos emitidos por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones se mantendrán vigentes, mientras no sean expresamente derogados por la.". Sexto.- En el Suplemento del Registro Oficial 123 de 14 de noviembre de 2013, se publicó el Reglamento para la Adjudicación de Títulos Habilitantes para el Funcionamiento de Medios de Comunicación Social, Públicos, Privados, Comunitarios y Sistemas de Audio y Video por Suscripción; en cuanto a los requisitos para obtener un permiso para la operación de sistemas de audio y video por suscripción, estos se encuentran determinados en el artículo 28. Séptimo.- Con Resolución RTV CONATEL-2014 de 17 de julio de 2014, se aprobó el título habilitante de Permiso para los sistemas de audio y video por suscripción en la modalidad cable físico y con Resolución TEL CONATEL-2013 de 15 de noviembre de 2013, se aprobó el título habilitante de Permiso para los sistemas de audio y video por suscripción en la modalidad DTH. Vistos los citados Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Dirección Ejecutiva dela, a través de su delegado conforme lo dispuesto en la Resolución ARCOTEL , artículo 2, numeral RESUELVE: Artículo 1. Otorgar a favor de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISIÓN QV CABLE S.A., por el plazo de quince años (15), el título habilitante de permiso para la prestación de Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) Casilla /17

4 O O 9 RiluslIcern y Cuonntroliones SERVICIOS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN, en régimen jurídico actualizado y de conformidad con el siguiente contenido, términos, condiciones y plazos. Artículo 2.- La instalación, operación y explotación del servicio de audio y video por suscripción, deberá realizarse de conformidad con el presente título habilitante, la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General de aplicación, reglamentos y resoluciones que emita la ARCOTEL. Artículo 3.- Los valores que los prestadores deben cancelar por concepto de derechos de permiso, pagos mensuales y renovaciones por el uso del sistema, se sujetarán a lo establecido para concesiones en el Reglamento de Tarifas vigente o la norma que le sustituya. Artículo 4.- El poseedor del título habilitante, de conformidad con lo que determine la normativa que para el efecto se emita, entregará a la ARCOTEL una garantía de fiel cumplimiento, a nombre de la ARCOTEL con características de irrevocable y de cobro inmediato. La garantía permanecerá vigente mientras dure este título habilitante de permiso, y hasta por noventa días adicionales a la fecha de su vencimiento o terminación. Artículo 5. Este título habilitante terminará por las causales previstas en la Ley Orgánica de Comunicación, artículo 47 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley y demás normativa vinculada, disposiciones contenidas en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, lo señalado en el presente título habilitante. El procedimiento para la terminación será el previsto en el Ordenamiento Jurídico Vigente. Artículo 6. La compañía QUEVEDO CABLE TELEVISIÓN QV CABLE S.A., a través de la suscripción de la declaración de sujeción constante a continuación del Anexo 2, se sujeta en forma estricta al cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente título habilitante, sus Anexos y Apéndices, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General de aplicación, reglamentos, resoluciones y disposiciones que emita la ARCOTEL, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General de aplicación y el ordenamiento jurídico vigente, en lo que resulte pertinente. Artículo 7. Forman parte integrante del presente título habilitante, los siguientes documentos: a) Nombramiento de la Directora Ejecutiva de la ARCOTEL. b) Anexo 1, Datos Generales. Anexo 2, Condiciones Generales. Apéndice 1: Información Técnica (informe técnico) Apéndice 2: Definiciones Específicas c) Declaración de Sujeción. d) Copia de los informes de factibilidad técnico, financiero, legal, y de gestión. e) Copia del Nombramiento del Representante Legal del Beneficiario. f) Copia del Registro Único de contribuyentes RUC. g) Copia del pago por concepto de derechos de permiso. Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) Casilla /17

5 0091 Se dispone a la Dirección Jurídica de Regulación, realice la inscripción de este título habilitante y sus anexos en el Registro Nacional de Títulos Habilitantes y proceda con las notificaciones respectivas. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Con la suscripción de la presente Resolución, se da por terminado el contrato de concesión suscrito el 27 de octubre de 2004, mediante el cual el ex Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, a través de la ex Superintendencia de Telecomunicaciones, autorizó a favor de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A., la instalación, operación y explotación del sistema de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico denominado " QUEVEDO CABLE TV QV CABLE ", para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, por vencimiento de plazo de la concesión, conforme lo establecido en el numeral 1 del artículo 112 de la Ley Orgánica de Comunicación. Por delegación de la señora Directora Ejecutiva de la de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), conforme a las atribuciones, responsabilidades y firmas contenidas en la Resolución Nro. ARCOTEL de 16 de junio del Dado en Quito, Distrito Metropolitano a, 2 9 ENE 2 6 Ing. Mar, - lo Avendaño Mora COORDINADOR TÉCNICO DE REGULACIÓN AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL ELABOFtADO POR./ REVISADO POR: APROBADO POR Abg. Franklin León Dr. Edison Pozo Dra. Judith Quishpe Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) Casilla /17

6 O O 9 1 ANEXO 1 DATOS GENERALES DATOS DEL POSEEDOR DEL TITULO HABILITANTE DE PERMISO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN MODALIDAD CABLE FISICO RAZÓN SOCIAL QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A. RUC/C.C./Pasaporte NACIONALIDAD: ECUATORIANA DOMICILIO Y NOTIFICACIONES REPRESENTANTE LEGAL Y PERSONA RESPONSABLE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES DATOS GENERALES PROVINCIA: LOS RIOS CANTON: QUEVEDO CIUDAD: QUEVEDO DIRECCIÓN: AV. WALTER ANDRADE FAJARDO (14 DE JULIO) Y CALLE lra. Nombres/Apellidos: EMILIO LEONARDO PEREZ CHIRIBOGA C.C/Pasaporte: Cargo: REPRESENTANTE LEGAL PLAZO DE INICIO DE OPERACIONES DESCRIPCIÓN DE LA RED DURACIÓN ÁMBITO DE COBERTURA 1 año. NÚMERO DE EXPEDIENTE Ver apéndices. 15 años. Ver apéndices. DIRECCIÓN RESPONSABLE DEL REGISTRO Y CUSTODIA DE TITULO DIRECCIÓN/ES RESPONSABLE/S DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TITULO HABILITANTE Paga Derechos de Permiso y pagos mensuales Paga Derechos de Concesión de Uso de Frecuencias Paga tarifas por uso de frecuencias Paga la contribución prevista en el artículo 92 de la LOT Está sujeto al artículo 34 de la LOT, si su número de abonados, clientes/usuarios lo determina. Sujeto a la presentación de garantías de fiel cumplimiento del título habilitante Dirección Jurídica de Regulación. Dirección de Regulación de Servicios. si No. No. No. SI. Sí, conforme la normativa y resoluciones que se emitan para el efecto. Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) Casilla /17

7 O O 9 Tiene derecho a interconectarse a la red pública Sujeto a mantener póliza de seguros contra todo riesgo "all risk", que permitan salvaguardar los bienes del prestador contra actos producidos por terceros y fuerza mayor. No. Sí, conforme la normativa y resoluciones que se emitan para el efecto. Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) Casilla /17

8 O O 9 1 ANEXO 2 CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN ARTÍCULO 1: OBJETO Y SISTEMAS QUE LE CORRESPONDE OPERAR El poseedor del título habilitante, está facultado para la prestación del servicio de audio y video por suscripción, en la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes de la materia. El prestador del servicio se compromete a respetar durante la vigencia del título habilitante cada una de las especificaciones aquí detalladas así como las constantes en los Apéndices, las cuales son de cumplimiento obligatorio. 1.2 La transmisión de las señales debe cumplir con las características técnicas señaladas en la norma técnica para el servicio, en la modalidad bajo la cual se ha otorgado el presente título habilitante. ARTÍCULO 2: OBLIGACIONES GENERALES Para con el abonado/cliente/suscriptor-usuario: a. Se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación y demás normativa secundaria; así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en lo que resulte aplicable; y, a lo señalado en las Resoluciones y Disposiciones de la ARCOTEL. b. El prestador garantizará que el suscriptor del servicio de audio y video por suscripción, pueda elegir automáticamente entre la programación que él ofrece en su sistema y la programación de la televisión abierta que su receptor pueda sintonizar en el área autorizada; y, en el caso de canales internacionales codificados, los que legalmente haya contratado a quien origina la señal o su representante. c. El prestador tiene la obligación de transmitir en su sistema los canales de televisión abierta nacional, zonal y local de conformidad con la normativa aplicable. d. El prestador tiene la obligación de incorporar en su grilla de programación los canales de televisión de señal abierta, autorizada a empresas o instituciones públicas, siempre y cuando las señales de dichos canales puedan ser receptadas vía satélite. 2.2 Inspecciones y Operación: La provisión del servicio de audio y video por suscripción, se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica de Comunicación, su reglamento general, Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el Ordenamiento Jurídico Vigente, este título habilitante y sus anexos y apéndice. El Prestador deberá permitir el ingreso a sus instalaciones a funcionarios-servidores, debidamente autorizados por la ARCOTEL de acuerdo al procedimiento establecido por esta entidad, tomando en consideración la opinión del Prestador, para la realización de inspecciones y otras actividades de control, sin necesidad de notificación, y brindar todas las facilidades requeridas y prestar los datos técnicos y más documentos que tengan relación con este título habilitante, cuando así se requiera. Se dejará constancia, por escrito de la información obtenida y entregada. Para los fines de las auditorias técnicas, bajo ningún concepto se impedirá el acceso a información, bases de datos, contenidas en soporte papel o documento electrónico, programas informáticos, equipos, etc., recurriendo a su calificación de confidencial. Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) Casilla /17

9 O O 9 1 de fas Telecomunicaciones Es obligación del prestador del servicio acatar las recomendaciones emitidas por la ARCOTEL, como resultado de las auditorías practicadas. 2.3 Puesta en Operación: El plazo para la instalación y operación para la prestación del servicio de audio y video por suscripción, es de un año calendario, contado a partir de la fecha de inscripción del presente título habilitante en el Registro Nacional de Títulos Habilitantes. El prestador podrá iniciar sus operaciones previo notificación a la ARCOTEL con al menos 15 días de anticipación a dicho inicio de operaciones. Si vencido el plazo de un año, no ha iniciado operaciones, la ARCOTEL previo el debido proceso dará por terminado el título habilitante. 2.4 Adecuaciones Técnicas: El Prestador, se compromete a efectuar las adecuaciones técnicas pertinentes en caso de que se produzcan interferencias o cambios en la regulación, previa disposición de la ARCOTEL. 2.5 Interferencias: El Prestador será responsable por las interferencias radioeléctricas o por daños que puedan causar sus -instalaciones o la-prestación-del servicio -a otros sistemas o a terceros, el prestador es responsable dewner en funcionamiento el sistema de acuerdo con las regulaciones de Radiocomunicaciones de la UIT para evitar interferencias perjudiciales. El prestador será responsable de solucionar en forma inmediata las interferencias perjudiciales causadas a sistemas o redes debidamente autorizadas en el Ecuador, para lo cual acatará las disposiciones de la ARCOTEL. 2.6 Interrupciones: El Prestador podrá interrumpir la prestación del servicio, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico Vigente. 2.7 Modificaciones técnicas: Las modificaciones técnicas se sujetarán, a lo establecido en el Apéndice Otras obligaciones: a. Es de responsabilidad exclusiva del prestador el cumplimiento de cualquier otro requisito que las autoridades competentes de la jurisdicción respectiva tengan establecido para los trabajos de instalación de dichos sistemas. b. El prestador deberá observar y cumplir las políticas o normativas establecidas o que llegaren a establecerse en materia de mimetización de antenas. c. Hasta el 31 de enero de cada año, el prestador deberá presentar a la ARCOTEL el convenio, certificación, permiso u otro documento otorgado por los proveedores de programación internacional o sus representantes, que le autoricen a transmitir o retransmitir la señal en su slstema, de atuerdo al numero de canales declaradds como codificados en este título habilitante o sus modificaciones. d. El prestador deberá cumplir con las políticas sociales de masificación del servicio establecidas o que llegare a establecer la Autoridad competente. e. Para el caso de uso de cable físico como modalidad para la prestación de servicios de audio y video por suscripción, el prestador deberá observar y cumplir las políticas Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) Casilla /17

10 O O 9 1 Fdilus149ern yjuonntroliones o normativa establecidas o que llegaren a establecerse en materia de soterramiento y ordenamiento de redes. En caso de que el presente título habilitante haya terminado de pleno derecho o por decisión en firme de la ARCOTEL, el prestador a su costo tiene la obligación de retirar las redes no operativas instaladas. f. Responder reclamos administrativos o judiciales que provengan de terceros con relación a la propiedad de la programación nacional y extranjera que transmita por su sistema de audio y video por suscripción. g. El prestador no podrá tomar la señal de otros prestadores del mismo servicio, de cualquier modalidad, para redistribuirlas. h. Las demás que se deriven del Ordenamiento Jurídico Vigente. ARTÍCULO 3.- DERECHOS DEL PRESTADOR El Prestador tiene el derecho de operar, previo el cumplimiento de la regulación respectiva, conforme el presente título habilitante En caso de que el Prestador se vea afectado por interferencias perjudiciales causadas por otros proveedores o prestadores de telecomunicaciones autorizados o no, la ARCOTEL procederá de conformidad con el Ordenamiento Jurídico Vigente Los demás que se deriven del Ordenamiento Jurídico Vigente. ARTÍCULO 4.- INFORMES Y REGISTROS Informes: El Prestador está obligado a entregar a la ARCOTEL, durante la vigencia de este título habilitante, con la periodicidad que se indica a continuación, lo siguiente y en los formatos establecidos para el efecto por esta Agencia: Información Mensual.- Reporte del número de abonados, clientes o suscriptores, a presentarse dentro de los primeros quince (15) días del mes subsiguiente. Dicha información será presentada en forma real, completa y fidedigna; el margen de error en los reportes no podrá ser mayor al 2% Información Trimestral. A presentarse, según corresponda hasta el 15 de abril, el 15 de julio, el 15 de octubre y el 15 de enero: a) Reporte trimestral de calidad del servicio, de conformidad con los formatos establecidos en la normativa aplicable del servicio Información Anual.- A presentarse hasta el 30 de junio de cada año lo siguiente: a) Copia de los Estados Financieros auditados presentados a la Superintendencia de Compañías. b) Declaración del impuesto a la renta (original y sustitutiva) efectuada ante el Servicios de Rentas Internas (SRI). c) Formularios de desagregación de Ingresos, costos y gastos definidos por la ARCOTEL La ARCOTEL podrá solicitar al Prestador, que presente, en medios físicos, magnéticos o electrónicos, informes y otros datos con relación a este instrumento de conformidad con el Ordenamiento Jurídico Vigente. El Prestador deberá atender el pedido en un Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) Casilla /17

11 009 1 término razonable dispuesto por la autoridad. En el caso de que el Prestador solicite ampliación del término, deberá presentar los justificativos correspondientes. ARTÍCULO 5.- TRATAMIENTO A LA INFORMACIÓN La información entregada a la ARCOTEL, que sea de carácter confidencial y no divulgable de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico Vigente, será presentada y tratada como tal por los funcionarios y servidores que tengan acceso a ella. ARTÍCULO 6.- CONTROL La ARCOTEL realizará las inspecciones y comprobación técnica necesarias para determinar las características de instalación y operación; de no existir observación alguna, autorizará la operación del sistema de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable. 6.2 El Prestador se sujeta a la supervisión y control de la ARCOTEL, de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Vigente. 6.3 Para fines de control, el prestador deberá entregar los equipos terminales indispensables de su sistema o sistemas, completos, instalados y funcionando, en los sitios que la ARCOTEL determine; el prestador no cobrará valor alguno por este concepto. ARTICULO 7: RÉGIMEN- TARIFAR El régimen tarifario para la prestación del servicio de audio y video por suscripción se sujetará al Pliego Tarifario y Ordenamiento Jurídico Vigente, en lo que fuere aplicable. ARTICULO 8. CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 8.1 La calidad en la prestación del servicio de audio y video por suscripción, se sujetará al Ordenamiento Jurídico Vigente, en lo que fuere aplicable. 8.2 El cumplimiento de los índices de calidad será controlado por la ARCOTEL ARTÍCULO 9: RENOVACION DEL TITULO HABILITANTE.- La ARCOTEL podrá decidir la renovación del permiso de audio y video por suscripción; para tal fin el Prestador podrá solicitar la renovación a la ARCOTEL, conforme los requisitos y procedimientos que disponga la normativa vigente a la fecha de realización de dicha solicitud. En caso de no solicitar la renovación del título habilitante, éste terminará de pleno derecho. Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) Casilla /17

12 0091 APENDICE 1 INFORMACIÓN TÉCNICA CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS. A) DATOS DEL SOLICITANTE: NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A. REPRESENTANTE LEGAL: PEREZ CHIRIBOGA EMILIO LEONARDO B) DATOS DEL SISTEMA: Área de servicio solicitada: NOMBFtE DEL SISTEMA SOLICITADO QUEVEDO CABLE TV QV CABLE MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO CABLE FISICO ANALÓGICO DETALLE CIUDAD CANTÓN PROVINCIA Matriz Quevedo Quevedo Los Ríos C) PARÁMETROS TÉCNICOS: 1. UBICACIÓN DE LA CABECERA UBICACIÓN: Dirección Del Head End/Cabecera De Red: COORDENADAS GEOGRÁFICAS DEL HEAD END/LA CABECERA DE RED: Provincia Cantón Ciudad Los Ríos Quevedo Quevedo Av. Walter Andrade Fajardo (14 De Julio) y Calle lra. (*Primera) DETALLE Grados Minutos Segundos Orientación Latitud 1 2 0,88 Sur Longitud ,7 Oeste Altura 95 m.s.n.m. 2. PARÁMETROS TÉCNICOS DE LAS REDES 2.1) RED TRONCAL Medio de transmisión: Tipo de cable: Tendido del cable a través de: Tipo de red: Alámbnco Cable Coaxial RG750 / RG500 Aéreo a través de Postes Red Convencional Coaxial 2.2) RED DE DISTRIBUCIÓN Medio de transmisión: Tipo de cable: Tendido del cable a través de: Alámbnco Coaxial RG500 / RG11 Con Mensajero Aéreo a través de Postes 2.3) RED DE SUSCRIPTOR Medio de transmisión: Tipo de cable: Tendido del cable a través de: A/ámbnco RG6 Trishield con mensajero Marca COMMSCOPE Aéreo a través de Postes Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) Casilla /17

13 0091 Modulación de canal directo: AM, con vestigio de banda lateral, estándar NTSC 3. CARACTERÍSTICAS DE LAS ANTENAS PARABÓLICAS DE RECEPCIÓN SATELITAL No. DIÁMETRO Iml GANANCIA BIEU 1 3,7 Lineal HN 42,6 RecEp(w5N PRI C GHz siutute INTELSAT 11 UBICACIÓN SATÉUTE 43.1 W 2 4,5 Lineal HN 42,9 C GHz INTELSAT W 3 3,7 Lineal HN 42,6 C GHz SES W 4. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA CATEGORÍA DE LOS CANALES No. CAt4ALES DESCFIIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN 12 Nacionales O Tritemacionales Locales CATEGORÍAS DE LA PROGRAMACIÓN CODIGO Canales de video vía satélite nacionales O C1 Canales vía aire nacionales 11 C2 Canal del Estado ECUADOR TV 1 C3 Canales intemacionales de video vía satélite 27 C4 Canales intemacionales de video vía aire, fibra óptica u otros C5 O Canales local para programación propia O C6 Canales local para guía de programación O Canales de audio Canales de audio O C8 O Canales de valor Canales pague por ver / video por demanda agregado O C9 39 TOTAL DE CANALES 5. GRILLA DE CANALES C7 2 CANAL (DE RECEPCIó N DEL -SUSORIPT- OR) N I r.4 1, PAIS DE ORIGEN RECEPCIÓN "ABRE DEL SA UTE, AIRE), TIPO CANAL (COINFICADO i I larac) CATEGORI A PROGRAM _ C2,... Ce) ENLACE COSTA RICA INTELSAT 21 LIBRE C RTS ECUADOR AIRE LIBRE C I-SAT ARGENTINA INTELSAT 21 CODIFICADO C CNN EN ESPAÑOL USA INTELSAT 11 CODIFICADO C TELERAMA ECUADOR AIRE LIBRE C ECUADOR TV ECUADOR AIRE LIBRE C ECUAVISA ECUADOR AIRE LIBRE C TELEAMAZONAS ECUADOR AIRE LIBRE C GLITZ USA INTELSAT 21 CODIFICADO C TC ECUADOR AIRE LIBRE C2 Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) Casilla /17

14 GAMA TV ECUADOR AIRE LIBRE C VE PLUS TV VENEZUELA SES 6 CODIFICADO C DISNEY CHANNEL USA SES 6 CODIFICADO C DISNEY JUNIOR USA SES 6 CODIFICADO C CARTOON NETWORK USA INTELSAT 11 CODIFICADO C DISNEY XD USA SES 6 CODIFICADO C HTV USA INTELSAT 21 CODIFICADO C TCM USA INTELSAT 11 CODIFICADO C FOX MOVIES USA INTELSAT 11 CODIFICADO C CANAL UNO ECUADOR AIRE LIBRE C TNT USA INTELSAT 11 CODIFICADO C SPACE SUR ARGENTINA INTELSAT 21 CODIFICADO C CINECANAL USA INTELSAT 11 CODIFICADO C RTU ECUADOR AIRE LIBRE C FX LATIN USA INTELSAT 21 CODIFICADO C TNT SERIES ARGENTINA INTELSAT 21 CODIFICADO C FILM ZONE USA INTELSAT 11 CODIFICADO C ESPN USA SES 6 CODIFICADO C ESPN + USA SES 6 CODIFICADO C ESPN 3 USA INTELSAT 11 CODIFICADO C R.O.Q.TELEVISION ECUADOR AIRE LIBRE C FOX SPORTS USA INTELSAT 21 CODIFICADO C FOX SPORTS 2 USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 REY TELEVISION ECUADOR AIRE LIBRE C2 FOX SPORTS 3 TRU TV NATIONAL GEOGRAPHIC TBS EL CIUDADANO TV USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 USA SES 6 CODIFICADO C4 USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 ECUADOR AIRE LIBRE C2 6. CUADRO DE PARÁMETROS TÉCNICOS NECESARIOS PARA LA FACTURACIÓN DEL DERECHO DEL PERMISO: Disponer a la Dirección Financiera proceda a recaudar los valores correspondientes por derechos del permiso otorgado a favor de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A., conforme lo establece la Disposición General Cuarta del Reglamento para la adjudicación de títulos habilitantes para el funcionamiento de medios de comunicación social públicos, privados, comunitarios y sistemas de audio y video por suscripción, tomando en cuenta los siguientes parámetros técnicos: Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) Casilla /17

15 0091 ÁREA DE COBERTURA Provincia Cantón Ciudad Los Ríos Quevedo Quevedo S (CANALES DE VALOR AGREGADO) O n (CANALES DE VIDEO) 27 na (CANALES DE ) O i (CANALES PROGRAMACIÓN) g (CANALES GUIA) O O La modificación de los datos y características técnicas dentro del área de cobertura autorizada, serán incorporados al presente título habilitante, mediante oficio emitido por la ARCOTEL, previo el cumplimiento de todos los requisitos técnicos, económicos y jurídicos que correspondan. La ARCOTEL realizará el trámite respectivo pudiendo aceptar o negar el pedido, decisión que deberá ser notificada mediante oficio al peticionario; en caso favorable se procederá a realizar la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Títulos Habilitantes. Los datos y características particulares fuera del área de cobertura autorizada o que modifiquen el objeto del permiso, de conformidad con la normativa legal aplicable, podrán ser modificados únicamente previa autorización de la ARCOTEL y la suscripción de un permiso modificatorio al presente título habilitante. Toda modificación al presente título habilitante, deberá ser marginada e inscrita en el Registro Nacional de Títulos Habilitantes. Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) Casilla /17

16 APÉNDICE 2 DEFINICIONES ESPECÍFICAS 0091 i de las Telecomuntcaciones Se considerarán las siguientes definiciones: ABONADO, SUSCRIPTOR /CLIENTE-USUARIO: Aplica la definición contenida en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. MODIFICACIONES TÉCNICAS: Se refiere a cualquier cambio de las características técnicas y de operación previamente autorizadas por la ARCOTEL. Nota.- Todo término, palabra o expresión no requiere de definición o conceptualización expresa, para su entendimiento y aplicación. En caso de duda, la ARCOTEL definirá lo pertinente. Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) Casilla /17

17 DECLARACIÓN DE SUJECIÓN: 0091 Yo, Emilio Leonardo Pérez Chiriboga en mi calidad de Representante Legal de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A., declaro en forma expresa que, mi representada se sujetará a lo dispuesto en el Título Habilitante de permiso para la prestación de servicios de audio y video por suscripción, así como ordenamiento jurídico vigente, normativo correspondiente y resoluciones que emita la ARCOTEL. Quito, C.C.: Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) Casilla /17

18 RESOLUCIÓN ARCOTEL , Agencia 1 de -'.., Regulación y Con I ' de bs Teleconiu RESOLUCIÓN ARCOTEL-2015 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL CONSIDERANDO: e Que, en el artículo 142 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No el 18 de febrero de 2015, se crea la, corno entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicadones y del espectro radioeléctrico y su gestión; asl como de bs aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radbeléctrico o que instalen y operen redes. Que. la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su articulo 148. establece como competencia del Directorio de la de las Telecomunicadones: '8. Designar a la Directora o Director Ejeculivo de la Agenda de Reguladón y Control de les Telecomunicaciones de una tema que presente el Presidente del Directorio, y removerlo de ser necesario.". Que. con oficio ARCOTEL de 28 de-febrerci de 201-5, Ming. Augusto Espín Tobar en su cakdad de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sodedad de la Informack5n y ejencido der fas competencia re WP.41d~ del Directorio de la Reguladón y Control de las Telecomunicaciones, en los términos previstos en la Disposición Transikvia Sexta de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. convocó a la primera sesión del Directorio de ARCOTEL, del año 2015, a celebrarse en el Edificio Institucional, el 4 de marzo de 2015, con el propósito de tratar entre otros puntos. la 'Designación de la o el Director Ejecutivo de la '. para cuyo efecto remitió a bs miembros del Directorio la correspondiente terna. QUe, los miembros del Directorio de la de las Telecomunicaciones. han procedido a analizar las hojas de vida remitidas en la tema presentada por el señor Presidente del Directorio. En ejercicio de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo 1.- Designar a la ingeniera Ana Vanessa Proaño De la Toffe como Directora Ejecutiva de la, quien ejercerá las competencias y atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás norrnas pertinentes. culo 2. Posesionar a la Ingeniera Ana Vanessa Proaño De la Torre corno Directora Ejecutiva de ia de..3.. Disponer a la Unidad del Talento Humano de la de las iálltaciones, forrnakce la designación de la Ingeniera Ana Vanessa Proaño De la Torre como ÉjecutIva de la, a cuyo efecto, cumplimiento de tos ~sitos y formalidades de Iey se expedirá y registrará la lente ACción de Personal. 1/2

19 0091 RESOLUCIÓN ARCOTEL-2015 ), \ I Articulo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin pedticio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publiquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de marzo de P g / XANIB ALAVA F`RESIDENTA DEL DIRECTORIO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES DR. JUAN VILLE-GAS SECRETARIO AD-H Ajrcia neolne en Omntro I de hm Terlmosemanissoackanons CERTIFICO QUE ESTE DOCUMENTO ES COPIA DEL OVE REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCION - - ern S lifilrs QUITO, Ti...411, 11- " SEC:O/411'A GEN AL - C DRA. MYRIAM,ORITZ 13. 2/2

20 ' I 0091 r _ Memorando Nro. ARCOTEL-DJR M Quito, D.N1., 16 de diciembre de 2015 PARA: ASUNTO: Sr. Ing. Marcelo Antonio Avendaño Mora Coordinador Técnico de Regulación /6;.23 Informe para la publicación de la solicitud del pen-niso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", Quevedo. Con memorando ARCOTEL-DPT M de 22 de septiembre de 2015, la Direrricín de Planificación de las- Telecomunicaciones, remitió- a esta Diieuuián el Informe res_pecto del Plan de Gestión, a fin de ue se contini: con el tramite de la solicitud de permiso para la instalación, operación, y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable fisico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir a la ciudad de Quevedo. provincia de Los Ríos. 1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante contrato de concesión suscrito el 27 de octubre de 2004, el Ex-Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, a través de la Superintendencia de Telecomunicaciones, autorizó a favor de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A., la instalación, operación y explotación del sistema de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos; dicho contrato feneció el 27 de octubre de Con oficio SNT de 14 de octubre de 2014, la SENATEL sobre la base de la Resolución RTV CONATEL-2013 de 29 de octubre de 2013, comunicó a la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A., que para continuar operando el sistema -QUEVEDO CABLE TV QV CABLE" debe solicitar la obtención del nuevo permiso cumpliendo para el efecto con los requisitos y procedimientos establecidos en os artículos 28 y 29 de la Resolución RTV CONATEL Con Resolución RTV CONATEL-2014 de 22 de octubre de 2014, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones resolvió entre otros prorrogar la operación de los contratos de los sistemas de audio y video por suscripción que vencieron antes y a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, entre los que se encuentra el contrato de concesión suscrito el 27 de octubre de 2004 del sistema "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE". 1 Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) Casilla ~Mallo ge..do por Quipe», 1/9

21 009 1 Memorando Nro. ARCOTEL-DJR M Quito, D.M., lb de diciembre de Con comunicación sin de 21 de agosto de 2015, ingresada en la con trámite No. ARCOTEL el 21 de agosto de 2015, el señor Emilio Leonardo Pérez Chiriboga, representante legal de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A., solicita el permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos Con memorando ARCOTEL-DRS M de 22 de septiembre de 2015, la Dirección General de Regulación de los Servicios de Telecomunicaciones, remitió a esta Dirección los Informes Técnico y de Sostenibilidad Financiera, en el que concluyó, "...técnicamente es factible otorgar el permiso a favor de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISIÓN OV CABLE S.A., para la instalación, operación y explotación de sistema analógico de audio y, video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV OV CABLE ", para servir a la ciudad de Ouevedo, provincia de Los Ríos. bajo las características técnicas descritas en el presente...económicamente es factible otorgar el permiso a favor del señor Emilio Leonardo Nre: Chiriboga para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominaiwe "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir en la ciudad de Ouevedo, provincia de Los Rios, bajo las carcwteristicas económicas descritas."gs'ic). 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. La Constitución de la República del Ecuador, manda: "Art Todas las personas, en firma individual o colectiva, tienen derecho a: 3. La creación de medios de connmicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y, comunitarias, y a bandas' libres para la explotación de redes inalámbricas. 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas C011 discapacidad". "Art Las instituciones del Estado, sus organismo.s', dependencias. las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) Casilla /9 0,11 cr, F

22 009 1 de ras Telecomunicaciones Memorando Nro. ARCOTEL-DJR M Quito, D.M., 16 de diciembre de 2015 solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la lev. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución". "Art Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de.vostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado. S017 aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, politica o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de Tos derecho.s v al interés social Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, -los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley." La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: "Artículo 2.- Ámbito. La presente Ley se aplicará a todas las. actividade.v de establecimiento, instalación y explotación de redes, uso y explotación del e.spectro radioeléctrico, servicios de telecomunicaciones y a todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen tales actividades a fin de garantizar el cumplimiento de lo.s derechos v deberes de los prestadores de servicios y usuarios. Las redes e infraestructura usadas para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisiva y las redes e infraestructura de los sistemas de audio y vídeo por suscripción, están sometidas a lo establecido en la presente Ley." "Artículo Creación y naturaleza.- Créase la.4gencia de de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector y de la Sociedad de la Infamación. La es la entidad encargada de la administración, regulación y control de his telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes... "Artículo Director Ejecutivo.- La Reándación y Control de las Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del Directorio. Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) I Casilla amamanto ~nano anaant 3/9

23 0091. Fdle ausi Ice ó noymcuonn I i "ojones Memorando Nro. ARCOTEL-DJR M Quito, D.M., 16 de diciembre de 2015 Con e.ycepción de las competencias expresamente re.servadas al Directorio, la o el Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de administración, gestión, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como para regular y controlar los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y vídeo por suscripción...". (Las negrillas me pertenecen). "Artículo Atribuciones del Director Ejecutivo.- Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia cíe : 3. Dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y extinción de los títulos habilitantes contemplados en esta Lev, tanto en otorgamiento directo como mediante concurso público, así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes, de contormidacl con esta Ley, su Reglamento General y los reglamentos expedidos por el Directorio. 12. Delegar una o más de su.s. competencias a los limcionarios de la." Mediante Resolución No. ARCOTEL de 16 de Junio de 2015, la Directora Ejecutiva de la ARCOTEL, resuelve: "ARTICULO 2. DE LAS COORDINACIONES 2.1. COORDINACIÓN TECN1CA DE REGULACIÓN En el ámbito de la regulación del espectro radioeléctrico y de los servicios de las telecomunicac.lones y, de radiodifiisión, el Coordinador Técnico de Regulación, tendrá las siguientes atribuciones: Suscribir todo tipo de documentos necesarios para la gestión de la Coordinación Técnica de Regulación, en el ámbito de sus competencias Coordinar y suscribir los actos administrativos.sobre el otorgamiento, renovación y. extinción de títulos habilitantes contemplados en la Ley Orgcniica de Av Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) Casilla /9 gr.:orlan roo- "J apt,

24 0091 Nlemorando Nro. ARCOTEL-DJR M Quito, D.M., 16 de diciembre de 2015 Telecomunicaciones, a excepción de los rejéridos a telefonía fija, móvil v frecuencias esenciales de alta valoración económica, y en aquellas' que consten en la presente Resolución para la Dirección de Regulación del Espectro Radioelectrico, y en aquellos correspondientes al set-vicio de radiodifusión de señal abierta" El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, a través de la Resolución RTV CONATEL-2013, de 29 de Octubre de 2013, expi.dió el "REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE TíTULOS HABILITANTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PÚBLICOS. PRIVADOS, COM:VITARIOS Y SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN", el cual señala lo siguiente: "Articulo 28.- Requisitos.- Las personas naturales o jurídicas cle derecho privado, que - soliciten el permiso para ta operación de sistemas de audio y video por suscripción, deberán cumplir los siguientes requisitos.- ' Solicitud escrita dirigida al presidente del CONATEL, suscrita por el solicitante o el representante legal de la persona jurídica requirente, de conjarmidad con los formularios aprobados para el ejecto por la SEN,4TEL; 2) Nombre del sistema de audio y video; 3) Copia de la cédula de ciudadanía o identidad (Fortnato MAGNA) y certificado de votación de la persona natural o representante legal del requirente; 4) Cuando el requirente sea una persona jurídica, deberá presentar copia certificada de la escritura de constitución y estatuto; así como, de sus refirmas en caso de haberlar;.5) Nómina de accionistas otorgada por la Superintendencia de Compañías, o un certificado en el que conste el listado de socias, emitido por la autoridad competente, para el caso de personas jurídicas de derecho privado; 6) Nombramiento del representante legal; 7) Estudio técnico de Ingeniería que contenga la infirmación detallada en los jormulario.s que para el efecto apruebe la SENATEL; 8) Plan de gestión y sostenibilidad económica de acuerdo L'Oil los formularios aprobados por la SENATEL; 9) Proyecto Comunicacional, con determinación del nombre de medio, tipo de medio, objetivos, lugar de instalación, cobertura, propuesta de programación e impacto social que proyecta generar. únicamente en el caso que se solicite un canal local para Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) I Casilla Documento generado por ()vont 5/9

25 0091 "*" Memorando Nro. ARCOTEL-DJR M Quito, D.M., 16 de diciembre de 2015 programación propia,. 10) Copidlotostática del Registro Único de Contribuyentes; 1 1) Contrato de arrendamiento, título de propiedad o cualquier otro documento que permita demostrar la capacidad de uso del lugar donde se instalará la cabecera (head encl); I2,) Declaración juramentada otorgada por el solicitante o por el rei»-esentante legal en el caso de persona jurídica, en la que se manifieste que su representada o el solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las limitaciones para la adjudicación establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación, ni que se encuentra incurso en las prohibiciones de concentración de frecuencias; ni en lo dispuesto en el artículo 312 de la Constitución de la República del Ecuador e innumerado que consta a continuación del artículo 74 c de la Ley de Radiodifusión y Televisión, reformado por la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. Artículo 29.- Procedimiento.- Dentro de los diez (10) días siguientes el la fecha de recepción de la solicitud, la Presidencia del CONATEL, dispondrá a la SENATEL sustancie cl proceduniento achninistrativo, con sujeción a las normas contenidas en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Administrativa - ERJAFE, 1101W C111,0 efecto, se observará el siguiente procedimiento : I ) icación de requisitos: La SENATEL. dentro del término de treinta (30) días de recibido el expediente para sustanciación, verificará el cumplinnento de requisitos. En el evento de que la información o documentos estén incompletos, concederá al peticionario el término chez (10) dias para que subsane la jaba o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así 170 lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se ordenará el archivo del trámite!. 2) Publicación de solicitud: Verificado el cumplimiento de requisitos, dentro del término de diez (10) días, la SENATEL publicará w? extracto de la solicitud en su página electrónica institucional...". 3. ANALISIS De las normas legales antes citadas, se colige que con la promulgación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en Reizistro Oficial No. 439 del 18 de febrero de 2015, se crea la como la entidad pública encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones, del espectro radioeléctrico y de todos aquellos sistemas que para su funcionamiento instalen y operen redes. Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) Casilla /9 oor

26 0091 Memorando Nro. ARCOTEL-DJR N1 Quito, D.M., 16 de diciembre de 2015 Conforme a lo determinado en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la está dirigida y administrada por el Director Ejecutivo, quien de acuerdo al principio de legalidad, plasmado en el artículo 226 de la Constitución de la República, tiene plena facultad para resolver los asuntos inherentes al otorgamiento de títulos habilitantes de los servicios de audio y video por suscripción, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. En el mismo sentido, la Directora Ejecutiva de la ARCOTEL, le delegó al Coordinador Técnico de Regulación las atribuciones y responsabilidades en materia de regulación del espectro radioeléctrico y de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como la suscripción del otorgamiento de Títulos Habilitantes contempladas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones a excepción de Servicios de telefonía fija, móvil y frecuencias esenciales de aita valoración económica, y aquellos correspondientes a los servicios de radiodifusión de señal abierta, según consta en la Resolución ARCOTEL de 16 de junio de Del análisis realizado en el presente caso se desprende que la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISIÓN QV CABLE S.A., solicitó el permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE'', para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos. que no incluye la operación de un canal local para programación propia, para lo cual adjuntó la documentación que a continuación se detalla: 1. Solicitud suscrita por el señor Emilio Leonardo Pérez Chiriboga en su calidad de representante legal de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISIÓN QV CABLE S.A., mediante la cual solicitó el permiso de instalación, operación y explotación de un sistema de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE". 2. Nombre del sistema de audio y video por suscripción a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE". 3. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Emilio Leonardo Pérez Chiriboga. 4. Copia c-ertificada de la escritura de constitución de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISIÓN QV CABLE S.A., celebrada el 22 de febrero de 2000, ante el Notario Público Vigésimo Primero del cantón Guayaquil; 5. Nómina de accionistas de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISIÓN QV CABLE S.A., otorgada por la Superintendencia de Compañías, el 27 de mayo de 2015; Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) I Casilla t ~ por Qmpta 7/9

27 o o 9 4)) Nlemorando Nro. ARCOTEL-DJR M Quito, D.NI., 16 de diciembre de Copia certificada del nombramiento realizado el 25 de mayo de 2015, mediante el cual se designa al señor Emilio Leonardo Pérez Chiriboga, como Representante Legal de la C'ompañía QUEVEDO CABLE TELEVISIÓN QV CABLE S.A.; 7. Estudio Técnico de Ingeniería de acuerdo a los formularios aprobados por la ex SENATEL. 8. Plan de Gestión y sostenibilidad económica conforme a los formularios aprobados por ARCOTEL. 9. Copia del Registro Único de Contribuyentes No a nombre de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISIÓN QV CABLE S.A. 10. Copia del contrato de arriendo del lugar donde se ubicará el Head End, celebrado entre los señores Orly Marcos Cedeño Cedeño y Emilio Leonardo Pérez Chiriboga en su calidad de Presidente de la Compañía QUEVEDO CABLE TELEVISIÓN QV CABLE S.A. 11. Declaración Juramentada del 08 de julio de 2015, otorgada ante la Notaria Décimo Sexta del cantón Guayaquil, suscrita por el señor Emilio Leonardo Pérez Chiriboga, mediante la cual declara: "Que mi representada la compañia QUEVEDO CABLE TELEVISIÓN QV CABLE S.A. 110 se encuentra incurso en ninguna de las limitaciones para las adjudicaciones establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación, ni se encuentra incurso en las prohibiciones de concentración de frecuencias,. ni en lo dispuesto en el Artículo trescientas doce de La Constitución De La República del Ecuador e innumerado que consta ct continuación del Artículo setenta y cuatro C de la Ley de Radiodifitsión y Televisión, reformado por la ley, Orgánica de Regulación y control del poder de Mercada". Una vez revisada la documentación y requisitos adjuntos a la solicitud del permiso para la instalación, operación y explotación del sistema de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, que no incluye la operación de un canal local para programación propia, se ha podido verificar que el peticionario ha presentado los requisitos establecidos en el artículo 28 del "REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PÚBLICOS, PRIVADOS, COMUNITARIOS Y SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN.", 4. CONCLUSIÓN En orden a los antecedentes, fundamentos jurídicos, análisis expuesto y considerando que la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISIÓN QV CABLE S.A., ha dado Av Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) I Casilla /9

28 '''") 0091 Memorando Nro. ARCOTEL-DJR NI Quito, D.M., 16 de diciembre de 2015 cumplimiento con la presentación de los requisitos, determinados en el artículo 28 del "REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE IVIEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCL4L PÚBLICOS, PRIVADOS, COMUNITARIOS Y SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN"; esta Dirección considera que en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento antes citado, la, debería publicar un extracto de la solicitud en la página electrónica Institucional, a fin de poder continuar con el trámite respectivo para la autorización del permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse -QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, que no incluye la operación de un canal local para programación propia. 5. RECOMENDACIÓN Finalmente, la Dirección Jurídica de Regulación recomienda que se debe disponer a la Dirección de Comunicación de la ARCOTEL la publicación del extracto de la solicitud en la página electrónica Institucional; efecto para el cual, se adjunta el respectivo extracto. Atentamente, Dra. Judith Salomé Quishpe Gonzalez DIRECTORA JURÍDICA DE REGULACIÓN (E) Referencias: - ARCOTEL-DPT M Anexos: - TEXTO DE PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA INSTITUCIONAL QUEVEDO CABLE TV QV CABLE.pdf fliep Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel (593) Casilla Documento generado por ppm, 9/9

29 -N., f O O 9 1 Memorando Nro. ARCOTEL-DPT M Quito, D.M., 22 de septiembre de 2015 PARA: Sr. Dr. Juan Francisco Poveda Camacho Director Jurídico de Regulación ~0)5C-9 Pe =55 ASUNTO: Informe del Plan de Gestión de "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE" (Quevedo-Los Ríos). De mi consideración: En referencia al Oficio s/n de 21 de agosto de 2015, trámite No. ARCOTEL (21/08/2015), mediante el cual se remite la documentación referente al Plan de Gestión de "QUEVEDO CABLE TV", y conforme a lo solicitado por la Dirección de Regulación de Servicios mediante memorando No. ARCOTEL-DRS M de 22 de septiembre de 2015 para continuar con el proceso previo a la instalación, operación y explotación del sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico, para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos; a favor del Sr. Emilio Leonardo Pérez Chiriboga. Al respecto, en base a la Resolución No. RTV CONATEL-2013 de 29 de octubre de 2013 y lo establecido en el Reglamento para la Adjudicación de Títulos Habilitantes para el funcionamiento de Medios de Comunicación Social, Públicos, Privados, Comunitarios y Sistemas de Audio y Video por Suscripción; se remite a la Dirección Jurídica de Regulación el Informe del Plan de Gestión de "QUEVEDO CABLE TV", para que se continúe con el trámite correspondiente. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Ing. Vi ilio R miro Valencia Barahona DIR CTOR DE PLANIFICACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES Referencias: - ARCOTEL-DRS M Anexos: - informe_plan_de_gestión_quevedo CABLE TV.pdf Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) Casilla

30 0091 Informe Plan de Gestión QUEVEDO CABLE TV 1/3 I SOLICITUD DE PERMISO DE OPERACIÓN DE SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCION INFORME DEL PLAN DE GESTIÓN DE "QUEVEDO CABLE 'TV" A. ANTECEDENTES 1. La Resolución No. RTV CONATEL-2013 de 29 de octubre de 2013, establece: a. El numeral 8 del Artículo 28 del Reglamento para la Adjudicación de Títulos Habilitantes para el Funcionamiento de Medios de Comunicación Social, Públicos, Privados, Comunitarios y Sistemas de Audio y Video por Suscripción, menciona que entre los requisitos están "8) Plan de gestión y sostenibilidad económica de acuerdo con los formularios aprobados por la SENATEL". b. El numeral 1 del Artículo 29, Verificación de requisitos, indica que: "La SENATEL, dentro del término de 30 días de recibido el expediente para sustanciación, verificará el cumplimiento de requisitos. En el evento de que la información o documentos estén incompletos, concederá al peticionario el término diez (10) días para que subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con la condición de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se ordenará el archivo pertinente". c. El numeral 3 del Artículo 29, Procedimiento, faculta la emisión de informes por la SENATEL: "Una vez cumplidos los requisitos del artículo 27 de este Reglamento, la SENATEL, dentro del plazo de sesenta (60) días elaborará los informes técnico, jurídico y económico correspondientes", dentro de los cuales se halla el Informe del Plan de Gestión. 2. Según memorandos ASNT M del 24 de abril de 2014 y ASNT M de 21 de mayo de 2014, es de competencia de la Dirección General de Planificación de las Telecomunicaciones, el análisis y emisión del informe del Plan de Gestión, de acuerdo a los formatos aprobados por el CONATEL. 3. Mediante memorando No. ARCOTEL-DRS M de 22 de septiembre de 2015, la Dirección de Regulación de Servicios remite a la Dirección de Planificación la información correspondiente al Plan de Gestión de "QUEVEDO CABLE TV". Mediante Oficio s/n de 21 de agosto de 2015, trámite No. ARCOTEL (21/08/2015), el Sr. Emilio Leonardo Pérez Chiriboga, remite el Plan de Gestión pertinente al proceso previo a la instalación, operación y explotación del sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV", para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos.

31 B. ANÁLISIS DEL INFORME De acuerdo los puntos señalados en el Plan de Gestión vigente para el proceso, se observa lo siguiente: 1. Información General 1.1.Misión 1.2.Visión 1.3. Estrategias 1.4.0bjetivos 1.5. Metas 2. Público Objetivo Observación 3. Plan General 3.1. Impacto social del proyecto 4. FODA Observación Cumple correctamente con la presentación de la Misión. Cumple correctamente con la presentación de la Visión. Presenta seis (6) clases de estrategia definidas en los siguientes aspectos: Estrategia de mercado: incluye el marketing mix. Estrategia tecnológica: 1 Estrategia de seguimiento: 2 Estrategia de control: 2 Estrategia de comunicacion interna: 2 Estrategia de comunicación externa: 2 Presenta un objetivo general. Presenta quince (15) clases de objetivos específicos; en el corto, mediano y largo plazo, divididos de ta siguiente manera: ObjPtivos de corbaplazo:5 Objetivos de mediano plazo: 6 Objetivos de largo plazo: 4 Presenta treinta (30) metas en total, divididas de la siguiente manera: Metas de Objetivos de corto plazo: 10 Metas de Objetivos de mediano plazo: 12 Metas de Objetivos de largo plazo: 8 Define su público objetivo según edad y tipo de actividad. Adjunta tabla de sustentación, sin embargo falta identificar claramente la fuente. Presenta claramente cinco (5) impactos sociales del proyecto con sus respectivos métodos definidos en los siguientes aspectos: Estilo de vida. Rendición de cuentas. Desarrollo social. Fomento cívico. Fuentes de trabajo. El FODA contiene las cuatro partes que conforman la matriz: Fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. C. CONCLUSIÓN El Sr. Emilio Leonardo Pérez Chiriboga, cumple con remitir el Plan de Gestión de "QUEVEDO CABLE TV" conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Resolución RTV CONATEL Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana, Edif. Senatel. Telfs: Fax: Call Center 1-800SENATEL, Casilla , www,reoulaciontelecomunicaciones.oob.e Quito-Ecuador

32 0091 Informe Plan de Gestión QUEVEDO CABLE TV 3/3 ''S) I En base a los criterios establecidos en la Dirección de Planificación de las Telecomunicaciones para la calificación del Plan de Gestión de Sistemas de Audio y Video por Suscripción, según los cuales se establece que el peticionario debe cumplir como mínimo con 70 puntos porcentuales sobre 100 para ser aprobado; la calificación obtenida por "QUEVEDO CABLE TV" es de puntos porcentuales sobre 100. Resultado del análisis del Plan de Gestión: Favorable. D. RECOMENDACIONES Continuar con el trámite pertinente previo a la instalación, operación y explotación del sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV", para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos; a favor del Sr. Emilio Leonardo Pérez Chiriboga. Atentamente, Ing. Ramiro V rgilib-vate-ri cií Barahona DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES Elaborado por: lng. Jimena Hernández

33 l dr%ikelatctó wel mt.,.,,,,r,'ecr,,,,i,,,,,...,e4ortela le,, '`) Telecomunicaciones DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO /I. i.. (7, L'ECHA PARA ARCHIVO PARA ENVIO RECIBIDO POR ANEXOS: HORA Lr(i, NIernorando Nro. ARCOTEL-DRS N1 NO y.; Quito, D.M., 22 de septiembre de 2015 Sr. 1)r. Juan Francisco Poveda (T'arnacho Director Jurídico de Regulación( 41' Sr. Ing,. Virgilio Ramiro Valencia 13arahona Director de Planificación ASUNTO: informes T "2enico y Financiero de la solicitud del permiso para la instalacion. operación y explotación de un sistema de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CARII TV QV CABE -H" (Quevedo-Los Rios). De mi consideración. En atención a la comunicación sin de 21 de Agosto de 2015, ingresada en la con trámite No ARCOTEE el 21 de agosto de 2015, mediante la cual el señor l'indio Leonardo Perez Chiriboga, representante legal de la compañía QUEVEDO CABLE TELLVISION QV CABLE S.A., sobre la base de la Resolución RTV CONATEL-2013 de 29 de octubre de 2013, solicita el permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV' (»i' CABLE-. para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos. cuyo contrato de concesión inicial reneció el 27 de octubre de "" aá.l ct, X.C, < <J, Z t.> L. 1 (-) elic U.1 1=a U- o s- Z`y- Lu u o o o 5 a. Lu c.> Lu REC IBIDO POR Al respecto. sobre la base de la Resolución AM:OTEE de 16 de junio de 2015 y lo establecido en el numeral 3 del artículo 29 de la Resolución RTV ('ONATEL-2013 de 29 de octubre de 201:3 y el memorando ASNT M de 21 de mayo de 2014, me permito remitirle adjunto el Informe Técnico, Anexo Técnico e Informe Sostenibilidad Financiera de la citada solicitud de permiso, a fin de que las Direcciones de Planificación y jurídica de Regulación emitan los informes del Plan de Gestión y Jurídico respectivamente, dé la solicitud del sistema "QUEVEDO CABLE lat QV CABLE- (Quevedo, Los Rios), posterior a la cual dichos inffirmes sean remitidos por la Dirección Jurídica de Regulación a la Directora Ejecutiva de la ARCOTEL. Cabe señalar que la compañía QUEVH)0 CABLE TELEVIS1ON QV CABLE S.A., peticionaria del sistema "QUEVEDO CABLE TV QV CABL,E," no solicita la autorización para la operación de un canal local. Además. la compañía QUEVEDO CABLE TEEEVISION QV CABLE S.A., con el ingreso No. ARCOTEL el 21 de agosto de 2015, presentó el plan de gestión de la citada solicitud. Ay Diego de Almagro N31-95 y Alpallana TeI (593)

34 Memorando Nro. ARCOTEL-DRS M Quito, D.M., 22 de septiembre de 2015 De acuerdo con el numeral 2 del artículo 29 del Reglamento para la adjudicación de títulos habilitantes para el funcionamiento de medios de comunicación social públicos, privados, comunitarios y sistemas de audio y video por suscripción, que establece: "Publicación de solicitud: Verificado el cumplimiento de requisitos, dentro del término de diez (10) días, la SENATEL publicará un extracto de la solicitud en su página electrónica institucionar, agradeceré que la Dirección Jurídica de Regulación una vez que emita el informe legal de la citada solicitud del permiso, de ser el caso que sea favorable y de considerarlo pertinente, se sirva comunicar el extracto de la solicitud a la Dirección que corresponda para que disponga la publicación en la página Web Institucional. Atentamente, Documento firmado electrónkantente Ing. Diego Javier Salazar Saeteros DIRECTOR DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES Referencias: - ARCOTEL Anexos: - T H155-SN-QUEVEDO-CABLE-TV-QV-CAI3LE.tif - INF ARCOTEL_QUEVEDO CABLE TV QV CABLE_HT.ARCOTEL pdf - DATO TEC_QUEVEDO CABLE TV QV CABLE_HT.ARCOTEL pdf - Informe sostenibilidad económica QUEVEDO CABLETV saidn/ig Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593)

35 O O 9 I ri7is Telecomunicaciones INFORME TÉCNICO 1. ASUNTO. Solicitud del permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Rios, a favor de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A. 2. ANTECEDENTES Mediante contrato de concesión suscrito el 27 de octubre de 2004, el Ex-Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, a través de la Superintendencia de Telecomunicaciones, autorizó a favor de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A., la instalación, operación y explotación del sistema de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos: dicho contrato feneció el 27 de octubre de Con oficio SNT de 14 de octubre de 2014, la SENATEL sobre la base de la Resolución RTV CONATEL-2013 de 29 de octubre de 2013, comunicó a la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A., que para continuar operando el sistema "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE" debe solicitar la obtención del nuevo permiso cumpliendo para el efecto con los requisitos y procedimientos establecidos en os artículos 28 y 29 de la Resoluctón R TV-536=25-C ONA TEL Con Resolución RTV CONATEL-2014 de 22 de octubre de 2014, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones resolvió entre otros prorrogar la operación de los contratos de los sistemas de audio y video por suscripción que vencieron antes y a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, entre los que se encuentra el contrato de concesión suscrito el 27 de octubre de 2004 del sistema "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE" Con comunicación s/n de 21 de agosto de 2015, ingresada en la con trámite No. ARCOTEL el 21 de agosto de 2015, el señor Emilio Leonardo Pérez Chiriboga, representante legal de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A., solicita el permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos. 3. ANÁLISIS TÉCNICO CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE DE LA PERSONA JURIDICA QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A. REPRESENTANTE LEGAL: PEREZ CHIRIBOGA EMILIO LEONARDO Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) Casilla /5

36 0091 DATOS DEL SISTEMA Área do servicio solicitada: NOMBRE DEL SISTEMA SOUCITADO QUEVEDO CABLE TV QV CABLE MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO CABLE FISICO ANALÓGICO DETALLE CIUDAD CANTÓN PROVINCIA Matriz Quevedo Quevedo Los Ríos UBICACIÓN DE LA CABECERA UBICACIÓN: Dirección Del Head EncUCabecera De Red: COORDENADAS GEOGRÁFICAS DEL HEAD END/LA CABECERA DE RED. 3.2 PARAMETROS TECNICOS DE LAS REDES RED TRONCAL Provincia Cantón Ciudad Los Rios Quevedo Quevedo Av. Walter Andrade Fajardo (14 De Julio) y Calle 1ra. (*Primera) DETALLE Grados Minutos Segundos Orientación Latitud 1 2 0,88 Sur Longitud ,7 Oeste Altura 95 m.s.n.m. Medio de transmisión: Tipo de cable: Tendido del cable a través de: Tipo de red: Alámbnco Cable Coaxial RG750 / RG500 Aéreo a través de Postes Red Convencional Coaxial RED DE DISTRIBUCIÓN Medio de transmisión: Tipo de cable: Tendido del cable a través de: Alámbrico Coaxial RG500 / RG11. Con Mensajero. Aéreo a través de Postes RED DE SUSCRIPTOR Medio de transmisión: Tipo de cable: Tendido del cable a través de: Modulación de canal directo: A/ámbnco RG6. Trishield con mensajero Marca COMMSCOPE Aéreo a través de Postes AM, con vestigio de banda lateral, estándar NTSC 3.3. CARACTERiSTICAS DE LAS ANTENAS PARABÓLICAS DE RECEPCIÓN SATELITAL No. DIÁMETRO DM POLARIZACIÓN GANANCIA NIBI] 1 3,7 Lineal HN 42,6 BANDA RECEPCIÓN [GH4 C GHz SATÉLITE INTELSAT 11 UBICACIÓN SATÉLITE 43.1 W 2 4,5 Lineal HN 42,9 C GHz INTELSAT W 3 3,7 Lineal HN 42,6 C GHz SES W Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) Casilla /5

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38 as CANAL UNO ECUADOR AIRE LIBRE C2 1E TNT USA INTELSAT 11 CODIFICADO Ca SPACE SUR ARGENTINA INTELSAT 21 CODIFICADO C CINECANAL USA INTELSAT 11 CODIFICADO Ca RTU ECUADOR AIRE LIBRE C FX LATIN USA INTELSAT 21 CODIFICADO C TNT SERIES ARGENTINA INTELSAT 21 CODIFICADO ca FILM ZONE USA INTELSAT 11 CODIFICADO C ESP N USA SES 6 CODIFICADO C ESPN + USA SES 6 CODIFICADO C ESPN 3 USA INTELSAT 11 CODIFICADO C R.O.Q.TELEVISION ECUADOR AIRE LIBRE C FOX SPORTS USA INTELSAT 21 CODIFICADO C FOX SPORTS 2 USA INTELSAT 21 CODIFICADO c,4 REY TELEVISION ECUADOR AIRE LIBRE C2 FOX SPORTS 3 TRU TV NATIONAL GEOGRAPHIC TBS EL CIUDADANO TV USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 USA SES 6 CODIFICADO C4 USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 ECUADOR AIRE LIBRE C2 4. CUADRO DE PARÁMETROS TÉCNICOS NECESARIOS PARA LA FACTURACIÓN DEL DERECHO DEL PERMISO: Conforme la Disposición General Cuarta del Reglamento para la adjudicación de títulos habilitantes para el funcionamiento de medios de comunicación social públicos, privados, comunitarios y sistemas de audio y video por suscripción que establece: "Cuarta.- Derechos de Permiso.- Los valores que los permisionarios deben cancelar por concepto de derechos de permisos, pagos mensuales y renovaciones por el uso del sistema, se sujetarán a lo establecido para concesiones en el Reglamento de Tarifas vigente.", la compañia QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A., está obligada al pago de derechos por concepto del permiso, cuyos parámetros para el cobro son los siguientes: ÁREA DE COBERTURA S (CANALES DE VALOR AGREGADO) Provincia Cantón Cluclad n,, (CANALES DE VIDEO) 27 Los Rios Quevedo Quevedo O na (CANALES DE AUDIO) 1 (CANALES PROGRAMACIÓN) g (CANALES GUIA) O O O Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) Casilla /5

39 "S) ,-is Telecomunicaciones Nota El número de canales de video (n,), fue determinado considerando los literales b) y c) del Art. 5 de la Resolución 5250-CONARTEL-08 de 02 de octubre de OBSERVACIÓN. La compañía QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A., peticionaria del sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, mediante la documentación constante en la comunicación s/n de 21 de agosto de 2015 (HT: ARCOTEL el 21 de agosto de 2015), cumplió con la presentación del estudio técnico, planos Georeferenciados de las redes y demás requisitos técnicos establecidos en numeral 7 del artículo 28 del Reglamento para la adjudicación de títulos habilitantes para el funcionamiento de medios de comunicación social públicos, privados, comunitarios y sistemas de audio y video por suscripción, el artículo 8 del Reglamento de Audio y Video por Suscripción reformado con la Resolución RTV CONATEL-2013 de 29 de agosto de CONCLUSIÓN. Considerando el estudio de ingeniería adjunto a la comunicación s/n de 21 de agosto de 2015 (HT: ARCOTEL el 21 de agosto de 2015) y el numeral 3 del artículo 29 del Reglamento para la adjudicación de títulos habilitantes para el funcionamiento de medios de comunicación social públicos, privados, comunitaríos y sistemas de audío y video por suscripción y la Norma Técnica para el servicio analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable fisico, técnicamente es factible otorgar el permiso a favor de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A., para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo La modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Las Ríos, bajo las r*.rarterí stic s técnicas descritas en el presente informe. La Direccion Jurídica de Regulación considerando la Resolución No. RTV CONATEL-2014 de 22 de octubre de 2014 con la cual se prorrogo la vigencia del contrato de concesión suscrito el 27 de octubre de 2004 del sistema "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", deberá emitir el informe jurídico respecto a la factibilidad legal de la solicitud en mención, asi como del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 28 del Titulo IV del Reglamento para la adjudicación de títulos habilitantes para el funcionamiento de medios de comunicación social públicos, privados, comunitarios y sistemas de audio y video por suscripción. Atentamente, Ing. Die Salazar Sáétercis DIRECTOR-GENERAL DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES Revisado por: 'ny. Daniel Núñez Elaborado por. Ing. Sandra Anas Av. Diego de Almagto N31-95 y Alpallana. Tel. (593) Casilla WWW arcotel gob.ec 5/5

40 0091 DATOS TÉCNICOS Otorgar el permiso a favor de la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A., para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, de acuerdo al siguiente detalle: A) DATOS DEL SOLICITANTE: NOMBRE DE LA PERSONA JURIDICA QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A. REPRESENTANTE LEGAL: PEREZ CHIRIBOGA EMILIO LEONARDO B) DATOS DEL SISTEMA: Área de servicio solicitada: NOMBRE DEL SISTEMA SOLICITADO QUEVEDO CABLE TV QV CABLE MODAUDAD DE PFtESTACIÓN DEL SERVICIO CABLE FISICO ANALÓGICO DETALLE CIUDAD CANTÓN PROVINCIA Matriz Quevedo Quevedo Los Rios C) PARÁMETROS TÉCNICOS: 1. UBICACIÓN DE LA CABECERA UBICACIÓN: Dirección Del Head End/Cabecere De Red: COORDENADAS GEOGRÁFICAS DEL HEAD ENDILA CABECEFtA DE RED: Provincia Cantón Ciudad Los Rios Quevedo Quevedo Av. Walter Andrade Fajardo (14 De Julio) y Calle 1ra. (*Primera) DETALLE Grados Minutos Segundos Orientación Latitud 1 2 0,88 Sur Longitud ,7 Oeste Altura 95 m.s.n.m. 2. PARÁMETROS TÉCNICOS DE LAS REDES 2.1) RED TRONCAL Medio de transmisión: Tipo de cable: Tendido del cable a través de: Tipo de red: Alembnco Cable Coaxial RG750 / RG500 Aéreo a través de Postes Red Convencional Coaxial 2.2) RED DE DISTRIBUCIÓN Medio de transmisión: Tipo de cable: Tendido del cable a través de: Atembrico Coaxial RG500 / RG11. Con Mensajero. Aéreo a través de Postes Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) Casilla /4

41 0091 I.)) I i 2.3) RED DE SUSCRIPTOR Medio de transmisión: Tipo de cable: Tendido del cable a través de: Modulación de canal directo: Alámbrico RG6. Trishield con mensajero Marca COMMSCOPE Aéreo e través de Postes AM, con vestigio de banda lateral, estándar NTSC 3. CARACTERÍSTICAS DE LAS ANTENAS PARABÓLICAS DE RECEPCIÓN SATELITAL No. DIÁRIETRO [ffil POLARIZACIÓN ANANCIA Neo Lineal HN 42,6 BANDA RECEPCIÓN [Gliz] C GHz SATÉUTE INTELSAT 11 UBICACIÓN SATEUTE 43.1 W 2 4,5 Lineal HN 42,9 C GHz INTELSAT W Lineal HN 42,6 C Gliz SES W 4. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA CATEGORIA DE LOS CANALES No. CANALES DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN CATEGORIAS DE LA PROGRANIACIóN CODIGO Canales de video via satélite nacionales O C1 12 Nacionales Canales via aire nacionales 11 C2 Canal del Estado ECUADOR TV 1 C3 27 Internacionales Canales internacionales de video via satélite 27 C4 Canales intemacionalea de video vía aire, fibra óptica u otros o C5 O Locales Canales local para programación propia O C6 Canales local para guía de programación O C7 O Canales de audio Canales de audio O C8 O Canales de valor agregado Canales pague por ver / video por demanda 0 C9 39 TOTAL DE CANALES 5. GRILLA DE CANALES NO. CANAL (DE RECEPCIÓ N DEL SUSCRIPT OR) BANDA DE FRECUENCIA DEL RECEPTOR IMHZI NOMBRE PAIS DE ORIGEN RECEPCIÓN (NOMBRE DEL satélrre ENLACE,' AIRE) TIPO CANAL (CC:sil/PICAD / UBRE) CATEGOR1 A PR 4211A A ACIvN (CI, 41 C2,... C9) ENLACE COSTA RICA INTELSAT 21 LIBRE i RTS ECUADOR AIRE LIBRE C I-SAT ARGENTINA INTELSAT 21 CODIFICADO C CNN EN ESPAÑOL USA INTELSAT 11 CODIFICADO CA 5 a TELERAMA ECUADOR AIRE LIBRE C2 e ECUADOR TV ECUADOR AIRE LIBRE C3 Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) Casilla /4

42 009 1 l ECUAVISA ECUADOR AIRE LIBRE C TELEAMAZONAS ECUADOR AIRE LIBRE C2 9 lo GLITZ USA INTELSAT 21 CODIFICADO c, TC ECUADOR AIRE LIBRE C GAMA TV ECUADOR AIRE LIBRE C VE PLUS TV VENEZUELA SES 6 CODIFICADO ca DISNEY CHANNEL USA SES 6 CODIFICADO C DISNEY JUNIOR USA SES 6 CODIFICADO C CARTOON NETVVORK USA INTELSAT 11 CODIFICADO C DISNEY XD USA SES 8 CODIFICADO C HTV USA INTELSAT 21 CODIFICADO C TCM USA INTELSAT 11 CODIFICADO C FOX MOVIES USA INTELSAT 11 CODIFICADO C CANAL UNO ECUADOR AIRE LIBRE C TNT USA INTELSAT 11 CODIFICADO C SPACE SUR ARGENTINA INTELSAT 21 CODIFICADO ca CINECANAL USA INTELSAT 11 CODIFICADO C RTU ECUADOR AIRE LIBRE C FX LATIN USA INTELSAT 21 CODIFICADO C TNT SERIES ARGENTINA INTELSAT 21 CODIFICADO C FILM ZONE USA INTELSAT 11 CODIFICADO C ESPN USA SES 8 CODtFICADO u ESPN + USA SES 6 CODIFICADO ca ESPN 3 USA INTELSAT 11 CODIFICADO C R.O.Q.TELEVISION ECUADOR AIRE LIBRE C FOX SPORTS USA INTELSAT 21 CODIFICADO C FOX SPORTS 2 USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 REY TELEVISION ECUADOR AIRE LIBRE C2 FOX SPORTS 3 TRU TV NATIONAL GEOGRAPHIC TBS EL CIUDADANO TV USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 USA SES 6 CODIFICADO ca USA INTELSAT 21 CODIFICADO C4 ECUADOR AIRE LIBRE C2 Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) Casilla /4

43 0091 INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO TELEVISIÓN POR CABLE Agq,pcia de Regüláción y Control de!as Telecomunicaciones SOLICITANTE: EMILIO LEONARDO PÉREZ CHIRIBOGA - NOMBRE DEL SISTEMA: QUEVEDO CABLE TV QV CABLE SERVICIO: SISTEMA DE AUDIO VIDEO POR SUSCRIPCION ELABORADO POR: DGGST - UNIDAD DE ESTUDIOS ECONalTE ADO TRÁMITE: ARCOTEL PARROQUIAS CANTÓN PROVINCIA ÁREA DE OPERACIÓN SOLICITADA: QUEVEDO QUEVEDO LOS RIOS I. ANTECEDENTES 17/09/2015 Mediante contrato de concesión suscrito el 27 de octubre de 2004, el Ex-Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, a través de la Ex Superintendencia. de Telecomunicaciones, autorizó a favor de la compañia QUEVEDO CABLE TELEVISIÓN QV CABLE S.A., la instalación, operación y explotación del sistema de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos; dicho contrato feneció el 27 de octubre de Mediante oficio SNT de 14 de octubre de 2014, la ExBENATEL sobre la base de ta Resolución RTV CONATEL-2013 de 29 de octubte de , COMUffiCÓ a la compañía QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A., que -para continuar operando el sistema "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE" debe solicitar la obtención del nuevo permiso cumpliendo para el efecto con los requisitos y procedimientos establecidos en os artículos 28 y 29 de la Resolución RTV CONATEL Mediante Resolución RTV CONATEL-2014 de 22 de octubre de 2014, el Ex Consejo Nacional de Telecomunicaciones resolvió entre otros prorrogar la-operación de los contratos de los sistemas de audio y video por suscripción que vencieron antes y a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, entre los que se encuentra el contrato de concesión suscrito el 27 de octubre de 2004 del sistema "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", Mediante comunicación s/n de 21 de agosto de 2015, ingresada en,la Regulación y Control con trámite No. ARCOTEL el 21 de agosto de 2015, el señor Emilio Leonardo Pérez Chiriboga,;representante legal de la compañia QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A.,. Solicita el permiso para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico deeudio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "QUEVEDO CABLE TV QV CABLE", para servir a la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos. II. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO A PRESTAR : El peticionario a través de la explotación del sistema de audici, y video por suscripción comercializaría el siguiente paquete en la modalidad televisión por Cable: Paquete Básico 89 Canales Página 1 de 13

44 0091 Regulación y Contr-ol 6. CUADRO DE PARÁMETROS TÉCNICOS NECESARIOS PARA LA FACTURACIÓN DEL DERECHO DEL PERMISO: Disponer a la Dirección Financiera proceda a recaudar los valores correspondientes por derechos del permiso otorgado a favor de la compañia QUEVEDO CABLE TELEVISION QV CABLE S.A., conforme lo establece la Disposición General Cuarta del Reglamento para la adjudicación de títulos habilitantes para el funcionamiento de medios de comunicación social públicos, privados, comunitarios y sistemas de audio y video por suscripción, tomando en cuenta los siguientes parámetros técnicos: ÁREA DE COBERTURA Provincia Cantón Ciudad Los Ríos Quevedo Quevedo S (CANALES DE VALOR AGREGADO) O n,, (CANALES DE VIDEO) 27 na (CANALES DE AUDIO) i (CANALES PROGFtANIACIÓN) g (CANALES GUIA) O O O Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. Tel. (593) Casilla /4

45 . ;. Jc,,.'lc) h: 0091 INFOFUIIE ECONÓWCOPFINANCIERO DE LA SOIICITUD DE COCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SÉRVICIO TELEVISIÓN POR.COLE.t III. ANALISISIDÉMEROADO, En razón de que el peticionario indica que la provisión del Servicio de Audio y Video por suscripción va a ser focaiiiado en la parroquia de Quevedo del cantón Quevedo de la provincia de Los Ríos; se presentazcontinuación el análisis del mercado y demanda potencial respecto a la provisión del servicio.0 televisión por cable físico. Cabe indicar que el análisis se realizó tomando como fuente IdinformacIón respecto del número de Concesionarios y suscriptores de Sistemas de Audio y Vidaa bajo la modalidad de televisión por cable a junio del A. Demanda del servicio de Televisión por cable físico. Como se puede observar en la gráfica No.1, a nivel de la provincia existe un incremento en el número de suscriptores en la modalidad de Televisión por cable físico, así como de la penetración en este servicio. en el periodo 2010 junio 2015, la penetración se determinó multiplicando el núma rd' de suscriptores por el promedio de personas que componen un hogar (3,80 personaditiclgar)1 y dividiendo para la población total: EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE SUSCRIPTORES Y DENSIOAD ',c., PROVINCIA DE LOS RIOS 16,000 14,000 12,0IX) 10,000 8,000 6,000 4, % % 8.00% 5.00% 4.00% 2.00% ~e SUSCRIPTORES PENETRACIÓN 8, % 14, % 8, % 12, % 16, % 16, % 0.00% GRAMA 1: EVOLUCIÓN DE LOS SUSCRIPTORES Y PENETRACIÓN DE AUDIO Y VIDEO AÑOS 2010 A JUNIO Fuente: ARCOTEL, ~idiotices Servicio de Audio y Video, dalos a Junio 2015 En la provincia de Los Rios, se aprecia una penetración a junio de 2015 del 7.20%, es decir, aproximadamente 7 de cada 100 habitantes ( ) cuenta con el servicio de Televisión por cable físico. Número promedio por Hogar: 1NCE-Radatam NEC CENSO 2010, Proyección poblacional mensual 2014 Página 2 de 13

46 INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO TELEVISIÓN POR CABLE 80.00% I I 3 CRECIMIENTO PORCENTUAL DE SUSCRIPTORES EN LA PROVINCIA DE LOS RÍOS 60.00% 40.00% vj -! I 20.00% 0.00% -20,00% 2010, junio % % -10 GRAFICO 2: CRECIMIENTO PORCENTUAL INTERANUAL DEL NUMERO DE SUSCRIPTORES AUDIO Y VIDEO -AÑOS 2010 A JUNIO 2015 Fuente: ARCO TEL estadisticas Senidio de Audd y Vdeo.-deWn'jund 2015 En la gráfica se aprecia el crecimiento o decrecimiento porcentual interanual de suscriptores en la provincia de Los Ríos. En el período se aprecia un incremento el cual fue generado por: _ Registro de los suscriptores de los sistemas: BF VISION CABLEVISION PARIS CINE CABLE TELEVISION QUEVEDO CINE CABLE TV ORBITCABLE QUEVEDO CABLE TV QV CABLE QUINSALOMA TV TV CAFA TVD TELEVISION DIGITAL ASTRO TELECABLE VALENCIA En período , se aprecia un decremento en razón de: Falta de registro de los suscriptores de los sistemas: CINE CABLE TELEVISION QUEVEDO TV CAFA QUINSALOMA En periodo , se aprecia un crecimiento en razón de. Crecimiento del número de suscriptores de las estaciones: Página 3 de 1 3 TVCAFA TVSATVENTANAS TELBA QUINSALOMA TV QUEVEDO CABLE TV QV

47 009 1 y:1' INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DELIERVICIO TELEVISIÓN POR CABLE o o o o o o o o.,,,: :.ten;.t. MC;KC4.,ISION CINE CÁBt:E TV CENTAWRp TV CABLE VISION PARIS PARAISÓ TV CINE CAlálI TELEVISiON TVD TELÉVISION DIGITAL TV CABL;1.,. 1 VENTANAS En período , 4e aprecia un crecimiento en razón: Incremento del húmero de suscriptores de las estaciones: o ASTROVIÉCABLE VALENCIA o CABIÉnISMÁISO " o CENTAURO TV o CABLE VISION PARIS o QUISALOMA TV o TV GAFA o CINE cable TELEVISION QUEVEDO o CINE CA131E TV o MOKCHEVISION o TVSATVÉNTANAS En periodo 2014 junio 2.015, se aprecia un decrecimiento en razón: Disminución del número de suscriptores de las estaciones: o ASTRO TELECABLE VALENCIA o CINE CABLE TV o PARAISO TV o TV GAFA o TVSAT VENTANAS A nivel nacional, se aprecia una alta concentración de suscriptores en las provincias de Pichincha, Guayas, Manably El Oro, como se observa en la siguiente gráfica:.. ; cl Página 4 de 13 f

48 0091 INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO TELEVISIÓN POR CABLE. de, las Telecomunicaciones NÚMERO DE SUSCRIPTORES POR PROVINCIA. NAPO GALAPAGOS 1, ZAMORA CHINCHIPE 1, MORONA SANTIAGO 1, SUCUMBIOS 2, BOLIVAR 2, PASTAZA 3, COTOPAXI 4, ORELLANA 4, CHIMBORAZO 1, CARCHI 4, SANTA ELENA 5, ESMERALDAS 4, SANTO DOMINGO 6, CAÑAR 8, TUNGURAHUA 4, LOS RIOS 16, LOJA 15, AZUAY 15, IMBABURA 18, MANABI 22, EL ORO 50, PICHINCHA GUAYAS 119, , , , , , ,000.0C120,000.0a40, GRAFICO 1: NÚMERO DE SUSCRIPTORES MODALIDAD CABLE FÍSICO A NIVEL PROVINCIAL Fuente: ARCOTEL, datos a lomo 2015 Página 5 de 13

49 0091 INFOFtME ECONÓMI,O'FINANCIIERO DE LA SOLICITUD DE tóriteszón PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO TELEVISIÓN POR 4BLE I / Galápagos Santa Elen41 Santo Domingo Nepe Pastase Carchi Francisco de Orellana Callar E4n4p44j níüm' ggo, DE CONCESIONARIOS POR PROVINCIA ~ni 2 amism. n reanar rara~a 3 ~. 3 emeema 3 ~mem 4 masinionium 4 monliiiiinssi 5 Chimborazo 5 Tungurahua 5 Bolívar 5 imbabura ) Morona Santiago Zamora Chinchipe a Sucumblos ' Esmeraldas Azuay 13 Guayas- 17 Lo> Los Ríos Pichincha El Oro Manabf O GRAFICO 4: NUMERO DE CONCESIONAROS A NIVEL PROVINCIAL Fuente: ARCOTEL, datos a junio 2015 El mayor número de concesionarios del Servicio de Audio y Video por suscripción en modalidad Cable físico se encuentran en las provincias de Manabl, El Oro, Pichincha, Guayas, Los Ríos y Loja. En la provincia de Los Ríos se aprecia en el periodo 2010 a junio 2015 se ha incrementado el número de proveedorellservicio de Audio y Video por suscripción bajo la modalidad de cable físico, como se visualiza en el gráfico siguiente. 22 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE CONCESIONARIOS. PROVINCIA DE LOS RÍOS III II III 01 III JUNIO-2015 ORAFICA 5: PROVEEDORES SERVICIO DE AUDIO Y VIDEO AÑOS 2010 JUNIO 2015 Fuente: ARCOTEL, datos a junio 2015 Página 6 de 13

50 r- INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA LA I EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO TELEVISIÓN POR CABLE 0091 Demanda potencial: Para determinar el mercado potencial para servir a la parroquia de Quevedo, provincia Los Ríos se deben tomar algunos aspectos:., TERRITORIO: PROVINCIA: DE LOS RIOS, CANTÓN: QUEVEDO r '--. PARROQuIA QUEVEDO POBLACIÓN TOTAL NÚMERO DE HOGARES =POBLACIÓN TOTAL/ (3,8 hab.) POBLACIÓN ECONOMICAMENTE ACTIVA PEA( NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS N BI( % NECESIDADES BASICAS SATISFECHAS NBS =100% - NBI 30 70% DEMANDA POTENCIAL POR HABITANTE =PEA NBS DEMANDA POTENCIAL POR HOGAR =DEMANDA POTENCIAL POR HABITANTE/ (3,8 hal) ) DEMANDA SATISFECHA POR HOGAR DEL SERVICIO EN EL MERCADO (ESTADISTICA_ARCOTEL) DEMANDA POTENCIAL INSATISFECHA POR HOGAR EN EL MERCADO =DEMANDA POTENCIAL POR HOGAR-DEMANDA SATISFECHA DEL SERVICIb EN EL MERCADO ".., DEMANDA POTENCIAL % =DEMANDA POTENCIAL INSATISFECHA POR HOGAR EN EL MERCADO/NÚMERO DE HOGARES hl) ,25% La demanda potencial es de 5.25 /0 y se ha calculado a partir de la población económicamente activa, discriminando la población con Necesidades Básicas Insatisfechas, de tal manera que se ha considerado que únicamente la PEA que cuenta con servicios básicos satisfechos, esto dividido para el número de habitantes por hogar (publicado por el INEC: 3,8 habitantes por hogar), y deduciéndole el número de suscriptores captados por Concesionarios que operan en el mercado, sería aquella que estaría en capacidad de contratar este servicio y por tanto constituirá la demanda potencial del servicio de televisión pagada. B. Condiciones de la competencia en el Servicio A junio de 2015, en la Provincia de Los Ríos se encuentran operando 19 concesionarios Tarifa planteada por el peticionario. Solicitante "CABLE TELEVISI N QUEVEDO" - 10,00 39 Canales Pagna 7 de 13

51 INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SOLICETUD DE CONCESIÓN PARA LA DCPLOTACIÓN DEL SERVICIO TELEVISIÓN POktABLE Agencía Regulacion y Control 7 de ias Telecomunicaciones A continuación se detallartlas tarifas de mercado con las distintas opciones y planes de provisión del servicio de los cononionarios autorizados: CNT EP, CONECEL, TV CABLE y UNIVISA. - il u f.,)(., 4: Witlic)11,2aPJP,r,-1,113 '15:,1, kliiv:zity-.,,,,1,,,:1,13,-,fuuc,o,, r-blue-91 ', -(,--1,111p57-1,,,..1f.-1-4t,w - - ii,, -,, Plan Super Pian 58 canales Plan Super Pian 1 84 canales 11 V'' ',1;s '', $ } '';'--, `-,,,1 '-1,,,lis ),,i,_,, 5'KZYX:fi'r'',1 1, C.IiPilvIV- i (r1.1,7le't/w (11:,e9,,t f r'rl 1 i : IZP-11,-.4,4J ', $ 0.26 $ $ 0.27 Plan Super Plan 2 83 canales $.?.1.q0 $ 0.28 Plan Plata 142 canales leggill $ $ 0.13 Plan Oro 1S3 canales 11~ $ $ 0.15 Pian Oro Plus 161 canales' 'f. i;»,:f); $ $ 0.2e Pían Platino 183 canales $ 0.27 Plan Familiar. 11) canales $ _ Plan Básico e. $ canales $ 15.99, Plan Premium 155 canales $ $ 0.15 Plan Satélite 51 canales.,,,. $ $ 0.25 Plan Satélite Plus 4 - r c(;i: $ $ 0.20 canales Plan Básico 39 canales, :,, ' 't $ $ 0.26 J En función de las tarifas de mercado de los concesionarios autorizados antes expuestos, se ha determinado la tarifa promedio por canal, como se indica a continuación:,---- _ - _ C-ce9,V1,-suzy_gre-,, TARIFA SIN impues:ros s ' in- - ' if I i dc1,1,, 0,I..., [ li, ),su-,. -"d'io-,; JI i!ir rtko-swürg.:11 1 ',IRIV,111' -,', 1 i -,,,r - -,-, y ' 41 _JI il. 41-4, ' J $ $ $ $ NÚMERO DE CANALES PROMEDIO TARIFA POR CANAL SIN IMPUESTOS (USD) $ 0.27 $ 0.19 $ 0.13 $ 0.22 $ 0.19 La tarifa del plan presentada por el peticionario, respecto con la tarifa promedio en el mercado, es 36.84% superior, sin embargo, es importante indicar que en el mercado hay variedad de planes y tarifas dependiendo de las distintas modalidades u ofertas de los concesionarios autorizados, donde también depende el área de cobertura de este tipo de servicios y de los gustos del consumidor. 3 Fuente: CNT EP. Tarifa de Tv paga- da a junio de Fuente: CONECEL. Tarifa de Ty pagada a junio de Fuente: TV CABLE. Tarifa 9345veagada a junio de Fuente: UNIV1SA. TanIde Tv. palada a junio de Página 8 de 13

52 INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN PAFtA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO TELEVISIÓN POR CABLE AtpoCia'cie Re.julación y Control de ias Telecomunicaciones C. Análisis sobre la inforrnación de mercado presentada por al peticionario: Mercado a servir: En la siguiente tabla se presenta la estimación de suscriptores del peticionario: Plan Básico TOTAL 2,370 2,512 2,660 2,813 2,370 2,512 2,660 2,813 2,973 2,973 CRECIMIENTO INTERANUAL DE LA DEMANDA PROYECTADA POR EL PETICIONARI 6.05% 6.00% 5.95% 5.90% 5.85: 5.80% 5.75% 5.70% 5.65% 5.99% 5.88'4 5.78% 5.68% 5.60% 5.55% 5.505' AÑO 1 AÑO 2 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 3 AÑO 4 AÑO4 - AÑO 5 - GRAFICO 6: CRECIMIENTO PORCENTUAL-INTERANUAL,Q5.LA DEMANDA Fuente: Formularios del peticionario ","- Como se puede apreciar, la demanda objetivo presentado porla peticionaria muestra un crecimiento interanual durante los cinco años de proyección. IV. DESCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y RESPALDO GENERAL Respecto al dimensionamiento del recurso humano el peticionario para los cinco primeros años de operación incidiría en la generación de 11 fuentes de empleo en la ciudad de Quevedo: como se indica en las siguientes tablas: 4 Pagina 9 de 13

53 4:11' '_'! 1 INFORME ECONOMZCIEFINANCIERO DE LA soucrrunuegnesión PARA LA EXPLOTACIÓN bék-se VICIO TELEVISIÓN ppytcable f /AND-, de fas Telecomunicaciones, - PINSONALCPIRCNO Descripción réellioli bead end - _ lift.:14...-/ í A432 ' A1b3 _ ESTO RECURSOSHU dos AÑo é Ab7 :lb. Casbi USD No. Costes SSD lb. Cubs USD tb. latos USD tb. Odas U» 1 t 8,170 I 8,355 1 r 8, , ,909 Tónicos de manteineetts r 27, , , ,911 5 r A693 Mond lerntiio '.5 AZ» ' 5 35, , , , , ,602 ISIONALADNINSDIUNO Arel ' ' Afb 3 "4 AKOS MC6 007 Dillinipd6n tb. outoi.its: ' tb. Oubs USD No. Daos USD lb. Castos USD tb. tido USD NI. asta uln r Jefe de Agenda KW» , r 11, , ,080 1 / 12,336 Persona Atendí!' al diente, 2 1 ;12, , , ,138 3 / 20,133 3 r 20,560 secretaría - 09X3data 3 1.,-,18, r 113,853 3 r 19, ,706 4 r 26, ,413 PesonalAdmidetratIra , ,, 8 60,308 _ TIXAI AMAL,'._..:i. -,.._.._.0ft,..._._._._. II-PU ' 11 76,771 ''s j 4 q " ft 81, lid ,110.. Alba.: - Ato u Ali 14 "15 n. costos uso th -(distiáiáv..11"?'. ames uso rs):1 r:íites ito ro, costo uso 14. asma uso tb. costos uso si. Cestos USD 11 9, ,2/ , ,649 l' 9, ,0a 11 10, , , ,251! , , , , , ,739 6 :47,569 ' 6 '' 48,536' , , , i.60, , ,127- Ak I ': - ikii',,',e.0,!,`ati320 '" AÑO 11 ' AfiD U Atbu A/1014 A&315 tb. CNN«USD lb. Cubo USD, No.. Cobss-USD.- tb. Costo USD lb Cabos USD tb. Codos USD la. Corto USD tb. Cabe USD 1 12, , , , , , , , , , , E ,693 3 > E3, , ,972 r , ,550, , , , , ,394 31, , ,811 :91 64,062: 8 65,314 a 66, p6 8 69, , , ,341.."44 113, , , , , ,446 La proyección presentada. por el peticionario indica que ha considerado un SBU con un incremento anual conliglando una inflación proyectada constante anual. Los cálculos consideran todos los-enibliimentos de ley del SBU así como la contraprestación al IESS.. V. ANÁLISIS VIABILIDAD FINANCIERA A. Plan de inversiones A continuación se presenta' resumen del Plan de Inversiones del peticionario: : 7 Página 10 de 13

54 ', i. :, 1 ; I i 1. 1 INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO TELEVISIÓN POR CABLE Agur ida. Expresado en USD 1.14,111~-k ~I MAI onorouslittort~ OHM ~ ' ' ' ", I, ' ' :,,,,,,,, '. Is0 ijo 311 i10 s'e awa,. I ii0-0., i : i, 1 s I 0)0 leal muto Costi,Callui Caste leau:mie Casto 9rMou (4919 lux 14511t' (Kb Usitoto Nur" tila' lo 1 Udario lida to iloolorio tido te Uobrio i,,,, o Diario. lid USD USD USD I 4 1USD 1 usd j 0 luso USD d USD USD j"." usa USD, : 1! 1 i 1 _4, _~..s...l._. uo.s.~ o i D ,193 6,i,...2, 91 Dr ' I Or i ú 1 341J: C el SY2 : e ,391 e i, Cr i D : ::, E4.,.::' 5; D: 9 II 1'J.: 9.' i5:1:-..1 Di :. 1:C Y.= G li ','..:...r. 9 1 I). :Y, C 9i l'i...,, ' ".Y1 1.i.1 t r, 1 '`,:"..",,,f ; e/ J D 1 6:0 6, i ,1u.jj 11 r :4 Gj N Y:5 5-, ,...Th o 1 21,.ci II ;..., 9 9.."00 N:1 1...' C./ i D S : ,...':1 0.:. O!i:...,..., i.'i...,! a,c; ;.,... j: :4. : 6 31 i...i: 9, 16,9 Cr D'i -4 ' II:.,-.4 i; 2... '44«.1 a 1 D 1 ijr.,: 27, 9,4591 r6ii.36r i O 01 3S.:'.21! N: ' 359 9,.. O 01 3:1.1.5,.. O Ci 'b': O 0 0ij W O 35.) Ct.' 0,...,, ; D ; 2,4, ,.. :.-i, 5 9. a.) Ot 9,.."..,. ':. 3 '..-.L ,1 ":1',. li.: 1 i,.'.'..,...cj 9 Z.....'.--...:., 9, 54, ,5! 2'.A.:.4, V ' 'lit (1, i ' '''' - : D 1 ::.,... D, : Di,.s.: O 0 21,9 96: 9 O O 2 : G ; ti e / C ol 2 IC,..r.0.., 0 11 / :4_ e Di o 1, T,..., f.:;..y.,-.7 ol cc s.-..: x, :., c,y.,,r ;C:.,:il 3 11 t, :,:il 1 ri,;:: Y: 3 31 é.,. :;: t 1 9: i'::: t 9 1,..,-.,.,:, 1 '-1.-'''''"1 63 1) 1, D.: : : O el err '..36:. 9 re Cir i Ge O 9 i ir? gcl a r 110 1,50 I 3 II!Ah 1,50 1 no 1130 ej 1 3 ei 1 / 91 1 e il..2...:c 9 :.+.: :,: o,: al SL '.V1 0 7, 199, 55 ::/...,, Ics e O 11. ' 31.,..i.... )1, vir..i L 34 e ' O e 0 O -r ?) 9 31 li 1,,,..! 1 o e 99911,352 1,31 mi /00 6,4 í 1 a@ ,46J el C.. 1 ' ' «O...! 1: (.i.,..,',1 1 c 2:9 49, el Ci i el ol 5z1,1 11 t r b".2..., 11,.:,..:',..,! e,,-,-,..:1,! t :63 23ii 0' :,,,,,:,),,:z :.:1 1291, ' e 1. '9' RIP Ia I el I i, r i oli. 1 :,.:.., ir :i r; :..: C 1',, 2 Itic jj- i, r.,, e...j.. - '. i :165: :9 9 e c , 9 1 ite Y; '2 1:,,:..m C1: 31 15: " Dr '1693 e 9, 191.9,1 Cr 1 1):,,... G *.:,.. ''. C4 i:r: '..1; t 3 E'.,...,0 :::-.::1, D 3 1^.,:...- Dr t :919.1 el tr :1 J.,' 9 G ' I-, ''''",..,,,,,,.., C' i D J ,930 4,9eli '.."i C 4.0'i 1311';1,91 4.P.1 9 ei 4.53 ' O ri;.1:. :, 1 '.1, 100 kh 449 C, 9 42YJ 0. D 492 O 1,,...1,.1 1 ".1. ' J '..' Hl 4:1), 4..'» 01 0 Et:i. 5 '1 1,2%1 ` " O D ' C.? : , Z G 6,, '2, r 4 44., 3 á 4 9: 9s , 5 '.:?: ill '',' C 51 :,.9..,1 0 0 ''.,i':: 51 4'.: C'Ar15. tl t ,:, 31 t,:,',...' G r: t.,4`., ,i,:ir-0, i i I [! 1""'«I 5,,;,', 3254: 9, ' r: I e.1,61 1:6 99? 491, 9 C 9:6 9 e 4,...' 9 N 4: ,92 C- 1 4 f. V 1 ' Vii 1 ' e , e 4.t. e'i 9 2,795 1 t 1 65 j IV,r71.1,11 (VII,...!,..1.1 V 9 J5.1 DI e ii e ' 9233 O ri. r, I i...,'1', Di 433 lel 953, ' 9 O Cife4' ,1290 if.k) 5.05' ,-. 9 fi l'e,"149 Iwr...I.mr.?:, i4,,d...1,, p.:,, c',,4,,, 3M,,s,,t,k51 4, ,,,. 5 :'.1 5., 51,,;:,,_ : Z,V.:.1..., ;,:. 5,,,..1,,.,..i.S.,.5, 3: 694 4'. 14, , 339., 93; "7,, -: " - J'.,...1: 31 J,4 V, 33G : 149. V4:: ;:.*:. iij,.. 1, :43 95,.9,,. 447, '''''''''',.-.''1-1 1, ,5, : :66j.r. G. 149!. 9 i a 1.s.c c.. 1. s., t...,., 4...-: o,,.., a s!,is u --, 11. ; sc sn lis21;'-' 1 s:,... 1_,L5i: " s:i sn,857 4,1,39r 1663 ej.,.9 : '972 i jem, c j, o.1,,,,,,,, 13. J2.,,b,,,,,,,i..1.35: ' Dr ' : : I, 1-21,.6 99 t; :.. -.,,... tr, ' 1.1,..i.Z. 1 i.«:;-1.' - 9 i" e 13'931 ; ' 19, 94-1:9319, 01. 'N D :21, e 9 D.1 j ''.' 1,..!....' 5 / 1 /5`2.:"^:; d.,c,,..r.,.:...? Gl...:":11.-/,,., : t. ;....,, ~u.. i 1'! D ii ,493 91it1.921 Gi Di 236t3, O.. ^ Y2'2, : +1.Z ' -0 ' ;; 1'.,;!.,3 O 9', 2..-A );...-',1 6 1 i e ' i -,bv.9,2,,,.. ':.'. 21)V e 0.1 :".,.I'l, " O : 51 vi 2V).;,01 ' Vt O, 1 e :.:..,t 911 :.>" 9 i I T ',23.',! A 9 I,, -.'"' i 1.j ' ''''. ''' ' 1 1 '''.. 'V : , 196:.,29 9 ' ,643 O t i :9,9 )1 d 11 :.., o ::11-...;.,. cl, 1-..,..,,,,J ,2t e e 1 : 3.1 O. 1 1:62.91: r.,.1m-: ;:."' A 1 A i.-1,,, l'' I Al ' 9)9 1-7"-1 O O 1,19399 O el I , Di 19..e 93, O O 3 1,,i, 31 01, il.:-.) G , e e : q : 3:-.i.> Ji 1. J.-. DI 7c-naog A 1. : r..., a, A : I 1 autor. I 1 i; ; 51...'.;,' i á :e j 9 O le ri '295.2.,t le O 9163S:7i 9 :5 15;55 0 JIS XXI DI It e Di:5331.4C : s 733i O 01533:D4J DI e i6...:...,.. O 9 It : : 01, o Total bao de -1 11,3*1 1 O 1 I O ol 16,634, 1- I O O f 01, i (0341 ili ---if - i mi, il -1---i , 9 01 e' I $ e 9 fi, 4,961, El peticionario indica que en la proyeccíón se asume que la inversión será cubierta con capital propio, donde se aprecia una reinversiones cada cuatro años, durante los quince años proyectados suman USD ,00. inversbri inicial de US$ , con Pagina 11 de 13

55 0091 INFORME ECONOgy_FINANCIRO DE LA SOLICITUD' DIO CERÓN PARA LA EXPLOTACIÓN 'DEL" evicio TELEVISIÓN POIOBLE.7.7;:mr - B. Flujo de caja Análisis de los ingreiiii-jároyectados: Se aprecia que los iggrpos son crecientes, sin embargo es necesario mencionar que no existen ingresos por'in4talación. 1 III 1'21 C1LCU1.0 CI L1 ROYICCION Ol INGRESOS ielpiesao0 IN OS ,., Eirall111=11 frol rol 'gol lid Mol al al Ad áll ad Ata Aloa Afail az =Will': il LUEIMETBIEDEMEMEDEMDE911521EMEMEID =Tudill -,- -.PU ME L=Immig l nimmigarjuiramigrizoniguir =mi enrnenrmonn ansrn Aus divarn 103 Ex U J..1111,LIIILLIimw.:11.1., A continuación se presenta el flujo de caja planteado por el peticionario: 1. fse AF-G01.1. FLUJO DE CAJA EXPRESADO Eir USD). ittat 11, ad Mo4 Mol Mol Mol Mol AMI OMS Molí MoLl Mia14 Mol MEIMINNIIECIIMEGIEMEMIETMMIET311: LIDEE ele 1 Csatirela SSE Alla 015$ RE EP algs KR NI# 3123 MI 2480, évai O O O O I IlO101 " EMILIZIELIBIEZI EMEIMMIECIIIEME =11 1 ZEMEEIMENIEZW21: LBMTEGETINF31119 M ERMEMEMETEETBIEDIEMEMEDIEMIEMIEMEEIET2 taleartitibkial )0`1" Zill ' Z211 Z211 1 Z2U 2,211 Z111 O 2,211 Z211 1,211 Anta. 'X'''si irgegene3102 UnteEDEMILMIEMIEMMEMED " r, ' MEM h,. ' ElliT *os lelliffidiellediweizer ecietiiiehiediernaln f ofahlk ILMEMEEMETIEEKTILTIZEIZETIEDIE911101KUILM f L7=111~1 1 ILMETZEMIEUILIZIEMILIZIEMEGIEMEMEMIEDIE9 f kfili "1102 O 1E4 O O 00 O 1 O (fal O I ' -Dintda 1 i ' DO i de g IETILMILIIIIIEEIEENEWITILIACCIEEIEMETWEE E holáll kiái L',11 ti'11211,: ' - ' ' Pi. 1., La inversión inicial efeckkig,91;en el ano cero (0) se recupera en el segundo ano de operación. El peticionario errla ptoyección del flujo de efectivo para los 15 anos, considera una tasa de rentabilidad del 25%; el. proyecto es factible económicamente al presentar un VAN de USD ,15 y una TIR de40,58%. ) Página 12 de 13

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