ACTA Nº 5/2012. Ramón Marí Vila. Se ausenta antes votación pto 7 y se incorpora antes votación pto 11

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1 ACTA Nº 5/2012 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA DE LA ENTIDAD METROPOLITANA PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS (EMTRE) CELEBRADA EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Valencia, siendo las 11 horas y 30 minutos del día 19 de diciembre de 2012, se reúne, en sesión ordinaria en primera convocatoria, bajo la Presidencia de Dª. Mª Àngels Ramón-Llin Martínez, la Asamblea de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE), con objeto de tratar los asuntos que figuran en el orden del día. ASISTENTES MUNICIPIO REPRESENTANTE/SUPLENTE VOTOS PONDERADOS ALAQUÀS Justo Besó Andrés 4 ALBAL Ramón Marí Vila. Se ausenta antes votación pto 7 y se incorpora antes votación pto 11 2 ALBALAT DELS SORELLS José Rafael Tamarit Sotomayor 1 ALBORAYA Àngels Belloch Aguilar 3 ALBUIXECH Josep Vicent Bort Bono 1 ALCÀSSER Fany Llácer Alemany 1 ALDAIA Carmen Jávega Martínez 4 ALFAFAR Sergio Guillem Aleixandre 3 ALFARA DEL PATRIARCA Manuel Miguel Valero Lloris 1 ALMÀSSERA Andrés Jiménez Collado 1 1

2 MUNICIPIO REPRESENTANTE/SUPLENTE VOTOS PONDERADOS BENIPARRELL Vicente José Hernandis Costa 1 BONREPÓS I MIRAMBELL Fernando Tráver Sanchis. Se incorpora antes votación pto 5 1 BURJASSOT Rafael García García 4 EL PUIG DE SANTA MARIA José Miguel Tolosa Peiró. 1 EMPERADOR Concepción Martínez Tárrega 1 FOIOS Roberto Calpe Ginés. Se ausenta antes votación pto 7 1 GODELLA Salvador Soler i Chuliá 2 LLOCNOU DE LA CORONA Manuel Gimeno Ruiz 1 MANISES Francisco Elías Gimeno Miñana 4 MASSALFASSAR Francisco Jesús González Estruch 1 MASSAMAGRELL Enrique Senent Sales 2 MASSANASSA Vicente Salvador Pastor Codoñer 1 MELIANA María Soledad Tadeo Cabanell 2 MISLATA Carlos Fernández Bielsa Se ausenta antes votación pto 5 5 MUSEROS Mª José Alcover Vivó 1 PAIPORTA Vicente Ibor Asensi 3 PATERNA PICASSENT Lázaro Royo López. Se incorpora antes votación pto 5 Inocencia Albert García Se ausenta antes votación pto POBLA DE FARNALS, LA José Manuel Peralta González 1 PUÇOL Salvador Ávila Puchol 2 QUART DE POBLET Bartolomé Nofuentes López 3 RAFELBUNYOL Víctor Encarnación Furió 1 2

3 MUNICIPIO REPRESENTANTE/SUPLENTE VOTOS PONDERADOS ROCAFORT Victor Jiménez Bueso 1 SAN ANTONIO DE BENAGÉBER Eugenio Cañizares López 1 SEDAVÍ Rafael Pérez Martínez 1 SILLA José Iván Cuenca i Navarro 2 TAVERNES BLANQUES Arturo Ros Ribes 1 TORRENT Mª Desamparados Folgado Tonda 8 VALENCIA Mª Àngels Ramón-Llin Martínez 81 VINALESA Julio César Martínez Blat 1 XIRIVELLA Mª José Salido Gómez 4 NO ASISTEN BENETÚSSER CATARROJA MONCADA PICANYA Asiste el Sr. Interventor D. Ramón Brull Mandingorra. Actúa como Secretario el titular de la Corporación D. José Antonio Martínez Beltrán. Comprobada la existencia de quórum, la Sra. Presidenta así lo declara y abre la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. 3

4 La Presidenta pregunta a los miembros de la Asamblea si tienen que formular alguna observación al acta de la sesión celebrada el día 24 de octubre de 2012, distribuida previamente. No habiendo ninguna observación, es aprobada el acta por unanimidad. 2. APROBACIÓN ANUAL INVENTARIO El Secretario que explica el expediente. Sense intervencions La Asamblea acuerda, por mayoría de 156 votos ponderados a favor (P.P., P.S.O.E., Independientes de Rafelbunyol e E.U. correspondientes a: Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almássera, Beniparrell, Burjassot, El Puig de Santa Maria, Emperador, Foios, Godella, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Museros, Paiporta, Picassent, La Pobla de Farnals, Puçol, Quart de Poblet, Rafelbunyol, Rocafort, San Antonio de Benagèber, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia, Vinalesa y Xirivella) y 4 votos ponderados de abstención (Compromis correspondiente a: Alboraya y Albuixech): El inventario de los bienes, derechos y acciones de esta Corporación, según Informe de Secretaría, se halla debidamente formado con sujeción a las normas contenidas en el artículo 17 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Siendo el resumen general del Inventario, a 31 de diciembre de el siguiente: RESUMEN GENERAL DEL INVENTARIO Formulado 31 diciembre 2011 Epígrafe DENOMINACIÓN VALOR 1º Inmuebles ,95 2º Derechos Reales 45,07 3º Muebles de carácter histórico, artístico o de ,48 considerable valor económico 4º a) Valores Mobiliarios b) Créditos y derechos de carácter personal de la Corporación , ,93 5º Vehículos ,08

5 6º Semovientes 0,00 7º Muebles no comprendidos en los anteriores ,08 epígrafes 8º Bienes y Derechos revertibles 0,00 IMPORTE TOTAL DEL INVENTARIO ,37 Resultando que el inventario de los Bienes, Derechos y Acciones, pertenecientes a esta Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos a 31 de diciembre de 2.011, se ha formado con sujeción a lo preceptuado en el art. 86 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y los artículos 17 y siguientes del Reglamento de Bienes. Considerando que la competencia de la aprobación del Inventario corresponde a la Asamblea de esta Entidad por disposición del artículo 34 del Reglamento de Bienes, así como por lo regulado en el artículo 79 de la Ley 8/2.010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. La Asamblea previo Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas y Presupuestos, por mayoria ACUERDA: Primero. Aprobar el Inventario a 31 de diciembre de 2.011, que arroja el siguiente resumen: RESUMEN GENERAL DEL INVENTARIO 2011 Formulado 31 diciembre 2011 Epígrafe DENOMINACIÓN VALOR 1º Inmuebles ,95 2º Derechos Reales 45,07 3º Muebles de carácter histórico, artístico o de ,48 considerable valor económico 4º a) Valores Mobiliarios b) Créditos y derechos de carácter personal de la Corporación , ,93 5º Vehículos ,08 6º Semovientes 0,00 7º Muebles no comprendidos en los anteriores ,08 epígrafes 8º Bienes y Derechos revertibles 0,00 IMPORTE TOTAL DEL INVENTARIO ,37 Segundo. Procédase a efectuar aquellas anotaciones contables necesarias para que la contabilidad patrimonial sea un reflejo fiel de los elementos patrimoniales incluidos en el Inventario que se aprueba en este acuerdo. 5

6 Tercero. Se remita copia del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el art del Reglamento de Bienes. 3. DAR CUENTA DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA DEL 3 ER TRIMESTRE DE El Secretario que explica el expediente. Sense intervencions. La Asamblea queda enterada. La Intervención de la Entidad ha dado traslado a esta Presidencia, para su remisión a la Asamblea, de la información económica de la Ejecución del Presupuesto y de la Tesorería, referida al tercer trimestre de 2.012, en aplicación del artículo 207 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, y de la Base nº 40 de las de Ejecución del Presupuesto de la Entidad Metropolitana para Habiéndose dado conocimiento a la Comisión de Cuentas y Presupuestos, se comunica a la Asamblea la referida información que consta de los siguientes documentos contables: 1.- Estado de ejecución del Presupuesto de Ingresos del ejercicio corriente. 2.- Estado de ejecución del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente. 3.- Estado de Tesorería comprensivo de los movimientos registrados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de y de las existencias iniciales y finales del periodo. El resumen de los movimientos de tesorería que se registran en la documentación contable antes relacionada es el siguiente: PARA EL TERCER TRIMESTRE DE Existencias iniciales a 1 de julio: , Cobros: ,77 A) Presupuestarios ,45 - Presupuesto Corriente: - Presupuestos Cerrados: - Reintegros de Pagos: , ,45 85,09 B) No presupuestarios , Pagos: ,88 A) Presupuestarios ,45 - Presupuesto Corriente: - Presupuestos Cerrados: - Devolución de Ingresos: , ,13 172,25 B) No presupuestarios , Existencias finales a 30 de septiembre: ,69

7 4. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD, ART. 4.3 Y 5.4 DE LA MISMA. El Secretario que explica el expediente. Sense intervencions. La Asamblea queda enterada. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo cuarto de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se ha elaborado por esta Tesorería Informe trimestral desde el hasta el sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la citada Ley, y que consta de la siguiente relación de documentos: 1.- Pagos realizados en el tercer Trimestre 2012: en los que se ha considerado la totalidad de los pagos realizados en el citado trimestre natural, tanto los pagados dentro como fuera del período legal de pago, así como el período medio de pago y el período medio excedido. 2.- Intereses de demora pagados en el tercer trimestre Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del tercer trimestre 2012: en los que se contempla la totalidad de los pagos que han quedado pendientes al final del trimestre natural, tanto los que aún están dentro del período legal de pago como los que ya están fuera de plazo. Asimismo también se incluye el cálculo del período medio del pendiente de pago y del período medio del pendiente de pago excedido. 4.- Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final del 2º trimestre natural, han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se han tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Relación que ha sido remitida por el Interventor de esta Entidad a esta Tesorería para su incorporación al Informe trimestral. 5. DESESTIMACIÓN ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TAMER. El Secretario que explica el expediente. 7

8 Es van produir les intervencions següents: Del Sr. Bort Bono (COMPROMIS), que explica que el seu vot serà d abstenció ja que les al legacions es compartixen parcialment i al no estimar-se creuen coherent la seua abstenció. Del Sr. Soler i Chulià (P.S.O.E.), que explica que les al legacions tenen tres objectius, primer que la càrrega tributària es distribuïsca equitativament pel que sol liciten més trams de conformitat amb la capacitat econòmica, segon que no s integren les quantitats en conceptes d interessos, recordant que açò ja es va acceptar en l anterior modificació de la TAMER, i tercer que no s incremente el benefici del gestor de la taxa per realitzar el mateix treball. Finalment qualifica de frivolitat el dir, amb l actual situació econòmica, que el percentatge de repercussió no és excessiu i insistix en no donar el mateix tracte a les urbanitzacions que als domicilis particulars i manté que li pareix incorrecte regular qüestions relatives a la taxa en les bases d execució, per tot això votaran en contra, i està segur que més d un membre del P.P. li recolzaria. Del Sr. Senent Sales (P.P.), que respon que el que li pareix frívol és qüestionar així els informes dels tècnics ja que és inapropiat. No compartix la visió del Sr. Soler ja que creu que no ha de confondre els interessos dels veïns amb els del seu partit ni dubtar del criteri conjunt del seu partit i per molt que vullguen traslladar a la ciutadania problemes inexistents això no prosperarà. Del Sr. Soler i Chulià, que creu que la modificació de la taxa es va haver de tramitar amb una comissió de treball per a veure totes les incidències que sorgiren. De la Sra. Presidenta que destaca que l important és que la taxa es reduïx i que continuaran treballant en la mateixa línia i que tots han d estar satisfets, encara que puga discrepar-se en alguna qüestió, agraint l oferiment de treball i el to del debat. Se ausenta el representante del Ayuntamiento de Mislata, el Sr. Fernández Bielsa. Se incorporan los representantes de los Ayuntamientos de Paterna y Bonrepós i Miramblell, que respectivamente son el Sr. Royo López y el Sr. Traver Sanchis. La Asamblea acuerda, por mayoría de 136 votos ponderados a favor (P.P., correspondientes a: Albalat dels Sorells, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, El Puig de Santa Maria, Emperador, Foios, Llocnou de la Corona, Manises, 8

9 Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Museros, Paiporta, Paterna, La Pobla de Farnals, Puçol, San Antonio de Benagèber, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia y Xirivella), 21 votos ponderados en contra (P.S.O.E. correspondiente a: Alaquas, Albal, Burjassot, Godella, Picassent, Quart de Poblet, Rocafort, Silla y Vinalesa) y 6 votos ponderados de abstención (Compromis, Independientes de Rafelbunyol e E.U. correspondiente a: Alboraya, Albuixech, Rafelbunyol y Almássera): ANTECEDENTES: La Asamblea General de la Entidad, en sesión de 24 de octubre de 2012 aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la TAMER, concretamente de su artículo 10.1 y Disposición Final, publicándose el edicto de exposición pública del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia número 257,de fecha 27 de octubre de 2012, en el diario Las Provincias de 27 de octubre de 2012 y en el diario Levante de 25 de octubre de En tiempo y forma se presentan alegaciones por D. Salvador Soler Chuliá, portavoz del Grupo Socialista en la Entidad, con entrada en el Registro de la Entidad con fecha 29 de noviembre de 2012, número Visto el Informe conjunto de la Intervención y Tesorería, emitido al efecto, cuyos fundamentos jurídicos transcribimos: ALEGACION PRIMERA.- En síntesis mantiene: que no cabe tomar el dato de las estimaciones de cobro a la hora de determinar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 TRLRHL por lo que no se cumple la exigencia de que el importe de las tasas no exceda del coste previsible del servicio. A lo que oponemos: La previsión de los costes y la correspondencia de la previsión de los ingresos a obtener de una tasa, cuando, como ocurre en esta Entidad, constituye única fuente financiera del servicio constituyen los datos base fundamentales para la cuantificación de las tarifas, y de su rigurosa previsión depende el equilibrio financiero del servicio, que en el caso de esta Entidad Metropolitana es lo mismo que decir el equilibrio financiero de la Entidad, cuyo objeto es la prestación de ése único servicio. Quiere esto decir, que las cifras que se mantienen en las previsiones han sido fijadas una vez consideradas todas y cada una de las matizaciones que las mismas pueden sugerir. Como sabemos, de la previsión acertada depende el equilibrio financiero, que no es otro el objetivo de la TAMER. Las previsiones se efectúan partiendo de datos reales, conocidos, y de otros basados en circunstancias que siguiendo los criterios de la lógica y la razón de las cosas, se entiende razonada, prudente y responsablemente que se producirán. Tal es el caso de la provisión por insolvencia o fallidos en el cobro: sabemos de antemano que habrá un importe que no constituirá ingreso, conocemos de antemano la realidad de esta circunstancia, aunque desconocemos exactamente la cifra que se 9

10 producirá en 2013, por lo que tomamos la cifra real más próxima que es la del ejercicio anterior. Cifra que no nos desmienten los datos que se van produciendo a lo largo del presente ejercicio, con lo que la previsión se efectúa en base a criterios de rigor. De la previsión acertada depende la consecución de los objetivos económicos, por ello deben considerarse todas las circunstancias que determinen que la previsión sea finalmente realidad. Y la práctica de estas prevenciones no es más que la aplicación del principio de prudencia que, en contra de lo que sostiene el alegante, no debe ser considerado sólo como criterio contable, ámbito en el que también está el ingreso por la TAMER, no se olvide, sino como principio que alumbre la actuación administrativa general y la económica específica en particular. Si no aplicáramos el criterio de prudencia al prever los ingresos por la TAMER nos estaríamos engañando a nosotros mismos, ofreciendo una realidad económica que de antemano sabemos que no se va a producir, y eso es precisamente lo que rechaza la norma al obligar a practicar las correcciones de valor que procedan en los derechos a cobrar dotando las correspondientes provisiones, para reflejar las posibles insolvencias que se presenten ( Regla 60 O. EH/4041/2004, de 23 de noviembre ) que responde al principio de prudencia recogido en los principios contables en el mismo texto normativo: no deben contabilizarse aquellos ingresos que sean potenciales o se encuentren sometidos a condición alguna. En el mismo sentido la norma de valoración 12 del Plan General del Contabilidad Pública, adaptado a la Administración Local. Razones, por las que deben desestimarse las consideraciones planteadas en esta alegación. ALEGACION SEGUNDA.- En síntesis sostiene el alegante: la aplicación del principio de capacidad económica, que sí se ha tenido en cuenta al introducir escalonamiento en la carga tributaria no puede dar lugar a arbitrariedad como está sucediendo con las sucesivas modificaciones de la Tasa, donde se utiliza el principio de capacidad en sentido contrario, haciendo que cada vez soporten proporcionalmente menor carga tributaria aquellos usuarios que muestran una capacidad económica mayor Respecto de las actividades económicas en la modificación anterior, se proporcionaba el dato de que el 25,34 % de los ingresos procedían de los usuarios que ejercen actividades económicas lo que en la presente modificación pasan a suponer un 12,81 % de los ingresos, de los cuales a los grandes generadores sólo se les exige el 4,42 %. A lo que oponemos: En relación con el principio de capacidad económica reproducimos las consideraciones efectuadas a alegación en el mismo sentido planteada en la modificación de las tarifas de la TAMER del pasado año 2011, así: Efectivamente, no obstante conocer que el art del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo dice que para la determinación de la cuantía de las tasas podrán ( quedando a criterio de la Administración) tener en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas, en la graduación de las tarifas se ha considerado la potencial capacidad económica de los 10

11 sujetos pasivos, como se indica en la exposición de motivos, pero evitando la excesiva atomización de tramos, de la modificación que figura en el expediente. Sin ánimo de teorizar aquí sobre la naturaleza del principio de capacidad contributiva y de la dificultad de la formulación concreta del mismo, en sus estrictos límites al ejercer las facultades de imposición, así como de la medición de la intensidad con la que se aplica : cuánto aplicamos de capacidad contributiva? cómo medirla en su concreta aplicación?.la doctrina científica y la jurisprudencia responden a estos interrogantes en el sentido de que es la aplicación de la proporcionalidad y progresividad en las cuotas de los tributos, lo que nos indica la real consideración de este principio constitucional. Esta imposibilidad de medición del cuánto del principio de capacidad contributiva se incluye en las cuotas a pagar, provoca que las opiniones y posiciones sean infinitas. Según nuestro criterio, el escalonamiento proporcional de tarifas que contiene la Ordenanza Fiscal, materializa suficientemente los distintos niveles de capacidad contributiva. Tan es así, que la horquilla de las tarifas pretende en cada uno de sus niveles ir dirigida a un nivel de renta. Por lo que respecta a la TAMER, debemos reiterar lo que ya se indica en el expediente, que estamos ante un ingreso de medición indirecta, a partir de índices, señales o signos objetivos que nos permiten prever, de manera razonable, la presencia de un nivel u otro de capacidad económica, y esa consideración, junto con criterios de intensidad en la utilización del servicio mayor beneficio se hallan en la base de la definición de las cuotas de tarifa. Contrariamente a lo afirmado por el alegante, consideramos que no se produce falta de correlación entre los tramos impuestos y la capacidad económica, sin que deba olvidarse que la medición indirecta, mediante signos o índices es esencialmente imperfecta, aunque debemos afirmar aquí que el criterio objetivo del consumo de agua, ha resultado ser un elemento base para establecer una razonable correlación en ambos servicios básicos- agua y residuos- de una extraordinaria eficacia y eficiencia. Se trata de un sistema indirecto de medición, imperfecto, pero absolutamente amparado legalmente, como sabemos: hoy resulta imposible establecer un sistema de medición exacta de los residuos que produce cada persona en concreto, para repercutirle el importe matemáticamente exacto del coste que el tratamiento de su residuo genera. Es un horizonte al que se aspira, pero inviable hoy. Los datos estadísticos indican, con márgenes de error razonables, la pista a seguir, y es en ese contexto en el que se gestiona, con avances muy considerables desde la implantación de la TAMER, que motivan las decisiones adoptadas. En cuanto a la afirmación de que soportan mayor carga tributaria los usuarios de menor capacidad económica ( considerando como índice de la misma el consumo de agua ), debemos indicar que los datos que se aportan en el expediente que nos ocupa indican todo lo contrario, así: Los contribuyentes con consumos inferiores a 65m3 generan ,44. 11

12 Los contribuyentes con consumos superiores a 65 m3 generan ,53. Como se ve en las cifras éstos son más en número y su cuota individual es 74 superior a la de los contribuyentes con consumos inferiores a 65 m3. La diferencia en los contribuyentes por actividades económicas se debe a que la consideración independiente de los mismos se aplica por primera vez en la modificación efectuada el año pasado, 2011 con vigencia 1 de octubre, tratándose por tanto de una novedad en implantación. La gestión de los contribuyentes que ejercen actividades económicas se realiza mediante los datos de matrícula del I.A.E, por lo que el volcado global de los mismos a las bases de usuarios del servicio de agua potable municipal, además de la dificultad técnica que hubo que superar y en cuyo perfeccionamiento aun nos hallamos, dio lugar a que las previsiones presentaran datos globales sin depurar, como así se indicó en el momento, resultando que las depuraciones realizadas de oficio : polígonos industriales, centros comerciales etc, unidas a las que la aplicación real ha provocado, determinan los datos de previsión que ahora se mantienen. Esta circunstancia ya se preveía como tal durante la tramitación de la modificación del año pasado, aunque no disponíamos de datos para ponderar la previsión, por lo que, para evitar la incidencia negativa de esta circunstancia en el rendimiento real de la Tasa, para el Grupo 6 de actividades económicas, que es el mayoritario, se fijó una tarifa en idéntico importe que para el Tramo B de domicilios, porque pensamos que la migración de datos podría ser en ese sentido: no actividad económica pero sí consumo domiciliario superior a 65 m3. Y así ha ocurrido, pero sin que el rendimiento recaudatorio haya resultado afectado especialmente por esta circunstancia. Los contribuyentes por actividades económicas en el apartado de grandes generadores son los que son, de acuerdo con los datos del I.A.E, por lo que no se entiende la afirmación de que a los grandes generadores de residuos urbanos sólo se les exige el 4 %, siendo que las tarifas aplicables a los mismos van desde 195 a 1.700, según el Grupo en que se integren. Respecto de la tarifa por comunidad o escalera, como se indicó en idéntica alegación a la modificación del año 2011, nos hallamos ante supuestos puramente testimoniales, que pagan finalmente los mismos contribuyentes que pagan por el consumo de su vivienda y que en la práctica totalidad de los casos generan muy poco residuo. ALEGACIÓN TERCERA: En relación con esta alegación que, enunciado sólo a modo de resumen, se refiere a que tanto en el Informe de Costes del Servicio del expediente de Modificación de la Ordenanza de la TAMER como en el Presupuesto de la Entidad para 2013, se incluye el coste correspondiente al 25% de la indemnización por los costes sobrevenidos en la Instalación 1, Planta de los Hornillos, por importe de ,50, siendo un coste que corresponde al ejercicio 2009 y que por tanto, en el Presupuesto de 2013 no se recogen únicamente gastos de 2013, siendo su ámbito temporal, que coincide con el establecido en el Informe de Costes, el año 2013, añadiendo que procede minorar la estimación del coste del servicio en el importe de ,50, que corresponden al ejercicio 2009, se informa lo siguiente: 12

13 1º.- En el informe de Costes para la modificación de la TAMER se incorporan como costes directos del servicio los relativos a la valoración, tratamiento y eliminación de los residuos urbanos en las distintas instalaciones metropolitanas, según se definen y cuantifican en el Informe de la Dirección Técnica de fecha Entre los costes del servicio correspondientes a la Instalación 1, Planta de los Hornillos, cuya previsión total para el ejercicio 2013 asciende a ,93, se incluye una segunda anualidad de la indemnización por los costes sobrevenidos en dicha Instalación, por importe de ,50, el 25% del total. El estudio de costes se realiza atendiendo a dos criterios básicos. Por una parte el de Competencia única, según el cual, en aplicación del principio presupuestario de universalidad, se considera que constituyen costes del servicio todos los relativos a la propia actividad de la EMTRE, dado que la legislación autonómica que regula la creación y el ámbito competencial de la EMTRE establece la prestación de los servicios de valoración y eliminación de residuos urbanos como su única competencia. A su vez el Periodo del estudio de costes anuales del servicio se refiere al ejercicio económico completo correspondiente al año natural 2013 y por lo tanto coincide en su ámbito temporal con el Presupuesto de la Entidad para En consecuencia con ambos criterios, el concepto y cuantía de los costes previstos en el estudio para la Modificación de la TAMER coincide con el de los gastos previstos en el Presupuesto de la Entidad para º.- El contenido de la Base de Ejecución 22ª del Presupuesto para 2013, denominada Reconocimiento Extrajudicial de Créditos es el siguiente: Habiéndose dotado el crédito de la aplicación A01 Servicio Tratamiento Residuos Instalación 1 del Presupuesto de la Entidad para 2013 en la cuantía suficiente al efecto, se autoriza a la Presidencia para la imputar a la misma el gasto por importe de ,42, correspondiente al 25% de la indemnización por los costes sobrevenidos en la Instalación 1, cuyo importe total asciende a ,69, según factura de la UTE Los Hornillos nº , de fecha 30 de junio de Todo ello en desarrollo del Acuerdo de la Asamblea de fecha 24 de julio de 2009 por el que se reconocen los conceptos y la citada cuantía total de estos costes sobrevenidos. La Base 22ª se refiere al reconocimiento del crédito correspondiente al 25% del importe total de los costes sobrevenidos, para su posterior aplicación al presupuesto del ejercicio, en el que se ha previsto la oportuna dotación económica y su financiación. 3º.- Los referidos costes sobrevenidos en la Instalación 1, por la cuantía total reconocida por la Asamblea, formaban parte de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, según se desprende de las Liquidaciones de los ejercicios 2010 y A partir de entonces y coincidiendo con la actualización de los costes del servicio y su cobertura mediante la modificación de la TAMER, se ha procedido a su financiación parcial en cada ejercicio. En el ejercicio 2012 se ha financiado la aplicación al presupuesto del primer 25% de dichos costes sobrevenidos, por importe de ,42. Así se recogía tanto en el Estudio de Costes de fecha 19 de septiembre de 2011 relativa a la Modificación de la TAMER como en el Presupuesto de la Entidad para El reconocimiento del crédito para su posterior aplicación presupuestaria se instrumentó de la misma manera, según el contenido de la Base de Ejecución 22ª del citado Presupuesto para 2012 aprobado definitivamente por la Asamblea en fecha 26 de abril de Estas aplicaciones al presupuesto se contemplan igualmente en el Plan Económico-Financiero de la Entidad para el periodo , aprobado por la 13

14 Asamblea en la sesión celebrada el 20 de diciembre de Plan formulado en cumplimiento de lo establecido en los arts. 19, 20, 21 y 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. 4º.- Con la financiación de estos costes del servicio se pretende alcanzar el equilibrio presupuestario en un marco de estabilidad, de tal forma que en cada ejercicio los ingresos no financieros presupuestados permitan la cobertura de todos los gastos, financieros y no financieros, así como la aplicación al presupuesto del ejercicio de las obligaciones pendientes que correspondan. Por tanto, en este caso, la aplicación al presupuesto del ejercicio en curso de obligaciones pendientes de ejercicios anteriores se efectúa además para la consecución del objetivo de equilibrio derivado de la normativa en materia de Estabilidad Presupuestaria. 5º.- En la legislación autonómica que regula la creación y el ámbito competencial de la EMTRE se establece como competencia única que a dicha entidad metropolitana le corresponde la prestación de los servicios de valoración y eliminación de residuos urbanos (Disposición Adicional segunda de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas de la Comunidad Valenciana). En consecuencia y de acuerdo con el principio presupuestario de universalidad, se considera que constituyen costes del servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos urbanos todos los relativos a la propia actividad de la EMTRE. Por su parte, para la financiación de dichos costes, la hacienda metropolitana dispone de la TAMER como el único ingreso específico, suficiente y estable. Ello a partir de su establecimiento en el ejercicio 2009, en sustitución de las aportaciones municipales que hasta entonces efectuaban los Ayuntamientos del área. Por tanto se considera que no procede minorar la estimación de costes del servicio por el importe de ,50, en cuanto que responde a la previsión anual de un coste originado directamente por la prestación del Servicio, en concreto en la Instalación 1. De lo contrario quedaría sin financiar su reconocimiento y aplicación presupuestaria en el ejercicio, con el consiguiente desequilibrio para la hacienda metropolitana y perjuicio frente a terceros. ALEGACIÓN CUARTA: En relación con esta alegación que, enunciado sólo a modo de resumen, se refiere a los costes de recaudación de la TAMER incluidos en el Informe de Costes, estimados en el 3% de los ingresos previstos a recaudar más la repercusión del IVA correspondiente. Se señala que dicha previsión responde a los costes de la gestión recaudatoria de la TAMER contratada con las compañías prestadoras del servicio de abastecimiento de agua potable, y en otros casos con distintos municipios del área metropolitana mediante convenios, desde la implantación de la Tasa en Se añade que ante las sucesivas modificaciones al alza de las tarifas de la Tasa, se han incrementado los costes de recaudación, dado que las empresas contratadas facturan aproximadamente un 3% de cada incremento. Con ello se concluye que dado que se nutre casi exclusivamente de la TAMER si el Presupuesto de la Entidad es aproximadamente el doble en el ejercicio 2013 respecto al 2009, las empresas suministradoras cobran el doble sin mayor carga de trabajo y sin modificar el contrato, si bien no se especifica en la alegación ninguna solicitud concreta. Al respecto y de acuerdo con los criterios del Departamento de Tesorería en cuanto a la gestión recaudatoria de la TAMER, se informa lo siguiente: 14

15 1º.- Los costes previstos por premio de cobranza responden a la compensación económica a las empresas y entidades colaboradoras en la gestión y recaudación de la TAMER, de acuerdo con el sistema de gestión establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa. Su importe, resultado de la gradación establecida en función del nivel recaudatorio obtenido, se regula en los Convenios de Colaboración, por lo que resulta del acuerdo entre las partes. Para la definición de los importes, expresados en porcentajes sobre el montante global recaudado, se consideran las siguientes circunstancias, cuya compensación se halla comprendida en el precio: - La disposición de la infraestructura técnica y de recursos humanos de la empresa o entidad, al servicio de los objetivos de la TAMER. - Constituir oficina de atención personalizada a los contribuyentes, participando en la información institucional sobre la TAMER, distribución y recepción de documentos, reclamaciones, quejas etc. - Adaptación de los sistemas informáticos a las necesidades derivadas de la gestión y recaudación de la TAMER, de manera que la Entidad y los contribuyentes dispongan de la totalidad de la información desde todos los aspectos posibles y con tratamiento individualizado de la TAMER. - Adaptación de los sistemas informáticos a las necesidades derivadas de la recaudación de la TAMER por actividades económicas, partiendo de los datos de matrícula del I.A.E, lo que ha determinado la necesidad de desarrollo de nuevas aplicaciones que hagan posible la fusión de datos y la consideración de los distintos Grupos en que se articulan las tarifas para contribuyentes por actividades económicas. - La compensación por las bajas e impagados que se producen, por parte de usuarios del suministro de agua potable como consecuencia de la incorporación de la TAMER al recibo, que altera a la baja el rendimiento recaudatorio y el número de usuarios. - El rendimiento recaudatorio superior al 90 por 100, que permite el equilibrio financiero sin grandes bolsas de recaudación en procedimiento ejecutivo, evitando elevados costes y escaso rendimiento recaudatorio. - La atención a las necesidades de los flujos de tesorería, posibilitando la atención en plazo, en general, de los pagos comprometidos por la Entidad. 2º.- En general en dichos contratos, los que regulan la práctica totalidad de la recaudación en cuanto a número de abonados y volumen de consumo de agua (Grupo Aguas de Valencia, Aqualia y Aïgues de L Horta), la escala establecida para el porcentaje del premio de cobranza con arreglo al porcentaje de éxito en recaudación respecto a la facturación, es la siguiente: % Recaudación/Facturación % Premio Cobranza Menor a 85% 2,00% Entre el 85,01% y el 90% 2,50% Entre el 90,01% y el 95,5% 2,75% Entre el 95,5%% y el 99,99% 3,00% Igual al 100% en voluntaria 3,10% No obstante existen algunas excepciones, como en el contrato suscrito directamente con el Ayuntamiento de Massanassa, en el que se establece un premio 15

16 de cobranza fijo del 5%, porcentaje usual en la gestión de administraciones que actúan por delegación, como es el caso de la Diputación Provincial de Valencia. En la actualidad, la mayor parte de las liquidaciones que se efectúan conllevan un porcentaje del premio de cobranza del 3%. Tal es el caso de las efectuadas por el Grupo Aguas de Valencia (Aguas de Valencia, Emivasa, Egevasa y Omnium Ibérico) y por Aqualia. En el caso de Aïgues de L Horta se sitúan también en torno al 3%, si bien cabe destacar el caso del Municipio de Torrent (el segundo del área en número de abonados), que se liquida al 3,1%. 3º.- Atendiendo a la clasificación económica establecida en la Orden 3565/2008, de 3 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, dicho gasto se incluye en el subconcepto Servicios de recaudación a favor de la entidad, en el que se deben incluir los gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local cuando se efectúe por otras entidades o entes públicos, así como los gastos derivados de los contratos que, en esta materia, se suscriban con entidades colaboradoras. Ello según el siguiente desglose: Clasificación Económica del Gasto (Orden EHA/3565/2008): Capítulo 2 Artículo 22 Gastos corrientes en bienes y servicios, Material, suministros y otros, Concepto 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales Subconcepto Servicios de recaudación a favor de la entidad En este ámbito, el coste de recaudación se incluye en el Informe de Costes como un coste indirecto del servicio, junto con los costes de administración y los costes financieros. 4º.- Tal y como se señala en el Informe de Costes, la previsión por este concepto se ha calculado tomando como base el equivalente a un 3,0% de los ingresos anuales estimados, mas la repercusión del IVA correspondiente, de acuerdo a las instrucciones de Gerencia de fecha 24 de septiembre de Cabe señalar que dicha previsión, por importe de ,00, incluye el conjunto de costes derivados de la gestión recaudatoria de la tasa, entre los que el pago a las empresas recaudadoras es el más importante pero no el único. De hecho, en este concepto se deberán incluir también el resto de gastos complementarios de la gestión recaudatoria que se pueden producir, tales como la elaboración y gestión de nuevas bases de datos, cruce de información sobre sujetos pasivos de la TAMER y el IAE, la gestión del cobro por vía ejecutiva, etc.., los cuales deberán ser atendidos con cargo al citado importe previsto para gastos de recaudación. Se entiende por tanto que la consideración de dicho coste para la determinación del coste previsible del servicio es conforme a lo establecido en el art del TRLHL. ALEGACIÓN QUINTA: Esta alegación se refiere, enunciado sólo a modo de resumen, a que la imputación de la amortización de las inversiones se ha realizado siguiendo el criterio de la amortización financiera, y no por el valor real de la depreciación efectiva que ha sufrido el elemento del inmovilizado objeto de la financiación imputable al periodo tomado como muestra. Se añade que en el Informe de Costes se imputan costes de amortización de deuda contraída en su momento para el pago de inversiones, 16

17 estimados en base a los respectivos cuadros de amortización. A su vez se señala que en el Anexo II del Presupuesto para 2013 (de las Bases de Ejecución) se aprueban criterios para las amortizaciones del inmovilizado con plazos superiores a los de los préstamos, por los que los costes imputados en base a la amortización financiera son mayores que los que resultarían si se aplicasen dichos criterios y por tanto procede descontar de los costes la diferencia, la cual no se cuantifica. Al respecto se informa lo siguiente: 1º.- El Estudio de Costes del Servicio incluye los siguientes costes de amortización: A) Amortización técnica de las instalaciones de tratamiento: ca, incluyéndose como Costes Directos del Servicio en el Informe de Costes del Servicio, según se detalla en el Anexo nº 1 Costes directos. Las amortizaciones correspondientes a los proyectos de gestión se han calculado de conformidad con lo estipulado en los Pliegos de Condiciones y a sus respectivos contratos, de conformidad con lo establecido en el Plan Zonal, en cuotas constantes a un tipo de interés fijo y con plazos a diez o a veinte años en función del elemento que se amortice, según informe de la Dirección Técnica. B) Amortización financiera de las operaciones de endeudamiento a largo plazo: Responde a las previsiones de pago en el ejercicio 2013, periodo objeto de estudio, de las cuotas de amortización de capital derivadas de las operaciones de endeudamiento a largo plazo vigentes. Señalar que en la Clasificación Económica de la nueva Estructura de los Presupuestos de las entidades locales, establecida según Orden 3565/2008, de 3 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda,, así como en la legislación en materia de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los gastos del presupuesto incluidos en el Capítulo 9, Pasivos Financieros, entre los que se deben incluir las amortizaciones de capital correspondientes al endeudamiento a largo plazo, tienen la consideración de gastos financieros o gastos por operaciones financieras. 2º.- Los costes de amortización financiera son definidos y cuantificados en el Informe de Costes del Servicio, según se detalla en su Anexo nº 2.b) Intereses y amortización de la deuda a largo plazo. La estimación de los mismos se ha efectuado tomando como base los cuadros de amortización facilitados por las entidades financieras con las que se tienen concertadas las respectivas operaciones, actualizados para el periodo objeto de estudio. Los importes de amortización considerados para la previsión de los costes anuales no responden a una elaboración teórica relacionada con la vida útil del bien financiado en su caso con la operación financiera. La previsión se efectúa en base a los plazos de amortización establecidos contractualmente, con arreglo a las condiciones de financiación vigentes para cada caso, siendo éstos los compromisos exigibles a la Entidad en el ejercicio y que deben ser atendidos con cargo a su presupuesto. 3º.- Estos costes de amortización se consideran en el Informe de Costes del Servicio como parte de los costes indirectos. Ello por tratarse de gastos derivados de la actuación de la Entidad en el ejercicio de su única competencia: la valoración y eliminación de residuos urbanos. En este caso responden a la amortización de operaciones de crédito a largo plazo destinadas a financiar gastos derivados de la prestación del Servicio. Se trata además de gastos ciertos, debidamente adquiridos y cuya atención es de obligado cumplimiento, a efectos de procurar el normal funcionamiento del servicio. 17

18 En la legislación autonómica que regula la creación y el ámbito competencial de la EMTRE se establece como competencia única que a dicha entidad metropolitana le corresponde la prestación de los servicios de valoración y eliminación de residuos urbanos (Disposición Adicional segunda de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas de la Comunidad Valenciana). En consecuencia y de acuerdo con el principio presupuestario de universalidad, se considera que constituyen costes del servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos urbanos todos los relativos a la propia actividad de la EMTRE. Por su parte, para la financiación de dichos costes, la hacienda metropolitana dispone de la TAMER como el único ingreso específico, suficiente y estable. Ello a partir de su establecimiento en el ejercicio 2009, en sustitución de las aportaciones municipales que hasta entonces efectuaban los Ayuntamientos del área. Por tanto se considera que procede la consideración de los costes de amortización de las instalaciones y de amortización financiera de los préstamos a largo plazo vigentes en la determinación de los costes totales previstos del servicio, a efectos de cuantificar la modificación de la TAMER. Ello con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 24 del TRLHL, donde se establece que para determinar el coste real o previsible del servicio se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio por cuya prestación se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. ALEGACIÓN SEXTA: Esta alegación se refiere, enunciado sólo a modo de resumen, a que el artículo 24.2 del TRLRHL establece que para la determinación del importe de la tasa se tomarán en consideración los costes directos e indirectos necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa y al respecto se considera que en la presente modificación no se distingue entre dichos costes y los que no lo son como puede ser aquellos derivados de la mala gestión de la entidad, como son claramente los intereses de demora, que ascienden a ,00 euros. Se añade que en la anterior modificación de la Tasa se estimó una alegación en este sentido, según la Providencia de Presidencia que marcaba como criterio el detraer de las previsiones de costes el concepto de intereses de demora. Se concluye que procede, según el criterio seguido por la Entidad, detraer el importe de ,00 euros en concepto de pagos de intereses de demora a contratistas de la previsión total de costes del servicio. Al respecto se informa lo siguiente: 1º.- En el Informe de Costes se contempla, como coste indirecto del servicio en el ejercicio 2013, una previsión para el pago de los intereses de demora que se puedan liquidar por el retraso en el pago a proveedores, por importe de ,00. Según se señala en el mismo Informe, dicha dotación se efectúa en relación con la minoración prevista respecto a la previsión de pago de intereses de deuda a corto plazo por operaciones de tesorería. De esta forma que parte de los recursos que iban a ser destinados a intereses bancarios por el adelanto de fondos para pagar a proveedores, se destinaría al pago directo de intereses de demora a estos proveedores, devengados por el retraso en los pagos ocasionado por no disponer de tales adelantos de tesorería en el mercado financiero, ello de acuerdo a 18

19 las instrucciones de Gerencia para la modificación de la Tasa, de fecha 24 de septiembre de º.- En la Orden 3565/2008, de 3 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, se establece la clasificación funciona Por lo respecta a la clasificación económica, los gastos de las entidades locales se clasifican en capítulos, artículos y conceptos, atendiendo a la naturaleza económica de los mismos. En dicha clasificación, el Capítulo 3 se destina a los Gastos financieros, el cual comprende los intereses, incluidos los implícitos, y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras y de deudas contraídas o asumidas por la entidad local o sus Organismos autónomos, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas, diferencias de cambio y otros rendimientos implícitos. En este Capítulo 3 Gastos financieros se establece, entre otros, el Artículo 35 Intereses de demora y otros gastos financieros, en el que a su vez se establece el Concepto 352 Intereses de demora, referido a los gastos por intereses de demora a pagar como consecuencia del incumplimiento del pago de obligaciones, en los plazos establecidos. En resumen: Clasificación Económica del Gasto (Orden EHA/3565/2008): Capítulo 3: Gastos Financieros Artículo 35: Intereses de demora y otros gastos financieros Concepto 352: Intereses de demora Por tanto, de la propia estructura presupuestaria establecida por la Orden ministerial se deduce que, atendiendo a su naturaleza económica, los gastos por intereses de demora se consideran parte de los gastos financieros de las entidades locales. 3º.- En la legislación autonómica que regula la creación y el ámbito competencial de la EMTRE se establece como competencia única que a dicha entidad metropolitana le corresponde la prestación de los servicios de valoración y eliminación de residuos urbanos (Disposición Adicional segunda de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas de la Comunidad Valenciana). En consecuencia y de acuerdo con el principio presupuestario de universalidad, se considera que constituyen costes del servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos urbanos todos los relativos a la propia actividad de la EMTRE. Por su parte, para la financiación de dichos costes, la hacienda metropolitana dispone de la TAMER como el único ingreso específico, suficiente y estable. Ello a partir de su establecimiento en el ejercicio 2009, en sustitución de las aportaciones municipales que hasta entonces efectuaban los Ayuntamientos del área. 4º.- Siendo los intereses de demora gastos financieros y considerando además que las obligaciones que los pueden generar por no poder atender su pago, son en su totalidad derivadas directamente de la prestación del servicio, se considera procedente su inclusión en la previsión de costes totales del servicio, a efectos de cuantificar la modificación de la TAMER que se plantea. Ello en base a la mención específica que para los gastos de esta naturaleza se efectúa en el propio artículo 24.2 del TRLRHL, cuando establece que para determinar el coste real o previsible del servicio se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio por cuya prestación se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. 19

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