Nuevo Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo

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1 GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N SAN BORJA FAX Nuevo Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo Pre publicación Lima, enero de 2011

2 INDICE 1. RESUMEN EJECUTIVO OBJETIVO MARCO LEGAL ANTECEDENTES ANÁLISIS CONCLUSIONES RECOMENDACIONES ANEXO Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo Pág. 2 de 25

3 1. Resumen Ejecutivo El Procedimiento de Cálculo de Precios de Referencia de Combustibles derivados del Petróleo vigente, fue publicado en abril del año 2007, e incluía los lineamientos emitidos hasta esa fecha. Desde entonces y hasta la actualidad, se han emitido normas y lineamientos que ameritan que se publique una nueva versión que incluya las modificaciones que se han realizado hasta la fecha. Dentro de los principales cambios se encuentran los siguientes: - Inclusión de precios de referencia para el biodiesel BX y gasohol - Inclusión de factores de ajuste de fletes - Inclusión de un factor de ajuste por número de cetano El nuevo procedimiento que se adjunta como Anexo 1, será pre publicado, para poder recibir comentarios y sugerencias de los interesados. 2. Objetivo Cumplir con que el procedimiento de cálculo de precios de referencia sea concordante con los nuevos lineamientos del Ministerio de Energía y Minas (MEM), tal como lo señala el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto de Urgencia N , y su modificatoria. Pre publicar el nuevo procedimiento de cálculo de Precios de Referencia de los combustibles derivados del Petróleo, el cual incorpora las modificaciones que se han presentado durante el periodo , tanto por parte del MEM a través de sus comunicaciones (lineamientos y oficios) como por parte de las normas relacionadas actualmente vigentes. 3. Marco Legal a) Decreto Supremo N EM, publicado en El Peruano el día 14 de marzo de 2003, modificado por el Decreto Supremo N EM (de l ), que encarga al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN, la publicación semanal de los precios referenciales de las gasolinas para uso automotor, gasohol, diesels, Diesel BX, kerosene, turbo, gas licuado de petróleo y petróleos industriales. b) Oficio N EM-VME, del 27 de marzo de 200 3, el cual indica los lineamientos para la determinación y publicación de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo. c) Decreto de Urgencia N , publicado en el diario oficial El Peruano, el día 15 de septiembre de 2004, donde se crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados de Petróleo. d) Resolución Directoral N EM/DGH, del 06 de octubre del 2006, que modifica los lineamientos para la determinación de los precios de referencia de combustibles, y en particular del GLP. e) Resolución del Consejo Directivo OSINERG N OS-CD, que publica el "Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo Pág. 3 de 25

4 Derivados del Petróleo que se adecua a los nuevos lineamientos del Ministerio de Energía y Minas. f) Decreto Supremo N EM, publicado el 20 de abril de 2009, que aprueba el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles y sus modificatorias (Decreto Supremo Nº EM, publicado el 27 de diciembre de 2008, Decreto Supremo Nº EM, publicado el 29 de diciembre de 2009 y Decreto Supremo Nº EM, publicado el 28 de septiembre de 2010). g) Decreto Supremo Nº EM, emitido el 29 de abril de 2009, el cual prohíbe la venta de kerosene y Diesel Nº 1 y establece un programa de sustitución de consumo doméstico de kerosene por gas licuado de petróleo, así como un cronograma de adecuación. Y Decreto Supremo N EM, publicado el 28 de mayo de 2010, el cual amplía el plazo de sustitución de kerosene por GLP, el nuevo cronograma indica como plazo máximo el 30 de setiembre de 2010, fecha a partir de la cual queda prohibida la comercialización de kerosene en todo el país h) Decreto Supremo N EM, publicado el 05 de setiembre de 2009, el cual establece criterios para determinar zonas geográficas en que se podrá autorizar la comercialización de diesel con un contenido de azufre máximo de 50 ppm. i) Resolución Directoral N EM/DGH, del 18 de junio de 2010, que complementa los lineamientos aprobados mediante Resolución Directoral N EM/DGH. j) Resolución Directoral N EM/DGH, public ada el , que modifica la R.D. N EM/DGH y emite nuevos lineamientos para el cálculo de los precios de referencia. 4. Antecedentes. a) Decreto Supremo N EM, publicado el 13 de marzo de 2003, encarga al entonces OSINERG la publicación semanal de precios referenciales de combustibles. Mediante el Decreto Supremo N EM, publicado el 30 de d iciembre de 2010, se modifica el decreto supremo anterior, incluyéndose como productos al Diesel BX y los gasoholes. b) El artículo 1 del D.S. N EM, en su se gundo párrafo, señala que el OSINERG (ahora OSINERGMIN) debe implementar un procedimiento de cálculo en concordancia con los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas (MEM). Posteriormente, mediante Oficio N EM-VME, del 27 de marzo de 2003, el MEM indica al OSINERG los lineamientos para la determinación y publicación de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo. c) La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante su oficio N EM/DGH del 06 de octubre del 2006, rem itió al entonces OSINERG la Resolución Directoral N EM/DGH, en la que presenta nuevos lineamientos para el cálculo de precios de referencia de combustibles e indica en su artículo tercero que el MEM podrá modificar los lineamientos cuando las circunstancias del mercado nacional o internacional lo justifiquen. d) Mediante Resolución OSINERG N OS/CD, se publicó el el Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo", en concordancia con los lineamientos recibidos por parte del Ministerio de Energía y Minas, hasta esa fecha. Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo Pág. 4 de 25

5 e) Decreto Supremo Nº EM, del ; que aprueba el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles en cuyo cumplimiento, desde el 1 de enero de 2009, se inició en forma obligatoria, la comercialización de Diesel B2 en todo el país, en reemplazo del Diesel Nº2. Como consecuencia, mediante Oficio Nº EM/DGH, el Ministerio de Energía y Minas solicitó al OSINERGMIN la publicación semanal del precio de referencia del Diesel B2, a partir del 05 de enero de En respuesta OSINERGMIN envió los oficio GART y GART, en los que indica que se requiere establecer una metodología para el cálculo del citado precio de referencia, y presenta una propuesta de cálculo transitoria mientras se define la metodología. Posteriormente, el MEM, mediante Oficio EM/DG, indica que el precio de referencia del Diesel B2, deberá calcularse, transitoriamente, y mientras se define el procedimiento de cálculo, como el 101,5% del precio referencial del diesel 2, y deberá ser publicado a partir del 05 de enero de Cabe indicar que el citado Decreto Supremo señala que a partir del 1 de enero de 2011 la comercialización de Diesel B5 será obligatoria en todo el país, en reemplazo del Diesel B2. f) Mediante Oficio N EM/DGH del 10 de abr il de 2008, el MEM solicita a OSINERGMIN modificar el procedimiento de determinación del precio de referencia del GLP, y señala que se cumple con la calidad del GLP con una relación de mezcla que contenga como entre 80% y 40% de C3 (Propano) y entre 60% y 20% de Butano. Información que debe OSINERGMIN emplear para publicar el precio de referencia del GLP. g) Mediante Decreto Supremo Nº EM, publicado el , el MEM estableció los criterios para determinar las zonas geográficas en las que se comercializaría Diesel B2 con un contenido de azufre máximo de 50 ppm 1. También se prohibió la comercialización y uso automotriz de dicho combustible con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, en las provincias de Lima y Callao, a partir del 1º de Enero de Como consecuencia de la mencionada disposición, el Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio N EM/DGH, solicitó a OSINERGMIN la publicación semanal del Precio de Referencia de Importación (PR1) del Diesel B2 con 50 ppm a partir del día k) Mediante el Decreto Supremo EM, publicado el 29 de diciembre de 2009, el MEM indica que a partir del se inicia la comercialización del gasohol de manera obligatoria en los distritos de Piura y Chiclayo, en consecuencia mediante Oficio N EM/DGH, del 30 de diciembre de 2009, la Dirección General de Hidrocarburos del MEM solicita a OSINERGMIN publicar a partir del 04 de enero de 2010 un precio referencial para el gasohol. h) Mediante la Resolución Directoral Nº /MEM/DGH del , el MEM complementó los lineamientos relacionados con la calidad del Diesel 2, a fin de que reflejen la situación real de la comercialización de este producto en el país. Es así que incorpora al Ultra Low Sulfur Diesel además del N 2, como marcadores i nternacionales del precio de referencia del diesel, y adicionalmente, indica que se debe considerar un factor de ajuste por el número de cetano requerido en el mercado nacional. Finalmente indicó que, se debe publicar dos precios referenciales de acuerdo a los siguientes rangos de contenido de azufre: 1 ppm = partes por millón Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo Pág. 5 de 25

6 Precio Referencial del Diesel 2 P1 P2 Contenido de Azufre en ppm 0<=S<= <S<=5000 Marcador de Diesel a utilizar Ultra Low Sulfur Diesel (8-10 ppm de contenido de azufre) N 2 (2000 ppm de contenido de azufre) En aplicación de esta disposición, a partir del , OSINERGMIN comenzó a publicar dos precios de referencia para el Diesel 2. i) Mediante Resolución Directoral N EM/DG H, publicada el , se modifica la R.D. N EM/DGH, y los lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo, incluyendo al diesel BX y al gasohol como productos, adicionalmente, se incorpora un factor de ajuste por flete marítimo, entre otros. 5. Análisis La aplicación de los lineamientos emitidos por el Ministerio de Energía y Minas a través de las Resoluciones Directorales publicadas, los oficios emitidos a OSINERGMIN, así como de las nuevas normas como la de comercialización de los Biocombustibles entre otras vigentes, y que han sido enumeradas en los antecedentes, se traduce en modificaciones al procedimiento de cálculo de los Precios de Referencia de Combustibles, las cuales se analizan a continuación por cada producto: 5.1 Diesel BX En el marco de un nuevo contexto por la introducción de los biocombustibles y la comercialización de Diesel B2 con un máximo contenido de azufre de 50ppm en Lima y Callao; y teniendo en cuenta que el procedimiento de cálculo de los precios de referencia de los combustibles, debe realizarse en base a la mejor opción económica (costo, calidad y oportunidad) que corresponda al precio de oportunidad que tienen los combustibles que se comercializan en el mercado nacional 2, el Ministerio de Energía y Minas ha emitido diversos oficios, resoluciones directorales y normas, siendo la más reciente la Resolución Directoral N EM/DGH publicada el día 04 de enero de En el artículo segundo de la citada resolución directoral, el MEM incorpora el numeral Precios de Referencia del Diesel BX. Adicionalmente señala que el Precio de Referencia del Diesel BX será determinado mediante la siguiente fórmula: Diesel BX = Diesel N 2 * (100% - X) + Biodiesel B10 0 * X Donde X es el porcentaje de Biodiesel B 100 a ser empleado en la mezcla. Cabe señalar que de acuerdo al artículo 10 del Dec reto Supremo EM y sus modificatorias 3 a partir del 01 de enero de 2011, se debe comercializar el Diesel B5, es decir que el contenido de Biodiesel B100 debe ser de 5%. 2 De acuerdo al numeral de la R.D. N EM/DGH : El procedimiento de cálculo debe tomar la mejor opción económica que corresponde al precio de oportunidad que tienen los combustibles que se transan en el mercado nacional, identificando así las mejores condiciones competitivas de costo, calidad y oportunidad. 3 Modificaciones: 1. Decreto Supremo Nº EM, publicado el 27 de diciembre de Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo Pág. 6 de 25

7 Luego indica que el Diesel BX será calculado para los diversos contenidos de azufre del Diesel N 2. En este caso se aplicará lo señalado en la Resolución Directoral Nº /MEM/DGH, adecuándolo a la fórmula del Diesel BX. Finalmente, se señala que el OSINERGMIN determinará el marcador más apropiado para calcular el Precio de Referencia del Biodiesel B100, el cual deberá ser líquido, altamente transable y transparente. A fin de cumplir con lo indicado, nuestro consultor, especialista en el tema, luego de realizar el análisis correspondiente, el cual adjuntamos como Anexo 2, sugirió lo siguiente: o Tomar como marcador para el cálculo del precio de referencia del Biodiesel B100 el mercado de la Costa del Golfo de EE.UU. (Mercado de referencia empleado para el resto de combustibles líquidos comercializados en Perú). o Tomar como fuente de información de precios para el Biodiesel B100 la publicación internacional Weekly Price Assessments, de la empresa ICISPricing, la cual cumple con los requerimientos señalados en el numeral de la R.D. N EM/DGH 4 (lineamientos). Cabe indicar que el precio a ser tomado corresponde al de un Biodiesel B100 procedente de soya (SME Soy Methyl Ester), exportado en condiciones FOB desde la Costa del Golfo de Estados Unidos. o El flete de importación del Biodiesel B100 para la ruta Houston Callao, deberá ser calculado, tomando como referencia el costo de oportunidad que tiene el armador de un buque de productos químicos para esta ruta. Este costo de oportunidad es el flete correspondiente a la ruta Houston MPFE (Main Port Far East), disponible en la publicación Shipping Intelligence Weekly (SIW), editada por Clarkson Research Services Ltd., para buques de productos químicos que tienen la capacidad adecuada, para los lotes de Biodiesel importado al Perú de manera eficiente. Cabe señalar que esta metodología de cálculo de flete, así como la publicación empleada como fuente de información, son empleados para el cálculo de flete del precio de referencia del GLP, y es una metodología aceptada por los agentes. El procedimiento propuesto por OSINERGMIN para calcular el precio de referencia del Diesel BX, que recoge todas las modificaciones emitidas hasta la fecha, es el siguiente: Precios de Referencia del Diesel BX El Precio de Referencia para el Diesel BX, se calculará considerando los porcentajes de la mezcla de Diesel N 2 y Biodiesel comercializada en el Perú, según lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles. El Precio de Referencia del Diesel BX será determinado mediante la siguiente fórmula: Diesel BX = Diesel N 2 * (100% - X) + Biodiesel B10 0 * X El Diesel BX será calculado para los diversos contenidos de azufre del Diesel N Decreto Supremo Nº EM, publicado el 29 de diciembre de Decreto Supremo Nº EM, publicado el 28 de septiembre de Numeral Las fuentes de información para el cálculo de los precios de referencia deben cumplir con publicar precios en forma regular y periódica, deben de ser de reconocido prestigio y deben ser accesibles de tal forma que puedan ser objeto de verificación por cualquier interesado (en algunos casos el interesado deberá suscribirse a la fuente con derechos reservados), en el caso de precios de combustibles se tomará información diaria publicada por el PLATTS, u otra publicación equivalente. Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo Pág. 7 de 25

8 Donde: Diesel N 2 X = = PR1 del Diesel N 2 Para el diesel con contenido de azufre mayor o igual a cero y menor o igual a 2500 partes por millón (0<=S<=2500) se usará el marcador: Ultra Low Sulfur Diesel (8-10 ppm de contenido de azufre). Para el diesel con contenido de azufre mayor a 2500 y menor o igual a 5000 partes por millón (2500<S<=5000) se usará el marcador: N 2 (2000 ppm de contenido de azufre). Representa el porcentaje de Biodiesel B100 utilizado en la mezcla, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles Biodiesel B100 = PR1 del Biodiesel B Se considerará como marcador, el precio del Biodiesel B100 del mercado de la Costa del Golfo de EE.UU., tomado de la Publicación Weekly Price Assessments, de la empresa ICISPricing. Este precio, corresponde al de un Biodiesel B100 procedente de soya (SME Soy Methyl Ester), exportado en condiciones FOB desde la Costa del Golfo de Estados Unidos. 2. El flete de importación del Biodiesel B100 para la ruta Houston Callao, será calculado, tomando como referencia el costo de oportunidad que tiene el armador de un buque de productos químicos para esta ruta. Este costo de oportunidad es el flete correspondiente a la ruta Houston MPFE (Main Port Far East), disponible en la publicación Shipping Intelligence Weekly (SIW), editada por Clarkson Research Services Ltd., para buques de productos químicos que tienen la capacidad adecuada, para los lotes de Biodiesel importado al Perú de manera eficiente. Cabe señalar que a la fecha no se cuenta con información del precio de Biodiesel local, y que la fuente de información debería cumplir con lo indicado en el numeral de los lineamientos 5. Adicionalmente, por ser el Biodiesel un producto relativamente nuevo en nuestro país, se considera adecuado que OSINERGMIN pueda establecer, de ser necesario, factores de ajuste a los Marcadores para reflejar las condiciones del mercado de este combustible los cuales serán revisados de forma periódica. Los mencionados factores, de ser aplicados, se reportaran en el Informe Semanal que se publica en la página web de OSINERGMIN. 5 R.D. N EM/DGH y modificatorias. Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo Pág. 8 de 25

9 Marcadores de referencia usados en el cálculo del ajuste por número de cetano Los precios de referencia del Diesel 2 consideran un ajuste de calidad por número de cetano, debido a que el Nº2 y el ULSDiesel 6 de la Costa del Golfo (USA), usados como productos marcadores para el cálculo de los respectivos precios de referencia, presentan un número cetano de 40, mientras la normativa vigente permite comercializar únicamente en el mercado doméstico, un Diesel 2 con un número cetano mínimo de 45. Para el cálculo del ajuste de calidad por número de cetano se requieren los precios publicados por PLATTS, correspondientes a los siguientes productos del mercado norteamericano: Producto Contenido de azufre en ppm Número de cetano Nº2 Gulf Coast 2000 ppm 40 LSNº2 Gulf Coast 500 ppm 40 Nº2 New York 2000 ppm 40 LSNº2 New York 500 ppm 42 A partir del 1º de Agosto de 2010, Platts dejó de publicar, los precios del Low Sulfur Diesel de New York (LSNº2 New York), como consecuencia de una eliminación progresiva de este grado de diesel bajo la dirección de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA). El LS Diesel de New York, fue el grado dominante para el uso de camiones durante la década del 90 y del Actualmente, todo el combustible que es para uso sobre carreteras (On Road) debe tener un máximo contenido de azufre de 15 ppm, de manera que hoy, el LS Diesel (500 ppm) en Estados Unidos, es consumido exclusivamente por barcos o trenes ya que éstos no son vehículos de carretera (Off Road). Considerando que para poder calcular el ajuste de calidad del Diesel 2, por número de cetano, es necesario contar con las cotizaciones de un Diesel que presente número de cetano distinto a 40 y que las especificaciones de calidad del Off-Road LS Diesel y On- Road LS Diesel de New York son las mismas, se están usando las publicaciones del Off- Road LS Diesel en sustitución del On-Road LS Diesel 7. Por otro lado, la EPA tiene planeado para el 2012, la eliminación progresiva del Off-Road LS Diesel de New York. Por ello, al ser un mercado cambiante en el tiempo, y en concordancia con los lineamientos del MEM, el premio por diferencia en el Número de cetano será determinado periódicamente por OSINERGMIN y en caso de ser negativo se usará un valor igual a cero. Este cálculo será publicado en la página web de OSINERGMIN como parte del Informe Semanal de precios de referencia. 6 ULSDiesel = Ultra Low Sulfur Diesel, o Diesel de muy bajo contenido de azufre, el cual es un Marcador 7 El número de cetano del Off Road LS Diesel - New York es igual al número cetano del LS Diesel, min 42. No hay diferencias de calidad entre estos dos grados. La única diferencia radica en el uso final del Diesel. Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo Pág. 9 de 25

10 5.2. Precios de Referencia de los Gasoholes De acuerdo con el Decreto Supremo Nº EM, publicado el 29 de diciembre de 2009, la venta de Gasohol se inició de manera obligatoria en los distritos de Piura y Chiclayo a partir del 1 de enero del 2010 y se realizaría d e forma progresiva en todo el país hasta el año 2011, en reemplazo de todas las gasolinas motor. Ante esta normativa, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio N EM/DGH, del 30 de diciembre de 2009, solicitó a OSINERGMIN la publicación semanal del precio de referencia de los gasoholes a partir del 04 de enero de Mientras el MEM, no emitía lineamientos para el cálculo del precio de referencia del gasohol, OSNERGMIN aplicaba un procedimiento similar al aplicado al cálculo del biodiesel, contemplando el porcentaje de mezcla de Alcohol Carburante de 7.8% indicado por el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles. Posteriormente mediante el D.S EM, publicado el 28 de setiembre de 2010, se estableció un nuevo cronograma de comercialización en todo el país, correspondiéndole a Lima su uso obligatorio a partir del 01 de junio Vale decir, que actualmente coexisten las gasolinas y los gasoholes en el país. Por ello, se continuará con la publicación de precios de referencia de ambos. La Resolución Directoral N EM/DGH, en su artículo segundo, señala que el precio de referencia de los gasoholes se calculará considerando el porcentaje de mezcla de Alcohol Carburante y Gasolina, según lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, y adicionalmente indica que el Precio de Referencia de los diversos Gasoholes será determinado según la siguiente fórmula, siendo ZZ el número del Octanaje: Gasohol ZZ Plus = Gasolina ZZ * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Donde Y es igual a 7.8%. Para aplicar la fórmula mencionada, se considera que: - La gasolina ZZ representa al precio de referencia 1 (PR1) de la gasolina ZZ (es decir gasolina 97, gasolina 95, gasolina 90 o gasolina 84). - El Alcohol Carburante, indicado en la fórmula, representa al PR1 del etanol. La R.D. N EM/DGH, señala además que se po drá utilizar los precios del etanol producido en el país o en el mercado de referencia, considerado lo establecido en los numerales y de la R.D. N EM/D GH, que dicen lo siguiente: Los mercados y el costo de los servicios a ser considerados deberán ser los relevantes para el abastecimiento del mercado local en condiciones estables y seguras El procedimiento de cálculo debe tomar la mejor opción económica que corresponda al precio de oportunidad que tienen los combustibles que se transan en el mercado nacional, identificando así las mejores condiciones competitivas de costo, calidad y oportunidad. Por lo tanto, debe representar la opción de uso de transacciones eficientes en la compra, venta, transporte y almacenamiento de los combustibles. En concordancia con ello, y de acuerdo al informe de nuestro consultor al respecto, el cual se adjunta como Anexo 3, se propone emplear el precio de referencia de importación del Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo Pág. 10 de 25

11 etanol, tomando como Marcador, el precio del Etanol del mercado de la Costa del Golfo de EE.UU., tomado del Sistema Platts On the Net (Módulo Platts Global Alert), de la Compañía Platts, lo cual también es coherente con el numeral de la citada R.D. 8. El flete de importación del Etanol a ser empleado en el cálculo será el de la ruta Houston Callao, el cual será calculado, tomando como referencia el costo de oportunidad que tiene el armador de un buque de productos químicos para esta ruta. Este costo de oportunidad es el flete correspondiente a la ruta Houston MPFE (Main Port Far East), disponible en la publicación Shipping Intelligence Weekly (SIW), editada por Clarkson Research Services Ltd., para buques de productos químicos que tienen la capacidad adecuada, para los lotes de Etanol que importaría el Perú de manera eficiente. Cabe señalar que esta publicación y esta metodología de cálculo de flete es actualmente empleada para la determinación del precio de referencia del GLP. Adicionalmente, por ser la comercialización del Alcohol Carburante o Etanol una actividad nueva en nuestro país, se considera adecuado incluir Criterios de Ajuste de los Marcadores de éstos Biocombustibles, mediante los cuales, OSINERGMIN podrá establecer, de ser necesario, factores de ajuste a los Marcadores para reflejar las condiciones del mercado de los citados combustibles, los cuales serán revisados de forma periódica, y se incluirá como parte del Informe Semanal a ser publicado en la página web de OSINERGMIN. Cabe señalar que a la fecha no se cuenta con información del precio de etanol local, por otro lado, la posible fuente de información, debe cumplir con lo indicado en el numeral de los lineamientos, para que pueda ser usada como referencia. Más adelante se realizarán estudios para determinar los costos de transporte del etanol desde el productor nacional hasta la Planta Callao, vía terrestre y vía marítima, así como el costo de las facilidades requeridas para el servicio de recepción, almacenamiento, despacho, mezcla, etc., que se requieran para poder obtener el gasohol, entre otros, a fin de mejorar la metodología propuesta, de ser el caso. El procedimiento propuesto para calcular el precio de referencia del gasohol es el siguiente: Precio de Referencia de los Gasoholes El Precio de Referencia de los Gasoholes se calculará considerando los porcentajes de la mezcla de Alcohol Carburante y Gasolina comercializada en el Perú, según lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles. El Precio de Referencia de los diversos Gasoholes será determinado según la siguiente fórmula, siendo ZZ el número del Octanaje: Gasohol ZZ Plus= Gasolina ZZ * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Donde: Gasolina ZZ Plus Y = PR1 de la Gasolina ZZ = Representa el porcentaje de Alcohol Carburante utilizado en la mezcla, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la 8 Numeral Las fuentes de información para el cálculo de los precios de referencia deben cumplir con publicar precios en forma regular y periódica, deben de ser de reconocido prestigio y deben ser accesibles de tal forma que puedan ser objeto de verificación por cualquier interesado (en algunos casos el interesado deberá suscribirse a la fuente con derechos reservados), en el caso de precios de combustibles se tomará información diaria publicada por el PLATTS, u otra publicación equivalente. Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo Pág. 11 de 25

12 Comercialización de Biocombustibles. Alcohol Carburante = PR1 del etanol 1. Se considerará como marcador, el precio del Etanol del mercado de la Costa del Golfo de EE.UU., tomado del Sistema Platts On the Net (Módulo Platts Global Alert), de la Compañía Platts. 2. El flete de importación del Etanol para la ruta Houston Callao, será calculado, tomando como referencia el costo de oportunidad que tiene el armador de un buque de productos químicos para esta ruta. Este costo de oportunidad es el flete correspondiente a la ruta Houston MPFE (Main Port Far East), disponible en la publicación Shipping Intelligence Weekly (SIW), editada por Clarkson Research Services Ltd., para buques de productos químicos que tienen la capacidad adecuada, para los lotes de Etanol que importaría el Perú de manera eficiente Precios de Referencia de los Residuales El Decreto de Urgencia Nº , publicado el derogó el tercer párrafo del inciso m), del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº , en el cual se establecía lo siguiente: Para el caso de los petróleos industriales se considerará el promedio del precio de paridad de exportación (PPE) y el precio de paridad de importación (PPI), determinados por el OSINERGMIN como referencia en la aplicación del Decreto de Urgencia Nº , sus reglamentos u otras normas complementarias. El sustento presentado por el MEM, se basó en las siguientes premisas: Usar como referencia en el mercado interno, el precio promedio de la paridad de importación y exportación, afecta económicamente a las refinerías, debido a que más del 70% del petróleo crudo es importado y el utilizado en el país se compra a paridad de importación. En la industria de refinación de petróleo, los países con una economía abierta establecen el precio de los combustibles para su mercado interno, en base al criterio de precio de paridad de importación. La aplicación del precio promedio de paridad de importación/exportación en los petróleos industriales se aprobó bajo una coyuntura de altos precios de los combustibles en el mercado internacional, situación que ha variado en la actualidad con carácter imprevisible. Además, origina un riesgo de abastecimiento, al incentivar a las empresas nacionales a dirigir su producción al mercado externo por la obtención de mejores precios. Teniendo en cuenta que de acuerdo con los lineamientos definidos en la Resolución Directoral Nº EM/DGH, OSINERGMIN calcula y publica los Precios de Referencia de Importación de los Residuales (Petróleo Industrial Nº6 y Petróleo Industrial 500), considerando la opción de adquirir el producto más económico en el mercado externo; los nuevos Precios de Referencia para dichos productos, en cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº , a partir del , corresponden al PR1 del Petróleo Industrial Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo Pág. 12 de 25

13 Nº6 y PR1 del Petróleo Industrial 500 con un contenido de azufre de 3%, especificación límite, compatible con las normas vigentes en el mercado local. 9. Por ello, el producto marcador para el cálculo de Precios de Referencia de los Petróleos Industriales 6 y 500 (residual 6 y 500), será el N 6 3%S. Eliminándose la referencia que existía anteriormente al N 6 de 1% S. Adicionalmente, del sustento presentado por el MEM, se entiende que la publicación de precios de referencia de los residuales sólo deberá ser del PR1 o paridad de importación, por lo que ya no se incluye en la publicación el PR Precio de Referencia del GLP Mediante Oficio Nº EM/DGH del , el Ministerio de Energía y Minas determinó la modificación del procedimiento de cálculo del Precio de Referencia del GLP, indicando a OSINERGMIN, el uso de la relación de mezcla propano/butano más barata para fines de determinar y publicar el Precio de Referencia del GLP. El MEM, en el citado oficio señaló que: Es factible atender al mercado interno con una variedad amplia de mezclas dependiendo de los precios internacionales del propano y butano y del mercado de oportunidad respectivo. Es posible variar la relación de mezcla C3/C4 (propano/butano) entre 80% de C3 como máximo y 40% mínimo, para cumplir con las normas de calidad del mercado peruano. En el caso del butano, la relación máxima y mínima es de 60% y 20% respectivamente. En consecuencia, como es variable el porcentaje de mezcla de propano y butano, que permite cumplir con las normas de calidad del mercado peruano (tal como lo señala el MEM), y que este porcentaje de mezcla variará en el tiempo en función del precio internacional de cada uno de éstos componentes de acuerdo a la ley de la oferta y la demanda (estacionalidad, etc.), entonces, OSINERGMIN, calculará y publicará, precios de GLP con diverso porcentaje de mezcla de propano butano, a fin de ofrecer mayor información y transparencia a los agentes, cumpliendo de esta forma con el objetivo de publicación de precios de referencia. En adición, y como previsión al surgimiento de un nuevo medio de transporte del GLP desde Pisco hasta Lima, como lo es la construcción de un poliducto, es que se sugiere incluir unas líneas señalando que en caso exista esta alternativa, también se incluiría ésta, dentro de las opciones de precios de referencia a ser publicadas Precio de Referencia del kerosene La metodología de cálculo del precio de referencia del kerosene se mantiene como parte del procedimiento debido a que es mencionado en el Artículo 1 de la R.D. N EM/DGH. Sin embargo, el Precio de Referencia del mismo no se publicará, debido a que mediante Decreto Supremo N EM, prorrogado por el Decreto Supremo EM, está prohibida su comercialización en el mercado nacional, a partir del 30 de setiembre de 2010 y el publicarlo generaría confusión en los agentes. 9 El producto marcador usado para el cálculo de los precios de referencia de importación de los petróleos industriales es el Nº6 3%S de la Costa del Golfo USA. Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo Pág. 13 de 25

14 5.6. Otros generales Ajuste por flete marítimo: El mercado de comercialización de combustibles líquidos, que son definidos como commodities, es dinámico y globalizado, y por ser la costa de América del Sur, deficitario de hidrocarburos, en consecuencia importadores netos de algunos productos como el diesel, y adicionalmente, ser un mercado relativamente pequeño y con la misma estacionalidad, es que existen ocasiones en las que se producen arbitrajes, o coyunturas que ocasionan un incremento adicional al flete reportado por las publicaciones internacionales que registran las principales variaciones de fletes en los grandes mercados. OSINERGMIN revisará periódicamente la información publicada en la página web de aduanas, y realizará comparaciones de promedios de importación y los comparará con los promedios obtenidos a partir de los cálculos de precios de referencia. Y en caso de ser necesario, tal como lo señala la R.D EM/DGH, propondrá un factor de ajuste a los fletes básicos utilizados, el cual será actualizado periódicamente a fin de reflejar las condiciones del mercado internacional. El factor a ser aplicado, así como su metodología de cálculo, se reportará en el Informe Semanal que se publica en la página web de OSINERGMIN. 6. Conclusiones Modificar el procedimiento de cálculo de los precios de referencia de combustibles, de acuerdo a lo siguiente: 6.1 Incluir en la metodología de cálculo de precios de referencia a los biocombustibles de la siguiente forma (ver redacción en el Anexo 1): - Precios de Referencia del Diesel BX - Precios de Referencia de los Gasoholes 6.2 Considerando que la comercialización de los componentes de los biocombustibles es nueva en nuestro país, se debe incluir el siguiente párrafo: Criterios de Ajuste de los Marcadores de Biocombustibles: OSINERGMIN podrá establecer, de ser necesario, factores de ajuste a los Marcadores para reflejar las condiciones del mercado de los citados combustibles, los cuales serán revisados de forma periódica. 6.3 Incluir un artículo que señale la posibilidad de realizar un Ajuste por Flete Marítimo, de considerarlo necesario OSINERGMIN. 6.4 Incluir el Ajuste del precio del diesel BX por número de cetano, el cual será calculado periódicamente y publicado en la página web de OSINERGMIN como parte del Informe Semanal. 6.5 Considerando que pueden haber cambios o pequeñas modificaciones en los lineamientos, o normas relacionadas y que no se puede interrumpir la publicación de precios referenciales cada semana, se debe incluir en el procedimiento un artículo que señale que hacer en este caso: Ajustes a la Metodología: El informe explicativo de los precios de referencia indicará los ajustes metodológicos, producto de los cambios reglamentarios, para posteriormente ser recogidos en la presente norma general, si es necesario. Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo Pág. 14 de 25

15 7. Recomendaciones Pre publicar un nuevo procedimiento de cálculo de precios de referencia de combustibles que incorpore las modificaciones a los lineamientos y normas relacionadas desde la publicación del procedimiento vigente a la fecha. Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo Pág. 15 de 25

16 8. Anexos Anexo 1 PROYECTO DE NORMA PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Artículo 1.- Objetivo y aspectos generales 1.1. Establecer los criterios y parámetros necesarios para la publicación de los precios de referencia de diversos combustibles derivados del petróleo, así como de Biocombustibles, para servir como indicador al mercado local de las variaciones de los factores que en conjunto reflejan las variaciones en los precios internacionales de los combustibles, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N EM, los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas y normas modificatorias, complementarias y conexas De conformidad con los citados dispositivos, los precios de referencia se calcularán tomando como base el promedio de las diez (10) últimas cotizaciones diarias de precios internacionales publicadas. Para Biocombustibles se utilizará la información disponible en el mismo periodo de cálculo de los precios de referencia de los derivados del petróleo El presente procedimiento es de carácter general y los precios de referencia determinados no representan los precios de algún agente del mercado en particular, ni reflejan la coyuntura a la que pueda estar sometido Los precios que se publicarán de acuerdo al presente procedimiento son referenciales, dentro del mercado libre de determinación de precios, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley Org ánica de Hidrocarburos, a probado por Decreto Supremo N EM. Artículo 2.- Glosario de Términos Para efectos de la presente norma y de los aspectos vinculados a la misma, se entenderá por: 2.1. Precio de Referencia 1 (PR1).- Precio de referencia ex - planta sin impuestos de aplicación interna (Rodaje, ISC e IGV), que refleja una operación eficiente de importación Precio de Referencia 2 (PR2).- Precio de referencia que refleja una operación eficiente de exportación. Se excluye al GLP por tener un indicador específico Precios de Referencia del GLP (PRGLP): El término PRGLP es equivalente al término PR2 señalado en el literal o) del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N que crea el Fondo d e Estabilización de Precios de los Combustibles GLP FOB Pisco.- Precio de referencia de exportación del GLP en Pisco GLP Lima y Callao - Marítimo.- Precio de referencia para la comercialización del GLP en Planta de Ventas Callao, calculado a partir del Precio de Referencia del Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo Pág. 16 de 25

17 GLP FOB Pisco, el flete marítimo y el costo de almacenamiento y despacho en Planta Callao GLP Lima y Callao - Terrestre.- Precio de referencia para la comercialización del GLP en Lima y Callao, calculado a partir del Precio de Referencia del GLP FOB Pisco y el flete terrestre respectivo. Artículo 3.- Criterios a considerar 3.1. Mercado Relevante: Para la determinación de precios de referencia de los combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, se considera como Mercado Relevante el de la Costa del Golfo de Estados Unidos (USGC). Para la determinación de precios de referencia del GLP, se considera como Mercado Relevante el de Mont Belvieu (Estados Unidos) Fuentes de Información: para el presente procedimiento se considerarán las siguientes fuentes de información: Productos: El Precio de los Marcadores en el Mercado Relevante, se tomará de las siguientes publicaciones: Fletes: Para los combustibles líquidos derivados del petróleo, se tomará la publicación diaria Platt s Oilgram Platt s Report ó su versión en línea Platt s On the Net Para los biocombustibles, se considerarán las siguientes publicaciones : Para el Biodiesel B100, se tomará la Publicación Weekly Price Assessments - Biodiesel USA, de la empresa ICISPricing. Para el alcohol carburante, se tomará la información del Sistema Platts On the Net. El Flete Base y la tarifa del Cruce del Canal de Panamá serán tomados de la publicación anual New Worldwide Tanker Nominal Freight Scale. El valor World Scale será tomado de la publicación diaria Platt s Clean Tanker Rate Assessments o Platt s Dirty Tanker Rate Assessments según sea el caso. En el caso del GLP y de los biocombustibles se tomará información de la publicación semanal Shippìng Intelligence Weekly (SIW), editada por Clarkson Research Services Ltd Otros: estimaciones del mercado o referencia de otros países Precio de Referencia de Importación/Exportación: es un precio que refleja las variaciones de los precios internacionales de los combustibles líquidos en el Mercado Relevante. Representa una operación eficiente de importación y/o exportación de combustibles (según sea el caso), entre el Mercado Relevante y el puerto del Callao. Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo Pág. 17 de 25

18 En caso existan productos que se comercializan en el mercado interno, de diferente calidad o tecnología de transporte, OSINERGMIN definirá la forma más transparente de publicar los diversos precios de referencia que sirvan de orientación real al mercado Valor USGC: corresponde al precio del producto en el Mercado Relevante y es el resultado de la sumatoria del precio del producto marcador, un ajuste de calidad para determinados combustibles y las mermas técnicamente aceptables del producto Precio Producto Marcador: Es el precio de los productos del Mercado Relevante que son tomados como base para el cálculo de Precios de Referencia de cada uno de los combustibles líquidos comercializados en el Perú. Los marcadores de acuerdo a las Fuentes de Información señaladas en el ítem 3.2 del presente procedimiento son los siguientes: Producto (i) Gasolinas (ii) Unl 87, Unl 93 Gasoholes de 97,95, 90, 84 octanos(ii) Productos Marcadores Unl 87, Unl 93 y Ethane (etanol) Turbo Jet/Kero 54 Diesel 2 (iii) N 2 LS Diesel, ULSD Biodiesel BX (iii) N 2 LS Diesel, ULSD Biodiesel B100 Petróleo Industrial N 6 y 500 N 6-3,0%S (3% azufre ) GLP (iv) Propane y Normal Butane (i) El Decreto Supremo N EM, prorrogado p or el Decreto Supremo EM, ha prohibido la comercialización del kerosene en el mercado nacional. Por ello, no forma parte de la relación de productos ni marcadores. (ii) Para cada gasolina y/o gasohol comercializado en el mercado peruano se realizará un ajuste de calidad por número de octano. (iii) Número de cetano del Diesel 2 = 40 (iv) Mercado de Mont Belvieu Ajuste de Calidad: Este componente compensa las diferencias de calidad entre las especificaciones de calidad de los productos del Mercado Relevante y las del mercado peruano. Respecto al ajuste por Número de Cetano, OSINERGMIN aplicará un premio o factor de ajuste de acuerdo con las diferencias de precios detectadas en los Mercados de la Costa del Golfo y de New York, donde se cotizan combustibles con diferente Número de Cetano. El premio por diferencia en el Número de Cetano será determinado periódicamente y en caso de ser negativo se usará un valor igual a cero Mermas: Pérdidas de productos en tránsito y descarga. Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo Pág. 18 de 25

19 3.5. Flete (Marítimo): Representa el costo de transporte desde el Mercado Relevante hasta el Callao. Para la determinación de los Precios de Referencia del Diesel, Kerosene, Gasolinas y Petróleos Industriales, el flete es calculado mediante fórmula, en función de un Flete Base (FB) para la Ruta Houston-Callao, Indicadores de Flete Spot World Scale (WS) y el costo por el cruce del Canal de Panamá. La fórmula general es la siguiente: Flete = FC*(FB*(WS/100) + Ccp * CP/SUAB/CC) Donde: Flete FC FB WS Ccp CP/SUAB CC = Flete marítimo de transporte en US$/Bl = Factor de conversión de US$/TM a US$/Bl = Flete Base desde Houston al Callao, expresado en US$/TM = Tarifa diaria Worldscale (Clean Tankers & Dirty Tankers) = Tarifa de Canal de Panamá en US$ por CP/SUAB = Sistema de Medida Universal del Canal de Panamá = Capacidad de carga útil del buque en TM. Para el GLP, el Flete Marítimo resulta de sumar el terminalling en Mont Belvieu, el time charter, el consumo de combustibles del buque y los gastos varios. A continuación se indica la fórmula general: Flete GLP = (TMB*PE+TCU+COMBU+GVU)/6,2898 Donde: Flete TMB = Flete marítimo de transporte en US$/Bl = Terminalling en Mont Belvieu, en US$/TM. PE = Peso específico del GLP en TM/m 3 TCU = Costo Unitario del Time Charter en US$/m 3 COMBU GUV = = Costo unitario de los combustibles en US$/m 3 Gastos varios por unidad de carga en US$/m 3 Para el GLP, en el caso del Flete Terrestre, se tomará el obtenido a partir de un Informe Técnico periódico realizado por un consultor para OSINERGMIN y que refleje las condiciones del mercado. Se analizará el flete por cisterna desde Pisco hasta el Callao. Cuando exista un poliducto que transporte GLP, se tomará en cuenta el costo de transporte correspondiente. Además de lo indicado en los párrafos precedentes del presente numeral, OSINERGMIN revisará los fletes marítimos de los productos que se importan y propondrá, de ser necesario, un factor de ajuste a los fletes básicos utilizados. Este factor será actualizado periódicamente, a fin de reflejar las condiciones del mercado internacional y se publicará en la página web institucional, como parte del Informe Semanal de Precios de Referencia Seguro: Valor estimado en función del Precio CFR (Valor USGC + Flete) 3.7. Ad-valorem: Menor arancel vigente para la importación de los combustibles, calculado sobre el Precio CIF (Precio CFR + Seguro). En caso existan derechos antidumping se incluirá como parte del costo, cuando sea aplicable. Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo Pág. 19 de 25

20 3.8. Gastos de Importación: Representan el costo de internar el producto en el país. Comprende lo siguiente: Inspección Gastos de Puerto Costo Financiero 3.9. Almacenamiento y Despacho: Costo de mantener almacenado un volumen promedio de combustible de tal forma que permita cumplir con los volúmenes indicados por ley y una operación eficiente. Adicionalmente incluye los costos de recepción y despacho del combustible. Para el caso de los Biocombustibles, OSINERGMIN incluirá los costos necesarios para adaptar el puerto y la planta de ventas del Callao, al manejo de los nuevos productos Aporte Ley 27332: Aporte definido en el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Artículo 4.- Procedimiento de cálculo de los Precios de Referencia 4.1. Precio de Referencia 1 (PR1): El PR1 es un valor teórico que se calcula adicionando al valor USGC los costos, gastos y tasas necesarias para colocar este producto a la salida de la planta de despacho. La estructura general del PR1 es la siguiente: Precio de Referencia 1 = Valor USGC +Flete +Seguro +Ad Valorem +Gastos de Importación +Almacenamiento y Despacho +Aporte Ley Precio de Referencia 2 (PR2): El PR2 de un combustible, es un valor teórico que se calcula descontando al valor USGC el Flete y Seguro desde el Mercado Relevante al Callao. La estructura general del PR2 es la siguiente: Precio de Referencia 2 == Valor USGC - (Flete + Seguro) 4.3. Precios de Referencia del GLP (PRGLP): GLP FOB Pisco.- el Precio de Referencia de Exportación del GLP en Pisco es un valor teórico que se determinará como el promedio del precio de los productos marcadores en el mercado relevante para la mezcla típica del Perú. No considera los fletes ni ningún gasto de exportación entre Pisco y el Mercado Relevante GLP Lima y Callao - Marítimo.- El Precio de Referencia en Planta de Ventas Callao - Marítimo es un precio teórico que se calculará adicionando al precio GLP Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo Pág. 20 de 25

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