PROYECTO DE ORDENANZA. Bloque Socialista. (Texto modificado)

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1 PROYECTO DE ORDENANZA Bloque Socialista (Texto modificado) VISTO: La necesidad de proteger el arbolado público, reglamentando integralmente los requisitos técnicos de plantación, conservación, erradicación y reimplantación y; CONSIDERANDO: Que es necesario sancionar una ordenanza que regule el arbolado público para poder desarrollar una verdadera y eficiente gestión del arbolado urbano. Que, a tal efecto, en la norma legal deben regularse los requisitos técnicos y de trámite a que deben ajustarse las acciones de plantación, conservación, poda, desgaje, erradicación y reimplantación del arbolado, además de contemplarse en ellas las penalidades por incumplimiento de las mismas. Que el arbolado público satisface diferentes funciones como el demarcar límites y zonas, proporcionar aislamiento o crear barreras visuales, embellecer espacios públicos y brindar sombra en las calles, parques y paseos de la ciudad; Que desde una perspectiva estrictamente ambiental, los árboles generan diversos beneficios para el ambiente urbano entre ellos, el de regular el anhídrido carbónico atmosférico, disminuir la contaminación química al retener partículas en el follaje y absorber y transformar contaminantes generados por la actividad humana, mitigar la contaminación sonora al absorber, refractar o dispersar el ruido, fijar las partículas de polvo en suspensión, reducir las temperaturas extremas en verano a través de las sombras y atenuar la sequedad ambiental. Que los grupos de árboles urbanos pueden refrescar la temperatura ambiente del aire en un 10% y reducir la demanda de energía eléctrica entre un 10 y un 50%. Que la Provincia de Santa Fe cuenta con legislación específica al respecto a través de la Ley Nº 9004/83. Que la ciudad de Las Rosas cuenta con la Ordenanza Nº 903/2010 que refiere y reglamenta las acciones de poda de los ejemplares del arbolado público. Que el actual organigrama de la Municipalidad de Las Rosas cuenta con la Dirección de Parques, Paseos y Arbolado Público, repartición encargada de implementar las políticas referidas al arbolado público. POR TODO ELLO, LOS CONCEJALES DEL PARTIDO SOCIALISTA DENTRO DEL FRENTE PROGRESISTA CÍVICO Y SOCIAL, PROPONEN AL Hº CONCEJO DELIBERANTE PARA SU TRATAMIENTO Y APROBACIÓN, EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA

2 Art. 1) Declárese de interés público la implantación de árboles en inmuebles de dominio público o privado de la Municipalidad así como también la preservación, ampliación y mejoramiento de las arboledas existentes en toda la ciudad. CAPÍTULO 1º De las consideraciones generales Art. 2) Se considera arbolado público, sujeto al régimen de la presente Ordenanza, la Ley Provincial nº 9004 y su Decreto Reglamentario nº 0763/83 y la Ley Nacional al existente en calles públicas, parques, espacios verdes y en general en bienes públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quien lo implantó en su oportunidad. Art. 3) La Municipalidad de Las Rosas, por intermedio de la Dirección de Parques, Paseos y Arbolado Público, se encargará de la aplicación y coordinación de las diversas medidas que en defensa del arbolado público esta Ordenanza reglamenta. Art. 4) Será aplicable también la presente normativa, en los espacios geográficos territoriales que perteneciendo al estado Provincial y/o Nacional, fueren cedidos por ley o convenio a la órbita municipal para su mantenimiento, uso o administración. CAPÍTULO 2º De la plantación Art. 5) La plantación del arbolado público en la ciudad de Las Rosas se adecuará a partir de la sanción y promulgación de esta Ordenanza a un Plan de Arbolado y Replantado elaborado por el municipio, previo estudio técnico correspondiente. Art. 6) El Plan de Arbolado y Replantado deberá confeccionarse por parte de la Dirección de Parques, Paseos y Arbolado Público y girado al Hº Concejo Deliberante de la ciudad antes del 30 de Marzo de cada año para su tratamiento y aprobación. Art. 7) Queda prohibido a los frentistas implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito de la Dirección de Parques, Paseos y Arbolado Público. Art. 8) El distanciamiento del árbol respecto de la línea cordón de la vereda, de la línea de edificación, características de las barreras protectoras a construir a fin de evitar que las raíces levanten la vereda, distanciamiento entre ejes de árboles, especies y variedades aptas para ser implantadas, serán propuestas por la Dirección de Parques, Paseos y Arbolado Público de forma coordinada con la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, conforme a la experiencia, planes y estudios técnicos que posea. Dichos criterios técnicos deberán ser volcados al Plan de Arbolado y Replantado que deberá ser aprobado por el Hº Concejo Deliberante.

3 Art. 9) En la plantación y/o reposición del arbolado público urbano se le dará prioridad a las especies de árboles autóctonos, nativos de la Región Central (clasificación geográfica), o Cepa Pampeana (clasificación fitogeográfica) de la Argentina, en concordancia con la Ley Provincial Nº Sin prejuicio de ello, se podrán implantar ejemplares de características óptimas para arbolado público que, no siendo autóctonas, se adaptasen correctamente al suelo y clima local. Art. 10) Los propietarios de toda urbanización y/o subdivisión con apertura de calles, no obtendrá su aprobación definitiva si no acreditan el arbolado en su frente, en los espacios destinados a vereda y en los espacios verdes proyectados en el plano, siendo a cargo del propietario de la urbanización o subdivisión de que se trata, el cuidado y el mantenimiento de los ejemplares plantados, hasta tanto se opere la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirientes, o la pre-anotación de los boletos de compraventa conforme al régimen de plazas proyectadas en las urbanizaciones y demás espacios verdes abiertos, mientras éstos no se incorporen al dominio municipal. Art. 11) Se establece por medio de la presente Ordenanza que todo árbol público que se plantase en Av. Las Rosas deberá ser de la especie Ibirapitá - Peltophorum dubium, perteneciente a la familia de las leguminosae, caesalpinoideae. (Otros nombres: Ybyra pita; Ibirá pitá, Caña fístula, Ibirá - puitá, Virapitá, Árbol de Artigas. Origen: árbol autóctono del nordeste Argentino, Brasil, Paraguay y noroeste del Uruguay) CAPÍTULO 3º De la conservación Art. 12) Queda prohibido a toda persona, empresa privada o estatal efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radiculares, talas o erradicaciones del arbolado público. Estas tareas en caso de ser necesarias serán realizadas por personal pertenecientes al organismo de aplicación de esta Ordenanza. Si el mismo resultara, insuficiente, dicha labor podrá ser realizada por particulares, previa autorización y bajo contralor de la Dirección de Parques, Paseos y Arbolado Público. Art. 13) Las empresas prestatarias de servicios públicos deberán solicitar autorización expresa para la poda o erradicación del arbolado a la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, cuando por su ubicación, densidad de copa, altura o tamaño del tallo y raíces afecten líneas, conductos o tendidos aéreos o subterráneos, exigiéndosele mesura en la eliminación de ramas y procurando afectar al árbol lo mínimo posible. Art. 14) Se solicitará a los frentistas y organizaciones intermedias no gubernamentales apoyo para el mantenimiento del arbolado público, sin que ello implique disminución en la responsabilidad que le cabe a la Municipalidad. Los ciudadanos sólo podrán realizar control de hormigas, arreglo de tutores, riego y limpieza de cazuelas de acuerdo a los instructivos que la Dirección de Parques, Paseos y Arbolado Público entregue a los frentistas oportunamente y los que serán dados a publicidad.

4 Art. 15) La Municipalidad de Las Rosas implementará en forma permanente, una campaña de difusión y educación para el cuidado y acrecentamiento del arbolado público. Art. 16) La Municipalidad promoverá la suscripción de convenios con entidades públicas o privadas, provinciales o nacionales relacionadas directa o indirectamente con el tema en cuestión, a fin de obtener información, capacitación, suministro de ejemplares y todo otro aspecto relacionado con el objeto de la presente ordenanza. CAPÍTULO 4º De la poda y erradicación Art. 17) La autoridad de aplicación de la presente ordenanza deberá elaborar anualmente una Plan de Poda que deberá ser autorizado por la repartición provincial competente y ejecutado por personal municipal con el asesoramiento de un profesional en la materia. Art. 18) Los causales que justifican las extracciones de árboles pertenecientes al arbolado público serán las siguientes: Decrepitud o decaimiento de su vigor, que los torne irrecuperables. Ciclo biológico cumplido. Cuando exista peligro de desprendimiento y/o posibilidad de daño a personas y/o cosas. Cuando se trate de especies o variedades no aconsejables para crecer en zonas urbanas. Cuando la inclinación del fuste amenace su caída o cause trastornos al tránsito. Cuando por haber sufrido mutilaciones no se pueda lograr su recuperación. Cuando en razón de ejecutarse construcciones públicas o privadas resulte indispensable facilitar el acceso vehicular a las mismas y no pueda resolverse por otra vía alternativa. Cuando afecten líneas, conductos o tendidos aéreos o subterráneos, de servicios públicos o destinados a su prestación. Cuando se trate de poda de formación dirigida a evitar molestias al tránsito vehicular o peatonal, de limpieza y conservación y/o tendientes a mejorar la luminosidad del alumbrado público. Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles. Art. 19) La Dirección de Parques, Paseos y Arbolado Público, previa evaluación técnica dictará en cada caso una resolución autorizando o denegando el pedido de extracción. CAPÍTULO 5º De la creación de reservas arbóreas y de la figura del padrinazgo forestal Art. 20) El D.E.M. podrá implementar acciones tendientes a la creación de una reserva arbórea municipal o a la creación de un vivero municipal de ejemplares arbóreos para luego ser reimplantados en los diferentes espacios verdes de la ciudad. Las reservas o viveros sólo podrán

5 concretarse en inmuebles públicos o privados de dominio municipal previa autorización del Hº Concejo Deliberante. Art. 21) Créase la figura del padrinazgo forestal que deberá ser reglamentada por el D.E.M. CAPÍTULO 6º De las prohibiciones Art. 22) Queda prohibido fijar en el arbolado público, elementos tales como clavos, alambre, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos, enredaderas o plantas trepadoras, etc. Asimismo queda prohibido encalar, barnizar o pintar, cualquiera sea los elementos usados, troncos y/o ramas; así como también arrojar residuos o elementos extraños en la cazuela (detergentes, grasas, ácidos, álcalis, etc.) y efectuar apilamientos de materiales de cualquier naturaleza en el área que ocupan las raíces, ya sea en carácter de transitorio o permanente. Art. 23) Queda prohibido quemar hojas, papeles, cartones y/o cualquier otro elemento, al pie de la planta, que por acción directa o indirecta del calor generado afecte al arbolado público. Art. 24) Queda prohibido proceder al rellenado, revestimiento u hormigonado de las cazuelas construidas con la finalidad de contener plantas pertenecientes al arbolado público. Éstas últimas deberán construirse según las disposiciones de la Ordenanza Nº 175/79. Art. 25) Queda prohibida la erradicación del arbolado público, cualquiera fuere la especie y/o su localización, sin autorización expresa y fundada del Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo de aplicación de la presente ordenanza. CAPÍTULO 7º De las sanciones y la remediación Art. 26) Toda persona física o jurídica pública o privada que no cumpla con las obligaciones impuestas en la presente normativa o viole las prohibiciones establecidas podrá recibir las siguientes sanciones: Apercibimiento: - Multa de 50 a 100 UTM (Unidad Tributaria Municipal) - Remediación: La figura de la remediación se aplicará en todos los casos en que se extraiga un ejemplar del arbolado público o se lo sometiera a un daño grave, aunque dicha acción haya sido avalada por la autoridad de aplicación. Como el arbolado urbano es patrimonio público, por lo que el aporte de cada frentista redundará en beneficios de toda la comunidad y permitirá la conformación de arboledas añosas que contribuyan al medioambiente de la ciudad, se establecen los siguientes parámetros para la remediación: a) En caso de corte, poda o cualquier otra forma de destrucción parcial: el o los responsable/s de dichas acciones deberá/n, según lo determinase la autoridad de aplicación, proveer a la Municipalidad entre 5 a 20 ejemplares arbóreos de la especie y

6 tamaño fijados por la Dirección de Parques, Paseos y Arbolado Público, por cada árbol dañado. b) En caso de tala, eliminación o cualquier otra forma de destrucción total: el o los responsable/s de dichas acciones deberá/n, según lo determinase la autoridad de aplicación, proveer a la Municipalidad entre 40 a 70 ejemplares arbóreos de la especie y tamaño fijados por la Dirección de Parques, Paseos y Arbolado Público, por cada árbol eliminado. c) Toda remediación concretada entre la Municipalidad de Las Rosas y los particulares deberá reflejarse en un acta contractual donde consten la cantidad de ejemplares, los plazos y demás aspectos procedimentales. d) La autoridad de aplicación de la presente ordenanza podrá flexibilizar las sanciones o eximir de la sanción económica o remediación a quienes considere que por su situación económica, debidamente justificada, no puedan cumplir con tales disposiciones. Sin perjuicio de ello, se podrán asignar tareas de trabajo comunitario a quienes soliciten una extracción o infrinjan la presente normativa. Art. 27) Lo recaudado en concepto de multas por infracciones a la presente Ordenanza se destinará en un 100 % a la Dirección de Parques, Paseos y Arbolado Público. CAPÍTULO 8º De las disposiciones finales Art. 28) Deróguese la Ordenanza Nº 903/2010. Art. 29) Comuníquese al D.E.M., publíquese y dese a registro municipal. Art. 30) De forma. Las Rosas, 25 de Septiembre de 2012 Ma. Alejandra Salvucci Mario J. Ramos

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