ANEXO II PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
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- Inmaculada Ramos Venegas
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1 ANEXO II PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Artículo 1. Objeto de la contratación. El Ministerio de Gestión Pública del Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través de la Secretaría de Coordinación Administrativa, llama a Licitación Pública para contratar la provisión de un (1) servicio de Emergencia, Urgencia y Traslado de Pacientes del Centro Cívico Bicentenario Gobernador Juan Bautista Bustos de la Ciudad de Córdoba,. Artículo 2. Plazo y prórroga. El plazo de la presente contratación se fija en UN (1) año a contar desde los cinco (5) días corridos a partir de la notificación de la Orden de Compra, pudiendo ser prorrogado por igual período a opción del Ministerio de Gestión Pública, a través de la Secretaría de Coordinación Administrativa, previa conformidad del contratista, en cuyo caso la prórroga será comunicada fehacientemente a la adjudicataria, mediante instrumento legal y Orden de Compra pertinente. Artículo 3. Obligaciones laborales. 3.1 La firma adjudicataria empleará a todo el personal necesario según lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas para prestar un servicio de primera categoría, teniendo en cuenta su idoneidad y antecedentes de conducta, presentación, educación y salud. 3.2 Asimismo la firma adjudicataria asume todas las obligaciones laborales y previsionales que en su carácter de empleador emanen de las disposiciones legales y convencionales actuales o futuras. El personal que sea afectado por la contratista para la prestación del servicio licitado no será considerado en ningún caso en relación de dependencia para con el Estado Provincial, y por tanto 1
2 aquella mantendrá indemne a esta última respecto de cualquier demanda, acción o reclamo judicial o extrajudicial proveniente de sus empleados y, en todo caso, le reembolsará de inmediato toda erogación originada en reclamos de tal naturaleza, incluyendo honorarios profesionales. Artículo 4. Acerca del personal afectado. 4.1 La dotación del personal afectado a este servicio deberá reunir como mínimo las siguientes condiciones: (a) Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos como mínimo. (b) No registrar antecedentes policiales o penales. (c) Guardar debida consideración y respeto en el trato con el resto del personal. (d) Idoneidad para el desarrollo eficiente de las tareas pertinentes al servicio objeto de la presente licitación. 4.2 Antes de comenzar la prestación del servicio, el adjudicatario deberá presentar a la Dirección General de Coordinación Operativa la nómina de las personas a su nombre o bajo sus órdenes afectados al mismo, acompañando además el certificado de buena conducta de dicho personal extendido por las Autoridades Competentes. Toda modificación que sea introducida en dicho plantel, deberá ser comunicada con debida antelación a la mencionada Dirección. La inobservancia de esta formalidad podrá dar lugar a que no se permita la entrada y/o permanencia de toda persona no inserta en la nómina citada. 4.3 La firma adjudicataria respecto al personal dependiente que se afecte al ejercicio de la prestación del servicio, asume la total responsabilidad en lo referido a capacidad, idoneidad, buen trato con personal del gobierno provincial y público en general. 2
3 Artículo 5. Seguros y leyes sociales. 5.1 Estarán a cargo del contratista, además del seguro de vida y por accidente de todo su personal, el cumplimiento de todas las obligaciones que establece la legislación laboral vigente. 5.2 La adjudicataria antes de la iniciación del servicio deberá presentar a la Dirección General de Coordinación Operativa, constancia de haber contratado un Seguro contra Riesgos del Trabajo (inscripción en ART) para todo el personal asignado a la prestación del servicio y que cubra las indemnizaciones por concepto de incapacidad total permanente, parciales o absolutas y/o muerte, contratación que deberá mantener en vigencia durante el lapso del contrato, en un todo de acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley Nacional Nº y sus reglamentaciones, en la que deberán constar los nombres y documentos de identidad de las personas que empleará para el cumplimiento del objeto de la presente licitación. En dicha Póliza se agregará una Cláusula de No Repetición, con los siguientes términos: La ART renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición contra el Gobierno de la Provincia de Córdoba, sus funcionarios o empleados, bien sea con fundamento en el Artículo 39 inciso 5 de la Ley o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especies o dinerarias que se vea obligado a otorgar o a abonar al personal dependiente de la empresa adjudicataria alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, sufridas o contraídas por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. Asimismo la firma adjudicataria asume todas las obligaciones laborales y previsionales que en su carácter de empleador emanen de las disposiciones legales y convencionales actuales y futuras. 3
4 Artículo 6. Vestimenta. El adjudicatario deberá proveer a su personal de todas las prendas de vestir y accesorios que sean necesarios para la función que desempeñan. Todo el personal deberá lucir su identidad con una plaqueta de identificación (o leyenda bordada en el uniforme). Artículo 7. Flota Propia del Oferente Al sólo efecto de demostrar la Capacidad Operativa de Servicio del oferente, el mismo deberá acreditar a la fecha de apertura del Sobre N 1, una flota vehicular propia de por lo menos quince (15) unidades equipadas para la prestación eficiente del servicio, aportando para ellos copia de los títulos de propiedad y del seguro de los mismos a nombre del oferente. En cuanto a los Seguros de Vehículos, la flota propia que se agregue a la propuesta, deberá contar con los Seguros correspondientes emitidos a nombre del oferente, no admitiéndose en consecuencia, Co-seguros. Artículo 8º. De la Responsabilidad por Daños 8.1 El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que por causas imputables a él o al personal designado por éste pudieran ocasionarse en la salud o en la vida de las personas no transportadas y personas transportadas o en el patrimonio de la Provincia. También alcanzará la responsabilidad por la desaparición, robo, hurto, daños intencionales y/o accidentales, etc. de objetos y/o servicios de la Administración Contratante y/o su personal. Probada la culpabilidad, el contratista deberá reponer lo desaparecido y/o dañado, o bien reintegrar el importe que al efecto determine la Administración en su carácter de damnificada. Lo antedicho, sólo aplicará en caso de no tratarse de casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente probados por el adjudicatario. 4
5 Artículo 9. Prohibición de Cesión El adjudicatario no podrá ceder o transferir total o parcialmente el contrato sin el previo consentimiento de la Provincia. La violación de esta prohibición podrá ser considerada por la Provincia causal de resolución del contrato por culpa de la contratista. Artículo 10º. Sanciones por incumplimiento y rescisión unilateral La Dirección General de Coordinación Operativa será el organismo de control de las infracciones e incumplimientos y aplicación de las correspondientes sanciones En caso de producirse una interrupción total o parcial del servicio, y que el mismo sea imputable al adjudicatario, el Gobierno de la Provincia de Córdoba podrá, a fin de mantener su continuidad, efectuarlo directamente por sí o por terceros por cuenta y cargo de la adjudicataria TIPOS DE INCUMPLIMIENTOS 1) Falta de concurrencia dentro del término previsto en Pliegos y demoras injustificadas en los servicios urgentes. 2) Prestación del servicio con una unidad diferente a la requerida en Pliegos o sin médico a cargo. 3) La prestación de servicios por personal no cualificado o en medios de transportes no autorizados o inadecuados a las condiciones patológicas de los pacientes. 4) Todo hecho no enumerado precedentemente y que por sus características implique transgresión a las condiciones establecidas para la prestación del servicio. Sanciones: 5
6 a) Apercibimiento. b) Descuento del precio del servicio incumplido. c) Multa de hasta tres (3) veces el valor del servicio incumplido. Las sanciones fijadas en los puntos b) y c) no son excluyentes entre sí, pudiendo la contratante aplicar ambas en su conjunto No obstante lo estipulado en los incisos 10.2 y 10.3 del presente Artículo, el incumplimiento por parte de la adjudicataria de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, que hayan sido comunicadas fehacientemente y con posterioridad a la presentación del respectivo descargo por la misma vía, luego de transcurrido un plazo de cinco (5) días hábiles, facultará a la Administración Contratante a rescindir el vínculo contractual con la consecuente ejecución de la garantía prevista en el inciso 17.2 del Pliego de Condiciones Generales, previa notificación a la contratista, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios resultantes de dicho incumplimiento. Artículo 11. Sobre la facturación y su presentación La facturación será mensual y por mes vencido. La facturación debe ser a nombre de la DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA CUIT (Ministerio de Gestión Pública), y deberá consignarse, número de expediente, orden de compra, período, y concepto facturado y por los mismos importes que figuran en la orden de compra. Artículo 12. Forma y condiciones de pago Una vez conformadas las facturas por la Dirección General de Coordinación Operativa, las mismas serán remitidas a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gestión Pública para el trámite de pago. La cancelación de las 6
7 correspondientes facturas deberá perfeccionarse dentro de los TREINTA (30) días de su conformación Al momento del pago de cada factura deberá cumplimentarse contar con lo establecido por las Resoluciones Nº 116/00, referente al Certificado Fiscal para Contratar. Para ello deberá solicitar ante la DGR mediante Formulario Nº 292/00 la emisión del mismo. Es obligación de la Dirección General de Administración exigir el certificado, previo a cualquier pago que realice. En caso de errores o discrepancia en las facturas o remitos presentados, ya sea en las cantidades o diferencias en la calidad del producto la documentación será devuelta con las aclaraciones del caso, y se interrumpirán los plazos indicados en el presente Artículo hasta su regularización. Su nueva presentación se considerará como trámite inicial. * * * 7
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