Contacto: Esteban Oria, tel / PROYECTO DE LEY LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL POLITOLOGO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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- Magdalena Castillo Quintana
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1 Promovido por la Federación Venezolana de Politólogos Contacto: Esteban Oria, tel / estebanoria@gmail.com PROYECTO DE LEY LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL POLITOLOGO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Alcance del proyecto La Ciencia Política como disciplina ha venido constituyendo diferentes momentos en el estudio de la modernización del Estado, cabe mencionar los planes de la nación de los presidentes de turno desde la llegada de la democracia en 1958, pasando por el Programa El Gran Viraje del Presidente Carlos Andrés Pérez, el conjunto de políticas públicas del programa de gobierno de Caldera y finalmente los procesos constituyentes y posteriores procesos sucedáneos resumidos en la llamada quinta república. Ciertamente todos estos hechos nos llevan al punto común de reconocer que el ámbito político venezolano ha estado suscitado bajo esquemas clientelistas y hegemónicos que han afectado el desarrollo de la gestión administrativa y el desarrollo social de las comunidades y degenerándose en los últimos en episodios de violencia política amenazas constantes a la integridad constitucional. Pese a esta situación las principales Facultades de Ciencia Políticas del país apuntaron a formar profesionales idóneos en el manejo de los asuntos de
2 gobierno, con alto sentido ético y conocimiento técnico no solo para analizar situaciones dentro de la esfera política sino con alto sentido social de la realidad del país. Diversos sectores académicos de la Ciencia Política nacional, manifiestan que las nuevas generaciones de politólogos se dividirían en aquellos que fueron formados bajo los sucesos políticos de los procesos políticos del 58, frente a la nueva generación, aquellos que en esa nueva ola de formación estudiarían no solo el proceso del 58 sino también la nueva Constitución y los subsiguientes sucesos políticos que alimentaban el debate político en el orden nacional e internacional. Bajo estas condiciones el principal interés de universidades y estudiantes era promover acciones de formación y análisis que vislumbraran un mejor país, más comprometido con el desarrollo del ser humano y con mayor acceso e inclusión por parte de las comunidades en la participación de los asuntos públicos. Por tal razón el espíritu primordial de los estudiantes era participar activamente no solo de la vida política de nuestro país, sino también aportar desde el campo institucional con acciones de gestión, sustentados en criterios de eficiencia y productividad bajo esquemas filosóficos de ética y buen gobierno. Sumado a ello estaba el acercamiento y conocimiento directo del manejo institucional de las principales entidades e instituciones públicas con las cuales se llegó a practicar por medio de convenios en espacios donde los estudiantes podían ya traspasar la teoría y confrontarla frente a la realidad laboral. Sin embargo, los egresados una vez cumplieron con su ciclo de formación profesional han ido aportando de manera individual y en diferentes sectores al
3 desarrollo y crecimiento del país construyendo políticas públicas, análisis político, consultoría y cátedra universitaria lo que les ha permitido hallar múltiples vacíos en la interpretación del papel profesional que aporta un politólogo para el óptimo desempeño de la función laboral que ha de desempeñar y para la cual fue formado durante cinco años. En tal sentido actualmente diferentes entidades del orden nacional, regional y local, así como diferentes instituciones públicas y algunas privadas desconocen la importancia y pertinencia del Politólogo como profesional, equiparando su formación con la del Administrador Público, el Abogado, el Trabajador Social, el Comunicador Social entre otras disciplinas restando importancia y responsabilidad a la función e incidencia pública propia de las acciones de su profesión. En múltiples oportunidades se encuentran profesionales que no dominan el arte de la Ciencia Política, coordinando acciones frente a alcaldías o gobernaciones, perdiendo oportunidades de negociación, conciliación y gestión por la sola razón de carecer de esa formación en política, de entender la dinámica de la administración pública y por qué no, por desconocer la interpretación legislativa y jurídica que hace del Politólogo un profesional estructurado en el campo de acción para el desarrollo técnico del Estado. Esta propuesta de proyecto de ley, busca dinamizar la profesión de Politólogo como una profesión de carácter responsable con incidencia pública de sus acciones. Exponemos la idea de una tarjeta profesional no solo por los vacíos que se han encontrado en la función pública venezolana en temas de concursos, licitaciones etc., sino también porque en muchas oportunidades la función del politólogo incide en el escenario de la vida institucional del Estado,
4 sus opiniones pueden llegar a afectar y/o impactar de manera positiva o negativa; su acción profesional está ligada o puede estar ligada al manejo de presupuestos públicos y finalmente por blindar moralmente el ejercicio de la profesión frente a aquellos que usurpan de manera equivocada el manejo de los horizontes del Estado. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. El ejercicio profesional del politólogo en todo el territorio de Venezuela, se sujetara a las disposiciones contenidas en la presente ley. Articulo 2. Se considera a todos los profesionales con Diploma Académico de Licenciado en Ciencias Políticas, otorgados por las Universidades públicas y privadas o los expedidos por las universidades extranjeras previa revalidación ante las instancias y autoridades respectivas. Articulo 3. Los politólogos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Politólogos, para desempeñar el ejercicio legal de la profesión en el país. Articulo 4. Todas las instituciones públicas o privadas que contraten los servicios profesionales de los politólogos necesariamente, deberán exigir su inscripción en el Colegio Nacional de Politólogos. Articulo 5. Se instituye el 6 de octubre como día nacional del politólogo venezolano. CAPITULO II
5 DEL COLEGIO NACIONAL DE POLITOLOGOS DE VENEZUELA Articulo 6. A los fines legales, el Estado reconoce al Colegio Nacional de Politólogos de Venezuela y los Colegios Estatales con personería jurídica como una Asociación civil de derecho que agrupa y representa a los profesionales del área y esta se regirá de acuerdo a sus Estatutos Orgánicos, Código de Ética y Reglamentos Internos. Articulo 7. El Colegio Nacional de Politólogos de Venezuela está encargada de la administración del Registro Nacional de Politólogos de Venezuela de acuerdo a las leyes en actual vigencia. Articulo 8. El Colegio Nacional de Politólogos de Venezuela, otorgara a los profesionales inscritos en el Registro Nacional de Politólogos, un número de registro y el carnet profesional que le acredita para el ejercicio legal de la profesión en todo el territorio venezolano. Articulo 9. El Colegio Nacional de Politólogos de Venezuela se regirá por el reglamento interno, tiene las siguientes atribuciones: a. Fiscalizar que no se ejerza ilegalmente la profesión. b. Ser el ente matriz de todos los profesionales politólogos en el territorio nacional para el ejercicio legal de la profesión. c. Oficiar de conciliador cuando existan conflictos entre colegiados en el ejercicio profesional, procediendo como establece el estatuto y reglamento. d. Otorgar a los Colegios Estatales, el libro legalmente habilitado por autoridad competente, del Registro Nacional de Politólogos.
6 e. Acreditar el número del Registro Nacional de Politólogos a través de los Colegios Estatales. f. Colaborar y asesorar a entidades públicas y privadas en lo concerniente a la elaboración y aplicación de políticas de Estado, como a organismo internacionales cuyas actividades se relacionan con la Ciencia Política. g. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes de Venezuela y demás disposiciones legales. h. Coordinar todo tipo de actividades con los Colegios Estatales. CAPITULO III DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Articulo 10. El Estado garantiza y protege el ejercicio de la profesión de los politólogos inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Politólogos. Articulo 11. El politólogo podrá desempeñar cargos relacionados con la ciencia política en instituciones públicas y privadas como también en organismos internacionales y representaciones diplomáticas. Articulo 12. En todos los niveles y estructuras administrativas del Estado, se creara el ítem del profesional politólogo para el asesoramiento, producción, desarrollo y seguimiento de las políticas públicas. Articulo 13. El poder ejecutivo y el Legislativo, deberán institucionalizar los cargos dando preferencia a los profesionales politólogos venezolanos en todos los niveles de la administración pública.
7 Articulo 14. Sin carácter limitativo, el politólogo podrá elaborar programas de gobierno; diseñar asesorar, dirigir y ejecutar campañas electorales; realizar auditorías políticas, peritajes políticos y otros. De acuerdo a su especialidad en el campo de la Ciencia Política refrendando con su firma el trabajo elaborado. Articulo 15. La administración de los órganos electorales nacionales y estatales, estarán ineludiblemente integradas por profesionales politólogos de acuerdo a la presente ley. Articulo 16. La función de catedráticos en las universidades estatales y privadas en aéreas relacionadas con la Ciencia Política, será desempeñada por politólogos inscritos en el Registro Nacional de Politólogos de acuerdo a convenios internacionales y congresos nacionales de la profesión. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Articulo 17. Los politólogos inscritos en el Registro Nacional de Politólogos tienen los siguientes derechos: a. Ejercer la profesión con idoneidad y responsabilidad en todo el territorio venezolano. b. Elaborar y ejecutar todo tipo de proyectos, sean de alcance nacional, regional, urbano o local, relacionados al campo de ciencia política. c. Percibir justa remuneración por los servicios profesionales brindados.
8 d. Solicitar y/o recibir la protección directa del Colegio Nacional de Politólogos de Venezuela. Articulo 18. Los politólogos inscritos en el Registro nacional de Politólogos tienen las siguientes obligaciones: a. Ejercer la profesión con idoneidad y responsabilidad. b. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes del país, el Estatuto Orgánico, Reglamento Interno, Código de Ética y otras disposiciones del Colegio Nacional de Politólogos de Venezuela. c. Cumplir con sus compromisos profesionales contraídos con sus empleadores. d. Denunciar el ejercicio ilegal de la profesión. CAPITULO V DE LOS COLEGIOS Artículo 19 En cada una de las Entidades Federales podrá constituirse un Colegio de Politologos, cuya sede la determinará la Asamblea respectiva. Sin embargo, podrán integrarse en un sólo Colegio los Politólogos residenciados en dos o más Entidades Federales, cuando así sea decidido por la Asamblea Constitutiva. Artículo 20 Para que un Colegio de Politólogos pueda constituirse válidamente, debe hacerlo con no menos de veinte politólogos domiciliados o residenciados en la Entidad o Entidades cuyo territorio abarca el respectivo Colegio.
9 Artículo 21 Cuando en una entidad no exista Colegio, por no estar domiciliado en ella el número de profesionales requerido en el artículo anterior, quienes en número superior a seis hayan cumplido los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, podrán constituirse en Delegación, la cual dependerá del Colegio geográficamente más cercano al que la respectiva Asamblea decida afiliarse. Las Delegaciones estarán dirigidas por una Junta Directiva y su elección, organización y atribuciones se establecerán en el Reglamento. Artículo 22 Los Colegios de Politólogos son corporaciones profesionales con personalidad jurídica y patrimonio propio. Artículo 23 Son miembros de los Colegios de Politólogos los profesionales que hayan cumplido el requisito previsto en el artículo 2 de esta Ley. Artículo 24 Son órganos del Colegio Nacional de Politólogos: la Asamblea, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario. CAPITULO VI DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS COLEGIOS Artículo 25 La Asamblea es la suprema autoridad del Colegio y se reunirá ordinariamente durante el primer trimestre de cada año o en la fecha mas inmediata posible y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando lo exija un número no menor del diez por ciento (10%) de sus miembros. La Asamblea estará integrada por todos los Politólogos hábiles para elegir y ser elegidos, inscritos e incorporados al respectivo Colegio o Delegación de su dependencia.
10 Artículo 26 La Asamblea se instalará con no menos de la mitad más uno de sus miembros. Si no existiere el quórum para la instalación, los asistentes se constituirán en Comisión Preparatoria y tomarán las medidas necesarias para la formación del quórum requerido. Si el día fijado por la Comisión Preparatoria para la instalación de la Asamblea no se obtuviere aún el quórum, ésta se instalará con los asistentes. Artículo 27 Corresponde a la Asamblea: 1º Calificar a sus miembros y examinar sus credenciales; 2º Nombrar la mesa Directiva que la presida; 3º Examinar el Informe que anualmente debe presentarle la Junta Directiva sobre su gestión administrativa y demás asuntos relacionados con sus funciones; 4º Dictar los Reglamentos Internos del Colegio; 5º Hacer cumplir sus decisiones y las de la Federación; 6º Acordar, con base al Proyecto que la presente la Junta Directiva, el presupuesto anual de ingresos y gastos del Colegio; 7º Fijar la cuota que deben pagar sus asociados; 8º Las demás que le señale el Reglamento de esta Ley y los Reglamentos internos. Artículo 28 La Dirección y administración de cada Colegio estará a cargo de una Junta Directiva que durará dos años en el ejercicio de sus funciones, y su
11 organización y atribuciones se establecerán en el Reglamento. La elección se hará en votación directa y secreta por el sistema de cuociente electoral de conformidad con el Reglamento. Artículo 29 Las elecciones para órganos directivos a que se refiere esta Ley serán dirigidas por una Comisión Electoral, de conformidad con el Reglamento Interno. Artículo 30 Son atribuciones de las Juntas Directivas de los Colegios y de las Delegaciones, las siguientes: 1º Presentar anualmente a la Asamblea un informe sobre su gestión administrativa y de todos los asuntos relacionados con sus funciones, cumplidas durante el año inmediatamente anterior; 2º Convocar a las Asambleas ordinarias y extraordinarias de conformidad a las previsiones de esta Ley y su Reglamento; 3º Ejercer, por órgano del Presidente, la representación jurídica del Colegio, la cual podrá confiar a un tercero cuando las circunstancias así lo exijan; 4º Ejecutar las decisiones de las Asambleas y dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones del Colegio Nacional de Politólogos, dictados en uso de sus atribuciones legales; 5º Expedir las credenciales de los miembros del Colegio; 6º Presentar a la Asamblea un proyecto de presupuesto anual de Ingresos y gastos del Colegio;
12 7º Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y los Reglamentos internos. CAPITULO VII DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS Artículo 30 El Colegio Nacional de Politólogos y los Colegios Estadales tendrá un Tribunal Disciplinario compuesto de cinco (5) miembros principales y tres (3) suplentes, quienes deberán estar domiciliados en la ciudad sede del respectivo Colegio y tener más de tres (3) años de ejercicio profesional. La elección la hará la Asamblea cada dos (2) años, en la oportunidad y forma en que se elija la Junta Directiva. Los cargos de miembros del Tribunal Disciplinario son adhonorem y de obligatoria aceptación. Artículo 31 El Tribunal Disciplinario se instalará dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección y designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales. Las faltas del Presidente las suplirá el Vicepresidente y las de éste el primer vocal designado. Artículo 32 Los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Politólogos sancionarán las infracciones a la presente Ley y su Reglamento y de las normas de ética profesional, sin perjuicio del enjuiciamiento a que hubiere lugar por la comisión de actos que constituyan delito o falta conforme al Código Penal o disposición de otras leyes. Artículo 33 Las sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario de un Colegio serán ejecutadas por la Junta Directiva del mismo. Cuando se trate de un hecho que debe ser conocido por los Tribunales ordinarios de la República, el
13 Presidente del Colegio actuando en nombre y representación del mismo, hará la denuncia correspondiente. Artículo 34 El Tribunal Disciplinario del Colegio Nacional de Politólogos estará compuesto por cinco (5) miembros principales y tres (3) suplentes quienes serán elegidos en la misma oportunidad y forma que se elige el Directorio; durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y designarán de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales. Artículo 35 Corresponderá al Tribunal Disciplinario de la Colegios Nacional de Politólogos: 1º Conocer en apelación de las decisiones de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Politólogos; 2º Decidir sobre cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido por el Directorio de del Colegio Nacional en cumplimiento de sus atribuciones. Capítulo IV De las Sanciones Artículo 36 Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas según su gravedad con: a) Amonestación privada; b) Amonestación pública; c) Multa de hasta tres mil bolívares (Bs ,00); y d) Suspensión del ejercicio profesional hasta por ciento ochenta (180) días. Artículo 37 De las decisiones de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Politólogos se podrá apelar por ante el Tribunal Disciplinario de la Federación.
14 Artículo 38 Si la sanción de multa ya definitivamente firme no fuere satisfecha en la oportunidad fijada por el Tribunal Disciplinario éste la convertirá en suspensión del ejercicio profesional previsto en el artículo 42 en la proporción que establezca el Reglamento. Artículo 39 La reincidencia será considerada circunstancia agravante a los efectos de la sanción aplicable. Artículo 46 Las acciones que se deriven de las infracciones de esta Ley, prescriben a los dos (2) años contados a partir de la fecha en que se hubieren cometido. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 40. Los Colegios Estatagles deberán concordar sus normas internas en el plazo de ciento veinte días a la presente Ley. Articulo 41. Todos los politólogos afiliados a los Colegios Estatales, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Politólogos en el plazo de ciento ochenta días de haberse promulgado la presente Ley. Caracas, enero de 2015
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