Luis Alberto Arce Catacora Ministro de Economía y Finanzas Públicas. J. Susana Ríos Laguna Viceministra de Política Tributaria DIRECCIÓN Y ELABORACIÓN

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2 Luis Alberto Arce Catacora Ministro Economía y Finanzas Públicas J. Susana Ríos Laguna Viceministra Política Tributaria DIRECCIÓN Y ELABORACIÓN Jhonny Cristian Morales Coronel Director General Asuntos Arancelarios y Aduaneros Víctor Hugo Morales Martínez Jefe Asuntos Arancelarios Félix Sotes Flores Ingrid M. Huayna Magne Edson L. Apaza Otálora Leonardo Humerez Flores Analistas Asuntos Arancelarios VMINISTERIO DE POLÍTICA TRIBUTARIA Magali Sandy Valencia Freddy Miranda Sánchez Saúl Plantarosa Terceros Departamento Nomenclatura Arancelaria y Merceología Gerencia Nacional Normas ADUANA NACIONAL

3 Presentación Por sexto año consecutivo, el Ministerio Economía y Finanzas Publicas pone a disposición quienes realizan e intervienen en las operaciones comercio exterior, investigadores y público en general, el Arancel Aduanero Importaciones. El Arancel Aduanero Importaciones 2015, fue aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº diciembre 2014, conforme a lo dispuesto por el Artículo 299º l Decreto Supremo Nº agosto 2000, que reglamenta la Ley Nº 1990, General Aduanas. En su parte central contiene la siguiente información: Los niveles l Gravamen Arancelario, que incluyen, entre otros, las modificaciones establecidas mediante Decreto Supremo Nº junio 2012, el cual incorpora nuevas alícuotas treinta por ciento (30) y cuarenta por ciento (40) a la estructura arancelaria. Las preferencias arancelarias que Bolivia otorgará durante la gestión 2015, en cumplimiento a los compromisos asumidos en los Acuerdos Comerciales y Integración. Las subpartidas nacionales y códigos SIDU, con el fin intificar a los bienes sujetos a tratamiento especial. Las mercancías sujetas al pago l Impuesto a los Consumos Específicos () con sus respectivas alícuotas y l Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (). El talle mercancías sujetas a la presentación Certificados y Autorizaciones Previas para su importación, sin perjuicio lo específicamente señalado en otras disposiciones legales específicas, conforme dispone el Artículo 85º la Ley General Aduanas y el Decreto Supremo Nº julio Las Resoluciones sobre Criterios Vinculantes Clasificación Arancelaria en Nomenclatura Común NANDINA, emitidas por la Secretaria la Comunidad Andina actualizado. Con la seguridad que el presente documento oficial permitirá intificar todas las mercancías que son objeto comercio bajo los regímenes aduaneros aplicables en el marco la Ley General Aduanas y su Reglamento, facilitando el acceso rápido a la nomenclatura arancelaria vigente y a toda la información requerida para el efecto, este Ministerio reitera su compromiso contribuir, forma cisiva, a la construcción un Estado Plurinacional, promotor y protagonista su sarrollo. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

4 NO SE PERMITE LA REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DE ESTE DOCUMENTO SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LAS SIGUIENTES AUTORIDADES: MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, DE IGUAL FORMA NO SE PERMITE ALTERACIONES AL MISMO.

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12 1. ÍND DE MATERIAS. 2. CONSIDERACIONES GENERALES. 3. ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS. 4. REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN NANDINA. 5. TEXTO DEL ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES. 6. ANEXOS (PAGO O EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS (IVA- ) SOBRE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA, ESTRUCTURA DEL ARANCEL E INFORMACIÓN SOBRE AUTORIZACIONES CERTIFICADOS).

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14 IND DE MATERIAS SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas Sección CAPÍTULO 1 ANIMALES VIVOS CAPÍTULO 2 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES CAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS CAPÍTULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE CAPÍTULO 5 LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Notas Sección CAPÍTULO 6 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA CAPÍTULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS CAPÍTULO 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS CAPÍTULO 9 CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS CAPÍTULO 10 CEREALES CAPÍTULO 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO CAPÍTULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE CAPÍTULO 13 GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES CAPÍTULO 14 MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL CAPÍTULO 15 Notas Sección GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL SECCIÓN IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS Notas Sección CAPÍTULO 16 PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS Ministerio Economía y Finanzas Públicas 15

15 CAPÍTULO 17 AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA CAPÍTULO 18 CACAO Y SUS PREPARACIONES CAPÍTULO 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA CAPÍTULO 20 PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS CAPÍTULO 21 PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS CAPÍTULO 22 BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE CAPÍTULO 23 RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES CAPÍTULO 24 TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS SECCIÓN V PRODUCTOS MINERALES Notas Sección CAPÍTULO 25 SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS CAPÍTULO 26 MINERALES METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS CAPÍTULO 27 COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Notas Sección CAPÍTULO 28 PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS CAPÍTULO 29 PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS CAPÍTULO 30 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CAPÍTULO 31 ABONOS CAPÍTULO 32 EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNS; MÁSTIQUES; TINTAS CAPÍTULO 33 ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA CAPÍTULO 34 JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, «CERAS PARA ODONTOLOGÍA» Y PREPARACIONES VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, «CERAS PARA ODONTOLOGÍA» Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE CAPÍTULO 35 MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS CAPÍTULO 36 PÓLVORA Y EXPLOSIVOS; ARTÍCULOS DE PIROTECNIA; FÓSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFÓRICAS; MATERIAS INFLAMABLES CAPÍTULO 37 PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS CAPÍTULO 38 PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS SECCIÓN VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Ministerio Economía y Finanzas Públicas

16 Notas Sección CAPÍTULO 39 PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS CAPÍTULO 40 CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS SECCIÓN VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA Notas Sección CAPÍTULO 41 PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS CAPÍTULO 42 MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA CAPÍTULO 43 PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL SECCIÓN IX MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA Notas Sección CAPÍTULO 44 MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA CAPÍTULO 45 CORCHO Y SUS MANUFACTURAS CAPÍTULO 46 MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA SECCIÓN X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES Notas Sección CAPÍTULO 47 PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS) CAPÍTULO 48 PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTÓN CAPÍTULO 49 PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS SECCIÓN XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Notas Sección CAPÍTULO 50 SEDA CAPÍTULO 51 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN CAPÍTULO 52 ALGODÓN CAPÍTULO 53 LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL Ministerio Economía y Finanzas Públicas 17

17 CAPÍTULO 54 FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL CAPÍTULO 55 FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS CAPÍTULO 56 GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTÍCULOS DE CORDELERÍA CAPÍTULO 57 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL CAPÍTULO 58 TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN INSERTADO; ENCAJES; TAPRÍA; PASAMANERÍA; BORDADOS CAPÍTULO 59 TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS; ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL CAPÍTULO 60 TEJIDOS DE PUNTO CAPÍTULO 61 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO CAPÍTULO 62 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO SECCIÓN XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO Notas Sección CAPÍTULO 64 CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS CAPÍTULO 65 SOMBREROS, DEMÁS TOCADOS, Y SUS PARTES CAPÍTULO 66 PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES CAPÍTULO 67 PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO SECCIÓN XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS Notas Sección CAPÍTULO 68 MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOS CAPÍTULO 69 PRODUCTOS CERÁMICOS CAPÍTULO 70 VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS SECCIÓN XIV PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍAS; MONEDAS CAPÍTULO 71 Notas Sección PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSOS (PLAQUÉ Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍAS; MONEDAS SECCIÓN XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Ministerio Economía y Finanzas Públicas

18 Notas Sección CAPÍTULO 72 FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO CAPÍTULO 73 MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO CAPÍTULO 74 COBRE Y SUS MANUFACTURAS CAPÍTULO 75 NÍQUEL Y SUS MANUFACTURAS CAPÍTULO 76 ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS CAPÍTULO 77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado) CAPÍTULO 78 PLOMO Y SUS MANUFACTURAS CAPÍTULO 79 CINC Y SUS MANUFACTURAS CAPÍTULO 80 ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS CAPÍTULO 81 LOS DEMÁS METALES COMUNES; CERMETS; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS CAPÍTULO 82 HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS, DE METAL COMÚN CAPÍTULO 83 MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN SECCIÓN XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Notas Sección CAPÍTULO 84 REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS CAPÍTULO 85 MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRAVACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS SECCIÓN XVII MATERIAL DE TRANSPORTE Notas Sección CAPÍTULO 86 VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO 87 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS CAPÍTULO 88 AERONAVES, VEHÍCULOS ESPACIALES, Y SUS PARTES CAPÍTULO 89 BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES SECCIÓN XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS Ministerio Economía y Finanzas Públicas 19

19 Notas Sección CAPÍTULO 90 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS CAPÍTULO 91 APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES CAPÍTULO 92 INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS SECCIÓN XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS Notas Sección CAPÍTULO 93 ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS SECCIÓN XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS Notas Sección CAPÍTULO 94 MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS CAPÍTULO 95 JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS CAPÍTULO 96 MANUFACTURAS DIVERSAS SECCIÓN XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES Notas Sección CAPÍTULO 97 OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES CAPITULO 98 MERCANCIAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL Ministerio Economía y Finanzas Públicas

20 CONSIDERACIONES GENERALES 1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado Designación y Codificación Mercancías. Compren las partidas, subpartidas correspondientes, Notas Sección, Capítulo y Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación. 2. El Código numérico la NANDINA está compuesto ocho (8) dígitos: Los dos primeros intifican el Capítulo; al tener cuatro dígitos se nomina Partida; con seis dígitos subpartida l Sistema Armonizado y los ocho dígitos conforman la subpartida NANDINA. Las mercancías se intificarán en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) dígitos l código numérico que corresponda. Si una subpartida l Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidas comunitarias, los dígitos séptimo (7) y octavo (8) serán ceros (00). 3. La clasificación las mercancías en una subpartida, se ajustará en un todo al ornamiento previsto en la NANDINA. 4. Hasta tanto se apruebe la Decisión sobre Creación l Arancel Integrado Andino (ARIAN), los Países Miembros podrán crear subpartidas nacionales para la clasificación mercancías a un nivel más tallado que el la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al l código numérico ocho (8) dígitos la NANDINA. Podrán, amás, introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasificación mercancías a que se refiere el párrafo anterior. 5. Los Países Miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance las Notas legales Sección, Capítulo o Subpartidas, las Notas subregionales Complementarias, los textos partida o subpartida, ni las Reglas Generales interpretación. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 21

21 ABREVIATURAS Y SIMBOLOS ASTM... American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo Materiales). Bq... Becquerel C... grado(s) Celsius cg... centigramo(s) cm... centímetro(s) cm2... centímetro(s) cuadrado(s) cm3... centímetro(s) cúbico(s) cn... centinewton(s) g... gramo(s) Hz... hercio(s) (hertz) IR... infrarrojo(s) kcal... kilocaloría(s) kg... kilogramo(s) kgf... kilogramo(s) fuerza kn... kilonewton(s) kpa... kilopascal(es) kv... kilovolt(io[s]) kva... kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio [s]) kvar... kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio[s]) reactivo(s) kw... kilovatio(s) (kilowatt[s]) l... litro(s) m... metro(s) m-... metam2... metro(s) cuadrado(s) µci... microcurie mm... milímetro(s) mn... milinewton(s) MPa... megapascal(es) N... newton(s) no... número o-... ortop-... parat... tonelada(s) UV... ultravioleta(s) V... volt(io[s]) vol.... volumen W... vatio(s) (watt[s])... por ciento x... x grado(s) Ejemplos 1500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado 15 C quince grados Celsius 22 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

22 UNIDADES FISICAS (U.F.) POR SUBPARTIDA NANDINA PARA FACILITAR LA RECOPILACION Y ANALISIS DE LAS ESTADISTICAS DE COMERCIO EXTERIOR ABREVIATURAS UTILIZADAS Peso kg Kilogramo c/t Quilate Longitud m Metro Área m2 Metro Cuadrado Volumen m3 Metro Cúbico cm3 Centímetro Cúbico l Litro Energía Eléctrica kwh Mil kilovatios hora Cantidad u Unidas o artículos 2 u Par 12 u ena u Miles unidas o artículos TABLA DE CONVERSION DE LAS PRINCIPALES UNIDADES FISICAS DE MEDIDA Nombre la unidad Equivalencia 1. LONGITUD 1 pie (12 pulgadas)... 0,304 8 m 1 pulgada... 0,025 4 m 1 yarda... 0,914 4 m Ministerio Economía y Finanzas Públicas 23

23 2. MASA 1 Libra (UK, USA)... 0, kg 1 Onza... 0, kg 1 Libra troy... 0, kg 1 Onza troy... 0, kg 1 quilate... 0,000 2 kg 1 quintal métrico kg 1 tonelada (métrica) kg 1 tonelada larga (2 240 lb)(ton UK) ,047 kg 1 tonelada corta (2 000 lb)(ton USA) ,184 7 kg 3. SUPERFICIE 1 Pie cuadrado... 0, m2 1 Pulgada cuadrada... 0, m2 4. VOLUMEN 1 Galón (USA líquido)... 0, m3 3,78 l 1 Pie cúbico... 0, m3 1 Pie cuadrado (mara)... 0, m3 1 Pinta (USA líquida)... 0, m3 1 Barril Petróleo (42 galones líquidos USA)... 0, m3 1 onza líquida (USA)... 0, l 24 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

24 REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA La clasificación mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: 1. Los títulos las Secciones, los Capítulos o los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está terminada legalmente por los textos las partidas y las Notas Sección o Capítulo y, si no son contrarias a los textos dichas partidas y Notas, acuerdo con las Reglas siguientes: 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida terminada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales l artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o consirado como tal en virtud las disposiciones precentes, cuando se presente smontado o sin montar todavía. b) Cualquier referencia a una materia en una partida terminada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas una materia terminada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación estos productos mezclados o estos artículos compuestos se efectuará acuerdo con los principios enunciados en la Regla Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) la partida con scripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte los artículos en el caso mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas ben consirarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una ellas lo scribe manera más precisa o completa; b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas materias diferentes o constituidas por la unión artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible terminarlo; c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orn numeración entre las susceptibles tenerse razonablemente en cuenta. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 25

25 4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. 5. Amás las disposiciones precentes, a las mercancías consiradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo terminado o un juego o surtido, susceptibles uso prolongado y presentados con los artículos a los que están stinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean los tipos normalmente utilizados para esa clase mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles ser utilizados razonablemente manera repetida. 6. La clasificación mercancías en las subpartidas una misma partida está terminada legalmente por los textos estas subpartidas y las Notas subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo puen compararse subpartidas l mismo nivel. A efectos esta Regla, también se aplican las Notas Sección y Capítulo, salvo disposición en contrario. 26 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

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28 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas. 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie terminada un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes ese género o esa especie. 2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o secados alcanza también a los productos shidratados, evaporados o liofilizados. Nota Complementaria. 1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores raza pura, para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera, comprenn los animales consirados como tales por las autoridas competentes los Ministerios Agricultura los Países Miembros. CAPÍTULO 1 ANIMALES VIVOS Nota. 1. Este Capítulo compren todos los animales vivos, excepto: a) los peces, los crustáceos, moluscos y más invertebrados acuáticos, las partidas 03.01, 03.06, ó 03,08; b) los cultivos microorganismos y más productos la partida 30.02; c) los animales la partida Tipo umento Adicional para el spacho aduanero Entidad que emite Disp. Legal medida CAN ACE Caballos, asnos, mulos y burganos, vivos - Caballos: Reproductores raza pura 5 Cert. SENASAG D.S u Los más: Para carrera 20 Cert. SENASAG D.S u Los más 10 Cert. SENASAG D.S u Asnos 10 Cert. SENASAG D.S u Los más 10 Cert. SENASAG D.S u Animales vivos la especie bovina. - Bovinos domésticos: Reproductores raza pura 0 Cert. SENASAG D.S u Los más: Para lidia 0 Cert. SENASAG D.S u Los más 0 Cert. SENASAG D.S u Búfalos: Reproductores raza pura 0 Cert. SENASAG D.S u Los más 0 Cert. SENASAG D.S u Los más 0 Cert. SENASAG D.S u Animales vivos la especie porcina Reproductores raza pura 5 Cert. SENASAG D.S u Los más: De peso inferior a 50 kg 10 Cert. SENASAG D.S u De peso superior o igual a 50 kg 10 Cert. SENASAG D.S u Animales vivos las especies ovina o caprina De la especie ovina: Reproductores raza pura 5 Cert. SENASAG D.S u Los más 10 Cert. SENASAG D.S u De la especie caprina: Reproductores raza pura 5 Cert. SENASAG D.S u Los más 10 Cert. SENASAG D.S u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 29

29 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero Entidad que emite Disp. Legal medida CAN ACE Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, las especies domésticas, vivos. - De peso inferior o igual a 185 g: Gallos y gallinas 10 Cert. SENASAG D.S u Pavos (gallipavos) 5 Cert. SENASAG D.S u Patos 5 Cert. SENASAG D.S u Gansos 5 Cert. SENASAG D.S u Pintadas 5 Cert. SENASAG D.S u Los más: Gallos y gallinas 10 Cert. SENASAG D.S u Los más 10 Cert. SENASAG D.S u Los más animales vivos. - Mamíferos: Primates 20 Cert. SENASAG D.S u Ballenas, lfines y marsopas (mamíferos l orn Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos l orn Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas 20 Cert. SENASAG D.S u (mamíferos l suborn Pinnipedia) Camellos y más camélidos (Camelidae): Camélidos sudamericanos: Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos 20 Cert. SENASAG D.S u Alpacas (Lama pacus) 20 Cert. SENASAG D.S u Los más 20 Cert. SENASAG D.S u Los más 20 Cert. SENASAG D.S u Conejos y liebres 20 Cert. SENASAG D.S u Los más 20 Cert. SENASAG D.S u Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas mar) 20 Cert. SENASAG D.S u Aves: Aves rapiña 20 Cert. SENASAG D.S u Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y más papagayos) 20 Cert. SENASAG D.S u Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae) 20 Cert. SENASAG D.S u Las más 20 Cert. SENASAG D.S u Insectos: Abejas 20 Cert. SENASAG D.S u Los más 20 Cert. SENASAG D.S u Los más 10 Cert. SENASAG D.S u CAPÍTULO 2 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES Nota. 1. Este Capítulo no compren: a) respecto las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas y estómagos animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas ó 30.02); c) las grasas animales, excepto los productos la partida (Capítulo 15). Tipo umento Adicional para el spacho aduanero Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Carne animales la especie bovina, fresca o refrigerada En canales o medias canales 10 Cert. SENASAG D.S Kg Los más cortes (trozos) sin shuesar 10 Cert. SENASAG D.S Kg Deshuesada 10 Cert. SENASAG D.S kg ACE Ministerio Economía y Finanzas Públicas

30 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero Entidad que emite Disp. Legal medida CAN ACE Carne animales la especie bovina, congelada En canales o medias canales 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más cortes (trozos) sin shuesar 10 Cert. SENASAG D.S kg Deshuesada 10 Cert. SENASAG D.S kg Carne animales la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. - Fresca o refrigerada: En canales o medias canales 10 Cert. SENASAG D.S kg Piernas, paletas, y sus trozos, sin shuesar 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Congelada: En canales o medias canales 10 Cert. SENASAG D.S kg Piernas, paletas, y sus trozos, sin shuesar 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Carne animales las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada Canales o medias canales corro, frescas o refrigeradas 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más carnes animales la especie ovina, frescas o refrigeradas: En canales o medias canales 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más cortes (trozos) sin shuesar 10 Cert. SENASAG D.S kg Deshuesadas 10 Cert. SENASAG D.S kg Canales o medias canales corro, congeladas 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más carnes animales la especie ovina, congeladas: En canales o medias canales 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más cortes (trozos) sin shuesar 10 Cert. SENASAG D.S kg Deshuesadas 10 Cert. SENASAG D.S kg Carne animales la especie caprina 10 Cert. SENASAG D.S kg Carne animales las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. 10 Cert. SENASAG D.S kg Despojos comestibles animales las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados De la especie bovina, frescos o refrigerados 10 Cert. SENASAG D.S kg De la especie bovina, congelados: Lenguas 10 Cert. SENASAG D.S kg Hígados 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg De la especie porcina, frescos o refrigerados 10 Cert. SENASAG D.S kg De la especie porcina, congelados: Hígados 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más, frescos o refrigerados 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más, congelados 10 Cert. SENASAG D.S kg Carne y spojos comestibles, aves la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. - De gallo o gallina: Sin trocear, frescos o refrigerados 10 Cert. SENASAG D.S kg Sin trocear, congelados 10 Cert. SENASAG D.S kg Trozos y spojos, frescos o refrigerados 10 Cert. SENASAG D.S kg Trozos y spojos, congelados 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 31

31 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero Entidad que emite Disp. Legal medida CAN ACE 36 - De pavo (gallipavo): Sin trocear, frescos o refrigerados 20 Cert. SENASAG D.S kg Sin trocear, congelados 20 Cert. SENASAG D.S kg Trozos y spojos, frescos o refrigerados 20 Cert. SENASAG D.S kg Trozos y spojos, congelados 20 Cert. SENASAG D.S kg De pato: Sin trocear, frescos o refrigerados 20 Cert. SENASAG D.S kg Sin trocear, congelados 20 Cert. SENASAG D.S kg Hígados grasos, frescos o refrigerados 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más, frescos o refrigerados 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más, congelados 20 Cert. SENASAG D.S kg De ganso: Sin trocear, frescos o refrigerados 20 Cert. SENASAG D.S kg Sin trocear, congelados 20 Cert. SENASAG D.S kg Hígados grasos, frescos o refrigerados 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más, frescos o refrigerados 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más, congelados 20 Cert. SENASAG D.S kg De pintada 20 Cert. SENASAG D.S kg Las más carnes y spojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados De conejo o liebre 20 Cert. SENASAG D.S kg De primates 20 Cert. SENASAG D.S kg De ballenas, lfines y marsopas (mamíferos l orn Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos l orn Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos l suborn Pinnipedia) 20 Cert. SENASAG D.S kg De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas mar) 20 Cert. SENASAG D.S kg De camellos y más camélidos (Camelidae) 20 Cert. SENASAG D.S kg Las más: 20 Cert. SENASAG D.S kg Tocino sin partes magras y grasa cerdo o ave sin fundir ni extraer otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados De cerdo: Tocino sin partes magras 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Carne y spojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, carne o spojos. - Carne la especie porcina: Jamones, paletas, y sus trozos, sin shuesar 10 Cert. SENASAG D.S kg Tocino entreverado panza (panceta) y sus trozos 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Carne la especie bovina 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más, incluidos la harina y polvo comestibles, carne o spojos: De primates 10 Cert. SENASAG D.S kg De ballenas, lfines y marsopas (mamíferos l orn Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos l orn Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas 10 Cert. SENASAG D.S kg (mamíferos l suborn Pinnipedia) De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas mar) 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Harina y polvo comestibles, carne o spojos 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

32 CAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los mamíferos la partida 01.06; b) la carne los mamíferos la partida (partidas ó 02.10); c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o más invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» pescado o crustáceos, moluscos o más invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); d) el caviar y los sucedáneos l caviar preparados con huevas pescado (partida 16.04). 2. En este Capítulo, el término «pellets» signa los productos en forma cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición una pequeña cantidad aglutinante. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero Entidad que emite Disp. Legal medida CAN ACE Peces vivos. - Peces ornamentales: De agua dulce 20 Cert. SENASAG D.S u Los más 20 Cert. SENASAG D.S u Los más peces vivos: Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): Para reproducción o cría industrial 5 Cert. SENASAG D.S u Las más 10 Cert. SENASAG D.S Kg Anguilas (Anguilla spp.) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon illus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 20 Cert. SENASAG D.S u Atunes comunes o aleta azul, l Atlántico y l Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Atunes l sur (Thunnus maccoyii) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Los más: Para reproducción o cría industrial: Tilapia 5 Cert. SENASAG D.S u Los más 5 Cert. SENASAG D.S u Los más 10 Cert. SENASAG D.S Kg Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y más carne pescado la partida Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 10 Cert. SENASAG D.S Kg Salmones l Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y 20 Cert. SENASAG D.S Kg Oncorhynchus rhodurus) Salmones l Atlántico (Salmo salar) y salmones l Danubio (Huchu huchu) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S Kg Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossois, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Sollas (Pleuronectes platessa) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Lenguados (Solea spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Rodaballos (Psetta maxima) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Atunes (l género Thunnus), listados o bonitos vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 20 Cert. SENASAG D.S kg Atunes aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 20 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 33

33 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero Entidad que emite Disp. Legal medida CAN ACE Listados o bonitos vientre rayado 20 Cert. SENASAG D.S kg Patudos o atunes ojo gran (Thunnus obesus) 20 Cert. SENASAG D.S kg Atunes comunes o aleta azul, l Atlántico y l Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis) 20 Cert. SENASAG D.S kg Atunes l sur (Thunnus maccoyii) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas: Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 20 Cert. SENASAG D.S kg Anchoas (Engraulis spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 20 Cert. SENASAG D.S kg Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 20 Cert. SENASAG D.S kg Jureles (Trachurus spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Cobias (Rachycentron canadum) 20 Cert. SENASAG D.S kg Peces espada (Xiphias gladius) 20 Cert. SENASAG D.S kg Pescados las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los hígados, huevas y lechas: Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 20 Cert. SENASAG D.S kg Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 20 Cert. SENASAG D.S kg Carboneros (Pollachius virens) 20 Cert. SENASAG D.S kg Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Abajo Alaska (Theraga chalcogramma) 20 Cert. SENASAG D.S kg Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon illus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas l Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas: Tilapias (Oreochromis spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon illus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 20 Cert. SENASAG D.S kg Anguilas (Anguilla spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: Cazones y más escualos 20 Cert. SENASAG D.S kg Rayas (Rajidae) 20 Cert. SENASAG D.S kg Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Róbalos (Dicentrarchus spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Sargos (Doradas, Espáridos)* (Sparidae) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Hígados, huevas y lechas 15 Cert. SENASAG D.S kg Pescado congelado, excepto los filetes y más carne pescado la partida Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: Salmones rojos (Oncorhynchus nerka) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más salmones l Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus) 20 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

34 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero Entidad que emite Disp. Legal medida CAN ACE Salmones l Atlántico (Salmo salar) y salmones l Danubio (Hucho hucho) 20 Cert. SENASAG D.S kg Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon illus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas l Nilo (Lates niloticus), peces cabeza serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas: Tilapias (Oreochromis spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon illus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 20 Cert. SENASAG D.S kg Anguilas (Anguilla spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossois, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 20 Cert. SENASAG D.S kg Sollas (Pleuronectes platessa) 20 Cert. SENASAG D.S kg Lenguados (Solea spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Rodaballos (Psetta maxima) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Atunes (l género Thunnus), listados o bonitos vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 20 Cert. SENASAG D.S kg Atunes aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 20 Cert. SENASAG D.S kg Listados o bonitos vientre rayado 20 Cert. SENASAG D.S kg Patudos o Atunes ojo gran (Thunnus obesus) 20 Cert. SENASAG D.S kg Atunes comunes o aleta azul, l Atlántico y l Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis) 20 Cert. SENASAG D.S kg Atunes l sur (Thunnus maccoyii) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas: Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Jureles (Trachurus spp.) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Cobias (Rachycentron canadum) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Peces espada (Xiphias gladius) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Pescados las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los hígados, huevas y lechas: Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Carboneros (Pollachius virens) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Abajo Alaska (Theraga chalcogramma) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S Kg Los más pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 35

35 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero Entidad que emite Disp. Legal medida CAN ACE Cazones y más escualos 20 Cert. SENASAG D.S Kg Rayas (Rajidae) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Róbalos (Dicentrarchus spp.) 20 Cert. SENASAG D.S Kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Hígados, huevas y lechas 20 Cert. SENASAG D.S kg Filetes y más carne pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. - Filetes frescos o refrigerados tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon illus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas l Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza serpiente (Channa spp.): Tilapias (Oreochromis spp.) 10 Cert. SENASAG D.S kg Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 10 Cert. SENASAG D.S kg Percas l Nilo (Lates niloticus) 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Filetes los más pescados, frescos o refrigerados: - - Salmones l pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones l Atlántico (Salmo salar) y salmones l Danubio 10 Cert. SENASAG D.S kg (Hucho hucho) Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 10 Cert. SENASAG D.S kg Peces planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae) 10 Cert. SENASAG D.S kg Pescados las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae 10 Cert. SENASAG D.S kg Peces espada (Xiphias gladius) 20 Cert. SENASAG D.S kg Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más, frescos o refrigerados: - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon illus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla 10 Cert. SENASAG D.S kg spp.), percas l Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza serpiente (Channa spp.) Salmónidos 10 Cert. SENASAG D.S kg Pescados las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae 10 Cert. SENASAG D.S kg Peces espada (Xiphias gladius) 20 Cert. SENASAG D.S kg Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Filetes congelados tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon illus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas l Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza serpiente (Channa spp.): Tilapias (Oreochromis spp.) 15 Cert. SENASAG D.S kg Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 15 Cert. SENASAG D.S kg Percas l Nilo (Lates niloticus) 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Filetes congelados pescados las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae: Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 15 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

36 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero Entidad que emite Disp. Legal medida CAN ACE Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 15 Cert. SENASAG D.S kg Carboneros (Pollachius virens) 15 Cert. SENASAG D.S kg Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Abajo Alaska (Theraga chalcogramma) 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Filetes congelados los más pescados: - - Salmones l Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones l Atlántico (Salmo salar) y salmones l Danubio 15 Cert. SENASAG D.S kg (Hucho hucho) Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 15 Cert. SENASAG D.S kg Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae) 15 Cert. SENASAG D.S kg Peces espada (Xiphias gladius) 20 Cert. SENASAG D.S kg Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 15 Cert. SENASAG D.S kg Atunes (l género Thunnus), listados o bonitos vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis) 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más, congelados: Peces espada (Xiphias gladius) 20 Cert. SENASAG D.S kg Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon illus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla 10 Cert. SENASAG D.S kg spp.), percas l Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza serpiente (Channa spp.) Abajo Alaska (Theraga chalcogramma) 10 Cert. SENASAG D.S kg Pescados las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto el abajo Alaska 10 Cert. SENASAG D.S kg (Theraga chalcogramma) Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» pescado, aptos para la alimentación humana Harina, polvo y «pellets» pescado, aptos para la alimentación humana 10 Cert. SENASAG D.S kg Hígados, huevas y lechas, pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera 10 Cert. SENASAG D.S kg Filetes pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar: - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon illus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla 10 Cert. SENASAG D.S kg spp.), percas l Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza serpiente (Channa spp.) Pescados las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Pescados ahumados, incluidos los filetes, excepto los spojos comestibles pescado: - - Salmones l Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones l Atlántico (Salmo salar) y salmones l Danubio 10 Cert. SENASAG D.S kg (Hucho hucho) Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 10 Cert. SENASAG D.S kg Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 37

37 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero Entidad que emite Disp. Legal medida CAN ACE Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon illus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla 10 Cert. SENASAG D.S kg spp.), percas l Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza serpiente (Channa spp.) Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Pescado seco, excepto los spojos comestibles, incluso salado, sin ahumar: Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los spojos comestibles: Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 20 Cert. SENASAG D.S kg Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 20 Cert. SENASAG D.S kg Anchoas (Engraulis spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon illus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla 20 Cert. SENASAG D.S kg spp.), percas l Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza serpiente (Channa spp.) Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y más spojos comestibles pescado: Aletas tiburón: Ahumadas 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 20 Cert. SENASAG D.S kg Cabezas, colas y vejigas natatorias, pescado 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Aletas los más escualos: Ahumadas 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Ahumados 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 20 Cert. SENASAG D.S kg Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» crustáceos, aptos para la alimentación humana. - Congelados: Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 15 Cert. SENASAG D.S kg Bogavantes (Homarus spp.) 15 Cert. SENASAG D.S kg Cangrejos (excepto macruros) 15 Cert. SENASAG D.S kg Cigalas (Nephrops norvegicus) 15 Cert. SENASAG D.S kg Camarones y langostinos y más cápodos Natantia agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más camarones, langostinos y más cápodos Natantia: Langostinos (Géneros la familia Penaeidae): Enteros 20 Cert. SENASAG D.S kg Colas sin caparazón 20 Cert. SENASAG D.S kg Colas con caparazón, sin cocer en agua o vapor 20 Cert. SENASAG D.S kg Colas con caparazón, cocidos en agua o vapor 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más: 38 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

38 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero Entidad que emite Disp. Legal medida CAN ACE Camarones río los géneros Macrobrachium 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más, incluidos la harina, polvo y «pellets» crustáceos, aptos para la alimentación humana 15 Cert. SENASAG D.S kg Sin congelar: Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 15 Cert. SENASAG D.S kg Bogavantes (Homarus spp.) 15 Cert. SENASAG D.S kg Cangrejos (excepto macruros) 15 Cert. SENASAG D.S kg Cigalas (Nephrops norvegicus) 20 Cert. SENASAG D.S kg Camarones y langostinos y más cápodos Natantia agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon) 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más camarones, langostinos y más cápodos Natantia: Langostinos (Géneros la familia Penaeidae): Para reproducción o cría industrial 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Camarones río los géneros Macrobrachium 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más, para reproducción o cría industrial 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más, incluidos la harina, polvo y «pellets» crustáceos, aptos para la alimentación humana: Harina, polvo y «pellets» 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Moluscos, incluso separados sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» moluscos, aptos para la alimentación humana. - Ostras: Vivas, frescas o refrigeradas 20 Cert. SENASAG D.S kg Las más 20 Cert. SENASAG D.S kg Vieiras, volaniras y más moluscos los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten: Vivos, frescos o refrigerados: Veneras (vieiras, concha abanico) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Veneras (vieiras, concha abanico) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.): Vivos, frescos o refrigerados 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.): Vivos, frescos o refrigerados 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Pulpos (Octopus spp.): Vivos, frescos o refrigerados 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Caracoles, excepto los mar 20 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 39

39 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero Entidad que emite Disp. Legal medida CAN ACE 36 - Almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae, Arcticidae, Cardiidae, Donacidae, Hiatellidae, Mactridae, Mesosmatidae, Myidae, Semelidae, Solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y Veneridae): Vivos, frescos o refrigerados 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Abulones u orejas mar (Haliotis spp.): Vivos, frescos o refrigerados 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más, incluidos la harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana: Vivos, frescos o refrigerados 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Locos (Chanque) (Concholepas concholepas) 20 Cert. SENASAG D.S kg Caracoles mar 20 Cert. SENASAG D.S kg Lapas 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana. - Pepinos mar (Stichopus japonicus, Holothurioia): Vivos, frescos o refrigerados 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Erizos mar (Strongylocentrotus spp., Paracentrotus lividus, Loxechinus albus, Echichinus esculentus): Vivos, frescos o refrigerados 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Medusas (Rhopilema spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg CAPÍTULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE Notas. 1. Se consira leche, la leche entera y la leche snatada (scremada) total o parcialmente. 2. En la partida 04.05: a) Se entien por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) l lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente la leche, con un contenido materias grasas la leche que sea superior o igual al 80 pero inferior o igual al 95, en peso, materias sólidas la leche, inferior o igual al 2 en peso y, agua, inferior o igual al 16 en peso. La mantequilla (manteca) no be contener emulsionantes añadidos pero pue contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales neutralización y cultivos bacterias lácticas inocuas. b) Se entien por pastas lácteas para untar las emulsiones l tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido éstas sea superior o igual al 39 pero inferior al 80, en peso. 3. Los productos obtenidos por concentración l lactosuero con adición leche o materias grasas la leche se clasificarán en la partida como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes: a) un contenido materias grasas la leche superior o igual al 5, calculado en peso sobre el extracto seco; b) un contenido extracto seco superior o igual al 70 pero inferior o igual al 85, calculado en peso; c) molados o susceptibles serlo. 4. Este Capítulo no compren: a) los productos obtenidos l lactosuero, con un contenido lactosa superior al 95 en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02); b) las albúminas (incluidos los concentrados varias proteínas l lactosuero, con un contenido proteínas l lactosuero superior al 80 en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04). Notas subpartida. 1. En la subpartida , se entien por lactosuero modificado el producto constituido por componentes l lactosuero, es cir, lactosuero l que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales l lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla componentes naturales l lactosuero. 2. En la subpartida , el término mantequilla (manteca) no compren la mantequilla (manteca) shidratada ni la «ghee» (subpartida ). 40 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

40 Nota Complementaria 1. En la subpartida se entien por lactosuero parcial o totalmente smineralizado al lactosuero con un contenido en peso : cenizas inferior o igual al 7; proteínas superior o igual a 10 pero inferior o igual a 24; grasa superior o igual a 1 pero inferior o igual a 4; lactosa inferior o igual a 82 y humedad superior o igual a 1 pero inferior o igual a 5. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero Entidad que emite Disp. Legal medida CAN ACE Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición azúcar ni otro edulcorante Con un contenido materias grasas inferior o igual al 1 en peso 10 Cert. SENASAG D.S l Con un contenido materias grasas superior al 1 pero inferior o igual al 6, en peso 10 Cert. SENASAG D.S l Con un contenido materias grasas superior al 6 pero inferior o igual al 10, en peso 10 Cert. SENASAG D.S l Con un contenido materias grasas superior al 10 en peso 10 Cert. SENASAG D.S l Leche y nata (crema), concentradas o con adición azúcar u otro edulcorante En polvo, gránulos o más formas sólidas, con un contenido materias grasas inferior o igual al 1,5 en peso: En envases contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 10 Cert. SENASAG D.S Kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S Kg En polvo, gránulos o más formas sólidas, con un contenido materias grasas superior al 1,5 en peso: Sin adición azúcar ni otro edulcorante: Con un contenido materias grasas superior o igual al 26 en peso, sobre producto seco: En envases contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 10 Cert. SENASAG D.S Kg II Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg II Las más: En envases contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más: Con un contenido materias grasas superior o igual al 26 en peso, sobre producto seco: En envases contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más: En envases contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 10 Cert. SENASAG D.S kg Las mas 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más: Sin adición azúcar ni otro edulcorante: Leche evaporada 10 Cert. SENASAG D.S l Las más 10 Cert. SENASAG D.S l NATA (CREMA) 10 Cert. SENASAG D.S l II Las más: Leche connsada 10 Cert. SENASAG D.S l Las más 10 Cert. SENASAG D.S l Suero mantequilla ( manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y más leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao Yogur 10 Cert. SENASAG D.S l Los más: Suero mantequilla 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 41

41 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero Entidad que emite Disp. Legal medida CAN ACE 36 Lactosuero, incluso concentrado o con adición azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales la leche, incluso con adición azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición azúcar u otro edulcorante: Lactosuero parcial o totalmente smineralizado 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Mantequilla (manteca) y más materias grasas la leche; pastas lácteas para untar Mantequilla (manteca) 10 Cert. SENASAG D.S kg Pastas lácteas para untar 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más: Grasa láctea anhidra («butteroil») 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más 20 Cert. SENASAG D.S kg Quesos y requesón Queso fresco (sin madurar), incluido el l lactosuero, y requesón 10 Cert. SENASAG D.S kg Queso cualquier tipo, rallado o en polvo 10 Cert. SENASAG D.S kg QUESO PARMESANO 10 Cert. SENASAG D.S kg VII Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 20 Cert. SENASAG D.S kg Queso pasta azul y más quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más quesos: Con un contenido humedad inferior al 50 en peso, calculado sobre una base totalmente sgrasada 20 Cert. SENASAG D.S kg QUESO PARMESANO, BRIE CAMBERT CABRA Y CHANCO 20 Cert. SENASAG D.S kg VII Con un contenido humedad superior o igual al 50 pero inferior al 55, en peso, calculado sobre una base totalmente sgrasada 20 Cert. SENASAG D.S kg Con un contenido humedad superior o igual al 56 pero inferior al 69, en peso, calculado sobre una base totalmente sgrasada 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Huevos ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. - Huevos fecundados para incubación: De gallina la especie Gallus domesticus 10 Cert. SENASAG D.S u Los más 10 Cert. SENASAG D.S u Los más huevos frescos: De gallina la especie Gallus: Para la producción vacunas (libres patógenos específicos) 5 Cert. SENASAG D.S u Los más 10 Cert. SENASAG D.S u Los más: Para la producción vacunas (libres patógenos específicos) 5 Cert. SENASAG D.S u Los más 10 Cert. SENASAG D.S u Los más 10 Cert. SENASAG D.S u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

42 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero Entidad que emite Disp. Legal medida CAN ACE 36 Huevos ave sin cáscara (cascarón) y yemas huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, molados, congelados o conservados otro modo, incluso con adición azúcar u otro edulcorante. - Yemas huevo: Secas 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Secos 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Miel natural En recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Productos comestibles origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. 20 Cert. SENASAG D.S kg CAPÍTULO 5 LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o secada); b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos la partida y los recortes y sperdicios similares pieles en bruto la partida (Capítulos 41 ó 43); c) las materias primas textiles origen animal, excepto la crin y los sperdicios crin (Sección XI); d) las cabezas preparadas para artículos cepillería (partida 96.03). 2. En la partida también se consira cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido. 3. En la Nomenclatura, se consira marfil la materia las fensas elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos rinoceronte, así como los dientes todos los animales. 4. En la Nomenclatura, se consira crin, tanto el pelo la crin como el la cola los équidos o los bóvidos. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero Entidad que emite Disp. Legal medida CAN ACE Cabello en bruto, incluso lavado o sgrasado; sperdicios cabello. 10 kg Cerdas cerdo o jabalí; pelo tejón y más pelos para cepillería; sperdicios dichas cerdas o pelos Cerdas cerdo o jabalí y sus sperdicios 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Tripas, vejigas y estómagos animales, excepto los pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Estómagos 10 Cert. SENASAG D.S kg Tripas 10 Cert. SENASAG D.S kg Vejigas 10 Cert. SENASAG D.S kg Pieles y más partes ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, sinfectados o preparados para su conservación; polvo y sperdicios plumas o partes plumas Plumas las utilizadas para relleno; plumón 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 43

43 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero Entidad que emite Disp. Legal medida CAN ACE Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Huesos y núcleos córneos, en bruto, sgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma terminada), acidulados o sgelatinizados; polvo y sperdicios estas materias Oseína y huesos acidulados 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Marfil, concha (caparazón) tortuga, ballenas mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma terminada; polvo y sperdicios estas materias Marfil; polvo y sperdicios marfil 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones moluscos, crustáceos o equinormos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma terminada, incluso en polvo y sperdicios. 10 Cert. SENASAG D.S kg Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso secada; glándulas y más sustancias origen animal utilizadas para la preparación productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente otra forma Bilis, incluso secada; glándulas y más sustancias origen animal utilizadas para la 10 Cert. SENASAG D.S kg preparación productos farmacéuticos Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Productos origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana Semen bovino 0 Cert. SENASAG D.S cm Los más: Productos pescado o crustáceos, moluscos o más invertebrados acuáticos; animales muertos l Capítulo 3: Huevas y lechas pescado 10 Cert. SENASAG D.S kg Despojos pescado, no comestible 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Cochinilla 10 Cert. SENASAG D.S kg Semen los más animales 0 Cert. SENASAG D.S kg Embriones 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Esponjas naturales origen animal 10 Cert. SENASAG D.S kg Crin y sus sperdicios, incluso en capas con soporte o sin el 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 5 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

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46 S E C C I Ó N II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota. 1. En esta Sección, el término «pellets» signa los productos en forma cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 en peso. Nota Complementaria. 1. Con excepción lo señalado en la Nota 3 l Capitulo 12, en esta Sección, la expresión «para siembra» compren solamente los productos consirados como tales por las autoridas competentes los Ministerios Agricultura los Países Miembros. CAPÍTULO 6 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA Notas. 1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte la partida 06.01, este Capítulo compren únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y más productos l Capítulo Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes las partidas ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenn los «collages» y cuadros similares la partida Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces achicoria, excepto las raíces la partida Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo 10 Cert. SENASAG D.S u vegetativo Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en 10 Cert. SENASAG D.S u flor; plantas y raíces achicoria RRAS DE ESPARRAGOS EN VEGETACION 10 Cert. SENASAG D.S u Las más plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios Esquejes sin enraizar e injertos: Orquías 20 Cert. SENASAG D.S u Los más 20 Cert. SENASAG D.S u DE VID, MANZANO, CITRICOS, DURAZNERO Y NECTARINOS, PERAL Y CIRUELO 20 Cert. SENASAG D.S u Arboles, arbustos y matas, frutas o otros frutos comestibles, incluso injertados 10 Cert. SENASAG D.S u DE MANZANO, CITRICOS, DURAZNERO-NECTARINOS, PERAL, CIRUELO, BERRIES, 10 Cert. SENASAG D.S u FRUTILLA, MANGO, PALTO, PIÑA, BANANO Y GUAYABO, PARA PROPACIÓN Rodondros y azaleas, incluso injertados 20 Cert. SENASAG D.S u Rosales, incluso injertados 5 Cert. SENASAG D.S u Los más: Orquías, incluidos sus esquejes enraizados 20 Cert. SENASAG D.S u Los más 20 Cert. SENASAG D.S u CAÑA DE AZUCAR 20 Cert. SENASAG D.S u Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados otra forma. - Frescos: Rosas 20 Cert. SENASAG D.S u VII Claveles: Miniatura 20 Cert. SENASAG D.S u VII Los más 20 Cert. SENASAG D.S u VII Orquías 20 Cert. SENASAG D.S u VII Crisantemos: Pompones 20 Cert. SENASAG D.S u VII Los más 20 Cert. SENASAG D.S u VII Azucenas (Lilium spp.) 20 Cert. SENASAG D.S u VII Ministerio Economía y Finanzas Públicas 47

47 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Los más: Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L.) 20 Cert. SENASAG D.S u VII Aster 20 Cert. SENASAG D.S u VII Alstroemeria 20 Cert. SENASAG D.S u VII Gerbera 20 Cert. SENASAG D.S u VII Los más 20 Cert. SENASAG D.S u VII Los más 20 Cert. SENASAG D.S u VII Follaje, hojas, ramas y más partes plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados otra forma Frescos 20 Cert. SENASAG D.S Kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S Kg CAPÍTULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS Notas. 1. Este Capítulo no compren los productos forrajeros la partida En las partidas 07.09, 07.10, y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var.saccharata), frutos los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana). 3. La partida compren todas las hortalizas secas las especies clasificadas en las partidas a 07.11, excepto: a) las hortalizas vaina secas svainadas (partida 07.13); b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas a 11.04; c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», papa (patata) (partida 11.05); d) la harina, sémola y polvo hortalizas vaina secas la partida (partida 11.06). 4. Los frutos los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, este Capítulo (partida 09.04). Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Papas (patatas) frescas o refrigeradas Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Tomates frescos o refrigerados. 10 Cert. SENASAG D.S kg VII Cebollas, chalotes, ajos, puerros y más hortalizas (incluso «silvestres») aliáceas, frescos o refrigerados Cebollas y chalotes 15 Cert. SENASAG D.S kg CEBOLLAS [FRESCOS O REFRIGERADOS] 15 Cert. SENASAG D.S kg VII Ajos: Para siembra 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Puerros y más hortalizas aliáceas 10 Cert. SENASAG D.S kg Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares l género Brassica, frescos o refrigerados Coliflores y brécoles («broccoli») 10 Cert. SENASAG D.S kg Coles (repollitos) Bruselas 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

48 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas. - Lechugas: Repolladas 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia: Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. foliosum) 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados Zanahorias y nabos 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 15 Cert. SENASAG D.S kg VII Hortalizas vaina, aunque estén svainadas, frescas o refrigeradas Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) 15 Cert. SENASAG D.S kg Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) 15 Cert. SENASAG D.S kg POROTOS VERDES 15 Cert. SENASAG D.S kg VII Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más hortalizas, frescas o refrigeradas Espárragos 15 Cert. SENASAG D.S kg Berenjenas 15 Cert. SENASAG D.S kg Apio, excepto el apionabo 10 Cert. SENASAG D.S kg Hongos y trufas: Hongos l género Agaricus 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Frutos los géneros Capsicum o Pimenta 15 Cert. SENASAG D.S kg VII Espinacas (incluida la Nueva Zelanda) y armuelles 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más: Alcachofas (alcauciles) 15 Cert. SENASAG D.S kg Aceitunas 15 Cert. SENASAG D.S kg Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.) 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más: Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas Papas (patatas) 20 Cert. SENASAG D.S kg Hortalizas vaina, incluso svainadas: Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) 15 Cert. SENASAG D.S kg Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Espinacas (incluida la Nueva Zelanda) y armuelles 10 Cert. SENASAG D.S kg Maíz dulce 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más hortalizas: Espárragos 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más: 10 Cert. SENASAG D.S kg Mezclas hortalizas 15 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 49

49 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE 36 Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato Aceitunas 15 Cert. SENASAG D.S kg Pepinos y pepinillos 15 Cert. SENASAG D.S kg Hongos y trufas: Hongos l género Agaricus 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más hortalizas; mezclas hortalizas 10 Cert. SENASAG D.S kg Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación Cebollas 10 Cert. SENASAG D.S kg Orejas Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y más hongos; trufas: Hongos l género Agaricus 20 Cert. SENASAG D.S kg Orejas Judas (Auricularia spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Hongos gelatinosos (Tremella spp.) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más hortalizas; mezclas hortalizas: Ajos 10 Cert. SENASAG D.S kg Maiz dulce para la siembra 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Hortalizas vaina secas svainadas, aunque estén mondadas o partidas Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum): Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg II Garbanzos: Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg II Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.): Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek: Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg II Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis): Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg II Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris): Para siembra: Negro 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Negro 15 Cert. SENASAG D.S kg II Canario 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea): Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg II Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) salvajes o caupí (Vigna unguiculata): Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg II Los más: 50 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

50 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Pallares (Phaseolus lunatus) 15 Cert. SENASAG D.S kg II Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg II Lentejas: Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg II Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg II Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor): Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Arvejas (guisantes, chícharos) palo, gandú o gandul (Cajanus cajan): Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más: Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Raíces yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula sagú Raíces yuca (mandioca) 15 Cert. SENASAG D.S kg Camotes (batatas, boniatos): Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Ñame (Dioscorea spp.) 15 Cert. SENASAG D.S kg Taro (Colocasia spp.) 15 Cert. SENASAG D.S kg Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.) 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Maca (Lepidium meyenii) 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Oca (Oxalis tuberosa, Molina) 15 Cert. SENASAG D.S kg Los màs 15 Cert. SENASAG D.S kg CAPÍTULO 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS Notas. 1. Este Capítulo no compren los frutos no comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes. 3. Las frutas y otros frutos secos este Capítulo puen estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico morado, sulfurado, adición ácido sórbico o sorbato potasio); b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición aceite vegetal o pequeñas cantidas jarabe glucosa), siempre que conserven el carácter frutas o frutos secos. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE 36 Cocos, nueces l Brasil y nueces marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. - Cocos: Secos: Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 51

51 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Con la cáscara interna (endocarpio) 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Nueces l Brasil: Con cáscara 15 Cert. SENASAG D.S kg Sin cáscara 15 Cert. SENASAG D.S kg Nueces marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»): Con cáscara 15 Cert. SENASAG D.S kg Sin cáscara 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más frutos cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. - Almendras: Con cáscara 15 Cert. SENASAG D.S kg II Sin cáscara: Para siembra 15 Cert. SENASAG D.S kg II Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg II Avellanas (Corylus spp.): Con cáscara 15 Cert. SENASAG D.S kg Sin cáscara 15 Cert. SENASAG D.S kg Nueces nogal: Con cáscara 15 Cert. SENASAG D.S kg II Sin cáscara 15 Cert. SENASAG D.S kg II Castañas (Castanea spp.): Con cáscara 15 Cert. SENASAG D.S kg Sin cáscara 15 Cert. SENASAG D.S kg Pistachos: Con cáscara 15 Cert. SENASAG D.S kg Sin cáscara 15 Cert. SENASAG D.S kg Nueces macadamia: Con cáscara 15 Cert. SENASAG D.S kg Sin cáscara 15 Cert. SENASAG D.S kg Nueces cola (Cola spp.) 15 Cert. SENASAG D.S kg Nueces areca 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Bananas, incluídos los plátanos «plantains», frescos o secos Plátanos «plantains»: Frescos 10 Cert. SENASAG D.S kg Secos 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: - - Frescos: Tipo «cavendish valery» 15 Cert. SENASAG D.S kg Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata) 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Secos 10 Cert. SENASAG D.S kg Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos Dátiles 10 Cert. SENASAG D.S kg Higos 10 Cert. SENASAG D.S kg Piñas (ananás) 15 Cert. SENASAG D.S kg Aguacates (paltas) 15 Cert. SENASAG D.S kg Guayabas, mangos y mangostanes: 52 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

52 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Guayabas 15 Cert. SENASAG D.S kg Mangos y mangostanes 15 Cert. SENASAG D.S kg Agrios (cítricos) frescos o secos Naranjas 15 Cert. SENASAG D.S kg Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares agrios (cítricos): Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas) 15 Cert. SENASAG D.S kg Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis) 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Toronjas o pomelos 15 Cert. SENASAG D.S kg Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia): Limones (Citrus limon, Citrus limonum) 10 Cert. SENASAG D.S kg Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia): Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia) 10 Cert. SENASAG D.S kg Lima Tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia) 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas Frescas 10 Cert. SENASAG D.S kg Secas, incluidas las pasas 15 Cert. SENASAG D.S kg II Melones, sandías y papayas, frescos. - Melones y sandías: Sandías 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Papayas 10 Cert. SENASAG D.S kg Manzanas, peras y membrillos, frescos Manzanas 10 Cert. SENASAG D.S kg VII Peras 10 Cert. SENASAG D.S kg Membrillos 15 Cert. SENASAG D.S kg Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos Damascos (albaricoques, chabacanos) 10 Cert. SENASAG D.S kg Cerezas: Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus) 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg II Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas 10 Cert. SENASAG D.S kg Ciruelas y endrinas 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más frutas u otros frutos, frescos Fresas (frutillas) 10 Cert. SENASAG D.S kg Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa 10 Cert. SENASAG D.S kg FRAMBUESAS Y MORAS 10 Cert. SENASAG D.S kg II Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas 15 Cert. SENASAG D.S kg Arándanos rojos, mirtilos y más frutos l género Vaccinium 10 Cert. SENASAG D.S kg Kiwis 10 Cert. SENASAG D.S kg Duriones 10 Cert. SENASAG D.S kg Caquis (persimonios) 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Granadilla, «maracuyá» (parchita) y más frutas la pasión (Passiflora spp.) 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 53

53 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE rimoya, guanábana y más anonas (Annona spp.) 10 Cert. SENASAG D.S kg Tomate árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea) 10 Cert. SENASAG D.S kg Pitahayas (Cereus spp.) 15 Cert. SENASAG D.S kg Uchuvas (aguaymanto, uvillas) (Physalis peruviana) 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición azúcar u otro edulcorante Fresas (frutillas): Con adición azúcar u otro edulcorante 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Con adición azúcar u otro edulcorante 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Mango (Mangifera indica L.) 15 Cert. SENASAG D.S kg Camu Camu (Myrciaria dubia) 15 Cert. SENASAG D.S kg Lúcuma (Lúcuma obovata) 15 Cert. SENASAG D.S kg «Maracuyá» (parchita) (Passiflora edulis) 15 Cert. SENASAG D.S kg Guanábana (Annona muricata) 15 Cert. SENASAG D.S kg Papaya 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato Cerezas 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Frutas y otros frutos, secos, excepto los las partidas a 08.06; mezclas frutas u otros frutos, secos, o frutos cáscara este Capítulo Damascos (albaricoques, chabacanos) 15 Cert. SENASAG D.S kg Ciruelas 15 Cert. SENASAG D.S kg II Manzanas 15 Cert. SENASAG D.S kg II Las más frutas u otros frutos 15 Cert. SENASAG D.S kg Mezclas frutas u otros frutos, secos, o frutos cáscara este Capítulo 15 Cert. SENASAG D.S kg Cortezas agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada otras sustancias para su conservación provisional De limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia) 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg CAPÍTULO 9 CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS Notas. 1. Las mezclas entre sí los productos las partidas a se clasificarán como sigue: a) las mezclas entre sí productos una misma partida se clasifican en dicha partida; b) las mezclas entre sí productos distintas partidas se clasifican en la partida El hecho que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas a (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial los productos citados en cada una estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen este Capítulo y se clasifican en la partida si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. 54 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

54 2. Este Capítulo no compren la pimienta Cubeba (Piper cubeba) ni los más productos la partida Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Café, incluso tostado o scafeinado; cáscara y cascarilla café; sucedáneos l café que contengan café en cualquier proporción. - Café sin tostar: Sin scafeinar: Para siembra 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Descafeinado 15 Cert. SENASAG D.S kg Café tostado: Sin scafeinar: En grano 15 Cert. SENASAG D.S kg Molido 20 Cert. SENASAG D.S kg Descafeinado 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Té, incluso aromatizado Té ver (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg 15 Cert. SENASAG D.S kg Té ver (sin fermentar) presentado otra forma 15 Cert. SENASAG D.S kg Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg 20 Cert. SENASAG D.S kg II Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados otra forma 20 Cert. SENASAG D.S kg Yerba mate. 20 Cert. SENASAG D.S kg Pimienta l género Piper; frutos los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados. - Pimienta: Sin triturar ni pulverizar 10 Cert. SENASAG D.S kg Triturada o pulverizada 15 Cert. SENASAG D.S kg Frutos los géneros Capsicum o Pimenta: Secos, sin triturar ni pulverizar: Paprika (Capsicum annuum, L.) 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Triturados o pulverizados: Paprika (Capsicum annuum, L.) 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Vainilla Sin triturar ni pulverizar 10 Cert. SENASAG D.S kg Triturada o pulverizada 10 Cert. SENASAG D.S kg Canela y flores canelero. - Sin triturar ni pulverizar: Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume) 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Trituradas o pulverizadas 15 Cert. SENASAG D.S kg Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos) Sin triturar ni pulverizar 10 Cert. SENASAG D.S kg Triturados o pulverizados 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 55

55 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos. - Nuez moscada: Sin triturar ni pulverizar 10 Cert. SENASAG D.S kg Triturada o pulverizada 10 Cert. SENASAG D.S kg Macis: Sin triturar ni pulverizar 10 Cert. SENASAG D.S kg Triturado o pulverizado 10 Cert. SENASAG D.S kg Amomos y cardamomos: Sin triturar ni pulverizar 10 Cert. SENASAG D.S kg Triturados o pulverizados 10 Cert. SENASAG D.S kg Semillas anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas enebro. - Semillas cilantro: Sin triturar ni pulverizar: Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Trituradas o pulverizadas 10 Cert. SENASAG D.S kg Semillas comino: Sin triturar ni pulverizar 10 Cert. SENASAG D.S kg Trituradas o pulverizadas 10 Cert. SENASAG D.S kg Semillas anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas enebro: Sin triturar ni pulverizar 10 Cert. SENASAG D.S kg Trituradas o pulverizadas 10 Cert. SENASAG D.S kg Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas laurel, «curry» y más especias. - Jengibre: Sin triturar ni pulverizar 10 Cert. SENASAG D.S kg Triturado o pulverizado 10 Cert. SENASAG D.S kg Azafrán 10 Cert. SENASAG D.S kg Cúrcuma 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más especias: Mezclas previstas en la Nota 1 b) este Capítulo 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más: Hojas laurel 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg CAPÍTULO 10 CEREALES Notas. 1. A) Los productos citados en los textos las partidas este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. B) Este Capítulo no compren los granos mondados o trabajados otra forma. Sin embargo, el arroz scascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida La partida no compren el maíz dulce (Capítulo 7). Nota subpartida. 1. Se consira trigo duro el la especie Triticum durum y los híbridos rivados l cruce interespecífico l Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél Trigo y morcajo (tranquillón). - Trigo duro: Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Ministerio Economía y Finanzas Públicas

56 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Los más trigos 10 Cert. SENASAG D.S kg Morcajo (tranquillón) 10 Cert. SENASAG D.S kg Centeno Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg ACE Cebada Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Avena Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más 5 Cert. SENASAG D.S kg Maíz Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más: - - Maíz duro (Zea mays convar. Vulgaris o Zea mays var. Indurata): Amarillo 15 Cert. SENASAG D.S kg Blanco 15 Cert. SENASAG D.S kg Maíz reventón (Zea mays convar. Microsperma o Zea mays var. Everta) 15 Cert. SENASAG D.S kg Blanco gigante (Zea mays amilacea cv. gigante) 15 Cert. SENASAG D.S kg Morado (Zea mays amilacea cv. morado) 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Arroz Arroz con cáscara (arroz «paddy»): Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Arroz scascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 10 Cert. SENASAG D.S kg Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 10 Cert. SENASAG D.S kg Arroz partido 10 Cert. SENASAG D.S kg Sorgo grano (granífero) Para siembra 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Alforfón, mijo y alpiste; los más cereales Alforfón: Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Mijo: Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Alpiste: Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Fonio (Digitaria spp.) 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 57

57 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa): Para siembra 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Triticale 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Para siembra 10 Cert. SENASAG D.S kg Kiwicha (Amaranthus caudatus), excepto para siembra 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Cañahua (Chenopodium pallidicaule) 10 Cert. SENASAG D.S kg Amaranto (Amaranthus hypochondriacus) 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg CAPÍTULO 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo l café (partidas ó 21.01, según los casos); b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, la partida 19.01; c) las hojuelas o copos maíz y más productos la partida 19.04; d) las hortalizas preparadas o conservadas las partidas 20.01, ó 20.05; e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30); f) el almidón y la fécula que tengan el carácter preparaciones perfumería, tocador o cosmética (Capítulo 33). 2. A) Los productos la molienda los cereales signados en el cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco: a) un contenido almidón (terminado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2); b) un contenido cenizas (duciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3). Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida Sin embargo, el germen cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud las disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas u cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz tela metálica con abertura malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal, en caso contrario, se clasificarán en las partidas u En caso contrario, se clasificarán en las partidas u Cereal (1) Contenido almidón (2) Contenido cenizas (3) Porcentaje que pasa por un tamiz con abertura malla 315 micrómetros (micras) (4) 500 micrómetros (micras) (5) Trigo y centeno 45 2, Cebada Avena Maíz y sorgo grano (granífero) Arroz 45 1, Alforfón En la partida 11.03, se consiran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación los granos cereales que respondan a las condiciones siguientes: a) los maíz, berán pasar por un tamiz tela metálica con abertura malla 2 mm en proporción superior o igual al 95 en peso; b) los los más cereales, berán pasar por un tamiz tela metálica con abertura malla 1,25 mm en proporción superior o igual al 95 en peso. 58 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

58 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Harina trigo o morcajo (tranquillón). 10 Cert. SENASAG D.S kg Harina cereales, excepto trigo o morcajo (tranquillón) Harina maíz 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más: Harina centeno 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Grañones, sémola y «pellets», cereales. - Grañones y sémola: De trigo 10 Cert. SENASAG D.S kg De maíz 10 Cert. SENASAG D.S kg De los más cereales 10 Cert. SENASAG D.S kg «Pellets» 10 Cert. SENASAG D.S kg Granos cereales trabajados otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz la partida 10.06; germen cereales entero, aplastado, en copos o molido. - Granos aplastados o en copos: De avena 10 Cert. SENASAG D.S kg De los más cereales 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): De avena 10 Cert. SENASAG D.S kg II De maíz 10 Cert. SENASAG D.S kg De los más cereales: De cebada 10 Cert. SENASAG D.S kg Los mas 10 Cert. SENASAG D.S kg Germen cereales entero, aplastado, en copos o molido 10 Cert. SENASAG D.S kg Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», papa (patata) Harina, sémola y polvo 10 Cert. SENASAG D.S kg Copos, gránulos y «pellets» 10 Cert. SENASAG D.S kg Harina, sémola y polvo las hortalizas la partida 07.13, sagú o las raíces o tubérculos la partida o los productos l Capítulo De las hortalizas la partida Cert. SENASAG D.S kg De sagú o las raíces o tubérculos la partida 07.14: Maca (Lepidium meyenii) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg De los productos l Capítulo 8: De bananas o plátanos 20 Cert. SENASAG D.S kg De lúcuma (Lúcuma Obovata) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Malta ( cebada u otros cereales), incluso tostada Sin tostar 10 Cert. SENASAG D.S kg CEBADA MALTEADA EN GRANO INCLUSIVE LA CEBADA CERVECERA 10 Cert. SENASAG D.S kg VII Tostada 15 Cert. SENASAG D.S kg CEBADA MALTEADA EN GRANO INCLUSIVE LA CEBADA CERVECERA 15 Cert. SENASAG D.S kg VII Almidón y fécula; inulina. - Almidón y fécula: Almidón trigo 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 59

59 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Almidón maíz 10 Cert. SENASAG D.S kg Fécula papa (patata) 10 Cert. SENASAG D.S kg Fécula yuca (mandioca) 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más almidones y féculas 10 Cert. SENASAG D.S kg Inulina 20 Cert. SENASAG D.S kg Gluten trigo, incluso seco. 20 Cert. SENASAG D.S kg CAPÍTULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE Notas. 1. La nuez y la almendra palma, las semillas algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormira) y «karité», entre otras, se consiran semillas oleaginosas la partida Por el contrario, se excluyen dicha partida los productos las partidas ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20). 2. La partida compren no solo la harina sin sgrasar, sino también la sgrasada parcialmente o la que ha sido sgrasada y spués total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos las partidas a Las semillas remolacha, las pratenses ( prados), las flores ornamentales, hortalizas; árboles forestales o frutales, vezas (excepto las la especie Vicia faba) o altramuces, se consiran semillas para siembra la partida Por el contrario, se excluyen esta partida, aunque se stinen a la siembra: a) las hortalizas vaina y el maíz dulce (Capítulo 7); b) las especias y más productos l Capítulo 9; c) los cereales (Capítulo 10); d) los productos las partidas a o la partida La partida compren, entre otras, las plantas y partes plantas las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies menta, romero, ruda, salvia y ajenjo. Por el contrario, se excluyen: a) los productos farmacéuticos l Capítulo 30; b) las preparaciones perfumería, tocador o cosmética l Capítulo 33; c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, sinfectantes y productos similares la partida En la partida 12.12, el término algas no compren: a) los microorganismos monocelulares muertos la partida 21.02; b) los cultivos microorganismos la partida 30.02; c) los abonos las partidas ó Nota subpartida. 1. En la subpartida , se entien por semillas nabo (nabina) o colza con bajo contenido ácido erúcico las semillas nabo (nabina) o colza las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido ácido erúcico inferior al 2 en peso y un componente sólido cuyo contenido glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Habas (porotos, frijoles, fréjoles) soja (soya), incluso quebrantadas Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Con cáscara 15 Cert. SENASAG D.S kg Sin cáscara, incluso quebrantados 10 Cert. SENASAG D.S kg Copra. 15 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

60 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Semillas lino, incluso quebrantadas Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Semillas nabo (nabina) o colza, incluso quebrantadas Semillas nabo (nabina) o colza con bajo contenido ácido erúcico: Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más: Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Semillas girasol, incluso quebrantadas Para siembra 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados Nueces y almendras palma: Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg NUEZ DE PALMA 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Semillas algodón: Para siembra 0 Cert. SENASAG D.S kg Las más 0 Cert. SENASAG D.S kg Semillas ricino: Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Semillas sésamo (ajonjolí): Para siembra 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Semillas mostaza: Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Semillas cártamo (Carthamus tinctorius): Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Semillas melón: Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Semillas amapola (adormira) 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Para siembra: Semillas chía 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Semillas Karité 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Semillas chía 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Harina semillas o frutos oleaginosos, excepto la harina mostaza De habas (porotos, frijoles, fréjoles) soja (soya) 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más: Harina chía 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 61

61 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Semillas, frutos y esporas, para siembra Semillas remolacha azucarera 5 Cert. SENASAG D.S kg Semillas forrajeras: De alfalfa 0 Cert. SENASAG D.S kg De trébol (Trifolium spp.) 0 Cert. SENASAG D.S kg De festucas 0 Cert. SENASAG D.S kg De pasto azul Kentucky (Poa pratensis L.) 5 Cert. SENASAG D.S kg De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.) 0 Cert. SENASAG D.S kg Las más 0 Cert. SENASAG D.S kg Semillas plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Semillas hortalizas De cebollas, puerros (poros), ajos y más hortalizas l género Allium 10 Cert. SENASAG D.S kg De coles, coliflores, brócoli, nabos y más hortalizas l género Brassica 10 Cert. SENASAG D.S kg De zanahoria (Daucus carota) 10 Cert. SENASAG D.S kg De lechuga (Lactuca sativa) 10 Cert. SENASAG D.S kg De tomates (Licopersicum spp.) 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 5 Cert. SENASAG D.S kg AJO, APIO, BERENJENA, ESPARRAGO, CALABAZAS, ZAPALLO, ACEL, ACHICORIA 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Semillas árboles frutales o forestales 0 Cert. SENASAG D.S kg Semillas tabaco 5 Cert. SENASAG D.S kg Semillas tara (Caesalpinea spinosa) 5 Cert. SENASAG D.S kg Semillas achiote (onoto, bija) 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 0 Cert. SENASAG D.S kg MELON, SANDÍA, HIERBA MATE, CENTROSEMA, CROTALARIAS, ESTEBIA, KENAB, OLIVE Y CANABALIA 5 Cert. SENASAG D.S kg Conos lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets»; lupulino Conos lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets» 10 Cert. SENASAG D.S kg Conos lúpulo triturados, molidos o en «pellets»; lupulino 10 Cert. SENASAG D.S kg Plantas, partes plantas, semillas y frutos las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados Raíces ginseng 10 Cert. SENASAG D.S kg Hojas coca 10 Cert. SENASAG D.S kg Paja adormira 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Orégano (Origanum vulgare) 10 Cert. SENASAG D.S kg Uña gato (Uncaria tomentosa) 10 Cert. SENASAG D.S kg Hierbaluisa (Cymbopogon citratus) 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras frutos y más productos vegetales (incluidas las raíces achicoria sin tostar la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. - Algas: Aptas para la alimentación humana 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Remolacha azucarera 10 Cert. SENASAG D.S kg Algarrobas 10 Cert. SENASAG D.S kg Caña azúcar 10 Cert. SENASAG D.S kg Raíces achicoria 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

62 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más: Estevia (stevia) (Stevia rebaudiana) 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Paja y cascabillo cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets». 10 Cert. SENASAG D.S kg Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets» Harina y «pellets» alfalfa 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg CAPÍTULO 13 GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES Nota. 1. La partida compren, entre otros, los extractos regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio. Por el contrario, se excluyen: a) el extracto regaliz con un contenido sacarosa superior al 10 en peso o presentado como artículo confitería (partida 17.04); b) el extracto malta (partida 19.01); c) los extractos café, té o yerba mate (partida 21.01); d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22); e) el alcanfor natural, la glicirricina y más productos las partidas ó 29.38; f) los concentrados paja adormira con un contenido alcalois superior o igual al 50 en peso (partida 29.39); g) los medicamentos las partidas ó y los reactivos para terminación los grupos o los factores sanguíneos (partida 30.06); h) los extractos curtientes o tintóreos (partidas ó 32.03); ij) los aceites esenciales (incluidos los «concretos» o «absolutos»), los resinois y las oleorresinas extracción, así como los stilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas aceites esenciales y las preparaciones a base sustancias odoríferas los tipos utilizados para la elaboración bebidas (Capítulo 33); k) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01). Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales Goma arábiga 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Goma tragacanto 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Goma laca 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y más mucílagos y espesativos rivados los vegetales, incluso modificados. - Jugos y extractos vegetales: Opio: Concentrado paja adormira 15 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más 15 AP Min. Salud Ley 1008 kg De regaliz 15 Cert. SENASAG D.S kg De lúpulo 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Extracto uña gato (Uncaria tomentosa): Ministerio Economía y Finanzas Públicas 63

63 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Presentado o acondicionado para la venta al por menor 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Extracto habas (porotos, frijoles, fréjoles) soja (soya), incluso en polvo 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Presentados o acondicionados para la venta al por menor 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Materias pécticas, pectinatos y pectatos 5 Cert. SENASAG D.S kg Mucílagos y espesativos rivados los vegetales, incluso modificados: Agar-agar 10 Cert. SENASAG D.S kg Mucílagos y espesativos la algarroba o su semilla o las semillas guar, incluso modificados 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Mucílagos semilla tara (Caesalpinea spinosa) 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg CAPÍTULO 14 MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE Notas. 1. Se excluyen este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales las especies principalmente utilizadas para la fabricación textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil. 2. La partida compren, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitus terminadas, con los extremos redonados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos mimbre, caña y similares, la médula roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas mara (partida 44.04). 3. La partida no compren la lana mara (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos cepillería (partida 96.03). Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Materias vegetales las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten [ratán], caña, junco, mimbre, rafia, paja cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza tilo) Bambú 10 Cert. SENASAG D.S kg Roten (ratán) 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte Línteres algodón 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Achiote en polvo (onoto, bija) 10 Cert. SENASAG D.S kg Tara en polvo (Caesalpinea spinosa) 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

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66 S E C C I Ó N III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL CAPÍTULO 15 GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) el tocino y grasa cerdo o ave, la partida 02.09; b) la manteca, grasa y aceite cacao (partida 18.04); c) las preparaciones alimenticias con un contenido productos la partida superior al 15 en peso (generalmente Capítulo 21); d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos las partidas a 23.06; e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones perfumería, tocador o cosmética, los aceites sulfonados y más productos la Sección VI; f) el caucho facticio rivado los aceites (partida 40.02). 2. La partida no incluye el aceite aceituna extraído con disolventes (partida 15.10). 3. La partida no compren las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente snaturalizados, que permanecen clasificados en la partida las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin snaturalizar. 4. Las pastas neutralización, las borras o heces aceite, la brea esteárica, la brea suarda y la pez glicerol, se clasifican en la partida Nota subpartida. En las subpartidas y , se entien por aceite nabo ( nabina) o colza con bajo contenido ácido erúcico, el aceite fijo con un contenido ácido erúcico inferior al 2 en peso. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Grasa cerdo (incluida la manteca cerdo) y grasa ave, excepto las las partidas ó Manteca cerdo 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más grasas cerdo 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Grasa animales las especies bovina, ovina o caprina, excepto las la partida Sebo: Desnaturalizado 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más: Desnaturalizadas 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Estearina solar, aceite manteca cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar otro modo. 15 Cert. SENASAG D.S kg Grasas y aceites, y sus fracciones, pescado o mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente Aceites hígado pescado y sus fracciones: De hígado bacalao 5 Cert. SENASAG D.S kg De los más pescados: En bruto 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Grasas y aceites pescado y sus fracciones, excepto los aceites hígado: En bruto 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 67

67 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Grasas y aceites mamíferos marinos y sus fracciones 15 Cert. SENASAG D.S kg Grasa lana y sustancias grasas rivadas, incluida la lanolina Grasa lana en bruto (suarda o suintina) 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más: Lanolina 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más 5 Cert. SENASAG D.S kg Las mas grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar quimicamente Aceite pie buey 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Aceite soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente Aceite en bruto, incluso sgomado 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Con adición sustancias snaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Aceite maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente Aceite en bruto 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Aceite oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente Virgen 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones la partida Cert. SENASAG D.S kg Aceite palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente Aceite en bruto 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Aceites girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. - Aceites girasol o cártamo, y sus fracciones: Aceites en bruto: De girasol 10 Cert. SENASAG D.S kg De cártamo 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: De girasol 10 Cert. SENASAG D.S kg De cártamo 10 Cert. SENASAG D.S kg Aceite algodón y sus fracciones: Aceite en bruto, incluso sin gosipol 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

68 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Aceites coco ( copra), almendra palma o babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. - Aceite coco ( copra) y sus fracciones: Aceite en bruto 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Aceites almendra palma o babasú, y sus fracciones: Aceites en bruto: De almendra palma 20 Cert. SENASAG D.S kg De babasú 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más: De almendra palma 10 Cert. SENASAG D.S kg De babasú 20 Cert. SENASAG D.S kg Aceites nabo ( nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. - Aceites nabo ( nabina) o colza con bajo contenido ácido erúcico y sus fracciones: Aceites en bruto 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Aceites en bruto 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. - Aceite lino ( linaza) y sus fracciones: Aceite en bruto 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Aceite maíz y sus fracciones: Aceite en bruto 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Aceite ricino y sus fracciones 20 Cert. SENASAG D.S kg Aceite sésamo (ajonjolí) y sus fracciones 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Aceite chía y sus fracciones 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar otro modo Grasas y aceites, animales, y sus fracciones 20 Cert. SENASAG D.S kg Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones 10 Cert. SENASAG D.S kg Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias grasas o aceites, animales o vegetales, o fracciones diferentes grasas o aceites, este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, la partida Margarina, excepto la margarina líquida 10 Cert. SENASAG D.S kg II Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 69

69 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, shidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados químicamente otra forma, excepto los la partida 15,16; mezclas o preparaciones no alimenticias grasas o aceites, animales o vegetales, o fracciones diferentes grasas o aceites este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Linoxina 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. 5 Cert. SENASAG D.S kg Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera abejas o otros insectos y esperma ballena o otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas Ceras vegetales: Cera carnauba 5 Cert. SENASAG D.S kg Cera canlilla 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más: Cera abejas o otros insectos 15 Cert. SENASAG D.S kg Esperma ballena o otros cetáceos (espermaceti) 15 Cert. SENASAG D.S kg Degrás; residuos procentes l tratamiento grasas o ceras, animales o vegetales. 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

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72 S E C C I Ó N IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota. 1) En esta Sección, el término «pellets» signa los productos en forma cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 en peso. 2) Son «trozos sazonados» las subpartidas , y , aquellos en los que esta condición se presenta en su masa, y en los que no son físicamente separables los agentes terminantes esta condición. CAPÍTULO 16 PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS Notas. 1. Este Capítulo no compren la carne, spojos, pescado ni crustáceos, moluscos y más invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 en peso embutidos, carne, spojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos o más invertebrados acuáticos, o una mezcla estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos los mencionados, se clasifican en la partida l Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos la partida ni a las preparaciones las partidas ó Notas subpartida. 1. En la subpartida , se entien por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones carne, spojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación esta finición se hará abstracción, en su caso, los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones puen contener pequeñas cantidas fragmentos visibles carne o spojos. La subpartida tendrá prioridad sobre las más subpartidas la partida Los pescados, crustaceos, moluscos y más invertebrados acuáticos citados en las subpartidas las partidas y solo con los nombres vulgares corresponn a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre. Nota complementaria. 1. Se entien por trozos sazonados las subpartidas , , y , aquellos en los que esta condición se presenta en su masa, y en los que no son físicamente separables los agentes terminantes esta condición Embutidos y productos similares carne, spojos o sangre; preparaciones alimenticias a base estos productos. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más preparaciones y conservas carne, spojos o sangre Preparaciones homogeneizadas 10 Cert. SENASAG D.S kg De hígado cualquier animal 10 Cert. SENASAG D.S kg De aves la partida 01.05: De pavo (gallipavo): En trozos sazonados y congelados 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg De gallo o gallina: En trozos sazonados y congelados 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más: En trozos sazonados y congelados 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg De la especie porcina: Jamones y trozos jamón 10 Cert. SENASAG D.S kg Paletas y trozos paleta 20 Cert. SENASAG D.S kg Las más, incluidas las mezclas 20 Cert. SENASAG D.S kg De la especie bovina 20 Cert. SENASAG D.S kg Las más, incluidas las preparaciones sangre cualquier animal 20 Cert. SENASAG D.S kg Extractos y jugos carne, pescado o crustáceos, moluscos o más invertebrados acuáticos. 20 Cert. SENASAG D.S kg Preparaciones y conservas pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas pescado. - Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 73

73 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Salmones 20 Cert. SENASAG D.S kg Arenques 20 Cert. SENASAG D.S kg Sardinas, sardinelas y espadines: En salsa tomate 10 Cert. SENASAG D.S kg SARDINAS EN CONSERVAS 10 Cert. SENASAG D.S kg II En aceite 10 Cert. SENASAG D.S kg SARDINAS EN CONSERVAS 10 Cert. SENASAG D.S kg II En agua y sal 10 Cert. SENASAG D.S kg SARDINAS EN CONSERVAS 10 Cert. SENASAG D.S kg II Las más 20 Cert. SENASAG D.S kg SARDINAS EN CONSERVAS 20 Cert. SENASAG D.S kg II Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.): Atunes 15 Cert. SENASAG D.S kg Listados y bonitos 20 Cert. SENASAG D.S kg BONITOS 20 Cert. SENASAG D.S kg II Caballas 20 Cert. SENASAG D.S kg CABALLAS EN CONSERVAS EXCEPTO DE ESTORNINOS 20 Cert. SENASAG D.S kg II Anchoas 20 Cert. SENASAG D.S kg Anguilas 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más preparaciones y conservas pescado 10 Cert. SENASAG D.S kg CONSERVAS DE SARDINAS Y CONSERVAS DE JUREL 10 Cert. SENASAG D.S kg II PREPARACIONES Y CONSERVAS DE BONITO 10 Cert. SENASAG D.S kg II Caviar y sus sucedáneos: Caviar 20 Cert. SENASAG D.S kg Sucedáneos l caviar 20 Cert. SENASAG D.S kg Crustáceos, moluscos y más invertebrados acuáticos, preparados o conservados Cangrejos (excepto macruros) 20 Cert. SENASAG D.S kg Camarones, langostinos y más cápodos Natantia: Presentados en envases no herméticos 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Bogavantes 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más crustáceos 20 Cert. SENASAG D.S kg PICOS (DE MAR) (MEBALANUS PSITTACUS) [PREPARADOS O CONSERVADOS] 20 Cert. SENASAG D.S kg II Moluscos: Ostras 15 Cert. SENASAG D.S kg Vieiras, volaniras y más moluscos los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten 15 Cert. SENASAG D.S kg Mejillones 15 Cert. SENASAG D.S kg Jibias, globitos, calamares y potas 15 Cert. SENASAG D.S kg Pulpos 15 Cert. SENASAG D.S kg Almejas, berberechos y arcas: Almejas 20 Cert. SENASAG D.S kg Berberechos y arcas 15 Cert. SENASAG D.S kg Abulones u orejas mar 15 Cert. SENASAG D.S kg Caracoles, excepto los mar 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Locos (Chanque) y machas 20 Cert. SENASAG D.S kg II Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más invertebrados acuáticos: Pepinos mar 15 Cert. SENASAG D.S kg Erizos mar 15 Cert. SENASAG D.S kg Medusas 15 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

74 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg CHORROS O CHORROS ZAPATO, CHOLS O CHOLGUAS, OSTIONES 15 Cert. SENASAG D.S kg II CAPÍTULO 17 AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA Nota. 1. Este Capítulo no compren: a) los artículos confitería que contengan cacao (partida 18.06); b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa [levulosa]) y más productos la partida 29.40; c) los medicamentos y más productos l Capítulo 30. Nota subpartida. 1. En las subpartidas , y se entien por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5. 2. La subpartida compren solamente el azúcar caña, obtenida sin centrifugación, con un contenido sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente a una lectura polarimétrica superior o igual a 69 º pero inferior a 93 º. El producto contiene solamente microcristales anhédricos naturales, forma irregular, invisibles a simple vista, roados por residuos melaza y más constituyentes l azúcar caña. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Azúcar caña o remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. - Azúcar en bruto sin adición aromatizante ni colorante: De remolacha 20 Cert. SENASAG D.S kg Azúcar caña mencionado en la Nota 2 subpartida este Capítulo 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más azúcares caña 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Con adición aromatizante o colorante 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Sacarosa químicamente pura 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe azúcar sin adición aromatizante ni colorante; sucedáneos la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. - Lactosa y jarabe lactosa: Con un contenido lactosa superior o igual al 99 en peso, expresado en lactosa 10 Cert. SENASAG D.S kg anhidra, calculado sobre producto seco Los más: Lactosa 10 Cert. SENASAG D.S kg Jarabe lactosa 10 Cert. SENASAG D.S kg Azúcar y jarabe arce («maple») 10 Cert. SENASAG D.S kg Glucosa y jarabe glucosa, sin fructosa o con un contenido fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20 en peso: Con un contenido glucosa superior o igual al 99 en peso, expresado en glucosa 5 Cert. SENASAG D.S kg anhidra, calculado sobre producto seco (Dextrosa) Jarabe glucosa 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Glucosa y jarabe glucosa, con un contenido fructosa sobre producto seco superior o igual al 20 pero inferior al 50, en peso, excepto el azúcar invertido: Glucosa 10 Cert. SENASAG D.S kg Jarabe glucosa 15 Cert. SENASAG D.S kg Fructosa químicamente pura 5 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 75

75 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Las más fructosas y jarabe fructosa, con un contenido fructosa sobre producto seco 15 Cert. SENASAG D.S kg superior al 50 en peso, excepto el azúcar invertido Los más, incluido el azúcar invertido y más azúcares y jarabes azúcar, con un contenido fructosa sobre producto seco 50 en peso: Sucedáneos la miel, incluso mezclados con miel natural 20 Cert. SENASAG D.S kg Azúcar y melaza caramelizados 20 Cert. SENASAG D.S kg Azúcares con adición aromatizante o colorante 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más jarabes 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Melaza procente la extracción o l refinado l azúcar Melaza caña 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Artículos confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) cles y más gomas mascar, incluso recubiertos azúcar: Recubiertos azúcar 10 Cert. SENASAG D.S kg II Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg II Los más: Bombones, caramelos, confites y pastillas 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg CAPÍTULO 18 CACAO Y SUS PREPARACIONES Notas. 1. Este Capítulo no compren las preparaciones las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, ó La partida compren los artículos confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 este Capítulo, las más preparaciones alimenticias que contengan cacao. Nota Complementaria subpartida: 1. En la subpartida , la expresión «para siembra» compren solamente los productos consirados como tales por las autoridas competentes los Ministerios Agricultura los Países Miembros. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. - Crudo: Para siembra 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Tostado 15 Cert. SENASAG D.S kg Cáscara, películas y más residuos cacao. 10 Cert. SENASAG D.S kg Pasta cacao, incluso sgrasada Sin sgrasar 15 Cert. SENASAG D.S kg Desgrasada total o parcialmente 15 Cert. SENASAG D.S kg Manteca, grasa y aceite cacao. - Manteca cacao: Con un índice aciz expresado en ácido oleico inferior o igual a 1 15 Cert. SENASAG D.S kg Con un índice aciz expresado en ácido oleico superior a 1 pero inferior o igual a Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

76 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Con un índice aciz expresado en ácido oleico superior a Cert. SENASAG D.S kg Grasa y aceite cacao 15 Cert. SENASAG D.S kg Cacao en polvo sin adición azúcar ni otro edulcorante. 10 Cert. SENASAG D.S kg Chocolate y más preparaciones alimenticias que contengan cacao Cacao en polvo con adición azúcar u otro edulcorante 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg Sin adición azúcar, ni otros edulcorantes 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más, en bloques, tabletas o barras: Rellenos: Sin adición azúcar, ni otros edulcorantes 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Sin rellenar 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg PREPARACIONES PARA LA ALIMENTACIÓN INFANTIL, CON UN CONTENIDO DE CACAO SUPERIOR O IGUAL AL 40 E INFERIOR AL 50 EN PESO 20 Cert. SENASAG D.S kg II CAPÍTULO 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 en peso embutidos, carne, spojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos o más invertebrados acuáticos, o una mezcla estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos la partida 19.02; b) los productos a base harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación los animales (partida 23.09); c) los medicamentos y más productos l Capítulo En la partida 19.01, se entien por: a) grañones, los grañones cereales l Capítulo 11; b) harina y sémola: 1) la harina y sémola cereales l Capítulo 11; 2) la harina, sémola y polvo, origen vegetal, cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo hortalizas secas (partida 07.12), papa (patata) (partida 11.05) o hortalizas vaina secas (partida 11.06). 3. La partida no compren las preparaciones con un contenido cacao superior al 6 en peso calculado sobre una base totalmente sgrasada, ni las recubiertas totalmente chocolate o más preparaciones alimenticias que contengan cacao la partida (partida 18.06). 4. En la partida 19.04, la expresión preparados otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas los Capítulos 10 u 11. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Extracto malta; preparaciones alimenticias harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto malta, que no contengan cacao o con un contenido cacao inferior al 40 en peso calculado sobre una base totalmente sgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias productos las partidas 04,01 a 04,04 que no contengan cacao o con un contenido cacao inferior al 5 en peso calculado sobre una base totalmente sgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor: Fórmulas lácteas para niños hasta 12 meses edad 15 Cert. Min. Salud Ley 3460 kg Las más: A base harinas, sémolas, almidones, féculas o extractos malta 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 77

77 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg EXCEPTO HARINA LACTEADA 10 Cert. SENASAG D.S kg II Mezclas y pastas para la preparación productos panaría, pastelería o galletería, la 10 Cert. SENASAG D.S kg partida Los más: Extracto malta 15 Cert. SENASAG D.S kg Manjar blanco o dulce leche 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas ( carne u otras sustancias) o preparadas otra forma, tales como espaguetis, fios, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. - Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar otra forma: Que contengan huevo 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas otra forma 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más pastas alimenticias 10 Cert. SENASAG D.S kg Cuscús 20 Cert. SENASAG D.S kg Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. 20 Cert. SENASAG D.S kg Productos a base cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte Productos a base cereales obtenidos por inflado o tostado 10 Cert. SENASAG D.S kg Preparaciones alimenticias obtenidas con copos cereales sin tostar o con mezclas copos 10 Cert. SENASAG D.S kg cereales sin tostar y copos cereales tostados o cereales inflados Trigo «bulgur» 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Productos panaría, pastelería o galletería, incluso con adición cacao; hostias, sellos vacíos los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares Pan crujiente llamado «Knäckebrot» 10 Cert. SENASAG D.S kg Pan especias 10 Cert. SENASAG D.S kg Galletas dulces (con adición edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»): Galletas dulces (con adición edulcorante) 10 Cert. SENASAG D.S kg Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres») 20 Cert. SENASAG D.S kg Pan tostado y productos similares tostados 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Galletas saladas o aromatizadas 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg CAPÍTULO 20 PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11; b) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 en peso embutidos, carne, spojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos o más invertebrados acuáticos, o una mezcla estos productos (Capítulo 16); c) los productos panaría, pastelería o galletería y los más productos la partida 19.05; d) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas la partida Ministerio Economía y Finanzas Públicas

78 2. Las partidas y no comprenn las jaleas y pastas frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos confitería (partida 17.04) ni los artículos chocolate (partida 18.06). 3. Las partidas 20.01, y comprenn, según los casos, solo los productos l Capítulo 7 o las partidas u (excepto la harina, sémola y polvo los productos l Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos los mencionados en la Nota 1 a). 4. El jugo tomate con un contenido extracto seco superior o igual al 7 en peso, se clasifica en la partida En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin aumentar la viscosidad l producto por reducción su contenido agua u otros medios. 6. En la partida 20.09, se entien por jugos sin fermentar y sin adición alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 vol (véase la Nota 2 l Capítulo 22). Notas subpartida. 1. En la subpartida , se entien por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones hortalizas, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación esta finición se hará abstracción, en su caso, los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones puen contener pequeñas cantidas fragmentos visibles hortalizas. La subpartida tendrá prioridad sobre las más subpartidas la partida En la subpartida , se entien por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación esta finición se hará abstracción, en su caso, los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones puen contener pequeñas cantidas fragmentos visibles frutas u otros frutos. La subpartida tendrá prioridad sobre las más subpartidas la partida En las subpartidas , , , , y , se entien por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala un hidrómetro Brix o el índice refracción expresado en porcentaje l contenido sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura 20ºC o corregido para una temperatura 20ºC cuando la lectura se realice a una temperatura diferente. Nota Complementaria Nacional 1. En la Partida 20.09, se consira jugo fruta, al producto sin fermentar pero fermentable obtenido por procedimientos mecánicos a partir frutas. El jugo fruta podrá haber sido concentrado y luego reconstituido con agua para conservar su composición inicial, los factores calidad l mismo y para que el contenido fruta sea l 100. En caso reconstitución jugos (zumos) previamente concentrados cuando la cantidad agua adicionada exceda la cantidad inicial contenida en el jugo, éste tendrá el carácter diluido y por tanto la consiración bebida la Partida Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Hortalizas, frutas u otros frutos y más partes comestibles plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético Pepinos y pepinillos 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Aceitunas 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) Tomates enteros o en trozos 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) Hongos l género Agaricus 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Las más hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos la partida Papas (patatas) 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más hortalizas y las mezclas hortalizas 20 Cert. SENASAG D.S kg Las más hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos la partida Hortalizas homogeneizadas 20 Cert. SENASAG D.S kg Papas (patatas): Chuño y tunta 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) 20 Cert. SENASAG D.S kg Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.): Desvainados 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Espárragos 20 Cert. SENASAG D.S kg Aceitunas 20 Cert. SENASAG D.S kg Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) 20 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 79

79 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE 36 - Las más hortalizas y las mezclas hortalizas: Brotes bambú 20 Cert. SENASAG D.S kg Las más: Alcachofas (alcauciles) 20 Cert. SENASAG D.S kg Pimiento piquillo (Capsicum annuum) 20 Cert. SENASAG D.S kg Las más 20 Cert. SENASAG D.S kg Hortalizas frutas u otros frutos o sus cortezas y más partes plantas, confitados con 20 Cert. SENASAG D.S kg azúcar (almibarados, glaseados o escarchados) CORTEZAS DE FRUTAS Y DEMAS PARTES (EXCEPTO DE LIMON), Y LAS DEMAS FRUTAS 20 Cert. SENASAG D.S kg VII (EXCEPTO CASTAÑAS GLASEADAS O CANDIDAS) NAPOLITOS 20 Cert. SENASAG D.S kg Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición azúcar u otro edulcorante Preparaciones homogeneizadas 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más: De agrios (cítricos): Confituras, jaleas y mermeladas 20 Cert. SENASAG D.S kg Purés y pastas 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más: De piñas (ananás): Confituras, jaleas y mermeladas 10 Cert. SENASAG D.S kg Purés y pastas 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Confituras, jaleas y mermeladas 20 Cert. SENASAG D.S kg Purés y pastas 20 Cert. SENASAG D.S kg Frutas u otros frutos y más partes comestibles plantas, preparados o conservados otro modo, incluso con adición azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. - Frutos cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y más semillas, incluso mezclados entre sí: Maníes (cacahuetes, cacahuates): Manteca 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más, incluidas las mezclas: Nueces marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú») 20 Cert. SENASAG D.S kg Pistachos 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más, incluidas las mezclas 20 Cert. SENASAG D.S kg Piñas (ananás): En agua con adición azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe 20 Cert. SENASAG D.S kg Las más piñas 20 Cert. SENASAG D.S kg Agrios (cítricos) 20 Cert. SENASAG D.S kg Peras 20 Cert. SENASAG D.S kg Damascos (albaricoques, chabacanos) 20 Cert. SENASAG D.S kg Cerezas: En agua con adición azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe 20 Cert. SENASAG D.S kg Las más 20 Cert. SENASAG D.S kg Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas: En agua con adición azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe 20 Cert. SENASAG D.S kg DURAZNOS EN ALMIBAR AL POR MAYOR 20 Cert. SENASAG D.S kg II Ministerio Economía y Finanzas Públicas

80 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg AL NATURAL, AL POR MAYOR 10 Cert. SENASAG D.S kg II Fresas (frutillas) 20 Cert. SENASAG D.S kg FRESAS (FRUTILLAS) EN ALMIBAR, AL POR MAYOR Y LAS DEMAS AL NATURAL AL POR 20 Cert. SENASAG D.S kg II MAYOR - Los más, incluidas las mezclas, excepto las mezclas la subpartida : Palmitos 20 Cert. SENASAG D.S kg Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea) 20 Cert. SENASAG D.S kg Mezclas 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Papayas 20 Cert. SENASAG D.S kg PAPAYAS CON ALCOHOL 20 Cert. SENASAG D.S kg Mangos 20 Cert. SENASAG D.S kg MANGOS CON ALCOHOL 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg GUAPURÚ, NAPOLITOS, GUAYABA Y MEZCLAS CON ALCOHOL O ALMIBAR 20 Cert. SENASAG D.S kg Jugos frutas u otros frutos (incluido el mosto uva) o hortalizas sin fermentar y sin adición alcohol, incluso con adición azúcar u otro edulcorante. - Jugo naranja: Congelado 20 Cert. SENASAG D.S l Sin congelar, valor Brix inferior o igual a Cert. SENASAG D.S l Los más 20 Cert. SENASAG D.S l Jugo toronja o pomelo: De valor Brix inferior o igual a Cert. SENASAG D.S l Los más 20 Cert. SENASAG D.S l Jugo cualquier otro agrio (cítrico): De valor Brix inferior o igual a Cert. SENASAG D.S l Los más: De limón la subpartida Cert. SENASAG D.S l Los más 20 Cert. SENASAG D.S l Jugo piña (ananá): De valor Brix inferior o igual a Cert. SENASAG D.S l Los más 20 Cert. SENASAG D.S l Jugo tomate 20 Cert. SENASAG D.S l Jugo uva (incluido el mosto): De valor Brix inferior o igual a Cert. SENASAG D.S l Los más 20 Cert. SENASAG D.S l Jugo manzana: De valor Brix inferior o igual a Cert. SENASAG D.S l Los más 20 Cert. SENASAG D.S l Jugo cualquier otra fruta o fruto u hortaliza: De arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitisidaea) 10 Cert. SENASAG D.S l Los más: De papaya 20 Cert. SENASAG D.S l De maracuyá (parchita) (Passiflora edulis) 20 Cert. SENASAG D.S l De guanábana (Annona muricata) 20 Cert. SENASAG D.S l De mango 20 Cert. SENASAG D.S l De camu camu (Myrciaria dubia) 20 Cert. SENASAG D.S l De hortaliza 20 Cert. SENASAG D.S l Los más 10 Cert. SENASAG D.S l Mezclas jugos 10 Cert. SENASAG D.S l Ministerio Economía y Finanzas Públicas 81

81 CAPÍTULO 21 PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) las mezclas hortalizas la partida 07.12; b) los sucedáneos l café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01); c) el té aromatizado (partida 09.02); d) las especias y más productos las partidas a 09.10; e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 en peso embutidos, carne, spojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos o más invertebrados acuáticos, o una mezcla estos productos (Capítulo 16), excepto los productos scritos en las partidas ó 21.04; f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y más productos las partidas ó 30.04; g) las preparaciones enzimáticas la partida Los extractos los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida En la partida 21.04, se entien por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación esta finición se hará abstracción, en su caso, los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones puen contener pequeñas cantidas fragmentos visibles. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Extractos, esencias y concentrados café, té o yerba mate y preparaciones a base estos productos o a base café, té o yerba mate; achicoria tostada y más sucedáneos l café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. - Extractos, esencias y concentrados café y preparaciones a base estos extractos, esencias o concentrados o a base café: Extractos, esencias y concentrados 15 Cert. SENASAG D.S kg Preparaciones a base extractos, esencias o concentrados o a base café 15 Cert. SENASAG D.S kg Extractos, esencias y concentrados té o yerba mate y preparaciones a base estos 10 Cert. SENASAG D.S kg extractos, esencias o concentrados o a base té o yerba mate Achicoria tostada y más sucedáneos l café tostados y sus extractos, esencias y concentrados 10 Cert. SENASAG D.S kg Levaduras (vivas o muertas); los más microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas la partida 30.02); polvos para hornear preparados Levaduras vivas: Levadura cultivo 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Levaduras muertas; los más microorganismos monocelulares muertos 10 Cert. SENASAG D.S kg Preparaciones en polvo para hornear 10 Cert. SENASAG D.S kg Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina mostaza y mostaza preparada Salsa soja (soya) 10 Cert. SENASAG D.S kg «Ketchup» y más salsas tomate 10 Cert. SENASAG D.S kg Harina mostaza y mostaza preparada: Harina mostaza 20 Cert. SENASAG D.S kg Mostaza preparada 10 Cert. SENASAG D.S kg VII Los más: Salsa mayonesa 10 Cert. SENASAG D.S kg VII Ministerio Economía y Finanzas Públicas

82 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Condimentos y sazonadores, compuestos 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados: Preparaciones para sopas, potajes o caldos 10 Cert. SENASAG D.S kg Sopas, potajes o caldos, preparados 10 Cert. SENASAG D.S kg Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas 20 Cert. SENASAG D.S kg Helados, incluso con cacao Helados que no contengan leche, ni productos lácteos 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte Concentrados proteínas y sustancias proteicas texturadas: - - Concentrados proteínas: De soya, con un contenido proteína en base seca entre 65 y Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Sustancias proteicas texturadas 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más: Polvos para la preparación budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares 10 Cert. SENASAG D.S kg Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 vol, para la elaboración bebidas Presentadas en envases acondicionadas para la venta al por menor 10 Cert. SENASAG D.S kg VII Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg II Hidrolizados proteínas 5 Cert. SENASAG D.S kg Autolizados levadura 15 Cert. SENASAG D.S kg Mejoradores panificación 15 Cert. SENASAG D.S kg Preparaciones edulcorantes: A base estevia 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Complementos y suplementos alimenticios: Que contengan como ingrediente principal uno o más extractos vegetales, partes 10 Cert. SENASAG D.S kg plantas, semillas o frutos, incluidas las mezclas entre sí Que contengan como ingrediente principal uno o más extractos vegetales, partes 20 Cert. SENASAG D.S kg plantas, semillas o frutos, con una o más vitaminas, minerales u otras sustancias Que contengan como ingrediente principal una o más vitaminas con uno o más 10 Cert. SENASAG D.S kg minerales Que contengan como ingrediente principal una o más vitaminas 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Fórmulas no lácteas para niños hasta 12 meses edad 10 Cert. Min. Salud Ley 3460 kg Las más: 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 83

83 CAPÍTULO 22 BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los productos este Capítulo (excepto los la partida 22.09) preparados para uso culinario tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03); b) el agua mar (partida 25.01); c) el agua stilada, conductibilidad o l mismo grado pureza (partida 28.53); agua d) las disoluciones acuosas con un contenido ácido acético superior al 10 en peso (partida 29.15); e) los medicamentos las partidas ó 30.04; f) los productos perfumería o tocador (Capítulo 33). 2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se termina a la temperatura 20 C. 3. En la partida 22.02, se entien por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas a o en la partida Notas subpartida. 1. En la subpartida , se entien por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura 20 C en recipiente cerrado. Notas Complementarias Nacionales 1. En las subpartidas , se entien por bebidas energizantes a aquellas bebidas hipertónicas que contienen en su composición cafeína, taurina, aminoácidos u otras sustancias que se distinguen las bebidas la subpartida (bebidas re-hidratantes u otras bebidas gaseosas y no gaseosas) ya que disminuyen o eliminan la sensación agotamiento o aumenta el potencial rendimiento físico en la persona que lo consume. 2. Amás lo establecido en la Nota subpartida 1, se entien por vinos espumosos la subpartida a aquellos que partiendo un vino base contienen gas carbónico origen endógeno como consecuencia una segunda fermentación provocada por la adición azucares y levaduras, o exógeno como consecuencia l agregado dióxido carbono. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve Agua mineral y agua gaseada 10 Cert. SENASAG D.S l VII Los más 20 Cert. SENASAG D.S l Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y más bebidas no alcohólicas, excepto los jugos frutas u otros frutos o hortalizas la partida Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición azúcar u otro edulcorante o 10 Cert. SENASAG D.S l aromatizada: Las más: Bebidas energizantes, incluso gaseadas 10 Cert. SENASAG D.S l Elaboradas a base pulpa, o jugo (zumo) frutas y otros frutos esterilizantes 10 Cert. SENASAG D.S l Las más 10 Cert. SENASAG D.S l Cerveza malta. 10 Cert. SENASAG D.S l Vino uvas frescas, incluso encabezado; mosto uva, excepto el la partida Vino espumoso 10 Cert. SENASAG D.S l Los más vinos; mosto uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 10 Cert. SENASAG D.S l Los más: Mosto uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol 10 Cert. SENASAG D.S l (mosto apagado) Los más vinos 10 Cert. SENASAG D.S l Los más mostos uva 10 Cert. SENASAG D.S l Ministerio Economía y Finanzas Públicas

84 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Vermut y más vinos uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 10 Cert. SENASAG D.S l Los más 10 Cert. SENASAG D.S l Las más bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas bebidas fermentadas y mezclas bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte cha maíz 10 Cert. SENASAG D.S l Sidra, perada y aguamiel (hidromiel) 10 Cert. SENASAG D.S l II Las más 10 Cert. SENASAG D.S l Alcohol etílico sin snaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 vol; alcohol etílico y aguardiente snaturalizados, cualquier graduación Alcohol etílico sin snaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 vol 10 l Alcohol etílico y aguardiente snaturalizados, cualquier graduación 10 l Alcohol etílico sin snaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 vol; aguardientes, licores y más bebidas espirituosas Aguardiente vino o orujo uvas: - - De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»): Pisco 10 Cert. SENASAG D.S l Singani 10 Cert. SENASAG D.S l Los más 10 Cert. SENASAG D.S l De orujo uvas («grappa» y similares) 10 Cert. SENASAG D.S l Whisky 10 Cert. SENASAG D.S l Ron y más aguardientes procentes la stilación, previa fermentación, productos 10 Cert. SENASAG D.S l la caña azúcar «Gin» y ginebra 10 Cert. SENASAG D.S l Vodka 10 Cert. SENASAG D.S l Licores: De anís 10 Cert. SENASAG D.S l Cremas 10 Cert. SENASAG D.S l Los más 10 Cert. SENASAG D.S l Los más: Alcohol etílico sin snaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 vol 10 Cert. SENASAG D.S l Aguardiente agaves (tequila y similares) 10 Cert. SENASAG D.S l Los más aguardientes: De anís 10 Cert. SENASAG D.S l Los más 10 Cert. SENASAG D.S l Los más 10 Cert. SENASAG D.S l Vinagre y sucedáneos l vinagre obtenidos a partir l ácido acético. 20 Cert. SENASAG D.S l Ministerio Economía y Finanzas Públicas 85

85 CAPÍTULO 23 RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES Nota. 1. Se incluyen en la partida los productos los tipos utilizados para la alimentación los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales la materia originaria, excepto los sperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procentes estos tratamientos Nota subpartida. 1. En la subpartida , se entien por semillas nabo (nabina) o colza con bajo contenido ácido erúcico las semillas finidas en la Nota 1 subpartida l Capítulo Harina, polvo y «pellets», carne, spojos, pescado o crustáceos, moluscos o más invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Harina, polvo y «pellets», carne o spojos; chicharrones: charrones 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Harina, polvo y «pellets», pescado o crustáceos, moluscos o más invertebrados acuáticos: - - De pescado: Con un contenido grasa superior a 2 en peso 15 Cert. SENASAG D.S kg HARINA DE PESCADO 15 Cert. SENASAG D.S kg II Con un contenido grasa inferior o igual a 2 en peso 15 Cert. SENASAG D.S kg HARINA DE PESCADO 15 Cert. SENASAG D.S kg II Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Salvados, moyuelos y más residuos l cernido, la molienda o otros tratamientos los cereales o las leguminosas, incluso en «pellets» De maíz 15 Cert. SENASAG D.S kg De trigo 15 Cert. SENASAG D.S kg De los más cereales 15 Cert. SENASAG D.S kg De leguminosas 15 Cert. SENASAG D.S kg Residuos la industria l almidón y residuos similares, pulpa remolacha, bagazo caña azúcar y más sperdicios la industria azucarera, heces y sperdicios cervecería o stilería, incluso en «pellets» Residuos la industria l almidón y residuos similares 15 Cert. SENASAG D.S kg Pulpa remolacha, bagazo caña azúcar y más sperdicios la industria 10 Cert. SENASAG D.S kg azucarera Heces y sperdicios cervecería o stilería 15 Cert. SENASAG D.S kg Tortas y más residuos sólidos la extracción l aceite soja (soya), incluso molidos o en «pellets». 10 Cert. SENASAG D.S kg Tortas y más residuos sólidos la extracción l aceite maní (cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en «pellets». 15 Cert. SENASAG D.S kg Tortas y más residuos sólidos la extracción grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los las partidas ó De semillas algodón 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

86 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De semillas lino 15 Cert. SENASAG D.S kg De semillas girasol 10 Cert. SENASAG D.S kg De semillas nabo (nabina) o colza: Con bajo contenido ácido erúcico 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg De coco o copra 15 Cert. SENASAG D.S kg De nuez o almendra palma 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Lías o heces vino; tártaro bruto. 15 Cert. SENASAG D.S kg Materias vegetales y sperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», los tipos utilizados para la alimentación los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte Harina flores marigold 15 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Preparaciones los tipos utilizados para la alimentación los animales Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor: Presentados en latas herméticas 20 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Las más: Preparaciones forrajeras con adición melazas o azúcar 15 Cert. SENASAG D.S kg Premezclas 10 Cert. SENASAG D.S kg Sustitutos la leche para alimentación terneros 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg II CAPÍTULO 24 TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota subpartida Este Capítulo no compren los cigarrillos medicinales (Capítulo 30). Nota subpartida. 1. En la subpartida , se consira tabaco para pipa agua el tabaco stinado a ser fumado en una pipa agua y que está constituido por una mezcla tabaco y glicerol, incluso con aceites y extractos aromáticos, melaza o azúcar, e incluso aromatizado o saborizado con frutas. Sin embargo, los productos para pipa agua, que no contengan tabaco, se excluyen esta subpartida. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Tabaco en rama o sin elaborar; sperdicios tabaco Tabaco sin svenar o snervar: Tabaco negro 10 Cert. SENASAG D.S kg Tabaco rubio 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 87

87 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Tabaco total o parcialmente svenado o snervado: Tabaco negro 10 Cert. SENASAG D.S kg Tabaco rubio 10 Cert. SENASAG D.S kg Desperdicios tabaco 10 Cert. SENASAG D.S kg Cigarros (puros) (incluso spuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, tabaco o sucedáneos l tabaco Cigarros (puros) (incluso spuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco 10 Cert. IBNORCA D.S u Cigarrillos que contengan tabaco: De tabaco negro 10 Cert. IBNORCA D.S u De tabaco rubio 10 Cert. IBNORCA D.S u Los más 20 Cert. IBNORCA D.S u Los más tabacos y sucedáneos l tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos tabaco. - Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos tabaco en cualquier proporción: Tabaco para pipa agua mencionado en la Nota 1 subpartida este Capítulo 10 Cert. IBNORCA D.S kg Los más 10 Cert. IBNORCA D.S kg Los más: Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido» 10 Cert. IBNORCA D.S kg Los más 10 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

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90 S E C C I Ó N V PRODUCTOS MINERALES CAPÍTULO 25 SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS Notas. 1. Salvo disposición en contrario y a reserva lo previsto en la Nota 4 siguiente, solo se clasificarán en las partidas este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura l producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida. Se pue añadir a los productos este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos terminados que para uso general. 2. Este Capítulo no compren: a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02); b) las tierras colorantes con un contenido hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 en peso (partida 28.21); c) los medicamentos y más productos l Capítulo 30; d) las preparaciones perfumería, tocador o cosmética (Capítulo 33); e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos edificios (partida 68.03); f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas ó 71.03); g) los cristales cultivados cloruro sodio o óxido magnesio (excepto los elementos óptica) peso unitario superior o igual a 2,5 g, la partida 38.24; los elementos óptica cloruro sodio o óxido magnesio (partida 90.01); h) las tizas para billar (partida 95.04); ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) sastre (partida 96.09). 3. Cualquier producto susceptible clasificarse en la partida y en otra partida este Capítulo, se clasificará en la partida La partida compren, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos hierro micáceos naturales; la espuma mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente molados; el azabache; el carbonato estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido estroncio; los restos y cascos cerámica, trozos ladrillo y bloques hormigón rotos. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Sal (incluidas la mesa y la snaturalizada) y cloruro sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición antiaglomerantes o agentes que garanticen una buena fluiz; agua mar Sal mesa 10 Cert. SENASAG D.S kg VII Cloruro sodio, con pureza superior o igual al 99,5, incluso en disolución acuosa 5 kg Los más: Desnaturalizada 10 Cert. SENASAG D.S kg Para alimento ganado 0 Cert. SENASAG D.S kg Las más 5 kg Piritas hierro sin tostar. 5 kg Azufre cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. 5 kg Grafito natural En polvo o en escamas 5 kg Los más 5 kg Arenas naturales cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas l Capítulo Arenas silíceas y arenas cuarzosas 5 kg Las más 10 kg Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso sbastada o simplemente troceada, por aserrado o otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares Cuarzo 5 kg Cuarcita 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 91

91 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Caolín y más arcillas caolínicas, incluso calcinados Caolín, incluso calcinado 10 kg Las más 5 kg Las más arcillas (excepto las arcillas dilatadas la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras chamota o dinas Bentonita 10 kg Arcillas refractarias 10 kg Las más arcillas 10 kg Andalucita, cianita y silimanita 5 kg Mullita 5 kg Tierras chamota o dinas 5 kg Creta. 5 kg Fosfatos calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas Sin moler 0 kg Molidos 0 kg Sulfato bario natural (baritina); carbonato bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido bario la partida Sulfato bario natural (baritina) 10 kg Carbonato bario natural (witherita) 5 kg Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) y más tierras silíceas análogas, nsidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas. 5 kg Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y más abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente Piedra pómez: En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava piedra pómez o 10 kg "Bimskies") Las más 5 kg Esmeril, corindón natural, granate natural y más abrasivos naturales 5 kg Pizarra, incluso sbastada o simplemente troceada, por aserrado o otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. 5 kg Mármol, travertinos, «ecaussines» y más piedras calizas talla o construcción nsidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso sbastados o simplemente troceados, por aserrado o otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. - Mármol y travertinos: En bruto o sbastados 5 kg Simplemente troceados, por aserrado o otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 5 kg «Ecaussines» y más piedras calizas talla o construcción; alabastro 5 kg Granito, pórfido, basalto, arenisca y más piedras talla o construcción, incluso sbastados o simplemente troceados, por aserrado o otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. - Granito: En bruto o sbastado 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

92 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Simplemente troceado, por aserrado o otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 10 kg Arenisca 5 kg Las más piedras talla o construcción 5 kg Cantos, grava, piedras machacadas, los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pernal, incluso tratados térmicamente; macadán escorias o sechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo piedras las partidas ó 25.16, incluso tratados térmicamente Cantos, grava, piedras machacadas, los tipos generalmente utilizados para hacer 10 kg hormigón, o para firmes carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pernal, incluso tratados térmicamente Macadán escorias o sechos industriales similares, incluso con materiales citados en 5 kg la subpartida Macadán alquitranado 5 kg Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo piedras las partidas ó 25.16, incluso tratados térmicamente: De mármol 5 kg Los más 5 kg Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita sbastada o simplemente troceada, por aserrado o otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado dolomita Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda» 5 kg Dolomita calcinada o sinterizada 5 kg Aglomerado dolomita 5 kg Carbonato magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidas otros óxidos añadidos antes la sinterización; otro óxido magnesio, incluso puro Carbonato magnesio natural (magnesita) 5 kg Los más: Magnesia electrofundida 5 kg Oxido magnesio, incluso químicamente puro 5 kg Magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidas otros óxidos añadidos antes la sinterización 5 kg Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidas aceleradores o retardadores Yeso natural; anhidrita 5 kg Yeso fraguable 10 kg Castinas; piedras para la fabricación cal o cemento. 5 kg Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido calcio la partida Cal viva 10 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Cal apagada 10 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Cal hidráulica 10 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o «clinker»), incluso coloreados. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 93

93 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Cementos sin pulverizar («clinker») 10 kg Cemento Portland: Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente 10 kg Los más 10 kg Cementos aluminosos 5 kg Los más cementos hidráulicos 10 kg Amianto (asbesto) Crocidolita: Fibras 5 AP Min Medio Ambiente y Agua Ley 1333 kg Los más 5 AP Min Medio Ambiente y Agua Ley 1333 kg Los más 5 AP Min Medio Ambiente y Agua Ley 1333 kg Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares («splittings»); sperdicios mica Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares («splittings») 5 kg Mica en polvo 5 kg Desperdicios mica 5 kg Esteatita natural, incluso sbastada o simplemente troceada, por aserrado o otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco Sin triturar ni pulverizar 5 kg Triturados o pulverizados 5 kg Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido H3BO3 inferior o igual al 85, calculado sobre producto seco Boratos sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados) 10 kg Los más 10 kg Felspato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor Felspato 5 kg Espato flúor: Con un contenido fluoruro calcio inferior o igual al 97 en peso 5 kg Con un contenido fluoruro calcio superior al 97 en peso 10 kg Leucita; nefelina y nefelina sienita 5 kg Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar 5 kg Kieserita, epsomita (sulfatos magnesio naturales) 5 kg Las más 5 kg CAPÍTULO 26 MINERALES METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) las escorias y sechos industriales similares preparados en forma macadán (partida 25.17); b) el carbonato magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19); c) los lodos procentes los pósitos almacenamiento aceites petróleo constituidos esencialmente por estos aceites (partida 27.10); d) las escorias sfosforación l Capítulo 31; e) la lana escoria, roca y lanas minerales similares (partida 68.06); f) los sperdicios y sechos metal precioso o chapado metal precioso (plaqué); los más sperdicios y sechos que contengan metal precioso o compuestos metal precioso, los tipos utilizados principalmente para la recuperación l metal precioso (partida 71.12); g) las matas cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión los minerales (Sección XV). 94 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

94 2. En las partidas a 26.17, se entien por minerales, los las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción l mercurio, los metales la partida o los metales las Secciones XIV o XV, aunque no se stinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, que solo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica. 3. La partida solo compren: a) las escorias, cenizas y residuos los tipos utilizados en la industria para la extracción l metal o la fabricación compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procentes la incineración sechos y sperdicios municipales (partida 26.21); b) las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, los tipos utilizados para la extracción arsénico o metal o para la fabricación sus compuestos químicos. Notas subpartida. 1. En la subpartida , se entien por lodos gasolina con plomo y lodos compuestos antitonantes con plomo, los lodos procentes los pósitos almacenamiento gasolina y los compuestos antitonantes, que contengan plomo (por ejemplo: tetraetilo plomo), y constituidos esencialmente por plomo, compuestos plomo y óxido hierro. 2. Las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, los tipos utilizados para la extracción arsénico o estos metales o para la elaboración sus compuestos químicos, se clasificarán en la subpartida Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Minerales hierro y sus concentrados, incluidas las piritas hierro tostadas (cenizas piritas). - Minerales hierro y sus concentrados, excepto las piritas hierro tostadas (cenizas piritas): Sin aglomerar 5 kg Aglomerados 5 kg Piritas hierro tostadas (cenizas piritas) 5 kg Minerales manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido manganeso superior o igual al 20 en peso, sobre producto seco. 5 kg Minerales cobre y sus concentrados. 10 kg Minerales níquel y sus concentrados. 5 kg Minerales cobalto y sus concentrados. 5 kg Minerales aluminio y sus concentrados. 5 kg Minerales plomo y sus concentrados. 10 kg Minerales cinc y sus concentrados. 10 kg Minerales estaño y sus concentrados. 10 kg Minerales cromo y sus concentrados. 5 kg Minerales volframio (tungsteno) y sus concentrados. 10 kg Minerales uranio o torio, y sus concentrados Minerales uranio y sus concentrados 5 kg Minerales torio y sus concentrados 5 kg Minerales molibno y sus concentrados Tostados 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 95

95 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN ACE Los más 5 kg Minerales titanio y sus concentrados. 5 kg Minerales niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados Minerales circonio y sus concentrados 5 kg Los más 5 kg Minerales los metales preciosos y sus concentrados Minerales plata y sus concentrados 10 kg Los más: Minerales oro y sus concentrados 5 kg Los más 5 kg Los más minerales y sus concentrados Minerales antimonio y sus concentrados 10 kg Los más 10 kg Escorias granuladas (arena escorias) la sirurgia. 5 kg Escorias (excepto las granuladas), batiduras y más sperdicios la sirurgia. 5 kg Escorias, cenizas y residuos (excepto los la sirurgia) que contengan metal, arsénico o compuestos - Que contengan principalmente cinc: Matas galvanización 5 kg Los más 5 kg Que contengan principalmente plomo: Lodos gasolina con plomo y lodos compuestos antitonantes con plomo 5 Kg Los más 5 Kg Que contengan principalmente cobre 5 Kg Que contengan principalmente aluminio 5 Kg Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, los tipos utilizados para la 5 Kg extracción arsénico o estos metales o para la elaboración sus compuestos químicos - Los más: Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas 5 Kg Los más 5 Kg Las más escorias y cenizas, incluidas las cenizas algas; cenizas y residuos procentes la incineración sechos y sperdicios municipales Cenizas y residuos procentes la incineración sechos y sperdicios municipales 5 Kg Las más 5 Kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

96 CAPÍTULO 27 COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los productos orgánicos constitución química finida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11; b) los medicamentos las partidas ó 30.04; c) las mezclas hidrocarburos no saturados, las partidas 33.01, ó La expresión aceites petróleo o mineral bituminoso, empleada en el texto la partida 27.10, se aplica, no solo a los aceites petróleo o mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento obtención. Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que stilen menos l 60 en volumen a 300 C referidos a milibares cuando se utilice un método stilación a baja presión (Capítulo 39). 3. En la partida 27.10, se entien por sechos aceites, los sechos que contengan principalmente aceites petróleo o mineral bituminoso (tal como se finen en la Nota 2 este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos aceites incluyen, principalmente: a) los aceites impropios para su uso inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados); b) los lodos provenientes los pósitos almacenamiento aceites petróleo que contengan principalmente aceites este tipo y una alta concentración aditivos (por ejemplo: productos químicos) utilizados en la elaboración productos primarios; c) los aceites que se presenten en forma emulsiones en agua o mezclas con agua, tales como las resultantes l rrame o lavado pósitos almacenamiento, o l uso aceites corte en las operaciones mecanizado. Notas subpartida. 1. En la subpartida , se consira antracita, la hulla con un contenido límite materias volátiles inferior o igual al 14, calculado sobre producto seco sin materias minerales. 2. En la subpartida , se consira hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite materias volátiles superior al 14, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a kcal/kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales. 3. En las subpartidas , , y , se consiran benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y naftaleno los productos con un contenido benceno, tolueno, xilenos o naftaleno, superior al 50 en peso, respectivamente. 4. En la subpartida , se entien por aceites livianos (ligeros) y preparaciones, los aceites y las preparaciones que stilen en volumen, incluidas las pérdidas, una cantidad superior o igual al 90 a 210 ºC, según el método ASTM D En las subpartidas la partida 27.10, el término biodiésel signa a los ésteres monoalquílicos ácidos grasos los tipos utilizados como carburantes o combustibles, rivados grasas y aceites animales o vegetales, incluso usados. Notas Complementarias. 1. En las Notas Complementarias siguientes, mientras no se indique expresamente, las Normas ASTM serán las la American Society por Testing Materials, edición 1976, sobre finiciones y especificaciones normalizadas para productos petrolíferos y lubricantes. 2. Para la aplicación la partida 27.10, se consirarán: a) «Aceites medios» (subpartidas a ), los aceites y preparaciones que stilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos l 90, a 210ºC, y 65 o más a 250ºC (Norma ASTM D 86). b) «Aceites pesados» (subpartidas a ), los aceites y preparaciones que stilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos l 65 a 250ºC (Norma ASTM D 86, edición 1976) o en los cuales el porcentaje stilación a 250ºC no pueda terminarse con dicha Norma. 3. Se entien por Espíritu petróleo («white spirit») (subpartida ), un aceite liviano, sin aditivos, que stile entre 5 y 90 en volumen, incluidas las pérdidas, en un rango temperatura inferior o igual a 60ºC, siempre que su punto inflamación sea superior a 21ºC, según el método Abel Pensky (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D56 4. Sin perjuicio la aplicación la Nota Complementaria 2 a), se entien por «gasolina aviación», aquella mezcla hidrocarburos rivados petróleo, gasolina natural o mezclas hidrocarburos sintéticos o aromáticos, o ambos, 100 agua, sedimentos y materiales sólidos en suspensión apta para ser utilizada como combustible en aviones con motores combustión interna encendido por chispa (motores explosión) y que posean amás las siguientes características: a) Azufre: Contenido máximo 0,05 en peso según Método D-2622 (ASTM); b) Goma: Contenido máximo, luego 5 horas oxidación acelerada: 6mg/100ml según Método D-873 (ASTM). c) Indice antitonante (Indice Octano): d) Tensión vapor: Máximo 0,499 kg/cm² (49 kpa) y mínimo 0,387 kg/cm² (38 kpa) según Método D-323 (ASTM); e) Tetraetilo plomo: Contenido máximo según Método D-3341 (ASTM). Tipo gasolina Método Método D-909 D *145 Tipo gasolina Tetraetilo plomo (ml/l) , , , ,22 5. Se entien por «Queroseno» (subpartida ), los aceites medios finidos en la Nota Complementaria 2 a) anterior, cuyo punto inflamación sea superior a 21ºC según el método «Abel-Pensky» (Norma DIN 51755) por el método ASTM D56 6. Se entien por Diesel Oil (gasóleo oil) (subpartida ), los aceites pesados finidos en la Nota Complementaria 2b) anterior, que stilen en volumen, incluidas las pérdidas, el 85 o más a 350ºC (Norma ASTM D-86). 7. Se entien por Fuel «Fuel Oil» (subpartida ), el aceite pesado (distinto l diesel oil gasóleo ) que stilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos l 85 a 350ºC, stilen 25 o más en volumen, a 300ºC, si su punto goteo es superior a 10º C bajo cero. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 97

97 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Hullas; briquetas, ovois y combustibles sólidos similares, obtenidos la hulla. - Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar: Antracitas 5 kg Hulla bituminosa 5 kg Las más hullas 5 kg Briquetas, ovois y combustibles sólidos similares, obtenidos la hulla 5 kg Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar 5 kg Lignitos aglomerados 5 kg Turba (comprendida la utilizada para cama animales), incluso aglomerada. 5 Cert. SENASAG D.S kg Coques y semicoques hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón retorta Coques y semicoques hulla 5 kg Coques y semicoques lignito o turba 5 kg Carbón retorta 5 kg Gas hulla, gas agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas petróleo y más hidrocarburos gaseosos Alquitranes hulla, lignito o turba y más alquitranes minerales, aunque estén shidratados o scabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos. 5 kg kg Aceites y más productos la stilación los alquitranes hulla alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos Benzol (benceno) 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Toluol (tolueno) 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Xilol (xilenos) 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Naftaleno 5 kg Las más mezclas hidrocarburos aromáticos que stilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65 en volumen a 250 C, según la norma ASTM D 86: Nafta disolvente 5 kg Las más 5 kg Los más: Aceites creosota 5 kg Los más: Antraceno 5 kg Los más 5 kg Brea y coque brea alquitrán hulla o otros alquitranes minerales Brea 10 kg Coque brea 10 kg Aceites crudos petróleo o mineral bituminoso. 10 m Aceites petróleo o mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido aceites petróleo o mineral bituminoso superior o igual al 70 en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; sechos aceites. 98 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

98 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN - Aceites petróleo o mineral bituminoso, (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido aceites petróleo o mineral bituminoso superior o igual al 70 en peso, en las que estos aceites constituyen el elemento base, excepto las que contengan biodiésel y los ; sechos aceites: Aceites livianos (ligeros) y preparaciones: Gasolinas sin tetraetilo plomo: Para motores aviación (grado 100) 10 AP AN Hidrocb D.S m Para motores vehículos automóviles: ' Con un índice antitonante, inferior a AP Min. Gobierno - AN Hidrocb Ley 1008 m D.S Con un índice antitonante superior o igual a 87, pero inferior a AP Min. Gobierno - AN Hidrocb Ley 1008 m D.S Con un índice antitonante superior o igual a 90, pero inferior a AP Min. Gobierno - AN Hidrocb Ley 1008 m D.S Con un índice antitonante superior o igual a AP Min. Gobierno - AN Hidrocb Ley 1008 D.S m Los más 10 AP AN Hidrocb D.S m Gasolinas con tetraetilo plomo: Para motores aviación 10 AP Min. Gobierno - AN Hidrocb Ley 1008 m D.S Las más 10 AP Min. Gobierno - AN Hidrocb Ley 1008 D.S m Los más: Espíritu petróleo («White Spirit») 10 AP Min. Gobierno Ley 1008 m II Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas 15 AP Min. Gobierno - AN Hidrocb Ley 1008 m D.S Tetrapropileno 10 m Mezclas n-parafinas 5 AP AN Hidrocb D.S m Mezclas n-olefinas 10 AP AN Hidrocb D.S m Los más 10 m Los más: Aceites medios y preparaciones: Mezclas n-parafinas 5 AP AN Hidrocb D.S m Mezclas n-olefinas 10 AP AN Hidrocb D.S m Queroseno 10 AP Min. Gobierno - AN Hidrocb Ley 1008 m D.S Carburorreactores, tipo queroseno, para reactores y turbinas 10 AP Min. Gobierno - AN Hidrocb Ley 1008 m D.S Los más 5 AP AN Hidrocb D.S m Aceites pesados: Gasoils (gasoleo) (diésel) 10 AP Min. Gobierno - AN Hidrocb Ley 1008 m D.S Fueloils (fuel) 10 AP Min. Gobierno - AN Hidrocb D.S m Los más (Aceites pesados) 10 AP AN Hidrocb D.S m Preparaciones a base aceites pesados: Mezclas n-parafinas 5 AP AN Hidrocb D.S m Mezclas n-olefinas 10 AP AN Hidrocb D.S m Aceites para aislamiento eléctrico 10 AP AN Hidrocb D.S m Grasas lubricantes 10 AP AN Hidrocb D.S m Aceites base para lubricantes 10 AP AN Hidrocb D.S m Aceites para transmisiones hidráulicas 10 AP AN Hidrocb D.S m Aceites blancos ( vaselina o parafina) 10 AP AN Hidrocb D.S m Otros aceites lubricantes 10 AP AN Hidrocb D.S m Los más 10 AP AN Hidrocb D.S m Aceites petróleo o mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido aceites petróleo o mineral bituminoso superior o igual al 70 en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los sechos aceites. 10 AP AN Hidrocb D.S m Ministerio Economía y Finanzas Públicas 99

99 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN - Desechos aceites: Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos 10 m polibromados (PBB) Los más 10 m Gas petróleo y más hidrocarburos gaseosos. - Licuados: Gas natural 10 m Propano 10 AP AN Hidrocb D.S m Butanos 10 m Etileno, propileno, butileno y butadieno 10 m Los más: Gas licuado petróleo (GLP) 10 AP AN Hidrocb D.S m Los más 10 AP AN Hidrocb D.S m En estado gaseoso: Gas natural 10 m Los más 5 m Vaselina; parafina, cera petróleo microcristalina, «slack wax», ozoquerita, cera lignito, cera turba, más ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados Vaselina: En bruto 5 kg Las más 10 kg Parafina con un contenido aceite inferior al 0,75 en peso 10 AP AN Hidrocb D.S kg Los más: Cera petróleo microcristalina 10 kg Ozoquerita y ceresina 5 kg Parafina con un contenido aceite superior o igual a 0,75 en peso 5 AP AN Hidrocb D.S kg Los más 5 kg Coque petróleo, betún petróleo y más residuos los aceites petróleo o mineral bituminoso. - Coque petróleo: Sin calcinar 10 kg Calcinado 10 kg Betún petróleo 10 kg Los más residuos los aceites petróleo o mineral bituminoso 10 kg Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas Pizarras y arenas bituminosas 10 kg Los más 10 kg II Mezclas bituminosas a base asfalto o betún naturales, betún petróleo, alquitrán mineral o brea alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, «cut backs») Mástiques bituminosos 10 kg II Los más 10 kg LOS DEMAS MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO 10 kg II Energía eléctrica kwh Ministerio Economía y Finanzas Públicas

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102 SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Notas. 1. A) Cualquier producto que responda al texto específico una las partidas ó 28.45, se clasificará en dicha partida y no en otra la Nomenclatura, excepto los minerales metales radiactivos. B) Salvo lo dispuesto en el apartado A) anterior, cualquier producto que responda al texto específico una las partidas 28.43, ó 28.52, se clasifica en dicha partida y no en otra esta Sección. 2. Sin perjuicio las disposiciones la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra la Nomenclatura. 3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e intificables como stinados, spués mezclados, a constituir un producto las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: a) netamente intificables, por su acondicionamiento, como stinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) presentados simultáneamente; c) intificables, por su naturaleza o por sus cantidas respectivas, como complementarios unos otros. CAPÍTULO 28 PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS Notas. 1. Salvo disposición en contrario, las partidas este Capítulo comprenn solamente: a) los elementos químicos aislados y los compuestos constitución química finida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) las disoluciones acuosas los productos l apartado a) anterior; c) las más disoluciones los productos l apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones seguridad o por necesidas l transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos terminados que para uso general; d) los productos los apartados a), b) o c) anteriores, con adición un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte; e) los productos los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición una sustancia antipolvo o un colorante, para facilitar su intificación o por razones seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos terminados que para uso general. 2. Amás los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos bases inorgánicas (partida 28.42), los productos orgánicos comprendidos en las partidas a y 28.52, y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos carbono que se enumeran a continuación: a) los óxidos carbono, el cianuro hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y más ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11); b) los oxihalogenuros carbono (partida 28.12); c) el disulfuro carbono (partida 28.13); d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y más cianatos complejos bases inorgánicas (partida 28.42); e) el peróxido hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro carbono, los halogenuros tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus rivados metálicos (partida 28.53), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31). 3. Salvo las disposiciones la Nota 1 la Sección VI, este Capítulo no compren: a) el cloruro sodio y el óxido magnesio, incluso puros, y los más productos la Sección V; b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior; c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 l Capítulo 31; d) los productos inorgánicos los tipos utilizados como luminóforos, la partida 32.06; frita vidrio y más vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, la partida 32.07; e) el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras la partida 38.13; los productos borradores tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, la partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos óptica) sales halogenadas metales alcalinos o alcalinotérreos, peso unitario superior o igual a 2,5 g, la partida 38.24; f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones l Capítulo 71; g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es cir, carburos metálicos sinterizados con un metal), la Sección XV; h) los elementos óptica, en particular, los sales halogenadas metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01). 4. Los ácidos complejos constitución química finida constituidos por un ácido elementos no metálicos l Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico l Subcapítulo IV, se clasifican en la partida Las partidas a comprenn solamente las sales y peroxosales metales y las amonio. Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida La partida compren solamente: a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos número atómico superior a 84; b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los metal precioso o metal común las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí; c) los compuestos inorgánicos u orgánicos estos elementos o isótopos, aunque no sean constitución química finida, incluso mezclados entre sí; d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 µci/g); e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) reactores nucleares; f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables. En la presente Nota y en las partidas y se consiran isótopos: - los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico; Ministerio Economía y Finanzas Públicas 103

103 - las mezclas isótopos un mismo elemento enriquecidas en uno o varios sus isótopos, es cir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente. 7. Se clasifican en la partida las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido fósforo superior al 15 en peso. 8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas («wafers») o formas análogas, se clasificarán en la partida Nota subpartida. 1. En la subpartida , se entien por constitución química finida todos los compuestos orgánicos o inorgánicos mercurio que cumplan las condiciones los apartados a) a e) la Nota 1 l Capítulo 28 o los apartados a) a h) la Nota 1 l Capítulo 29. I.- ELEMENTOS QUIMICOS umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Flúor, cloro, bromo y yodo Cloro 5 kg Yodo 5 kg Flúor; bromo 5 kg Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. 5 kg Carbono (negros humo y otras formas carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte) Negro acetileno 5 kg Los más 5 kg Hidrógeno, gases nobles y más elementos no metálicos Hidrógeno 5 kg Gases nobles: Argón 10 kg Los más 10 kg Nitrógeno 10 kg Oxígeno 10 kg Boro; telurio: Boro 5 kg Telurio 5 kg Silicio: Con un contenido silicio superior o igual al 99,99 en peso 5 kg Los más 5 kg Fósforo: Fósforo rojo o amorfo 5 kg Los más 5 kg Arsénico 5 kg Selenio: En polvo 5 kg Los más 5 kg Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio. - Metales alcalinos o alcalinotérreos: Sodio 5 kg Calcio 5 kg Los más 5 kg Metales las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

104 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Mercurio 5 kg II.- ACIDOS INORNICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS Cloruro hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico Cloruro hidrógeno (ácido clorhídrico) 10 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Acido clorosulfúrico 5 kg Acido sulfúrico; oleum Acido sulfúrico 10 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Oleum (ácido sulfúrico fumante) 10 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Acido nítrico; ácidos sulfonítricos Acido nítrico 5 kg Acidos sulfonítricos 5 kg Pentóxido difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean constitución química finida Pentóxido difósforo 5 kg Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos: Acido fosfórico 5 kg Acidos polifosfóricos 0 kg Oxidos boro; ácidos bóricos Acido ortobórico 10 kg Los más 5 kg Los más ácidos inorgánicos y los más compuestos oxigenados inorgánicos los elementos no metálicos. - Los más ácidos inorgánicos: Fluoruro hidrógeno (ácido fluorhídrico) 5 kg Los más: Acido aminosulfónico (ácido sulfámico) 5 kg Derivados l fósforo 5 kg Cianuro hidrógeno 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Los más 5 kg Los más compuestos oxigenados inorgánicos los elementos no metálicos: Dióxido carbono 10 kg Dióxido silicio: Gel sílice 5 kg Los más 5 kg Los más: Hemióxido nitrógeno (óxido nitroso, protóxido nitrógeno) 10 kg Trióxido diarsénico (sesquióxido arsénico, anhídrido arsenioso, arsénico 10 kg blanco) Los más: Dióxido azufre 10 kg Los más 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 105

105 III.- DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Halogenuros y oxihalogenuros los elementos no metálicos Cloruros y oxicloruros: Tricloruro arsénico 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Dicloruro carbonilo (fosgeno) 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg De fósforo: Oxicloruro fósforo 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Tricloruro fósforo 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Pentacloruro fósforo 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Los más 5 kg De azufre: Monocloruro azufre 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Dicloruro azufre 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Los más 5 kg Cloruro tionilo 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Los más 5 kg Los más 5 kg Sulfuros los elementos no metálicos; trisulfuro fósforo comercial Disulfuro carbono 10 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Los más: Sulfuros fósforo 5 kg Los más 5 kg IV.- BASES INORNICAS Y OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES Amoníaco anhidro o en disolución acuosa Amoníaco anhidro 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Amoníaco en disolución acuosa 10 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Hidróxido sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido potasio (potasa cáustica); peróxidos sodio o potasio. - Hidróxido sodio (sosa o soda cáustica): Sólido 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg En disolución acuosa (lejía sosa o soda cáustica) 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Hidróxido potasio (potasa cáustica) 0 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Peróxidos sodio o potasio 0 kg Hidróxido y peróxido magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, estroncio o bario Hidróxido y peróxido magnesio 5 kg Oxidos, hidróxidos y peróxidos, estroncio o bario 5 kg Oxido cinc; peróxido cinc Oxido cinc (blanco o flor cinc) 10 kg Peróxido cinc 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

106 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Corindón artificial, aunque no sea químicamente finido; óxido aluminio; hidróxido aluminio Corindón artificial, aunque no sea constitución química finida 5 kg Oxido aluminio, excepto el corindón artificial 5 kg Hidróxido aluminio 5 kg Oxidos e hidróxidos cromo Trióxido cromo 5 kg Los más: Trióxido dicromo (sesquióxido cromo u «óxido ver») 5 kg Los más 5 kg Oxidos manganeso Dióxido manganeso 5 kg Los más 5 kg Oxidos e hidróxidos hierro; tierras colorantes con un contenido hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 en peso Oxidos e hidróxidos hierro: Oxidos 5 kg Hidróxidos 5 kg Tierras colorantes 5 kg Oxidos e hidróxidos cobalto; óxidos cobalto comerciales. 5 kg Oxidos titanio Dióxido titanio (óxido titánico o anhídrido titánico) 10 kg Los más 5 kg Oxidos plomo; minio y minio anaranjado Monóxido plomo (litargirio, masicote) 5 kg Los más 10 kg Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las más bases inorgánicas; los más óxidos, hidróxidos y peróxidos metales Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas 10 kg Oxido e hidróxido litio 5 kg Oxidos e hidróxidos vanadio 5 kg Oxidos e hidróxidos níquel 5 kg Oxidos e hidróxidos cobre 5 kg Oxidos germanio y dióxido circonio 5 kg Oxidos e hidróxidos molibno 5 kg Oxidos antimonio 10 kg Los más: Oxidos e hidróxidos estaño 5 kg Oxido e hidróxido calcio 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Los más 5 kg V.- SALES Y PEROXOSALES METALICAS DE LOS ACIDOS INORNICOS Ministerio Economía y Finanzas Públicas 107

107 28.26 Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y más sales complejas flúor. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN - Fluoruros: De aluminio 5 kg Los más: De sodio 5 kg Los más 5 kg Hexafluoroaluminato sodio (criolita sintética) 5 kg Los más 5 kg Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros Cloruro amonio 5 kg Cloruro calcio 5 kg Los más cloruros: De magnesio 5 kg De aluminio 5 kg De níquel 5 kg Los más: De cobre 5 kg De estaño 5 kg De hierro 10 kg De zinc 5 kg Los más: De cobalto 10 kg De plomo 5 kg Los más 5 kg Oxicloruros e hidroxicloruros: De cobre 10 kg Los más: De aluminio 5 kg Los más 5 kg Bromuros y oxibromuros: Bromuros sodio o potasio 5 kg Los más 5 kg Yoduros y oxiyoduros: De sodio o potasio 5 kg Los más 5 kg Hipocloritos; hipoclorito calcio comercial; cloritos; hipobromitos Hipoclorito calcio comercial y más hipocloritos calcio 10 kg Los más: - - Hipocloritos: De sodio 10 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Los más 10 kg Cloritos 5 kg Hipobromitos 5 kg Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos. - Cloratos: De sodio 5 kg Los más: 108 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

108 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN De potasio 5 kg Los más 5 kg Los más: Percloratos 5 kg Yodato potasio 5 kg Los más 5 kg Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean constitución química finida Sulfuros sodio: Sulfuro sodio 10 kg Hidrogenosulfuro (sulfhidrato) sodio 5 kg Los más: Sulfuro potasio 5 kg Los más 0 kg Ditionitos y sulfoxilatos De sodio 5 kg Los más 5 kg Sulfitos; tiosulfatos Sulfitos sodio 5 kg Los más sulfitos: De amonio 5 kg Los más 5 kg Tiosulfatos: De sodio 10 kg Los más 5 kg Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos). - Sulfatos sodio: Sulfato disodio 10 kg II Los más 5 kg Los más sulfatos: De magnesio 5 kg De aluminio 10 kg De níquel 5 kg De cobre 10 kg II De bario 10 kg Los más: De hierro 5 kg De plomo 5 kg De cromo 10 kg DE CROMO BASICO 10 kg II De cinc 10 kg Los más 10 kg Alumbres: De aluminio 5 kg Los más 5 kg Peroxosulfatos (persulfatos): De sodio 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 109

109 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Los más 5 kg Nitritos; nitratos Nitritos 0 kg Nitratos: De potasio 5 kg Los más: De magnesio 5 kg Los más 5 kg Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean constitución química finida Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos) 5 kg Fosfatos: De monosodio o disodio 5 kg De potasio 5 kg Hidrogenoortofosfato calcio («fosfato dicálcico») 5 kg Los más fosfatos calcio 10 kg Los más: De hierro 5 kg De triamonio 5 kg Los más 5 kg Polifosfatos: Trifosfato sodio (tripolifosfato sodio) 10 kg Los más: Pirofosfatos sodio 5 kg Los más 5 kg Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato amonio comercial que contenga carbamato amonio Carbonato disodio 10 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Hidrogenocarbonato (bicarbonato) sodio 10 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg VII Carbonatos potasio 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Carbonato calcio 10 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Carbonato bario 5 kg Los más: Carbonatos litio 5 kg Carbonato estroncio 5 kg Los más: Carbonato magnesio precipitado 5 kg Carbonato amonio 5 kg Carbonato cobalto 5 kg Carbonato níquel 5 kg Sesquicarbonato sodio 5 kg Los más 5 kg Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos. - Cianuros y oxicianuros: De sodio: Cianuro 10 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

110 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Oxicianuro 10 kg Los más 5 kg Cianuros complejos 5 kg Silicatos; silicatos comerciales los metales alcalinos. - De sodio: Metasilicatos 10 kg Los más 10 kg Los más: De aluminio 10 kg De calcio precipitado 5 kg De magnesio 5 kg De potasio 10 kg Los más 5 kg Boratos; peroxoboratos (perboratos). - Tetraborato disodio (bórax refinado): Anhidro 5 kg Los más 10 kg Los más boratos 10 kg Peroxoboratos (perboratos) 5 kg Sales los ácidos oxometálicos o peroxometálicos Dicromato sodio 5 kg Los más cromatos y dicromatos; peroxocromatos: Cromatos cinc o plomo 5 kg Cromato potasio 5 kg Cromato sodio 5 kg Dicromato potasio 5 kg Dicromato talio 5 kg Los más 5 kg Manganitos, manganatos y permanganatos: Permanganato potasio 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Los más 5 kg Molibdatos 10 kg Volframatos (tungstatos) 5 kg Los más: Aluminatos 5 kg Los más 5 kg Las más sales los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean constitución química finida), excepto los aziduros (azidas) Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean constitución 5 kg química finida UNICAMENTE AQUELLOS QUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUIMICA DEFINIDA (POR 5 kg VII EJEMPLO ZEOLITAS) Las más: Arsenitos y arseniatos 5 kg Cloruros dobles o complejos: De amonio y cinc 10 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 111

111 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Los más 5 kg Fosfatos dobles o complejos (fosfosales) 5 kg Las más 5 kg VI.- VARIOS Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos metal precioso, aunque no sean constitución química finida; amalgamas metal precioso Metal precioso en estado coloidal 5 kg Compuestos plata: Nitrato plata 10 kg Los más 5 kg Compuestos oro 5 kg Los más compuestos; amalgamas 5 kg Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos 5 AP IBTEN D.L kg cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos uranio natural Uranio enriquecido en U235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, 5 AP IBTEN D.L kg dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U235, plutonio o compuestos estos productos Uranio empobrecido en U235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, 5 AP IBTEN D.L kg dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U235, torio o compuestos estos productos Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los las subpartidas , ó ; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radioactivos: Residuos radiactivos 5 PROHB CPE kg Los más 5 AP IBTEN D.L kg Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) reactores nucleares 5 AP IBTEN D.L kg Isótopos, excepto los la partida 28.44; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean constitución química finida Agua pesada (óxido uterio) 5 kg Los más 5 kg Compuestos inorgánicos u orgánicos, metales las tierras raras, l itrio, l escandio o las mezclas estos metales Compuestos cerio 5 kg Los más 5 kg Peróxido hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea. 5 kg Fosfuros, aunque no sean constitución química finida, excepto los ferrofósforos. 5 kg Carburos, aunque no sean constitución química finida De calcio 10 kg De silicio 10 kg Los más: 112 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

112 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN De volframio (tungsteno) 5 kg Los más 5 kg Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean constitución química finida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos la partida Nitruro plomo 5 kg Aziduros (azidas) 5 kg Los más 5 kg Compuestos inorgánicos u orgánicos mercurio, aunque no sean constitución química finida, excepto las amalgamas De constitución química finida Sulfatos mercurio 10 kg Compuestos organomercúricos: Merbromina (DCI) (mercurocromo) 5 kg Los más 5 kg Los más 10 kg Los más: Compuestos organomercúricos 5 kg Los más 10 kg Los más compuestos inorgánicos (incluida el agua stilada, conductibilidad o l mismo grado pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las metal precioso Cloruro cianógeno 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Agua stilada, conductibilidad o l mismo grado pureza; aire líquido y aire purificado 10 kg Los más 5 kg CAPÍTULO 29 PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS Notas. 1. Salvo disposición en contrario, las partidas este Capítulo comprenn solamente: a) los compuestos orgánicos constitución química finida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) las mezclas isómeros un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas isómeros los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos los estereoisómeros) (Capítulo 27); c) los productos las partidas a 29.39, los éteres, acetales y ésteres azúcares y sus sales, la partida 29.40, y los productos la partida 29.41, aunque no sean constitución química finida; d) las disoluciones acuosas los productos los apartados a), b) o c) anteriores; e) las más disoluciones los productos los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones seguridad o necesidas l transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos terminados que para uso general; f) los productos los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte; g) los productos los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su intificación o por razones seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos terminados que para uso general; h) los productos siguientes, normalizados, para la producción colorantes azoicos: sales diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales. 2. Este Capítulo no compren: a) los productos la partida y el glicerol en bruto la partida 15.20; b) el alcohol etílico (partidas ó 22.08); c) el metano y el propano (partida 27.11); d) los compuestos carbono mencionados en la Nota 2 l Capítulo 28; e) los productos inmunológicos la partida f) la úrea (partidas ó 31.05); g) las materias colorantes origen vegetal o animal (partida 32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos los tipos utilizados como agentes avivado fluorescente o como luminóforos (partida 32.04), así como los tintes y más materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 32.12); Ministerio Economía y Finanzas Públicas 113

113 h) las enzimas (partida 35.07); ij) el metalhído, la hexametilentetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes los tipos utilizados para cargar o recargar encendores o mecheros, capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36.06); k) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras la partida 38.13; los productos borradores tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 38.24; l) los elementos óptica, en particular, los tartrato etilendiamina (partida 90.01). 3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas este Capítulo se incluirá en la última dichas partidas por orn numeración. 4. En las partidas a 29.06, a y a 29.20, cualquier referencia a los rivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica también a los rivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados. Para la aplicación la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no ben consirarse funciones nitrogenadas. En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, y 29.22, se entien por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos las partidas a A) Los ésteres compuestos orgánicos función ácida los Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos los mismos Subcapítulos se clasifican con el compuesto que pertenezca a la última partida por orn numeración dichos Subcapítulos. B) Los ésteres l alcohol etílico con compuestos orgánicos función ácida los Subcapítulos I a VII se clasifican en la partida los compuestos función ácida correspondientes. C) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 la Sección VI y en la Nota 2 l Capítulo 28: 1º) las sales inorgánicas compuestos orgánicos, tales como los compuestos función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, los Subcapítulos I a X o la partida 29.42, se clasifican en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente; 2º) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos los Subcapítulos I a X o la partida se clasifican en la última partida l Capítulo por orn numeración que comprenda la base o el ácido l que se han formado (incluidos los compuestos función fenol o función enol); 3º) los compuestos coordinación, excepto los productos clasificados en el Subcapítulo XI o la partida 29.41, se clasifican en la partida l Capítulo 29 situada en último lugar por orn numeración entre las correspondientes a los fragmentos formados por escisión todos los enlaces metálicos, excepto los enlaces metal-carbono. D) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso l etanol (partida 29.05). E) Los halogenuros los ácidos carboxílicos se clasificarán en la misma partida que los ácidos correspondientes. 6. Los compuestos las partidas y son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, amás átomos hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos otros elementos no metálicos o metales, tales como azufre, arsénico o plomo, directamente unidos al carbono. Las partidas (tiocompuestos orgánicos) y (los más compuestos órgano-inorgánicos) no comprenn los rivados sulfonados o halogenados ni los rivados mixtos, que solo contengan en unión directa con el carbono, los átomos azufre o halógeno que les confieran el carácter tales, sin consirar el hidrógeno, oxígeno o nitrógeno que puedan contener. 7. Las partidas 29.32, y no comprenn los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos cetonas, los polímeros cíclicos los alhídos o los tioalhídos, los anhídridos ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos polialcoholes o polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas ácidos polibásicos. Las disposiciones anteriores solo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente las funciones ciclantes antes citadas. 8. En la partida 29.37: a) el término hormonas compren los factores liberadores o estimulantes hormonas, los inhibidores hormonas y los antagonistas hormonas (antihormonas); b) la expresión utilizados principalmente como hormonas se aplica no solamente a los rivados hormonas y a sus análogos estructurales utilizados principalmente por su acción hormonal, sino también a los rivados y análogos estructurales hormonas utilizados principalmente como intermediarios en la síntesis productos esta partida. Notas subpartida. 1. Dentro una partida este Capítulo, los rivados un compuesto químico (o un grupo compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual «Los/Las más» en la serie subpartidas involucradas. 2. La Nota 3 l Capítulo 29 no se aplica a las subpartidas este Capítulo. I.- HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Hidrocarburos acíclicos Saturados: n-hexano 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Los más 5 kg No saturados: Etileno 5 kg Propeno (propileno) 5 kg Buteno (butileno) y sus isómeros 5 kg Buta-1,3-dieno e isopreno 5 kg Los más 5 kg Hidrocarburos cíclicos. - Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: 114 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

114 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Ciclohexano 5 kg Los más 5 kg Benceno 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Tolueno 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Xilenos: o-xileno 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg m-xileno 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg p-xileno 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Mezclas isómeros l xileno 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Estireno 0 kg Etilbenceno 5 kg Cumeno 5 kg Los más: Naftaleno 5 kg Los más 5 kg Derivados halogenados los hidrocarburos. - Derivados clorados los hidrocarburos acíclicos saturados: Clorometano (cloruro metilo) y cloroetano (cloruro etilo): Clorometano (cloruro metilo) 5 kg Cloroetano (cloruro etilo) 5 kg Diclorometano (cloruro metileno) 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Cloroformo (triclorometano) 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Tetracloruro carbono 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Dicloruro etileno (ISO) (1,2-dicloroetano) 10 kg Los más: ,1,1-Tricloroetano (metil-cloroformo) 5 AP Min Medio Ambiente y Agua D.S kg CGO Los más 5 AP Min Medio Ambiente y Agua - CGO D.S kg Derivados clorados los hidrocarburos acíclicos no saturados: Cloruro vinilo (cloroetileno) 10 kg Tricloroetileno 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Tetracloroetileno (percloroetileno) 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Los más: Cloruro vinilino (monómero) 5 kg Los más 5 kg Derivados fluorados, rivados bromados y rivados yodados, los hidrocarburos acíclicos: Dibromuro etileno (ISO) (1,2 dibromoetano) 5 kg Los más Bromometano (bromuro metilo) 5 Cert. SENASAG D.S kg Difluorometano, trifluorometano, difluoroetano, trifluoroetano, tetrafluoroetano, pentafluoroetano: Difluorometano 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Ley D.S kg Trifluorometano 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Difluoroetano 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Trifluoroetano 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Ley D.S Ley D.S Ley D.S kg kg kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 115

115 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Tetrafluoroetano 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Pentafluoroetano 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Ley D.S Ley D.S kg kg ,1,3,3,3-Pentafluoro-2-(trifluorometil)prop-1-eno 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Los más 5 kg Derivados halogenados los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos: Clorodifluorometano 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Ley D.S kg Diclorotrifluoroetanos 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Diclorofluoroetanos 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Clorodifluoroetanos 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Dicloropentafluoropropanos 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Los más, perhalogenados solamente con flúor y cloro: Clorofluorometanos: Clorotrifluorometano 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Ley D.S Ley D.S Ley D.S Ley D.S Ley D.S Ley D.S kg kg kg kg kg kg Diclorodifluorometano 5 kg Triclorofluorometano 5 kg Clorofluoroetanos: Cloropentafluoroetanos 5 kg Diclorotetrafluoroetanos 5 kg Triclorotrifluoroetanos 5 kg Tetraclorodifluoroetanos 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Ley D.S kg Pentaclorofluoroetanos 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Clorofluoropropanos: Cloroheptafluoropropanos 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Diclorohexafluoropropanos 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Tricloropentafluoropropanos 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Tetraclorotetrafluoropropanos 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Pentaclorotrifluoropropanos 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Hexaclorodifluoropropanos 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Heptaclorofluoropropanos 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Ley D.S Ley D.S Ley D.S Ley D.S Ley D.S Ley D.S Ley D.S Ley D.S kg kg kg kg kg kg kg kg Los más 5 kg Los más rivados perhalogenados 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- Ley D.S. kg CGO Los más: Los más halogenados, solamente con flúor y cloro: 116 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

116 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Triclorofluoroetanos 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Clorotetrafluoroetanos 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Los más 5 AP Min Medio Ambiente y Agua- CGO Derivados l metano, l etano o l propano, halogenados solamente con fluor y bromo Ley D.S Ley D.S Ley D.S kg kg kg kg Los más 5 kg Derivados halogenados los hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: ,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI): Lindano (ISO) isómero gamma 5 kg Isómeros alfa, beta, lta 5 kg Los más 5 kg Aldrina (ISO), clordano (ISO) y heptacloro (ISO): Aldrina (ISO) 5 kg Clordano (ISO) 5 kg Heptacloro (ISO) 5 kg Los más: Canfecloro (toxafeno) 5 kg Mirex 5 kg Los más 5 kg Derivados halogenados los hidrocarburos aromáticos: Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno 5 kg Hexaclorobenceno (ISO) y DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil) etano): Hexaclorobenceno (ISO) 5 kg DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p clorofenil)etano) 5 kg Los más: Derivados clorados: Pentaclorobenceno (ISO) 5 kg Los más 5 kg Derivados fluorados 5 kg Derivados bromados: Hexabromobifenilo (ISO) 5 kg Los más 5 kg Los más 5 kg Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados los hidrocarburos, incluso halogenados Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos: Acidos naftalenosulfónicos 5 kg Los más 5 kg Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados: Dinitrotolueno 10 kg Trinitrotolueno (TNT) 10 AP Min. Defensa Ley 1405 kg Ley Trinitrobutilmetaxileno y dinitrobutilparacimeno 5 kg Nitrobenceno 5 kg Los más 5 kg Los más: Tricloronitrometano (cloropicrina) 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Los más 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 117

117 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN II.- ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS Alcoholes acíclicos y sus rivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Monoalcoholes saturados: Metanol (alcohol metílico) 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg VII Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico): Alcohol propílico 5 kg Alcohol isopropílico 5 kg Butan-1-ol (alcohol n-butílico) 0 kg Los más butanoles: Isobutílico 5 kg Los más 5 kg Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros: Etilhexanol 0 kg Los más alcoholes octílicos 0 kg an-1-ol (alcohol laurílico), hexacan-1-ol (alcohol cetílico) y octacan-1-ol (alcohol 5 kg estearílico) Los más: Metilamílico 5 kg Los más alcoholes hexílicos (hexanoles); alcoholes heptílicos (heptanoles) 5 kg Alcoholes nonílicos (nonanoles) 5 kg Alcoholes cílicos (canoles) 0 kg ,3-dimetilbutan-2-ol (alcohol pinacolílico) 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros 5 kg Los más 5 kg Monoalcoholes no saturados: Alcoholes terpénicos acíclicos 5 kg Los más 5 kg Dioles: Etilenglicol (etanodiol) 5 kg Propilenglicol (propano-1,2-diol) 5 kg Los más: Butilenglicol (butanodiol) 5 kg Los más 5 kg Los más polialcoholes: Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano) 5 kg Pentaeritritol (pentaeritrita) 5 kg II Manitol 5 kg D-glucitol (sorbitol) 15 kg Glicerol 10 kg Los más 5 kg Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados los alcoholes acíclicos: Etclorvinol (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más 5 kg Alcoholes cíclicos y sus rivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: Mentol 5 kg Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohe-xanoles 10 kg Esteroles e inositoles 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

118 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Los más: Terpinoles 5 kg Los más 10 kg Aromáticos: Alcohol bencílico 5 kg Los más 5 kg III.- FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS Fenoles; fenoles-alcoholes. - Monofenoles: Fenol (hidroxibenceno) y sus sales: Fenol (hidroxibenceno) 0 kg Sales 5 kg Cresoles y sus sales 5 kg Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales estos productos: Nonilfenol 5 kg Los más 5 kg Naftoles y sus sales 5 kg Los más 5 kg Polifenoles; fenoles-alcoholes: Resorcinol y sus sales 5 kg Hidroquinona y sus sales 5 kg ,4'-Isopropilindifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales 5 kg Los más: Fenoles-alcoholes 5 kg Los más 5 kg Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, los fenoles o los fenolesalcoholes. - Derivados solamente halogenados y sus sales: Pentaclorofenol (ISO) 5 kg Los más 5 kg Los más: Dinoseb (ISO) y sus sales 5 kg ,6-Dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) y sus sales 5 kg Los más: Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres 5 kg Derivados solamente nitrados, sus sales y sus ésteres: Dinitrofenol 5 kg Acido pícrico (trinitrofenol) 5 kg Los más 5 kg Los más 5 kg IV.- ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS, EPOXIDOS CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos alcoholes, peróxidos éteres, peróxidos cetonas (aunque no sean constitución química finida), y sus rivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 119

119 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN - Eteres acíclicos y sus rivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: Eter dietílico (óxido dietilo) 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Los más: Metil terc-butil éter 5 kg Los más 5 kg Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus rivados halogenados, sulfonados, 5 kg nitrados o nitrosados Eteres aromáticos y sus rivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: Anetol 5 kg Los más 5 kg Eteres-alcoholes y sus rivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: ,2'-Oxidietanol (dietilenglicol) 5 kg Eteres monobutílicos l etilenglicol o l dietilenglicol 5 kg Los más éteres monoalquílicos l etilenglicol o l dietilenglicol 5 kg Los más: Dipropilenglicol 10 kg Trietilenglicol 5 kg Glicerilguayacol 5 kg Eter metílico l propilenglicol 5 kg Los más éteres los propilenglicoles 5 kg Los más éteres los etilenglicoles 5 kg Los más 5 kg Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus rivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: Guayacol, eugenol e isoeugenol; sulfoguayacolato potasio 5 kg Los más 5 kg Peróxidos alcoholes, peróxidos éteres, peróxidos cetonas, y sus rivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: Peróxido metiletilcetona 5 kg Los más 5 kg Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus rivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Oxirano (óxido etileno) 5 kg Metiloxirano (óxido propileno) 5 kg Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina) 5 kg Dieldrina (ISO, DCI) 5 kg Los más: Endrín (ISO) 5 kg Los más 5 kg Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus rivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 5 kg V.- COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO Alhídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos los alhídos; paraformalhído. - Alhídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas: Metanal (formalhído) 10 kg VII Etanal (acetalhído) 5 kg Los más: 120 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

120 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Citral y citronelal 5 kg Glutaralhído 10 kg Los más 5 kg Alhídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas: Benzalhído (alhído benzoico) 5 kg Los más: Alhídos cinámico y fenilacético 5 AP Min. Defensa Ley 1405 kg Ley Los más 5 kg Alhídos-alcoholes, alhídos-éteres, alhídos-fenoles y alhídos con otras funciones oxigenadas: Vainillina (alhído metilprotocatéquico) 5 kg Etilvainillina (alhído etilprotocatéquico) 5 kg Los más: Alhídos-alcoholes 5 kg Los más 5 kg Polímeros cíclicos los alhídos 5 kg Paraformalhído 10 kg Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados los productos la partida VI.- COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON FUNCION QUINONA 5 kg Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus rivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas: Acetona 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Butanona (metiletilcetona) 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Las más 5 kg Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras funciones oxigenadas: Ciclohexanona y metilciclohexanonas: Ciclohexanona 10 kg Metilciclohexanonas 5 kg Iononas y metiliononas 5 kg Las más: Isoforona 5 kg Alcanfor 5 kg Las más 5 kg Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas: Fenilacetona (fenilpropan-2-ona) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Las más 5 kg Cetonas-alcoholes y cetonas-alhídos: Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol) 5 kg Las más 5 kg Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas 5 kg Quinonas: Antraquinona 5 kg Las más 5 kg Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 121

121 VII.- ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus rivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Acido fórmico, sus sales y sus ésteres: Acido fórmico 5 kg VII Sales l ácido fórmico: Formiato sodio 10 kg VII Las más 5 kg Esteres l ácido fórmico 5 kg Acido acético y sus sales; anhídrido acético: Acido acético 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Anhídrido acético 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Las más: Acetatos calcio, plomo, cobre, cromo, aluminio o hierro 5 kg Acetato sodio 5 kg Las más: Acetato cobalto 10 kg Las más 5 kg Esteres l ácido acético: Acetato etilo 5 kg Acetato vinilo 0 kg Acetato n-butilo 5 kg Acetato dinoseb (ISO) 5 kg Los más: Acetato 2-etoxietilo 5 kg Acetatos propilo y isopropilo: Acetato propilo 5 kg Acetato isopropilo 5 kg Acetatos amilo y isoamilo 5 kg Los más: Acetato isobutilo 10 kg Los más 5 kg Acidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres: Acidos 5 kg Sales y ésteres 5 kg Acido propiónico, sus sales y sus ésteres: Acido propiónico 5 kg Sales y ésteres Sales 5 kg Esteres 5 kg Acidos butanoicos, ácidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres: - - Acidos butanoicos, sus sales y sus ésteres: Acidos butanoicos 5 kg Los más 5 kg Acidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres 5 kg Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres: Acido palmítico, sus sales y sus ésteres 5 kg Acido esteárico, sus sales y sus ésteres: 122 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

122 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Acido esteárico 5 kg Sales 5 kg Esteres 5 kg Los más: Acidos bromoacéticos 5 kg Los más rivados l ácido acético: Cloruro acetilo 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Los más 5 kg Octanoato estaño 5 kg Acido láurico 5 kg Los más 5 kg Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus rivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus rivados: Acido acrílico y sus sales: Acido acrílico 5 kg Sales 5 kg Esteres l ácido acrílico: Acrilato butilo 5 kg Los más 5 kg Acido metacrílico y sus sales 5 kg Esteres l ácido metacrílico: Metacrilato metilo 5 kg Los más 5 kg Acidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres: Acido oleico 5 kg Sales y ésteres l ácido oleico 5 kg Los más 5 kg Binapacril (ISO) 5 kg Los más: Acido sórbico y sus sales 5 kg Derivados l ácido acrílico 5 kg Los más 5 kg Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus rivados: Aletrina (ISO) 10 kg Permetrina (ISO) (DCI) 10 kg Los más 10 kg Acidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus rivados: Acido benzoico, sus sales y sus ésteres: Acido benzoico 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Benzoato sodio 5 kg Benzoato naftilo, benzoato amonio, benzoato potasio, benzoato calcio, 5 kg benzoato metilo y benzoato etilo Los más 5 kg Peróxido benzoilo y cloruro benzoilo: Peróxido benzoilo 5 kg Cloruro benzoilo 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 123

123 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Acido fenilacético y sus sales 5 kg Los más 5 kg Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxi ácidos; sus rivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus rivados: Acido oxálico, sus sales y sus ésteres: Acido oxálico 5 kg Sales y ésteres 5 kg Acido adípico, sus sales y sus ésteres: Acido adípico 5 kg Sales y ésteres 5 kg Acido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres: Acido azelaico (DCI), sus sales y sus ésteres 5 kg Acido sebácico, sus sales y sus ésteres 5 kg Anhídrido maleico 5 kg Los más: Acido maleico 5 kg Sales, ésteres y más rivados l ácido maleico 5 kg Acido fumárico 5 kg Los más 5 kg Acidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, 5 kg peróxidos, peroxiácidos y sus rivados - Acidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus rivados: Ortoftalatos dioctilo 10 kg II Ortoftalatos dinonilo o dicilo 10 kg Los más ésteres l ácido ortoftálico: Ortoftalatos dimetilo o dietilo 10 kg Ortoftalatos dibutilo 5 kg Los más 10 kg Anhídrido ftálico 5 kg II Acido tereftálico y sus sales: Acido tereftálico 0 kg Sales 5 kg Tereftalato dimetilo 0 kg Los más: Acido ortoftálico y sus sales 10 kg Acido isoftálico, sus ésteres y sus sales 5 kg Anhídrido trimelítico 5 kg Los más 5 kg Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus rivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. - Acidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus rivados: Acido láctico, sus sales y sus ésteres: Acido láctico 5 kg Lactato calcio 5 kg Los más 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

124 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Acido tartárico 5 kg Sales y ésteres l ácido tartárico 5 kg Acido cítrico 10 kg Sales y ésteres l ácido cítrico: Citrato sodio 5 kg Los más 5 kg Acido glucónico, sus sales y sus ésteres: Acido glucónico 5 kg Gluconato calcio 5 kg Gluconato sodio 5 kg Los más 5 kg Clorobencilato (ISO) 5 kg Los más: Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico) 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Derivados l ácido glucónico 5 kg Los más 5 kg Acidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus rivados: Acido salicílico y sus sales: Acido salicílico 5 kg Sales 5 kg Acido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres: Acido o-acetilsalicílico 10 kg Sales y ésteres 5 kg Los más ésteres l ácido salicílico y sus sales 10 kg Los más: Acido p-hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres: p-hidroxibenzoato metilo 5 kg p-hidroxibenzoato propilo 5 kg Los más 5 kg Los más 5 kg Acidos carboxílicos con función alhído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus 5 kg anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus rivados - Los más: ,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5 triclorofenoxiacético), sus sales y sus ésteres 5 kg Los más: ,4-D (ISO) (ácido 2,4-diclorofenoxiacético) y sus sales: ,4-D (ISO) 0 kg Sales 5 kg Esteres l 2,4-D 5 kg Dicamba (ISO) 5 kg MCPA (ISO) 5 kg ,4-D (ISO) (ácido 4-(2,4-diclorofenoxi) butírico) 5 kg Diclorprop (ISO) 5 kg Diclofop-metilo (2-(4-(2,4-diclorofenoxi)fenoxi)propionato metilo 5 kg Los más: Naproxeno sódico 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Acido 2,4 diclorofenoxipropiónico 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Los más 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 125

125 VIII.- ESTERES DE LOS ACIDOS INORNICOS DE LOS NO METALES Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus rivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Fosfato tris(2,3-dibromopropilo) 5 kg Los más: - - Acido glicerofosfórico, sus sales y rivados: Glicerofosfato sodio 5 kg Los más 5 kg Dimetil-dicloro-vinil-fosfato (DDVP) 0 kg Clorfenvinfos (ISO) 5 kg Los más 5 kg Esteres los más ácidos inorgánicos los no metales (excepto los ésteres halogenuros hidrógeno) y sus sales; sus rivados halogenados, sulfonados nitrados o nitrosados. - Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus rivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión): Paratión (ISO) (paratión etílico): Paratión (ISO) 5 kg Paratión etílico 10 kg Paratión-metilo (ISO) (metil paratión) 10 kg Los más: Benzotiofosfato O-etil-o-p-nitrofenilo (EPN) 5 kg Los más 5 kg Los más: Nitroglicerina (Nitroglicerol) 5 AP Min. Defensa Ley 400 kg Pentrita (tetranitropentaeritritol) 5 kg II Fosfitos: De dimetilo y trimetilo 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg De dietilo y trietilo 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Los más 5 kg Endosulfán (ISO) 5 kg Los más 5 kg IX.- COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS Compuestos con función amina. - Monoaminas acíclicas y sus rivados; sales estos productos: Mono-, di- o trimetilamina y sus sales 5 kg Los más: Bis(2-cloroetil)etilamina 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Clormetina (DCI) (bis(2-cloro-etil)metilamina) 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Triclormetina (DCI) (tris(2-cloroetil)amina) 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)2-cloroetilaminas y sus sales protonadas: Cloro N,N dimetiletilamina hidrocloruro (DMC) 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Clorotrietilamina clorhidrato 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Los más 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Dietilamina y sus sales 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

126 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Los más 5 kg Poliaminas acíclicas y sus rivados; sales estos productos: Etilendiamina y sus sales 5 kg Hexametilendiamina y sus sales 5 kg Los más 5 kg Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, y sus rivados; sales 5 kg estos productos - Monoaminas aromáticas y sus rivados; sales estos productos: Anilina y sus sales 5 kg Derivados la anilina y sus sales: Cloroanilinas 5 kg N-metil-N,2,4,6-tetranitroanilina (tetril) 5 kg Los más 5 kg Toluidinas y sus rivados; sales estos productos 10 kg Difenilamina y sus rivados; sales estos productos 5 kg Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus rivados; sales 5 kg estos productos Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), xanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales estos productos: Anfetamina (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Benzfetamina (DCI), xanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI) y fencanfamina (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI), mefenorex (DCI) y fentermina (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más: Xilidinas 5 kg Los más 5 kg Poliaminas aromáticas y sus rivados; sales estos productos: o-, m- y p-fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus rivados; sales estos productos 5 kg Los más 5 kg Compuestos aminados con funciones oxigenadas. - Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales estos productos: Monoetanolamina y sus sales: Monoetanolamina 5 kg Sales 5 kg Dietanolamina y sus sales: Dietanolamina 5 kg Sales 5 kg Trietanolamina y sus sales: Trietanolamina 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Sales 5 kg Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales: Dextropropoxifeno (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Sales 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más: N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-2-aminoetanoles y sus sales protonadas: N,N-dimetil-2-aminoetanol y sus sales protonadas 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg N,N-dietil-2-aminoetanol y sus sales protonadas 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg N, N-diisopropil-beta-aminoetanol 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 127

127 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Los más 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Etildietanolamina 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Metildietanolamina 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Los más 5 kg Amino-naftoles y más amino-fenoles, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales estos productos: Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales 5 kg Los más 5 kg Amino-alhídos, amino-cetonas y amino-quinonas, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales estos productos: Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales estos productos: Anfepramona (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Metadona (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Normetadona (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los mas 5 kg Aminoácidos, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, y sus ésteres; sales estos productos: Lisina y sus ésteres; sales estos productos 10 kg VII Acido glutámico y sus sales: Glutamato monosódico 10 kg Los más 5 kg Acido antranílico y sus sales 5 kg Tilidina (DCI) y sus sales: Tilidina (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más: Glicina (DCI), sus sales y ésteres 5 kg Alaninas (DCI), fenilalanina (DCI), leucina (DCI), isoleucina (DCI) y ácido aspártico 5 kg (DCI) Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales: Acido etilendiaminotetracético (EDTA) (ácido edético (DCI)) 5 kg Sales 10 kg Los más 5 kg Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y más compuestos aminados con funciones oxigenadas: Amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (STP, DOM) 5 kg Aminoácidos-fenoles, sus sales y rivados 5 kg Los más 5 kg Sales e hidróxidos amonio cuaternario; lecitinas y más fosfoaminolípidos, aunque no sean constitución química finida Colina y sus sales 5 kg Lecitinas y más fosfoaminolípidos 15 kg Los más: Derivados la colina 5 kg Los más 5 kg Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida l ácido carbónico. - Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus rivados; sales estos productos: Meprobamato (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

128 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Fluoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO) y monocrotofós (ISO) 5 kg Los más 5 kg Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus rivados; sales estos productos: Ureínas y sus rivados; sales estos productos: Diuron (ISO) 5 kg Las más 5 kg Acido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Etinamato (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más: Acetil-p-aminofenol (Paracetamol )(DCI) 5 kg Lidocaína (DCI) 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Carbaril (ISO), carbarilo (DCI) 0 kg Propanil (ISO) 5 kg Metalaxyl (ISO) 5 kg Aspartamo (DCI) 5 kg Atenolol (DCI) 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Butacloro (2 -cloro-2,6 dietil-n-(butoximetil) acetanilida) 5 kg Los más: cloro-2,6 dietil-n-(metoximetil) acetanilida 5 kg Los más 5 kg Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina. - Imidas y sus rivados; sales estos productos: Sacarina y sus sales 5 kg Glutetimida (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más 5 kg Iminas y sus rivados; sales estos productos: Clordimeform (ISO) 10 kg Los más: Guanidinas, rivados y sales 5 kg Los más 5 kg Compuestos con función nitrilo Acrilonitrilo 5 kg Cianoguanidina (diciandiamida) 5 kg Fenproporex (DCI) y sus sales; intermediario la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino- 4,4-difenilbutano): Fenproporex (DCI) y sus sales 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Intermediario la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más: Acetonitrilo 5 kg Cianhidrina acetona 5 kg Ciano-N-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiamino) acetamida (cymoxanil) 5 kg Cipermetrina 10 kg Los más 5 kg Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi. 5 kg Derivados orgánicos la hidrazina o la hidroxilamina Etil-metil-cetoxima (butanona oxima) 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 129

129 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Foxima (ISO)(DCI) 5 kg Los más 5 kg Compuestos con otras funciones nitrogenadas Isocianatos: Toluen-diisocianato 5 kg Los más 5 kg Los más: Dihalogenuros N,N-diaquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidatos 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidatos dialquilo (metilo, etilo, 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg n-propilo o isopropilo) Ciclamato sodio (DCI) 5 kg Los más 5 kg X.- COMPUESTOS ORNO-INORNICOS, COMPUESTOS HETEROCICLICOS, ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS Tiocompuestos orgánicos Tiocarbamatos y ditiocarbamatos: Etildipropiltiocarbamato 5 kg Butilato (ISO), tiobencarb, vernolato 5 kg Los más 5 kg VII Mono-, di- o tetrasulfuros tiourama: Disulfuro tetrametiltiourama (ISO) (DCI) 5 kg Los más 5 kg Metionina 10 kg Captafol (ISO) y metamidofos (ISO) 5 kg Los más: - - Tioamidas: Metiltiofanato (ISO) 0 kg Los más 5 kg Tioles (mercaptanos): N,N-Dialquil (metil, etil, n-propil, o isopropil) aminoetano-2-tioles y sus sales 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg protonadas Los más 5 kg Malatión (ISO) 0 kg Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos): Isopropilxantato sodio (ISO) 10 kg II Los más 10 kg II Tiodiglicol (DCI) [sulfuro bis(2-hidroxietilo)] 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Fosforotioato O,O-dietilo y S-[2-(dietilamino) etilo], y sus sales alquiladas o 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg protonadas Etilditiofosfonato O-etilo y S-fenilo (fonofós) 5 kg Los más: Sales, ésteres y rivados la metionina 5 kg Dimetoato (ISO), Fenthión (ISO) 5 kg Hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotioatos [S-2-(dialquil(metil, 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg etil, n-propil o isopropil)amino)etilo], sus ésteres O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos); sus sales alquiladas o protonadas Sulfuro 2-cloroetilo y clorometilo; sulfuro bis(2-cloroetilo) 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

130 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Bis(2-cloroetiltio)metano; 1,2-bis(2-cloroetiltio)etano; 1,3-bis(2-cloroetiltio)-n-propano; 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg ,4-bis(2-cloroetiltio)-n-butano; 1,5-bis(2-cloroetiltio)-n-pentano Oxido bis-(2-cloro-etiltiometilo); oxido bis-(2-cloroetiltioetilo) 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Los más que contengan un átomo fósforo unido a un grupo metilo, etilo, 5 kg n-propilo o isopropilo, sin otros átomos carbono Los más 5 kg Los más compuestos órgano-inorgánicos Tetrametilplomo y tetraetilplomo 5 kg Compuestos l tributilestaño 5 kg Los mas: - - Glyfosato (ISO) (N-(fosfonometil) glicina) y sus sales: Glyfosato (ISO) 5 kg Sales 5 kg Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonofluoridatos O-alquilo (hasta 10 carbonos, 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg incluyendo cicloalquilos) - - Los más: Triclorfón (ISO) 5 kg N-N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforoamidocianidatos O-alquilo 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos) clorovinildicloroarsina; bis(2-clorovinil)cloroarsina; tris(2- clorovinil)arsina 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Difluoruros alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)fosfonilo 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil)fosfonitos [O-2- (dialquil(metil, 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg etil, n-propil o isopropil)amino)etilo]; sus ésteres O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos); sus sales alquiladas o protonadas Metilfosfonocloridato O-isopropilo; metilfosfonocloridato O- pinacolilo 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Los más que contengan un átomo fósforo unido a un grupo metilo, etilo, 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg n-propilo o isopropilo, sin otros átomos carbono Los más 5 kg Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) oxígeno exclusivamente. - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo furano (incluso hidrogenado), sin connsar: Tetrahidrofurano 5 kg Furalhído (furfural) 5 kg Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico: Alcohol furfurílico 5 kg Alcohol tetrahidrofurfurílico 5 kg Los más 0 kg Lactonas: Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas 0 kg Las más lactonas: Warfarina (ISO) (DCI) 5 kg Las más 5 kg Los más: Isosafrol 0 AP Min. Salud Ley 1008 kg (1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona 0 AP Min. Salud Ley 1008 kg Piperonal 0 AP Min. Salud Ley 1008 kg Safrol 0 AP Min. Salud Ley 1008 kg Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros) 0 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más: Butóxido piperonilo 0 kg Eucaliptol 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 131

131 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Carbofuran (ISO) 0 kg Los más 0 kg Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) nitrógeno exclusivamente. - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirazol (incluso hidrogenado), sin connsar: Fenazona (antipirina) y sus rivados: Fenazona (DCI) (antipirina) 5 kg Dipirona (4-Metilamino-1,5 dimetil-2-fenil-3-pirazolona metansulfonato sodio) 5 kg Los más 5 kg Los más: Fenilbutazona (DCI) 5 kg Los más 5 kg Compuestos cuya estructura contenga un ciclo imidazol (incluso hidrogenado), sin connsar: Hidantoína y sus rivados 5 kg Los más 5 kg Compuestos cuya estructura contenga un ciclo piridina (incluso hidrogenado), sin connsar: Piridina y sus sales 5 kg Piperidina y sus sales 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), ketobemidona (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermediario A la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramina (DCI), propiram (DCI) y trimeperina (DCI); sales estos productos: Bromazepam (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Fentanilo (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Petidina (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Intermediario A la petidina (DCI): (4-ciano-1-metil-4-fenil-piperidina ó 1-metil-4-5 AP Min. Salud Ley 1008 kg fenil-4 cianopiperidina) Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), ketobemidona (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI) Los más 5 kg Los más: Picloram (ISO) y sus sales: Picloram (ISO) 5 kg Sales 5 kg Dicloruro paraquat 5 kg Hidracida l ácido isonicotínico 5 kg Benzilato 3-quinuclidinilo 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Quinuclidin-3-ol 5 AP Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Los más 5 kg Compuestos cuya estructura contenga ciclos quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras connsaciones: Levorfanol (DCI) y sus sales 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más: Etoxi-1,2-dihidro-2,2,4-trimetilquinolina (etoxiquina) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina: Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

132 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital, butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales estos productos: Fenobarbital (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI) y butobarbital 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Ciclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI) y pentobarbital (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más rivados la malonilurea (ácido barbitúrico); sales estos productos 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales estos productos: Loprazolam (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Meclocualona (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Metacualona (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Zipeprol (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más: Piperazina (dietilendiamina) y 2,5-dimetil-piperazina (dimetil-2,5-dietilendiamina) 5 kg Amprolio (DCI) 5 kg Los más rivados la piperazina 5 kg Tiopental sódico (DCI) 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Ciprofloxacina (DCI) y sus sales 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Hidroxizina (DCI) 5 kg Los más 5 kg Compuestos cuya estructura contenga un ciclo triazina (incluso hidrogenado), sin connsar: Melamina 5 kg Los más: Atrazina (ISO) 5 kg Los más 5 kg Lactamas: Hexanolactama (épsilon-caprolactama) 10 kg Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Las más lactamas: Primidona (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Las más 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más: Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clordiazepóxido (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, lorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midozolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), pirovalerona (DCI), temazepan (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales estos productos: Alprazolam (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Diazepam (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Lorazepam (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Triazolam (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Camazepam (DCI), clordiazepóxido (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg lorazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI) y flunitrazepam (DCI) Flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato etilo (DCI), lormetazepam (DCI), 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI) Nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), pirovalerona (DCI), temazepam (DCI) y tetrazepam (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 133

133 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Los más 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más: Parbendazol (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Albendazol (DCI) 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más: Triadimefón 5 Cert. Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Los más 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Acidos nucleicos y sus sales, aunque no sean constitución química finida; los más compuestos heterocíclicos Compuestos cuya estructura contenga un ciclo tiazol (incluso hidrogenado), sin connsar: Tiabendazol (ISO) 5 kg Los más 5 kg Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras 5 kg connsaciones Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras 5 kg connsaciones - Los más: Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), xtromoramida (DCI), fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarbo (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales estos productos: Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI) y 0 AP Min. Salud Ley 1008 kg xtromoramida (DCI) Haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarbo (DCI), oxazolam (DCI) y pemolina 0 AP Min. Salud Ley 1008 kg (DCI) Fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI) y sufentanil (DCI) 0 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más 0 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más: Sultonas y sultamas 5 kg Acido 6-aminopenicilánico 0 kg Acidos nucleicos y sus sales 5 kg Levamisol (DCI) 5 kg Los más 0 kg Sulfonamidas Sulpirida (DCI) 5 kg VII Las más 5 kg VII XI.- PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus rivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones cualquier clase. - Vitaminas y sus rivados, sin mezclar: Vitaminas A y sus rivados 5 kg VII Vitamina B1 y sus rivados 5 kg Vitamina B2 y sus rivados 5 kg Acido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus rivados 5 kg Vitamina B6 y sus rivados 5 kg Vitamina B12 y sus rivados 5 kg Vitamina C y sus rivados 5 kg VII Ministerio Economía y Finanzas Públicas

134 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Vitamina E y sus rivados 5 kg Las más vitaminas y sus rivados: Vitamina B9 y sus rivados 5 kg Vitamina K y sus rivados 5 kg Vitamina PP y sus rivados 5 kg Las más vitaminas y sus rivados 5 kg Los más, incluidos los concentrados naturales: Provitaminas sin mezclar 5 kg Los más 10 kg Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus rivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos cana modificada, utilizados principalmente como hormonas. - Hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas y hormonas glucoproteicas, sus rivados y análogos estructurales: Somatotropina, sus rivados y análogos estructurales 5 kg Insulina y sus sales 0 kg Los más: Oxitocina (DCI) 5 kg Los más 5 kg Hormonas esteroias, sus rivados y análogos estructurales: Cortisona, hidrocortisona, prednisona (hidrocortisona) y prednisolona (hidrohidrocortisona): Hidrocortisona 5 kg Prednisolona (DCI) (hidrohidrocortisona) 5 kg Las más 5 kg Derivados halogenados las hormonas corticosterois: Betametasona (DCI) 5 kg Dexametasona (DCI) 5 kg Triamcinolona (DCI) 5 kg Fluocinonida (DCI) 5 kg Las más 5 kg Estrógenos y progestógenos: Progesterona (DCI) y sus rivados 5 kg Estriol (hidrato foliculina) 5 kg Los más 5 kg Los más: Ciproterona 5 kg Finasteri (DCI) 5 kg Los más 5 kg Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus rivados y análogos estructurales 5 kg Los más 5 kg XII.- HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y más rivados Rutósido (rutina) y sus rivados 5 kg Los más: Saponinas 5 kg Los más 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 135

135 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Alcalois vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y más rivados. - Alcalois l opio y sus rivados; sales estos productos: Concentrados, paja adormira; buprenorfina (DCI), coína, dihidrocoína (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), folcodina (DCI), heroína, hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI), morfina, nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), tebacona (DCI) y tebaína; sales estos productos: Concentrado paja adormira y sus sales 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Coína y sus sales 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Dihidrocoína (DCI) y sus sales 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Heroína y sus sales 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Morfina y sus sales 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Buprenorfina (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), hidrocodona (DCI), hidromorfona 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg (DCI); sales estos productos Folcodina (DCI), nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), tebacona (DCI) y tebaína; sales estos productos 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más: Papaverina, sus sales y rivados 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Alcalois la quina (chinchona) y sus rivados; sales estos productos 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Cafeína y sus sales 5 kg Efedrinas y sus sales: Efedrina y sus sales 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Seudoefedrina (DCI) y sus sales 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Catina (DCI) y sus sales 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Norefedrina y sus sales 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Las más: dl-norefedrina (fenil propanol amina) y sus sales 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus rivados; sales estos productos: Fenetilina (DCI) y sus sales 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Alcalois l cornezuelo l centeno y sus rivados; sales estos productos: Ergometrina (DCI) y sus sales 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Ergotamina (DCI) y sus sales 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Acido lisérgico y sus sales 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más: Cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI), racemato metanfetamina; sales, ésteres y más rivados estos productos: Cocaína, sus sales, ésteres y más rivados 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Ecgonina, sus sales, ésteres y más rivados 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Metanfetamina (DCI), sus sales, ésteres y más rivados 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Racemato metanfetamina, sus sales, ésteres y más rivados 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Levometanfetamina; sus sales, ésteres y más rivados 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más: Escopolamina, sus sales y rivados 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg Los más 5 AP Min. Salud Ley 1008 kg XIII.- LOS DEMAS COMPUESTOS ORNICOS 136 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

136 Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres azúcares y sus sales, excepto los productos las partidas 29.37, ó umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN 5 kg Antibióticos Penicilinas y sus rivados con la estructura l ácido penicilánico; sales estos productos: Ampicilina (DCI) y sus sales 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Amoxicilina (DCI) y sus sales 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Oxacilina (DCI), cloxacilina (DCI), dicloxacilina (DCI) y sus sales 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Derivados amplicilina, amoxicilina y dicloxacilina 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Los más 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Estreptomicinas y sus rivados; sales estos productos 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Tetraciclinas y sus rivados; sales estos productos: Oxitetraciclina (ISO) (DCI) y sus rivados; sales estos productos 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Clorotetraciclina y sus rivados; sales estos productos 0 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Los más 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Cloranfenicol y sus rivados; sales estos productos 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Eritromicina y sus rivados; sales estos productos 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Los más: Neomicina (DCI) y sus rivados; sales estos productos 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Actinomicina y sus rivados; sales estos productos 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Bacitracina (DCI) y sus rivados; sales estos productos 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Gramicidina (DCI) y sus rivados; sales estos productos 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Tirotricina (DCI) y sus rivados; sales estos productos 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Cefalexina (DCI) y sus rivados; sales estos productos 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Los más 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Los más compuestos orgánicos. 5 kg CAPÍTULO 30 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV); b) Las preparaciones, tales como comprimidos, gomas mascar o parches autoadhesivos ( que se administran por vía transdérmica),diseñados para ayudar a los fumadores que intentan jar fumar (partidas ó 38.24) c) el yeso fraguadle especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20); d) los stilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas aceites esenciales, medicinales (partida 33.01); e) las preparaciones las partidas a 33.07, incluso si tienen propiedas terapéuticas o profilácticas; f) el jabón y más productos la partida 34.01, con adición sustancias medicamentosas; g) las preparaciones a base yeso fraguadle para uso en odontología (partida 34.07); h) la albúmina la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02). 2. En la partida se entien por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos la partida 29.37) que participan directamente en la regulación los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos anticuerpos, los conjugados anticuerpos y los conjugados fragmentos anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes colonias (CSF). 3. En las partidas y y en la Nota 4 d) l Capítulo, se consiran: a) productos sin mezclar: 1) las disoluciones acuosas productos sin mezclar; 2) todos los productos los Capítulos 28 ó 29; 3) los extractos vegetales simples la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente; b) productos mezclados: 1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal); 2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento mezclas sustancias vegetales; Ministerio Economía y Finanzas Públicas 137

137 3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación aguas minerales naturales. 4. En la partida solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra la Nomenclatura: a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; b) las laminarias estériles; c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; las barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles; d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos; e) los reactivos para la terminación los grupos o los factores sanguíneos; f) los cementos y más productos obturación ntal; los cementos para la refección los huesos; g) los botiquines equipados para primeros auxilios; h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base hormonas, otros productos la partida o espermicidas; ij) las preparaciones en forma gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes l cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos; k) los sechos farmacéuticos, es cir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original bido, por ejemplo, a que ha sobrepasado su fecha expiración. l) los dispositivos intificables para uso en estomía, es cir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Glándulas y más órganos para usos opoterápicos, secados, incluso pulverizados; extractos glándulas o otros órganos o sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las más sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte Extractos glándulas o otros órganos o sus secreciones: De hígado 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg De bilis 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Los más 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Las más: Heparina y sus sales 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Las más 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), más fracciones la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares Antisueros (sueros con anticuerpos), más fracciones la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por proceso biotecnológicos: - - Antisueros (sueros con anticuerpos): Antiofídico 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Antidiftérico 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Antitetánico 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Los más 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Las más fracciones la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por proceso biotecnológicos: Plasma humano y más fracciones la sangre humana 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Para tratamiento oncológico o VIH 0 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Reactivos laboratorio o diagnóstico que no se empleen en el paciente 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Los más 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Vacunas para medicina humana: Vacuna antipoliomielítica 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Vacuna antirrábica 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Vacuna antisarampionosa 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Las más 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Vacunas para veterinaria: Antiaftosa 0 Cert. SENASAG D.S kg Las más 0 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Cultivos microorganismos 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

138 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Reactivos laboratorio o diagnóstico que no se empleen en el paciente 0 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Sangre humana 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Saxitoxina 5 Cert. Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Ricina 5 Cert. Min. Defensa - OPAQ Ley 1870 kg Los más 5 Cert. Min. Salud - SENASAG Ley 1737 D.S kg Medicamentos (excepto los productos las partidas 30.02, ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor Que contengan penicilinas o rivados estos productos con la estructura l ácido 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg penicilánico, o estreptomicinas o rivados estos productos Que contengan otros antibióticos 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Que contengan hormonas u otros productos la partida 29.37, sin antibióticos: Que contengan insulina 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Los más 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Que contengan alcalois o sus rivados, sin hormonas ni otros productos la partida 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg , ni antibióticos Los más: Para uso humano 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Para uso veterinario 5 Cert. SENASAG D.S kg Medicamentos (excepto los productos las partidas 30.02, ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los stinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor Que contengan penicilinas o rivados estos productos con la estructura l ácido penicilánico, o estreptomicinas o rivados estos productos: Para uso humano 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg VII Para uso veterinario 5 Cert. SENASAG D.S kg VII Que contengan otros antibióticos: - - Para uso humano: Para tratamiento oncológico o VIH 0 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg VII Los más 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg VII Para uso veterinario 10 Cert. SENASAG D.S kg VII Que contengan hormonas u otros productos la partida 29.37, sin antibióticos: Que contengan insulina 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Que contengan hormonas corticosterois, sus rivados o análogos estructurales: Para uso humano: Para tratamiento oncológico o VIH 0 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg VII Los más 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg VII Para uso veterinario 5 Cert. SENASAG D.S kg VII Los más: Para uso humano: Para tratamiento oncológico o VIH 0 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg VII Los más 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg VII Para uso veterinario 5 Cert. SENASAG D.S kg VII Que contengan alcalois o sus rivados, sin hormonas ni otros productos la partida 29.37, ni antibióticos: - - Para uso humano: Anestésicos 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Para tratamiento oncológico o VIH 0 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Los más 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 139

139 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Para uso veterinario 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más medicamentos que contengan vitaminas u otros productos la partida 29.36: Para uso humano 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg VII Para uso veterinario 0 Cert. SENASAG D.S kg VII Los más: Sustitutos sintéticos l plasma humano 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg VII Los más medicamentos para uso humano: Anestésicos 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Parches impregnados con nitroglicerina 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Para la alimentación vía parenteral 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg VII Para tratamiento oncológico o VIH 0 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg VII Los más 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg VII Los más medicamentos para uso veterinario 5 Cert. SENASAG D.S kg VII Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios Apósitos y más artículos, con una capa adhesiva: Esparadrapos y venditas 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Los más 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Los más: Algodón hidrófilo 15 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Vendas 15 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Gasas: Impregnadas yeso u otras substancias propias para el tratamiento fracturas 15 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Las más 15 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Los más 15 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 este Capítulo Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles: Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) Adhesivos estériles para tejidos orgánicos 15 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Los más 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Reactivos para la terminación los grupos o los factores sanguíneos 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos diagnóstico concebidos para usar en el paciente: Preparaciones opacificantes a base sulfato bario 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Las más preparaciones opacificantes 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Reactivos diagnóstico 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Cementos y más productos obturación ntal; cementos para la refección los huesos: Cementos y más productos obturación ntal 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Cementos para la refección huesos 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Botiquines equipados para primeros auxilios 15 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Preparaciones químicas anticonceptivas a base hormonas, otros productos la partida 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg o espermicidas Preparaciones en forma gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes l cuerpo, en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg VII Ministerio Economía y Finanzas Públicas

140 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN - Los más: Dispositivos intificables para uso en estomía 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 u Desechos farmacéuticos 15 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg CAPÍTULO 31 ABONOS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) la sangre animal la partida 05.11; b) los productos constitución química finida presentados aisladamente, excepto los scritos en las Notas 2 a), 3 a), 4 a) ó 5 siguientes; c) los cristales cultivados cloruro potasio (excepto los elementos óptica), peso unitario superior o igual a 2,5 g, la partida 38.24; los elementos óptica cloruro potasio (partida 90.01). 2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida compren únicamente: a) los productos siguientes: 1) el nitrato sodio, incluso puro; 2) el nitrato amonio, incluso puro; 3) las sales dobles sulfato amonio y nitrato amonio, incluso puras; 4) el sulfato amonio, incluso puro; 5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí nitrato calcio y nitrato amonio; 6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí nitrato calcio y nitrato magnesio; 7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite; 8) la urea, incluso pura; b) los abonos que consistan en mezclas entre sí los productos l apartado a) precente; c) los abonos que consistan en mezclas cloruro amonio o productos los apartados a) y b) precentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin por fertilizante; d) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales los productos los apartados a) 2) o a) 8) precentes, o una mezcla estos productos. 3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida compren únicamente: a) los productos siguientes: 1) las escorias sfosforación; 2) los fosfatos naturales la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más lo necesario para eliminar las impurezas; 3) los superfosfatos (simples, dobles o triples); 4) el hidrogenoortofosfato calcio con un contenido flúor, calculad sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2; b) los abonos que consistan en mezclas entre sí los productos l apartado a) precente, pero haciendo abstracción l contenido límite flúor; c) los abonos que consistan en mezclas productos los apartados a) y b) precentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin por fertilizante, pero haciendo abstracción l contenido límite flúor. 4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida compren únicamente: a) los productos siguientes: 1) las sales potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras); 2) el cloruro potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precente; 3) el sulfato potasio, incluso puro; 4) el sulfato magnesio y potasio, incluso puro; b) los abonos que consistan en mezclas entre sí los productos l apartado a) precente. 5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas estos productos entre sí. 6. En la partida 31.05, la expresión los más abonos solo compren los productos los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Abonos origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procentes la mezcla o l tratamiento químico productos origen animal o vegetal Guano aves marinas 0 Cert. SENASAG D.S kg Los más 0 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 141

141 31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Urea, incluso en disolución acuosa: Con un porcentaje nitrógeno superior o igual a 45 pero inferior o igual a 46 en peso 0 Cert. SENASAG D.S kg (calidad fertilizante) Los más 0 Cert. SENASAG D.S kg Sulfato amonio; sales dobles y mezclas entre sí sulfato amonio y nitrato amonio: Sulfato amonio 0 Cert. SENASAG D.S kg Las más 0 Cert. SENASAG D.S kg Nitrato amonio, incluso en disolución acuosa 0 Cert. SENASAG D.S kg II Mezclas nitrato amonio con carbonato calcio u otras materias inorgánicas sin por 0 Cert. SENASAG D.S kg fertilizante Nitrato sodio 0 Cert. SENASAG D.S kg Sales dobles y mezclas entre sí nitrato calcio y nitrato amonio 0 Cert. SENASAG D.S kg Mezclas urea con nitrato amonio en disolución acuosa o amoniacal 0 Cert. SENASAG D.S kg Los más, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precentes: Mezclas nitrato calcio con nitrato magnesio 0 Cert. SENASAG D.S kg Los más 0 Cert. SENASAG D.S kg Abonos minerales o químicos fosfatados Superfosfatos 0 Cert. SENASAG D.S kg Los más 0 Cert. SENASAG D.S kg Abonos minerales o químicos potásicos Cloruro potasio: Con un contenido potasio, superior o igual a 22 pero inferior o igual a 62 en peso, 0 Cert. SENASAG D.S kg expresado en óxido potasio (calidad fertilizante) Los más 0 Cert. SENASAG D.S kg Sulfato potasio 0 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Sulfato magnesio y potasio 0 Cert. SENASAG D.S kg Los más 0 Cert. SENASAG D.S kg Abonos minerales o químicos, con dos o tres los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los más abonos; productos este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases un peso bruto inferior o igual a 10 kg Productos este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases un peso bruto 0 Cert. SENASAG D.S kg inferior o igual a 10 kg Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio 0 Cert. SENASAG D.S kg Hidrogenoortofosfato diamonio (fosfato diamónico) 0 Cert. SENASAG D.S kg Dihidrogenoortofosfato amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el 0 Cert. SENASAG D.S kg hidrogenoortofosfato diamonio (fosfato diamónico) - Los más abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo: Que contengan nitratos y fosfatos 0 Cert. SENASAG D.S kg Los más 0 Cert. SENASAG D.S kg Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio 0 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Nitrato sódico potásico (salitre) 0 Cert. SENASAG D.S kg Los más abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y 0 Cert. SENASAG D.S kg potasio Los más 0 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

142 CAPÍTULO 32 EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNS; MÁSTIQUES; TINTAS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los productos constitución química finida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones las partidas ó 32.04, los productos inorgánicos los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procentes l cuarzo o más sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida y los tintes y más materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor la partida 32.12; b) los tanatos y más rivados tánicos los productos las partidas a 29.39, ó a 35.04; c) los mástiques asfalto y más mástiques bituminosos (partida 27.15). 2. Las mezclas sales diazonio estabilizadas y copulantes utilizados con dichas sales, para la producción colorantes azoicos, están comprendidas en la partida Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, y 32.06, las preparaciones a base materias colorantes (incluso, en el caso la partida 32.06, los pigmentos la partida o l Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) los tipos utilizados para colorear cualquier materia o stinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenn los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, los tipos utilizados en la fabricación pinturas (partida 32.12), ni las más preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, ó Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles productos citados en el texto las partidas a se clasificarán en la partida cuando la proporción l disolvente sea superior al 50 l peso la disolución. 5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no compren los productos los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua. 6. En la partida 32.12, solo se consiran hojas para el marcado a fuego las hojas lgadas los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado encuarnaciones, sudadores o forros para sombreros, y constituidas por: a) polvos metálicos impalpables (incluso metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes; b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, positados en una hoja cualquier materia que sirva soporte. Nota complementaria. 1. Los minerales metalúrgicos efectivamente utilizados como pigmentos, son los finamente molidos en los que el 95 o más pase por un tamiz malla 45 micras (0,045 mm), clasificándose en la subpartida (por ejemplo: magnetita, limonita). umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Extractos curtientes origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y más rivados Extracto quebracho 5 Cert. SENASAG D.S kg Extracto mimosa (acacia) 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Tanino quebracho 5 Cert. SENASAG D.S kg Extractos roble o castaño 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido Productos curtientes orgánicos sintéticos 10 kg Los más: Preparaciones enzimáticas para precurtido 10 kg II Los más 10 kg PREPARACIONES CURTIENTES 10 kg II Materias colorantes origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros origen animal), aunque sean constitución química finida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 este Capítulo a base materias colorantes origen vegetal o animal. - De origen vegetal: De campeche 5 Cert. SENASAG D.S kg Clorofilas 5 Cert. SENASAG D.S kg Indigo natural 5 Cert. SENASAG D.S kg De achiote (onoto, bija) 10 Cert. SENASAG D.S kg De marigold (xantófila) 10 Cert. SENASAG D.S kg De maíz morado (antocianina) 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 143

143 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN De cúrcuma (curcumina) 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg De origen animal: De cochinilla 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 5 Cert. SENASAG D.S kg Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean constitución química finida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 este Capítulo a base materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos aunque sean constitución química finida. - Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 este Capítulo a base dichas materias colorantes: Colorantes dispersos y preparaciones a base estos colorantes 10 kg Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base estos colorantes; 10 kg colorantes para mordiente y preparaciones a base estos colorantes Colorantes básicos y preparaciones a base estos colorantes 10 kg Colorantes directos y preparaciones a base estos colorantes 5 kg Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base estos colorantes: Indigo sintético 5 kg Los más 5 kg Colorantes reactivos y preparaciones a base estos colorantes 10 kg Colorantes pigmentarios y preparaciones a base estos colorantes 10 kg Las más, incluidas las mezclas materias colorantes dos o más las subpartidas a : Preparaciones a base carotenois sintéticos 5 kg Los más 5 kg Productos orgánicos sintéticos los tipos utilizados para el avivado fluorescente 5 kg Los más 10 kg Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 este Capítulo a base lacas colorantes Las más materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 este Capítulo, excepto las las partidas 32.03, ó 32.05; productos inorgánicos los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean constitución química finida. 10 kg Pigmentos y preparaciones a base dióxido titanio: Con un contenido dióxido titanio superior o igual al 80 en peso, calculado sobre 10 kg materia seca Los más 5 kg Pigmentos y preparaciones a base compuestos cromo 5 kg Las más materias colorantes y las más preparaciones: Ultramar y sus preparaciones 5 kg Litopón y más pigmentos y preparaciones a base sulfuro cinc 5 kg Las más: Dispersiones concentradas los más pigmentos, en plástico, caucho u otros 5 kg medios Pigmentos y preparaciones a base compuestos cadmio 5 kg Pigmentos y preparaciones a base hexacianoferratos (ferrocianuros o 5 kg ferricianuros) Los más: 144 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

144 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Negros origen mineral 5 kg Los más 5 kg Productos inorgánicos los tipos utilizados como luminóforos 5 kg Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria l vidrio; frita vidrio y más vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares 10 kg Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares: Composiciones vitrificables 10 kg Los más 10 kg Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares 10 kg Frita vidrio y más vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas: Frita vidrio 10 kg II Los más 10 kg Pinturas y barnices a base polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones finidas en la Nota 4 este Capítulo A base poliésteres 5 kg A base polímeros acrílicos o vinílicos 5 kg Los más 10 kg Pinturas y barnices a base polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso A base polímeros acrílicos o vinílicos 10 kg Los más 10 kg Las más pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados los tipos utilizados para el acabado l cuero Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes 10 kg Pigmentos al agua los tipos utilizados para el acabado l cuero 15 kg Los más 15 kg Secativos preparados. 10 kg Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, los tipos utilizados para la fabricación pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y más materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor Hojas para el marcado a fuego 10 kg Los más: Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, 10 kg líquidos o en pasta, los tipos utilizados para la fabricación pinturas Tintes y más materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor 15 kg Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares Colores en surtidos: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 145

145 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Pinturas al agua (témpera, acuarela) 15 kg Los más 10 kg Los más 15 kg Masilla, cementos resina y más mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios los tipos utilizados en albañilería Masilla, cementos resina y más mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura: Masilla, cementos resina y más mástiques 15 kg Plastes (enduidos) utilizados en pintura 15 kg Los más 20 kg Tintas imprimir, tintas escribir o dibujar y más tintas, incluso concentradas o sólidas. - Tintas imprimir: Negras 10 kg Las más 10 kg VII Las más: Para copiadoras hectográficas y mimeógrafos 15 kg Para bolígrafos 15 kg Las más 10 kg CAPÍTULO 33 ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales las partidas ó 13.02; b) el jabón y más productos la partida 34.01; c) las esencias trementina, mara pino o pasta celulósica al sulfato y más productos la partida En la partida 33.02, se entien por sustancias odoríferas únicamente las sustancias la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos. 3. Las partidas a se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los stilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos. 4. En la partida 33.07, se consiran preparaciones perfumería, tocador o cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos cosméticos; las disoluciones para lentes contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos perfume o cosméticos; las preparaciones tocador para animales. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Aceites esenciales (sterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinois; oleorresinas extracción; disoluciones concentradas aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales la sterpenación los aceites esenciales; stilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas aceites esenciales. - Aceites esenciales agrios (cítricos): De naranja 5 Cert. SENASAG D.S kg De limón 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más: De lima (Citrus aurantifolía, Citrus latifolía) 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 5 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

146 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN - Aceites esenciales, excepto los agrios (cítricos): De menta piperita (Mentha piperita) 5 Cert. SENASAG D.S kg De las más mentas 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más: De anís 5 Cert. SENASAG D.S kg De eucalipto 10 Cert. SENASAG D.S kg De lavanda (espliego) o lavandín 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 5 Cert. SENASAG D.S kg Resinois 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas aceites esenciales 10 Cert. SENASAG D.S kg Oleorresinas extracción 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 5 Cert. SENASAG D.S kg Mezclas sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base una o varias estas sustancias, los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las más preparaciones a base sustancias odoríferas, los tipos utilizados para la elaboración bebidas De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o bebidas: Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5 vol 10 Cert. SENASAG D.S kg II Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg II Las más 10 kg Perfumes y aguas tocador. 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg II Preparaciones belleza, maquillaje y para el cuidado la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros Preparaciones para el maquillaje los labios 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg II Preparaciones para el maquillaje los ojos 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg II Preparaciones para manicuras o pedicuros 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Las más: Polvos, incluidos los compactos 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Las más 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg II Preparaciones capilares Champúes 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Preparaciones para ondulación o srizado permanentes 20 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Lacas para el cabello 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Las más 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Preparaciones para higiene bucal o ntal, incluidos los polvos y cremas para la adherencia las ntaduras; hilo utilizado para limpieza los espacios interntales (hilo ntal), en envases individuales para la venta al por menor Dentífricos 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Hilo utilizado para limpieza los espacios interntales (hilo ntal) 15 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Los más 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 147

147 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Preparaciones para afeitar o para antes o spués l afeitado, sodorantes corporales, preparaciones para el baño, pilatorios y más preparaciones perfumería, tocador o cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones sodorantes locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedas sinfectantes Preparaciones para afeitar o para antes o spués l afeitado 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Desodorantes corporales y antitraspirantes 20 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg II Sales perfumadas y más preparaciones para el baño 20 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Preparaciones para perfumar o sodorizar locales, incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas: «Agarbatti» y más preparaciones odoríferas que actúan por combustión 20 kg Las más 20 kg Los más: Preparaciones para lentes contacto o para ojos artificiales 20 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Los más 20 kg CAPÍTULO 34 JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, «CERAS PARA ODONTOLOGÍA» Y PREPARACIONES VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, «CERAS PARA ODONTOLOGÍA» Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) las mezclas o preparaciones alimenticias grasas o aceites, animales o vegetales, los tipos utilizados como preparaciones smolo (partida 15.17); b) los compuestos aislados constitución química finida; c) los champúes, ntífricos, cremas y espumas afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes superficie orgánicos (partidas 33.05, ó 33.07). 2. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y más productos esta partida puen llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: sinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moladas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida como pastas y polvos fregar y preparaciones similares. 3. En la partida 34.02, los agentes superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración l 0,5 a 20 C y jarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura: a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación la materia insoluble; y b) reducen la tensión superficial l agua a un valor inferior o igual a 4,5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm). 4. La expresión aceites petróleo o mineral bituminoso empleada en el texto la partida se refiere a los productos finidos en la Nota 2 l Capítulo Salvo las exclusiones indicadas más alante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida solo se aplica: a) a los productos que presenten las características ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua; b) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí; c) a los productos a base ceras o parafinas que presenten las características ceras y contengan, amás, grasas, resinas, minerales u otras materias. Por el contrario, la partida 34.04, no compren: a) los productos las partidas 15.16, ó 38.23, incluso si presentan las características ceras; b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, la partida 15.21; c) las ceras minerales y productos similares la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados; d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 34.05, 38.09, etc.) Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moladas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos jabón o tergentes. - Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moladas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos jabón o tergentes: umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN 148 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

148 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN De tocador (incluso los medicinales) 20 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Los más: En barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moladas 20 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Los más 20 Cert. Min. Salud Dec. 706 kg Jabón en otras formas 20 Cert. Min. Salud Dec. 706 kg Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Agentes superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares lavado) y preparaciones limpieza, aunque contengan jabón, excepto las la partida Agentes superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor: Aniónicos: Sulfatos o sulfonatos alcoholes grasos 15 Cert. Min. Salud Dec. 706 kg Los más 10 Cert. Min. Salud Dec. 706 kg Catiónicos: Sales aminas grasas 15 Cert. Min. Salud Dec. 706 kg Los más 15 Cert. Min. Salud Dec. 706 kg No iónicos: Obtenidos por connsación l óxido etileno con mezclas alcoholes lineales 10 Cert. Min. Salud Dec. 706 kg once carbones o más Los más, no iónicos 10 Cert. Min. Salud Dec. 706 kg Los más: eínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas 15 Cert. Min. Salud Dec. 706 kg Los más 10 Cert. Min. Salud Dec. 706 kg Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor 10 Cert. Min. Salud Dec. 706 kg Las más: Detergentes para la industria textil 10 kg Los más: Preparaciones tensoactivas a base nonyl oxibenceno sulfonato sodio 10 kg Los más 10 kg Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el smolo, a base lubricantes) y preparaciones los tipos utilizados para ensimado materias textiles o el aceitado o engrasado cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las que contengan como componente básico una proporción aceites petróleo o mineral bituminoso superior o igual al 70 en peso. - Que contengan aceites petróleo o mineral bituminoso: Preparaciones para el tratamiento materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras 10 kg materias Las más 10 kg Las más: Preparaciones para el tratamiento materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras 10 kg materias Las más 10 kg Ceras artificiales y ceras preparadas De poli(oxietileno) (polietilenglicol) 5 kg Las más: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 149

149 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN De lignito modificado químicamente 5 kg De polietileno 5 kg Las más 10 kg Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos estas preparaciones), excepto las ceras la partida Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles 10 kg Encáusticos y preparaciones similares para la conservación muebles mara, parqués u 5 kg otras manufacturas mara Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones 5 kg para lustrar metal Pastas, polvos y más preparaciones para fregar 5 kg PULIDORES DE COCINA 5 Cert Min. Salud Dec. 706 kg Las más 5 kg Velas, cirios y artículos similares. 20 kg Pastas para molar, incluidas las presentadas para entretenimiento los niños; preparaciones llamadas «ceras para odontología» o «compuestos para impresión ntal», presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las más preparaciones para odontología a base yeso fraguable Pastas para molar 10 kg «Ceras para odontología» o «compuestos para impresión ntal» 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Las más preparaciones para odontología a base yeso fraguable 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg CAPÍTULO 35 MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) las levaduras (partida 21.02); b) las fracciones la sangre (excepto la albúmina la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y más productos l Capítulo 30; c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02); d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y más productos l Capítulo 34; e) las proteínas endurecidas (partida 39.13); f) los productos las artes gráficas con soporte gelatina (Capítulo 49). 2. El término xtrina empleado en la partida se aplica a los productos la gradación los almidones o féculas, con un contenido azúcares reductores, expresado en xtrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10. Los productos anteriores con un contenido azúcares reductores superior al 10 se clasifican en la partida umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Caseína, caseinatos y más rivados la caseína; colas caseína Caseína 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Colas caseína 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 5 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

150 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Albúminas (incluidos los concentrados varias proteínas l lactosuero, con un contenido proteínas l lactosuero superior al 80 en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y más rivados las albúminas. - Ovoalbúmina: Seca 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Lactoalbúmina, incluidos los concentrados dos o más proteínas l lactosuero 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más: Albúminas 10 Cert. SENASAG D.S kg Albuminatos y más rivados las albúminas 5 Cert. SENASAG D.S kg Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus rivados; ictiocola; las más colas origen animal, excepto las colas caseína la partida Gelatinas y sus rivados 10 Cert. SENASAG D.S kg Ictiocola; más colas origen animal 10 Cert. SENASAG D.S kg Peptonas y sus rivados; las más materias proteínicas y sus rivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo cueros y pieles, incluso tratado al cromo Peptonas y sus rivados 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 5 Cert. SENASAG D.S kg Dextrina y más almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base almidón, fécula, xtrina o más almidones o féculas modificados Dextrina y más almidones y féculas modificados 10 Cert. SENASAG D.S kg Colas 10 Cert. SENASAG D.S kg Colas y más adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, peso neto inferior o igual a 1 kg Productos cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta 10 kg al por menor como colas o adhesivos, peso neto inferior o igual a 1 kg CLEFA 10 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Los más: Adhesivos a base polímeros las partidas a o caucho 5 kg CLEFA 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Los más 10 kg Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte Cuajo y sus concentrados 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más: - - Enzimas pancreáticas y sus concentrados: Pancreatina 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 5 Cert. SENASAG D.S kg Papaína 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más enzimas y sus concentrados 5 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 151

151 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Preparaciones enzimáticas para ablandar la carne 10 Cert. SENASAG D.S kg Preparaciones enzimáticas para clarificar bebidas 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg CAPÍTULO 36 PÓLVORA Y EXPLOSIVOS; ARTÍCULOS DE PIROTECNIA; FÓSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFÓRICAS; MATERIAS INFLAMABLES Notas. 1. Este Capítulo no compren los productos constitución química finida presentados aisladamente, excepto los citados en las Notas 2 a) ó 2 b) siguientes. 2. En la partida 36.06, se entien por artículos materias inflamables, exclusivamente: a) el metalhído, la hexametilentetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta; b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes los tipos utilizados para cargar o recargar encendores o mecheros, capacidad inferior o igual a 300 cm3; y c) las antorchas y hachos resina, teas y similares. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Pólvora. 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley 400 kg Explosivos preparados, excepto la pólvora. - A base rivados nitrados orgánicos: Dinamitas 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Los más 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley A BASE DE DERIVADOS NITRADOS 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley A base nitrato amonio 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Los más 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley A BASE DE DERIVADOS NITRADOS 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley 400 kg II kg kg II kg II kg kg II Mechas seguridad; cordones tonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; tonadores eléctricos Mechas seguridad 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Cordones tonantes 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Cebos 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Cápsulas fulminantes 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Inflamadores 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley 400 kg kg kg kg kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

152 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Detonadores eléctricos 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley 400 kg II Artículos para fuegos artificiales, cohetes señales o granífugos y similares, petardos y más artículos pirotecnia Artículos para fuegos artificiales 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Los más 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley 400 kg kg Fósforos (cerillas), excepto los artículos pirotecnia la partida kg Ferrocerio y más aleaciones pirofóricas en cualquier forma; artículos materias inflamables a que se refiere la Nota 2 este Capítulo Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes los tipos utilizados para 10 kg cargar o recargar encendores o mecheros, capacidad inferior o igual a 300 cm Los más 5 kg CAPÍTULO 37 PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS Notas. 1. Este Capítulo no compren los sperdicios ni los materiales secho. 2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción la luz o otras formas radiación. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores Para rayos X 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 m Películas autorrevelables 10 m Las más placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm: Placas metálicas para artes gráficas 10 m Las más 10 m Las más: Para fotografía en colores (policroma) 5 m Las más 10 m Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar Para rayos X 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 m Las más películas, sin perforar, anchura inferior o igual a 105 mm: Para fotografía en colores (policroma) 10 m Las más, con emulsión halogenuros plata 5 m Las más: Películas autorrevelables 10 m Ministerio Economía y Finanzas Públicas 153

153 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Las más 5 m Las más películas, sin perforar, anchura superior a 105 mm: De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografía en colores 5 m (policroma) De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto para fotografía en 5 m colores De anchura superior a 610 mm y longitud inferior o igual a 200 m 5 m De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm 10 m Las más películas para fotografía en colores (policroma): De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m 5 m De anchura inferior o igual a 16 mm 5 m De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 5 m m, para diapositivas De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 5 m m, excepto para diapositivas De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m 5 m De anchura superior a 35 mm 5 m Las más: De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m 5 m De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m 5 m De anchura superior a 35 mm 5 m Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar En rollos anchura superior a 610 mm 5 m Los más, para fotografía en colores (policroma) 10 m Los más 10 m Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar. 5 m Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas (filmes) Para la reproducción offset 5 m PELICULAS 5 m II PELICULAS FOTOGRAFICAS PROCESADAS, CON CONTENIDO EDITORIAL (FOTOLITO) 5 m Las más 5 m PELICULAS 5 m II Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro sonido o sin él, o con registro sonido solamente De anchura superior o igual a 35 mm 5 m EXCLUSIVAMENTE EDUCATIVAS Y CIENTÍFICAS, CON IMPRESIÒN DE IMÁGENES, 5 m POSITIVAS MONOCROMAS, SIN CONTENIDO PUBLICITARIO Las más 5 m EXCLUSIVAMENTE EDUCATIVAS Y CIENTÍFICAS, CON IMPRESIÒN DE IMÁGENES, POSITIVAS MONOCROMAS, SIN CONTENIDO PUBLICITARIO 5 m Ministerio Economía y Finanzas Públicas

154 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo Emulsiones para sensibilizar superficies 10 kg Los más 10 kg CAPÍTULO 38 PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los productos constitución química finida presentados aisladamente, excepto los siguientes: 1) el grafito artificial (partida 38.01); 2) los insecticidas, raticidas y más antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores germinación y reguladores l crecimiento las plantas, sinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08; 3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13); 4) los materiales referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente; 5) los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes; b) las mezclas productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, los tipos utilizados en la preparación alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente); c) las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos puración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones las Notas 3 a) ó 3 b) l Capítulo 26 (partida 26.20); d) los medicamentos (partidas ó 30.04); e) los catalizadores agotados los tipos utilizados para la extracción metal común o para la fabricación compuestos químicos a base metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados los tipos utilizados principalmente para la recuperación metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma polvo muy fino o tela metálica (Secciones XIV o XV). 2. A) En la partida 38.22, se entien por material referencia certificado el material referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores las propiedas certificadas y los métodos utilizados para terminar estos valores, así como el grado certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines análisis, calibración o referencia. B) Con excepción los productos los Capítulos 28 ó 29, para la clasificación l material referencia certificado, la partida tiene prioridad sobre cualquier otra partida la Nomenclatura. 3. Se clasifican en la partida y no en otra la Nomenclatura: a) los cristales cultivados (excepto los elementos óptica) óxido magnesio o sales halogenadas los metales alcalinos o alcalinotérreos, peso unitario superior o igual a 2,5 g; b) los aceites fusel; el aceite Dippel; c) los productos borradores tinta acondicionados en envases para la venta al por menor; d) los productos para la corrección clisés mimeógrafo («stencils») los más correctores líquidos, y las cintas correctoras (excepto las la partida 96.12), acondicionados en envases para la venta al por menor; e) los indicadores cerámicos fusibles para el control la temperatura los hornos (por ejemplo: conos Seger). 4. En la Nomenclatura, se entien por sechos y sperdicios municipales los recolectados viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etcétera y los recogidos en calzadas y aceras, así como los sechos material construcción y los escombros molición. Estos sechos y sperdicios generalmente contienen una gran variedad materias, tales como plástico, caucho, mara, papel, textiles, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y más artículos teriorados o scartados. La expresión sechos y sperdicios municipales, sin embargo, no compren: a) las materias o artículos que han sido separados estos sechos como, por ejemplo: los sechos plástico, caucho, mara, papel, textiles, vidrio o metal y las baterías usadas, que siguen su propio régimen; b) los sechos industriales; c) los sechos farmacéuticos, tal como se finen en la Nota 4 k) l Capítulo 30; d) los sechos clínicos, tal como se finen en la Nota 6 a) siguiente. 5. En la partida 38.25, se entien por lodos puración, los lodos procentes las plantas puración los efluentes urbanos incluidos los sechos pretratamiento, los sechos la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (Capítulo 31). 6. En la partida 38.25, la expresión los más sechos compren: a) los sechos clínicos, es cir, sechos contaminados procentes investigaciones médicas, análisis, tratamientos o más procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren procedimientos especiales strucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados); b) los sechos disolventes orgánicos; c) los sechos soluciones capantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes; d) los más sechos la industria química o las industrias conexas. Sin embargo, la expresión los más sechos no compren los sechos que contengan principalmente aceites petróleo o mineral bituminoso (partida 27.10). 7. En la partida 38.26, el término biodiésel signa los ésteres monoalquílicos ácidos grasos los tipos utilizados como carburantes o combustibles, rivados grasas y aceites animales o vegetales, incluso usados Notas subpartida. 1. La subpartida compren únicamente los productos la partida que contengan una o más las sustancias siguientes: aldrina (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano (ISO); clordimeform (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos mercurio; compuestos tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitroo-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; fluoroacetamida (ISO); fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); Ministerio Economía y Finanzas Públicas 155

155 monocrotofos (ISO); oxirano (óxido etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metil paratión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres. La subpartida compren también las preparaciones en polvo que contengan una mezcla benomilo (ISO), carbofurano (ISO) y thiram (ISO). 2. En las subpartidas y , se entenrá por sechos disolventes orgánicos, los sechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se stinen a la recuperación umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas Grafito artificial 5 kg Grafito coloidal o semicoloidal 5 kg Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior hornos 5 kg Las más 5 kg Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro origen animal, incluido el agotado Carbón activado 10 kg Los más: Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) activadas 5 kg KIESELGUHR 5 kg II Negro origen animal, incluido el agotado 5 kg Los más 5 kg «Tall oil», incluso refinado. 5 kg Lejías residuales la fabricación pastas celulosa, aunque estén concentradas, sazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el «tall oil» la partida Lignosulfitos incluidos los lignosulfonatos 5 kg Los más 5 kg Esencias trementina, mara pino o pasta celulósica al sulfato (sulfato trementina) y más esencias terpénicas procentes la stilación o otros tratamientos la mara coníferas; dipenteno en bruto; esencia pasta celulósica al bisulfito (bisulfito trementina) y más paracimenos en bruto; aceite pino con alfaterpineol como componente principal Esencias trementina, mara pino o pasta celulósica al sulfato (sulfato 5 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg trementina) Los más: Aceite pino 5 kg Los más 5 kg Colofonias y ácidos resínicos, y sus rivados; esencia y aceites colofonia; gomas fundidas Colofonias y ácidos resínicos 5 kg Sales colofonias, ácidos resínicos o rivados colofonias o ácidos resínicos, 5 kg excepto las sales aductos colofonias Gomas éster 5 kg Los más: Esencia y aceites colofonia 5 kg Gomas fundidas 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

156 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Los más 5 kg Alquitranes mara; aceites alquitrán mara; creosota mara; metileno (nafta mara); pez vegetal; pez cervecería y preparaciones similares a base colofonia, ácidos resínicos o pez vegetal. 5 kg Insecticidas, raticidas y más antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores germinación y reguladores l crecimiento las plantas, sinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, y papeles matamoscas Productos mencionados en la Nota 1 subpartida este Capítulo: - - Insecticidas: Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 10 Cert. SENASAG D.S kg INSECTICIDAS EN ENVASES PARA LA TA AL POR MENOR DE HASTA 5 10 Cert. SENASAG D.S kg II KILOS O 5 LITROS, Y EN ENVASES SUPERIORES EXCEPTO A BASE DE METILPARATHION Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Fungicidas: Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Herbicidas, inhibidores germinación y reguladores crecimiento las plantas: Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 10 Cert. SENASAG D.S kg HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACION Y REGULADORES DEL 10 Cert. SENASAG D.S kg II CRECIMEINTO DE LAS PLANTAS Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACION Y REGULADORES DEL CRECIMEINTO DE LAS PLANTAS. 10 Cert. SENASAG D.S kg II Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg PARASITICIDAS Y SIMILARES EN PREPARACIONES 10 Cert. SENASAG D.S kg II Los más: Insecticidas: Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos: Que contengan permetrina o cipermetrina o más sustitutos sintéticos l 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg piretro EN ENVASES DE HASTA 5 KILOS O 5 LITROS 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg II Que contengan bromometano (bromuro metilo) o bromoclorometano 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg EN ENVASES DE HASTA 5 KILOS O 5 LITROS 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg II Que contengan mirex o endrina o endosulfán 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg EN ENVASES DE HASTA 5 KILOS O 5 LITROS 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg II Los más 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg EN ENVASES DE HASTA 5 KILOS O 5 LITROS 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg II Los más: SENASAG O INSO Que contengan piretro 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg Que contengan permetrina o cipermetrina o más sustitutos sintéticos l 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg II piretro Que contengan carbofurano 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg II Que contengan dimetoato 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg II Que contengan bromometano (bromuro metilo) o bromoclorometano 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 157

157 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Que contengan mirex o endrina o endosulfán 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg EXCEPTO A BASE DE RENDIM, ROGOR Y METILPARATHION 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg II Fungicidas: Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos: Que contengan bromometano (bromuro metilo) o bromoclorometano 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg Los más: Que contengan compuestos cobre 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg Que contengan bromometano (bromuro metilo) o bromoclorometano 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg Que contengan pyrazofos 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg Herbicidas, inhibidores germinación y reguladores l crecimiento las plantas: Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos: Que contengan bromometano (bromuro metilo) o bromoclorometano 10 Cert. SENASAG D.S kg VII Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg VII Los más: Que contengan bromometano (bromuro metilo) o bromoclorometano 10 Cert. SENASAG D.S kg VII Que contengan butaclor o alaclor 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg VII Desinfectantes: Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos: Que contengan bromometano (bromuro metilo) o bromoclorometano 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg CRESOL PRESENTADOS FORMAS O EN ENVASES PARA LA TA AL POR 10 Cert. SENASAG D.S kg VII MENOR O EN ARTICULOS A BASE DE HIPOCLORITO DE SODIO (LAVANDINA) 10 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Los más: Que contengan bromometano (bromuro metilo) o bromoclorometano 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg EXCEPTO A BASE DE RENDIM, ROGOR Y METILPARATHION 10 Cert. SENASAG D.S kg VII A BASE DE HIPOCLORITO DE SODIO (LAVANDINA) 10 AP Min. Gobierno Ley 1008 kg Los más: Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos: Que contengan bromometano (bromuro metilo) o bromoclorometano 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg Los más: Que contengan bromometano (bromuro metilo) o bromoclorometano 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg PARASTICIDAS Y SIMILARES EN PREPARACIONES 10 Cert. SENASAG D.S kg II Los más 10 Cert. SENASAG O INSO D.S kg PARASTICIDAS Y SIMILARES EN PREPARACIONES 10 Cert. SENASAG D.S kg II Aprestos y productos acabado, aceleradores tintura o fijación materias colorantes y más productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), los tipos utilizados en la industria textil, l papel, l cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. 158 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

158 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN A base materias amiláceas 10 kg Los más: De los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares 10 kg SUAVIZANTES PRODUCTOS DE PRELAVADO Y PREPLANCHADO DE ROPA 10 Cert Min. Salud Dec. 706 kg (DOMESTICOS) De los tipos utilizados en la industria l papel o industrias similares 10 kg De los tipos utilizados en la industria l cuero o industrias similares 10 kg Preparaciones para el capado metal; flujos y más preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas soldadura Preparaciones para el capado metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos: Preparaciones para el capado metal 5 kg Pastas y polvos para soldar a base aleaciones estaño, plomo o antimonio 5 kg Los más 5 kg Los más: Flujos y más preparaciones auxiliares para soldar metal 5 kg Preparaciones los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas soldadura 5 kg Preparaciones antitonantes, inhibidores oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores viscosidad, anticorrosivos y más aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales. - Preparaciones antitonantes: A base compuestos plomo 10 kg Las más 10 kg Aditivos para aceites lubricantes: Que contengan aceites petróleo o mineral bituminoso: Mejoradores viscosidad, incluso mezclados con otros aditivos 10 kg Detergentes y dispersantes, incluso mezclados con otros aditivos, excepto 10 kg mejoradores viscosidad Los más 10 kg Los más 10 kg Los más 10 kg Aceleradores vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y más estabilizantes compuestos para caucho o plástico Aceleradores vulcanización preparados 5 kg Plastificantes compuestos para caucho o plástico 10 kg Preparaciones antioxidantes y más estabilizantes compuestos para caucho o plástico: Preparaciones antioxidantes 5 kg Los más 5 kg Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras. - Preparaciones y cargas para aparatos extintores: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 159

159 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluoro metano o 10 kg dibromotetrafluoroetanos Que contengan hidrobromofluorocarburos l metano, l etano o l propano (HBFC) 10 kg Que contengan hidroclorofluorocarburos l metano, l etano o l propano (HCFC) 10 kg Que contengan bromoclorometano 10 kg Los más 10 kg Granadas y bombas extintoras 10 kg Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices Que contengan clorofluorocarburos l metano, l etano o l propano (CFC), incluso si contienen hidroclorofluorocarburos (HCFC) Que contengan hidroclorofluorocarburos l metano, l etano o l propano (HCFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC) Que contengan tetracloruro carbono, bromoclorometano o 1,1,1-tricloroetano (metil cloroformo) 10 Kg II AP Min Medio Ambiente y Agua - CGO 10 AP Min Medio Ambiente y Agua - CGO Ley 1333 D.S Ley 1333 D.S Kg II Kg II Los más 10 AP Min. Gobierno Ley 1008 Kg II Iniciadores y aceleradores reacción y preparaciones catalíticas, no expresados ni comprendidos en otra parte. - Catalizadores sobre soporte: Con níquel o sus compuestos como sustancia activa 5 kg Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa 5 kg Los más: Con titanio o sus compuestos como sustancia activa 10 kg Los más 10 kg Los más 10 kg Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos la partida kg Mezclas alquilbencenos y mezclas alquilnaftalenos, excepto las las partidas ó ilbenceno 10 kg Mezclas alquilnaftalenos 5 kg Las más 10 kg Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas («wafers») o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica. 5 kg Líquidos para frenos hidráulicos y más líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites petróleo ni mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 en peso dichos aceites. 10 kg Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para scongelar. 10 kg Medios cultivo preparados para el sarrollo o mantenimiento microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o células vegetales, humanas o animales. 10 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

160 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Reactivos diagnóstico o laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos diagnóstico o laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los las partidas ó 30.06; materiales referencia certificados Materiales referencia certificados 5 kg Los más 10 kg Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos l refinado; alcoholes grasos industriales. - Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos l refinado: Acido esteárico 10 kg Acido oleico 15 kg Acidos grasos l «tall oil» 10 kg Los más 15 kg Alcoholes grasos industriales: Alcohol laurílico 5 kg Alcohol cetílico 5 kg Alcohol estearílico 5 kg Los más 10 kg Preparaciones aglutinantes para mols o núcleos fundición; productos químicos y preparaciones la industria química o las industrias conexas (incluidas las mezclas productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte Preparaciones aglutinantes para mols o núcleos fundición 5 kg Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos 5 kg Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones 10 kg II Morteros y hormigones, no refractarios 10 kg Sorbitol, excepto el la subpartida kg Mezclas que contengan rivados halogenados metano, etano o propano: Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), 10 AP Min Medio Ambiente y Agua D.S kg perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC) Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o 10 AP Min Medio Ambiente y Agua D.S kg dibromotetrafluoroetanos Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC) 10 AP Min Medio Ambiente y Agua D.S kg Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o 10 AP Min Medio Ambiente y Agua D.S kg hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC) Que contengan tetracloruro carbono 10 AP Min Medio Ambiente y Agua D.S kg Que contengan 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo) 10 AP Min Medio Ambiente y Agua D.S kg Que contengan bromometano (bromuro metilo) o bromoclorometano 10 AP Min Medio Ambiente y Agua D.S kg Que contengan perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no 10 AP Min Medio Ambiente y Agua D.S kg contengan clorofluorocarburos (CFC) o hidroclorofluorocarburos (HCFC) Las más 10 AP Min Medio Ambiente y Agua D.S kg Mezclas y preparaciones que contengan oxirano (óxido etileno), bifenilos polibromados (PBB), bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o fosfato tris(2,3- dibromopropilo): Que contengan oxirano (óxido etileno) 10 AP Min Medio Ambiente y Agua D.S kg VII Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos 10 AP Min Medio Ambiente y Agua D.S kg VII polibromados (PBB) Que contengan fosfato tris(2,3-dibromopropilo) 10 AP Min Medio Ambiente y Agua D.S kg VII Ministerio Economía y Finanzas Públicas 161

161 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Los más: Sulfonatos petróleo 5 kg Cloroparafinas; mezclas polietilenglicoles bajo peso molecular: Cloroparafinas 5 kg Mezclas polietilenglicoles bajo peso molecular 5 kg Preparaciones sincrustantes; preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar líquidos: Preparaciones sincrustantes 10 kg VII Preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar líquidos 5 kg VII Conos fusión para control temperaturas; cal sodada; gel sílice coloreada; pastas 5 kg VII a base gelatina para usos gráficos Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres 5 kg Preparaciones para fluidos perforación pozos («lodos») 10 kg Preparaciones para concentración minerales, excepto las que contengan xantatos 5 kg VII Anabólicos; mezcla sulfato sodio y cromato sodio 10 kg VII Los más: Maneb, Zineb, Mancozeb 5 Cert. SENASAG D.S kg VII Ferritas con aglomerantes, en polvo o gránulos 5 kg VII Intercambiadores iones 5 kg VII Endurecedores compuestos 5 kg VII Acido fosfórico, sin aislar, incluso en concentración con contenido inferior o igual al 5 kg VII en peso P2O Correctores líquidos acondicionados en envases para la venta al por menor 5 u VII Propineb 5 Cert. SENASAG D.S kg VII Preparaciones óxido plomo y plomo metálico (gris ; óxido negro ) para fabricar 10 kg VII placas para acumuladores Los más 10 kg VII Productos residuales la industria química o las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; sechos y sperdicios municipales; lodos puración; los más sechos citados en la Nota 6 l presente Capítulo Desechos y sperdicios municipales 15 kg Lodos puración 15 kg Desechos clínicos 15 kg Desechos disolventes orgánicos: Halogenados 15 kg VII Los más 15 kg VII Desechos soluciones capantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos 15 kg VII anticongelantes - Los más sechos la industria química o las industrias conexas: Que contengan principalmente componentes orgánicos 15 kg VII Los más 15 kg VII Los más 15 kg VII Biodiésel y sus mezclas, sin aceites petróleo o mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 en peso. 10 kg VII Ministerio Economía y Finanzas Públicas

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164 SECCIÓN VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Notas. 1. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e intificables como stinados, spués mezclados, a constituir un producto las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: a) por su acondicionamiento, netamente intificables como stinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) presentados simultáneamente; c) intificables, por su naturaleza o por sus cantidas respectivas, como complementarios unos otros. 2. El plástico, el caucho y las manufacturas estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponn al Capítulo 49, excepto los artículos las partidas ó CAPÍTULO 39 PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS Notas. 1. En la Nomenclatura, se entien por plástico las materias las partidas a que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción un disolvente o un plastificante), son o han sido susceptibles adquirir una forma por molo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha jado ejercerse. En la Nomenclatura, el término plástico compren también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles la Sección XI. 2. Este Capítulo no compren: a) las preparaciones lubricantes las partidas ó 34.03; b) las ceras las partidas ó 34.04; c) los compuestos orgánicos aislados constitución química finida (Capítulo 29); d) la heparina y sus sales (partida 30.01); e) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles los productos citados en los textos las partidas a 39.13, cuando la proporción l disolvente sea superior al 50 l peso la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego la partida 32.12; f) los agentes superficie orgánicos y las preparaciones la partida 34.02; g) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06); h) los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros líquidos utilizados con los mismos fines que los aceites minerales (partida 38.11); ij) los líquidos hidráulicos preparados a base poliglicoles, siliconas o los más polímeros l Capítulo 39 (partida 38.19); k) los reactivos diagnóstico o laboratorio sobre soporte plástico (partida 38.22); l) el caucho sintético, tal como se fine en el Capítulo 40, y las manufacturas caucho sintético; m) los artículos talabartería o guarnicionería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos mano (carteras) y más continentes la partida 42.02; n) las manufacturas espartería o cestería, l Capítulo 46; o) los revestimientos pares la partida 48.14; p) los productos la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas); q) los artículos la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes calzado, sombreros, más tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes); r) los artículos bisutería la partida 71.17; s) los artículos la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico); t) las partes l material transporte la Sección XVII; u) los artículos l Capítulo 90 (por ejemplo: elementos óptica, monturas (armazones) gafas (anteojos), instrumentos dibujo); v) los artículos l Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares relojes o más aparatos relojería); w) los artículos l Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes); x) los artículos l Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas); y) los artículos l Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos portivos); z) los artículos l Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres cremallera [cierres relámpago], peines, boquillas [embocaduras] y cañones [tubos] para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes termos, estilográficas, portaminas). 3. En las partidas a solo se clasificarán los productos las siguientes categorías obtenidos por síntesis química: a) las poliolefinas sintéticas líquidas que stilen una proporción inferior al 60 en volumen a 300 C referidos a milibares cuando se utilice un método stilación a baja presión (partidas y 39.02); b) las resinas ligeramente polimerizadas l tipo las resinas cumarona-inno (partida 39.11); c) los más polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidas monoméricas, en promedio; d) las siliconas (partida 39.10); e) los resoles (partida 39.09) y más prepolímeros. 4. Se consiran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95 en peso l contenido total l polímero. Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copoliconnsados, los productos copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros injerto) y las mezclas polímeros se clasificarán en la partida que comprenda los polímeros la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una las más unidas comonoméricas simples. A los fines esta Nota, las unidas comonoméricas constitutivas polímeros que pertenezcan a una misma partida se consirarán conjuntamente. Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas polímeros, según los casos, se clasificarán en la última partida por orn numeración entre las susceptibles tenerse razonablemente en cuenta. 5. Los polímeros modificados químicamente, en los que solo los apéndices la cana polimérica principal se han modificado por reacción química, se clasifican en la partida l polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros injerto. 6. En las partidas a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones; b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para molar), gránulos, copos y masas no coherentes similares. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 165

165 7. La partida no compren los sechos, sperdicios ni recortes una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas a 39.14). 8. En la partida 39.17, el término tubos signa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos riego con nervaduras, tubos perforados), los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y más tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se consirarán tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior forma distinta la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular. 9. En la partida 39.18, la expresión revestimientos plástico para pares o techos signa los productos presentados en rollos 45 cm. anchura mínima, susceptibles utilizarse para la coración pares o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o corado otro modo y fijado permanentemente a un soporte cualquier materia distinta l papel. 10. En las partidas y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las l Capítulo 54) y a los bloques forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter artículos dispuestos para su uso). 11. La partida se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precentes l Subcapítulo II: a) pósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas),cubas y recipientes análogos capacidad superior a 300 l; b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la construcción suelos, pares, tabiques, techos o tejados; c) canalones y sus accesorios; d) puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales; e) barandillas, pasamanos y barreras similares; f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios; g) estanterías grans dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres, almacenes; h) motivos arquitectónicos coración, en particular, los acanalados, cúpulas, remates; ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, pares y más partes un edificio, por ejemplo, tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas interruptores y más placas protección. Notas subpartida. 1. Dentro una partida este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasifican conforme las disposiciones siguientes: a) cuando en la serie subpartidas a consirar exista una subpartida «Los/Las más»: 1º) el prefijo poli que prece a la nominación un polímero especificado en el texto una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), significa que la o las unidas monoméricas constitutivas l polímero especificado, consiradas conjuntamente, ben contribuir con el 95 o más en peso l contenido total l polímero; 2º) los copolímeros citados en las subpartidas , , y se clasifican en estas subpartidas siempre que las unidas comonoméricas los copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igual al 95 en peso l contenido total l polímero; 3º) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida nominada «Los/Las más», siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida; 4º) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones los apartados 1º), 2º) ó 3º) anteriores, se clasificarán en la subpartida que, entre las restantes la serie, comprenda los polímeros la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidas monoméricas constitutivas polímeros comprendidos en la misma subpartida se consirarán conjuntamente. Solo berán compararse las unidas comonoméricas constitutivas los polímeros la serie subpartidas consiradas; b) cuando en la misma serie no exista una subpartida «Los/Las más»: 1º) los polímeros se clasifican en la subpartida que comprenda los polímeros la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidas monoméricas constitutivas polímeros comprendidos en la misma subpartida se consirarán conjuntamente. Solo berán compararse las unidas comonoméricas constitutivas los polímeros la serie subpartidas consiradas; 2º) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida que corresponda al polímero sin modificar. Las mezclas polímeros se clasificarán en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las mismas unidas monoméricas en las mismas proporciones. 2. En la subpartida , el término plastificantes compren también los plastificantes secundarios. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN I.- FORMAS PRIMARIAS Polímeros etileno en formas primarias Polietileno nsidad inferior a 0,94 10 kg Polietileno nsidad superior o igual a 0,94 10 kg Copolímeros etileno y acetato vinilo 10 kg Los más: Copolímeros etileno con otras olefinas 5 kg Los más 5 kg Polímeros propileno o otras olefinas, en formas primarias Polipropileno 10 kg Poliisobutileno 5 kg Copolímeros propileno 10 kg Los más 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

166 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Polímeros estireno en formas primarias. - Poliestireno: Expandible 10 kg Los más 10 kg Copolímeros estireno-acrilonitrilo (SAN) 5 kg Copolímeros acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) 5 kg Los más 5 kg Polímeros cloruro vinilo o otras olefinas halogenadas, en formas primarias Poli(cloruro vinilo) sin mezclar con otras sustancias: Obtenido por polimerización en emulsión 5 kg Obtenido por polimerización en suspensión 5 kg Los más 10 kg Los más poli(cloruro vinilo): Sin plastificar 15 kg Plastificados 10 kg Copolímeros cloruro vinilo y acetato vinilo: Sin mezclar con otras sustancias 10 kg Los más 10 kg Los más copolímeros cloruro vinilo 15 kg Polímeros cloruro vinilino 5 kg Polímeros fluorados: Politetrafluoroetileno 5 kg Los más 10 kg Los más 10 kg Polímeros acetato vinilo o otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los más polímeros vinílicos en formas primarias. - Poli(acetato vinilo): En dispersión acuosa 10 kg Los más 10 kg Copolímeros acetato vinilo: En dispersión acuosa 10 kg Los más 10 kg Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar 5 kg Los más: Copolímeros 10 kg Los más: Polivinilbutiral 5 kg Polivinilpirrolidona 10 kg Los más 10 kg Polímeros acrílicos en formas primarias Poli(metacrilato metilo) 5 kg Los más: Poliacrilonitrilo 10 kg Poliacrilato sodio y potasio: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 167

167 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Poliacrilato sodio cuya capacidad absorción una solución acuosa cloruro 10 kg sodio al 1, sea superior o igual a 20 veces su propio peso Los más 15 kg Los más 5 kg Poliacetales, los más poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y más poliésteres, en formas primarias Poliacetales 5 kg Los más poliéteres: Polietilenglicol 5 kg Polipropilenglicol 10 kg Poliéteres polioles rivados l óxido propileno 10 kg Los más 5 kg Resinas epoxi: Líquidas 10 kg Las más 10 kg Policarbonatos 5 kg Resinas alcídicas 15 kg Poli(tereftalato etileno): Con dióxido titanio 5 kg Los más 0 kg Poli(ácido láctico) 15 kg Los más poliésteres: No saturados 10 kg Los más 10 kg Poliamidas en formas primarias Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 ó -6,12: Poliamida -6 (policaprolactama) 5 kg Las más 5 kg Las más 5 kg Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias Resinas ureicas; resinas tiourea: Urea formalhído para molo 10 kg RESINAS UREICAS 10 kg II Los más 10 kg RESINAS UREICAS 10 kg II Resinas melamínicas: Melamina formalhído 10 kg Los más 10 kg Las más resinas amínicas 10 kg Resinas fenólicas 10 kg Poliuretanos 10 AP Min Medio Ambiente y Agua - CGO Ley 1333 DS kg Siliconas en formas primarias Dispersiones (emulsiones o suspensiones) o disoluciones 10 kg Las más 10 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

168 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Resinas petróleo, resinas cumarona-inno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y más productos previstos en la Nota 3 este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias Resinas petróleo, resinas cumarona, resinas inno, resinas cumarona-inno y politerpenos: Resinas cumarona-inno 5 kg Los más 5 kg Los más 5 kg Celulosa y sus rivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias. - Acetatos celulosa: Sin plastificar 5 kg Plastificados 5 kg Nitratos celulosa (incluidos los colodiones): Colodiones y más disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones) 5 kg Los más 5 kg Eteres celulosa: Carboximetilcelulosa y sus sales 10 kg Los más 10 kg Los más 5 kg Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, rivados químicos l caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias Acido algínico, sus sales y sus ésteres 5 kg Los más: Caucho clorado 5 kg Los más rivados químicos l caucho natural 5 kg Los más polímeros naturales modificados 10 kg Los más 5 kg Intercambiadores iones a base polímeros las partidas a 39.13, en formas primarias. 5 kg II.- DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS Desechos, sperdicios y recortes, plástico De polímeros etileno 15 kg De polímeros estireno 15 kg De polímeros cloruro vinilo 15 kg De los más plásticos 15 kg Monofilamentos cuya mayor dimensión l corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, plástico De polímeros etileno 10 kg De polímeros cloruro vinilo 10 kg De los más plásticos 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 169

169 39.17 Tubos y accesorios tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), plástico. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Tripas artificiales proteínas endurecidas o plásticos celulósicos 10 kg Tubos rígidos: De polímeros etileno: Para sistemas riego por goteo, por aspersión u otros 10 kg Los más 10 kg De polímeros propileno 10 kg De polímeros cloruro vinilo: Para sistemas riego por goteo, por aspersión u otros 15 kg Los más 15 kg De los más plásticos: De fibra vulcanizada 10 kg Los más: Para sistemas riego por goteo, por aspersión u otros 10 kg Los más 10 kg Los más tubos: Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa 10 kg Los más, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios: Tripas artificiales, excepto las la subpartida kg Los más: Para sistemas riego por goteo, por aspersión u otros 15 kg Los más 10 kg Los más, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios: Para sistemas riego por goteo, por aspersión u otros 15 kg Los más 5 kg Los más: Para sistemas riego por goteo, por aspersión u otros 10 kg Los más 10 kg Accesorios 10 kg Revestimientos plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos plástico para pares o techos, finidos en la Nota 9 este Capítulo De polímeros cloruro vinilo: Revestimientos para suelos 10 m Los más 20 m De los más plásticos: Revestimientos para suelos 15 m Los más 20 m REVESTIMIENTOS MURALES; HUINCHAS REFLECTANTES 20 m II Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y más formas planas, autoadhesivas, plástico, incluso en rollos En rollos anchura inferior o igual a 20 cm 10 kg Las más: - - De polímeros etileno: En rollos anchura superior o igual a 1 m 10 kg Los más 10 kg Las más 10 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

170 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Las más placas, láminas, hojas y tiras, plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias De polímeros etileno 10 kg De polímeros propileno: De polipropileno metalizada hasta 25 micrones espesor 5 kg Los más 5 kg De polímeros estireno: De espesor inferior o igual a 5 mm 10 kg Las más 10 kg De polímeros cloruro vinilo: Con un contenido plastificantes superior o igual al 6 en peso 15 kg Las más 10 kg De polímeros acrílicos: De poli(metacrilato metilo) 20 kg Las más 20 kg De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o más poliésteres: De policarbonatos 10 kg De poli(tereftalato etileno) 10 kg De poliésteres no saturados 20 kg De los más poliésteres 20 kg De celulosa o sus rivados químicos: De celulosa regenerada 10 kg De acetato celulosa 10 kg De los más rivados la celulosa 10 kg De los más plásticos: De poli(vinilbutiral): Para la fabricación vidrios seguridad 5 kg Las más 5 kg De poliamidas 10 kg De resinas amínicas 10 kg De resinas fenólicas 10 kg De los más plásticos 10 kg Las más placas, láminas, hojas y tiras, plástico. - Productos celulares: De polímeros estireno 20 kg De polímeros cloruro vinilo 10 kg De poliuretanos 20 AP Min Medio Ambiente y Agua Ley 1333 kg CGO DS De celulosa regenerada 10 kg De los más plásticos: Lámina constituida por una mezcla polietileno y polipropileno, con simple soporte 15 kg tela sin tejer polipropileno Los más 10 kg Las más: Obtenidas por estratificación con papel 10 kg Las más 10 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 171

171 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Bañeras, duchas, fregaros, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (pósitos agua) para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares, plástico Bañeras, duchas, fregaros y lavabos: Bañeras plástico reforzado con fibra vidrio 20 u Los más 20 u Asientos y tapas inodoros 20 u Los más 20 u Artículos para el transporte o envasado, plástico; tapones, tapas, cápsulas y más dispositivos cierre, plástico Cajas, cajones, jaulas y artículos similares: Para casetes, CD, DVD y similares 10 u Los más 10 u Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos: De polímeros etileno 10 u De los más plásticos: Bolsas colectoras sangre 10 u Bolsas para el envasado soluciones parenterales 10 u Los más 10 u Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares: Preformas 10 u PREFORMAS PARA SOPLAR BOTELLAS PET Y REPET 10 u VII Los más: De capacidad superior o igual a 18,9 litros (5 gal.) 15 u Los más 10 u BOTELLAS PET Y REPET 10 u VII Bobinas, carretes, canillas y soportes similares: Casetes sin cinta 20 u Los más 20 u Tapones, tapas, cápsulas y más dispositivos cierre Tapones silicona 15 u Los más 15 u Los más 15 u Vajilla y más artículos uso doméstico y artículos higiene o tocador, plástico Vajilla y más artículos para el servicio mesa o cocina: Biberones 10 Cert Min. Salud Ley 3460 u Los más 10 u Los más 10 u Artículos para la construcción, plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, capacidad superior a 300 l 10 u Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 10 u Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes 10 u Los más 10 u Las más manufacturas plástico y manufacturas las más materias las partidas a Ministerio Economía y Finanzas Públicas

172 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Artículos oficina y artículos escolares 10 u Prendas y complementos (accesorios), vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas 10 u Guarniciones para muebles, carrocerías o similares 10 u Estatuillas y más artículos adorno 10 u Las más: Boyas y flotadores para res pesca 10 u Ballenas y sus análogos para corsés, prendas vestir y sus complementos 10 u Tornillos, pernos, aranlas y accesorios análogos uso general 15 u Juntas o empaquetaduras 10 u ectores antirruidos 10 u Máscaras especiales para la protección trabajadores 10 u Los más 10 u CAPÍTULO 40 CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Notas. 1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la nominación caucho compren los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio rivado los aceites y todos estos productos regenerados. 2. Este Capítulo no compren: a) los productos la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas); b) el calzado y partes l calzado, l Capítulo 64; c) los sombreros, más tocados, y sus partes, incluidos los gorros baño, l Capítulo 65; d) las partes caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes objetos caucho endurecido para uso electrotécnico, la Sección XVI; e) los artículos los Capítulos 90, 92, 94 ó 96; f) los artículos l Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas porte y los artículos comprendidos en las partidas a En las partidas a y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y más dispersiones y disoluciones); b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares. 4. En la Nota 1 este Capítulo y en la partida 40.02, la nominación caucho sintético se aplica: a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18 C y 29 C, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, spués alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos cinco minutos una longitud no mayor una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, puen añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores vulcanización; también se admite la presencia las materias citadas en la Nota 5 B) 2º) y 3º). Por el contrario, no se permite la presencia sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas; b) a los tioplastos (TM); c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural spolimerizado, a las mezclas materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones aptitud para vulcanización, alargamiento y recuperación establecidas en el apartado a) precente. 5. A) las partidas y no comprenn el caucho ni las mezclas caucho a las que se hubiera añadido antes o spués la coagulación: 1º) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes vulcanización (salvo los añadidos para la preparación l látex prevulcanizado); 2º) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los stinados simplemente a facilitar su intificación; 3º) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso cauchos extendidos con aceite), materias carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, excepto las permitidas en el apartado B); B) el caucho y las mezclas caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las partidas ó 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas caucho conserven su carácter esencial materia en bruto: 1º) emulsionantes y antiadherentes; 2º) pequeñas cantidas productos la scomposición los emulsionantes; 3º) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, smigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes, controladores viscosidad y más aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidas. 6. En la partida 40.04, se entien por sechos, sperdicios y recortes, los que procedan la fabricación o l trabajo l caucho y las manufacturas caucho finitivamente inutilizables como tales a consecuencia cortes, sgaste u otras causas. 7. Los hilos snudos caucho vulcanizado cualquier sección, en los que la mayor dimensión la sección transversal sea superior a 5 mm, se clasifican en la partida La partida compren las correas transportadoras o trasmisión tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho. 9. En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, y 40.08, se entien por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo superficie (impresión u otros) pero sin otra labor. Los perfiles y varillas la partida 40.08, incluso cortados en longitus terminadas, son los que solo tienen un simple trabajo superficie. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 173

173 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras Látex caucho natural, incluso prevulcanizado 5 kg Caucho natural en otras formas: Hojas ahumadas 5 kg Cauchos técnicamente especificados (TSNR) 5 kg Los más: Hojas crepé 5 kg Caucho granulado reaglomerado 5 kg Los más 10 kg Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas 5 kg Caucho sintético y caucho facticio rivado los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas productos la partida con los esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. - Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR): Látex: De caucho estireno-butadieno (SBR) 5 kg De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR) 5 kg Los más: Caucho estireno-butadieno (SBR): En formas primarias 5 kg En placas, hojas o tiras 5 kg Caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR): En formas primarias 5 kg En placas, hojas o tiras 5 kg Caucho butadieno (BR): Látex 0 kg Los más: En formas primarias 0 kg En placas, hojas o tiras 0 kg Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR): Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR): Látex 0 kg Los más: En formas primarias 0 kg En placas, hojas o tiras 0 kg Los más: Látex 5 kg Los más: En formas primarias 5 kg En placas, hojas o tiras 5 kg Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR): Látex 5 kg Los más: En formas primarias 5 kg En placas, hojas o tiras 5 kg Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR): 174 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

174 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Látex 5 kg Los más: En formas primarias 5 kg En placas, hojas o tiras 5 kg Caucho isopreno (IR): Látex 5 kg Los más: En formas primarias 5 kg En placas, hojas o tiras 5 kg Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM): Látex 5 kg Los más: En formas primarias 5 kg En placas, hojas o tiras 5 kg Mezclas los productos la partida con los esta partida 10 kg Los más: Látex 10 kg Los más: En formas primarias 5 kg En placas, hojas o tiras 5 kg Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras. 10 kg Desechos, sperdicios y recortes, caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos. 10 kg Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras Caucho con adición negro humo o sílice 10 kg Disoluciones; dispersiones, excepto las la subpartida kg Los más: Placas, hojas y tiras: Bases para gomas mascar 10 kg Las más 10 kg Los más: Bases para gomas mascar 5 kg Los más 5 kg Las más formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, aranlas), caucho sin vulcanizar Perfiles para recauchutar 5 kg Los más 10 kg Hilos y cuerdas, caucho vulcanizado. 10 kg Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, caucho vulcanizado sin endurecer. - De caucho celular: Placas, hojas y tiras: Sin combinar con otras materias 10 kg Combinadas con otras materias 10 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 175

175 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Los más 10 kg De caucho no celular: Placas, hojas y tiras: Sin combinar con otras materias 10 kg Combinadas con otras materias De los tipos utilizados para artes gráficas 10 kg Las más 10 kg Las más 10 kg Tubos caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]). - Sin reforzar ni combinar otro modo con otras materias: Sin accesorios 10 kg Con accesorios 10 kg Reforzados o combinados otro modo solamente con metal: Sin accesorios 10 kg Con accesorios 10 kg Reforzados o combinados otro modo solamente con materia textil: Sin accesorios 10 kg Con accesorios 10 kg Reforzados o combinados otro modo con otras materias: Sin accesorios 10 kg Con accesorios 10 kg Correas transportadoras o transmisión, caucho vulcanizado. - Correas transportadoras: Reforzadas solamente con metal 10 kg Reforzadas solamente con materia textil 10 kg Las más: Reforzadas solamente con plástico 10 kg Las más 10 kg Correas transmisión: Correas transmisión sin fin, estriadas, sección trapezoidal, circunferencia exterior 10 kg superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm Correas transmisión sin fin, sin estriar, sección trapezoidal, circunferencia 10 kg exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm Correas transmisión sin fin, estriadas, sección trapezoidal, circunferencia exterior 10 kg superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm Correas transmisión sin fin, sin estriar, sección trapezoidal, circunferencia 10 kg exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm Correas transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), circunferencia exterior 10 kg superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm Correas transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), circunferencia exterior 10 kg superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm Las más 10 kg Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos caucho De los tipos utilizados en automóviles turismo (incluidos los l tipo familiar [«break» o «station wagon»] y los carreras): Radiales 10 u II Ministerio Economía y Finanzas Públicas

176 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Los más 10 u II De los tipos utilizados en autobuses o camiones: Radiales 10 u II Los más 10 u II De los tipos utilizados en aeronaves 10 u De los tipos utilizados en motocicletas 10 u De los tipos utilizados en bicicletas 10 u Los más, con altos relieves en forma taco, ángulo o similares: De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales 5 u VII De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento 5 u VII industrial, para llantas diámetro inferior o igual a 61 cm De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento 10 u VII industrial, para llantas diámetro superior a 61 cm Los más 10 u VII Los más: De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales 10 u II De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento 10 u II industrial, para llantas diámetro inferior o igual a 61 cm De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento 10 u II industrial, para llantas diámetro superior a 61 cm Los más 10 u II Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»), caucho. - Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados: De los tipos utilizados en automóviles turismo (incluidos los l tipo familiar [«break» o 10 u «station wagon»] y los carreras) De los tipos utilizados en autobuses o camiones 10 u De los tipos utilizados en aeronaves 15 u Los más 10 u Neumáticos (llantas neumáticas) usados 10 u Los más: ectores («flaps») 10 u VII Bandajes (llantas) macizos 15 u VII Bandajes (llantas) huecos 15 u VII Bandas rodadura para neumáticos: Para recauchutar 10 u VII Las más 10 u VII Cámaras caucho para neumáticos (llantas neumáticas) De los tipos utilizados en automóviles turismo (incluidos los l tipo familiar [«break» o 10 u II «station wagon»] y los carreras), en autobuses o camiones De los tipos utilizados en bicicletas 15 u Las más 10 u II Artículos higiene o farmacia (comprendidas las tetinas), caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes caucho endurecido Preservativos 0 Cert Min. Salud Ley 1737 u Los más: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 177

177 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Tetinas 15 Cert Min. Salud Ley 3460 u Los más 15 u Prendas vestir, guantes, mitones y manoplas y más complementos (accesorios), vestir, para cualquier uso, caucho vulcanizado sin endurecer. - Guantes, mitones y manoplas: Para cirugía 10 2 u Los más: Antirradiaciones 5 2 u Los más 10 2 u Los más: Antirradiaciones 5 u Trajes para buzos 20 u Los más 20 u Las más manufacturas caucho vulcanizado sin endurecer De caucho celular 20 u Las más: Revestimientos para el suelo y alfombras 20 m Gomas borrar 10 u Juntas o empaquetaduras 10 u Defensas, incluso inflables, para el atraque los barcos 10 u Los más artículos inflables: Tanques y recipientes plegables (contenedores) 20 u Bolsas para máquinas vulcanizadoras y reencauchadoras neumáticos (llantas 10 u neumáticas) Los más 20 u Las más: Otros artículos para usos técnicos 10 u VII Partes y accesorios para el material transporte la Sección XVII, no expresadas ni comprendidas en otra parte: Guardapolvos para palieres 15 u VII Los más 10 u VII Tapones 10 u VII Parches para reparar cámaras aire y neumáticos (llantas neumáticas) 10 u VII Mantillas para artes gráficas 5 u VII Las más 10 u VII Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los sechos y sperdicios; manufacturas caucho endurecido. 10 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

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180 S E C C I Ó N VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA CAPÍTULO 41 PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los recortes y sperdicios similares cueros y pieles en bruto (partida 05.11); b) las pieles y partes pieles ave, con sus plumas o plumón (partidas ó 67.01, según los casos); c) los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin pilar, animales pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasificarán en este Capítulo las pieles en bruto sin pilar bovino (incluidas las búfalo), equino, ovino (excepto las corro llamadas astracán, «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares y las pieles corro Indias, na, Mongolia o l Tíbet), caprino (excepto las cabra, cabritilla o cabrito l Yemen, Mongolia o l Tíbet), porcino (incluidas las pecarí), gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro. 2. A) Las partidas a no comprenn los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas a 41.03, según el caso). B) En las partidas a la expresión «crust» incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado. 3. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Cueros y pieles en bruto, bovino (incluido el búfalo) o equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar otra forma), incluso pilados o divididos Cueros y pieles enteros sin dividir, peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a Cert. SENASAG D.S kg kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados vers (húmedos) o conservados otro modo Cueros y pieles enteros, peso unitario superior a 16 kg 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más, incluidos los crupones, medios crupones y faldas 10 Cert. SENASAG D.S kg Cueros y pieles en bruto, ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar otra forma), incluso pilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) este Capítulo Con lana 10 Cert. SENASAG D.S kg Sin lana (pilados): Piquelados 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar otra forma), incluso pilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) ó 1 c) este Capítulo De reptil 10 Cert. SENASAG D.S kg De porcino 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 20 Cert. SENASAG D.S kg Cueros y pieles curtidos o «crust», bovino (incluido el búfalo) o equino, pilados, incluso divididos pero sin otra preparación. - En estado húmedo (incluido el «wet-blue»): Plena flor sin dividir; divididos con la flor 10 Cert. SENASAG D.S m Los más 10 Cert. SENASAG D.S m En estado seco («crust»): Plena flor sin dividir; divididos con la flor 10 Cert. SENASAG D.S m Ministerio Economía y Finanzas Públicas 181

181 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más 10 Cert. SENASAG D.S m Pieles curtidas o «crust», ovino, piladas, incluso divididas pero sin otra preparación En estado húmedo (incluido el «wet-blue») 10 Cert. SENASAG D.S m En estado seco («crust») 10 Cert. SENASAG D.S m Cueros y pieles pilados los más animales y pieles animales sin pelo, curtidos o «crust», incluso divididos pero sin otra preparación. - De caprino: En estado húmedo (incluido el «wet-blue») 10 Cert. SENASAG D.S m En estado seco («crust») 10 Cert. SENASAG D.S m De porcino: En estado húmedo (incluido el «wet-blue») 10 Cert. SENASAG D.S m En estado seco («crust») 5 Cert. SENASAG D.S m De reptil 10 Cert. SENASAG D.S m Los más: En estado húmedo (incluido el «wet-blue») 5 Cert. SENASAG D.S m En estado seco («crust») 10 Cert. SENASAG D.S m Cueros preparados spués l curtido o l secado y cueros y pieles apergaminados, bovino (incluido el búfalo) o equino, pilados, incluso divididos, excepto los la partida Cueros y pieles enteros: Plena flor sin dividir 10 Cert. SENASAG D.S m Divididos con la flor 10 Cert. SENASAG D.S m Los más 10 Cert. SENASAG D.S m Los más, incluidas las hojas: Plena flor sin dividir 10 Cert. SENASAG D.S m Divididos con la flor 10 Cert. SENASAG D.S m Los más 10 Cert. SENASAG D.S m Cueros preparados spués l curtido o l secado y cueros y pieles apergaminados, ovino, pilados, incluso divididos, excepto los la partida m Cueros preparados spués l curtido o l secado y cueros y pieles apergaminados, los más animales, pilados, y cueros preparados spués l curtido y cueros y pieles apergaminados, animales sin pelo, incluso divididos, excepto los la partida 41,14, De caprino 10 kg De porcino 5 kg De reptil 10 kg Los más 5 kg Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite); cueros y pieles charolados y sus imitaciones cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) 15 kg VII Cueros y pieles charolados y sus imitaciones cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados 15 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

182 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN BARNIZADOS O REVESTIDOS 15 kg VII Cuero regenerado a base cuero o fibras cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y más sperdicios cuero o piel, preparados, o cuero regenerado, no utilizables para la fabricación manufacturas cuero; aserrín, polvo y harina cuero Cuero regenerado a base cuero o fibras cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas Recortes y más sperdicios cuero o piel, preparados, o cuero regenerado, no utilizables para la fabricación manufacturas cuero; aserrín, polvo y harina cuero 10 Cert. SENASAG D.S kg Cert. SENASAG D.S kg CAPÍTULO 42 MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA Notas. 1. En este Capítulo, la expresión cuero natural compren también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados. 2. Este Capítulo no compren: a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06); b) las prendas y complementos (accesorios), vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), vestir, cuero o piel con partes exteriores peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel simples guarniciones (partidas ó 43.04, según los casos); c) los artículos confeccionados con res la partida 56.08; d) los artículos l Capítulo 64; e) los sombreros, más tocados, y sus partes, l Capítulo 65; f) los látigos, fustas y más artículos la partida 66.02; g) los gemelos, pulseras y más artículos bisutería (partida 71.17); h) los accesorios y guarniciones talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente); ij) las cuerdas armónicas, parches tambor o instrumentos similares y más partes instrumentos musicales (partida 92.09); k) los artículos l Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos alumbrado); l) los artículos l Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos portivos); m) los botones, botones presión, formas para botones y más partes botones o botones presión y esbozos botones, la partida A) Amás lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida no compren: a) las bolsas hojas plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23); b) los artículos materia trenzable (partida 46.02). B) Las manufacturas comprendidas en las partidas y con partes metal precioso o chapados metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes excen la función simples accesorios o adornos mínima importancia, a condición que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas ben clasificarse en el Capítulo En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los porte y los protección), a los lantales y más equipos especiales protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13) Artículos talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaros, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), cualquier materia. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN 20 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 183

183 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas aseo, mochilas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos porte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, cuero natural o regenerado, hojas plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel. - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras mano), cartapacios y continentes similares: Con la superficie exterior cuero natural o cuero regenerado: Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los aseo y continentes similares 20 u Los más 20 u BAULES, MALETAS (VALIJAS) Y MALETINES 20 u VII Con la superficie exterior plástico o materia textil: Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los aseo y continentes similares 40 u Los más 40 u Los más 40 u Bolsos mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas: Con la superficie exterior cuero natural o cuero regenerado 20 u Con la superficie exterior hojas plástico o materia textil 40 u VII Los más 40 u VII Artículos bolsillo o bolso mano (cartera): Con la superficie exterior cuero natural o cuero regenerado 20 u Con la superficie exterior hojas plástico o materia textil 40 u Los más 40 u Los más: Con la superficie exterior cuero natural o cuero regenerado : Sacos viaje y mochilas 20 u VII Los más 20 u VII Con la superficie exterior hojas plástico o materia textil 40 u Los más: Sacos viaje y mochilas 40 u Los más 40 u VII Prendas y complementos (accesorios), vestir, cuero natural o cuero regenerado Prendas vestir 40 u PRENDAS DE VESTIR ESPECIALES DE PROTECCION PARA CUALQUIER PROFESION U 40 u VII OFICIO - Guantes, mitones y manoplas: Diseñados especialmente para la práctica l porte 20 u Los más 20 u VII Cintos, cinturones y bandoleras 40 u Los más complementos (accesorios) vestir 40 u VII Las más manufacturas cuero natural o cuero regenerado. 184 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

184 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Correas transmisión 15 kg Los más 15 u VII Manufacturas tripa, vejigas o tendones Cuerdas tripa 15 kg Tripas para embutidos 15 kg Las más 15 kg CAPÍTULO 43 PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL Notas. 1. Inpendientemente la peletería en bruto la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles todos los animales curtidas o adobadas, sin pilar. 2. Este Capítulo no compren: a) las pieles y partes pieles ave con sus plumas o plumón (partidas ó 67.01, según los casos); b) los cueros y pieles, en bruto, sin pilar, la naturaleza los clasificados en el Capítulo 41 en virtud la Nota 1 c) dicho Capítulo; c) los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03); d) los artículos l Capítulo 64; e) los sombreros, más tocados, y sus partes, l Capítulo 65; f) los artículos l Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos portivos). 3. Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes peletería, cosidas formando prendas, partes prendas, complementos (accesorios), vestir u otros artículos. 4. Se clasifican en las partidas ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), vestir, cualquier clase (excepto los excluidos este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), vestir, con partes exteriores peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones. 5. En la Nomenclatura, se consiran peletería facticia o artificial las imitaciones peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas ó 60.01, generalmente) Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y más trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto las partidas 41.01, ó Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 5 Cert. SENASAG D.S kg De corro llamadas «astracán», «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares, corro 5 Cert. SENASAG D.S kg Indias, na, Mongolia o l Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 5 Cert. SENASAG D.S kg Cabezas, colas, patas y más trozos utilizables en peletería 5 Cert. SENASAG D.S kg Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y más trozos, sechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la la partida Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar: De visón 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Cabezas, colas, patas y más trozos, sechos y recortes, sin ensamblar 10 Cert. SENASAG D.S kg Pieles enteras y trozos y recortes pieles, ensamblados 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 185

185 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Prendas y complementos (accesorios), vestir, y más artículos peletería Prendas y complementos (accesorios), vestir: De alpaca 20 u Las más 10 u Los más: De alpaca 20 u Las más 20 u Peletería facticia o artificial y artículos peletería facticia o artificial. 20 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

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188 S E C C I Ó N IX MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA CAPÍTULO 44 MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) las virutas y astillas mara ni la mara triturada, molida o pulverizada, las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11); b) el bambú ni más materias naturaleza leñosa las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitus terminadas (partida 14.01); c) las virutas y astillas mara ni la mara molida o pulverizada, las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04); d) el carbón activado (partida 38.02); e) los artículos la partida 42.02; f) las manufacturas l Capítulo 46; g) el calzado y sus partes, l Capítulo 64; h) los artículos l Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes); ij) las manufacturas la partida 68.08; k) la bisutería la partida 71.17; l) los artículos las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes carretería); m) los artículos la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares aparatos relojería y los instrumentos musicales y sus partes); n) las partes armas (partida 93.05); o) los artículos l Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos alumbrado, construcciones prefabricadas); p) los artículos l Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos portivos); q) los artículos l Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes pipas, botones, lápices), excepto los mangos y monturas, mara, para artículos la partida 96.03; r) los artículos l Capítulo 97 (por ejemplo: objetos arte). 2. En este Capítulo, se entien por mara nsificada, la mara, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la mara chapada, éste be ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) tal naturaleza que produzca un aumento sensible la nsidad o la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos. 3. En las partidas a 44.21, los artículos tableros partículas o tableros similares, tableros fibra, mara estratificada o mara nsificada, se asimilan a los artículos correspondientes mara. 4. Los productos las partidas 44.10, ó puen estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la mara la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta la cuadrada o rectangular o trabajados otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características artículos otras partidas 5. La partida no compren las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna las materias mencionadas en la Nota 1 l Capítulo Sin perjuicio lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a mara en un texto partida este Capítulo se aplica también al bambú y más materias naturaleza leñosa. Nota subpartida. 1. En la subpartida , se entien por «pellets» mara los subproductos, tales como virutas, aserrín o plaquitas, obtenidos a partir l proceso mecánico industrialización la mara, la industria l mueble u otras actividas transformación la mara, aglomerados por simple presión o por adición aglutinante en una proporción inferior o igual al 3 en peso. Estos «pellets» son cilíndricos, con un diámetro inferior o igual a 25 mm y una longitud inferior o igual a 100 mm. 2. En las subpartidas a , a , a y , se entien por maras tropicales las siguientes: «Abura, Acajou d Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre Guatemala, Palissandre Para, Palissandre Rio, Palissandre Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti» Leña; mara en plaquitas o partículas; aserrín, sperdicios y sechos, mara, incluso aglomerados en leños, briquetas «pellets», bolitas o formas similares. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Leña 5 Cert. SENASAG D.S m Mara en plaquitas o partículas: De coníferas 5 Cert. SENASAG D.S m Distinta la coníferas 5 Cert. SENASAG D.S m Aserrín, sperdicios y sechos mara, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares: «Pellets» mara 10 Cert. SENASAG D.S m Los más 10 Cert. SENASAG D.S m Ministerio Economía y Finanzas Públicas 189

189 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Carbón vegetal (comprendido el cáscaras o huesos [carozos] frutos), incluso aglomerado De bambú 10 Cert. SENASAG D.S m Los más 10 Cert. SENASAG D.S m Mara en bruto, incluso scortezada, salburada o escuadrada Tratada con pintura, creosota u otros agentes conservación 10 Cert. SENASAG D.S m PUNTALES PARA MINAS, DE PINO O DE EUCALIPTUS 10 Cert. SENASAG D.S m II Las más, coníferas 5 Cert. SENASAG D.S m PUNTALES PARA MINAS 5 Cert. SENASAG D.S m II Las más, las maras tropicales citadas en la Nota subpartida 2 este Capítulo: Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau 10 Cert. SENASAG D.S m Las más 10 Cert. SENASAG D.S m Las más: De encina, roble, alcornoque y más belloteros (Quercus spp.) 10 Cert. SENASAG D.S m De haya (Fagus spp.) 10 Cert. SENASAG D.S m Las más 10 Cert. SENASAG D.S m PUNTALES PARA MINAS, DE EUCALIPTUS 10 Cert. SENASAG D.S m II Flejes mara; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas mara, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; mara simplemente sbastada o redonada, pero sin tornear, curvar ni trabajar otro modo, para bastones, paraguas, mangos herramienta o similares; mara en tablillas, láminas, cintas o similares De coníferas 10 Cert. SENASAG D.S m Distinta la coníferas 10 Cert. SENASAG D.S m Lana mara; harina mara. 10 Cert. SENASAG D.S m Traviesas (durmientes) mara para vías férreas o similares Sin impregnar 10 Cert. SENASAG D.S m Las más 10 Cert. SENASAG D.S m Mara aserrada o sbastada longitudinalmente, cortada o senrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, espesor superior a 6 mm De coníferas: Tablillas para fabricación lápices 5 Cert. SENASAG D.S m Las más 10 Cert. SENASAG D.S m De las maras tropicales citadas en la Nota subpartida 1 este Capítulo: Mahogany (Swietenia spp.) 10 Cert. SENASAG D.S m Virola, Imbuia y Balsa 10 Cert. SENASAG D.S m Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau 10 Cert. SENASAG D.S m White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan 10 Cert. SENASAG D.S m Sapelli 10 Cert. SENASAG D.S m Iroko 10 Cert. SENASAG D.S m Las más 10 Cert. SENASAG D.S m Las más: De encina, roble, alcornoque y más belloteros (Quercus spp.) 10 Cert. SENASAG D.S m Ministerio Economía y Finanzas Públicas

190 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN De haya (Fagus spp.) 10 Cert. SENASAG D.S m De arce (Acer spp.) 10 Cert. SENASAG D.S m De cerezo (Prunus spp.) 10 Cert. SENASAG D.S m De fresno (Fraxinus spp.) 10 Cert. SENASAG D.S m Las más 10 Cert. SENASAG D.S m Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado mara estratificada), para contrachapado o para maras estratificadas similares y más maras, aserradas longitudinalmente, cortadas o senrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinialmente o por los extremos, espesor inferior o igual a 6 mm De coníferas: Tablillas para fabricación lápices 5 Cert. SENASAG D.S m Las más 10 Cert. SENASAG D.S m De las maras tropicales citadas en la Nota subpartida 2 este Capítulo: Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau 10 Cert. SENASAG D.S m Las más 10 Cert. SENASAG D.S m Las más 10 Cert. SENASAG D.S m Mara (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, redonados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos De coníferas: Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar 15 Cert. SENASAG D.S m VII Mara moldurada 15 Cert. SENASAG D.S m Las más 15 Cert. SENASAG D.S m Distinta la coníferas: De bambú 20 Cert. SENASAG D.S m Las más: Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar 15 Cert. SENASAG D.S m Mara moldurada 15 Cert. SENASAG D.S m Las más 15 Cert. SENASAG D.S m Tableros partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo, «waferboard»), mara u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o más aglutinantes orgánicos. - De mara: Tableros partículas 10 m Tableros llamados «oriented strand board» y «waferboard» 15 m Los más 15 m Los más 15 m Tableros fibra mara u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o más aglutinantes orgánicos. - Tableros fibra nsidad media (llamados «MDF»): De espesor inferior o igual a 5 mm 10 m De espesor superior a 5 mm pero inferior o igual a 9 mm 10 m De espesor superior a 9 mm 15 m Los más: De nsidad superior a 0,8 g/cm³ 15 m Ministerio Economía y Finanzas Públicas 191

191 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN De nsidad superior a 0,5 g/cm³ pero inferior o igual a 0,8 g/cm³ 15 m De nsidad inferior o igual a 0,5 g/cm³ 15 m Mara contrachapada, mara chapada y mara estratificada similar De bambú 10 Cert. SENASAG D.S m Las más maras contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas mara (excepto bambú) espesor unitario inferior o igual a 6 mm: Que tengan, por lo menos, una hoja externa las maras tropicales citadas en la Nota 15 Cert. SENASAG D.S m subpartida 2 este Capítulo Las más, que tengan, por lo menos, una hoja externa mara distinta la 15 Cert. SENASAG D.S m coníferas Las más 15 Cert. SENASAG D.S m Las más: Tableros nominados «blockboard», «laminboard» y «battenboard» 15 Cert. SENASAG D.S m Las más 15 Cert. SENASAG D.S m Mara nsificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. 15 Cert. SENASAG D.S m Marcos mara para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares. 15 Cert. SENASAG D.S m Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, mara; carretes para cables, mara; paletas, paletas caja y más plataformas para carga, mara; collarines para paletas, mara Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables 10 Cert. SENASAG D.S u Paletas, paletas caja y más plataformas para carga; collarines para paletas 10 Cert. SENASAG D.S u Barriles, cubas, tinas y más manufacturas tonelería y sus partes, mara, incluidas las duelas. 10 u Herramientas, monturas y mangos herramientas, monturas y mangos cepillos, brochas o escobas, mara; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, mara Herramientas 10 u Los más 10 u Obras y piezas carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento suelo y tablillas para cubierta tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), mara Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos 30 Cert. SENASAG D.S u Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales 30 Cert. SENASAG D.S u Encofrados para hormigón 15 Cert. SENASAG D.S u Tablillas para cubierta tejados o fachadas («shingles» y «shakes») 15 Cert. SENASAG D.S u Postes y vigas 10 Cert. SENASAG D.S u Tableros ensamblados para revestimiento suelo: Para suelos en mosaico 30 Cert. SENASAG D.S u Los más, multicapas 30 Cert. SENASAG D.S u Los más 30 Cert. SENASAG D.S u Los más: Tableros celulares 15 Cert. SENASAG D.S u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

192 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Las más 20 Cert. SENASAG D.S u Artículos mesa o cocina, mara. 20 u Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, mara; estatuillas y más objetos adorno, mara; artículos mobiliario, mara, no comprendidos en el Capítulo Estatuillas y más objetos adorno, mara 30 u Los más 30 u Las más manufacturas mara Perchas para prendas vestir 15 u Las más: Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido y para hilo coser, y artículos 15 u similares, mara torneada Palillos dientes 15 kg Palitos y cucharitas para dulces y helados 40 kg Mara preparada para fósforos 15 kg Las más 40 u Nota. 1. Este Capítulo no compren: a) el calzado y sus partes, l Capítulo 64; b) los sombreros, más tocados, y sus partes, l Capítulo 65; c) los artículos l Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos portivos). CAPÍTULO 45 CORCHO Y SUS MANUFACTURAS umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Corcho natural en bruto o simplemente preparado; sperdicios corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado Corcho natural en bruto o simplemente preparado 5 Cert. SENASAG D.S kg Los más 5 Cert. SENASAG D.S kg Corcho natural, scortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones). 5 Cert. SENASAG D.S kg Manufacturas corcho natural Tapones 10 kg Las más 10 kg Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas corcho aglomerado Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares pared, cualquier 10 kg forma; cilindros macizos, incluidos los discos Las más: Tapones 10 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 193

193 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Juntas o empaquetaduras y aranlas 10 u Las más 10 u CAPÍTULO 46 MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA Notas. 1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse modo análogo. Se consiran como tales, por ejemplo, la paja, mimbre, sauce, bambú, junco, caña, cintas mara, tiras otros vegetales (por ejemplo: tiras corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares plástico y tiras papel, pero no las tiras cuero o piel preparados o cuero regenerado, fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares l Capítulo Este Capítulo no compren: a) los revestimientos pares la partida 48.14; b) los corles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07); c) el calzado y los sombreros, más tocados, y sus partes, los Capítulos 64 y 65; d) los vehículos y las cajas para vehículos, cestería (Capítulo 87); e) los artículos l Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos alumbrado). 3. En la partida 46.01, se consiran materia trenzable, trenzas y artículos similares materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio ligaduras, aunque estas últimas sean materia textil hilada Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Trenzas y artículos similares, materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos). - Esterillas, esteras y cañizos, materia vegetal: De bambú 20 Cert. SENASAG D.S m De roten (ratán) 20 Cert. SENASAG D.S m Los más 20 Cert. SENASAG D.S m Los más: De bambú 20 Cert. SENASAG D.S m De roten (ratán) 20 Cert. SENASAG D.S m De materia vegetal 20 Cert. SENASAG D.S m Los más 20 Cert. SENASAG D.S m Artículos cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos la partida 46.01; manufacturas esponja vegetal (paste o «lufa»). - De materia vegetal: De bambú 20 Cert. SENASAG D.S u De roten (ratán) 20 Cert. SENASAG D.S u Los más 20 Cert. SENASAG D.S u Los más 20 Cert. SENASAG D.S u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

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196 S E C C I Ó N X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES CAPÍTULO 47 PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS) Nota. En la partida 47.02, se entien por pasta química mara para disolver la pasta química cuya fracción pasta insoluble spués una hora en una disolución al 18 hidróxido sodio (NaOH) a 20 C, sea superior o igual al 92 en peso en la pasta mara a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88 en peso en la pasta mara al sulfito, siempre que en este último caso el contenido cenizas sea inferior o igual al 0,15 en peso. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Pasta mecánica mara. 5 kg Pasta química mara para disolver. 5 kg Pasta química mara a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver. - Cruda: De coníferas 5 kg Distinta la coníferas 10 kg Semiblanqueada o blanqueada: De coníferas 5 kg Distinta la coníferas 5 kg Pasta química mara al sulfito, excepto la pasta para disolver. - Cruda: De coníferas 5 kg Distinta la coníferas 5 kg Semiblanqueada o blanqueada: De coníferas 5 kg Distinta la coníferas 5 kg Pasta mara obtenida por la combinación procedimientos mecánico y químico. 5 kg Pasta fibras obtenidas papel o cartón reciclado (sperdicios y sechos) o las más materias fibrosas celulósicas Pasta línter algodón 5 kg Pasta fibras obtenidas papel o cartón reciclado (sperdicios y sechos) 5 kg Las más, bambú 5 kg Las más: Mecánicas 5 kg Químicas 5 kg Obtenidas por la combinación procedimientos mecánico y quimico 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 197

197 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Papel o cartón para reciclar (sperdicios y sechos) Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado 5 kg Los más papeles o cartones obtenidos principalmente a partir pasta química blanqueada 5 kg sin colorear en la masa Papel o cartón obtenido principalmente a partir pasta mecánica (por ejemplo: diarios, 5 kg periódicos e impresos similares) Los más, incluidos los sperdicios y sechos sin clasificar 10 kg CAPÍTULO 48 PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTÓN Notas. 1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m Este Capítulo no compren: a) los artículos l Capítulo 30; b) las hojas para el marcado a fuego la partida 32.12; c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos cosméticos (Capítulo 33); d) el papel y la guata celulosa impregnados, recubiertos o revestidos jabón o tergentes (partida 34.01), o cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34.05); e) el papel y cartón sensibilizados las partidas a 37.04; f) el papel impregnado con reactivos diagnóstico o laboratorio (partida 38.22); g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa papel o cartón recubiertos una capa plásticos cuando el espesor este último sea superior o la mitad l espesor total, y las manufacturas estas materias, excepto los revestimientos para pares la partida (Capítulo 39). h) los artículos la partida (por ejemplo: artículos viaje); ij) los artículos l Capítulo 46 (manufacturas espartería o cestería); k) los hilados papel y los artículos textiles hilados papel (Sección XI); l) los artículos los Capítulos 64 ó 65; m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos polvo mica se clasifican en este Capítulo; n) las hojas y tiras lgadas metal con soporte papel o cartón (generalmente Secciones XIV o XV); o) los artículos la partida 92.09; p) los artículos l Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos portivos); q) los artículos l Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y tampones higienicos, pañales para bebés). 3. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas a el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata celulosa y napa fibras celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata celulosa y napa fibras celulosa que hayan sido tratados otro modo. 4. En este Capítulo, se consira papel prensa el papel sin estucar ni recubrir l tipo utilizado para la impresión diarios, en el que el contenido fibras mara obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50 en peso l contenido total fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una las caras, sea superior a 2,5 micras (micrometros, micrones)* y peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 65 g/m². 5. En la partida 48.02, se entien por papel y cartón los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna las condiciones siguientes: Para el papel o cartón peso inferior o igual a 150 g/m 2 : a) un contenido fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10, y 1) un peso inferior o igual a 80 g/m 2, o 2) estar coloreado en la masa; b) un contenido cenizas superior al 8, y 1) un peso inferior o igual a 80 g/m 2, o 2) estar coloreado en la masa; c) un contenido cenizas superior al 3 y un grado blancura (factor reflectancia) superior o igual al 60; d) un contenido cenizas superior al 3 pero inferior o igual al 8, un grado blancura (factor reflectancia) inferior al 60 y un índice resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kpa m 2 /g; e) un contenido cenizas inferior o igual al 3, un grado blancura (factor reflectancia) superior o igual al 60 y un índice resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kpa m 2 /g; Para el papel o cartón peso superior a 150 g/m 2 : a) estar coloreado en la masa; b) un grado blancura (factor reflectancia) superior o igual al 60, y 198 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

198 1) un espesor inferior o igual a 225 micras (micrometros, micrones), o 2) un espesor superior a 225 micras (micrometros, micrones) pero inferior o igual a 508 micras (micrometros, micrones) y un contenido cenizas superior al 3; c) un grado blancura (factor reflectancia) inferior al 60, un espesor inferior o igual a 254 micras (micrometros, micrones) y un contenido cenizas superior al 8. Sin embargo, la partida no compren el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas té) ni el papel y cartón fieltro 6. En este Capítulo, se entien por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80 en peso l contenido total fibra. 7. Salvo disposición en contrario en los textos partida, el papel, cartón, guata celulosa y napa fibras celulosa, que puedan clasificarse en dos o más las partidas a 48.11, se clasifican en la que, entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orn numeración. 8. En las partidas y a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata celulosa y napa fibras celulosa que se presenten en una las formas siguientes: a) tiras o bobinas (rollos) anchura superior a 36 cm; o b) hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar. 9. En la partida 48.14, se entien por papel para corar y revestimientos similares pares o techos: a) el papel en bobinas (rollos) anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, acuado para la coración pares o techos: 1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o corado otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundizno), incluso recubierto o revestido un plástico protector transparente; o 2) con la superficie graneada bido a la presencia partículas mara, paja, etc.; o 3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o corado otro modo; o 4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada; b) las cenefas y frisos papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), acuados para la coración pares o techos; c) los revestimientos murales papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo spués colocados en la pared. Las manufacturas con soporte papel o cartón susceptibles utilizarse como cubresuelos o como revestimientos pares se clasifican en la partida La partida no compren las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas. 11. Se clasifican, entre otros, en la partida 48.23, el papel y cartones perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes papel. 12. El papel, cartón, guata celulosa y las manufacturas estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos las partidas y Notas subpartida. 1. En las subpartidas y , se consira papel y cartón para caras (cubiertas) («Kraftliner»), el papel y cartón alisados en ambas caras o satinados en una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que el contenido fibras mara obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 en peso l total fibra, peso superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro peso, sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente. Resistencia mínima al estallido Peso g/m 2 Mullen kpa En las subpartidas y , se consira papel Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 en peso l contenido total fibra, peso superior o igual a 60 g/m2 pero inferior o igual a 115 g/m2, y que responda a una las condiciones siguientes: a) que tenga un índice estallido Mullen superior o igual a 3,7 kpa m2/g y un alargamiento superior al 4,5 en la dirección transversal y al 2 en la dirección longitudinal la máquina; b) que tenga la resistencia mínima al sgarre y a la ruptura por tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro peso: Peso g/m 2 Dirección longitudinal la máquina Resistencia mínima la sgarre mn Dirección longitudinal la máquina más dirección transversal Resistencia mínima a la ruptura por tracción kn/m dirección transversal dirección longitudinal la máquina más dirección transversal , , , ,230 2, ,425 6, En la subpartida , se entien por papel semiquímico para acanalar el papel presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido fibras crudas mara frondosas obtenidas por la combinación procedimientos mecánico y químico sea superior o igual al 65 en peso l contenido total fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos acondicionamiento) superior a 1,8 newtons/g/m 2 para una humedad relativa 50, a una temperatura 23ºC. 4. La subpartida compren el papel en bobinas (rollos), compuesto principalmente pasta paja obtenida por la combinación procedimientos mecánico y químico peso superior o igual a 130 g/m 2 y con una resistencia al aplastamiento según el Ministerio Economía y Finanzas Públicas 199

199 método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos acondicionamiento) superior a 1,4 newtons/g/m 2 para una humedad relativa 50, a una temperatura 23ºC. 5. Las subpartidas y comprenn el papel y cartón compuestos exclusiva o principalmente pasta papel o cartón reciclado ( sperdicios y sechos). El papel «Testliner» pue igualmente tener una capa superficial papel coloreado o compuesto pasta blanqueada o cruda, sin reciclar. Estos productos tienen un índice estallido Mullen superior o igual a 2 kpa m 2 /g. 6. En la subpartida , se entien por papel sulfito para envolver, el papel satinado en una cara en el que el contenido fibras mara obtenidas por el procedimiento químico al sulfito sea superior al 40 en peso l contenido total fibra, con un contenido cenizas inferior o igual al 8 y con un índice estallido Mullen superior o igual a 1,47 kpa m2/g. 7. En la subpartida , se entien por papel estucado o cuché ligero (liviano) («L.W.C.») («light-weight coated»), el papel estucado en las dos caras, peso inferior o igual a 72 g/m2, con un peso la capa estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara, con un soporte constituido por fibras mara obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea superior o igual al 50 en peso l total fibra. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. 5 kg II Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas forma cuadrada o rectangular, cualquier tamaño, excepto el papel las partidas ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) 10 kg Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles 10 kg Papel soporte para papeles corar pares 10 kg Los más papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químicomecánico o con un contenido total estas fibras inferior o igual al 10 en peso l contenido total fibra: De peso inferior a 40 g/m2 10 kg De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en bobinas (rollos): Papeles seguridad para billetes 10 kg Otros papeles seguridad 10 kg Los más 10 kg De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar: Papeles seguridad para billetes 10 kg Otros papeles seguridad 10 kg Los más 10 kg Los más, peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2: Papeles seguridad para billetes 10 kg Otros papeles seguridad 10 kg Los más 10 kg De peso superior a 150 g/m2: En bobinas (rollos) 10 kg Los más 10 kg Los más papeles y cartones, con un contenido total fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10 en peso l contenido total fibra: En bobinas (rollos): De peso inferior a 40 g/m2, que cumpla con las más especificaicones la Nota 4 10 kg l Capítulo Las más 10 kg En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 10 kg mm, medidos sin plegar Los más: 200 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

200 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De peso inferior a 40 g/m2, que cumpla con las más especificaicones la Nota 4 10 kg l Capítulo Las más 10 kg Papel l tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para smaquillar, toallas, servilletas o papeles similares uso doméstico, higiene o tocador, guata celulosa y napa fibras celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o corados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas Guata celulosa y napa fibras celulosa 10 kg Los más 10 kg PAÑOS HÚMEDOS 10 Cert Min. Salud Dec. 706 kg Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el las partidas ó Papel y cartón para caras (cubiertas) («Kraftliner»): Crudos 5 kg Los más 10 kg Papel Kraft para sacos (bolsas): Crudo 5 kg Los más 10 kg Los más papeles y cartones Kraft, peso inferior o igual a 150 g/m2: Crudos 5 kg Los más 10 kg Los más papeles y cartones Kraft, peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2: Crudos: Absorbentes, los tipos utilizados para la fabricación laminados plásticos 10 kg corativos Los más 10 kg Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido fibras mara 10 kg obtenidas por procedimiento químico superior al 95 en peso l contenido total fibra Los más 10 kg Los más papeles y cartones Kraft, peso superior o igual a 225 g/m2: Crudos 10 kg Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido fibras mara 10 kg obtenidas por procedimiento químico superior al 95 en peso l contenido total fibra Los más 10 kg Los más papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos los especificados en la Nota 3 este Capítulo. - Papel para acanalar: Papel semiquímico para acanalar 10 kg Papel paja para acanalar 15 kg Los más 15 kg «Testliner» ( fibras recicladas): De peso inferior o igual a 150 g/m2 15 kg De peso superior a 150 g/m2 15 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 201

201 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Papel sulfito para envolver 10 kg Papel y cartón filtro: Elaborados con 100 en peso fibra algodón o abacá, sin encolado y exento 5 kg compuestos minerales Con un contenido fibra algodón superior o igual al 70 pero inferior al 100, en 5 kg peso Los más 5 kg Papel y cartón fieltro, papel y cartón lana 15 kg Los más: De peso inferior o igual a 150 g/m2: Absorbentes, los tipos utilizados para la fabricación laminados plásticos 10 kg corativos Para aislamiento eléctrico 5 kg Papel y cartón, multicapas (excepto los las subpartidas , , kg o ) Los más 15 kg De peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2: Para aislamiento eléctrico 5 kg Papel y cartón, multicapas (excepto los las subpartidas , , kg o ) Los más 15 kg De peso superior o igual a 225 g/m2: Para aislamiento eléctrico 5 kg Papel y cartón, multicapas (excepto los las subpartidas , , kg o ) Cartones rígidos con peso específico superior a 1 15 kg Los más 10 kg Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y más papeles calandrados trasparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal) 5 kg Papel resistente a las grasas («greaseproof») 10 kg Papel vegetal (papel calco) 5 kg Papel cristal y más papeles calandrados trasparentes o traslúcidos 10 kg Papel y cartón obtenidos por pegado hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas. 10 kg Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel los tipos scritos en el texto la partida Papel y cartón corrugados, incluso perforados 10 kg Papel Kraft rizado («crepé») o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado 10 kg Los más 10 kg Papel carbón (carbónico), papel autocopia y más papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés mimeógrafo («stencils») o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. 202 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

202 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Papel autocopia 10 kg Los más 10 kg Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o corados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas forma cuadrada o rectangular, cualquier tamaño. - Papel y cartón los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total estas fibras inferior o igual al 10 en peso l contenido total fibra: En bobinas (rollos): De peso inferior o igual a 150 g/m2: De peso inferior o igual a 60 g/m2 10 kg Los más 10 kg De peso superior a 150 g/m2 10 kg En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar: En las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, sin 10 kg plegar Los más 10 kg Los más 10 kg Papel y cartón los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10 en peso l contenido total fibra: Papel estucado o cuché ligero (liviano) («L.W.C.») 10 kg Los más 10 kg Papel y cartón Kraft, excepto los los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos: Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido fibras mara 10 kg obtenidas por procedimiento químico superior al 95 en peso l contenido total fibra, peso inferior o igual a 150 g/m Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido fibras mara 10 kg obtenidas por procedimiento químico superior al 95 en peso l contenido total fibra, peso superior a 150 g/m Los más 10 kg Los más papeles y cartones: Multicapas 10 kg Los más 10 kg Papel, cartón, guata celulosa y napa fibras celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o corados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas forma cuadrada o rectangular, cualquier tamaño, excepto los productos los tipos scritos en el texto las partidas 48.03, ó Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados: Alquitranados en la masa, con peso específico superior a 1, incluso satinados, barnizados 10 kg o gofrados Los más 10 kg Papel y cartón engomados o adhesivos: Autoadhesivos: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 203

203 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN En bobinas (rollos), anchura superior a 15 cm o en hojas en las que un lado sea 10 kg superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, sin plegar Los más 10 kg Los más: En bobinas (rollos), anchura superior a 15 cm o en hojas en las que un lado sea 10 kg superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, sin plegar Los más 10 kg Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos plástico (excepto los adhesivos): Blanqueados, peso superior a 150 g/m2: Con lámina intermedia aluminio, los tipos utilizados para envasar productos en 10 kg la industria alimentaria, incluso impresos Recubierto o revestido por ambas caras, plástico, los tipos utilizados en la 10 kg industria alimentaria, incluso impresos Los más 10 kg Los más: Para fabricar lija al agua 10 kg Con lámina intermedia aluminio, los tipos utilizados para envasar productos en 10 kg la industria alimentaria, incluso impresos Papel impregnado con resinas melamínicas, incluso corado o impreso 10 kg Para aislamiento eléctrico 10 kg Recubierto o revestido por ambas caras, plástico, los tipos utilizados en la 10 kg industria alimentaria, incluso impresos Papeles filtro 10 kg Los más 10 kg Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos cera, parafina, estearina, aceite o glicerol: Para aislamiento eléctrico 10 kg Los más 10 kg Los más papeles, cartones, guata celulosa y napa fibras celulosa: Barnizados, con peso específico superior a 1, incluso gofrados 10 kg Para juntas o empaquetaduras 10 kg Pautados, rayados o cuadriculados 15 kg Papeles absorbentes, corados o impresos, sin impregnar, los tipos utilizados para la 10 kg fabricación laminados plásticos corativos Los más 10 kg Bloques y placas, filtrantes, pasta papel. 10 kg Papel fumar, incluso cortado al tamaño acuado, en librillos o en tubos En librillos o en tubos 10 kg En bobinas (rollos) anchura inferior o igual a 5 cm 10 kg Los más 10 kg Papel para corar y revestimientos similares pares; papel para vidrieras Papel para corar y revestimientos similares pares, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o corada otro modo 15 m Ministerio Economía y Finanzas Públicas

204 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más 10 m Papel carbón (carbónico), papel autocopia y más papeles para copiar o transferir (excepto los la partida 48.09), clisés mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, papel, incluso acondicionados en cajas Papel autocopia 10 kg Los más 10 kg Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para corresponncia, papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, papel o cartón, con un surtido artículos corresponncia Sobres 20 u Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para corresponncia 20 u Cajas, bolsas y presentaciones similares papel o cartón, con un surtido artículos corresponncia 20 u Papel l tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata celulosa o napa fibras celulosa, los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas smaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, tocador, higiénico o hospital, prendas y complementos (accesorios), vestir, pasta papel, papel, guata celulosa o napa fibras celulosa Papel higiénico 20 kg Pañuelos, toallitas smaquillar y toallas 10 kg Manteles y servilletas 10 kg Prendas y complementos (accesorios), vestir 20 u Los más 20 kg Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y más envases papel, cartón, guata celulosa o napa fibras celulosa; cartonajes oficina, tienda o similares Cajas papel o cartón corrugado 10 u Cajas y cartonajes, plegables, papel o cartón, sin corrugar 10 u Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm: Multipliegos 15 u Los más 15 u Los más sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos 10 u Los más envases, incluidas las fundas para discos 15 u Cartonajes oficina, tienda o similares 15 u Libros registro, libros contabilidad, talonarios ( notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques papel cartas, agendas y artículos similares, cuarnos, carpetas mesa, clasificadores, encuarnaciones ( hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y más artículos escolares, oficina o papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico), papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, papel o cartón Libros registro, libros contabilidad, talonarios ( notas, pedidos o recibos), bloques 10 u memorandos, bloques papel cartas, agendas y artículos similares Cuarnos 10 u Clasificadores, encuarnaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para 10 u VII documentos Ministerio Economía y Finanzas Públicas 205

205 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Formularios en paquetes o plegados («manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico): Formularios llamados «continuos» 20 u Los más 10 u Albumes para muestras o para colecciones 20 u Los más: Formatos llamados «continuos» sin impresión 20 u Los más 20 u Etiquetas todas clases, papel o cartón, incluso impresas Impresas 10 kg Las más 10 kg Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, pasta papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos De los tipos utilizados para el bobinado hilados textiles 10 kg Los más 10 kg Los más papeles, cartones, guata celulosa y napa fibras celulosa, cortados en formato; los más artículos pasta papel, papel, cartón, guata celulosa o napa fibras celulosa Papel y cartón filtro 10 kg Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos 10 kg Banjas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, papel o cartón: De bambú 20 kg Los más 20 kg Artículos molados o prensados, pasta papel 15 kg Los más: Papeles para aislamiento eléctrico 5 kg Juntas o empaquetaduras 10 u Cartones para mecanismos Jacquard y similares 10 kg Patrones, molos y plantillas 10 kg Los más 10 kg CAPÍTULO 49 PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37); b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 90.23); c) los naipes y más artículos l Capítulo 95; d) los grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02), los sellos (estampillas) correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, más artículos franqueados y análogos la partida 97.04, las antigüedas más cien años y más artículos l Capítulo En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática tratamiento o procesamiento datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado. 3. Los diarios y publicaciones periódicas encuarnados, así como las colecciones diarios o publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad. 4. También se clasifican en la partida 49.01: 206 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

206 a) las colecciones grabados, reproducciones obras arte, dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles formar un libro, cuando los grabados estén acompañados un texto referido a las obras o a sus autores; b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento éste; c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte una obra para encuarnar en rústica o otra forma. Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas cualquier formato, se clasificarán en la partida Salvo lo dispuesto en la Nota 3 este Capítulo, la partida no compren las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida En la partida 49.03, se consiran álbumes o libros estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos solo tengan un interés secundario. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas En hojas sueltas, incluso plegadas: Horoscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas 0 u II Los más 0 u II Los más: Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos 0 u II Los más: Horoscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas 0 u II Los más 0 u II Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo 0 u II Los más: Horoscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas 0 u II Los más: Revistas pornográficas 0 u II Los más 0 u II Albumes o libros estampas y cuarnos para dibujar o colorear, para niños. 20 u CON TEXTOS DE CONTENIDO EDUCATIVO O LITERARIO, SIN MENCIÓN PUBLICITARIA 20 u Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuarnada. 5 u MUSICA IMPRESA EN SISTEMA BRAILE Y SIMILARES, MÉTODOS DE ENSEÑANZA DE LA MÚSICA, COMPOSICIONES MUSICALES, LOS DEMÁS 5 u Manufacturas cartográficas todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos Esferas 5 u Los más: En forma libros o folletos: Atlas 5 u Los más 5 u Los más 5 u Planos y dibujos originales hechos a mano, arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), los planos, dibujos o textos antes mencionados. 5 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 207

207 Sellos (estampillas) correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén stinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes banco; cheques; títulos acciones u obligación y títulos similares. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Sellos (estampillas) correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén 20 AP Min. Economía y Finanzas Ley 1990 Kg stinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado Billetes banco 10 AP Min. Economía y Finanzas Ley 1990 kg Talonarios cheques viajero establecimientos crédito extranjeros 20 kg Los más 10 kg Calcomanías cualquier clase Calcomanías vitrificables 15 kg Las más: Para transferencia continua sobre tejidos 10 kg Las más 10 kg Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres. 20 u Calendarios cualquier clase impresos, incluidos los tacos calendario. 20 u Los más impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares 20 Kg Los más: Estampas, grabados y fotografías 20 Kg QUE CONTENN ESCENAS O MOTIVOS TÍPICOS DEL PAÍS DE ORIGEN PERO SIN 20 Kg MENCIONES PUBLICITARIAS Los más 10 Kg DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y FORMULARIOS PARA VALORES FISCALES 10 AP Min. Economía y Finanzas Ley 1990 Kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

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210 SECCIÓN XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Notas. 1. Esta Sección no compren: a) los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los sperdicios crin (partida 05.11); b) el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, cabello, los tipos utilizados comúnmente en las prensas aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11; c) los línteres algodón y más productos vegetales l Capítulo 14; d) el amianto (asbesto) la partida y los artículos amianto y más productos las partidas ó 68.13; e) los artículos las partidas ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza los espacios interntales (hilo ntal), en envases individuales para la venta al por menor, la partida 33.06; f) los textiles sensibilizados las partidas a 37.04; g) los monofilamentos cuya mayor dimensión la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) anchura aparente superior a 5 mm, plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y más manufacturas espartería o cestería estos mismos artículos (Capítulo 46); h) los tejidos, incluso punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos estos productos, l Capítulo 39; ij) los tejidos, incluso punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos estos productos, l Capítulo 40; k) las pieles sin pilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos peletería natural o peletería facticia o artificial las partidas ó 43.04; l) los artículos materia textil las partidas ó 42.02; m) los productos y artículos l Capítulo 48 (por ejemplo: la guata celulosa); n) el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, l Capítulo 64; o) las recillas para el cabello y los sombreros y más tocados, y sus partes, l Capítulo 65; p) los productos l Capítulo 67; q) los productos textiles recubiertos abrasivos (partida 68.05), así como las fibras carbono y las manufacturas estas fibras, la partida 68.15; r) las fibras vidrio, los artículos fibras vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador fibras vidrio (Capítulo 70); s) artículos l Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos cama, aparatos alumbrado); t) los artículos l Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos portivos, res para portes); u) los artículos l Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos viaje para costura, cierres cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas escribir, compresas y tampones higienicos, pañales para bebés); v) los artículos l Capítulo A) Los productos textiles los Capítulos 50 a 55 o las partidas ó que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una las más. Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orn numeración entre las susceptibles tomarse razonablemente en cuenta B) Para la aplicación esta regla: a) los hilados crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metálicos (partida 56.05) se consiran por su peso total como una sola materia textil; los hilos metal se consiran materia textil para la clasificación los tejidos a los que estén incorporados; b) la elección la partida apropiada se hará terminando primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo; c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos Capítulos se consirarán como uno solo; d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se consirarán como una sola materia textil. C) Las disposiciones los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes. 3. A) Sin perjuicio las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entien por corles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados): a) seda o sperdicios seda, título superior a citex; b) fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos l Capítulo 54), título superior a citex; c) cáñamo o lino: 1º) pulidos o abrillantados, título superior o igual a citex; o 2º) sin pulir ni abrillantar, título superior a citex; d) coco, tres o más cabos; e) las más fibras vegetales, título superior a citex; f) reforzados con hilos metal. B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados lana, pelo o crin ni a los hilados papel, sin reforzar con hilos metal; b) a los cables filamentos sintéticos o artificiales l Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro l Capítulo 54; c) al pelo Mesina la partida ni a los monofilamentos l Capítulo 54; d) a los hilados metálicos la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos metal se regirán por las disposiciones l apartado A) f) anterior; e) a los hilados chenilla, a los entorchados ni a los «caneta», la partida A) Sin perjuicio las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entien por hilados acondicionados para la ventaal por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados: a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a: 1º) 85 g para los hilados seda, sperdicios seda o filamentos sintéticos o artificiales; o 2º) 125 g para los más hilados; b) en bolas, ovillos, majas o majitas, con un peso inferior o igual a: 1º) 85 g para los hilados filamentos sintéticos o artificiales, título inferior a citex, seda o sperdicios seda; o 2º) 125 g para los más hilados ítulo inferior a citex; o Ministerio Economía y Finanzas Públicas 211

211 3º) 500 g para los más hilados; c) en majas subdivididas en majitas por medio uno o varios hilos divisores que las hacen inpendientes unas otras, con un peso uniforme por cada majita inferior o igual a: 1º) 85 g para los hilados seda, sperdicios seda o filamentos sintéticos o artificiales; o 2º) 125 g para los más hilados. B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados sencillos cualquier materia textil, excepto: 1º) los hilados sencillos lana o pelo fino, crudos; y 2º) los hilados sencillos lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, título superior a citex; b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados: 1º) seda o sperdicios seda, cualquiera que sea su forma presentación; o 2º) las más materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en majas; c) a los hilados seda o sperdicios seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, título inferior o igual a 133 citex; d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, cualquier materia textil, que se presenten: 1º) en majas vanado cruzado; o 2º) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en majas para máquinas bordar). 5. En las partidas 52.04, y 55.08, se entien por hilo coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes: a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) peso inferior o igual a g, incluido el soporte; b) aprestado para su utilización como hilo coser; y c) con torsión final «Z». 6. En esta Sección, se entien por hilados alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cn/tex (centinewton por tex), exceda los límites siguientes: hilados sencillos nailon o más poliamidas o poliésteres cn/tex hilados retorcidos o cableados nailon o más poliamidas o poliésteres cn/tex hilados sencillos, retorcidos o cableados rayón viscosa cn/tex 7. En esta Sección, se entien por confeccionados: a) los artículos cortados en forma distinta la cuadrada o rectangular; b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse spués haber sido separados por simple corte los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano obra complementaria, tales como algunos paños cocina, toallas, manteles, pañuelos cuello y mantas; c) los artículos cortados en las dimensiones requeridas en los que al menos uno sus bors haya sido termosellado, con el bor visiblemente algazado o comprimido y los más bors tratados según los procedimientos scritos en los más apartados esta Nota; sin embargo, no se consira confeccionada la materia textil en piezas cuyos bors sprovistos orillos hayan sido cortados en caliente o simplemente sobrehilados para evitar su shilachado; d) los artículos cuyos bors hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o sujetados por medio flecos anudados obtenidos con hilos l propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se consira confeccionada la materia textil en pieza cuyos bors sprovistos orillos hayan sido simplemente sujetados; e) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto un trabajo entresacado hilos; f) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas esta forma, incluso con interposición materia relleno); g) los artículos punto obtenidos con forma terminada, que se presenten en unidas o en pieza que comprenda varias unidas. 8. A los efectos los Capítulos 50 a 60: a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se finen en la Nota 7 anterior; b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos los Capítulos 56 a Los productos constituidos por napas hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos cruce sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado. 10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos caucho se clasifican en esta Sección. 11. En esta Sección, el término impregnado abarca también el adherizado. 12. En esta Sección, el término poliamidas abarca también las aramidas. 13. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entien por hilados elastómeros, los hilados filamentos (incluidos los monofilamentos) materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, spués alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva. 14. Salvo disposición en contrario, las prendas vestir materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos esta Nota, se entien por prendas vestir materia textil las prendas las partidas a y las partidas a Notas subpartida. 1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entien por: a) Hilados crudos los hilados: 1º) con el color natural las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o 2º) sin color bien terminado (hilados «grisáceos») fabricados con hilachas. Estos hilados puen tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz saparece por simple lavado con jabón) y, en el caso fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos mateado (por ejemplo: dióxido titanio). b) Hilados blanqueados los hilados: 1º) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición en contrario, teñidos blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o 2º) constituidos por una mezcla fibras crudas con fibras blanqueadas; o 212 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

212 3º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados. c) Hilados coloreados (teñidos o estampados) los hilados: 1º) teñidos (incluso en la masa), excepto blanco o un color fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o 2º) constituidos por una mezcla fibras teñidas color diferente o por una mezcla fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto puntillado; o 3º) en los que la mecha o «roving» materia textil haya sido estampada; o 4º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados. Las finiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares l Capítulo 54. d) Tejidos crudos los tejidos hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos puen tener un apresto sin color o un color fugaz e) Tejidos blanqueados los hilados: 1º) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos blanco o con apresto blanco, en pieza; o 2º) constituidos por hilados blanqueados; o 3º) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados f) Tejidos teñidos los hilados: 1º) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario), o con apresto coloreado, excepto el blanco (salvo disposición en contrario); o 2º) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme. g) Tejidos con hilados distintos colores los tejidos (excepto los tejidos estampados): 1º) constituidos por hilados colores distintos o por hilados matiz diferente un mismo color, distintos l color natural las fibras constitutivas; o 2º) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o 3º) constituidos por hilados jaspeados o mezclados. (En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras pieza.) h) Tejidos estampados los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados distintos colores. (Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento «batik».) La mercerización no influye en la clasificación los hilados o tejidos finidos anteriormente. Las finiciones los apartados d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos punto ij) Ligamento tafetán la estructura tejido en la que cada hilo trama pasa alternativamente por encima y por bajo los hilos sucesivos la urdimbre y cada hilo la urdimbre pasa alternativamente por encima y por bajo los hilos sucesivos la trama. 2. A) Los productos los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consirarán constituidos totalmente por la materia textil que les corresponría acuerdo con la Nota 2 esta Sección para la clasificación un producto los Capítulos 50 a 55 o la partida obtenido con las mismas materias. B) Para la aplicación esta regla: a) solo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que termine la clasificación según la Regla general interpretativa 3; b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido fondo; c) solo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados la partida y en las manufacturas estas materias. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas estas materias, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores. CAPÍTULO 50 SEDA Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Capullos seda aptos para el vanado. 5 kg Seda cruda (sin torcer). 5 kg Desperdicios seda (incluidos los capullos no aptos para el vanado, sperdicios hilados e hilachas). 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 213

213 Hilados seda (excepto los hilados sperdicios seda) sin acondicionar para la venta al por menor. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN 10 kg Hilados sperdicios seda sin acondicionar para la venta al por menor. 10 kg Hilados seda o sperdicios seda, acondicionados para la venta al por menor; «pelo Mesina» («crin Florencia»). 10 kg Tejidos seda o sperdicios seda Tejidos borrilla 20 m Los más tejidos con un contenido seda o sperdicios seda, distintos la borrilla, 20 m superior o igual al 85 en peso Los más tejidos 20 m CAPÍTULO 51 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN Nota. 1. En la Nomenclatura se entien por: a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos; b) pelo fino, el pelo alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra Angora («mohair»), cabra l Tíbet, cabra Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera; c) pelo ordinario, el pelo los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.11). Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Lana sin cardar ni peinar. - Lana sucia, incluida la lavada en vivo: Lana esquilada 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Desgrasada, sin carbonizar: Lana esquilada 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más 15 Cert. SENASAG D.S kg Carbonizada 10 Cert. SENASAG D.S kg Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar. - Pelo fino: De cabra Cachemira 10 kg Los más: De alpaca o llama 20 Cert. SENASAG D.S kg De conejo o liebre 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más 10 Cert. SENASAG D.S kg Pelo ordinario 10 Cert. SENASAG D.S kg Desperdicios lana o pelo fino u ordinario, incluidos los sperdicios hilados, excepto las hilachas Borras l peinado lana o pelo fino 10 Cert. SENASAG D.S kg Los más sperdicios lana o pelo fino 10 Cert. SENASAG D.S kg Desperdicios pelo ordinario 10 Cert. SENASAG D.S kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

214 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Hilachas lana o pelo fino u ordinario. 10 Cert. SENASAG D.S kg Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la «lana peinada a granel») Lana cardada 10 Cert. SENASAG D.S kg Lana peinada: «Lana peinada a granel» 10 Cert. SENASAG D.S kg Las más: Enrollados en bolas («tops») 5 Cert. SENASAG D.S kg Las más 10 Cert. SENASAG D.S kg Pelo fino cardado o peinado: De cabra Cachemira 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más: De alpaca o llama 20 Cert. SENASAG D.S kg De vicuña 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Pelo ordinario cardado o peinado 15 Cert. SENASAG D.S kg Hilados lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor Con un contenido lana superior o igual al 85 en peso 15 Cert. SENASAG D.S kg Con un contenido lana inferior al 85 en peso 15 Cert. SENASAG D.S kg Hilados lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor Con un contenido lana superior o igual al 85 en peso 15 Cert. SENASAG D.S kg Con un contenido lana inferior al 85 en peso 15 Cert. SENASAG D.S kg Hilados pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor Cardado 15 Cert. SENASAG D.S kg Peinado 15 Cert. SENASAG D.S kg Hilados lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor Con un contenido lana o pelo fino superior o igual al 85 en peso 15 kg Los más 15 kg Hilados pelo ordinario o crin (incluidos los hilados crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor Sin acondicionar para la venta al por menor 15 Cert. SENASAG D.S kg Los más 15 Cert. SENASAG D.S kg Tejidos lana cardada o pelo fino cardado. - Con un contenido lana o pelo fino superior o igual al 85 en peso: De peso inferior o igual a 300 g/m2: De lana 20 m De vicuña 20 m De alpaca o llama 20 m Los más 20 m Los más: De lana 20 m VII De vicuña 20 m VII De alpaca o llama 20 m VII Ministerio Economía y Finanzas Públicas 215

215 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más 20 m VII Los más, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: De lana 20 m De vicuña 20 m De alpaca o llama 20 m Los más 20 m Los más, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas: De lana 20 m VII De vicuña 20 m VII De alpaca o llama 20 m Los más 20 m Los más: De lana 20 m De vicuña 20 m De alpaca o llama 20 m Los más 20 m Tejidos lana peinada o pelo fino peinado. - Con un contenido lana o pelo fino superior o igual al 85 en peso: De peso inferior o igual a 200 g/m2: De lana 20 m De vicuña 20 m De alpaca o llama 20 m Los más 20 m Los más: De lana 20 m DE LANA PEINADA 20 m VII De vicuña 20 m De alpaca o llama 20 m Los más 20 m Los más, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: De lana 20 m De vicuña 20 m De alpaca o llama 20 m Los más 20 m Los más, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas: De lana 20 m De vicuña 20 m De alpaca o llama 20 m Los más 20 m Los más: De lana 20 m De vicuña 20 m De alpaca o llama 20 m Los más 20 m Tejidos pelo ordinario o crin. 20 m Ministerio Economía y Finanzas Públicas

216 CAPÍTULO 52 ALGODÓN Nota subpartida. 1. En las subpartidas y , se entien por tejidos mezclilla («nim») los tejidos con hilados distintos colores, ligamento sarga curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso 4), efecto por urdimbre, en los que los hilos urdimbre sean un solo y mismo color y los trama, crudos, blanqueados, teñidos gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos urdimbre. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Algodón sin cardar ni peinar De longitud fibra superior a mm (1 3/8 pulgada) 10 Cert. SENASAG D.S kg De longitud fibra superior a mm (1 1/8 pulgada) pero inferior o igual a mm (1 10 Cert. SENASAG D.S kg /8 pulgada) De longitud fibra superior a mm (7/8 pulgada) pero inferior o igual a mm (1 1/8 10 Cert. SENASAG D.S kg pulgada) De longitud fibra inferior o igual a mm (7/8 pulgada) 10 Cert. SENASAG D.S kg Desperdicios algodón (incluidos los sperdicios hilados y las hilachas) Desperdicios hilados 10 kg Los más: Hilachas 10 kg Los más 10 kg Algodón cardado o peinado. 15 kg Hilo coser algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor. - Sin acondicionar para la venta al por menor: Con un contenido algodón superior o igual al 85 en peso 10 kg Los más 15 kg Acondicionado para la venta al por menor 15 kg Hilados algodón (excepto el hilo coser) con un contenido algodón superior o igual al 85 en peso, sin acondicionar para la venta al por menor. - Hilados sencillos fibras sin peinar: De título superior o igual a 714,29 citex (inferior o igual al número métrico 14) 15 kg De título inferior a 714,29 citex pero superior o igual a 232,56 citex (superior al 15 kg número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) De título inferior a 232,56 citex pero superior o igual a 192,31 citex (superior al 15 kg número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) De título inferior a 192,31 citex pero superior o igual a 125 citex (superior al número 15 kg métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) De título inferior a 125 citex (superior al número métrico 80) 15 kg Hilados sencillos fibras peinadas: De título superior o igual a 714,29 citex (inferior o igual al número métrico 14) 15 kg De título inferior a 714,29 citex pero superior o igual a 232,56 citex (superior al 15 kg número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) De título inferior a 232,56 citex pero superior o igual a 192,31 citex (superior al 15 kg número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) De título inferior a 192,31 citex pero superior o igual a 125 citex (superior al número 15 kg métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) De título inferior a 125 citex pero superior o igual a 106,38 citex (superior al número 15 kg métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94) De título inferior a 106,38 citex pero superior o igual a 83,33 citex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120) 15 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 217

217 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De título inferior a 83,33 citex (superior al número métrico 120) 15 kg Hilados retorcidos o cableados, fibras sin peinar: De título superior o igual a 714,29 citex por hilo sencillo (inferior o igual al número 15 kg métrico 14 por hilo sencillo) De título inferior a 714,29 citex pero superior o igual a 232,56 citex, por hilo sencillo 15 kg (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) De título inferior a 232,56 citex pero superior o igual a 192,31 citex, por hilo sencillo 10 kg (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) De título inferior a 192,31 citex pero superior o igual a 125 citex, por hilo sencillo 15 kg (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) De título inferior a 125 citex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) 15 kg Hilados retorcidos o cableados, fibras peinadas: De título superior o igual a 714,29 citex por hilo sencillo (inferior o igual al número 15 kg métrico 14 por hilo sencillo) De título inferior a 714,29 citex pero superior o igual a 232,56 citex, por hilo sencillo 15 kg (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) De título inferior a 232,56 citex pero superior o igual a 192,31 citex, por hilo sencillo 15 kg (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) De título inferior a 192,31 citex pero superior o igual a 125 citex, por hilo sencillo 15 kg (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) De título inferior a 125 citex pero superior o igual a 106,38 citex, por hilo sencillo 15 kg (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo) De título inferior a 106,38 citex pero superior o igual a 83,33 citex, por hilo sencillo 15 kg (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo) De título inferior a 83,33 citex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo) 15 kg Hilados algodón (excepto el hilo coser) con un contenido algodón inferior al 85 en peso, sin acondicionar para la venta al por menor. - Hilados sencillos fibras sin peinar: De título superior o igual a 714,29 citex (inferior o igual al número métrico 14) 15 kg De título inferior a 714,29 citex pero superior o igual a 232,56 citex (superior al 15 kg número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) De título inferior a 232,56 citex pero superior o igual a 192,31 citex (superior al 15 kg número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) De título inferior a 192,31 citex pero superior o igual a 125 citex (superior al número 15 kg métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) De título inferior a 125 citex (superior al número métrico 80) 15 kg Hilados sencillos fibras peinadas: De título superior o igual a 714,29 citex (inferior o igual al número métrico 14) 10 kg De título inferior a 714,29 citex pero superior o igual a 232,56 citex (superior al 15 kg número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) De título inferior a 232,56 citex pero superior o igual a 192,31 citex (superior al 15 kg número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) De título inferior a 192,31 citex pero superior o igual a 125 citex (superior al número 15 kg métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) De título inferior a 125 citex (superior al número métrico 80) 15 kg Hilados retorcidos o cableados, fibras sin peinar: De título superior o igual a 714,29 citex por hilo sencillo (inferior o igual al número 15 kg métrico 14 por hilo sencillo) De título inferior a 714,29 citex pero superior o igual a 232,56 citex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) 10 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

218 De título inferior a 232,56 citex pero superior o igual a 192,31 citex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) De título inferior a 192,31 citex pero superior o igual a 125 citex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) De título inferior a 125 citex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) - Hilados retorcidos o cableados, fibras peinadas: De título superior o igual a 714,29 citex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) De título inferior a 714,29 citex pero superior o igual a 232,56 citex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) De título inferior a 232,56 citex pero superior o igual a 192,31 citex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) De título inferior a 192,31 citex pero superior o igual a 125 citex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) De título inferior a 125 citex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN 10 kg kg kg kg kg kg kg kg Hilados algodón (excepto el hilo coser) acondicionados para la venta al por menor Con un contenido algodón superior o igual al 85 en peso 15 kg Los más 10 kg Tejidos algodón con un contenido algodón superior o igual al 85 en peso, peso inferior o igual a 200 g/m2. - Crudos: De ligamento tafetán, peso inferior o igual a 100 g/m2 10 m De ligamento tafetán, peso superior a 100 g/m2 20 m De ligamento sarga, incluido el cruzado, curso inferior o igual a 4 10 m Los más tejidos 10 m Blanqueados: De ligamento tafetán, peso inferior o igual a 100 g/m2: De peso inferior o igual a 35 g/m2 10 m Los más 10 m De ligamento tafetán, peso superior a 100 g/m2 10 m De ligamento sarga, incluido el cruzado, curso inferior o igual a 4 10 m Los más tejidos 10 m Teñidos: De ligamento tafetán, peso inferior o igual a 100 g/m2 10 m De ligamento tafetán, peso superior a 100 g/m2 20 m De ligamento sarga, incluido el cruzado, curso inferior o igual a 4 20 m Los más tejidos 20 m Con hilados distintos colores: De ligamento tafetán, peso inferior o igual a 100 g/m2 10 m De ligamento tafetán, peso superior a 100 g/m2 10 m VII De ligamento sarga, incluido el cruzado, curso inferior o igual a 4 10 m Los más tejidos 20 m Estampados: De ligamento tafetán, peso inferior o igual a 100 g/m2 10 m De ligamento tafetán, peso superior a 100 g/m2 20 m Los más tejidos: De ligamento sarga, incluido el cruzado, curso inferior o igual a 4 10 m Ministerio Economía y Finanzas Públicas 219

219 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más 10 m Tejidos algodón con un contenido algodón superior o igual al 85 en peso, peso superior a 200 g/m2. - Crudos: De ligamento tafetán 10 m De ligamento sarga, incluido el cruzado, curso inferior o igual a 4 20 m Los más tejidos 20 m Blanqueados: De ligamento tafetán 20 m De ligamento sarga, incluido el cruzado, curso inferior o igual a 4 20 m Los más tejidos 20 m Teñidos: De ligamento tafetán 20 m De ligamento sarga, incluido el cruzado, curso inferior o igual a 4 20 m VII Los más tejidos 10 m Con hilados distintos colores: De ligamento tafetán 10 m Tejidos mezclilla («nim») 10 m VII Los más tejidos ligamento sarga, incluido el cruzado, curso inferior o igual a 4 20 m Los más tejidos 10 m Estampados: De ligamento tafetán 10 m De ligamento sarga, incluido el cruzado, curso inferior o igual a 4 20 m Los más tejidos 20 m Tejidos algodón con un contenido algodón inferior al 85 en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, peso inferior o igual a 200 g/m2. - Crudos: De ligamento tafetán 10 m Los más tejidos 20 m Blanqueados: De ligamento tafetán 20 m Los más tejidos 10 m Teñidos: De ligamento tafetán 10 m De ligamento sarga, incluido el cruzado, curso inferior o igual a 4 20 m Los más tejidos 10 m Con hilados distintos colores: De ligamento tafetán 10 m Los más tejidos 10 m Estampados: De ligamento tafetán 20 m Los más tejidos 20 m Tejidos algodón con un contenido algodón inferior al 85 en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, peso superior a 200 g/m2. - Crudos: De ligamento tafetán 20 m De ligamento sarga, incluido el cruzado, curso inferior o igual a 4 20 m Ministerio Economía y Finanzas Públicas

220 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más tejidos 20 m Blanqueados 20 m Teñidos: De ligamento tafetán 20 m De ligamento sarga, incluido el cruzado, curso inferior o igual a 4 20 m Los más tejidos 20 m Con hilados distintos colores: De ligamento tafetán 20 m Tejidos mezclilla («nim») 10 m Los más tejidos ligamento sarga, incluido el cruzado, curso inferior o igual a 4 20 m Los más tejidos 20 m Estampados: De ligamento tafetán 20 m De ligamento sarga, incluido el cruzado, curso inferior o igual a 4 20 m Los más tejidos 20 m Los más tejidos algodón. - De peso inferior o igual a 200 g/m2: Crudos 10 m Blanqueados 10 m Teñidos 10 m Con hilados distintos colores 10 m Estampados 20 m De peso superior a 200 g/m2: Crudos 20 m Blanqueados 20 m Teñidos 20 m Con hilados distintos colores 20 m Estampados 20 m CAPÍTULO 53 LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y sperdicios lino (incluidos los sperdicios hilados y las hilachas) Lino en bruto o enriado 5 kg Lino agramado, espadado, peinado o trabajado otro modo, pero sin hilar: Agramado o espadado 5 kg Los más 5 kg Estopas y sperdicios lino 10 kg Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y sperdicios cáñamo (incluidos los sperdicios hilados y las hilachas). Ministerio Economía y Finanzas Públicas 221

221 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Cáñamo en bruto o enriado 5 kg Los más 5 kg Yute y más fibras textiles l líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y sperdicios estas fibras (incluidos los sperdicios hilados y las hilachas) Yute y más fibras textiles l líber, en bruto o enriados 15 kg Los más: Yute 15 kg Las más 15 kg Coco, abacá (cáñamo Manila [Musa textilis Nee]), ramio y más fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y sperdicios estas fibras (incluidos los sperdicios hilados y las hilachas). - De abacá: En bruto 5 kg Los más 5 kg Los más 5 kg Hilados lino Sencillos 10 kg Retorcidos o cableados: Acondicionados para la venta al por menor 10 kg Los más 10 kg Hilados yute o más fibras textiles l líber la partida Sencillos 10 kg Retorcidos o cableados 10 kg Hilados las más fibras textiles vegetales; hilados papel Hilados coco 10 kg Hilados cáñamo 10 kg Los más 10 kg Tejidos lino. - Con un contenido lino superior o igual al 85 en peso: Crudos o blanqueados 10 m Los más 10 m Con un contenido lino inferior al 85 en peso: Crudos o blanqueados 10 m Los más 10 m Tejidos yute o más fibras textiles l líber la partida Crudos 20 m Los más 20 m Tejidos las más fibras textiles vegetales; tejidos hilados papel. 20 m Ministerio Economía y Finanzas Públicas

222 CAPÍTULO 54 FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL Notas. 1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos polímeros orgánicos obtenidos industrialmente: a) por polimerización monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis l poli(acetato vinilo)); b) por disolución o tratamiento químico polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación química polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato celulosa o alginatos. Se consiran sintéticas las fibras finidas en a) y artificiales las finidas en b). Las tiras y formas similares la partida ó no se consiran fibras sintéticas o artificiales. Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil. 2. Las partidas y no comprenn los cables filamentos sintéticos o artificiales l Capítulo 55. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Hilo coser filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor De filamentos sintéticos: Acondicionado para la venta al por menor 10 kg Los más 10 kg De filamentos artificiales: Acondicionado para la venta al por menor 10 kg Los más 10 kg Hilados filamentos sintéticos (excepto el hilo coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos título inferior a 67 citex. - Hilados alta tenacidad nailon o más poliamidas: De aramidas 10 kg Los más: De nailon 6,6 10 kg Los más 10 kg Hilados alta tenacidad poliésteres 10 kg Hilados texturados: De nailon o más poliamidas, título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo 10 kg VII De nailon o más poliamidas, título superior a 50 tex por hilo sencillo 10 kg De poliésteres 10 kg De polipropileno 10 kg Los más 10 kg Los más hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: De elastómeros 10 kg Los más, nailon o más poliamidas 10 kg Los más, poliésteres parcialmente orientados 10 kg Los más, poliésteres 10 kg Los más, polipropileno 15 kg Los más: De poliuretano 5 kg Los más 10 kg Los más hilados sencillos con una torsión superior a 50 vueltas por metro: De nailon o más poliamidas 15 kg De poliésteres 15 kg Los más 15 kg Los más hilados retorcidos o cableados: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 223

223 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De nailon o más poliamidas 15 kg De poliésteres 15 kg Los más 15 kg Hilados filamentos artificiales (excepto el hilo coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales título inferior a 67 citex Hilados alta tenacidad rayón viscosa 15 kg Los más hilados sencillos: De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro 10 kg De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro 15 kg De acetato celulosa 10 kg Los más 15 kg Los más hilados retorcidos o cableados: De rayón viscosa 15 kg De acetato celulosa 10 kg Los más 15 kg Monofilamentos sintéticos título superior o igual a 67 citex y cuya mayor dimensión la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) materia textil sintética, anchura aparente inferior o igual a 5mm. - Monofilamentos: De elastómeros: De poliuretano 5 kg Los más 10 kg Los más polipropileno 15 kg Los más: De poliuretano 5 kg Los más 10 kg Las más 10 kg Monofilamentos artificiales título superior o igual a 67 citex y cuya mayor dimensión la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) materia textil artificial, anchura aparente inferior o igual a 5 mm. 15 kg Hilados filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo coser), acondicionados para la venta al por menor Hilados filamentos sintéticos 15 kg Hilados filamentos artificiales 15 kg Tejidos hilados filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos la partida Tejidos fabricados con hilados alta tenacidad nailon o más poliamidas o poliésteres: Para la fabricación neumáticos 20 m Los más 20 m Tejidos fabricados con tiras o formas similares 20 m Productos citados en la Nota 9 la Sección XI 10 m Los más tejidos con un contenido filamentos nailon o más poliamidas superior o igual al 85 en peso: Crudos o blanqueados 20 m Teñidos 10 m Ministerio Economía y Finanzas Públicas

224 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Con hilados distintos colores 20 m Estampados 20 m Los más tejidos con un contenido filamentos poliéster texturados superior o igual al 85 en peso: Crudos o blanqueados 20 m Teñidos 10 m Con hilados distintos colores 20 m Estampados 20 m Los más tejidos con un contenido filamentos poliéster superior o igual al 85 en peso: Con un contenido filamentos poliéster sin texturar superior o igual al 85 en peso 20 m Los más 20 m Los más tejidos con un contenido filamentos sintéticos superior o igual al 85 en peso: Crudos o blanqueados: Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados alcohol polivinílico 5 m Los más 20 m Teñidos 20 m Con hilados distintos colores 20 m Estampados 20 m Los más tejidos con un contenido filamentos sintéticos inferior al 85 en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón: Crudos o blanqueados 20 m Teñidos 20 m Con hilados distintos colores 20 m Estampados 20 m Los más tejidos: Crudos o blanqueados 20 m Teñidos 20 m Con hilados distintos colores 20 m Estampados 20 m Tejidos hilados filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos la partida Tejidos fabricados con hilados alta tenacidad rayón viscosa 20 m Los más tejidos con un contenido filamentos o tiras o formas similares, artificiales, superior o igual al 85 en peso: Crudos o blanqueados 20 m Teñidos 20 m Con hilados distintos colores 20 m Estampados 20 m Los más tejidos: Crudos o blanqueados 20 m Teñidos 20 m Con hilados distintos colores 20 m Estampados 20 m Ministerio Economía y Finanzas Públicas 225

225 CAPÍTULO 55 FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS Nota. 1. En las partidas y 55.02, se entien por cables filamentos sintéticos y cables filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto filamentos paralelos longitud uniforme e igual a la los cables, que satisfagan las condiciones siguientes: a) longitud l cable superior a 2 m; b) torsión l cable inferior a 5 vueltas por metro; c) título unitario los filamentos inferior a 67 citex; d) solamente para los cables filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse más l 100 su longitud; e) título total l cable superior a citex. Los cables longitud inferior o igual a 2 m se clasificarán en las partidas ó Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Cables filamentos sintéticos De nailon o más poliamidas 5 kg De poliésteres 5 kg Acrílicos o modacrílicos: Obtenidos por extrusión húmeda 5 kg Los más 5 kg De polipropileno 5 kg Los más 5 kg Cables filamentos artificiales Mechas acetato celulosa 5 kg De rayón viscosa 10 kg Los más 10 kg Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar otro modo para la hilatura. - De nailon o más poliamidas: De aramidas 10 kg Los más 10 kg De poliésteres 10 kg Acrílicas o modacrílicas: Obtenidos por extrusión húmeda 10 kg Los más 10 kg De polipropileno 10 kg Las más: Vinílicas 5 kg Las más 5 kg Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar otro modo para la hilatura De rayón viscosa 5 kg Las más 5 kg Desperdicios fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los sperdicios hilados y las hilachas) De fibras sintéticas 10 kg De fibras artificiales 10 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

226 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas otro modo para la hilatura De nailon o más poliamidas 5 kg De poliésteres 5 kg Acrílicas o modacrílicas 5 kg Las más 10 kg Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas otro modo para la hilatura. 5 kg Hilo coser fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor De fibras sintéticas discontinuas: Acondicionados para la venta al por menor 10 kg Los más 10 kg De fibras artificiales discontinuas: Acondicionados para la venta al por menor 10 kg Los más 10 kg Hilados fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo coser) sin acondicionar para la venta al por menor. - Con un contenido fibras discontinuas nailon o más poliamidas superior o igual al 85 en peso: Sencillos 10 kg Retorcidos o cableados 15 kg Con un contenido fibras discontinuas poliéster superior o igual al 85 en peso: Sencillos 15 kg Retorcidos o cableados 10 kg Con un contenido fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85 en peso: Sencillos 15 kg Retorcidos o cableados 15 kg Los más hilados con un contenido fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85 en peso: Sencillos 15 kg Retorcidos o cableados 15 kg Los más hilados fibras discontinuas poliéster: Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas 15 kg Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 10 kg Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 15 kg Los más 15 kg Los más hilados fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas: Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 15 kg Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 15 kg Los más 15 kg Los más hilados: Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 15 kg Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 15 kg Los más 15 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 227

227 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Hilados fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo coser) sin acondicionar para la venta al por menor. - Con un contenido fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85 en peso: Sencillos 15 kg Retorcidos o cableados 15 kg Los más hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 15 kg Los más hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón 15 kg Los más hilados 15 kg Hilados fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo coser), acondicionados para la venta al por menor De fibras sintéticas discontinuas con un contenido estas fibras superior o igual al 85 en 10 kg VII peso De fibras sintéticas discontinuas con un contenido estas fibras inferior al 85 en peso 15 kg De fibras artificiales discontinuas 15 kg Tejidos fibras sintéticas discontinuas con un contenido fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85 en peso. - Con un contenido fibras discontinuas poliéster superior o igual al 85 en peso: Crudos o blanqueados 20 m Los más 10 m Con un contenido fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85 en peso: Crudos o blanqueados 20 m Los más 10 m Los más: Crudos o blanqueados 20 m Los más 10 m Tejidos fibras sintéticas discontinuas con un contenido estas fibras inferior al 85 en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, peso inferior o igual a 170 g/ m2. - Crudos o blanqueados: De fibras discontinuas poliéster, ligamento tafetán 20 m De fibras discontinuas poliéster, ligamento sarga, incluido el cruzado, curso 20 m inferior o igual a Los más tejidos fibras discontinuas poliéster 20 m Los más tejidos 20 m Teñidos: De fibras discontinuas poliéster, ligamento tafetán 20 m Los más tejidos fibras discontinuas poliéster: De fibras discontinuas poliéster, ligamento sarga, incluido el cruzado, curso 20 m inferior o igual a Los más 20 m Los más tejidos 20 m Con hilados distintos colores: De fibras discontinuas poliéster, ligamento tafetán 10 m Los más tejidos: De fibras discontinuas poliéster, ligamento sarga, incluido el cruzado, curso 10 m inferior o igual a Los más tejidos fibras discontinuas poliéster 10 m Los más tejidos 10 m Ministerio Economía y Finanzas Públicas

228 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN - Estampados: De fibras discontinuas poliéster, ligamento tafetán 10 m VII Los más tejidos: De fibras discontinuas poliéster, ligamento sarga, incluido el cruzado, curso 20 m inferior o igual a Los más tejidos fibras discontinuas poliéster 20 m Los más tejidos 20 m Tejidos fibras sintéticas discontinuas con un contenido estas fibras inferior al 85 en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, peso superior a 170 g/m2. - Crudos o blanqueados: De fibras discontinuas poliéster, ligamento tafetán 20 m De fibras discontinuas poliéster, ligamento sarga, incluido el cruzado, curso 20 m inferior o igual a Los más tejidos: Los más tejidos fibras discontinuas poliéster 20 m Los más 20 m Teñidos: De fibras discontinuas poliéster, ligamento tafetán 15 m De fibras discontinuas poliéster, ligamento sarga, incluido el cruzado, curso 20 m inferior o igual a Los más tejidos fibras discontinuas poliéster 20 m Los más tejidos 20 m Con hilados distintos colores: De fibras discontinuas poliéster, ligamento tafetán 20 m De fibras discontinuas poliéster, ligamento sarga, incluido el cruzado, curso 20 m inferior o igual a Los más tejidos fibras discontinuas poliéster 20 m Los más tejidos 20 m Estampados: De fibras discontinuas poliéster, ligamento tafetán 20 m De fibras discontinuas poliéster, ligamento sarga, incluido el cruzado, curso 20 m inferior o igual a Los más tejidos fibras discontinuas poliéster 20 m Los más tejidos 20 m Los más tejidos fibras sintéticas discontinuas. - De fibras discontinuas poliéster: Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas rayón viscosa 10 m VII Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 10 m Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 10 m VII Los más 10 m De fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas: Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 10 m Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 20 m Los más 20 m Los más tejidos: Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 20 m Los más 20 m Tejidos fibras artificiales discontinuas. - Con un contenido fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85 en peso: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 229

229 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Crudos o blanqueados 20 m Teñidos 20 m Con hilados distintos colores 20 m Estampados 20 m Con un contenido fibras artificiales discontinuas inferior al 85 en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: Crudos o blanqueados 20 m Teñidos 20 m Con hilados distintos colores 20 m Estampados 20 m Con un contenido fibras artificiales discontinuas inferior al 85 en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino: Crudos o blanqueados 20 m Teñidos 20 m Con hilados distintos colores 20 m Estampados 20 m Con un contenido fibras artificiales discontinuas inferior al 85 en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón: Crudos o blanqueados 20 m Teñidos 20 m Con hilados distintos colores 20 m Estampados 20 m Los más: Crudos o blanqueados 20 m Teñidos 20 m Con hilados distintos colores 20 m Estampados 20 m CAPÍTULO 56 GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTÍCULOS DE CORDELERÍA Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos sustancias o preparaciones (por ejemplo: perfume o cosméticos l Capítulo 33, jabón o tergentes la partida 34.01, betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares la partida 34.05, suavizantes para textiles la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte; b) los productos textiles la partida 58.11; c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte fieltro o tela sin tejer (partida 68.05); d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte fieltro o tela sin tejer (partida 68.14); e) las hojas y tiras lgadas metal con soporte fieltro o tela sin tejer (generalmente Secciones XIV o XV); f) las compresas y los tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares la partida El término fieltro compren también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por caneta con las fibras la propia capa. 3. Las partidas y comprenn respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza estas materias (compacta o celular). La partida compren, amás, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho. Las partidas y no comprenn, sin embargo: a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido materia textil inferior o igual al 50 en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 ó 40); b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación esta disposición los cambios color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40); c) las hojas, placas o tiras, plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 ó 40). 4. La partida no compren los hilados textiles, ni las tiras y formas similares las partidas ó 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación esta disposición, se hará abstracción los cambios color producidos por estas operaciones. 230 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

230 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Guata materia textil y artículos esta guata; fibras textiles longitud inferior o igual a 5mm (tundizno), nudos y motas materia textil. - Guata; los más artículos guata: De algodón 15 kg De fibras sintéticas o artificiales 15 kg Los más 15 kg Tundizno, nudos y motas materia textil 15 kg Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por caneta 15 m Los más fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar: De lana o pelo fino 15 m De las más materias textiles 15 m Los más 15 m Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada. - De filamentos sintéticos o artificiales: De peso inferior o igual a 25 g/m2 15 m De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2: De poliester, impregnada con caucho estireno-butadieno peso superior o igual a 10 m g/m2, precortados con ancho inferior o igual a 75 mm Los más 10 m De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 15 m De peso superior a 150 g/m2 15 m Las más: De peso inferior o igual a 25 g/m2 15 m De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2 10 m De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 15 m De peso superior a 150 g/m2 15 m Hilos y cuerdas caucho revestidos textiles; hilados textiles, tiras y formas similares las partidas ó 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico Hilos y cuerdas caucho revestidos textiles 10 kg Los más: Hilados alta tenacidad, impregnados o recubiertos, con caucho sin vulcanizar para la 10 kg fabricación neumáticos Los más 10 kg Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares las partidas ó 54.05, combinados con metal en forma hilos, tiras o polvo, o revestidos metal. 10 kg Hilados entorchados, tiras y formas similares las partidas ó 54.05, entorchadas (excepto los la partida y los hilados crin entorchados); hilados chenilla; hilados «caneta». 10 kg Corles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. - De sisal o más fibras textiles l género Agave: Corles para atar o engavillar 15 kg Los más 15 kg De polietileno o polipropileno: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 231

231 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Corles para atar o engavillar 15 kg Los más 15 kg De las más fibras sintéticas 10 kg Los más 15 kg Res mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con corles, cuerdas o cordajes; res confeccionadas para la pesca y más res confeccionadas, materia textil. - De materia textil sintética o artificial: Res confeccionadas para la pesca 5 kg Las más 15 kg Las más 15 kg Artículos hilados, tiras o formas similares las partidas ó 54.05, corles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte. 15 kg CAPÍTULO 57 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL Notas. 1. En este Capítulo, se entien por alfombras y más revestimientos para el suelo, materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie materia textil que al exterior spués colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características los revestimientos para el suelo materia textil pero que se utilicen para otros fines. 2. Este Capítulo no compren los productos textiles planos y bastos protección que se colocan bajo las alfombras y más revestimientos para el suelo. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Alfombras nudo materia textil, incluso confeccionadas De lana o pelo fino 20 m De las más materias textiles 20 m Alfombras y más revestimientos para el suelo, materia textil, tejidos, excepto los mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano Alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras 20 m similares tejidas a mano Revestimientos para el suelo fibras coco 20 m Los más, aterciopelados, sin confeccionar: De lana o pelo fino 20 m De materia textil sintética o artificial 20 m De las más materias textiles 20 m Los más, aterciopelados, confeccionados: De lana o pelo fino 20 m De materia textil sintética o artificial 20 m De las más materias textiles 20 m Los más, sin aterciopelar ni confeccionar 20 m Los más, sin aterciopelar, confeccionados: 232 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

232 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De lana o pelo fino 20 m De materia textil sintética o artificial 20 m De las más materias textiles 20 m Alfombras y más revestimientos para el suelo, materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados De lana o pelo fino 20 m De nailon o más poliamidas 20 m De las más materias textiles sintéticas o materia textil artificial 10 m De las más materias textiles 20 m Alfombras y más revestimientos para el suelo, fieltro, excepto los mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados De superficie inferior o igual a 0,3 m2 20 m Los más 20 m Las más alfombras y revestimientos para el suelo, materia textil, incluso confeccionados. 10 m CAPÍTULO 58 TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN INSERTADO; ENCAJES; TAPRÍA; PASAMANERÍA; BORDADOS Notas. 1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 l Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los más productos l Capítulo Se clasifican también en la partida el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie. 3. En la partida 58.03, se entien por tejido gasa vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte su superficie por hilos fijos (hilos rechos) y por hilos móviles (hilos vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama. 4. No se clasifican en la partida las res mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con corles, cuerdas o cordajes, la partida En la partida 58.06, se entien por cintas: a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras anchura inferior o igual a 30 cm. y con orillos verdaros; - las tiras anchura inferior o igual a 30 cm. obtenidas por corte tejido y provistas falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos otra forma; b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm.; c) los tejidos al bies con bors plegados anchura inferior o igual a 30 cm. una vez splegados. Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida El término bordados la partida se extien a las aplicaciones por costura lentejuelas, cuentas o motivos corativos textil u otra materia, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores metal o fibra vidrio. Se excluye la partida la tapicería aguja (partida 58.05). 7. Amás los productos la partida 58.09, se clasifican también en las partidas este Capítulo los productos hechos con hilos metal, los tipos utilizados en prendas vestir, tapicería o usos similares. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Terciopelo y felpa, excepto los punto, y tejidos chenilla, excepto los productos las partidas ó De lana o pelo fino 20 m De algodón: Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 20 m Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, «corduroy») 20 m Los más terciopelos y felpas por trama 20 m Tejidos chenilla 20 m Ministerio Economía y Finanzas Públicas 233

233 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Terciopelo y felpa por urdimbre: Sin cortar (rizados) 20 m Cortados 20 m De fibras sintéticas o artificiales: Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 20 m Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, «corduroy») 20 m Los más terciopelos y felpas por trama 10 m Tejidos chenilla 20 m Terciopelo y felpa por urdimbre 20 m De las más materias textiles 20 m Tejidos con bucles l tipo toalla, excepto los productos la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos la partida Tejidos con bucles l tipo toalla, algodón: Crudos 20 m Los más 20 m Tejidos con bucles l tipo toalla, las más materias textiles 20 m Superficies textiles con mechón insertado 20 m Tejidos gasa vuelta, excepto los productos la partida De algodón 10 m De las más materias textiles 20 m Tul, tul-bobinot y tejidos mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, excepto los productos las partidas a Tul, tul-bobinot y tejidos mallas anudadas 20 m Encajes fabricados a máquina: De fibras sintéticas o artificiales 10 m De las más materias textiles 10 m Encajes hechos a mano 20 m Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flans, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería aguja (por ejemplo: «petit point», punto cruz), incluso confeccionadas. 20 m Cintas, excepto los artículos la partida 58.07; cintas sin trama, hilados o fibras paralelizados y aglutinados Cintas terciopelo, felpa, tejidos chenilla o tejidos con bucles l tipo toalla 20 kg Las más cintas, con un contenido hilos elastómeros o hilos caucho superior o 15 kg igual al 5 en peso - Las más cintas: De algodón 20 kg De fibras sintéticas o artificiales: De ancho inferior o igual a 4.1 cm. 15 kg Las más 15 kg De las más materias textiles 20 kg Cintas sin trama, hilados o fibras paralelizados y aglutinados 20 kg Etiquetas, escudos y artículos similares, materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar Tejidos 10 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

234 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más 20 kg Trenzas en pieza; artículos pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares Trenzas en pieza 20 kg Los más 20 kg Tejidos hilos metal y tejidos hilados metálicos o hilados textiles metalizados la partida 56.05, los tipos utilizados en prendas vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. 20 m Bordados en pieza, tiras o motivos Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado 20 kg Los más bordados: De algodón 20 kg De fibras sintéticas o artificiales 20 kg De las más materias textiles 20 kg Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas materia textil combinadas con una materia relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo sujeción, excepto los bordados la partida m CAPÍTULO 59 TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS; ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL Notas. 1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos los Capítulos 50 a 55 y las partidas y 58.06, a las trenzas, artículos pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, la partida y a los tejidos punto las partidas a La partida compren: a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza l plástico (compacto o celular), excepto: 1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación esta disposición, se hará abstracción los cambios color producidos por estas operaciones; 2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro 7 mm diámetro a una temperatura comprendida entre 15 C y 30 C (Capítulo 39, generalmente); 3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación esta disposición los cambios color producidos por estas operaciones (Capítulo 39); 4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); 5) las hojas, placas o tiras plástico celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39); 6) los productos textiles la partida 58.11; b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, la partida En la partida 59.05, se entien por revestimientos materia textil para pares los productos presentados en rollos anchura superior o igual a 45 cm para coración pares o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte o, a falta soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos). Sin embargo, esta partida no compren los revestimientos para pares constituidos por tundizno o polvo textiles fijado directamente a un soporte papel (partida 48.14) o materia textil (partida 59.07, generalmente). 4. En la partida 59.06, se entien por telas cauchutadas: a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho: - peso inferior o igual a g/m2; o - peso superior a g/m2 y con un contenido materia textil superior al 50 en peso; b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, la partida 56.04; c) las napas hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho. Sin embargo, esta partida no compren las placas, hojas o tiras caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles la partida La partida no compren: a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación esta disposición, se hará abstracción los cambios color producidos por estas operaciones; Ministerio Economía y Finanzas Públicas 235

235 b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para coraciones teatro, fondos estudio o usos análogos); c) las telas parcialmente recubiertas tundizno, polvo corcho o productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones terciopelo se clasifican en esta partida; d) las telas que tengan los aprestos normales acabado a base materias amiláceas o materias similares; e) las hojas mara para chapado con soporte tela (partida 44.08); f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte tela (partida 68.05); g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte tela (partida 68.14); h) las hojas y tiras lgadas metal con soporte tela (generalmente Secciones XIV o XV). 6. La partida no compren: a) las correas materia textil espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitus terminadas; b) las correas tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados o corles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 40.10). 7. La partida compren los productos siguientes, que se consiran excluidos las más partidas la Sección XI: a) los productos textiles en pieza cortados en longitus terminadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter productos las partidas a 59.10): - las telas, fieltro y tejidos forrados fieltro, combinados con una o varias capas caucho, cuero u otra materia, los tipos utilizados para la fabricación guarniciones cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas terciopelo impregnadas caucho para forrar enjulios; - las gasas y telas para cernir; - los capachos y telas gruesas los tipos utilizados en las prensas aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los cabello; - los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples; - las telas reforzadas con metal los tipos utilizados para usos técnicos; - los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados; b) los artículos textiles (excepto los las partidas a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos unión, los tipos utilizados en las máquinas fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas o empaquetaduras, aranlas y más partes máquinas o aparatos). Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Telas recubiertas cola o materias amiláceas, los tipos utilizados para encuarnación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares los tipos utilizados en sombrería Telas recubiertas cola o materias amiláceas, los tipos utilizados para encuarnación, 20 m cartonaje, estuchería o usos similares Los más 20 m Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados alta tenacidad nailon o más poliamidas, poliésteres o rayón viscosa De nailon o más poliamidas: Cauchutadas 10 kg Las más 5 kg De poliésteres: Cauchutadas 5 kg Las más 15 kg Las más 5 kg Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las la partida Con poli(cloruro vinilo) 10 m VII Con poliuretano 20 m VII Las más 10 m Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados Linóleo 20 m Los más 20 m Revestimientos materia textil para pares. 15 m Ministerio Economía y Finanzas Públicas

236 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Telas cauchutadas, excepto las la partida Cintas adhesivas anchura inferior o igual a 20 cm 20 kg Las más: De punto 20 m Las más: Tejidos fabricados con hilados alta tenacidad nailon o otras poliamidas o 15 m poliésteres Las más 15 m Las más telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para coraciones teatro, fondos estudio o usos análogos. 20 m Mechas materia textil tejida, trenzada o punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos incanscencia y tejidos punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados. 10 kg Mangueras para bombas y tubos similares, materia textil, incluso con armadura o accesorios otras materias. 15 kg Correas transportadoras o transmisión, materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia. 10 kg Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 este Capítulo Telas, fieltro y tejidos forrados fieltro, combinados con una o varias capas caucho, cuero 10 kg u otra materia, los tipos utilizados para la fabricación guarniciones cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas terciopelo impregnadas con caucho para forrar enjulios Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas 15 kg Telas y fieltros sin fin o con dispositivos unión, los tipos utilizados en las máquinas fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento): De peso inferior a 650 g/m2 5 kg De peso superior o igual a 650 g/m2 10 kg Capachos y telas gruesas los tipos utilizados en las prensas aceite o para usos técnicos 15 kg análogos, incluidos los cabello Los más: Juntas o empaquetaduras 15 kg Los más 10 kg CAPÍTULO 60 TEJIDOS DE PUNTO Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los encajes croché o ganchillo la partida 58.04; b) las etiquetas, escudos y artículos similares, punto, la partida 58.07; c) los tejidos punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, l Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la felpa y los tejidos con bucles, punto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, se clasifican en la partida Este Capítulo compren también los tejidos punto fabricados con hilos metal, los tipos utilizados en prendas vestir, tapicería o usos similares. 3. En la Nomenclatura, la expresión punto incluye los productos obtenidos mediante costura por caneta en los que las mallas estén constituidas por hilados textiles. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 237

237 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos punto «pelo largo») y tejidos con bucles, punto Tejidos «pelo largo» 10 m Tejidos con bucles: De algodón 20 m De fibras sintéticas o artificiales 20 m De las más materias textiles 20 m Los más: De algodón 20 m De fibras sintéticas o artificiales 20 m De las más materias textiles 20 m Tejidos punto anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido hilados elastómeros o hilos caucho superior o igual al 5 en peso, excepto los la partida Con un contenido hilados elastómeros superior o igual al 5 en peso, sin hilos 20 m caucho Los más 10 m Tejidos punto anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los las partidas ó De lana o pelo fino 20 m De algodón 20 m De fibras sintéticas 20 m De fibras artificiales 20 m Los más 20 m Tejidos punto anchura superior a 30 cm, con un contenido hilados elastómeros o hilos caucho superior o igual al 5 en peso, excepto los la partida Con un contenido hilados elastómeros superior o igual al 5 en peso, sin hilos 20 m caucho DE LANA O DE PELO FINO 20 m VII Los más 20 m Tejidos punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares pasamanería), excepto los las partidas a De algodón: Crudos o blanqueados 20 m Teñidos 20 m Con hilados distintos colores 20 m Estampados 20 m De fibras sintéticas: Crudos o blanqueados 20 m Teñidos 20 m Con hilados distintos colores 20 m Estampados 20 m De fibras artificiales: Crudos o blanqueados 20 m Teñidos 20 m Con hilados distintos colores 20 m Estampados 20 m Los más 20 m Ministerio Economía y Finanzas Públicas

238 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más tejidos punto De lana o pelo fino 20 m De algodón: Crudos o blanqueados 20 m Teñidos 20 m Con hilados distintos colores 20 m Estampados 20 m De fibras sintéticas: Crudos o blanqueados 20 m Teñidos 10 m Con hilados distintos colores 20 m Estampados 20 m De fibras artificiales: Crudos o blanqueados 20 m Teñidos 20 m Con hilados distintos colores 20 m Estampados 20 m Los más 20 m CAPÍTULO 61 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO Notas. 1. Este Capítulo solo compren artículos punto confeccionados. 2. Este Capítulo no compren: a) los artículos la partida 62.12; b) los artículos prenría la partida 63.09; c) los artículos ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21). 3. En las partidas y 61.04: a) se entien por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por: - una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior l cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada un solo chaleco sastre en el que su parte lantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior los más componentes l surtido y cuya espalda sea la misma tela que el forro la chaqueta (saco); y - una sola prenda que cubra la parte inferior l cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un «short» (excepto baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto. Todos los componentes l traje (ambo o terno) o l traje sastre berán confeccionarse con una tela la misma estructura, color y composición; amás, berán ser l mismo estilo y tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes puen presentar un vivo (tira tela cosida a las costuras) una tela diferente. Si se presentan simultáneamente varias prendas la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno ellos como parte inferior constitutiva l traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso l traje sastre, clasificándose separadamente las más prendas. Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también compren los trajes etiqueta o noche siguientes: - el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redonados que scienn muy bajo hacia atrás, con un pantalón rayas verticales; - el frac, hecho generalmente tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por lante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caras y colgantes por trás; - el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad la pechera, es corte similar al la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad llevar solapas brillantes seda o imitación seda. b) Se entien por conjunto un surtido prendas vestir (excepto los artículos las partidas 61.07, ó 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: - una sola prenda que cubra la parte superior l cuerpo, excepto el «pullover» que pue constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso los «twinset» o un chaleco que pue constituir una segunda prenda en los más casos; y - una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior l cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un «short» (excepto baño), una falda o una falda pantalón. Todos los componentes l conjunto ben tener la misma estructura, estilo, color y composición; amás, ben ser tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no compren los conjuntos abrigo para entrenamiento o porte ni los monos (overoles) y conjuntos esquí, la partida Las partidas y no comprenn las prendas vestir con bolsillo por bajo la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a 10 puntos por centímetro lineal en cada Ministerio Economía y Finanzas Públicas 239

239 dirección, contados en una superficie mínima 10 cm x 10 cm. La partida no compren las prendas sin mangas. 5. La partida no compren las prendas vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo. 6. En la partida 61.11: a) la expresión prendas y complementos (accesorios), vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños corta edad con estatura no superior a 86 cm. b) los artículos susceptibles clasificarse en la partida y en otras partidas este Capítulo se clasificarán en la partida En la partida 61.12, se entien por monos (overoles) y conjuntos esquí, las prendas vestir o surtidos prendas vestir que, por su aspecto general y su textura, sean intificables como stinados principalmente para uso en la práctica l esquí (alpino o fondo). Se componen : a) un mono (overol) esquí, es cir, una prenda una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior l cuerpo; amás mangas y cuello, este artículo pue llevar bolsillos y trabillas; o b) un conjunto esquí, es cir, un surtido prendas vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: - una sola prenda l tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada un chaleco; y - un solo pantalón, aunque suba por encima la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto. El conjunto esquí pue también estar compuesto por un mono (overol) esquí l tipo mencionado anteriormente y por una especie chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol). Todos los componentes l conjunto esquí ben estar confeccionados con una tela la misma textura, estilo y composición, l mismo color o colores distintos; amás, ben ser tallas correspondientes o compatibles. 8. Las prendas vestir susceptibles clasificarse en la partida y en otras partidas este Capítulo, excepto en la partida 61.11, se clasificarán en la partida Las prendas vestir este Capítulo que se cierren por lante izquierda sobre recha se consirarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por lante recha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo. Las prendas que no sean intificables, bien como prendas para hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas. 10. Los artículos este Capítulo puen confeccionarse con hilos metal. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, punto, para hombres o niños, excepto los artículos la partida De algodón 40 u De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles: De lana o pelo fino 40 u Las más 40 u Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos la partida De lana o pelo fino 40 u De algodón 40 u De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto baño), punto, para hombres o niños Trajes (ambos o ternos): De lana o pelo fino 40 u De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles 40 u Conjuntos: De algodón 40 u II De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles: De lana o pelo fino 40 u Las más 40 u Chaquetas (sacos): De lana o pelo fino 40 u De algodón 40 u II De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles 40 u Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»: 240 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

240 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De lana o pelo fino 40 u De algodón 40 u II De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles 40 u Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts» (excepto baño), punto, para mujeres o niñas. - Trajes sastre: De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles: De lana o pelo fino 40 u De algodón 40 u Las más 40 u Conjuntos: De algodón 40 u II De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles: De lana o pelo fino 40 u DE ALPACA 40 u VII Los más 40 u Chaquetas (sacos): De lana o pelo fino 40 u DE ALPACA 40 u VII De algodón 40 u II De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles 40 u Vestidos: De lana o pelo fino 40 u De algodón 40 u II De fibras sintéticas 40 u De fibras artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u Faldas y faldas pantalón: De lana o pelo fino 40 u De algodón 40 u II De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles 40 u Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»: De lana o pelo fino 40 u De algodón 40 u II De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles 40 u Camisas punto para hombres o niños De algodón 40 u II De fibras sintéticas o artificiales: De fibras acrílicas o modacrílicas 40 u De las más fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 241

241 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Camisas, blusas y blusas camiseras, punto, para mujeres o niñas De algodón 40 u II De fibras sintéticas o artificiales 40 u VII De las más materias textiles 40 u Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces baño, batas casa y artículos similares, punto, para hombres o niños. - Calzoncillos (incluidos los largos y los slips): De algodón 40 u De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u Camisones y pijamas: De algodón 40 u De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u Los más: De algodón 40 u De las más materias textiles: De fibras sintéticas o artificiales 40 u Los más 40 u Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos cama, albornoces baño, batas casa y artículos similares, punto, para mujeres o niñas. - Combinaciones y enaguas: De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura): De algodón 40 u De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u Camisones y pijamas: De algodón 40 u De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u Los más: De algodón 40 u De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u T-shirts y camisetas interiores, punto De algodón 40 u II De las más materias textiles: De fibras acrílicas o modacrílicas 40 u CAMISETAS DE FIBRAS ACRILICAS 40 u II Las más 40 u CAMISETAS DE LANA O PELO FINO 40 u II Suéteres (jerseys), pulóveres, cárdigan, chalecos y artículos similares, punto. - De lana o pelo fino: 242 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

242 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De lana: Suéteres (jerseys) 40 u II Chalecos 40 u II Cárdigan 40 u II Los más 40 u II De cabra Cachemira 40 u II Los más: Suéteres (jerseys) 40 u II Chalecos 40 u II Cárdigan 40 u II Los más 40 u II De algodón: Suéteres (jerseys) 40 u II Chalecos 40 u II Cárdigan 40 u II Los más 40 u II De fibras sintéticas o artificiales: De fibras acrílicas o modacrílicas 40 u II Las más 40 u II De las más materias textiles 40 u Prendas y complementos (accesorios), vestir, punto, para bebés De algodón 40 u De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles: De lana o pelo fino 40 u Los más 40 u Conjuntos abrigo para entrenamiento o porte (chandales), monos (overoles) y conjuntos esquí y bañadores, punto. - Conjuntos abrigo para entrenamiento o porte (chandales): De algodón 40 u II De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles 40 u Monos (overoles) y conjuntos esquí 40 u Bañadores para hombres o niños: De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles 40 u Bañadores para mujeres o niñas: De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles 40 u Prendas vestir confeccionadas con tejidos punto las partidas 59.03, ó u Las más prendas vestir, punto De algodón 40 u II De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles: De lana o pelo fino 40 u Los más 40 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 243

243 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y más artículos calcetería, incluso compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), punto Calzas, panty-medias, leotardos y medias, compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices): Medias compresión progresiva 40 2u Las más 40 2u Las más calzas, panty-medias y leotardos: De fibras sintéticas título inferior a 67 citex por hilo sencillo 40 2u De fibras sintéticas título superior o igual a 67 citex por hilo sencillo 40 2u De las más materias textiles 40 2u Las más medias mujer, título inferior a 67 citex por hilo sencillo: De fibras sintéticas 40 2u Las más 40 2u Los más: De lana o pelo fino 40 2u De algodón 40 2u De fibras sintéticas 40 2u De las más materias textiles 40 2u Guantes, mitones y manoplas, punto Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho 40 2u Los más: De lana o pelo fino 40 2u De algodón 40 2u De fibras sintéticas 40 2u De las más materias textiles 40 2u Los más complementos (accesorios) vestir confeccionados, punto; partes prendas o complementos (accesorios), vestir, punto Chales, pañuelos cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares 40 u DE ALPACA 40 u VII Los más complementos (accesorios) vestir: Rodilleras y tobilleras 40 u Corbatas y lazos similares 40 u Los más 40 u Partes: De fibras sintéticas o artificiales 40 u Las más 40 u CAPÍTULO 62 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO Notas. 1. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos punto distintos los la partida Este Capítulo no compren: a) los artículos prenría la partida 63.09; b) los artículos ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21). 3. En las partidas y 62.04: a) se entien por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por: - una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior l cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada un solo chaleco sastre en el que su parte lantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior los más componentes l surtido y cuya espalda sea la misma tela que el forro la chaqueta (saco); y 244 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

244 - una sola prenda que cubra la parte inferior l cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un «short» (excepto baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto. Todos los componentes l traje (ambo o terno) o l traje sastre berán confeccionarse con una tela la misma estructura, color y composición; amás, berán ser l mismo estilo y tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes puen presentar un vivo (tira tela cosida a las costuras) una tela diferente. Si se presentan simultáneamente varias prendas la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno ellos como parte inferior constitutiva l traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso l traje sastre, clasificándose separadamente las más prendas. Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también compren los trajes etiqueta o noche siguientes: - el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redonados que scienn muy bajo hacia atrás, con un pantalón rayas verticales; - el frac, hecho generalmente tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por lante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caras y colgantes por trás; - el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad la pechera, es corte similar al la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad llevar solapas brillantes seda o imitación seda. b) Se entien por conjunto un surtido prendas vestir (excepto los artículos las partidas ó 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: - una sola prenda que cubra la parte superior l cuerpo, excepto el chaleco que pue constituir una segunda prenda; y - una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior l cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un «short» (excepto baño), una falda o una falda pantalón. Todos los componentes l conjunto ben tener la misma estructura, estilo, color y composición; amás, ben ser tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no compren los conjuntos abrigo para entrenamiento o porte ni los monos (overoles) y conjuntos esquí, la partida Para la interpretación la partida 62.09: a) la expresión prendas y complementos (accesorios), vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños corta edad con estatura no superior a 86 cm. b) los artículos susceptibles clasificarse en la partida y en otras partidas este Capítulo se clasificarán en la partida Las prendas vestir susceptibles clasificarse en la partida y en otras partidas este Capítulo, excepto en la partida 62.09, se clasificarán en la partida En la partida 62.11, se entien por monos (overoles) y conjuntos esquí, las prendas vestir o surtidos prendas vestir que, por su aspecto general y su textura, sean intificables como stinados principalmente para uso en la práctica l esquí (alpino o fondo). Se componen : a) un mono (overol) esquí, es cir, una prenda una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior l cuerpo; amás mangas y cuello, este artículo pue llevar bolsillos y trabillas; o b) un conjunto esquí, es cir, un surtido prendas vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: - una sola prenda l tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada un chaleco; y - un solo pantalón, aunque suba por encima la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto. El conjunto esquí pue también estar compuesto por un mono (overol) esquí l tipo mencionado anteriormente y por una especie chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol). Todos los componentes l conjunto esquí ben estar confeccionados con una tela la misma textura, estilo y composición, l mismo color o colores distintos; amás, ben ser tallas correspondientes o compatibles. 7. Se asimilan a los pañuelos bolsillo la partida 62.13, los artículos la partida los tipos pañuelos cuello, forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Los pañuelos bolsillo con uno los lados longitud superior a 60 cm. se clasificarán en la partida Las prendas vestir este Capítulo que se cierren por lante izquierda sobre recha se consirarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por lante recha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo. Las prendas que no sean intificables, como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas. 9. Los artículos este Capítulo puen confeccionarse con hilos metal. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos la partida Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares: De lana o pelo fino 40 u De algodón 40 u De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u Los más: De lana o pelo fino 40 u De algodón 40 u VII De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos la partida Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares: De lana o pelo fino 40 u De algodón 40 u De fibras sintéticas o artificiales 40 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 245

245 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De las más materias textiles 40 u Los más: De lana o pelo fino 40 u De algodón 40 u VII De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u DE ALPACA 40 u VII Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts» (excepto baño), para hombres o niños. - Trajes (ambos o ternos): De lana o pelo fino 40 u De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles 40 u Conjuntos: De algodón 40 u De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles: De lana o pelo fino 40 u Los más 40 u Chaquetas (sacos): De lana o pelo fino 40 u De algodón 40 u DE MEZCLILLA 40 u II De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles 40 u Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»: De lana o pelo fino 40 u De algodón: De tejidos llamados «mezclilla o nim» 40 u II De terciopelo rayado («corduroy») 40 u Los más 40 u De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles 40 u Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts» (excepto baño), para mujeres o niñas. - Trajes sastre: De lana o pelo fino 40 u De algodón 40 u De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles 40 u Conjuntos: De lana o pelo fino 40 u De algodón 40 u De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles 40 u Chaquetas (sacos): De lana o pelo fino 40 u De algodón 40 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

246 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN DE MEZCLILLA 40 u II De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles 40 u Vestidos: De lana o pelo fino 40 u De algodón 40 u De fibras sintéticas 40 u De fibras artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u Faldas y faldas pantalón: De lana o pelo fino 40 u De algodón 40 u De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles 40 u Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»: De lana o pelo fino 40 u De algodón 40 u DE MEZCLILLA 40 u II De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles 40 u EXCEPTO DE FIBRAS ARTIFICIALES 40 u VII Camisas para hombres o niños De algodón 40 u VII De fibras sintéticas o artificiales 40 u VII De las más materias textiles: De lana o pelo fino 40 u Los más 40 u VII Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas De seda o sperdicios seda 40 u De lana o pelo fino 40 u De algodón 40 u De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los «slips»), camisones, pijamas, albornoces baño, batas casa y artículos similares, para hombres o niños. - Calzoncillos (incluidos los largos y los slips»): De algodón 40 u De las más materias textiles 40 u Camisones y pijamas: De algodón 40 u De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u Los más: De algodón 40 u CAMISETAS, ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES 40 u VII De las más materias textiles: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 247

247 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De fibras sintéticas o artificiales 40 u Los más 40 u Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos cama, albornoces baño, batas casa y artículos similares, para mujeres o niñas. - Combinaciones y enaguas: De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u Camisones y pijamas: De algodón 40 u De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u Los más: De algodón 40 u De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u Prendas y complementos (accesorios), vestir, para bebés De algodón 40 u De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles: De lana o pelo fino 40 u Las más 40 u Prendas vestir confeccionadas con productos las partidas 56.02, 56.03, 59.03, ó Con productos las partidas ó u Las más prendas vestir l tipo las citadas en las subpartidas a u Las más prendas vestir l tipo las citadas en las subpartidas a u Las más prendas vestir para hombres o niños 40 u Las más prendas vestir para mujeres o niñas 40 u Conjuntos abrigo para entrenamiento o porte (chandales), monos (overoles) y conjuntos esquí y bañadores; las más prendas vestir. - Bañadores: Para hombres o niños 40 u Para mujeres o niñas 40 u Monos (overoles) y conjuntos esquí 40 u Las más prendas vestir para hombres o niños: De algodón 40 u VII De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles: De lana o pelo fino 40 u Las más 40 u Las más prendas vestir para mujeres o niñas: De algodón 40 u De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles: De lana o pelo fino 40 u Las más 40 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

248 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso punto Sostenes (corpiños) 40 u Fajas y fajas braga (fajas bombacha) 40 u Fajas sostén (fajas corpiño) 40 u Los más 40 u Pañuelos bolsillo De algodón 40 u De las más materias textiles: De seda o sperdicios seda 40 u Las más 40 u Chales, pañuelos cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares De seda o sperdicios seda 40 u De lana o pelo fino 40 u De fibras sintéticas 40 u De fibras artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u Corbatas y lazos similares De seda o sperdicios seda 40 u De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u Guantes, mitones y manoplas Especiales para la protección trabajadores 40 2u Los más 40 2u Los más complementos (accesorios) vestir confeccionados; partes prendas o complementos (accesorios), vestir, excepto las la partida Complementos (accesorios) vestir 40 u Partes 40 u CAPITULO 63 LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS Notas. 1. El Subcapítulo I, que compren artículos cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados. 2. El Subcapítulo I no compren: a) los productos los Capítulos 56 a 62; b) los artículos prenría la partida La partida solo compren los artículos citados limitativamente a continuación: a) artículos materias textiles: - prendas y complementos (accesorios), vestir, y sus partes; - mantas; - ropa cama, mesa, tocador o cocina; - artículos tapicería, excepto las alfombras las partidas a y la tapicería la partida 58.05; b) calzado, sombreros y más tocados, materias distintas l amianto (asbesto). Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados ben cumplir las dos condiciones siguientes: - tener señales apreciables uso, y - presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 249

249 I. LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Mantas Mantas eléctricas 40 u Mantas lana o pelo fino (excepto las eléctricas): De lana 40 u II De pelo vicuña 40 u II Las más 40 u II Mantas algodón (excepto las eléctricas) 40 u Mantas fibras sintéticas (excepto las eléctricas) 40 u II Las más mantas 40 u Ropa cama, mesa, tocador o cocina Ropa cama, punto: De fibras sintéticas o artificiales 40 u Las más 40 u Las más ropas cama, estampadas: De algodón 40 u De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u Las más ropas cama: De algodón 40 u De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles 40 u Ropa mesa, punto: De fibras sintéticas o artificiales 40 u Las más 40 u Las más ropas mesa: De algodón 40 u De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles: De lino 40 u Las más 40 u Ropa tocador o cocina, tejido con bucles l tipo toalla, algodón 40 u Las más: De algodón 40 u De fibras sintéticas o artificiales 40 u De las más materias textiles: De lino 40 u Las más 40 u Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés cama. - De punto: De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles: 250 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

250 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De algodón 40 u Las más 40 u Los más: De algodón 40 u De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles 40 u Los más artículos tapicería, excepto los la partida Colchas: De punto 40 u Las más 40 u Los más: De punto 40 u De algodón, excepto punto 40 u De fibras sintéticas, excepto punto 40 u De las más materias textiles, excepto punto 40 u Sacos (bolsas) y talegas, para envasar De yute o más fibras textiles l líber la partida 53.03: De yute 10 u Los más 10 u De algodón 15 u VII De materias textiles sintéticas o artificiales: Continentes intermedios flexibles para productos a granel 15 u Los más, tiras o formas similares, polietileno o polipropileno: De polietileno 40 u De polipropileno 40 u Los más 15 u De las más materias textiles: De pita (cabuya, fique) 15 u Las más 15 u Toldos cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, slizadores o vehículos terrestres; artículos acampar. - Toldos cualquier clase: De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles: De algodón 40 u Las más 40 u Tiendas (carpas): De fibras sintéticas 40 u De las más materias textiles 40 u Velas 40 u Colchones neumáticos 40 u Los más: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 251

251 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De algodón 40 u De las más materias textiles 40 u Los más artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas vestir Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza 40 u Cinturones y chalecos salvavidas 40 u Los más: Patrones prendas vestir 40 u Cinturones seguridad 40 u Mascarillas protección 40 u Los más 40 u II. JUEGOS Juegos constituidos por piezas tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor. 40 u III. PRENDERIA Y TRAPOS Artículos prenría. 20 PROHB D.S kg Trapos; corles, cuerdas y cordajes, materia textil, en sperdicios o en artículos inservibles Clasificados: Recortes la industria la confección 20 kg Los más 20 kg Los más 20 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

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254 SECCIÓN XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO CAPÍTULO 64 CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los artículos sechables para cubrir los pies o el calzado, materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas plástico) y sin suela aplicada (régimen la materia constitutiva); b) el calzado materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada otro modo a la parte superior (Sección XI); c) el calzado usado la partida 63.09; d) los artículos amianto (asbesto) (partida 68.12); e) el calzado y aparatos ortopedia, y sus partes (partida 90.21); f) el calzado que tenga el carácter juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o ruedas); espinilleras (canilleras) y más artículos protección utilizados en la práctica l porte (Capítulo 95). 2. En la partida 64.06, no se consiran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y más artículos ornamentación o pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06). 3. En este Capítulo: a) los términos caucho y plástico comprenn los tejidos y más soportes textiles con una capa exterior caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos esta disposición, se hará abstracción los cambios color producidos por las operaciones obtención esta capa exterior; b) la expresión cuero natural se refiere a los productos las partidas y a Sin perjuicio lo dispuesto en la Nota 3 este Capítulo: a) la materia la parte superior será la que constituya la superficie mayor recubrimiento exterior, spreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos; b) la materia constitutiva la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, spreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos. Nota subpartida. 1. En las subpartidas , , , y , se entien por calzado porte exclusivamente: a) el calzado concebido para la práctica una actividad portiva y que esté o pueda estar provisto clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares; b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Calzado impermeable con suela y parte superior caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas la misma manera Calzado con puntera metálica protección 15 2u Los más calzados: Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla 15 2u Los más 20 2u Los más calzados con suela y parte superior caucho o plástico. - Calzado porte: Calzado esquí y calzado para la práctica «snowboard» (tabla para nieve) 20 2u Los más 15 2u Calzado con la parte superior tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas) 15 2u Los más calzados: Que cubran el tobillo 15 2u Los más: Con puntera metálica protección 20 2u Los más 15 2u Calzado con suela caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior cuero natural. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 255

255 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN - Calzado porte: Calzado esquí y calzado para la práctica «snowboard» (tabla para nieve) 20 2u Los más 20 2u Calzado con suela cuero natural y parte superior tiras cuero natural que pasan por el 20 2u empeine y roan el do gordo Los más calzados, con puntera metálica protección 15 2u Los más calzados, con suela cuero natural: Que cubran el tobillo 20 2u Los más 15 2u Los más calzados: Que cubran el tobillo: Calzado con palmilla o plataforma mara, sin plantillas ni puntera metálica 20 2u protección Los más 15 2u Los más: Calzado con palmilla o plataforma mara, sin plantillas ni puntera metálica 20 2u protección Los más 15 2u Calzado con suela caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior materia textil. - Calzado con suela caucho o plástico: Calzado porte; calzado tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares: Calzado porte 10 2u Calzado tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares 10 2u Los más 15 2u Calzado con suela cuero natural o regenerado 20 2u Los más calzados Con la parte superior cuero natural o regenerado 15 2u Con la parte superior materia textil 20 2u Los más 15 2u Partes calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes Partes superiores calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras 5 u Suelas y tacones (tacos), caucho o plástico 5 u Los más: Plantillas 5 2u Los más 5 u CAPÍTULO 65 SOMBREROS, DEMÁS TOCADOS, Y SUS PARTES Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los sombreros y más tocados usados la partida 63.09; b) los sombreros y más tocados amianto (asbesto) (partida 68.12); c) los sombreros y más tocados que tengan el carácter juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95). 2. La partida no compren los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión tiras simplemente cosidas en espiral. 256 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

256 Cascos sin ahormado ni perfilado l ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido la altura, fieltro, para sombreros. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN 15 u Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión tiras cualquier materia, sin ahormado ni perfilado l ala y sin guarnecer De paja toquilla o paja mocora 15 u Los más 15 u Sombreros y más tocados, trenzados o fabricados por unión tiras cualquier materia, incluso guarnecidos. 20 u Sombreros y más tocados, punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; recillas para el cabello, cualquier materia, incluso guarnecidas Recillas para el cabello 20 u Sombreros y más tocados fieltro, fabricados con cascos o platos la partida 65.01, 20 u incluso guarnecidos Los más 10 u Los más sombreros y tocados, incluso guarnecidos Cascos seguridad 10 u Los más: De caucho o plástico 20 u De las más materias 20 u Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y más tocados. 15 u CAPÍTULO 66 PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los bastones medida y similares (partida 90.17); b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93); c) los artículos l Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente stinados al entretenimiento los niños). 2. La partida no compren los accesorios materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, cualquier materia, para los artículos las partidas ó Estos accesorios se clasificarán separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se stinen, pero sin montar en dichos artículos. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares) Quitasoles toldo y artículos similares 20 u Los más: Con astil o mango telescópico 20 u Los más 20 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 257

257 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares. 20 u Partes, guarniciones y accesorios para los artículos las partidas ó Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles 15 u Los más 15 u CAPÍTULO 67 PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los capachos cabello (partida 59.11); b) los motivos florales encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI); c) el calzado (Capítulo 64); d) los sombreros y más tocados y las recillas para el cabello (Capítulo 65); e) los juguetes, artefactos portivos y artículos para carnaval (Capítulo 95); f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación polvos y los cedazos cabello (Capítulo 96). 2. La partida no compren: a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material relleno y, en particular, los artículos cama la partida 94.04; b) las prendas y complementos (accesorios), vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material relleno; c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados la partida La partida no compren: a) los artículos vidrio (Capítulo 70); b) las imitaciones flores, follaje o frutos, cerámica, piedra, metal, mara, etc., obtenidas en una sola pieza por molo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos l atado, encolado, encajado o similares Pieles y más partes aves con sus plumas o plumón; plumas, partes plumas, plumón y artículos estas materias, excepto los productos la partida y los cañones y astiles plumas, trabajados. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN 15 Cert. SENASAG D.S kg Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales De plástico 20 u De las más materias 20 u Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación pelucas o artículos similares. 15 kg Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, cabello, pelo o materia textil; manufacturas cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte. - De materias textiles sintéticas: Pelucas que cubran toda la cabeza 20 u Los más 20 u De cabello 20 u De las más materias 20 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

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260 SECCIÓN XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS CAPÍTULO 68 MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los artículos l Capítulo 25; b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos las partidas ó (por ejemplo: los revestidos polvo mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados); c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos los Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo: los revestidos polvo mica, betún, asfalto); d) los artículos l Capítulo 71; e) las herramientas y partes herramientas l Capítulo 82; f) las piedras litográficas la partida 84.42; g) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes la partida 85.47; h) las pequeñas muelas para tornos ntista (partida 90.18); ij) los artículos l Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares relojes u otros aparatos relojería); k) los artículos l Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos alumbrado, construcciones prefabricadas); l) los artículos l Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos portivos); m) los artículos la partida 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) l Capítulo 96, los artículos la partida (por ejemplo: botones), la partida (por ejemplo: pizarrines) o la partida (por ejemplo: pizarras para escribir o dibujar); n) los artículos l Capítulo 97 (por ejemplo: objetos arte). 2. En la partida 68.02, la nominación piedras talla o construcción trabajadas se aplica no solo a las piedras las partidas ó 25.16, sino también a todas las más piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas la misma forma, excepto la pizarra Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, piedra natural (excepto la pizarra). Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN 15 m Piedras talla o construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso forma distinta a la cuadrada o 15 kg rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente: - Las más piedras talla o construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa: Mármol, travertinos y alabastro 15 m Granito 15 m Las más piedras: Piedras calizas 15 m Las más 15 m Los más: Mármol, travertinos y alabastro 15 m Las más piedras calizas 15 m Granito 15 m Las más piedras 15 m Pizarra natural trabajada y manufacturas pizarra natural o aglomerada. 15 m Ministerio Economía y Finanzas Públicas 261

261 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, sfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras afilar o pulir a mano, y sus partes, piedra natural, abrasivos naturales o artificiales aglomerados o cerámica, incluso con partes otras materias Muelas para moler o sfibrar 10 u Las más muelas y artículos similares: De diamante natural o sintético, aglomerado 10 u De los más abrasivos aglomerados o cerámica 10 u De piedras naturales 10 u Piedras afilar o pulir a mano 10 u Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos otra forma Con soporte constituido solamente por tejido materia textil 10 kg Con soporte constituido solamente por papel o cartón 10 kg Con soporte otras materias 10 kg Lana escoria, roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción l sonido, excepto las las partidas 68,11, 68,12 ó l Capítulo 69, Lana escoria, roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, 15 kg hojas o enrolladas Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma escoria y productos minerales similares 10 kg dilatados, incluso mezclados entre sí Los más 10 kg Manufacturas asfalto o productos similares (por ejemplo: pez petróleo, brea) En rollos 15 kg Las más 15 kg Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, fibra vegetal, paja o viruta, plaquitas o partículas, o aserrín o más sperdicios mara, aglomerados con cemento, yeso fraguable o más aglutinantes minerales. 15 m Manufacturas yeso fraguable o preparaciones a base yeso fraguable. - Placas, hojas, paneles, losetas y artículos similares, sin adornos: Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón 10 m Las más 15 m Las más manufacturas 15 m Manufacturas cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas. - Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares: Bloques y ladrillos para la construcción 15 u Los más 15 m Las más manufacturas: Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil 15 kg Las más 15 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

262 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Manufacturas amiantocemento, celulosacemento o similares Que contengan amianto (asbesto) 15 kg Que no contengan amianto (asbesto): Placas onduladas 15 m Las más placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares 15 m Las más manufacturas 15 kg Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base amianto o a base amianto y carbonato magnesio; manufacturas estas mezclas o amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas vestir, sombreros y más tocados, calzado, juntas), incluso armadas, escepto las las partidas o De crocidolita 15 kg Los más: Prendas y complementos (accesorios), vestir, calzado y sombreros y más tocados 15 u Papel, cartón y fieltro 10 kg Hojas amianto y elastómeros, comprimidos, para juntas o empaquetaduras, incluso 15 kg enrolladas Las más: Amianto en fibras trabajado; mezclas a base amianto o a base amianto y 5 kg carbonato magnesio Hilados 10 kg Cuerdas y cordones, incluso trenzados 15 kg Tejidos, incluso punto 15 kg Juntas o empaquetaduras 15 kg Las más 5 kg Guarniciones fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, aranlas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano frotamiento, a base amianto (asbesto), otras sustancias minerales o celulosa, incluso combinados con textiles o más materias Que contengan amianto (asbesto) 15 kg Que no contengan amianto (asbesto): Guarniciones para frenos 15 kg Las más 15 kg Mica trabajada y manufacturas mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte papel, cartón o más materias Placas, hojas y tiras mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte 10 kg Las más 10 kg Manufacturas piedra o más materias minerales (incluidas las fibras carbono y sus manufacturas y las manufacturas turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte Manufacturas grafito o otros carbonos, para usos distintos los eléctricos 15 kg Manufacturas turba 15 kg Las más manufacturas: Que contengan magnesita, dolomita o cromita 15 kg Las más 15 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 263

263 CAPÍTULO 69 PRODUCTOS CERÁMICOS Notas. 1. Este Capítulo solo compren los productos cerámicos cocidos spués darles forma. Las partidas a comprenn exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas a Este Capítulo no compren: a) los productos la partida 28.44; b) los artículos la partida 68.04; c) los artículos l Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería); d) los cermets la partida 81.13; e) los artículos l Capítulo 82; f) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes la partida 85.47; g) los dientes artificiales cerámica (partida 90.21); h) los artículos l Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares relojes u otros aparatos relojería); ij) los artículos l Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos alumbrado, construcciones prefabricadas); k) los artículos l Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos portivos); l) los artículos la partida (por ejemplo: botones) o la partida (por ejemplo: pipas); m) los artículos l Capítulo 97 (por ejemplo: objetos arte). I. PRODUCTOS DE HARINAS SILAS FOSILES O DE TIERRAS SILAS ANALOS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS Ladrillos, placas, baldosas y más piezas cerámicas harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) o tierras silíceas análogas. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN 15 u VII Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas construcción, refractarios, excepto los harinas silíceas fósiles o tierras silíceas análogas Con un contenido los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), consirados 5 u aislada o conjuntamente, superior al 50 en peso, expresados en MgO (óxido magnesio), CaO (óxido calcio) u Cr2O3 (óxido crómico) Con un contenido alúmina (Al2O3), sílice (SiO2) o una mezcla o combinación estos productos, superior al 50 en peso: Con un contenido sílice (SiO2) superior al 90 en peso 5 u Los más 5 u Los más 5 u Los más artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas), excepto los harinas silíceas fósiles o tierras silíceas análogas Con un contenido grafito u otro carbono o una mezcla estos productos, superior al 50 en peso: Retortas y crisoles 5 u Los más 10 u Con un contenido alúmina (Al2O3) o una mezcla o combinación alúmina y sílice (SiO2), superior al 50 en peso: Retortas y crisoles 5 u Los más 10 u Los más: Retortas y crisoles 5 u Los más 10 u II. LOS DEMAS PRODUCTOS CERAMICOS 264 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

264 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Ladrillos construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, cerámica Ladrillos construcción u Los más 15 u Tejas, elementos chimenea, conductos humo, ornamentos arquitectónicos y más artículos cerámicos para construcción Tejas 15 u Los más 15 u Tubos, canalones y accesorios tubería, cerámica. 15 kg Placas y baldosas, cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso forma distinta la cuadrada o 15 m rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado lado inferior a 7 cm Los más 10 m Placas y baldosas, cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso forma distinta la cuadrada o 15 m rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado lado inferior a 7 cm Los más 15 m Aparatos y artículos, cerámica, para usos químicos o más usos técnicos; abrevaros, pilas y recipientes similares, cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, cerámica, para transporte o envasado. - Aparatos y artículos para usos químicos o más usos técnicos: De porcelana 10 u Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala Mohs 15 u Los más 10 u Los más 15 u Fregaros (piletas lavar), lavabos, pestales lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (pósitos agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, cerámica, para usos sanitarios De porcelana 15 u Los más 15 u TAZAS DE RETRETE Y ESTANQUES 15 u II Vajilla y más artículos uso doméstico, higiene o tocador, porcelana Artículos para el servicio mesa o cocina 10 u VAJILLA 10 u II Los más 20 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 265

265 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Vajilla y más artículos uso doméstico, higiene o tocador, cerámica, excepto porcelana. 10 u Estatuillas y más artículos para adorno, cerámica De porcelana 20 u Los más 20 u Las más manufacturas cerámica De porcelana 15 u Las más 15 u VII CAPÍTULO 70 VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los artículos la partida (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita vidrio y más vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas); b) los artículos l Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería); c) los cables fibras ópticas la partida 85.44, los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes la partida 85.47; d) las fibras ópticas, elementos óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros, areómetros, nsímetros y más artículos e instrumentos l Capítulo 90; e) los aparatos para alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos, y artículos similares, con fuente luz inseparable, así como sus partes, la partida 94.05; f) los juegos, juguetes y accesorios para árboles Navidad, así como los más artículos l Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o más artículos l Capítulo 95; g) los botones, pulverizadores, termos y más artículos l Capítulo En las partidas 70.03, y 70.05: a) el vidrio elaborado antes l recocido no se consira trabajado; b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación l vidrio en placas u hojas; c) se entien por capa absorbente, reflectante o antirreflectante, la capa metálica o compuestos químicos (por ejemplo: óxidos metálicos), espesor microscópico que absorbe, en particular, los rayos infrarrojos o mejora las cualidas reflectantes l vidrio sin impedir su transparencia o transluciz o que impi que la superficie l vidrio refleje la luz. 3. Los productos la partida permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter manufacturas. 4. En la partida se entien por lana vidrio: a) la lana mineral con un contenido sílice (SiO2) superior o igual al 60 en peso; b) la lana mineral con un contenido sílice (SiO2) inferior al 60 en peso, pero con un contenido óxidos alcalinos (K2O u Na2O) superior al 5 en peso o con un contenido anhídrido bórico (B2O3) superior al 2 en peso. Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasificarán en la partida En la Nomenclatura, el cuarzo y más sílices, fundidos, se consiran vidrio. Nota subpartida. 1. En las subpartidas , , y , la expresión cristal al plomo solo compren el vidrio con un contenido monóxido plomo (PbO) superior o igual al 24 en peso. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Desperdicios y sechos vidrio; vidrio masa Desperdicios y sechos 10 kg Vidrio en masa 10 kg Vidrio en bolas (excepto las microesferas la partida 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajar Bolas 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

266 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Barras o varillas 5 kg Tubos: De cuarzo o más sílices fundidos 5 kg De otro vidrio con un coeficiente dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, 5 kg entre 0 C y 300 C Los más 5 kg Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar otro modo. - Placas y hojas, sin armar: Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante: Lisas 10 m Estriadas, onduladas, estampadas o similares 10 m Las más: Lisas 10 m Estriadas, onduladas, estampadas o similares 10 m Placas y hojas, armadas 10 m Perfiles 15 m Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar otro modo Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o con capa absorbente, reflectante o 10 m antirreflectante Los más vidrios 10 m Vidrio flotado y vidrio sbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar otro modo Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante 15 m Los más vidrios sin armar: Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente sbastados: De espesor inferior o igual a 6 mm: Flotado 10 m Los más 10 m Las más 10 m Los más: De espesor inferior o igual a 6 mm 10 m Las más 10 m Vidrio armado 15 m Vidrio las partidas 70.03, ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias. 10 kg Vidrio seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado. - Vidrio templado: De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos 10 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 267

267 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más 15 m Vidrio contrachapado: De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u 10 u otros vehículos Los más 15 m Vidrieras aislantes pares múltiples. 15 m Espejos vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores Espejos retrovisores para vehículos 15 u Los más: Sin enmarcar 10 u Enmarcados 15 u Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y más recipientes para el transporte o envasado, vidrio; bocales para conservas, vidrio; tapones, tapas y más dispositivos cierre, vidrio Ampollas 10 u VII Tapones, tapas y más dispositivos cierre 10 u Los más: De capacidad superior a 1 l 10 u BOMBONAS Y BOTELLAS 10 u VII De capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l 10 u BOMBONAS Y BOTELLAS 10 u VII De capacidad superior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l 10 u BOMBONAS Y BOTELLAS 10 u VII De capacidad inferior o igual a 0,15 l 10 u VII Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, vidrio, sin guarniciones, para lámparas eléctricas, tubos catódicos o similares Para alumbrado eléctrico 5 u Para tubos catódicos 5 u Las más 10 u Artículos vidrio para servicio mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno interiores o usos similares (excepto los las partidas ó 70.18) Artículos vitrocerámica 20 u Recipientes con pie para beber, excepto los vitrocerámica: De cristal al plomo 20 u Los más 20 u Los más recipientes para beber, excepto los vitrocerámica: De cristal al plomo 20 u Los más 20 u Artículos para servicio mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los vitrocerámica: De cristal al plomo 20 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

268 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De vidrio con un coeficiente dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 20 u C y 300 C Los más 10 u Los más artículos: De cristal al plomo 20 u Los más 10 u Vidrio para señalización y elementos óptica vidrio (excepto los la partida 70.15), sin trabajar ópticamente. 10 u Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas (anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos (casquetes esféricos), vidrio, para la fabricación estos cristales Cristales correctores para gafas (anteojos) 10 u Los más 15 u Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y más artículos, vidrio prensado o molado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y más artículos similares, vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o coraciones similares; vidrieras artísticas (vitrales, incluso vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio "espumas", en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares Cubos, dados y más artículos similares, vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o 10 m coraciones similares Los más: Vidrieras artísticas (vitrales, incluso vidrios incoloros) 20 u Vidrio multicelular o vidrio «espuma» en bloques, paneles, placas, coquillas o formas 10 m similares Los más 15 u Artículos vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados De cuarzo o más sílices fundidos 10 u De otro vidrio con un coeficiente dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 10 u C y 300 C Los más: Biberones 10 Cert Min. Salud Ley 3460 u Los más 10 u Cuentas vidrio, imitaciones perlas, piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería; ojos vidrio, excepto los prótesis; estatuillas y más artículos adorno, vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería; microesferas vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm Cuentas vidrio, imitaciones perlas, piedras preciosas o semipreciosas y artículos 10 kg similares abalorio Microesferas vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm 10 kg Los más 10 u Fibra vidrio (incluida la lana vidrio) y manufacturas esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos). - Mechas, «rovings» e hilados, aunque estén cortados: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 269

269 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Hilados cortados («chopped strands»), longitud inferior o igual a 50 mm 10 kg «Rovings» 10 kg Los más 10 kg Velos, napas, «mats», colchones, paneles y productos similares sin tejer: «Mats» 10 kg Velos 10 kg Los más 10 kg Tejidos «rovings» 10 kg Los más tejidos: De anchura inferior o igual a 30 cm 10 kg De anchura superior a 30 cm, ligamento tafetán, con peso inferior a 250 g/m2, 10 kg filamentos título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo Los más 10 kg Las más: Lana vidrio a granel o en copos 10 kg Las más 10 kg Las más manufacturas vidrio Ampollas vidrio para termos o más recipientes isotérmicos aislados por vacío 5 u Las más 15 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

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272 SECCIÓN XIV PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍAS; MONEDAS CAPÍTULO 71 PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSOS (PLAQUÉ Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍAS; MONEDAS Notas. 1. Sin perjuicio la aplicación la Nota 1 a) la Sección VI y las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente: a) perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o b) metal precioso o chapado metal precioso (plaqué). 2. A) Las partidas 71.13, y no comprenn los artículos en los que el metal precioso o el chapado metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) la Nota 1 anterior no incluye estos artículos. B) En la partida solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos mínima importancia. 3. Este Capítulo no compren: a) las amalgamas metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43); b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos obturación ntal y más artículos l Capítulo 30; c) los productos l Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores (lustres) líquidos); d) los catalizadores sobre soporte (partida 38.15); e) los artículos las partidas y 42.03, a los que se refiere la Nota 3 B) l Capítulo 42; f) los artículos las partidas ó 43.04; g) los productos la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas); h) el calzado, los sombreros y más tocados y otros artículos los Capítulos 64 ó 65; ij) los paraguas, bastones y más artículos l Capítulo 66; k) los artículos guarnecidos con polvo piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas abrasivos las partidas ó 68.05, o herramientas l Capítulo 82; las herramientas o artículos l Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) fonocaptores (partida 85.22); l) los artículos los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, aparatos relojería, instrumentos musicales); m) las armas y sus partes (Capítulo 93); n) los artículos contemplados en la Nota 2 l Capítulo 95; o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 dicho Capítulo; p) las obras originales estatuaria o escultura (partida 97.03), las piezas colección (partida 97.05) y las antigüedas más cien años (partida 97.06). Sin embargo, las perlas finas (naturales) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo. 4. A) Se consiran metal precioso la plata, el oro y el platino. B) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio. C) La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) l Capítulo En este Capítulo, se consiran aleaciones metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso l metal precioso o uno los metales preciosos sea superior o igual al 2 l peso la aleación. Las aleaciones metal precioso se clasifican como sigue: a) las aleaciones con un contenido platino superior o igual al 2 en peso, se clasifican como aleaciones platino; b) las aleaciones con un contenido oro superior o igual al 2 en peso, pero sin platino o con un contenido platino inferior al 2 en peso, se clasifican como aleaciones oro; c) las más aleaciones con un contenido plata superior o igual al 2 en peso, se clasifican como aleaciones plata. 6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extien también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación la Nota 5. La expresión metal precioso no compren los artículos finidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados. 7. En la Nomenclatura, la expresión chapado metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión compren los artículos metal común incrustado con metal precioso. 8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) la Sección VI, los productos citados en el texto la partida se clasificarán en dicha partida y no en otra la Nomenclatura. 9. En la partida 71.13, se entien por artículos joyería: a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, canas reloj, dijes, colgantes, alfileres y botones corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras); b) los artículos uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos bolsillo o bolso mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, pastilleros, moneros malla, rosarios). Estos artículos puen combinarse o incluir, por ejemplo: perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral. 10. En la partida 71.14, se entien por artículos orfebrería los objetos tales como los servicio mesa, tocador, escritorio, fumador, adorno interiores, los artículos para el culto. 11. En la partida 71.17, se entien por bisutería los artículos la misma naturaleza que los finidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y más artículos la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, la partida 96.15) que no tengan perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios mínima importancia, metal precioso o chapado metal precioso (plaqué). Notas subpartida. 1. En las subpartidas , , , , y , los términos polvo y en polvo comprenn los productos que pasen a través un tamiz con abertura malla 0,5 mm en proporción superior o igual al 90 en peso. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 273

273 2. A pesar las disposiciones la Nota 4 B) este Capítulo, en las subpartidas y , el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio. 3. Para la clasificación las aleaciones en las subpartidas la partida 71.10, cada aleación se clasificará con aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno los más. I. PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar, perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte Perlas finas (naturales) 10 kg Perlas cultivadas: En bruto 10 kg Trabajadas 10 kg Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar Sin clasificar 10 c/t Industriales: En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o sbastados 5 c/t Los más 5 c/t No industriales: En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o sbastados 10 c/t Los más 15 c/t Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte En bruto o simplemente aserradas o sbastadas: Esmeraldas 10 c/t Ametrino (bolivianita) 15 c/t Las màs 15 c/t Trabajadas otro modo: Rubíes, zafiros y esmeraldas: Rubíes y zafiros 15 c/t Esmeraldas 15 c/t Las más: Ametrino (bolivianita) 15 c/t Los màs 15 c/t Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte Cuarzo piezoeléctrico 5 kg Las más, en bruto o simplemente aserradas o sbastadas 10 kg Las más 10 kg Polvo piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas. 274 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

274 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De diamante 10 c/t Los más 10 kg II. METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo Polvo 10 kg Las más: En bruto: Sin alear 15 kg Aleada 15 kg Semilabrada 10 kg Chapado (plaqué) plata sobre metal común, en bruto o semilabrado. 10 kg Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo. - Para uso no monetario: Polvo 10 kg Las más formas en bruto 10 kg Las más formas semilabradas 10 kg Para uso monetario 10 kg Chapado (plaqué) oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado. 10 kg Platino en bruto, semilabrado o en polvo. - Platino: En bruto o en polvo 5 kg Los más 5 kg Paladio: En bruto o en polvo 5 kg Los más 5 kg Rodio: En bruto o en polvo 5 kg Los más 5 kg Iridio, osmio y rutenio: En bruto o en polvo 5 kg Los más 5 kg Chapado (plaqué) platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado. 10 kg Desperdicios y sechos, metal precioso o chapado metal precioso (plaqué); más sperdicios y sechos que contengan metal precioso o compuestos metal precioso, los tipos utilizados principalmente para la recuperación l metal precioso Cenizas que contengan metal precioso o compuestos metal precioso 10 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 275

275 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN - Los más: De oro o chapado (plaqué) oro, excepto las barreduras que contengan otro metal 10 kg precioso De platino o chapado (plaqué) platino, excepto las barreduras que contengan otro 10 kg metal precioso Los más 10 kg III. JOYERIA Y DEMAS MANUFACTURAS Artículos joyería y sus partes, metal precioso o chapado metal precioso (plaqué). - De metal precioso, incluso revestido o chapado metal precioso (plaqué): De plata, incluso revestida o chapada otro metal precioso (plaqué) 10 kg De los más metales preciosos, incluso revestidos o chapados metal precioso (plaqué) 10 kg De chapado metal precioso (plaqué) sobre metal común 20 kg Artículos orfebrería y sus partes, metal precioso o chapado metal precioso (plaqué). - De metal precioso, incluso revestido o chapado metal precioso (plaqué): De plata, incluso revestida o chapada otro metal precioso (plaqué): De ley 0, kg Los más 20 kg De los más metales preciosos, incluso revestidos o chapados metal precioso (plaqué) 20 kg De chapado metal precioso (plaqué) sobre metal común 20 kg Las más manufacturas metal precioso o chapado metal precioso (plaqué) Catalizadores platino en forma tela o enrejado 10 kg Las más 20 kg Manufacturas perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) De perlas finas (naturales) o cultivadas 20 kg De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) 20 kg Bisutería. - De metal común, incluso plateado, dorado o platinado: Gemelos y pasadores similares 40 kg Las más 40 kg Las más 40 kg Monedas Monedas sin curso legal, excepto las oro 5 AP Min. Economía y Finanzas Ley 1990 kg Las más 10 AP Min. Economía y Finanzas Ley 1990 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

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278 SECCIÓN XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Notas. 1. Esta Sección no compren: a) los colores y tintas preparados a base polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas a 32.10, 32.12, ó 32.15); b) el ferrocerio y más aleaciones pirofóricas (partida 36.06); c) los cascos y más tocados, y sus partes, metálicos, las partidas y 65.07; d) las monturas paraguas y más artículos la partida 66.03; e) los productos l Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones metal precioso, metal común chapado metal precioso [plaqué], bisutería); f) los artículos la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico); g) las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y más artículos la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves); h) los instrumentos y aparatos la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) aparatos relojería; ij) los perdigones (partida 93.06) y más artículos la Sección XIX (armas y municiones); k) los artículos l Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas); l) los artículos l Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos portivos); m) los cedazos mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y más artículos l Capítulo 96 (manufacturas diversas); n) los artículos l Capítulo 97 (por ejemplo: objetos arte). 2. En la Nomenclatura, se consiran partes y accesorios uso general: a) los artículos las partidas 73.07, 73.12, 73.15, ó 73.18, así como los artículos similares los más metales comunes; b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, metal común, excepto los muelles (resortes) aparatos relojería (partida 91.14); c) los artículos las partidas 83.01, 83.02, u 83.10, así como los marcos y espejos metal común la partida En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios uso general en el sentido antes indicado. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 l Capítulo 83, las manufacturas los Capítulos 82 u 83 están excluidas los Capítulos 72 a 76 y 78 a En la Nomenclatura, se entien por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio. 4. En la Nomenclatura, se entien por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica un componente metálico y uno cerámico. Este término compren también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal. 5. Regla para la clasificación las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre cobre finidas en los Capítulos 72 y 74): a) las aleaciones metales comunes se clasificarán con el metal que predomine en peso sobre cada uno los más; b) las aleaciones metales comunes esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasificarán como aleaciones metales comunes esta Sección cuando el peso total estos metales sea superior o igual al los más elementos; c) las mezclas sinterizadas polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen las aleaciones. 6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación la Nota Regla para la clasificación los artículos compuestos: Salvo disposición en contrario en un texto partida, las manufacturas metal común, o consiradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasificarán con las manufacturas l metal que predomine en peso sobre cada uno los más. Para la aplicación esta regla se consira: a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal; b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud la aplicación la Nota 5; c) el cermet la partida 81.13, como si constituyeran un solo metal común. 8. En esta Sección, se entien por: a) Desperdicios y sechos los sperdicios y sechos metálicos procentes la fabricación o mecanizado los metales y las manufacturas metal finitivamente inservibles como tales a consecuencia rotura, corte, sgaste u otra causa. b) Polvo el producto que pase por un tamiz con abertura malla 1 mm en proporción superior o igual al 90 en peso. CAPÍTULO 72 FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO Notas. 1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consiran: a) Fundición en bruto las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la formación plástica, con un contenido carbono superior al 2 en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes: - inferior o igual al 10 cromo - inferior o igual al 6 manganeso - inferior o igual al 3 fósforo - inferior o igual al 8 silicio - inferior o igual al 10, en total, los más elementos. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 279

279 b) Fundición especular las aleaciones hierro-carbono con un contenido manganeso superior al 6 pero inferior o igual al 30, en peso, siempre que las más características respondan a la finición la Nota 1 a). c) Ferroaleaciones las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la sirurgia, como productos aporte para la preparación otras aleaciones, o como soxidantes, sulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la formación plástica, con un contenido hierro superior o igual al 4 en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes: - superior al 10 cromo - superior al 30 manganeso - superior al 3 fósforo - superior al 8 silicio - superior al 10, en total, los más elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje cobre sea superior al 10. d) Acero las materias férreas, excepto las la partida que, salvo terminados tipos aceros producidos en forma piezas moladas, se presten a la formación plástica y con un contenido carbono inferior o igual al 2 en peso. Sin embargo, los aceros al cromo puen tener un contenido carbono más elevado. e) Acero inoxidable el acero aleado con un contenido carbono inferior o igual al 1,2 en peso y cromo superior o igual al 10,5 en peso, incluso con otros elementos. f) Los más aceros aleados los aceros que no respondan a la finición acero inoxidable y que contengan uno o varios los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes: - superior o igual al 0,3 aluminio - superior o igual al 0,0008 boro - superior o igual al 0,3 cromo - superior o igual al 0,3 cobalto - superior o igual al 0,4 cobre - superior o igual al 0,4 plomo - superior o igual al 1,65 manganeso - superior o igual al 0,08 molibno - superior o igual al 0,3 níquel - superior o igual al 0,06 niobio - superior o igual al 0,6 silicio - superior o igual al 0,05 titanio - superior o igual al 0,3 volframio (tungsteno) - superior o igual al 0,1 vanadio - superior o igual al 0,05 circonio - superior o igual al 0,1 los más elementos consirados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno). g) Lingotes chatarra hierro o acero los productos colados groseramente en forma lingotes sin mazarotas o bloques, que presenten fectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las finiciones fundición en bruto, fundición especular o ferroaleaciones. h) Granallas los productos que pasen por un tamiz con abertura malla 1 mm en proporción inferior al 90 en peso, y por un tamiz con abertura malla 5 mm en proporción superior o igual al 90 en peso. ij) Productos intermedios los productos sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y los productos sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y los más productos sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente sbastados por forjado, incluidos los sbastes perfiles. Estos productos no se presentan enrollados. k) Productos laminados plano los productos laminados sección transversal rectangular maciza que no respondan a la finición la Nota ij) anterior, - enrollados en espiras superpuestas, o - sin enrollar, anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4,75 mm, o anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a la mitad la anchura. Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente l laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Los productos laminados planos cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasificarán como productos anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. l) Alambrón el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y Paralelos). Estos productos puen tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»). m) Barras los productos que no respondan a las finiciones los apartados ij), k) o l) anteriores ni a la finición alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos puen: 280 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

280 - tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»); - haberse sometido a torsión spués l laminado. n) Perfiles los productos sección transversal maciza y constante que no respondan a las finiciones los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la finición alambre. El Capítulo 72 no compren los productos las partidas ó o) Alambre el producto cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la finición productos laminados planos. p) Barras huecas para perforación las barras cualquier sección acuadas para la fabricación barrenas, cuya mayor dimensión exterior la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas hierro o acero que no respondan a esta finición se clasificarán en la partida Los metales férreos chapados con metal férreo calidad diferente siguen el régimen l metal férreo que predomine en peso. 3. Los productos hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasificarán según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente. Notas subpartida. 1. En este Capítulo, se entien por: a) Fundición en bruto aleada la fundición en bruto que contenga uno o varios los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican: - superior al 0,2 cromo - superior al 0,3 cobre - superior al 0,3 níquel - superior al 0,1 cualquiera los elementos siguientes: aluminio, molibno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio. b) Acero sin alear fácil mecanización el acero sin alear que contenga uno o varios los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican: - superior o igual al 0,08 azufre - superior o igual al 0,1 plomo - superior al 0,05 selenio - superior al 0,01 telurio - superior al 0,05 bismuto. c) Acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio) el acero con un contenido silicio superior o igual al 0,6 pero inferior o igual al 6, en peso, y un contenido carbono inferior o igual al 0,08 en peso, aunque contenga aluminio en proporción inferior o igual al 1 en peso, pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter otro acero aleado. d) Acero rápido el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos los tres elementos siguientes: molibno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior o igual al 7 en peso para estos elementos consirados en conjunto, y un contenido carbono superior o igual al 0,6 y cromo l 3 al 6, en peso. e) Acero silicomanganeso el acero aleado que contenga en peso una proporción: - inferior o igual al 0,7 carbono, - superior o igual al 0,5 pero inferior o igual al 1,9, manganeso, y - superior o igual al 0,6 pero inferior o igual al 2,3, silicio, sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter otro acero aleado. 2. La clasificación las ferroaleaciones en las subpartidas la partida se regirá por la regla siguiente: Una ferroaleación se consirará binaria y se clasificará en la subpartida apropiada (si existe), cuando solo uno los elementos la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) l Capítulo. Por analogía, se consirará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres los elementos la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota. Para la aplicación esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) l Capítulo y comprendidos en la expresión los más elementos berán, sin embargo, excer cada uno l 10 en peso. I. PRODUCTOS BASICOS; GRANALLAS Y POLVO umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o más formas primarias Fundición en bruto sin alear con un contenido fósforo inferior al 0,5 en peso 5 kg Fundición en bruto sin alear con un contenido fósforo superior al 0,5 en peso 5 kg Fundición en bruto aleada; fundición especular 10 kg Ferroaleaciones. - Ferromanganeso: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 281

281 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Con un contenido carbono superior al 2 en peso 5 kg Los más 5 kg Ferrosilicio: Con un contenido silicio superior al 55 en peso 5 kg Los más 5 kg Ferro-sílico-manganeso 5 kg Ferrocromo: Con un contenido carbono superior al 4 en peso 5 kg Los más 5 kg Ferro-sílico-cromo 5 kg Ferroníquel 5 kg Ferromolibno 5 kg Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio 5 kg Las más: Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio 5 kg Ferrovanadio 5 kg Ferroniobio 5 kg Las más 5 kg Productos férreos obtenidos por reducción directa minerales hierro y más productos férreos esponjosos, en trozos, «pellets» o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94 en peso, en trozos, «pellets» o formas similares Productos férreos obtenidos por reducción directa minerales hierro 5 kg Los más 5 kg Desperdicios y sechos (chatarra), fundición, hierro o acero; lingotes chatarra hierro o acero Desperdicios y sechos, fundición 10 kg Desperdicios y sechos, aceros aleados: De acero inoxidable 5 kg Los más 5 kg Desperdicios y sechos, hierro o acero estañados 5 kg Los más sperdicios y sechos: Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras ( amolado, aserrado, limado) y recortes 5 kg estampado o corte, incluso en paquetes Los más 10 kg Lingotes chatarra 5 kg Granallas y polvo, fundición en bruto, fundición especular, hierro o acero Granallas 10 kg Polvo: De aceros aleados 5 kg Los más 5 kg II. HIERRO Y ACERO SIN ALEAR Hierro y acero sin alear, en lingotes o más formas primarias, excepto el hierro la partida Lingotes 5 kg Las más 10 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

282 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Productos intermedios hierro o acero sin alear. - Con un contenido carbono inferior al 0,25 en peso: De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble l 5 kg espesor Los más, sección transversal rectangular 10 kg Los más 10 kg Con un contenido carbono superior o igual al 0,25 en peso 5 kg Productos laminados planos hierro o acero sin alear, anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve: De espesor superior a 10 mm 5 Kg De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 5 Kg De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 5 Kg De espesor inferior a 3 mm 10 kg Los más, enrollados, simplemente laminados en caliente, capados: De espesor superior o igual a 4,75 mm: De espesor superior a 10 mm 5 kg De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 5 kg De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 5 kg De espesor inferior a 3 mm 5 kg Los más, enrollados, simplemente laminados en caliente: De espesor superior a 10 mm 5 kg De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm: Con un contenido carbono superior o igual a 0,12 en peso 5 kg Los más 5 kg De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm: Con un contenido carbono superior o igual a 0,12 en peso 5 kg Los más 5 kg De espesor inferior a 3 mm: Con un contenido carbono superior o igual a 0,12 en peso 5 kg Los más: De espesor inferior o igual a 1,8 mm 5 kg Los más 5 kg Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve: De espesor superior a 10 mm 5 kg De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 5 kg De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 5 kg De espesor inferior a 3 mm 5 kg Los más, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: De espesor superior a 10 mm: De espesor superior a 12,5 mm 5 kg De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm 5 kg De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm: Con un contenido carbono superior o igual a 0,6 en peso 5 kg Los más 5 kg De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 5 kg De espesor inferior a 3 mm 5 kg Los más 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 283

283 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Productos laminados planos hierro o acero sin alear, anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. - Enrollados, simplemente laminados en frío: De espesor superior o igual a 3 mm 5 kg De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 5 kg De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 5 kg De espesor inferior a 0,5 mm: De espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual a 0,25 mm 5 kg De espesor inferior a 0,25 mm 5 kg Sin enrollar, simplemente laminados en frío: De espesor superior o igual a 3 mm 10 kg De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 5 kg De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 5 kg De espesor inferior a 0,5 mm 5 kg Los más 10 kg Productos laminados planos hierro o acero sin alear, anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. - Estañados: De espesor superior o igual a 0,5 mm 5 kg De espesor inferior a 0,5 mm 5 kg Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación plomo y estaño 5 kg Cincados electrolíticamente 5 kg Cincados otro modo: Ondulados 10 kg Los más 10 kg Revestidos óxidos cromo o cromo y óxidos cromo 5 kg Revestidos aluminio: Revestidos aleaciones aluminio y cinc 10 kg VII Los más 5 kg VII Pintados, barnizados o revestidos plástico: Revestidos previamente aleaciones aluminio-cinc 5 kg Los más 5 kg Los más 5 kg Productos laminados planos hierro o acero sin alear, anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir. - Simplemente laminados en caliente: Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, anchura superior a kg mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve Los más, espesor superior o igual a 4,75 mm 5 kg Los más: Con un contenido carbono superior o igual a 0,6 en peso 10 kg Los más 10 kg Simplemente laminados en frío: Con un contenido carbono inferior al 0,25 en peso 5 kg Los más 5 kg Los más 5 kg Productos laminados planos hierro o acero sin alear, anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos Estañados 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

284 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Cincados electrolíticamente 5 kg Cincados otro modo 10 kg Pintados, barnizados o revestidos plástico 10 kg Revestidos otro modo 10 kg Chapados 10 kg Alambrón hierro o acero sin alear Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado 15 kg Los más, acero fácil mecanización 5 kg Los más: De sección circular con diámetro inferior a 14 mm: Con un contenido cromo, niquel, cobre y molibno inferior a 0,12 en total 10 kg Los más 10 kg Los más 5 kg Barras hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión spués l laminado Forjadas 10 kg Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión 10 kg spués l laminado Las más, acero fácil mecanización: De sección circular, diámetro inferior o igual a 100 mm 10 kg Los más 10 kg Las más: De sección transversal rectangular: Inferior o igual a 100 mm 2 10 kg Los más 10 kg Las más: De sección circular, diámetro inferior o igual a 100 mm 10 kg Los más 10 kg Las más barras hierro o acero sin alear De acero fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío: De sección circular, diámetro inferior o igual a 100 mm 10 kg Los más 10 kg Las más, simplemente obtenidas o acabadas en frío: De sección circular, diámetro inferior o igual a 100 mm 10 kg Los más 10 kg Las más: De sección circular, diámetro inferior o igual a 100 mm 10 kg Las más 10 kg Perfiles hierro o acero sin alear Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, altura inferior 10 kg a 80 mm - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, altura inferior a 80 mm: Perfiles en L 10 kg Perfiles en T 10 kg Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, altura superior o igual a 80 mm: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 285

285 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Perfiles en U 10 kg Perfiles en I 10 kg Perfiles en H 10 kg Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, altura superior o igual 10 kg a 80 mm Los más perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente 10 kg Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío: Obtenidos a partir productos laminados planos 10 kg Los más 10 kg Los más: Obtenidos o acabados en frío, a partir productos laminados planos 10 kg Los más 10 kg Alambre hierro o acero sin alear Sin revestir, incluso pulido 15 kg Cincado 15 kg Revestido otro metal común 15 kg Los más 10 kg III. ACERO INOXIDABLE Acero inoxidable en lingotes o más formas primarias; productos intermedios acero inoxidable Lingotes o más formas primarias 5 kg Los más: De sección transversal rectangular 5 kg Los más 5 kg Productos laminados planos acero inoxidable, anchura superior o igual a 600 mm. - Simplemente laminados en caliente, enrollados: De espesor superior a 10 mm 5 kg De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 5 kg De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 5 kg De espesor inferior a 3 mm 5 kg Simplemente laminados en caliente, sin enrollar: De espesor superior a 10 mm 5 kg De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 5 kg De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 5 kg De espesor inferior a 3 mm 5 kg Simplemente laminados en frío: De espesor superior o igual a 4,75 mm 5 kg De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 5 kg De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 5 kg De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 5 kg De espesor inferior a 0,5 mm 5 kg Los más 5 kg Productos laminados planos acero inoxidable, anchura inferior a 600 mm. - Simplemente laminados en caliente: De espesor superior o igual a 4,75 mm 5 kg De espesor inferior a 4,75 mm 5 kg Simplemente laminados en frío 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

286 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Los más 5 kg Alambrón acero inoxidable. 5 kg Barras y perfiles, acero inoxidable. - Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente: De sección circular: Con diámetro inferior o igual a 65 mm 10 kg Las más 10 kg Las más: De sección transversal, inferior o igual a 65 mm 10 kg Las más 10 kg Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío: De sección circular, diámetro inferior o igual a 65 mm 10 kg Las más 10 kg Las más barras: De sección circular, diámetro inferior o igual a 65 mm 5 kg Las más 5 kg Perfiles 5 kg II Alambre acero inoxidable. 10 kg IV. LOS DEMAS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACION, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR Los más aceros aleados en lingotes o más formas primarias; productos intermedios los más aceros aleados Lingotes o más formas primarias 5 kg Los más 5 kg Productos laminados planos los más aceros aleados, anchura superior o igual a 600 mm - De acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio): De grano orientado 5 kg Los más 5 kg Los más, simplemente laminados en caliente, enrollados 5 kg Los más, simplemente laminados en caliente, sin enrollar 5 kg Los más, simplemente laminados en frío: De acero rápido 5 kg Los más 10 kg Los más: Cincados electrolíticamente: De acero rápido 5 kg Los más 10 kg Cincados otro modo: De acero rápido 5 kg Los más 10 kg Los más: De acero rápido 5 kg Los más 10 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 287

287 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Productos laminados planos los más aceros aleados, anchura inferior a 600 mm. - De acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio): De grano orientado 5 kg Los más 5 kg De acero rápido 5 kg Los más: Simplemente laminados en caliente 5 kg Simplemente laminados en frío 5 kg Los más 5 kg Alambrón los más aceros aleados De acero rápido 5 kg De acero silicomanganeso 5 kg Los más 5 kg Barras y perfiles, los más aceros aleados; barras huecas para perforación, aceros aleados o sin alear Barras acero rápido 5 kg Barras acero silicomanganeso: De sección circular, diámetro inferior o igual a 100 mm 5 kg Las más 5 kg Las más barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente 10 kg VII Las más barras, simplemente forjadas: De sección circular, diametro inferior o igual a 100 mm 5 kg Las más 5 kg Las más barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío: De sección circular, diámetro inferior o igual a 100 mm 5 kg Las más 5 kg Las más barras: De sección circular, diámetro inferior o igual a 100 mm 5 kg Las más 5 kg Perfiles 5 kg Barras huecas para perforación 10 kg Alambre los más aceros aleados De acero silicomanganeso 5 kg Los más 5 kg CAPÍTULO 73 MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO Notas. 1. En este Capítulo, se entien por fundición el producto obtenido por molo que no responda a la composición química l acero finido en la Nota 1 d) l Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno los más elementos. 2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Tablestacas hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles hierro o acero obtenidos por soldadura Tablestacas 10 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

288 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Perfiles 15 kg Elementos para vías férreas, fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas corazón, varillas para mando agujas y otros elementos para cruce o cambio vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas asiento, placas unión, placas y tirantes separación y más piezas concebidas principsalmente para la colocación, unión o fijación carriles (rieles) Carriles (rieles) 5 kg Agujas, puntas corazón, varillas para mando agujas y otros elementos para cruce o 5 kg cambio vías Bridas y placas asiento 5 kg Los más: Traviesas (durmientes) 0 kg VII Los más 5 kg Tubos y perfiles huecos, fundición. 10 kg Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), hierro o acero. - Tubos los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos: De acero inoxidable 10 kg Los más 10 kg Tubos entubación («casing») o producción («tubing») y tubos perforación, los tipos utilizados para la extracción petróleo o gas: Tubos perforación acero inoxidable 10 kg Los más tubos perforación 10 kg Los más, acero inoxidable 10 kg Los más 10 kg Los más, sección circular, hierro o acero sin alear: Estirados o laminados en frío 10 kg Los más 10 kg Los más, sección circular, acero inoxidable: Estirados o laminados en frío 5 kg Los más 5 kg Los más, sección circular, los más aceros aleados: Estirados o laminados en frío 10 kg Los más 10 kg Los más 10 kg Los más tubos (por ejemplo: soldados o remachados) sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, hierro o acero. - Tubos los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos: Soldados longitudinalmente con arco sumergido 10 kg Los más, soldados longitudinalmente 15 kg Los más 15 kg Tubos entubación («casing») los tipos utilizados para la extracción petróleo o gas 10 kg Los más, soldados: Soldados longitudinalmente 15 kg Los más 15 kg Los más 15 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 289

289 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Los más tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bors simplemente aproximados), hierro o acero. - Tubos los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos: Soldados, acero inoxidable 10 kg Los más 10 kg Tubos entubación («casing») o producción («tubing»), los tipos utilizados para la extracción petróleo o gas: Soldados, acero inoxidable 10 kg Los más 10 kg Los más, soldados, sección circular, hierro o acero sin alear: Con un contenido carbono, en peso, superior o igual a 0,6 10 kg Los más: Tubos acero diámetro externo hasta 16mm, doble pared 10 kg Tubos acero diámetro inferior o igual a 10 mm, pared sencilla 10 kg Los más 10 kg Los más, soldados, sección circular, acero inoxidable 15 kg Los más, soldados, sección circular, los más aceros aleados 10 kg Los más, soldados, excepto los sección circular: De sección cuadrada o rectangular 15 kg Los más 15 kg Los más 10 kg Accesorios tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), fundición, hierro o acero. - Molados: De fundición no maleable 15 kg Los más 15 kg Los más, acero inoxidable: Bridas 15 kg Codos, curvas y manguitos, roscados 10 kg Accesorios para soldar a tope 10 kg Los más 10 kg Los más: Bridas 10 kg Codos, curvas y manguitos, roscados 10 kg Accesorios para soldar a tope 10 kg Los más 10 kg Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas cierre, barandillas) fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, fundición, hierro o acero, preparados para la construcción Puentes y sus partes 5 kg Torres y castilletes 10 kg Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 15 kg Material andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento 5 kg Los más: Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción 10 kg Compuertas esclusas 5 kg Los más: Caballetes extraccion minas 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

290 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Los más 10 kg Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), fundición, hierro o acero, capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 5 u Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), fundición, hierro o acero, capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento inferior o calorífugo De capacidad superior o igual a 50 l 15 u De capacidad inferior a 50 l: Latas o botes para ser cerrados por soldadura o reborado 15 u Los más: Recipientes doble pared para el transporte y envasado l semen 15 u Los más 15 u Recipientes para gas comprimido o licuado, fundición, hierro o acero Sin soldadura 10 Cert. IBMETRO D.S u Los más 10 Cert. IBMETRO D.S u Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, hierro o acero, sin aislar para electricidad Cables: Para armadura neumáticos 5 kg Los más 10 kg Los más 10 kg Alambre púas, hierro o acero; alambre (simple o doble) y tiras, torcidos, incluso con púas, hierro o acero, los tipos utilizados para cercar Alambre púas 15 kg Los más 10 kg Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), res y rejas, alambre hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (splegadas), hierro o acero. - Telas metálicas tejidas: Telas metálicas continuas o sin fin, acero inoxidable, para máquinas 10 kg Las más telas metálicas tejidas, acero inoxidable 10 kg Las más: Las más telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas 15 kg Las más 15 kg Res y rejas, soldadas en los puntos cruce, alambre cuya mayor dimensión la 15 kg sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla superficie superior o igual a 100 cm2 - Las más res y rejas, soldadas en los puntos cruce: Cincadas 15 kg Las más 15 kg Las más telas metálicas, res y rejas: Cincadas 15 kg Revestidas plástico 15 kg Las más 10 kg Chapas y tiras, extendidas (splegadas) 15 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 291

291 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Canas y sus partes, fundición, hierro o acero. - Canas eslabones articulados y sus partes: Canas rodillos 10 kg Las más canas 10 kg Partes 15 kg Canas antislizantes 15 kg Las más canas: Canas eslabones con contrete (travesaño) 15 kg Las más canas, eslabones soldados 15 kg Las más 10 kg Las más partes 15 kg Anclas, rezones y sus partes, fundición, hierro o acero. 15 u Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, fundición, hierro o acero, incluso con cabeza otras materias, excepto cabeza cobre. 10 kg Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, aranlas (incluidas las aranlas muelle [resorte]) y artículos similares, fundición, hierro o acero. - Artículos roscados: Tirafondos 10 kg Los más tornillos para mara 10 kg Escarpias y armellas, roscadas 15 kg Tornillos taladradores 15 kg Los más tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y aranlas: Pernos anclaje expandibles, para concreto 10 kg II Los más 10 kg II Tuercas 10 kg Los más 10 kg Artículos sin rosca: Aranlas muelle (resorte) y las más seguridad 10 kg Las más aranlas 10 kg Remaches 15 kg Pasadores, clavijas y chavetas 10 kg Los más 10 kg Agujas coser, tejer, pasacintas, agujas ganchillo (croché), punzones para bordar y artículos similares, uso manual, hierro o acero; alfileres gancho (imperdibles) y más alfileres hierro o acero, no expresados ni comprendidos en otra parte Alfileres gancho (imperdibles) y más alfileres 10 kg Los más: Agujas coser, zurcir o bordar 10 kg DE ACERO 10 kg II Los más 10 kg Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, hierro o acero. 292 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

292 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Ballestas y sus hojas 15 kg Muelles (resortes) helicoidales: Para sistemas suspensión vehículos 15 kg Los más 15 kg Los más 15 kg Estufas, calras con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), barbacoas (parrillas), braseros, hornillos gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, uso doméstico, y sus partes, fundición, hierro o acero. - Aparatos cocción y calientaplatos: De combustibles gaseosos, o gas y otros combustibles: Cocinas: Empotrables 10 u De mesa 10 u Las más 10 u Los más 15 u De combustibles líquidos 15 u Los más, incluidos los aparatos combustibles sólidos: De combustibles sólidos 15 u Los más 15 u Los más aparatos: De combustibles gaseosos, o gas y otros combustibles 15 u De combustibles líquidos 15 u Los más, incluidos los aparatos combustibles sólidos: De combustibles sólidos 15 u Los más 15 u Partes: Quemadores gas para calentadores paso 15 u Los más 15 u PARTES [APARATOS] PARA COCINAS 15 u II Radiadores para calefacción central, calentamiento no eléctrico, y sus partes, fundición, hierro o acero; generadores y distribuidores aire caliente (incluidos los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores aire fresco o acondicionado), calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, fundición, hierro o acero. - Radiadores y sus partes: De fundición 15 u Los más 15 u Los más 15 u Artículos uso doméstico y sus partes, fundición, hierro o acero; lana hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, hierro o acero Lana hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o 15 u usos análogos - Los más: De fundición, sin esmaltar: Artículos 15 u Partes 15 u De fundición, esmaltados: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 293

293 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Artículos 15 u Partes 15 u De acero inoxidable: Artículos 10 u Partes 10 u De hierro o acero, esmaltados: Artículos 15 u Partes 15 u Los más Artículos 15 u Partes 15 u Artículos higiene o tocador, y sus partes, fundición, hierro o acero Fregaros (piletas lavar) y lavabos, acero inoxidable 15 u Bañeras: De fundición, incluso esmaltadas 15 u Las más 15 u Los más, incluidas las partes 15 u Las más manufacturas moladas fundición, hierro o acero De fundición no maleable 15 u Las más: Bolas y artículos similares para molinos 10 kg Las más 15 u Las más manufacturas hierro o acero. - Forjadas o estampadas pero sin trabajar otro modo: Bolas y artículos similares para molinos 10 kg Las más 15 u Manufacturas alambre hierro o acero: Jaulas alambre galvanizado, con comedores y bebedores chapa galvanizada 5 u Las más 15 u Las más: Barras sección variable 10 u Las más 10 u CAPÍTULO 74 COBRE Y SUS MANUFACTURAS Nota. 1. En este Capítulo, se entien por: a) Cobre refinado el metal con un contenido cobre superior o igual al 99,85 en peso; o el metal con un contenido cobre superior o igual al 97,5 en peso, siempre que el contenido cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente: 294 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

294 Elemento Contenido límite en peso Ag 0,25 As 0,5 Cd 1,3 Cr 1,4 Mg 0,8 Pb 1,5 S 0,7 Sn 0,8 Te 0,8 Zn 1 Zr 0,3 Los más elementos*, cada uno 0,3 * Los más elementos, por ejemplo, Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si. b) Aleaciones cobre las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno los más elementos, siempre que: 1) el contenido en peso, al menos, uno los más elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o 2) el contenido total los más elementos sea superior al 2,5 en peso. c) Aleaciones madre cobre las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10 en peso y otros elementos, que no se presten a la formación plástica y se utilicen como productos aporte en la preparación otras aleaciones o como soxidantes, sulfurantes o usos similares en la metalurgia los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan una proporción superior al 15 en peso fósforo, se clasifican en la partida d) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, puen tener las aristas redonadas en toda su longitud. El espesor los productos sección transversal rectangular (incluidos los sección rectangular modificada) be ser superior a la décima parte la anchura. También se consiran barras, los productos las mismas formas y dimensiones, molados, colados o sinterizados, que han recibido, spués su obtención, un trabajo superior a un sbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Sin embargo, se consiran cobre en bruto la partida las barras para alambrón («wire-bars») y los tochos, apuntados o trabajados otro modo en sus extremos simplemente para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos. e) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las finiciones barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consiran perfiles, los productos las mismas formas, molados, colados o sinterizados, que han recibido, spués su obtención, un trabajo superior a un sbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. f) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, puen tener las aristas redonadas en toda su longitud. El espesor los productos sección transversal rectangular (incluidos los sección rectangular modificada) be ser superior a la décima parte la anchura. g) Chapas, hojas y tiras los productos planos espesor constante (excepto los productos en bruto la partida 74.03), enrollados o sin enrollar, sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redonadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, espesor inferior o igual a la décima parte la anchura, - en forma distinta la cuadrada o rectangular, cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Se clasifican, en particular, en las partidas y 74.10, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. h) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, sección transversal constante en toda su longitud, en forma círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas pares sean espesor constante. También se consiran tubos, los productos sección transversal en forma cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redonadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente puen estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos bridas, collarines o anillos. Nota subpartida. 1. En este Capítulo, se entien por: a) Aleaciones a base cobre-cinc (latón) las aleaciones cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 295

295 - el cinc be predominar en peso sobre cada uno los más elementos; - el contenido eventual níquel be ser inferior al 5 en peso (véanse las aleaciones a base cobre-níquel-cinc [alpaca]); - el contenido eventual estaño be ser inferior al 3 en peso (véanse las aleaciones a base cobre-estaño [bronce]). b) Aleaciones a base cobre-estaño (bronce) las aleaciones cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos, el estaño be predominar en peso sobre cada uno estos otros elementos. Sin embargo, cuando el contenido estaño sea superior o igual al 3 en peso, el cinc pue predominar, pero be ser inferior al 10 en peso. c) Aleaciones a base cobre-níquel-cinc (alpaca) las aleaciones cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El contenido níquel be ser superior o igual al 5 en peso (véanse las aleaciones a base cobre-cinc [latón]). d) Aleaciones a base cobre-níquel las aleaciones cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que, en ningún caso, el contenido cinc sea superior al 1 en peso. Cuando estén presentes otros elementos, el níquel be predominar en peso sobre cada uno estos otros elementos. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Matas cobre; cobre cementación (cobre precipitado) Matas cobre 5 kg Cobre cementación (cobre precipitado) 5 kg Cobre sin refinar; ánodos cobre para refinado electrolítico Cobre «blister» sin refinar 5 kg Los más sin refinar 5 kg Anodos cobre para refinado electrolítico 5 kg Cobre refinado y aleaciones cobre, en bruto. - Cobre refinado: Cátodos y secciones cátodos 5 kg Barras para alambrón («wire-bars») 5 kg Tochos 5 kg Los más 5 kg Aleaciones cobre: A base cobre-cinc (latón) 5 kg A base cobre-estaño (bronce) 10 kg Las más aleaciones cobre (excepto las aleaciones madre la partida: 74.05): A base cobre-níquel (cuproníquel) o cobre-níquel-cinc (alpaca) 5 kg Las más 5 kg VII Desperdicios y sechos, cobre. 10 kg Aleaciones madre cobre. 5 kg Polvo y escamillas, cobre Polvo estructura no laminar 5 kg Polvo estructura laminar; escamillas 5 kg Barras y perfiles, cobre De cobre refinado 10 kg De aleaciones cobre: A base cobre-cinc (latón) 10 kg Los más 10 kg Alambre cobre. - De cobre refinado: Con la mayor dimensión la sección transversal superior a 6 mm 10 kg Los más 10 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

296 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN - De aleaciones cobre: A base cobre-cinc (latón) 5 kg A base cobre-níquel (cuproníquel) o cobre-níquel-cinc (alpaca) 10 kg Los más 10 kg Chapas y tiras, cobre, espesor superior a 0,15 mm. - De cobre refinado: Enrolladas 5 kg Las más 5 kg De aleaciones a base cobre-cinc (latón): Enrolladas 5 kg Las más 5 kg De aleaciones a base cobre-estaño (bronce): Enrolladas 5 kg Las más 10 kg De aleaciones a base cobre-níquel (cuproníquel) o cobre-níquel-cinc (alpaca) 5 kg De las más aleaciones cobre 5 kg Hojas y tiras, lgadas, cobre (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), espesor inferior o igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte). - Sin soporte: De cobre refinado 5 kg De aleaciones cobre 5 kg Con soporte: De cobre refinado 5 kg De aleaciones cobre 5 kg Tubos cobre De cobre refinado 10 kg VII De aleaciones cobre: A base cobre-cinc (latón) 10 kg A base cobre-níquel (cuproníquel) o cobre-níquel-cinc (alpaca) 10 kg Los más 10 kg Accesorios tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) cobre De cobre refinado 10 kg De aleaciones cobre 10 kg Cables, trenzas y artículos similares, cobre, sin aislar para electricidad. 15 kg Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, cobre, o con espiga hierro o acero y cabeza cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y aranlas (incluidas las aranlas muelle (resorte)) y artículos similares cobre Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares 10 kg Los más artículos sin rosca: Aranlas (incluidas las aranlas muelle [resorte]) 10 kg Los más 15 kg Los más artículos roscados: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 297

297 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Tornillos; pernos y tuercas 10 kg Los más 10 kg Artículos uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, cobre Artículos uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos: Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos 20 kg Aparatos no eléctricos cocción o calefacción y sus partes 20 u Los más 20 u Artículos higiene o tocador, y sus partes 20 u Las más manufacturas cobre Canas y sus partes 15 kg Las más: Coladas, moladas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar otro modo 15 u Las más: Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin) 5 kg Muelles (resortes) cobre. 5 kg Las más 15 u CAPÍTULO 75 NÍQUEL Y SUS MANUFACTURAS Nota. 1. En este Capítulo, se entien por: a) Barras: los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, puen tener las aristas redonadas en toda su longitud. El espesor los productos sección transversal rectangular (incluidos los sección rectangular modificada) be ser superior a la décima parte la anchura. También se consiran barras, los productos las mismas formas y dimensiones, molados, colados o sinterizados, que han recibido, spués su obtención, un trabajo superior a un sbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las finiciones barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consiran perfiles, los productos las mismas formas, molados, colados o sinterizados, que han recibido, spués su obtención, un trabajo superior a un sbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. c) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, puen tener las aristas redonadas en toda su longitud. El espesor los productos sección transversal rectangular (incluidos los sección rectangular modificada) be ser superior a la décima parte la anchura. d) Chapas, hojas y tiras los productos planos espesor constante (excepto los productos en bruto la partida 75.02), enrollados o sin enrollar, sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redonadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, espesor inferior o igual a la décima parte la anchura, - en forma distinta la cuadrada o rectangular, cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Se clasifican, en particular, en la partida 75.06, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, sección transversal constante en toda su longitud, en forma círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas pares sean espesor constante. También se consiran tubos, los productos sección transversal en forma cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redonadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente puen estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos bridas, collarines o anillos. Notas subpartida. 1 En este Capítulo, se entien por: a) Níquel sin alear el metal con un contenido total níquel y cobalto superior o igual al 99 en peso, siempre que: 1) el contenido cobalto sea inferior o igual al 1,5 en peso, y 298 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

298 2) el contenido cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites que figuran en el cuadro siguiente: Elemento CUADRO - Otros elementos Contenido límite en peso Fe Hierro 0.5 O Oxígeno 0.4 Los más elementos, cada uno 0.3 b) Aleaciones níquel las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno los más elementos, siempre que: 1) el contenido cobalto sea superior al 1,5 en peso; 2) el contenido en peso, al menos, uno los más elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o 3) el contenido total elementos distintos l níquel y l cobalto sea superior al 1 en peso. 2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) este Capítulo, en la subpartida , solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Matas níquel, «sinters» óxidos níquel y más productos intermedios la metalurgia l níquel Matas níquel 5 kg «Sinters» óxidos níquel y más productos intermedios la metalurgia l níquel 5 kg Níquel en bruto Níquel sin alear 5 kg Aleaciones níquel 5 kg Desperdicios y sechos, níquel. 5 kg Polvo y escamillas, níquel. 5 kg Barras, perfiles y alambre, níquel. - Barras y perfiles: De níquel sin alear 5 kg De aleaciones níquel 5 kg Alambre: De níquel sin alear 5 kg De aleaciones níquel 5 kg Chapas, hojas y tiras, níquel De níquel sin alear 5 kg De aleaciones níquel 5 kg Tubos y accesorios tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), níquel. - Tubos: De níquel sin alear 5 kg De aleaciones níquel 5 kg Accesorios tubería 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 299

299 75.08 Las más manufacturas níquel. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Telas metálicas, res y rejas, alambre níquel 5 kg Las más: Anodos para niquelar, incluso los obtenidos por electrólisis 5 kg Las más 5 kg CAPÍTULO 76 ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS Nota. 1. En este Capítulo, se entien por: a) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, puen tener las aristas redonadas en toda su longitud. El espesor los productos sección transversal rectangular (incluidos los sección rectangular modificada) be ser superior a la décima parte la anchura. También se consiran barras, los productos las mismas formas y dimensiones, molados, colados o sinterizados, que han recibido, spués su obtención, un trabajo superior a un sbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las finiciones barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consiran perfiles, los productos las mismas formas, molados, colados o sinterizados, que han recibido, spués su obtención, un trabajo superior a un sbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. c) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, puen tener las aristas redonadas en toda su longitud. El espesor los productos sección transversal rectangular (incluidos los sección rectangular modificada) be ser superior a la décima parte la anchura. d) Chapas, hojas y tiras los productos planos espesor constante (excepto los productos en bruto la partida 76.01), enrollados o sin enrollar, sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redonadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, espesor inferior o igual a la décima parte la anchura, - en forma distinta la cuadrada o rectangular, cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Se clasifican, en particular, en las partidas y 76.07, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. e) Tubos os productos con un solo hueco cerrado, sección transversal constante en toda su longitud, en forma círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas pares sean espesor constante. También se consiran tubos, los productos sección transversal en forma cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redonadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente puen estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos bridas, collarines o anillos. Notas subpartida. 1. Este Capítulo, se entien por: a) Aluminio sin alear el metal con un contenido aluminio superior o igual al 99 en peso, siempre que el contenido en peso los más elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente: Elemento CUADRO - Otros elementos Contenido límite en peso Fe + Si (total hierro más silicio) 1 Los más elementos (1), cada uno 0,1 (2) (1) Los más elementos, en particular, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn. (2) Se tolera un contenido cobre superior al 0,1 pero inferior o igual al 0,2, siempre que ni el contenido cromo ni el manganeso sea superior al 0,05. b) Aleaciones aluminio las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno los más elementos, siempre que: 1) el contenido en peso, al menos, uno los más elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o 2) el contenido total los más elementos sea superior al 1 en peso. 2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) este Capítulo, en la subpartida , solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión. 300 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

300 76.01 Aluminio en bruto. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Aluminio sin alear 5 kg Aleaciones aluminio 5 kg Desperdicios y sechos, aluminio. 10 kg Polvo y escamillas, aluminio Polvo estructura no laminar 5 kg Polvo estructura laminar; escamillas 5 kg Barras y perfiles, aluminio De aluminio sin alear: Barras 10 kg VII Perfiles, incluso huecos 10 kg VII De aleaciones aluminio: Perfiles huecos 10 kg Los más: Barras 10 kg Los más perfiles 10 kg Alambre aluminio. - De aluminio sin alear: Con la mayor dimensión la sección transversal superior a 7 mm 15 kg Los más 5 kg De aleaciones aluminio: Con la mayor dimensión la sección transversal superior a 7 mm 10 kg Los más 5 kg Chapas y tiras, aluminio, espesor superior a 0,2 mm. - Cuadradas o rectangulares: De aluminio sin alear 5 kg De aleaciones aluminio: Con un contenido magnesio inferior o igual al 0,5 en peso (duraluminio) 5 kg Los más 5 kg Las más: De aluminio sin alear: Discos para la fabricación envases tubulares 5 kg Los más 5 kg De aleaciones aluminio: Discos para la fabricación envases tubulares 10 kg Con un contenido magnesio inferior o igual al 0,5 en peso (duraluminio) 5 kg Los más 10 kg Hojas y tiras, lgadas, aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte). - Sin soporte: Simplemente laminadas 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 301

301 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Las más 10 kg Con soporte 5 kg VII Tubos aluminio De aluminio sin alear: Con diámetro exterior inferior o igual a 9.52 mm y espesor pared inferior a 0.9 mm 10 kg Los más 15 kg De aleaciones aluminio 5 kg Accesorios tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) aluminio. 15 kg Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), aluminio, excepto las construcciones prefabricadas la partida 94,06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, aluminio, preparados para la construcción Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 15 kg Los más 10 kg Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), aluminio, capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 15 u Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento o calorífugo Envases tubulares flexibles 10 u Los más: Envases para el transporte leche 15 u Envases criógenos 5 u Barriles, tambores y bidones 15 u Los más 10 u Recipientes para gas comprimido o licuado, aluminio. 10 u Cables, trenzas y similares, aluminio, sin aislar para electricidad Con alma acero 15 kg Los más 10 kg Artículos uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, aluminio Artículos uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos: Ollas presión 20 u Las más ollas, sartenes y artículos similares 20 u Los más 20 u Partes artículos uso doméstico 20 u Artículos higiene o tocador, y sus partes 20 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

302 76.16 Las más manufacturas aluminio. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, 15 kg pasadores, clavijas, chavetas, aranlas y artículos similares - Las más: Telas metálicas, res y rejas, alambre aluminio 15 kg Las más: Chapas y tiras, extendidas (splegadas) 15 kg Las más 10 kg CAPÍTULO 77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado) CAPÍTULO 78 PLOMO Y SUS MANUFACTURAS Nota. 1. En este Capítulo, se entien por: a) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, puen tener las aristas redonadas en toda su longitud. El espesor los productos sección transversal rectangular (incluidos los sección rectangular modificada) be ser superior a la décima parte la anchura. También se consiran barras, los productos las mismas formas y dimensiones, molados, colados o sinterizados, que han recibido, spués su obtención, un trabajo superior a un sbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las finiciones barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consiran perfiles, los productos las mismas formas, molados, colados o sinterizados, que han recibido, spués su obtención, un trabajo superior a un sbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. c) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, puen tener las aristas redonadas en toda su longitud. El espesor los productos sección transversal rectangular (incluidos los sección rectangular modificada) be ser superior a la décima parte la anchura. d) Chapas, hojas y tiras los productos planos espesor constante (excepto los productos en bruto la partida 78.01), enrollados o sin enrollar, sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redonadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, espesor inferior o igual a la décima parte la anchura, - en forma distinta la cuadrada o rectangular, cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Se clasifican, en particular, en la partida 78.04, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, sección transversal constante en toda su longitud, en forma círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas pares sean espesor constante. También se consiran tubos, los productos sección transversal en forma cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redonadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente puen estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos bridas, collarines o anillos. Nota subpartida. 1. En este Capítulo, se entien por plomo refinado: el metal con un contenido plomo superior o igual al 99,9 en peso, siempre que el contenido en peso cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 303

303 CUADRO - Otros elementos Elemento Contenido límite en peso Ag 0.02 As Bi 0.05 Ca Cd Cu 0.08 Fe S Sb Sn Zn Los más (por ejemplo: Te), cada uno umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Plomo en bruto Plomo refinado 10 kg Los más: Con antimonio como el otro elemento predominante en peso 10 kg Los más 10 kg Desperdicios y sechos, plomo. 5 kg Chapas, hojas y tiras, plomo; polvo y escamillas, plomo. - Chapas, hojas y tiras: Hojas y tiras, espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte) 10 kg Las más 10 kg Polvo y escamillas 5 kg Las más manufacturas plomo Envases blindados para materias radiactivas 5 u Barras, perfiles y alambre 10 kg Tubos y accesorios tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) 10 kg Las más 10 kg CAPÍTULO 79 CINC Y SUS MANUFACTURAS Nota. 1. En este Capítulo, se entien por: a) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, puen tener las aristas redonadas en toda su longitud. El espesor los productos sección transversal rectangular (incluidos los sección rectangular modificada) be ser superior a la décima parte la anchura. También se consiran barras, los productos las mismas formas y dimensiones, molados, colados o sinterizados, que han recibido, spués su obtención, un trabajo superior a un sbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. 304 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

304 b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las finiciones barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consiran perfiles, los productos las mismas formas, molados, colados o sinterizados, que han recibido, spués su obtención, un trabajo superior a un sbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. c) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, puen tener las aristas redonadas en toda su longitud. El espesor los productos sección transversal rectangular (incluidos los sección rectangular modificada) be ser superior a la décima parte la anchura. d) Chapas, hojas y tiras los productos planos espesor constante (excepto los productos en bruto la partida 79.01), enrollados o sin enrollar, sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redonadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, espesor inferior o igual a la décima parte la anchura, - en forma distinta la cuadrada o rectangular, cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Se clasifican, en particular, en la partida 79.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, sección transversal constante en toda su longitud, en forma círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas pares sean espesor constante. También se consiran tubos, los productos sección transversal en forma cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redonadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente puen estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos bridas, collarines o anillos. Nota subpartida. 1. En este Capítulo, se entien por: a) Cinc sin alear el metal con un contenido cinc superior o igual al 97,5 en peso. b) Aleaciones cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno los más elementos, siempre que el contenido total los más elementos sea superior al 2,5 en peso. c) Polvo connsación, cinc el producto obtenido por connsación vapor cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas ben pasar por un tamiz con abertura malla 63 micras en una proporción superior o igual al 80 en peso. El contenido cinc metálico be ser superior o igual al 85 en peso Cinc en bruto. - Cinc sin alear: umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Con un contenido cinc superior o igual al 99,99 en peso 5 kg Con un contenido cinc inferior al 99,99 en peso 10 kg Aleaciones cinc 5 kg Desperdicios y sechos, cinc. 5 kg Polvo y escamillas, cinc Polvo connsación 5 kg Los más 5 kg Barras, perfiles y alambre, cinc Alambre 10 kg Los más 10 kg Chapas, hojas y tiras, cinc. 10 kg Las más manufacturas cinc Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción 10 kg Tubos y accesorios tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) 5 kg Las más 15 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 305

305 CAPÍTULO 80 ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS Nota. 1. En este Capítulo, se entien por: a) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, puen tener las aristas redonadas en toda su longitud. El espesor los productos sección transversal rectangular (incluidos los sección rectangular modificada) be ser superior a la décima parte la anchura. También se consiran barras, los productos las mismas formas y dimensiones, molados, colados o sinterizados, que han recibido, spués su obtención, un trabajo superior a un sbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las finiciones barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consiran perfiles, los productos las mismas formas, molados, colados o sinterizados, que han recibido, spués su obtención, un trabajo superior a un sbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. c) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, puen tener las aristas redonadas en toda su longitud. El espesor los productos sección transversal rectangular (incluidos los sección rectangular modificada) be ser superior a la décima parte la anchura. d) Chapas, hojas y tiras los productos planos espesor constante (excepto los productos en bruto la partida 80.01), enrollados o sin enrollar, sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redonadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, espesor inferior o igual a la décima parte la anchura, - en forma distinta la cuadrada o rectangular, cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. e) Tubos Los productos con un solo hueco cerrado, sección transversal constante en toda su longitud, en forma círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas pares sean espesor constante. También se consiran tubos, los productos sección transversal en forma cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redonadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente puen estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos bridas, collarines o anillos. Nota subpartida. 1. En este Capítulo, se entien por: a) Estaño sin alear el metal con un contenido estaño superior o igual al 99 en peso, siempre que el contenido bismuto o cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites indicados en el cuadro siguiente: Elemento Contenido limite en peso Bi 0.1 Cu 0.4 b) Aleaciones estaño las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso sobre cada uno los más elementos, siempre que: 1) el contenido total los más elementos sea superior al 1 en peso; o 2) el contenido bismuto o cobre sea superior o igual en peso a los límites indicados en el cuadro anterior. Nota Complementaria: 1. Se clasifican, en particular, en las subpartidas y , las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Estaño en bruto Estaño sin alear 10 kg Aleaciones estaño 10 kg Desperdicios y sechos, estaño. 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

306 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Barras, perfiles y alambre, estaño Barras y alambres estaño aleado, para soldadura 10 kg Los más 10 kg Las más manufacturas estaño Chapas, hojas y tiras, estaño, espesor superior a 0,2 mm. 5 kg Hojas y tiras, lgadas, estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico 5 kg o soportes similares), espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas Tubos y accesorios tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) 5 kg Las más 15 kg CAPÍTULO 81 LOS DEMÁS METALES COMUNES; CERMETS; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS Nota subpartida. 1. La Nota 1 l Capítulo 74, que fine las barras, perfiles, alambre, chapas, hojas y tiras, se aplica, mutatis mutandis, a este Capítulo. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los sperdicios y sechos Polvo 5 kg Los más: Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado 5 kg Alambre 5 kg Desperdicios y sechos 5 kg Los más 5 kg Molibno y sus manufacturas, incluidos los sperdicios y sechos Polvo 5 kg Los más: Molibno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado 5 kg Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras 5 kg Alambre 5 kg Desperdicios y sechos 5 kg Los más 5 kg Tantalio y sus manufacturas, incluidos los sperdicios y sechos Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo 5 kg Desperdicios y sechos 5 kg Los más 5 kg Magnesio y sus manufacturas, incluidos los sperdicios y sechos. - Magnesio en bruto: Con un contenido magnesio superior o igual al 99,8 en peso 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 307

307 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Los más 5 kg Desperdicios y sechos 5 kg Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo 5 kg Los más 5 kg Matas cobalto y más productos intermedios la metalurgia l cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los sperdicios y sechos Matas cobalto y más productos intermedios la metalurgia l cobalto; cobalto en 5 kg bruto; polvo Desperdicios y sechos 5 kg Los más 5 kg Bismuto y sus manufacturas, incluidos los sperdicios y sechos. - Bismuto en bruto; polvo: En agujas 5 kg Los más 5 kg Desperdicios y sechos 5 kg Los más 5 kg Cadmio y sus manufacturas, incluidos los sperdicios y sechos Cadmio en bruto; polvo 5 kg Desperdicios y sechos 5 kg Los más 5 kg Titanio y sus manufacturas, incluidos los sperdicios y sechos Titanio en bruto; polvo 5 kg Desperdicios y sechos 5 kg Los más 5 kg Circonio y sus manufacturas, incluidos los sperdicios y sechos Circonio en bruto; polvo 5 kg Desperdicios y sechos 5 kg Los más 5 kg Antimonio y sus manufacturas, incluidos los sperdicios y sechos Antimonio en bruto; polvo 10 kg Desperdicios y sechos 5 kg Los más 5 kg Manganeso y sus manufacturas, incluidos los sperdicios y sechos. - Manganeso en bruto; sperdicios y sechos; polvo: Manganeso en bruto; polvo 5 kg Desperdicios y sechos 5 kg Los más 5 kg Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, así como las manufacturas estos metales, incluidos los sperdicios y sechos. - Berilio: En bruto; polvo 5 kg Desperdicios y sechos 5 kg Los más 5 kg Cromo: En bruto; polvo 5 kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas

308 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Desperdicios y sechos 5 kg Los más 5 kg Talio: En bruto; polvo 5 kg Desperdicios y sechos 5 kg Los más 5 kg Los más: En bruto; sperdicios y sechos; polvo: En bruto; polvo: Germanio y vanadio 5 kg Los más 10 kg Desperdicios y sechos 5 kg Los más 5 kg Cermet y sus manufacturas, incluidos los sperdicios y sechos. 5 kg CAPÍTULO 82 HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS, DE METAL COMÚN Notas. 1. Inpendientemente las lámparas soldar, las fraguas portátiles, las muelas con bastidor y los juegos manicura o pedicuro, así como los artículos la partida 82.09, este Capítulo compren solamente los artículos provistos una hoja u otra parte operante: a) metal común; b) carburo metálico o cermet; c) piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte metal común, carburo metálico o cermet; d) abrasivos con soporte metal común, siempre que se trate útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia polvo abrasivo. 2. Las partes metal común los artículos este Capítulo se clasificarán con los mismos, excepto las partes especialmente citadas y los portaútiles para herramientas mano la partida Sin embargo, siempre se excluyen este Capítulo las partes o accesorios uso general, tal como se finen en la Nota 2 esta Sección. Se excluyen este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas afeitadoras, cortadoras pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10). 3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos la partida y un número, por lo menos igual, artículos la partida 82.15, se clasificarán en esta última partida. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Layas, palas, azadas, picos, binaras, horcas labranza, rastrillos y raeras; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras podar cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y más herramientas mano, agrícolas, hortícolas o forestales Layas y palas 10 u Azadas, picos, binaras, rastrillos y raeras 10 u Hachas, hocinos y herramientas similares con filo: Machetes 10 u Las más 10 u Tijeras podar (incluidas las trinchar aves) para usar con una sola mano 10 u Cizallas para setos, tijeras podar y herramientas similares, para usar con las dos manos: Tijeras podar 5 u Las más 10 u Las más herramientas mano, agrícolas, hortícolas o forestales: Hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja 10 u Las más 10 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 309

309 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Sierras mano; hojas sierra cualquier clase (incluidas las fresas sierra y las hojas sin ntar) Sierras mano: Serruchos 10 u Las más 10 u Hojas sierra cinta 10 u Hojas sierra circulares (incluidas las fresas sierra): Con parte operante acero 5 u Las más, incluidas las partes 5 u Canas cortantes 5 u Las más hojas sierra: Hojas sierra rectas para trabajar metal 10 u Las más 10 u Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, mano Limas, escofinas y herramientas similares 10 u Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares 10 u Cizallas para metales y herramientas similares 10 u Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares 10 u Llaves ajuste mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos ajuste intercambiables, incluso con mango. - Llaves ajuste mano: No ajustables 10 u Ajustables 10 u Cubos (vasos) ajuste intercambiables, incluso con mango 10 u Herramientas mano (incluidos los diamantes vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas soldar y similares; tornillos banco, prensas carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas mano o pedal con bastidor Herramientas taladrar o roscar (incluidas las terrajas) 10 u Martillos y mazas 10 u Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar mara 10 u Destornilladores: Para tornillos ranura recta 10 u Los más 10 u Las más herramientas mano (incluidos los diamantes vidriero): De uso doméstico 20 u Las más: Diamantes vidriero 5 u Cinceles 10 u Buriles y puntas 10 u Aceiteras; jeringas para engrasar 0 u Las más: Herramientas especiales para joyeros y relojeros 5 u Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, 10 u paletas, pulidores, raspadores, etc.) Las más 10 u Lámparas soldar y similares: Lámparas soldar 5 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

310 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Las más 15 u Tornillos banco, prensas carpintero y similares 10 u Las más, incluidos los juegos los artículos dos o más subpartidas anteriores: Yunques; fraguas portátiles; muelas mano o pedal, con bastidor 15 u MUELAS MONTADAS 15 u II Las más 15 u Herramientas dos o más las partidas a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor. 10 u Utiles intercambiables para herramientas mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: embutir, estampar, punzonar, roscar [incluso aterrajar] extrudir o estirar (trefilar) metal, taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras extrudir o estirar (trefilar) metal, así como los útiles para perforación o sono. - Utiles perforación o sono: Con parte operante cermet: Trépanos y coronas 10 u Brocas 10 u Barrenas integrales 10 u Los más útiles 10 u Los más, incluidas las partes: Trépanos y coronas 10 u Brocas: Diamantadas 10 u Las más 10 u Barrenas integrales 10 u Los más útiles 10 u Hileras extrudir o estirar (trefilar) metal 5 u Utiles embutir, estampar o punzonar 10 u Utiles roscar (incluso aterrajar) 5 u Utiles taladrar 10 u Utiles escariar o brochar 5 u Utiles fresar 5 u Utiles tornear 15 u Los más útiles intercambiables 10 u Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos Para trabajar metal 10 u Para trabajar mara 10 u Para aparatos cocina o máquinas la industria alimentaria 10 u Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales 10 u Las más 5 u Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, cermet De carburos tungsteno (volframio) 5 u Los más 5 u Aparatos mecánicos accionados a mano, peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas Molinillos 20 u Los más 20 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 311

311 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Cuchillos con hoja cortante o ntada, incluidas las navajas podar, y sus hojas (excepto los la partida 82.08) Surtidos 20 u Los más: Cuchillos mesa hoja fija 10 u Los más cuchillos hoja fija 10 u Cuchillos, excepto los hoja fija, incluidas las navajas podar: De podar y injertar 5 u Los más 10 u Hojas: Para cuchillos mesa 15 u Las más 10 u Mangos metal común 20 u Navajas y máquinas afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje) Navajas y máquinas afeitar: Navajas afeitar 20 u Máquinas afeitar 10 u Hojas para maquinillas afeitar, incluidos los esbozos en fleje 10 u Las más partes 20 u Tijeras y sus hojas. 10 u Los más artículos cuchillería (por ejemplo: máquinas cortar el pelo o esquilar, cuchillas para picar carne, tajaras carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos herramientas manicura o pedicuro (incluidas las limas para uñas) Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas 15 u Herramientas y juegos herramientas manicura o pedicuro (incluidas las limas para 10 u uñas) Los más: Máquinas cortar el pelo o esquilar 5 u Los más 15 u Cucharas, tenedores, cucharones, espumaras, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado 20 u Los más surtidos 20 u Los más: Plateados, dorados o platinados 20 u Los más 20 u CAPÍTULO 83 MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN Notas. 1. En este Capítulo, las partes metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consiran partes manufacturas este Capítulo, los artículos fundición, hierro o acero las partidas 73.12, 73.15, 73.17, ó ni los mismos artículos otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81). 2. En la partida 83.02, se consiran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso) siempre que la anchura la rueda o l bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm. 312 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

312 umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Candados, cerraduras y cerrojos ( llave, combinación o eléctricos), metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, metal común; llaves metal común para estos artículos Candados 10 u Cerraduras los tipos utilizados en vehículos automóviles 15 u Cerraduras los tipos utilizados en muebles 15 u Las más cerraduras; cerrojos: Para cajas caudales 15 u Las más 10 u II Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada 15 u Partes 10 u Llaves presentadas aisladamente 10 u Guarniciones, herrajes y artículos similares, metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos guarnicionería, baúles, arcas, cofres y más manufacturas esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, metal común, ruedas con montura metal común; cierrapuertas automáticos metal común Bisagras cualquier clase (incluidos los pernios y más goznes): Para vehículos automóviles 15 u Las más 10 u Ruedas 15 u Las más guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles 15 u Las más guarniciones, herrajes y artículos similares: Para edificios 15 u Los más, para muebles 10 u Los más 10 u Colgadores, perchas, soportes y artículos similares 15 u II Cierrapuertas automáticos 15 u Cajas caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas seguridad y artículos similares, metal común Cajas caudales 20 u Puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas 15 u Las más 20 u Clasificadores, ficheros, cajas clasificación, banjas corresponncia, plumeros (vasos o cajas para plumas escribir), portasellos y material similar oficina, metal común, excepto los muebles oficina la partida u Mecanismos para encuarnación hojas intercambiables o para clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índices señal y artículos similares oficina, metal común; grapas en tiras (por ejemplo: oficina, tapicería o envase), metal común Mecanismos para encuarnación hojas intercambiables o para clasificadores 15 u II Grapas en tiras 15 u Los más, incluidas las partes 15 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 313

313 83.06 Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, metal común; estatuillas y más artículos adorno, metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, metal común; espejos metal común. umento Adicional para el spacho aduanero Tipo Entidad que emite Disp. Legal medida CAN Campanas, campanillas, gongos y artículos similares 15 u Estatuillas y más artículos adorno: Plateados, dorados o platinados 20 u Los más 20 u Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos 20 u Tubos flexibles metal común, incluso con sus accesorios De hierro o acero 10 kg De los más metales comunes 10 kg Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, metal común, para prendas vestir, calzado, toldos, marroquinería o más artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida metal común; cuentas y lentejuelas, metal común Corchetes, ganchos y anillos para ojetes: - - Anillos para ojetes (ojalillos): De hierro o acero 10 kg De aluminio 10 kg Los más 10 kg Los más 10 kg Remaches tubulares o con espiga hendida 10 kg Los más, incluidas las partes 10 kg Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y más accesorios para envases, metal común Tapas corona 15 kg Los más 15 kg Placas indicadoras, placas rótulo, placas direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, metal común, excepto los la partida u Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, metal común o carburo metálico, recubiertos o rellenos capantes o funntes, para soldadura o pósito metal o carburo metálico; alambres y varillas, polvo metal común aglomerado, para la metalización por proyección Electrodos recubiertos para soldadura arco, metal común 10 kg ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DE HIERRO O DE ACERO 10 kg VII Alambre «relleno» para soldadura arco, metal común 10 kg Varillas recubiertas y alambre «relleno» para soldar al soplete, metal común 10 kg Los más 10 kg VII Ministerio Economía y Finanzas Públicas

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316 SECCIÓN XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Notas. 1. Esta Sección no compren: a) las correas transportadoras o transmisión plástico l Capítulo 39, las correas transportadoras o transmisión caucho vulcanizado (partida 40.10) y los artículos para usos técnicos caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16); b) los artículos para usos técnicos cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o peletería (partida 43.03); c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó 48 o Sección XV); d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV); e) las correas transportadoras o transmisión, materia textil (partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos materia textil (partida 59.11); f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) las partidas a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, la partida 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas fonocaptores (partida 85.22); g) las partes y accesorios uso general, tal como se finen en la Nota 2 la Sección XV, metal común (Sección XV), y los artículos similares plástico (Capítulo 39); h) los tubos perforación (partida 73.04); ij) las telas y correas sin fin, alambre o tiras metálicos (Sección XV); k) los artículos los Capítulos 82 u 83; l) los artículos la Sección XVII; m) los artículos l Capítulo 90; n) los artículos relojería (Capítulo 91); o) los útiles intercambiables la partida y los cepillos que constituyan partes máquinas (partida 96.03); los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas ó 69.09); p) los artículos l Capítulo 95; q) las cintas para máquina escribir y cintas entintadas similares, incluso en carretes o cartuchos (clasificación según la materia constitutiva o en la partida si están entintadas o preparadas otro modo para imprimir). 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 esta Sección y en la Nota 1 los Capítulos 84 y 85, las partes máquinas excepto las partes los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, u 85.47) se clasificarán Acuerdo con las siguientes reglas: a) las partes que consistan en artículos cualquier partida los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, y 85.48) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén stinadas; b) cuando sean intificables como stinadas, exclusiva o principalmente, a una terminada máquina o a varias máquinas una misma partida (incluso las partidas u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, u 85.38; sin embargo, las partes stinadas principalmente tanto a los artículos la partida como a los las partidas a se clasificarán en la partida 85.17; c) las más partes se clasificarán en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, u 85.38, según los casos, o, en su fecto, en las partidas u Salvo disposición en contrario, las combinaciones máquinas diferentes clases stinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto. 4. Cuando una máquina o una combinación máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente finida, comprendida en una las partidas los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice. 5. Para la aplicación las Notas que precen, la nominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas los Capítulos 84 u 85. CAPÍTULO 84 REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) las muelas y artículos similares para moler y más artículos l Capítulo 68; b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), cerámica y las partes cerámica las máquinas, aparatos o artefactos cualquier materia (Capítulo 69); c) los artículos vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos vidrio para usos técnicos (partidas ó 70.20); d) los artículos las partidas ó 73.22, así como los artículos similares otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81); e) las aspiradoras la partida 85.08; f) los aparatos electromecánicos uso doméstico la partida 85.09; las cámaras digitales la partida 85.25; g) las escobas mecánicas uso manual, excepto las motor (partida 96.03). 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 la Sección XVI y la Nota 9 l presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles clasificarse a la vez tanto en las partidas a o en la partida 84.86, como en las partidas a 84.80, se clasifican en las partidas a o en la partida 84.86, según el caso. Sin embargo, - no se clasifican en la partida 84.19: a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas germinación (partida 84.36); Ministerio Economía y Finanzas Públicas 317

317 b) los aparatos humectadores granos para la molinería (partida 84.37); c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38); d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico hilados, tejidos o manufacturas materia textil (partida 84.51); e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio temperatura, aunque necesario, solo sempeñe una función accesoria; - no se clasifican en la partida 84.22: a) las máquinas coser para cerrar envases (partida 84.52); b) las máquinas y aparatos oficina la partida 84.72; - no se clasifican en la partida 84.24: a) las máquinas para imprimir por chorro tinta (partidas 84.43); b) las máquinas para cortar por chorro agua (partidas 84.56). 3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque cualquier materia susceptibles clasificarse a la vez tanto en la partida como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, u se clasificarán en la partida Solo se clasifican en la partida las máquinas herramienta para trabajar metal, excepto los tornos (incluidos los centros torneado), que puedan efectuar diferentes tipos operaciones mecanizado por: a) cambio automático l útil procente un almacén acuerdo con un programa mecanizado (centros mecanizado), o b) utilización automática, simultánea o secuencial, diferentes unidas mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas puesto fijo), o c) splazamiento automático la pieza ante las diferentes unidas mecanizado (máquinas puestos múltiples). 5. A) En la partida 84.71, se entien por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento datos las máquinas capaces : 1 ) registrar el programa o los programas proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución ese o esos programas; 2 ) ser programadas libremente acuerdo con las necesidas l usuario; 3 ) realizar cálculos aritméticos finidos por el usuario; y 4 ) ejecutar, sin intervención humana, un programa proceso en el que puedan, por cisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo. B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento datos puen presentarse en forma sistemas que comprendan un número variable unidas individuales. C) Sin perjuicio lo dispuesto en los apartados D) y E) siguientes, se consirará que forma parte un sistema automático para tratamiento o procesamiento datos cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes: 1 ) que sea l tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento datos; 2 ) que pueda conectarse a la unidad central proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidas; y 3 ) que sea capaz recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema. Las unidas una máquina automática para tratamiento o procesamiento datos, presentadas aisladamente, se clasifican en la partida Sin embargo, los teclados, dispositivos entrada por coornadas X-Y y unidas almacenamiento datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados C) 2 ) y C) 3 ) anteriores, se clasifican siempre como unidas la partida D) La partida no compren los siguientes aparatos cuando se presenten por separado, incluso si cumplen todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) anterior: 1 ) las máquinas impresoras, copiadoras, fax, incluso combinadas entre sí; 2 ) los aparatos emisión, transmisión o recepción voz, imagen u otros datos, incluidos los aparatos para la comunicación con una red inalámbrica o por cable (tales como res locales (LAN) o extendidas (WAN)); 3 ) los altavoces (altoparlantes) y micrófonos; 4 ) las cámaras televisión, cámaras digitales y las viocámaras; 5 ) los monitores y proyectores, que no incorporen aparatos receptores televisión. E) Las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento datos o que funcionen en unión con tal máquina, y sempeñen una función propia distinta l tratamiento o procesamiento datos, se clasifican en la partida correspondiente a su función o, en su fecto, en una partida residual. 6. Se clasificarán en la partida las bolas acero calibradas, es cir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera l diámetro nominal en una proporción superior al 1, siempre que esta diferencia (tolerancia) sea inferior o igual a 0,05 mm. Las bolas acero que no respondan a esta finición se clasifican en la partida Salvo disposición en contrario y sin perjuicio lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 la Sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible terminar la utilización principal, se clasificarán en la partida En cualquier caso, las máquinas corlería o cablería (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier materia, se clasificarán en la partida En la partida 84.70, la expresión bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm. 9. A) Las Notas 8 a) y 8 b) l Capítulo 85 también se aplican a las expresiones dispositivos semiconductores y circuitos electrónicos integrados, respectivamente, tal como se usan en esta Nota y en la partida Sin embargo, para la aplicación esta Nota y la partida 84.86, la expresión dispositivos semiconductores también incluye los dispositivos semiconductores fotosensibles y los diodos emisores luz. B) Para la aplicación esta Nota y la partida 84.86, la expresión fabricación dispositivos visualización (display) pantalla plana compren la fabricación los sustratos usados en dichos dispositivos. Esta expresión no compren la fabricación l cristal o el montaje las placas circuitos impresos u otros componentes electrónicos la pantalla plana. Los dispositivos visualización (display) pantalla plana no comprenn la tecnología l tubo rayos catódicos. C) La partida también compren las máquinas y aparatos los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para: 1 ) la fabricación o reparación máscaras y retículas, 2 ) el ensamblaje dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados, 3 ) el montaje, manipulación, carga o scarga semiconductores en forma monocristales periformes u obleas («wafers»), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados y dispositivos visualización (display) pantalla plana. D) Sin perjuicio lo dispuesto en la Nota 1 la Sección XVI y la Nota 1 l Capítulo 84, las máquinas y aparatos que cumplan las especificaciones la partida 84.86, se clasifican en dicha partida y no en otra la Nomenclatura. Notas subpartida. 1. En la subpartida , se entien por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento datos cuyas unidas cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) l Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central proceso, una unidad entrada (por ejemplo: un teclado o un scáner) y una unidad salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora). 2. La subpartida se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro l rodillo. Los rodillos puen estar redonados en sus extremos. Notas Complementarias. 1. A los efectos la subpartida NANDINA , se entien por Equipo para la conversión l sistema alimentación combustible para vehículos automóviles a uso dual (gas/gasolina) al equipo (kit) constituido principalmente por los siguientes 318 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

318 elementos: reductor la presión l gas, mezclador aire-gas, electroválvulas gasolina y gas, módulo electrónico control chispa, selector combustible gas/gasolina, indicador electrónico l gas, manómetro llenado, válvula manual cierre y alivio, con o sin pósito gas, conexiones y cables indispensables para su instalación. 2, A los efectos la subpartida NANDINA , se entien por Equipo para convertir motores la subpartida a motor dual Diésel/gas o semi-diésel/gas, al equipo constituido principalmente por los siguientes elementos: mezclador gas, válvula potencia, tren gas (incluye regulador cero presión, filtro gas, válvula solenoi, un par bridas y hardware), panel control, termo cuplés con adaptadores, transductores presión, interruptor presión, sensor vibración, sistema control dinámico gas, con o sin pósito gas, conexiones y cables indispensables para su instalación. 3. Se entien por «máquinas rectilíneas tricotar uso doméstico», comprendidos en la subpartida , las que posean una o dos camas menos 7 agujas por cada 2,54 cm (pulgada lineal) Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Reactores nucleares 5 u Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes 5 u Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar 5 u Partes reactores nucleares 5 u Calras vapor (generadores vapor), excepto las calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calras nominadas «agua sobrecalentada». - Calras vapor: Calras acuotubulares con una producción vapor superior a 45 t por hora 5 u Calras acuotubulares con una producción vapor inferior o igual a 45 t por hora 5 u Las más calras vapor, incluidas las calras mixtas 5 u Calras nominadas «agua sobrecalentada» 5 u Partes 10 u Calras para calefacción central, excepto las la partida Calras 5 u Partes 15 u Aparatos auxiliares para las calras las partidas u (por ejemplo: economizadores, recalentadores, shollinadores o recuperadores gas); connsadores para máquinas vapor Aparatos auxiliares para las calras las partidas u u Connsadores para máquinas vapor 5 u Partes 15 u Generadores gas pobre (gas aire) o gas agua, incluso con sus puradores; generadores acetileno y generadores similares gases, por vía húmeda, incluso con sus puradores Generadores gas pobre (gas aire) o gas agua, incluso con sus puradores; 5 u generadores acetileno y generadores similares gases, por vía húmeda, incluso con sus puradores Partes 10 u Turbinas vapor Turbinas para la propulsión barcos 5 u Las más turbinas: De potencia superior a 40 MW 0 u De potencia inferior o igual a 40 MW 0 u Partes 5 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 319

319 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Motores émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, encendido por chispa (motores explosión) Motores aviación 0 u Motores para la propulsión barcos: Del tipo fueraborda 0 u Los más 0 u Motores émbolo (pistón) alternativo los tipos utilizados para la propulsión vehículos l Capítulo 87: De cilindrada inferior o igual a 50 cm3 5 u De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 5 u De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a cm3 5 u De cilindrada superior a cm3 10 u Los más motores 0 u Motores émbolo (pistón) encendido por compresión (motores Diésel o semi-diésel) Motores para la propulsión barcos 5 u Motores los tipos utilizados para la propulsión vehículos l Capítulo 87: De cilindrada inferior o igual a 4000 cm 3 10 u Los más 10 u Los más motores: De potencia inferior o igual a 130 kw (174 HP) 0 u De potencia superior a 130 kw (174 HP) 0 u Partes intificables como stinadas, exclusiva o principalmente, a los motores las partidas u De motores aviación 5 u Las más: Intificables como stinadas, exclusiva o principalmente, a los motores émbolo (pistón) encendido por chispa: Bloques y culatas 5 u Camisas cilindros 10 u Bielas 5 u Embolos (pistones) 10 u Segmentos (anillos) 5 u Carburadores y sus partes 5 u Válvulas 10 u Cárteres 5 u Las más: Equipo para la conversión l sistema alimentación combustible para vehículos automóviles a uso dual (gas/gasolina). 0 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.L u Las más 10 u Las más: Embolos (pistones) 10 u Segmentos (anillos) 5 u Inyectores y más partes para sistemas combustible 5 u Bloques y culatas 5 u Camisas cilindros 5 u Bielas 5 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

320 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Válvulas 5 u Cárteres 5 u Las más: Guías válvulas 5 u Pasadores pistón 5 u Equipo para convertir motores la subpartida a motor dual Diésel/gas 5 Cert. IBMETRO Ley 1333 u D.S D.L Los más 5 u Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores. - Turbinas y ruedas hidráulicas: De potencia inferior o igual a kw 5 u De potencia superior a kw pero inferior o igual a kw 5 u De potencia superior a kw 0 u Partes, incluidos los reguladores 5 u Turborreactores, turbopropulsores y más turbinas gas. - Turborreactores: De empuje inferior o igual a 25 kn 0 u De empuje superior a 25 kn 0 u Turbopropulsores: De potencia inferior o igual a kw 0 u De potencia superior a kw 0 u Las más turbinas gas: De potencia inferior o igual a kw 0 u De potencia superior a kw 0 u Partes: De turborreactores o turbopropulsores 5 u Las más 5 u Los más motores y máquinas motrices Propulsores a reacción, excepto los turborreactores 5 u Motores hidráulicos: Con movimiento rectilíneo (cilindros) 0 u Los más 0 u Motores neumáticos: Con movimiento rectilíneo (cilindros) 0 u Los más 0 u Los más: Motores viento o eolicos 0 u Los más 0 u Partes 10 u Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores líquidos. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 321

321 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN - Bombas con dispositivo medidor incorporado o concebidas para llevarlo: Bombas para distribución carburantes o lubricantes, los tipos utilizados en 0 u gasolineras, estaciones servicio o garajes Las más 0 u Bombas manuales, excepto las las subpartidas u u Bombas carburante, aceite o refrigerante, para motores encendido por chispa o compresión: Para motores aviación 0 u Las más, inyección 0 u Las más: De carburante 0 u De aceite 0 u Las más 5 u Bombas para hormigón 0 u Las más bombas volumétricas alternativas 5 u Las más bombas volumétricas rotativas: Bombas doble tornillo helicoidal, flujo axial 5 u Las más 5 u Las más bombas centrífugas: - - Monocelulares: Con diámetro salida inferior o igual a 100 mm 5 u II Las más 5 u II Multicelulares: Con diámetro salida inferior o igual a 300 mm 5 u II Las más 5 u II Las más bombas; elevadores líquidos: Bombas: De inyección 5 u Las más 0 u Elevadores líquidos 0 u Partes: De bombas: Para distribución o venta carburante 5 u De motores aviación 5 u Para carburante, aceite o refrigerante los más motores 5 u Las más 10 u De elevadores líquidos 5 u Bombas aire o vacío, compresores aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro Bombas vacío 5 u Bombas aire, mano o pedal 10 u Compresores los tipos utilizados en los equipos frigoríficos: Para vehículos stinados al transporte mercancías 0 u Los más: Herméticos o semiherméticos, potencia inferior o igual a 0,37 kw (1/2 HP) 0 u Herméticos o semiherméticos, potencia superior a 0,37 kw (1/2 HP) 0 u Los más 0 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

322 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Compresores aire montados en chasis remolcable con ruedas: De potencia inferior a 30 kw (40 HP) 5 u Los más 5 u Ventiladores: Ventiladores mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico 10 u incorporado potencia inferior o igual a 125 W Los más 5 u Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm 5 u Los más: Compresores para vehículos automóviles 0 u Los más compresores: De potencia inferior a 30 kw (40 HP) 5 u De potencia superior o igual a 30 kw (40 HP) e inferior a 262,5 kw (352 HP) 5 u De potencia superior o igual a 262,5 kw (352 HP) 0 u Los más 5 u Partes: De compresores 10 u Las más 5 u Máquinas y aparatos para acondicionamiento aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos acuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o l tipo sistema elementos separados («split-system»): Con equipo enfriamiento inferior o igual a BTU/hora 10 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L Los más 5 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes 10 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L Los más: Con equipo enfriamiento y válvula inversión l ciclo térmico (bombas calor reversibles): Con equipo enfriamiento inferior o igual a BTU/hora 15 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L Los más 5 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L Los más, con equipo enfriamiento: Inferior o igual a BTU/hora 10 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L Superior a BTU/hora pero inferior o igual a BTU/hora 5 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L Superior a BTU/hora 5 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L u u u u u u u u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 323

323 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Sin equipo enfriamiento: Inferior o igual a BTU/hora 15 u Las más 5 u Partes 10 u Quemadores para la alimentación hogares, combustibles líquidos o sólidos pulverizados o gases; alimentadores mecánicos hogares, parrillas mecánicas, scargadores mecánicos cenizas y más dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares Quemadores combustibles líquidos 5 u Los más quemadores, incluidos los mixtos: Quemadores combustibles sólidos pulverizados 10 u Quemadores gases 5 u Quemadores mixtos 5 u Alimentadores mecánicos hogares, parrillas mecánicas, scargadores mecánicos 10 u cenizas y más dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares Partes 10 u Hornos industriales o laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos los minerales metalíferos 5 u (incluidas las piritas) o los metales Hornos panaría, pastelería o galletería: Hornos tunel 5 u Los más 5 u Los más: Hornos para productos cerámicos 0 u Hornos laboratorio 0 u Los más 5 u Partes 10 u Refrigeradores, congeladores y más material, máquinas y aparatos para producción frío, aunque no sean eléctricos; bombas calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento aire la partida Combinaciones refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas: De volumen inferior a 184 l 5 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L De volumen superior o igual a 184 l pero inferior a 269 l 5 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L De volumen superior o igual a 269 l pero inferior a 382 l 5 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L Los más 5 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L Refrigeradores domésticos: De compresión: De volumen inferior a 184 l 5 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L u u u u u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

324 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De volumen superior o igual a 184 l pero inferior a 269 l 5 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L De volumen superior o igual a 269 l pero inferior a 382 l 5 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L Los más 5 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L Los más: De absorción, eléctricos 10 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L Los más 10 Cert. IBMETRO Ley 1333 DS Congeladores horizontales l tipo arcón (cofre), capacidad inferior o igual a 800 l 20 Cert. IBMETRO Ley 1333 DS Congeladores verticales l tipo armario, capacidad inferior o igual a 900 l 10 Cert. IBMETRO Ley 1333 DS Los más muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar - Los más materiales, máquinas y aparatos para producción frío; bombas calor: Bombas calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento aire la partida Cert. IBMETRO Ley 1333 DS Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L Los más: Grupos frigoríficos: De compresión 5 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L De absorción 0 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L Los más: Para la fabricación hielo 5 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L Fuentes agua 10 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L Cámaras o túneles sarmables o paneles, con equipo para la producción frío 0 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L u u u u u u u u u u VII u VII u VII u VII u VII Unidas refrigeración para vehículos transporte mercancías 0 Cert. IBMETRO Ley 1333 u VII D.S D.L Los más 0 Cert. IBMETRO Ley 1333 D.S D.L u VII Partes: Muebles concebidos para incorporarles un equipo producción frío 10 u Las más: Evaporadores placas 10 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 325

325 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Unidas connsación 10 u Las más 10 u Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y más aparatos la partida 85.14), para el tratamiento materias mediante operaciones que impliquen un cambio temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, stilación, rectificación, esterilización, pasteurización,, baño vapor agua, secado, evaporación, vaporización, connsación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos, calentadores agua calentamiento instantáneo, o acumulación, excepto los eléctricos. - Calentadores agua calentamiento instantáneo o acumulación, excepto los eléctricos: De calentamiento instantáneo, gas 5 u Los más: Con capacidad inferior o igual a 120 l 5 u Los más 5 u Esterilizadores médicos, quirúrgicos o laboratorio 0 u Secadores: Para productos agrícolas 5 u Para mara, pasta para papel, papel o cartón 5 u Los más: Por liofilización o criosecación 0 Cert. IBMETRO Ley 1333 u D.S D.L Por pulverización 5 u Los más: Para minerales 5 u Los más 5 u Aparatos stilación o rectificación 0 u Intercambiadores calor: Pasterizadores 5 u Los más 5 u Aparatos y dispositivos para licuefacción aire u otros gases 5 u Los más aparatos y dispositivos: Para la preparación bebidas calientes o la cocción o calentamiento alimentos 5 u Los más: Autoclaves 5 u Los más: De evaporación 5 u De torrefacción 5 u De esterilización 0 u Los más 5 u Partes: De calentadores agua 10 u Las más 10 u Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas Calandrias y laminadores: Para las industrias panara, pastelera y galletera 5 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

326 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Las más 0 u Partes: Cilindros 5 u Las más 5 u Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o purar líquidos o gases. - Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas: Desnatadoras (scremadoras) 0 u Secadoras ropa 5 u Las más: De laboratorio 0 u Para la industria producción azúcar 5 u Para la industria papel y celulosa 0 u Las más 5 u Aparatos para filtrar o purar líquidos: Para filtrar o purar agua: Domésticos 15 u Los más 5 u Para filtrar o purar las más bebidas 5 u Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores encendido por chispa o 5 u compresión Los más: Filtros prensa 5 u II Filtros magnéticos y electromagnéticos 0 u II Filtros concebidos exclusiva o principalmente para equipar aparatos médicos la 0 u II partida Filtros tubulares rejilla para pozos extracción 5 u II Los más 0 u II Aparatos para filtrar o purar gases: Filtros entrada aire para motores encendido por chispa o compresión 5 u Los más: Depuradores llamados ciclones 5 u Filtros electrostáticos aire u otros gases 0 u Los más 5 u Partes: De centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas 10 u Las más: Elementos filtrantes para filtros motores 10 u Las más 10 u Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o más recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o más continentes; máquinas y aparatos capsular botellas, tarros, tubos, y continentes análogos; las más máquinas y aparatos para envolver mercancías (incluídas las envolver con película termorretráctil): máquinas y aparatos para gasear bebidas. - Máquinas para lavar vajilla: De tipo doméstico 10 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 327

327 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Las más 15 u Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o más recipientes 5 u Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o más continentes; máquinas y aparatos capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas: Máquinas llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidas por minuto 5 u Las más 0 u Las más máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las envolver con película termorretráctil): Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases 0 u Máquinas para empaquetar al vacío 0 u Para empaquetar cigarrillos 5 u Las más 5 u Partes 10 u Aparatos e instrumentos pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase básculas o balanzas Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas 10 u Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador 0 u Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las scargar pesos terminados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras tolva: Dosificadoras cemento, asfalto o materias similares 5 u Las más 5 u Los más aparatos e instrumentos pesar: Con capacidad inferior o igual a 30 kg 5 u Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a kg: De pesar vehículos 5 u Los más 5 u BASCULAS AEREAS MONORRIEL CON CAPACIDAD DE PESADA HASTA KG INCLUSIVE 5 u II Los más: De pesar vehículos 5 u Los más 5 u Pesas para toda clase básculas o balanzas; partes aparatos o instrumentos pesar 5 u Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos chorro arena o vapor y aparatos chorro similares Extintores, incluso cargados 5 Cert. IBMETRO Ley 1333 u D.S D.L Pistolas aerográficas y aparatos similares 0 u Máquinas y aparatos chorro arena o vapor y aparatos chorro similares 0 u Los más aparatos: Para agricultura u horticultura: Aparatos portátiles peso inferior a 20 kg 0 u Sistemas riego: Por goteo o aspersión 0 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

328 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más 0 u Los más 0 u Los más 0 u Partes: Aspersores y goteros, para sistemas riego 0 u Las más 0 u Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos. - Polipastos: Con motor eléctrico 0 u Los más 0 u Tornos; cabrestantes: Con motor eléctrico: Tornos para el ascenso y scenso jaulas o montacargas en pozos minas; 5 u tornos especialmente concebidos para el interior minas Los más 5 u Los más: Tornos para el ascenso y scenso jaulas o montacargas en pozos minas; 5 u tornos especialmente concebidos para el interior minas Los más 5 u Gatos: Elevadores fijos para vehículos automóviles, los tipos utilizados en talleres 5 u Los más gatos hidráulicos: Portátiles para vehículos automóviles 15 u Los más 5 u Los más: Portátiles para vehículos automóviles 15 u Los más 15 u Grúas y aparatos elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos scarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa. - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos, puentes grúa y carretillas puente: Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo 5 u Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente: Pórticos móviles sobre neumáticos 5 u Carretillas puente 5 u Los más 0 u Grúas torre 5 u Grúas pórtico 5 u Las más máquinas y aparatos, autopropulsados: Sobre neumáticos: Carretillas grúa 0 u Las más 0 u Los más 5 u Las más máquinas y aparatos: Concebidos para montarlos sobre vehículos carretera 5 u Las más: Cables aéreos («blondines») 5 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 329

329 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Grúas tijera («rricks») 5 u Las más 5 u Carretillas apiladoras; las más carretillas manipulación con dispositivo elevación incorporado Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico 0 u Las más carretillas autopropulsadas 0 u Las más carretillas 5 u Las más máquinas y aparatos elevación, carga, scarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos) Ascensores y montacargas: Ascensores sin cabina ni contrapeso 5 u Los más 5 u Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos 5 u Los más aparatos elevadores o transportadores, acción continua, para mercancías: Especialmente concebidos para el interior minas u otros trabajos subterráneos 5 u Los más, cangilones 5 u Los más, banda o correa 5 u Los más 5 u Escaleras mecánicas y pasillos móviles 0 u Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos tracción para funiculares 0 u Las más máquinas y aparatos: Empujadores vagonetas minas, carros transbordadores, basculadores y 0 u volteadores, vagones, vagonetas, etc. e instalaciones similares para la manipulación material móvil sobre carriles (rieles) Las más 5 u Topadoras frontales («bulldozers»), topadoras angulares («angledozers»), niveladoras, traíllas («scrapers»), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas. - Topadoras frontales («bulldozers») y topadoras angulares («angledozers»): De orugas 0 u Las más 0 u Niveladoras 0 u Traíllas («scrapers») 0 u Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras) 0 u Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras: Cargadoras y palas cargadoras carga frontal 0 u Máquinas cuya superestructura pueda girar u Las más 0 u Las más máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar («scraping»), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares 0 u Quitanieves 0 u Cortadoras y arrancadoras, carbón o rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías: Autopropulsadas 0 u Las más 0 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

330 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN - Las más máquinas sono o perforación: Autopropulsadas 0 u Las más 0 u Las más máquinas y aparatos, autopropulsados 0 u Las más máquinas y aparatos, sin propulsión: Máquinas y aparatos para compactar o apisonar (aplanar): Rodillos apisonadores 5 u Las más 5 u Las más: Traíllas («scrapers») 0 u Las más 0 u Partes intificables como stinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos las partidas a De máquinas o aparatos la partida 84.25: De polipastos, tornos y cabrestantes 5 u Las más 10 u De máquinas o aparatos la partida u De máquinas o aparatos la partida 84.28: De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas 10 u Las más 5 u De máquinas o aparatos las partidas 84.26, u 84.30: Cangilones, cucharas, cucharas almeja, palas y garras o pinzas 5 u Hojas topadoras frontales («bulldozers») o topadoras angulares («angledozers») 5 u De máquinas sono o perforación las subpartidas u : Balancines 10 u VII Las más 10 u VII Las más 10 u VII Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo l suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos porte Arados 0 u Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras: Gradas (rastras) discos 0 u Las más: Las más gradas (rastras), escarificadores y extirpadores 0 u Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras 0 u Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras 0 u Esparcidores estiércol y distribuidores abonos 0 u VII Las más máquinas, aparatos y artefactos 0 u VII Partes: Rejas y discos 10 u VII Las más 10 u VII Máquinas, aparatos y artefactos cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación huevos, frutos o más productos agrícolas, excepto las la partida Ministerio Economía y Finanzas Públicas 331

331 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN - Cortadoras césped: Con motor, en las que el dispositivo corte gire en un plano horizontal: Autopropulsadas 0 u Las más 0 u Las más: Autopropulsadas 0 u Las más 0 u Guadañadoras, incluidas las barras corte para montar sobre un tractor 0 u Las más máquinas y aparatos henificar 0 u Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras 0 u Las más máquinas y aparatos cosechar; máquinas y aparatos trillar: Cosechadoras-trilladoras 0 u Las más máquinas y aparatos trillar 0 u Máquinas cosechar raíces o tubérculos 0 u Las más: De cosechar 0 u Desgranadoras maíz 0 u Las más 0 u Máquinas para limpieza o clasificación huevos, frutos o más productos agrícolas: De huevos 0 u Las más 0 u Partes: De cortadoras césped 10 u Las más 10 u Máquinas orñar y máquinas y aparatos para la industria lechera Máquinas orñar 0 u Máquinas y aparatos para la industria lechera 0 u Partes: De orñadoras 5 u Las más 10 u Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la producción vino, sidra, jugos frutos o bebidas similares Máquinas y aparatos 0 u Partes 5 u Las más máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales 0 u Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras: Incubadoras y criadoras 0 u Las más: Comeros y beberos automáticos 0 u Batería automática puesta y recolección huevos 0 u Los más 0 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

332 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Las más máquinas y aparatos: Trituradoras y mezcladoras abonos 0 u Las más 0 u Partes: De máquinas o aparatos para la avicultura 5 u Las más 5 u Máquinas para limpieza, clasificación o cribado semillas, granos u hortalizas vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento cereales u hortalizas vaina secas, excepto las tipo rural Máquinas para limpieza, clasificación o cribado semillas, granos u hortalizas vaina secas: - - Clasificadoras café: Por color 0 u Los más 0 u Las más 0 u Las más máquinas y aparatos: - - Para molienda: De cereales 0 u Las más 0 u Las más: Para tratamiento arroz 0 u Para la clasificación y separación las harinas y más productos la molienda 0 u Para pulir granos 0 u Las más 0 u Partes 10 u Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación aceites o grasas, animales o vegetales fijos Máquinas y aparatos para panaría, pastelería, galletería o la fabricación pastas alimenticias: Para panaría, pastelería o galletería 5 u Para la fabricación pastas alimenticias 5 u Máquinas y aparatos para confitería, elaboración cacao o la fabricación chocolate: Para confitería 5 u Para la elaboración l cacao o fabricación chocolate 0 u Máquinas y aparatos para la industria azucarera 5 u Máquinas y aparatos para la industria cervecera 0 u Máquinas y aparatos para la preparación carne: Para procesamiento automático aves 5 u Las más 5 u Máquinas y aparatos para la preparación frutos u hortalizas 0 u Las más máquinas y aparatos: Descascarilladoras y spulpadoras café 0 u Máquinas y aparatos para la preparación pescado o crustáceos, moluscos y más 5 u invertebrados acuáticos Las más 5 u Partes 10 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 333

333 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Máquinas y aparatos para la fabricación pasta materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado papel o cartón Máquinas y aparatos para la fabricación pasta materias fibrosas celulósicas 0 u Máquinas y aparatos para la fabricación papel o cartón 0 u Máquinas y aparatos para el acabado papel o cartón 0 u Partes: De máquinas o aparatos para la fabricación pasta materias fibrosas celulósicas 5 u Las más 5 u Máquinas y aparatos para encuarnación, incluidas las máquinas para coser pliegos Máquinas y aparatos 0 u Partes 5 u Las más máquinas y aparatos para el trabajo la pasta papel, l papel o cartón, incluidas las cortadoras cualquier tipo Cortadoras 0 u Máquinas para la fabricación sacos (bolsas), bolsitas o sobres 0 u Máquinas para la fabricación cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por 0 u molado Máquinas para molar artículos pasta papel, papel o cartón 0 u Las más máquinas y aparatos 0 u Partes 5 u Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramienta las partidas a 84.65) para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o más elementos impresores; clisés, planchas, cilindros y más elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos) Máquinas, aparatos y material: Máquinas para componer por procedimiento fotográfico 5 u Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, 0 u incluso con dispositivos para fundir Las más 5 u Partes estas máquinas, aparatos o material 5 u Clisés, planchas, cilindros y más elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos): Caracteres (tipos) imprenta 10 u Los más 5 u Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y más elementos impresores la partida 84.42; las más máquinas impresoras, copiadoras y fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios. - Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y más elementos impresores la partida 84.42: Máquinas y aparatos para imprimir, offset, alimentados con bobinas 0 u Máquinas y aparatos oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que 0 u un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea igual o superrior a 36 cm, medidas sin plegar Las más máquinas y aparatos para imprimir, offset 0 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

334 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, alimentados con bobinas, excepto las 0 u máquinas y aparatos flexográficos Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos los alimentados con bobinas, 0 u excepto las máquinas y aparatos flexográficos Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos 0 u Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado) 0 u Las más: De estampar 0 u Las más 0 u Las más máquinas impresoras, copiadoras y fax, incluso combinadas entre sí: Máquinas que efectúan dos o más las siguientes funciones : impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento datos o a una red: En los que la función fotocopia sea por procedimiento electrostático directo 10 u (reproducción directa l original) o por procedimiento electróstático indirecto (reproducción l original mediante soporte intermedio) Las más 0 u Las más, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento datos o a una red: Impresoras: Del tipo las utilizadas para impresión sobre discos compactos 10 u Las más 10 u Telefax 5 u Las más 0 u Las más: Máquinas para imprimir por chorro tinta 0 u Las más: Aparatos fotocopia por sistema óptico, contacto o termocopia 10 u Las más 0 u Partes y accesorios: Partes y accesorios máquinas y aparatos para imprimir por medio planchas, 5 u cilindros y más elementos impresores la partida Las más: Alimentadores automáticos papel 10 u Las más 5 u Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial. 0 u Máquinas para la preparación materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil y más máquinas y aparatos para la fabricación hilados textiles; máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o vanar materia textil y máquinas para la preparación hilados textiles para su utilización en en las máquinas las partidas u Máquinas para la preparación materia textil: Cardas 0 u Peinadoras 0 u Mecheras 0 u Las más: Desmotadoras algodón 0 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 335

335 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Las más 0 u Máquinas para hilar materia textil 0 u Máquinas para doblar o retorcer materia textil 0 u Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o vanar materia textil 0 u Las más 0 u Telares Para tejidos anchura inferior o igual a 30 cm 0 u Para tejidos anchura superior a 30 cm, lanzara: De motor 0 u Los más 0 u Para tejidos anchura superior a 30 cm, sin lanzara 0 u Máquinas tricotar, coser por caneta, entorchar, fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, res o insertar mechones. - Maquinas circulares tricotar: Con cilindro diámetro inferior o igual a 165 mm 0 u Con cilindro diámetro superior a 165 mm 0 u Máquinas rectilíneas tricotar; máquinas coser por caneta: Máquinas rectilíneas tricotar, uso doméstico 0 u Las más máquinas rectilíneas tricotar 0 u Máquinas coser por caneta 0 u Las más 5 u Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas las partidas 84.44, 84.45, u (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdimbres y paratramas, mecanismos cambio lanzara); partes y accesorios intificables como stinados exclusiva o principalmente a las máquinas esta partida o las partidas 84.44, 84.45, u (por ejemplo usos, aletas, guarniciones cardas, peines, barretas, hileras, lanzaras, lisos y cuadros lisos, agujas, platinas, ganchos). - Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas las partidas 84.44, 84.45, u 84.47: Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras 5 u cartones; máquinas para unir cartones spués perforados Las más 5 u Partes y accesorios las máquinas la partida o sus máquinas o aparatos 5 u auxiliares - Partes y accesorios las máquinas la partida o sus máquinas o aparatos auxiliares: Guarniciones cardas 5 u De máquinas para la preparación materia textil, excepto las guarniciones cardas: De smotadoras algodón 5 u Las más 5 u Husos y sus aletas, anillos y cursores 5 u Los más 5 u Partes y accesorios telares o sus máquinas o aparatos auxiliares: Peines, lizos y cuadros lizos 5 u Las más 5 u Partes y accesorios máquinas o aparatos la partida o sus máquinas o aparatos auxiliares: Platinas, agujas y más artículos que participen en la formación mallas 5 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

336 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Las más 5 u Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado l fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación sombreros fieltro; hormas sombrerería Máquinas y aparatos; hormas sombrerería 0 u Partes 0 u Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo secado. - Máquinas capacidad unitaria, expresada en peso ropa seca, inferior o igual a 10 kg: Máquinas totalmente automáticas 10 u Las más máquinas, con secadora centrífuga incorporada 10 u Las más 10 u Máquinas capacidad unitaria, expresada en peso ropa seca, superior a 10 kg 10 u Partes 10 u Máquinas y aparatos (excepto las máquinas la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento telas u otros soportes utilizados en la fabricación cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrrollar, senrrollar, plegar, cortar o ntar telas Máquinas para limpieza en seco 10 u Máquinas para secar: De capacidad unitaria, expresada en peso ropa seca, inferior o igual a 10 kg 10 u Las más 0 u Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar 5 u Máquinas para lavar, blanquear o teñir: Para lavar 0 u Las más 0 u II Máquinas para enrollar, senrollar, plegar, cortar o ntar telas 0 u Las más máquinas y aparatos 0 u Partes 5 u Máquinas coser, excepto las coser pliegos la partida 84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas coser; agujas para máquinas coser Máquinas coser domésticas: Cabezas máquinas 5 u Máquinas 5 u Las más máquinas coser: Unidas automáticas 0 u Las más 0 u Agujas para máquinas coser 5 kg Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas coser, y sus partes; las más partes para máquinas coser: Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas coser, y sus partes 10 u Las más partes para máquinas coser 5 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 337

337 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo cuero o piel o para la fabricación o reparación calzado u otras manufacturas cuero o piel, excepto las máquinas coser Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo cuero o piel 0 u Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación calzado 0 u Las más máquinas y aparatos 0 u Partes 5 u Convertidores, cucharas colada, lingoteras y máquinas colar (molar), para metalurgia, acerías o fundiciones Convertidores 5 u Lingoteras y cucharas colada 0 u Máquinas colar (molar) 0 u Partes 5 u Laminadores para metal y sus cilindros Laminadores tubos 0 u Los más laminadores: Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y en frío 0 u Para laminar en frío 0 u Cilindros laminadores 0 u Las más partes 5 u Máquinas herramienta que trabajen por arranque cualquier materia mediante láser u otros haces luz o fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces electrones, haces iónicos o chorro plasma; máquinas para cortyar por chorro agua Que operen mediante láser u otros haces luz o fotones 0 u Que operen por ultrasonido 0 u Que operen por electroerosión 0 u Las más 0 u Centros mecanizado, máquinas puesto fijo y máquinas puestos múltiples, para trabajar metal Centros mecanizado 0 u Máquinas puesto fijo 5 u Máquinas puestos múltiples 0 u Tornos (incluidos los centros torneado) que trabajen por arranque metal. - Tornos horizontales: De control numérico: Paralelos universales 0 u De revólver 0 u Los más 0 u Los más: Paralelos universales 0 u De revólver 0 u Los más, automáticos 0 u Los más 0 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

338 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN - Los más tornos: De control numérico 0 u Los más 0 u Máquinas (incluidas las unidas mecanizado correras) taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por arranque materia, excepto los tornos (incluidos los centros torneado) la partida Unidas mecanizado correras: De taladrar 0 u De escariar 0 u De fresar 0 u De roscar (incluso aterrajar) 0 u Las más máquinas taladrar: De control numérico 0 u Las más 0 u Las más escariadoras-fresadoras: De control numérico 0 u Las más 0 u Las más escariadoras 0 u Máquinas fresar consola: De control numérico 0 u Las más 0 u Las más máquinas fresar: De control numérico 0 u Las más 0 u Las más máquinas roscar (incluso aterrajar) 0 u Máquinas sbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes la partida Máquinas rectificar superficies planas en las que la posición la pieza pueda regularse en uno los ejes con una precisión superior o igual a 0,01 mm: De control numérico 0 u Las más 0 u Las más máquinas rectificar, en las que la posición la pieza pueda regularse en uno los ejes con una precisión superior o igual a 0,01 mm: De control numérico 0 u Las más 0 u Máquinas afilar: De control numérico 0 u Las más 0 u Máquinas lapear (bruñir) 0 u Las más: Rectificadoras 0 u Las más 5 u Máquinas cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y más máquinas herramienta que trabajen por arranque metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte Máquinas limar o mortajar 0 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 339

339 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Máquinas brochar 0 u Máquinas tallar o acabar engranajes 0 u Máquinas aserrar o trocear 0 u Las más: Máquinas cepillar 0 u Las más 0 u Máquinas (incluidas las prensas) forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas martillar, para trabajar metal; máquinas (incluidas las prensas) enrollar, curvar, plegar, enrezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metal; prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente Máquinas (incluidas las prensas) forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas martillar: Martillos pilón y máquinas martillar 0 u Máquinas forjar o estampar: Prensas 5 u Las más 0 u Máquinas (incluidas las prensas) enrollar, curvar, plegar, enrezar o aplanar: De control numérico 0 u Las más: Prensas 5 u Las más 0 u Máquinas (incluidas las prensas) cizallar, excepto las combinadas cizallar y punzonar: De control numérico 0 u Las más: Prensas 5 u Las más. 0 u Máquinas (incluidas las prensas) punzonar o entallar, incluso las combinadas cizallar y punzonar: De control numérico 0 u Las más Prensas 5 u Las más 0 u Las más: Prensas hidráulicas 5 u Las más 5 u Las más máquinas herramienta para trabajar metal o cermet, que no trabajen por arranque materia Bancos estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares: De trefilar 0 u Las más 0 u Máquinas laminadoras hacer roscas 0 u Máquinas para trabajar alambre 0 u Las más: Remachadoras 0 u Las más 0 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

340 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío Máquinas aserrar 0 u Máquinas amolar o pulir 0 u Las más 0 u Máquinas herramienta (incluidas las clavar, grapar, encolar o ensamblar otro modo) para trabajar mara, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares Máquinas que efectúen distintas operaciones mecanizado sin cambio útil entre dichas 0 u operaciones - Las más: Máquinas aserrar: De control numérico 5 u Las más: Circulares 0 u De cinta 0 u Las más 0 u Máquinas cepillar; máquinas fresar o moldurar: De control numérico 0 u Las más 0 u Máquinas amolar, lijar o pulir: De control numérico 0 u Las más 0 u Máquinas curvar o ensamblar: De control numérico 5 u Las más 5 u Máquinas taladrar o mortajar: De control numérico 0 u Las más 0 u Máquinas hendir, rebanar o senrollar 0 u Las más: De control numérico 5 u Las más 0 u Partes y accesorios intificables como stinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas las partidas a 84.65, incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos roscar apertura automática, divisores y más dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta; portaútiles para herramientas mano cualquier tipo Portaútiles y dispositivos roscar apertura automática 5 u Portapiezas 5 u Divisores y más dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta 5 u Las más: Para máquinas la partida u Para máquinas la partida u Para máquinas las partidas a u Para máquinas las partidas u u Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, uso manual. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 341

341 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN - Neumáticas: Rotativas (incluso percusión): Taladradoras, perforadoras y similares 0 u Para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas 5 u Las más 5 u Las más: Compactadores y apisonadoras 5 u Vibradoras hormigón 5 u Las más 5 u Con motor eléctrico incorporado: Taladros toda clase, incluidas las perforadoras rotativas 10 u Sierras, incluidas las tronzadoras 5 u Las más 10 u Las más herramientas: Sierras o tronzadoras, cana 0 u Las más: Sierras o tronzadoras, excepto cana 0 u Las más 0 u Partes: De sierras o tronzadoras, cana 5 u De herramientas neumáticas 5 u Las más 5 u Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los la partida 85.15; máquinas y aparatos gas para temple superficial Sopletes manuales 15 u Las más máquinas y aparatos gas: Para soldar, aunque puedan cortar 5 u Las más 0 u Las más máquinas y aparatos 0 u Partes 15 u Máquinas escribir, excepto las impresoras la partida 84.43; máquinas para tratamiento o procesamiento textos Máquinas escribir, eléctricas 5 u Las más 5 u Máquinas calcular y máquinas bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras datos, con función cálculo; máquinas contabilidad, franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo cálculo incorporado; cajas registradoras Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente energía eléctrica exterior y 10 u máquinas bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras datos, con función cálculo - Las más máquinas calcular electrónicas: Con dispositivo impresión incorporado 5 u Las más 5 u Las más máquinas calcular 5 u Cajas registradoras 5 u Las más: 342 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

342 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De franquear 5 u De expedir boletos (tiques) 5 u Las más: Máquinas contabilidad 5 u Las más 10 u Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento datos y sus unidas; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento datos, portátiles, peso inferior 5 u o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central proceso, un teclado y un visualizador - Las más máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento datos: Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central proceso y, aunque 5 u estén combinadas, una unidad entrada y una salida Las más presentadas en forma sistemas 5 u Unidas proceso, excepto las las subpartidas u , aunque incluyan en 5 u la misma envoltura uno o dos los tipos siguientes unidas: unidad memoria, unidad entrada y unidad salida Unidas entrada o salida, aunque incluyan unidas memoria en la misma envoltura: Teclados, dispositivos por coornadas x-y 5 u Las más 5 u Unidas memoria 5 u Las más unidas máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento datos 5 u Los más 5 u Las más máquinas y aparatos oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas imprimir direcciones, distribuidores automáticos billetes banco, máquinas clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras) Copiadoras, incluidos los mimeógrafos 5 u Máquinas clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas, corresponncia, 5 u máquinas abrir, cerrar o precintar corresponncia y máquinas colocar u obliterar sellos (estampillas) Los más: Máquinas clasificar o contar monedas o billetes banco 5 u Distribuidores automáticos billetes banco 5 u Aparatos para autenticar cheques 10 u Perforadoras o grapadoras 10 u Cajeros automáticos 10 u Los más: Máquinas imprimir direcciones o estampar placas direcciones 5 u Los más 10 u Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) intificables como stinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos las partidas a Partes y accesorios máquinas la partida u Partes y accesorios máquinas la partida 84.70: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 343

343 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De máquinas calcular electrónicas las subpartidas , u u Los más 5 u Partes y accesorios máquinas la partida u Partes y accesorios máquinas la partida 84.72: De copiadoras 5 u Los más 5 u Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos varias las partidas a u Máquinas y aparatos clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas aglomerar, formar o molar combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento., yeso o más materias minerales en pasta; máquinas hacer mols arena fundición Máquinas y aparatos clasificar, cribar, separar o lavar: Cribadoras smoladoras para fundición 0 u Cribas vibradoras 5 u Los más 5 u Máquinas y aparatos quebrantar, triturar o pulverizar: Quebrantadores giratorios conos 5 u Trituradores impacto 5 u Molinos anillo 5 u Los más 5 u Máquinas y aparatos mezclar, amasar o sobar: Hormigoneras y aparatos amasar mortero: Con capacidad máxima 3 m 3 5 u Las más 5 u Máquinas mezclar materia mineral con asfalto 5 u Los más: Especiales para la industria cerámica 5 u Mezcladores arena para fundición 5 u Los más 5 u Las más máquinas y aparatos: Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o molar pastas cerámicas 0 u Formadoras mols arena para fundición 0 u Para molar elementos prefabricados cemento u hormigón 5 u Los más 5 u Partes 10 u VII Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas stello, que tengan envoltura vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas 0 u stello, que tengan envoltura vidrio - Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas: Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos 0 u Las más 0 u Partes 5 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

344 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Máquinas automáticas para la venta productos (por ejemplo: sellos [estampillas], cigarrillos, alimentos, bebidas), incluidas las máquinas para cambiar moneda. - Máquinas automáticas para venta bebidas: Con dispositivo calentamiento o refrigeración, incorporado 5 u Las más 5 u Las más: Con dispositivo calentamiento o refrigeración, incorporado 5 u Las más 5 u Partes 5 u Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte este Capítulo Máquinas molar por inyección 0 u Extrusoras 0 u Máquinas molar por soplado 0 u Máquinas molar en vacío y más máquinas para termoformado 0 u Las más máquinas y aparatos molar o formar: De molar o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o molar o formar cámaras 0 u para neumáticos Los más: Prensas hidráulicas molar por compresión 0 u Los más 0 u Las más máquinas y aparatos 0 u Partes 10 u Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte este Capítulo Máquinas y aparatos: Para la aplicación filtros en cigarrillos 0 u Los más 0 u Partes 5 u Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte este Capítulo Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos 5 u Máquinas y aparatos para extracción o preparación grasas o aceites vegetales fijos o animales: Para la extracción 5 u Los más 5 u Prensas para fabricar tableros partículas, fibra mara u otras materias leñosas y más 0 u máquinas y aparatos para el tratamiento la mara o el corcho Máquinas corlería o cablería 0 u Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte 0 u Aparatos evaporación para refrigerar el aire 0 u Pasarelas embarque para pasajeros: De los tipos utilizados en aeropuertos 0 u Las más 0 u Las más máquinas y aparatos: Para el tratamiento metal, incluidas las bobinadoras hilos eléctricos 0 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 345

345 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, 5 u homogeneizar, emulsionar o agitar Los más: Para la industria jabón 0 u Humectadores y shumectadores (excepto los aparatos las partidas u 0 u ) Engrasadores automáticos bomba, para máquinas 0 u Para el cuidado y conservación oleoductos o canalizaciones similares 0 u Limpiaparabrisas con motor 0 u Prensas 5 u Los más 0 u Partes 10 u Cajas fundición; placas fondo para mols; molos para mols; mols para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico Cajas fundición 5 u Placas fondo para mols 5 u Molos para mols 5 u Mols para metales o carburos metálicos: Para el molo por inyección o compresión 5 u Los más 5 u Mols para vidrio 5 u Mols para materia mineral 5 u Mols para caucho o plástico: Para molo por inyección o compresión: De partes maquinilla afeitar 5 u Los más 5 u Los más 5 u Artículos grifería y órganos similares para tuberías, calras, pósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras presión y las válvulas termostáticas Válvulas reductoras presión 0 u Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas 5 u Válvulas retención 5 u Válvulas alivio o seguridad 5 u Los más artículos grifería y órganos similares: Canillas o grifos para uso doméstico 10 u Válvulas llamadas «árboles Navidad» 5 u Válvulas para neumáticos 15 u Válvulas esféricas 10 u Válvulas compuerta diámetro nominal inferior o igual a 100 mm: Para presiones superiores o iguales a 13.8 Mpa 5 u Las más 5 u Las más válvulas compuerta 10 u Válvulas globo diámetro nominal inferior o igual a 100 mm 5 u Las más válvulas solenois 10 u Los más: Válvulas dispensadoras 10 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

346 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más 10 u Partes: Cuerpos para válvulas llamadas "árboles Navidad" 10 u Las más 10 u Rodamientos bolas, rodillos o agujas Rodamientos bolas 5 u II Rodamientos rodillos cónicos, incluidos los ensamblados conos y rodillos cónicos 5 u Rodamientos rodillos en forma tonel 5 u Rodamientos agujas 5 u Rodamientos rodillos cilíndricos 5 u Los más, incluidos los rodamientos combinados 10 u Partes: Bolas, rodillos y agujas 5 kg Las más 5 u Arboles transmisión (incluidos los levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas fricción; husillos fileteados bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores velocidad, incluidos los convertidores par, volantes y poleas, incluidos los motores, embragues y órganos acoplamiento, incluídas las juntas articulación Arboles transmisión (incluidos los levas y los cigüeñales) y manivelas: De motores aviación 5 u Los más: Cigüeñales 10 u Arboles levas 5 u Arboles flexibles 5 u Los más 5 u Cajas cojinetes con rodamientos incorporados 5 u Cajas cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes: De motores aviación 5 u Los más 5 u Engranajes y ruedas fricción, excepto las ruedas ntadas y más órganos elementales transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores velocidad, incluidos los convertidores par: De motores aviación 5 u Los más: Reductores, multiplicadores y variadores velocidad 5 u Engranajes y ruedas fricción, excepto las ruedas ntadas y más órganos 10 u elementales transmisión presentados aisladamente Los más 10 u Volantes y poleas, incluidos los motones 5 u Embragues y órganos acoplamiento, incluidas las juntas articulación: Embragues 5 u Los más 5 u Ruedas ntadas y más órganos elementales transmisión presentados aisladamente; partes: Ruedas ntadas y más órganos elementales transmisión presentados aisladamente 5 u Partes 5 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 347

347 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Juntas metaloplásticas; surtidos juntas distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas estanqueidad Juntas metaloplásticas 10 u Juntas mecánicas estanqueidad 10 u Los más 10 u Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación semiconductores en forma monocristales periformes u obleas («wafers»), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos visualización (display) pantalla plana; máquinas y aparatos scritos en la Nota 9 C) este Capítulo; partes y accesorios Máquinas y aparatos para la fabricación semiconductores en forma monocristales 10 u periformes u obleas («wafers») Máquinas y aparatos para la fabricación dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados: Aparatos para proyectar o realizar esquemas circuitos sobre material semiconductor 5 u sensibilizado por trazado directo sobre obleas (wafers) Fotorrepetidores para proyectar o realizar esquemas circuitos sobre material 5 u semiconductor sensibilizado Las más 10 u Máquinas y aparatos para la fabricación dispositivos visualización (display) pantalla 10 u plana Máquinas y aparatos scritos en la Nota 9 C) este Capítulo 10 u Partes y accesorios 10 u Partes máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte este Capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas Hélices para barcos y sus paletas 5 u Las más: Engrasadores no automáticos 15 u Aros obturación (retenes o retenedores) 10 u Los más 10 u CAPÍTULO 85 MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRAVACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas vestir, calzado, orejeras y más artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente; b) las manufacturas vidrio la partida 70.11; c) las máquinas y aparatos la partida 84.86; d) las aspiradoras los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18); e) los muebles con calentamiento eléctrico l Capítulo Los artículos susceptibles clasificarse tanto en las partidas a como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, u se clasificarán en estas cinco últimas partidas. Sin embargo, los rectificadores vapor mercurio cubeta metálica permanecen clasificados en la partida La partida compren, siempre que se trate aparatos electromecánicos los tipos normalmente utilizados en usos domésticos: a) las enceradoras (lustradoras) pisos, trituradoras y mezcladoras alimentos y extractoras jugo frutos u hortalizas, cualquier peso; 348 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

348 b) los más aparatos peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14), las secadoras centrífugas ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida 84.50), las máquinas para planchar (partidas u 84.51, según se trate calandrias u otros tipos), las máquinas coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85.16). 4. En la partida 85.23: a) se consiran dispositivos almacenamiento permanente datos a base semiconductores (por ejemplo, «tarjetas memoria flash» o «tarjetas memoria electrónica flash») los dispositivos almacenamiento con un conector, que tienen, en la misma envoltura, una o más memorias flash (por ejemplo, «E2PROM FLASH») en forma circuitos integrados montados en una tarjeta circuitos impresos. Puen llevar un controlador en forma circuito integrado y componentes pasivos discretos, tales como connsadores y resistencias; b) la expresión tarjetas inteligentes («smart cards») compren las tarjetas que tienen incluidos uno o más circuitos electrónicos integrados (un microprocesador, una memoria acceso aleatorio (RAM) o una memoria solo lectura (ROM)), en forma microplaquitas (chip). Estas tarjetas puen llevar contactos, una banda magnética o una antena integrada, pero no tienen ningún otro elemento activo o pasivo, circuito. 5. En la partida 85.34, se consiran circuitos impresos los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento impresión (en particular, incrustación, posición electrolítica, grabado) o por la técnica los circuitos capa, elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias), solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, excepto cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo: elementos semiconductores). La expresión circuitos impresos no compren los circuitos combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el proceso impresión ni las resistencias, connsadores o inductancias discretos. Sin embargo, los circuitos impresos puen estar provistos con elementos conexión no impresos. Los circuitos capa (lgada o gruesa), con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se clasificarán en la partida En la partida 85.36, se entien por conectores fibras ópticas, haces o cables fibras ópticas, los conectores que solo sirven para alinear mecánicamente las fibras ópticas extremo con extremo en un sistema cable digital. No realizan ninguna otra función, tal como la amplificación, regeneración o modificación la señal. 7. La partida no compren los mandos a distancia inalámbricos con dispositivo infrarrojo los aparatos receptores televisión u otros aparatos eléctricos (partida 85.43). 8. En las partidas y se consiran: a) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se base en la variación la resistividad por la acción un campo eléctrico; b) Circuitos integrados y microestructuras electrónicas: 1º) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos l circuito (diodos, transistores, resistencias, connsadores, bobinas inductancia, etc.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficie un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado, arseniuro galio, silicio-germanio, fosfuro indio), formando un todo inseparable; 2º) los circuitos integrados híbridos que reúnan modo prácticamente inseparable, mediante interconexiones o filamentos conectores, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, connsadores, bobinas inductancia, etc.), obtenidos por la técnica los circuitos capa lgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.), obtenidos por la técnica los semiconductores. Estos circuitos también puen llevar componentes discretos; 3º) los circuitos integrados multichip, formados por dos o más circuitos integrados monolíticos, interconectados modo prácticamente inseparable, dispuestos o no sobre uno o más sustratos aislantes, con o sin bastidor conexión, pero sin ningún otro elemento activo o pasivo, circuito. Para los artículos finidos en esta Nota, las partidas y tienen prioridad sobre cualquier otra la Nomenclatura que pudiera comprenrlos, especialmente en razón su función, excepto en el caso la partida En la partida 85.48, se consiran pilas, baterías pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles, los que no son utilizables como tales a consecuencia rotura, corte, sgaste o cualquier otro motivo o por no ser susceptibles recarga. Nota subpartida. 1. La subpartida compren únicamente los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos Motores potencia inferior o igual a 37,5 W: Motores para juguetes 10 u Motores universales 10 u Los más: De corriente continua 0 u De corriente alterna, monofásicos 10 u De corriente alterna, polifásicos 0 u Motores universales potencia superior a 37,5 W: - - De potencia inferior o igual a 7,5 kw: Con reductores, variadores o multiplicadores velocidad 5 u Los más 5 u De potencia superior a 7,5 kw: Con reductores, variadores o multiplicadores velocidad 5 u Los más 5 u Los más motores corriente continua; generadores corriente continua: De potencia inferior o igual a 750 W: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 349

349 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Motores con reductores, variadores o multiplicadores velocidad 0 u Los más motores 0 u Generadores corriente continua 0 u De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kw: Motores con reductores, variadores o multiplicadores velocidad 0 u Los más motores: De potencia inferior o igual a 7,5 kw 0 u Los más 0 u Generadores corriente continua 0 u De potencia superior a 75 kw pero inferior o igual a 375 kw: Motores con reductores, variadores o multiplicadores velocidad 0 u Los más motores 0 u Generadores corriente continua 0 u De potencia superior a 375 kw: Motores con reductores, variadores o multiplicadores velocidad 0 u Los más motores 0 u Generadores corriente continua 0 u Los más motores corriente alterna, monofásicos: - - De potencia inferior o igual a 375 W: Con reductores, variadores o multiplicadores velocidad 0 u Los más 0 u De potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W: Con reductores, variadores o multiplicadores velocidad 0 u Los más 5 u De potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 7,5 kw: Con reductores, variadores o multiplicadores velocidad 0 u Los más 0 u De potencia superior a 7,5 kw: Con reductores, variadores o multiplicadores velocidad 5 u Los más 5 u Los más motores corriente alterna, polifásicos: De potencia inferior o igual a 750 W: Con reductores, variadores o multiplicadores velocidad 0 u Los más 5 u De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kw: De potencia inferior o igual a 7,5 kw 0 u De potencia superior a 7,5 kw pero inferior o igual a 18,5 kw 5 u De potencia superior a 18,5 kw pero inferior o igual a 30 kw 5 u De potencia superior a 30 kw pero inferior o igual a 75 kw 5 u De potencia superior a 75 kw 5 u Generadores corriente alterna (alternadores): De potencia inferior o igual a 75 kva: De potencia inferior o igual a 18,5 kva 0 u De potencia superior a 18,5 kva pero inferior o igual a 30 kva 5 u Los más 5 u De potencia superior a 75 kva pero inferior o igual a 375 kva 5 u De potencia superior a 375 kva pero inferior o igual a 750 kva 0 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

350 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De potencia superior a 750 kva 5 u Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos. - Grupos electrógenos con motor émbolo (pistón) encendido por compresión (motores Diésel o semi-diésel): De potencia inferior o igual a 75 kva: De corriente alterna 5 u Los más 5 u De potencia superior a 75 kva pero inferior o igual a 375 kva: De corriente alterna 5 u Los más 0 u De potencia superior a 375 kva: De corriente alterna 0 u Los más 0 u Grupos electrógenos con motor émbolo (pistón) encendido por chispa (motor explosión): De corriente alterna 5 u Los más 5 u Los más grupos electrógenos: De energía eólica 0 u Los más: De corriente alterna: 0 u Los más 0 u Convertidores rotativos eléctricos 5 u Partes intificables como stinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas las partidas u u Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas reactancia (autoinducción) Balastos (reactancias) para lámparas o tubos scarga 10 u Transformadores dieléctrico líquido: De potencia inferior o igual a 650 kva: De potencia inferior o igual a 10 kva: De potencia inferior o igual a 1 kva 5 u Los más 5 u Los más 5 u De potencia superior a 650 kva pero inferior o igual a kva: De potencia superior a 650 kva pero inferior o igual a kva 5 u Los más 5 u De potencia superior a kva 5 u Los más transformadores: De potencia inferior o igual a 1 kva: De potencia inferior o igual 0,1 kva 0 u Los más 5 u De potencia superior a 1 kva pero inferior o igual a 16 kva: De potencia superior a 1 kva pero inferior o igual a 10 kva 5 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 351

351 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más 15 u De potencia superior a 16 kva pero inferior o igual a 500 kva 5 u De potencia superior a 500 kva: De potencia inferior o igual a kva 5 u De potencia superior a kva pero inferior o igual a kva 5 u De potencia superior a kva 0 u Convertidores estáticos: Unidas alimentación estabilizada («UPS») 5 u Arrancadores electrónicos 5 u Los más 5 u Las más bobinas reactancia (autoinducción): Para tensión servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o 5 u iguales a 30 A Las más 5 u Partes 10 u Electroimanes; imanes permanentes y artículos stinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, sujeción; acoplamientos, embragues, variadores velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas. - Imanes permanentes y artículos stinados a ser imantados permanentemente: De metal 10 kg Los más: Burletes magnéticos caucho o plástico 10 kg Los más 10 kg Acoplamientos, embragues, variadores velocidad y frenos, electro magnéticos 10 u Los más, incluidas las partes: Electroimanes 5 kg Platos, mandriles y dispositivos similares sujeción 5 u Cabezas elevadoras electromagnéticas 5 u Partes 5 u Pilas y baterías pilas, eléctricas De dióxido manganeso: - - Alcalinas: Cilíndricas 10 u De «botón» 10 u Las más 10 u Las más: Cilíndricas 15 u De «botón» 15 u Las más 15 u De óxido mercurio: Cilíndricas 10 u De «botón» 10 u Las más 10 u De óxido plata: Cilíndricas 10 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

352 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De «botón» 10 u Las más 10 u De litio: Cilíndricas 10 u De «botón» 10 u Las más 10 u De aire-cinc: Cilíndricas 10 u De «botón» 10 u Las más 10 u Las más pilas y baterías pilas: Cilíndricas 10 u De «botón» 10 u Las más 10 u Partes 10 u Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares De plomo, los tipos utilizados para arranque motores émbolo (pistón) 10 u VII Los más acumuladores plomo 10 u De níquel-cadmio 5 u De níquel-hierro 10 u De níquel-hidruro metálico 0 u De iones litio 0 u Los más acumuladores 0 u Partes: Cajas y tapas 10 u VII Separadores 10 u VII Placas 10 u VII Las más 10 u VII Aspiradoras. - Con motor eléctrico incorporado: De potencia inferior o igual a W y capacidad l pósito o bolsa para el polvo 10 u inferior o igual a 20 l Las más 10 u Las más aspiradoras 20 u Partes 10 u Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, uso doméstico, excepto las aspiradoras la partida Trituradoras y mezcladoras alimentos; extractoras jugo frutos u hortalizas: Licuadoras 5 u Los más 5 u Los más aparatos: Enceradoras (lustradoras) pisos 10 u Trituradoras sperdicios cocina 20 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 353

353 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más 10 u Partes 10 u Afeitadoras, máquinas cortar el pelo o esquilar y aparatos pilar, con motor eléctrico incorporado Afeitadoras 10 u Máquinas cortar el pelo o esquilar: De cortar el pelo 5 u De esquilar 5 u Aparatos pilar 10 u Partes: Cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas para estas máquinas 5 u Las más 5 u Aparatos y dispositivos eléctricos encendido o arranque, para motores encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas encendido, bujías encendido o calentamiento, motores arranque); generadores (por ejemplo dínamos alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores Bujías encendido: De motores aviación 5 u Las más 5 u Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos: De motores aviación 5 u Los más 5 u Distribuidores; bobinas encendido: De motores aviación 5 u Los más: Distribuidores 5 u Bobinas encendido 10 u Motores arranque, aunque funcionen también como generadores: De motores aviación 5 u Los más 10 u Los más generadores: De motores aviación 5 u Los más 10 u Los más aparatos y dispositivos: De motores aviación 5 u Los más 10 u Partes: De aparatos y dispositivos motores aviación 5 u Platinos, tapas y ruptores (rotores) distribuidores, excepto para motores aviación: Platinos 10 u Las más 10 u De bujías, excepto para motores aviación 10 u Las más 10 u Aparatos eléctricos alumbrado o señalización (excepto los artículos la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores escarcha o vaho, eléctricos, los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles. 354 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

354 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Aparatos alumbrado o señalización visual los tipos utilizados en bicicletas 5 u Los más aparatos alumbrado o señalización visual: Faros carretera (excepto faros «sellados» la subpartida ) 5 u Los más 10 u Aparatos señalización acústica: Bocinas 10 u Los más 10 u Limpiaparabrisas y eliminadores escarcha o vaho 10 u Partes: Brazos y cuchillas para limpiaparabrisas vehículos automóviles y velocípedos 10 u Los más 10 u Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente energía (por ejemplo: pilas, acumuladores, electromagnéticas), excepto los aparatos alumbrado la partida Lámparas: De seguridad 5 u Las más 10 u Partes 5 u Hornos eléctricos industriales o laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los más aparatos industriales o laboratorio para tratamiento térmico materias por inducción o pérdidas dieléctricas Hornos resistencia ( calentamiento indirecto) 5 u Hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas 0 u Los más hornos: De arco 0 u Los más 5 u Los más aparatos para tratamiento térmico materias por inducción o pérdidas dieléctricas 0 u Partes 5 u Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los gas calentado eléctricamente), láser u otros haces luz o fotones, ultrasonido, haces electrones, impulsos magnéticos o chorro plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet. - Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o para soldadura blanda: Soldadores y pistolas para soldar 5 u Los más 10 u Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia: Total o parcialmente automáticos 0 u Los más 5 u Máquinas y aparatos para soldar metal, arco o chorro plasma: Total o parcialmente automáticos 10 u Los más 10 u Las más máquinas y aparatos: Por ultrasonido 0 u Las más 0 u Partes 5 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 355

355 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Calentadores eléctricos agua calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos inmersión; aparatos eléctricos para calefacción espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado l cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los más aparatos electrotérmicos uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las la partida Calentadores eléctricos agua calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores 10 u eléctricos inmersión - Aparatos eléctricos para calefacción espacios o suelos: Radiadores acumulación 20 u Los más: Estufas 20 u Los más 20 u Aparatos electrotérmicos para el cuidado l cabello o para secar las manos: Secadores para el cabello 10 u Los más aparatos para el cuidado l cabello 10 u Aparatos para secar las manos 10 u Planchas eléctricas 5 u Hornos microondas 10 u Los más hornos; cocinas, hornillos (incluidas las mesas cocción), parrillas y asadores: Hornos 10 u Cocinas 10 u Hornillos, parrillas y asadores 20 u Los más aparatos electrotérmicos: Aparatos para la preparación café o té 10 u Tostadoras pan 10 u Los más 10 u Resistencias calentadoras 5 u Partes 10 u Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los otras res inalámbricas; los más aparatos para emisión, transmisión o recepción voz, imagen u otros datos, incluidos los comunicación en red con o sin cable (tales como res locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos los aparatos transmisión o recepción las partidas 84.43, 85.25, u Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los otras res inalámbricas: Teléfonos auricular inalámbrico combinado con micrófono 10 u Teléfonos móviles (celulares) y los otras res inalámbricas 10 u Los más 10 u Los más aparatos para emisión, transmisión o recepción voz, imagen u otros datos, incluidos los comunicación en red con o sin cable (tales como res locales (LAN) o extendidas (WAN): Estación base 5 u Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración voz, imagen u otros datos, incluidos los conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus"): Aparatos conmutación para telefonía o telegrafía, automáticos 10 u CENTRALES TELEFONICAS AUTOMATICAS 10 u II Aparatos telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital: 356 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

356 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Dispositivos para recepción televisión satelital (dongle) 10 Cert. ATT Ley 165, D.S. u y RM Los más 10 u Los más 10 u Los más: Viófonos 10 u Aparatos emisores o receptores, radiotelefonía o radiotelegrafía 10 u Los más: Teletipos 5 u Los más 10 u Partes 10 u Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los casco, incluso combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación sonido Micrófonos y sus soportes 10 u Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas: Un altavoz (altoparlante) montado en su caja 10 u Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja 10 u Los más 10 u Auriculares, incluidos los casco, incluso combinados con micrófono, y juegos o conjuntos 10 u constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes) Amplificadores eléctricos audiofrecuencia 10 u Equipos eléctricos para amplificación sonido 10 u Partes: Conos, diafragmas, yugos 10 u Las más 10 u Aparatos grabación sonido; aparatos reproducción sonido; aparatos grabación y reproducción sonido Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio pago 10 u Giradiscos: Con cambiador automático discos 20 u Los más 20 u Contestadores telefónicos 15 u Los más aparatos: Que utilizan un soporte magnético, óptico o semiconductor: Reproductores casetes (tocacasetes) 10 u Reproductores por sistema lectura óptica 10 u Los más: Digitales 5 u Los más 10 u Los más: Tocadiscos 10 u Los más 15 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 357

357 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Aparatos grabación o reproducción imagen y sonido (vios), incluso con receptor señales imagen y sonido incorporado De cinta magnética 10 u Los más: Del tipo las utilizadas para grabación en discos compactos 10 u Los más 10 u Partes y accesorios intificables como stinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos las partidas u Cápsulas fonocaptoras 15 u Los más: Muebles o cajas 5 u Puntas zafiro o diamante, sin montar 5 u Mecanismo reproductor por sistema lectura óptica 5 u Mecanismo reproductor casetes 5 u Los más 5 u Discos, cintas, dispositivos almacenamiento permanente datos a base semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y más soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y mols galvánicos para fabricación discos, excepto los productos l Capítulo Soportes magnéticos: Tarjetas con banda magnética incorporada 15 u Los más: Discos magnéticos 10 u Cintas magnéticas sin grabar: De anchura inferior o igual a 4 mm 10 u De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm 15 u De anchura superior a 6,5 mm 10 u Cintas magnéticas grabadas: De anchura inferior o igual a 4 mm 10 u DE ENSEÑANZA, CON MUSICA TIPICA O CLASICA DEL PAÍS DE ORIGEN 10 u De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm 15 u DE ENSEÑANZA, CON MUSICA TIPICA O CLASICA DEL PAÍS DE ORIGEN 15 u De anchura superior a 6,5 mm 10 u DE ENSEÑANZA, CON MUSICA TIPICA O CLASICA DEL PAÍS DE ORIGEN. CINTAS GRABADAS EN EL PAIS DE ORIGEN CON IMÁGENES Y SONIDO ("VIDEO CASETTES"), EXCLUSIVAMENTE EDUCATIVAS Y CIENTÍFICAS, SIN CONTENIDO PUBLICITARIO 10 u Las más 15 u Soportes ópticos: Sin grabar 10 u Los más: Para reproducir sonido 10 u Para reproducir imagen o imagen y sonido 10 u Los más 10 u Soportes semiconductores: Dispositivos almacenamiento permanente datos a base semiconductores 10 u Tarjetas inteligentes («smart cards») 10 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

358 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más: Tarjetas y etiquetas activación por proximidad 5 u Los más 10 u Los más: Discos («ceras» vírgenes y «flanes»), cintas, películas y más mols o matrices 10 u preparados - - Discos para tocadiscos: De enseñanza 15 u Los más 15 u CON MÚSICA TÍPICA O CLÁSICA DEL PAÍS DE ORIGEN 15 u Para reproducir fenómenos distintos l sonido o imagen 5 u Los más 15 u Aparatos emisores radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o grabación o reproducción sonido incorporado; cámaras televisión; cámaras digitales y viocámaras Aparatos emisores: De radiodifusión 5 Cert. ATT Ley 165, D.S. u y RM De televisión 10 Cert. ATT Ley 165, D.S y RM 007 u Aparatos emisores con aparato receptor incorporado: De radiodifusión 5 Cert. ATT Ley 165, D.S. u y RM De televisión 5 Cert. ATT Ley 165, D.S y RM 007 u Cámaras televisión, cámaras digitales y viocámaras: Cámaras televisión 5 u Cámaras digitales y viocámaras 5 u Aparatos radar, radionavegación o radiotelemando Aparatos radar 5 AP ATT DS 0071 u Los más: Aparatos radionavegación: Aparatos receptores l sistema global posicionamiento (GPS) 10 u Los más 10 AP ATT DS 0071 u Aparatos radiotelemando 5 AP ATT DS 0071 u Aparatos receptores radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor sonido o con reloj. - Aparatos receptores radiodifusión que puedan funcionar sin fuente energía exterior: Radiocasetes bolsillo 10 u Los más aparatos combinados con grabador o reproductor sonido 10 u Los más 10 u Aparatos receptores radiodifusión que solo funcionen con fuente energía exterior, los tipos utilizados en vehículos automóviles: Combinados con grabador o reproductor sonido 10 u Los más 10 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 359

359 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN - Los más: Combinados con grabador o reproductor sonido 10 u Sin combinar con grabador o reproductor sonido, pero combinados con reloj 20 u Los más 10 u Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor televisión; aparatos receptores televisión, incluso con aparato receptor radiodifusión o grabación o reproducción sonido o imagen incorporado. - Monitores con tubo rayos catódicos: De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para 5 u tratamiento o procesamiento datos la partida Las más 10 u Los más monitores: De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento datos la partida 84.71: De pantalla con tecnología plasma, que no incorporen aparato receptor televisión 5 u De pantalla con tecnología LCD, que no incorporen aparato receptor televisión 5 u De pantalla con tecnología LED, ue no incorporen aparato receptor televisión 5 u Los más 5 u Las más 10 u Proyectores: De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para 5 u tratamiento o procesamiento datos la partida Las más 10 u Aparatos receptores televisión, incluso con aparato receptor radiodifusión o grabación o reproducción sonido o imagen incorporado: No concebidos para incorporar un dispositivo visualización (display) o pantalla vío: Aparatos recepción televisión satelital (codificadores) 10 Cert. ATT Ley 165, D.S. u y RM Los más 10 u Los más, en colores: De pantalla con tecnología plasma 10 u De pantalla con tecnología LCD 10 u De pantalla con tecnología LED 10 u Los más 5 u Los más, monocromos 10 u Partes intificables como stinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos las partidas a Antenas y reflectores antena cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos: Antenas ferrita 10 u Antenas parabólicas 10 u Los más; partes 10 u Las más: Muebles o cajas 15 u Tarjetas con componentes impresos o superficie 5 u Las más 10 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

360 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Aparatos eléctricos señalización (excepto los transmisión mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los la partida 86.08) Aparatos para vías férreas o similares 10 u Los más aparatos: Semáforos y sus cajas control 10 u Los más 10 u Partes 10 u Aparatos eléctricos señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores protección contra robo o incendio), excepto los las partidas u Avisadores eléctricos protección contra robo o incendio y aparatos similares 10 u Tableros indicadores con dispositivos cristal líquido (LCD) o diodos emisores luz (LED), 10 u incorporados Los más aparatos 10 u Partes 10 u Connsadores eléctricos fijos, variables o ajustables Connsadores fijos concebidos para res eléctricas 50/60 Hz, para una potencia reactiva 5 u superior o igual a 0,5 kvar (connsadores potencia) - Los más connsadores fijos: De tantalio 0 u Electrolíticos aluminio 0 u Con dieléctrico cerámica una sola capa 0 u Con dieléctrico cerámica, multicapas 0 u Con dieléctrico papel o plástico 5 u Los más 5 u Connsadores variables o ajustables 0 u Partes 5 u Resistencias eléctricas, excepto las calentamiento (incluidos reóstatos y potenciómetros) Resistencias fijas carbono, aglomeradas o capa 5 u Las más resistencias fijas: De potencia inferior o igual a 20 W 5 u Las más 5 u Resistencias variables bobinadas (incluidos reóstatos y potenciómetros): De potencia inferior o igual a 20 W: Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 5 u Potenciómetros 5 u Los más 10 u Las más: Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 5 u Los más reóstatos 5 u Potenciómetros 5 u Los más 5 u Las más resistencias variables (incluidos reóstatos y potenciómetros): Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 5 u Los más reóstatos 5 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 361

361 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Potenciómetros carbón 5 u Los más potenciómetros 5 u Las más 5 u Partes 10 u Circuitos impresos. 10 u Aparatos para corte, seccionamiento, protección, rivación, empalme o conexión circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores tensión, supresores sobretensión transitoria, tomas corriente y más conectores, cajas empalme), para una tensión superior a voltios Fusibles y cortacircuitos fusible 5 u Disyuntores: Para una tensión inferior a 72,5 kv 5 u Los más 5 u Seccionadores e interruptores 10 u Pararrayos, limitadores tensión y supresores sobretensión transitoria: Pararrayos y limitadores tensión 5 u Supresores sobretensión transitoria («Amortiguadores onda») 5 u Los más: Conmutadores 10 u Los más 5 u Aparatos para corte, seccionamiento, protección, rivación, empalme o conexión circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores sobretensión transitoria, clavijas y tomas corriente (enchufes), portalámparas y más conectores, cajas empalme), para una tensión inferior o igual a voltios; conectores fibras ópticas, haces o cables fibras ópticas Fusibles y cortacircuitos fusible: Fusibles para vehículos l Capítulo 87 5 u Los más para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 10 u Los más 10 u Disyuntores: Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 100 A 10 u Los más 10 u Los más aparatos para protección circuitos eléctricos: - - Supresores sobretensión transitoria («Amortiguadores onda»): Descaargadores con electrodos en atmósfera gaseosa, para proteger líneas 10 u telfónicas Los más 10 u Los más 10 u LLAVES MAGNETICAS GUARDAMOTOR 10 u II Relés: Para una tensión inferior o igual a 60 V: Para corriente nominal inferior o igual a 30 A 10 u Los más 10 u Los más: Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: 362 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

362 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Contactores 10 u Los más 10 u Los más 10 u Los más interruptores, seccionadores y conmutadores: - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: Para vehículos l Capítulo u Los más 10 u Los más 10 u Portalámparas, clavijas y tomas corriente (enchufes): Portalámparas 10 u PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 1000 V 10 u II Los más 10 u TOMAS DE CORRIENTE PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 1000 V 10 u II Conectores fibras ópticas, haces o cables fibras ópticas 15 u Los más aparatos: Aparatos empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad 10 u inferior o igual a 30 A Terminales para una tensión inferior o igual a 24 V 10 u Los más 10 u Cuadros, paneles, consolas, armarios y más soportes equipados con varios aparatos las partidas u 85.36, para control o distribución electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos l Capítulo 90, así como los aparatos commutación la partida Para una tensión inferior o igual a V: Controladores lógicos programables (PLC) 10 u Los más 10 u Para una tensión superior a V 0 u Partes intificables como stinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos las partidas 85.35, u Cuadros, paneles, consolas, armarios y más soportes la partida 85.37, sin sus aparatos 10 u Las más 10 u PARA LLAVES MAGNÉTICAS GUARDAMOTOR 10 u II Lámparas y tubos eléctricos incanscencia o scarga, incluidos los faros o unidas «sellados» y las lámparas y tubos rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas arco Faros o unidas «sellados» 5 u Las más lámparas y tubos incanscencia, excepto las rayos ultravioletas o infrarrojos: Halógenos, volframio (tungsteno) 10 u Los más potencia inferior o igual a 200 W y para una tensión superior a 100 V: Tipo miniatura 15 u Los más 10 u II Los más: Para aparatos alumbrado carretera o señalización visual la partida 85.12, 15 u excepto las interior Tipo miniatura 15 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 363

363 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más 10 u Lámparas y tubos scarga, excepto los rayos ultravioletas: Fluorescentes, cátodo caliente: Tubulares rectos 10 u VII Tubulares circulares 10 u VII Compactos integrados y no integrados (lámpara compacta fluorescente) 10 u VII Los más 10 u VII Lámparas vapor mercurio o sodio; lámparas halogenuro metálico 10 u Los más: Para la producción luz relámpago 10 u Los más 10 u Lámparas y tubos rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas arco: Lámparas arco 5 u Los más 5 u Partes: Casquillos rosca u Las más 10 u Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, vacío, vapor o gas, tubos rectificadores vapor mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras televisión), excepto los la partida Tubos catódicos para aparatos receptores televisión, incluso para viomonitores: En colores 5 u Monocromos 5 u Tubos para cámaras televisión; tubos convertidores o intensificadores imagen; los 5 u más tubos fotocátodo Tubos para visualizar datos gráficos monocromos; tubos para visualizar datos gráficos en 5 u colores, con pantalla fosfórica separación puntos inferior a 0,4 mm Tubos para visualizar datos gráficos en blanco y negro o más monocromos 5 u Los más tubos catódicos 5 u Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos ondas progresivas, carcinotrones), excepto los controlados por rejilla: Magnetrones 5 u Los más 5 u Las más lámparas, tubos y válvulas: Tubos receptores o amplificadores 5 u Los más 5 u Partes: De tubos catódicos 5 u Las más 5 u Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores luz; cristales piezoeléctricos montados Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores luz 5 u Transistores, excepto los fototransistores: Con una capacidad disipación inferior a 1 W 5 u Los más 5 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

364 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles 5 u Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores luz: Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles 0 u Los más 5 u Los más dispositivos semiconductores 5 u Cristales piezoeléctricos montados 5 u Partes 5 u Circuitos electrónicos integrados. - Circuitos electrónicos integrados: Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos 5 u lógicos, amplificadores, relojes y circuitos sincronización, u otros circuitos Memorias 5 u Amplificadores 5 u Los más 5 u Partes 5 u Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte este Capítulo Aceleradores partículas 5 u Generadores señales 5 u Máquinas y aparatos galvanoplastia, electrólisis o electroforesis 10 u Las más máquinas y aparatos: Electrificadores cercas 5 u Detectores metales 5 u Mando a distancia (control remoto) 5 u Los más 5 u Partes 5 u Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y más conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos piezas conexión; cables fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos piezas conexión. - Alambre para bobinar: De cobre 10 Kg Los más 10 Kg Cables y más conductores eléctricos, coaxiales 10 Kg Juegos cables para bujías encendido y más juegos cables los tipos utilizados 10 u en los medios transporte - Los más conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1000 V: Provistos piezas conexión: De telecomunicación 10 Kg Los más, cobre 10 Kg Los más 10 Kg Los más: De cobre 15 Kg Los más 10 Kg Ministerio Economía y Finanzas Públicas 365

365 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más conductores eléctricos para una tensión superior a V: De cobre 10 Kg Los más 10 Kg Cables fibras ópticas 10 Kg Electrodos y escobillas carbón, carbón para lámparas o pilas y más artículos grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos. - Electrodos: De los tipos utilizados en hornos 5 u Los más 5 u Escobillas 5 u Los más: Carbones para pilas 5 u Los más 5 u Aisladores eléctricos cualquier materia De vidrio 5 u De cerámica 10 u II Los más: De silicona 10 u Los más 10 u Piezas aislantes totalmente materia aislante o con simples piezas metálicas ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores la partida 85.46; tubos aisladores y sus piezas unión, metal común, aislados interiormente Piezas aislantes cerámica: Cuerpos bujías 10 u Las más 10 u Piezas aislantes plástico 5 u Los más: Tubos y sus piezas unión, metales comunes, aislados interiormente 5 kg Los más 5 u Desperdicios y sechos pilas, baterías pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte este Capítulo Desperdicios y sechos pilas, baterías pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías 20 kg pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles Los más 20 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

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368 SECCIÓN XVII MATERIAL DE TRANSPORTE 1. Esta Sección no compren los artículos las partidas ó ni los toboganes, «bobsleighs» y similares (partida 95.06). 2. No se consiran partes o accesorios material transporte, aunque sean intificables como tales: a) las juntas o empaquetaduras, aranlas y similares, cualquier materia (régimen la materia constitutiva o partida 84.84), así como los más artículos caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16); b) las partes y accesorios uso general, tal como se finen en la Nota 2 la Sección XV, metal común (Sección XV), ni los artículos similares plástico (Capítulo 39); c) los artículos l Capítulo 82 (herramientas); d) los artículos la partida 83.06; e) las máquinas y aparatos las partidas a 84.79, así como sus partes; los artículos las partidas u y, siempre que constituyan partes intrínsecas motor, los artículos la partida 84.83; f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (Capítulo 85); g) los instrumentos y aparatos l Capítulo 90; h) los artículos l Capítulo 91; ij) las armas (Capítulo 93); k) los aparatos alumbrado y sus partes, la partida 94.05; l) los cepillos que constituyan partes vehículos (partida 96.03). 3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén stinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible responr a las especificaciones dos o más partidas la Sección, se clasificará en la partida que corresponda a su utilización principal. 4. En esta Sección: a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles), se clasificarán en la partida apropiada l Capítulo 87; b) los vehículos automóviles anfibios se clasificarán en la partida apropiada l Capítulo 87; c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasificarán en la partida apropiada l Capítulo Los vehículos cojín (colchón) aire se clasificarán con los vehículos con los que guarn mayor analogía: a) l Capítulo 86, si están concebidos para splazarse sobre una vía guía (aerotrenes); b) l Capítulo 87, si están concebidos para splazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua; c) l Capítulo 89, si están concebidos para splazarse sobre agua, incluso si puen posarse en playas o embarcaros o splazarse también sobre superficies heladas. Las partes y accesorios vehículos cojín (colchón) aire se clasificarán igual que las partes y accesorios los vehículos la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación las disposiciones anteriores. El material fijo para vías aerotrenes se consira material fijo vías férreas, y los aparatos señalización, seguridad, control o mando para vías aerotrenes como aparatos señalización, seguridad, control o mando para vías férreas. CAPÍTULO 86 VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) las traviesas (durmientes) mara u hormigón para vías férreas o similares y los elementos hormigón para vías guía aerotrenes (partidas ó 68.10); b) los elementos para vías férreas fundición, hierro o acero la partida 73.02; c) los aparatos eléctricos señalización, seguridad, control o mando la partida Se clasifican en la partida 86.07, entre otros: a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes ruedas), llantas, bujes, centros y más partes ruedas; b) los chasis, bojes y «bissels»; c) las cajas ejes (cajas grasa o aceite), los dispositivos freno cualquier clase; d) los topes, ganchos y más sistemas enganche, los fuelles intercomunicación; e) los artículos carrocería. 3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros: a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos; b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos mando para pasos a nivel o cambio agujas, puestos maniobra a distancia y más aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos dispositivos accesorios alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 369

369 86.01 Locomotoras y locotractores, fuente externa electricidad o acumuladores eléctricos. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De fuente externa electricidad 0 u De acumuladores eléctricos 0 u Las más locomotoras y locotractores; ténres Locomotoras Diésel-eléctricas 0 u Los más 0 u Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los la partida De fuente externa electricidad 5 u Los más 5 u Vehículos para mantenimiento o servicio vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas inspección vías) Autopropulsados 0 u Los más 0 u Coches viajeros, furgones equipajes, coches correo y más coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches la partida 86.04). 10 u Vagones para transporte mercancías sobre carriles (rieles) Vagones cisterna y similares 5 u Vagones scarga automática, excepto los las subpartidas u VII Los más: Cubiertos y cerrados: Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos, excepto los la subpartida u Los más 5 u VII Abiertos, con pared fija altura superior a 60 cm 5 u VII Los más 5 u VII Partes vehículos para vías férreas o similares. - Bojes, «bissels», ejes y ruedas, y sus partes: Bojes y «bissels», tracción 5 u VII Los más bojes y «bissels» 5 u VII Los más, incluidas las partes 10 u VII Frenos y sus partes: Frenos aire comprimido y sus partes 5 u Los más 5 u Ganchos y más sistemas enganche, topes, y sus partes 5 u Las más: De locomotoras o locotractores 5 u Las más 5 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

370 Material fijo vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN 10 u Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores pósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios transporte. 10 u CAPÍTULO 87 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS Notas. 1. Este Capítulo no compren los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles). 2. En este Capítulo, se entien por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte herramientas, semillas, abonos, etc. Las máquinas e instrumentos trabajo concebidos para equipar los tractores la partida como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste. 3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasificarán en las partidas a y no en la partida La partida compren todas las bicicletas para niños. Los más velocípedos para niños se clasificarán en la partida Nota Complementaria Nacional: 1. Para efectos la partida 87.03, se entien por AMBULANCIAS, aquellos vehículos para uso en hospitales, clinicas y centros salud, en el transporte, atención y auxilio personas.enfermas, heridas y/o accintadas, cuya estructura en conjunto, esten especialmente diseñados e implementados con equipos y aparatos médicos visiblemente incorporados en el interior l vehiculo. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Tractores (excepto las carretillas tractor la partida 87.09) Motocultores 0 u Tractores carretera para semirremolques CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR CHISPA 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA A S NATURAL 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE FABRICADO 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIÉSEL O 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u SEMI-DIÉSEL) LOS DEMAS 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u Tractores orugas 0 u Los más 0 u Vehículos automóviles para transporte diez o más personas, incluido el conductor Con motor émbolo (pistón), encendido por compresión (Diésel o semi-diésel): Para el transporte un máximo 16 personas, incluido el conductor 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u DE CILINDRADA MENOR O IGUAL A 4000 cc 10 PROHB D.S u Los más: Para el transporte mas 16 y hasta 18 personas, incluido el conductor 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u DE CILINDRADA MENOR O IGUAL A 4000 cc 10 PROHB D.S u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 371

371 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u DE CILINDRADA MENOR O IGUAL A 4000 cc 10 PROHB D.S u Los más: Trolebuses 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u Los más: Para el transporte un máximo 16 personas, incluido el conductor: Con sistema a gas natural 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u FABRICADO Los más 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO - GLP COMO COMBUSTIBLE 10 PROHB D.S u Los más: Para el transporte mas 16 y hasta 18 personas, incluido el conductor: Con sistema a gas natural 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u ORIGINALMENTE FABRICADO Los más 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO - GLP COMO COMBUSTIBLE 10 PROHB D.S u Los más vehículos para el transporte: Con sistema a gas natural 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u ORIGINALMENTE FABRICADO Los más 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO - GLP COMO COMBUSTIBLE 10 PROHB D.S u Automóviles turismo y más vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte personas (excepto los la partida 87.02), incluidos los l tipo familiar («break» o «station wagon») y los carreras Vehículos especialmente concebidos para splazarse sobre nieve; vehículos especiales para 10 u transporte personas en campos golf y vehículos similares - Los más vehículos con motor émbolo (pistón) alternativo, encendido por chispa: De cilindrada inferior o igual a cm3: Con sistema a gas natural 10 u CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE 10 u FABRICADO Los más 10 u QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO - GLP COMO COMBUSTIBLE 10 PROHB D.S u VEHICULOS QUE NO NECESITAN PLACA DE CIRCULACIÓN, GENERALMENTE DESTINADOS A UTILIZARSE EN AREAS DE ESPARCIMIENTO 10 u De cilindrada superior a cm3 pero inferior o igual a cm3: Con tracción en las cuatro ruedas: Con sistema a gas natural 10 u AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA 10 u LOS SERVICIOS DE SALUD) CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE FABRICADO 10 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

372 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más 10 u AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD) 10 u QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO - GLP COMO COMBUSTIBLE 10 PROHB D.S u Los más: Con sistema a gas natural 10 u AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA 10 u LOS SERVICIOS DE SALUD) CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE 10 u FABRICADO Los más 10 u AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD) 10 u QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO - GLP COMO COMBUSTIBLE 10 PROHB D.S u De cilindrada superior a cm3 pero inferior o igual a cm3: Con tracción en las cuatro ruedas: Con sistema a gas natural: De cilindrada superior a cm3 pero inferior o igual a cm3 10 u VII AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE 10 u VII PARA LOS SERVICIOS DE SALUD) CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL 10 u VII ORIGINALMENTE FABRICADO De cilindrada superior a cm3 pero inferior o igual a cm3 10 u VII AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE 10 u VII PARA LOS SERVICIOS DE SALUD) CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE FABRICADO 10 u VII Los más: De cilindrada superior a cm3 pero inferior o igual a 2000 cm3 10 u VII AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD) 10 u QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO - GLP COMO COMBUSTIBLE 10 PROHB D.S u VII De cilindrada superior a cm3 pero inferior o igual a cm3 10 u VII AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD) 10 u QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO - GLP COMO COMBUSTIBLE 10 PROHB D.S u VII Los más: Con sistema a gas natural: De cilindrada superior a cm3 pero inferior o igual a 2000 cm3 10 u AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE 10 u PARA LOS SERVICIOS DE SALUD) CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL 10 u ORIGINALMENTE FABRICADO De cilindrada superior a cm3 pero inferior o igual a cm3 10 u AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD) 10 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 373

373 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE FABRICADO 10 u Los más: De cilindrada superior a cm3 pero inferior o igual a 2000 cm3 10 u AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD) 10 u QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO - GLP COMO COMBUSTIBLE 10 PROHB D.S u De cilindrada superior a cm3 pero inferior o igual a cm3 10 u AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD) 10 u QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO - GLP COMO COMBUSTIBLE 10 PROHB D.S u De cilindrada superior a cm3: Con tracción en las cuatro ruedas: Con sistema a gas natural 10 u AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA 10 u LOS SERVICIOS DE SALUD) CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE 10 u FABRICADO Los más 10 u AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD) 10 u QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO - GLP COMO COMBUSTIBLE 10 PROHB D.S u Los más: Con sistema a gas natural: 10 u AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA 10 u LOS SERVICIOS DE SALUD) CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE 10 u FABRICADO Los más 10 u AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD) 10 u QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO - GLP COMO COMBUSTIBLE 10 PROHB D.S u Los más vehículos con motor émbolo (pistón), encendido por compresión (Diésel o semi-diésel): De cilindrada inferior o igual a cm3: Con tracción en las cuatro ruedas 10 PROHB D.S u AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS 10 PROHB D.S u SERVICIOS DE SALUD) Los más 10 PROHB D.S u AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD) 10 PROHB D.S u De cilindrada superior a cm3 pero inferior o igual a cm3: Con tracción en las cuatro ruedas 10 PROHB D.S u AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS 10 PROHB D.S u SERVICIOS DE SALUD) Los más 10 PROHB D.S u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

374 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN AMBULANCIAS (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD) 10 PROHB D.S u De cilindrada superior a cm3: Con tracción en las cuatro ruedas 10 u AMBULANCIAS, DE CILINDRADA MENOR O IGUAL A 4000 CC (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD) 10 PROHB u AMBULANCIAS, DE CILINDRADA MAYOR A 4000 CC (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD) 10 u DE CILINDRADA MENOR O IGUAL A 4000 CC 10 PROHB D.S u Los más 10 u AMBULANCIAS, DE CILINDRADA MENOR O IGUAL A 4000 CC (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD) 10 PROHB D.S u AMBULANCIAS, DE CILINDRADA MAYOR A 4000 CC (CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE SALUD) 10 u DE CILINDRADA MENOR O IGUAL A 4000 CC 10 PROHB D.S u Los más 10 u Vehículos automóviles para transporte mercancías Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera la red carreteras CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR CHISPA 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA A S NATURAL 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE FABRICADO 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIÉSEL O 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u SEMI-DIÉSEL) LOS DEMAS 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u Los más, con motor émbolo (pistón), encendido por compresión (Diésel o semi -Diésel): De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t: Inferior o igual a 4,537 t 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE 10 PROHB D.S u SEGURIDAD, DE CILINDRADA INFERIOR O IGUAL A 4000 cc CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u SEGURIDAD, DE CILINDRADA SUPERIOR A 4000 cc DE CILINDRADA INFERIOR O IGUAL A 4000 cc 10 PROHB D.S u Los más 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE 10 PROHB D.S u SEGURIDAD, DE CILINDRADA INFERIOR O IGUAL A 4000 cc CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u SEGURIDAD, DE CILINDRADA SUPERIOR A 4000 cc DE CILINDRADA INFERIOR O IGUAL A 4000 cc 10 PROHB D.S u De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t: Inferior o igual a 6,2 t 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE 10 PROHB D.S u SEGURIDAD, DE CILINDRADA INFERIOR O IGUAL A 4000 cc CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u SEGURIDAD, DE CILINDRADA SUPERIOR A 4000 cc DE CILINDRADA INFERIOR O IGUAL A 4000 cc 10 PROHB D.S u Superior a 6,2 t pero inferior o igual a 9,3 t 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 375

375 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE 5 PROHB D.S u SEGURIDAD, DE CILINDRADA INFERIOR O IGUAL A 4000 cc CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS DE 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u SEGURIDAD, DE CILINDRADA SUPERIOR A 4000 cc Superior a 9,3 t 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u De peso total con carga máxima superior a 20 t 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u Los más, con motor émbolo (pistón), encendido por chispa: De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t: Inferior o igual a 4,537 t: Con sistema a gas natural 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u DE SEGURIDAD VEHÍCULOS CON CAPACIDAD DE CAR UTIL DE MAS DE 500 KG Y HASTA 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u II KG CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u FABRICADO Los más 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u DE SEGURIDAD VEHÍCULOS CON CAPACIDAD DE CAR UTIL DE MAS DE 500 KG Y HASTA 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u II KG QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO - GLP COMO COMBUSTIBLE 10 PROHB D.S u Los más: Con sistema a gas natural 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u DE SEGURIDAD VEHÍCULOS CON CAPACIDAD DE CAR UTIL DE MAS DE 500 KG Y HASTA 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u II KG CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u FABRICADO Los más 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u DE SEGURIDAD VEHÍCULOS CON CAPACIDAD DE CAR UTIL DE MAS DE 500 KG Y HASTA 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u II KG QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO - GLP COMO COMBUSTIBLE 10 PROHB D.S u De peso total con carga máxima superior a 5 t: Inferior o igual a 6,2 t: Con sistema a gas natural 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u DE SEGURIDAD CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u FABRICADO Los más 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u DE SEGURIDAD QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO - GLP COMO COMBUSTIBLE 10 PROHB D.S u Superior a 6,2 t pero inferior o igual a 9,3 t: 376 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

376 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Con sistema a gas natural 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u DE SEGURIDAD CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u FABRICADO Los más 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u DE SEGURIDAD QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO - GLP COMO COMBUSTIBLE 5 PROHB D.S u Superior a 9,3 t: Con sistema a gas natural 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u DE SEGURIDAD CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u FABRICADO Los más 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u CONSTRUIDOS Y EQUIPADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS SERVICIOS 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u DE SEGURIDAD QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO - GLP COMO COMBUSTIBLE 5 PROHB D.S u Los más 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, camiones bomberos, camiones hormigonera, coches barrera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos) Camiones grúa CON MOTOR A DIESEL DE CILINDRADA MENOR O IGUAL A 4000 cc 5 PROHB D.S u CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR CHISPA 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA A S NATURAL 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE FABRICADO 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIÉSEL O 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u SEMI-DIÉSEL), DE CILINDRADA MAYOR A 4000 cc LOS DEMAS 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u Camiones automóviles para sono o perforación CON MOTOR A DIESEL DE CILINDRADA MENOR O IGUAL A 4000 cc 0 PROHB D.S u CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR CHISPA 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA A S NATURAL 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE FABRICADO 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIÉSEL O 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u SEMI-DIÉSEL), DE CILINDRADA MAYOR A 4000 cc LOS DEMAS 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u Camiones bomberos CON MOTOR A DIESEL DE CILINDRADA MENOR O IGUAL A 4000 cc 0 PROHB D.S u CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR CHISPA 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA A S NATURAL 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE FABRICADO 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL), DE CILINDRADA MAYOR A 4000 cc 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 377

377 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN LOS DEMAS 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u Camiones hormigonera CON MOTOR A DIESEL DE CILINDRADA MENOR O IGUAL A 4000 cc 5 PROHB D.S u CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR CHISPA 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA A S NATURAL 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE FABRICADO 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIÉSEL O 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u SEMI-DIÉSEL), DE CILINDRADA MAYOR A 4000 cc LOS DEMAS 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u Los más: - - Coches barrera, regadores y análogos para la limpieza vías públicas: Coches barrera CON MOTOR A DIESEL DE CILINDRADA MENOR O IGUAL A 4000 cc 0 PROHB D.S u CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR CHISPA 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA A S NATURAL 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE FABRICADO 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL), DE CILINDRADA MAYOR A 4000 cc 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u LOS DEMAS 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u Los más CON MOTOR A DIESEL DE CILINDRADA MENOR O IGUAL A 4000 cc 0 PROHB D.S u CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR CHISPA 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA A S NATURAL 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u FABRICADO CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u (DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL) LOS DEMAS 0 Cert. (*) IBMETRO D.S u Coches radiológicos CON MOTOR A DIESEL DE CILINDRADA MENOR O IGUAL A 4000 cc 5 PROHB D.S u CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR CHISPA 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA A S NATURAL 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE FABRICADO 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL), DE CILINDRADA MAYOR A 4000 cc 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u LOS DEMAS 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u Los más CON MOTOR A DIESEL DE CILINDRADA MENOR O IGUAL A 4000 cc 5 PROHB D.S u CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR CHISPA 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA A S NATURAL 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u CON MOTOR DE SISTEMA EXCLUSIVO A S NATURAL ORIGINALMENTE 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u FABRICADO CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u (DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL) LOS DEMAS 5 Cert. (*) IBMETRO D.S u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

378 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Chasis vehículos automóviles las partidas a 87.05, equipados con su motor De vehículos la partida Cert. (*) IBMETRO D.S u A DIESEL Y DE CILINDRADA INFERIOR O IGUAL A 4000 cc 10 PROHB D.S u QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO (GLP) COMO COMBUSTIBLE 10 PROHB D.S u De vehículos las subpartidas y : De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u A DIESEL Y DE CILINDRADA INFERIOR O IGUAL A 4000 cc 10 PROHB D.S u QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO (GLP) COMO COMBUSTIBLE 10 PROHB D.S u Los más 10 u A DIESEL Y DE CILINDRADA INFERIOR O IGUAL A 4000 cc 10 PROHB D.S u QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO (GLP) COMO COMBUSTIBLE 10 PROHB D.S u Los más: De vehículos peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6,2 t 5 u A DIESEL Y DE CILINDRADA INFERIOR O IGUAL A 4000 cc 5 PROHB D.S u QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO (GLP) COMO COMBUSTIBLE 5 PROHB D.S u Los más vehiculos peso total con carga máxima superior a 6,2 t 10 u QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO (GLP) COMO COMBUSTIBLE 10 PROHB D.S u Los más 10 u QUE UTILN S LICUADO DE PETROLEO (GLP) COMO COMBUSTIBLE 10 PROHB D.S u Carrocerías vehículos automóviles las partidas a 87.05, incluidas las cabinas De vehículos la partida u Las más: De vehículos la partida u Las más 15 u Partes y accesorios vehículos automóviles las partidas a Parachoques (paragolpes, fensas) y sus partes 10 u Las más partes y accesorios carrocería (incluidas las cabina): Cinturones seguridad 15 u Los más: Techos (capotas) 15 u Guardafangos, cubiertas motor, flancos, puertas, y sus partes 10 u Rejillas lanteras (persianas, parrillas) 15 u Tableros instrumentos (salpicaros) 15 u Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o 15 u dispositivos conexión eléctrica Los más 10 u Frenos y servofrenos; sus partes: Guarniciones frenos montadas 10 u Los más: Tambores 10 u Sistemas neumáticos 10 u Sistemas hidráulicos 10 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 379

379 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Servofrenos 10 u Discos 10 u Las más partes 10 u Cajas cambio y sus partes: Cajas cambio 5 u Partes 5 u Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos transmisión, y ejes portadores; sus partes: - - Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos transmisión, y sus partes: Ejes con diferencial 10 u Partes 10 u Ejes portadores y sus partes: Ejes portadores 10 u Partes 10 u Ruedas, sus partes y accesorios: Ruedas y sus partes 10 u Embellecedores ruedas (tapacubos, copas, vasos) y más accesorios 10 u Sistemas suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores): Rótulas y sus partes 10 u Amortiguadores y sus partes 10 u Los más 10 u Las más partes y accesorios: Radiadores y sus partes 10 u Silenciadores y tubos (caños) escape; sus partes 10 u Embragues y sus partes: Embragues 10 u Partes: Platos (prensas) y discos 10 u Las más 10 u Volantes, columnas y cajas dirección; sus partes 10 u Bolsas inflables seguridad con sistema inflado (airbag); sus partes 10 u Los más: Bastidores chasis y sus partes: Bastidores chasis 10 u Partes 10 u Transmisiones cardánicas y sus partes: Transmisiones cardánicas 10 u Partes 10 u Sistemas dirección y sus partes: Sistemas mecánicos 10 u Sistemas hidráulicos 10 u Terminales 10 u Las más partes 10 u Trenes rodamiento oruga y sus partes 10 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

380 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Tanques para carburante 10 u Los más: Cargador y sensor bloqueo para cinturones seguridad 10 u Los más 10 u Carretillas automóvil sin dispositivo elevación los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte mercancías a corta distancia; carretillas tractor los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes. - Carretillas: Eléctricas 10 u Las más 10 u Partes 5 u Tanques y más vehículos automóviles blindados combate, incluso con su armamento; sus partes. 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley 400 u Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sicar o sin él; sicares Con motor émbolo (pistón) alternativo cilindrada inferior o igual a 50 cm3 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u QUE NO NECESITAN PLACA DE CIRCULACIÓN, GENERALMENTE DESTINADOS A 10 u UTILIZARSE EN AREAS DE ESPARCIMIENTO Con motor émbolo (pistón) alternativo cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u a 250 cm Con motor émbolo (pistón) alternativo cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u a 500 cm Con motor émbolo (pistón) alternativo cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u a 800 cm Con motor émbolo (pistón) alternativo cilindrada superior a 800 cm3 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u Los más: Bicicletas con motor electrico 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u Los más 10 Cert. (*) IBMETRO D.S u BICICLETAS Y DEMAS VELOCÍPEDOS INCLUIDOS LOS TRICICLOS DE REPARTO, CON MOTOR, QUE NO NECESITAN PLACA DE CIRCULACIÓN 10 u Bicicletas y más velocípedos (incluidos los triciclos reparto), sin motor. 10 u Sillones ruedas y más vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo propulsión Sin mecanismo propulsión 5 u Los más 5 u Partes y accesorios vehículos las partidas a De motocicletas (incluidos los ciclomotores): Sillines (asientos) 10 u Los más 10 u De sillones ruedas y más vehículos para inválidos 10 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 381

381 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN - Los más: Cuadros y horquillas, y sus partes 10 u Llantas y radios: Llantas (aros) 10 u Radios 10 u Bujes sin freno y piñones 100s 10 u Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes 10 u Sillines (asientos) 10 u Pedales y mecanismos pedal, y sus partes 10 u Los más 10 u Coches, sillas y vehículos similares para transporte niños, y sus partes Coches, sillas y vehículos similares 10 u Partes 15 u Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los más vehículos no automóviles; sus partes Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, l tipo caravana 15 u Remolques y semirremolques, autocargadores o autoscargadores, para uso agrícola 5 u Los más remolques y semirremolques para transporte mercancías: Cisternas 5 u Los más 5 u VII Los más remolques y semirremolques 5 u Los más vehículos: Carretillas mano 15 u Los más 10 u Partes 10 u Cert. (*) Los vehiculos automotores con antigüedad mayor a tres años, están obligados a la presentación certificación medioambiental sobre emisión gases escape y control sustancias dañinas a la capa ozono (D.S ) A partir la emisión la Ley N agosto 2011, solamente se permite la importación vehículos automotores que cumplan con la Norma Emisiones Atmosféricas EURO II o equivalentes y en un plazo cinco (5) años se berá llegar a la Norma EURO IV o equivalentes. CAPÍTULO 88 AERONAVES, VEHÍCULOS ESPACIALES, Y SUS PARTES Nota subpartida. 1. En las subpartidas a , la expresión peso en vacío se refiere al peso los aparatos en orn normal vuelo, excepto el peso la tripulación, l carburante y l equipo distinto l que está fijo en forma permanente Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y más aeronaves, no propulsados con motor. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN 10 u Las más aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos lanzamiento y vehículos suborbitales. - Helicópteros: 382 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

382 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De peso en vacío inferior o igual a kg 0 u De peso en vacío superior a kg 0 u Aviones y más aeronaves, peso en vacío inferior o igual a kg: Aviones peso máximo spegue inferior o igual a kg, excepto los diseñados 5 u específicamente para uso militar Los más 0 u Aviones y más aeronaves, peso en vacío superior a kg pero inferior o igual a kg: Aviones peso máximo spegue inferior o igual a kg, excepto los diseñados 0 u específicamente para uso militar Los más 0 u Aviones y más aeronaves, peso en vacío superior a kg 0 u Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos lanzamiento y vehículos suborbitales 5 u Partes los aparatos las partidas u Hélices y rotores, y sus partes 5 u Trenes aterrizaje y sus partes 5 u Las más partes aviones o helicópteros 5 u Las más 5 u Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o aspas giratorias; sus partes y accesorios. 5 u Aparatos y dispositivos para lanzamiento aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos entrenamiento vuelo en tierra; sus partes Aparatos y dispositivos para lanzamiento aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos 5 u para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes - Aparatos entrenamiento vuelo en tierra y sus partes: Simuladores combate aéreo y sus partes 5 u Los más 5 u A partir la emisión la Ley N agosto 2011, se prohíbe la importación aeronaves para el servicio público bajo los siguientes criterios: con una antigüedad mayor a veinticinco (25) años fabricación, que sean stinadas a su sactivación para el abastecimiento repuestos, que no cumplan con las condiciones mínimas contaminación ambiental u otras condiciones a ser terminadas en la norma específica. CAPÍTULO 89 BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES Nota. 1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos barcos, aunque se presenten smontados o sin montar, así como los barcos completos smontados o sin montar, se clasifican en la partida en caso duda respecto la clase barco a que pertenecen Transatlánticos, barcos para excursiones ( cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte personas o mercancías Transatlánticos, barcos para excursiones ( cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte personas; transbordadores: Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Ministerio Economía y Finanzas Públicas 383

383 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN - - De registro inferior o igual a t: Inferior o igual a 50 t 10 u Los más 5 u De registro superior a t 0 u Barcos cisterna: - - De registro inferior o igual a t: Inferior o igual a 50 t 10 u Los más 5 u De registro superior a t 0 u Barcos frigorífico, excepto los la subpartida : - - De registro inferior o igual a t: Inferior o igual a 50 t 10 u Los más 5 u De registro superior a t 0 u Los más barcos para transporte mercancías y más barcos concebidos para transporte mixto personas y mercancías: - - De registro inferior o igual a t: Inferior o igual a 50 t 10 u Los más 5 u De registro superior a t 0 u Barcos pesca; barcos factoría y más barcos para tratamiento o conservación productos la pesca. - De registro inferior o igual a t: Inferior o igual a 50 t 10 u Los más 5 u De registro superior a t 0 u Yates y más barcos y embarcaciones recreo o porte; barcas (botes) remo y canoas Embarcaciones inflables 20 u Los más: Barcos vela, incluso con motor auxiliar 20 u Barcos motor, excepto los motor fueraborda 20 u Los más: Motos náuticas 10 u Las más 20 u Remolcadores y barcos empujadores Inferior o igual a 50 t 10 u Los más 5 u Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y más barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas perforación o explotación, flotantes o sumergibles Dragas 5 u Plataformas perforación o explotación, flotantes o sumergibles 0 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

384 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más 0 u Los más barcos, incluidos los navíos guerra y barcos salvamento excepto los remo Navíos guerra 10 u Los más: De registro inferior o igual a t 10 u Los más 5 u Los más artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, pósitos, cajones, incluso amarre, boyas y balizas) Balsas inflables 10 u Los más: Boyas luminosas 10 u Los más 10 u Barcos y más artefactos flotantes para sguace. 5 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 385

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388 S E C C I Ó N XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS CAPÍTULO 90 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los artículos para usos técnicos, caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o materia textil (partida 59.11); b) los cinturones, fajas y más artículos materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia su elasticidad (por ejemplo: fajas maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI); c) los productos refractarios la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos la partida 69.09; d) los espejos vidrio sin trabajar ópticamente la partida y los espejos metal común o metal precioso, que no tengan las características elementos óptica (partida o Capítulo 71); e) los artículos vidrio las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, ó 70.17; f) las partes y accesorios uso general, tal como se finen en la Nota 2 la Sección XV, metal común (Sección XV) y artículos similares plástico (Capítulo 39); g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor la partida 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23); los aparatos elevación o manipulación (partidas a 84.28); las cortadoras papel o cartón, cualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta, incluso provistos dispositivos ópticos lectura (por ejemplo, divisores ópticos), la partida (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos centrado, alineación); las máquinas calcular (partida 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras presión, y más artículos grifería (partida 84.81); las máquinas y aparatos la partida 84.86, incluidos los aparatos para la proyección o el trazado circuitos sobre superficies sensibilizadas material semiconductor; h) los proyectores alumbrado los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 85.12); las lámparas eléctricas portátiles la partida 85.13; los aparatos cinematográficos grabación o reproducción sonido, así como los aparatos para reproducción en serie soportes sonido (partida 85.19); los lectores sonido (partida 85.22); las cámaras televisión, las cámaras digitales y las viocámaras (partida 85.25); los aparatos radar, radionavegación o radiotelemando (partida 85.26); conectores fibras ópticas, haces o cables fibras ópticas (partida 85.36); los aparatos control numérico la partida 85.37; los faros o unidas «sellados» la partida 85.39; los cables fibras ópticas la partida 85.44; i) los proyectores la partida 94.05; j) los artìculos l Capitulo 95; k) las medidas capacidad, que se clasifican según su constitutiva; l)las bobinas y soportes similares (clasificacion según la materia constitutiva, ejm. Partida 39,23) 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios máquinas, aparatos, instrumentos o artículos este Capítulo se clasificarán acuerdo con las siguientes reglas: a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera las partidas este Capítulo o los Capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas 84.87, ó 90.33) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están stinados; b) cuando sean intificables como stinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato terminados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos una misma partida (incluso las partidas 90.10, ó 90.31), las partes y accesorios, excepto los consirados en el párrafo precente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos; c) las más partes y accesorios se clasificarán en la partida Las disposiciones las Notas 3 y 4 la Sección XVI se aplican también a este Capítulo. 4. La partida no compren las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos este Capítulo o la Sección XVI (partida 90.13). 5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos medida o control, susceptibles clasificarse tanto en la partida como en la partida 90.31, se clasificarán en esta última. 6. En la partida 90.21, se entien por artículos y aparatos ortopedia los que se utilizan para: - prevenir o corregir ciertas formidas corporales; - sostener o mantener partes l cuerpo spués una enfermedad, operación o lesión. Los artículos y aparatos ortopedia comprenn los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las formidas l pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidas y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie. 7. La partida solo compren: a) los instrumentos y aparatos para regulación automática l caudal, nivel, presión u otras características variables líquidos o gases, o para control automático la temperatura, aunque su funcionamiento penda un fenómeno eléctrico que varía acuerdo con el factor que ba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor a un valor seado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real; b) los reguladores automáticos magnitus eléctricas, así como los reguladores automáticos otras magnitus, cuyo funcionamiento penda un fenómeno eléctrico que varía acuerdo con el factor que ba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor seado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real. Nota Complementaria. 1. A los efectos aplicación l Capítulo 90, se entien por «aparatos eléctricos», aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable pendiente l factor buscado. Se entenrá por «aparatos electrónicos», los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artículos las partidas 85.40, u No se tendrán en cuenta, para la aplicación esta disposición, los artículos las partidas 85.40, u 85.42, cuya única función sea la rectificar la corriente o sólo se encuentren en la parte stinada a la alimentación eléctrica estos aparatos, máquinas o instrumentos. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 389

389 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Fibras ópticas y haces fibras ópticas; cables fibras ópticas, excepto los la partida 85.44; hojas y placas materia polarizante; lentes (incluso contacto), prismas, espejos y más elementos óptica cualquier materia, sin montar, excepto los vidrio sin trabajar ópticamente Fibras ópticas, haces y cables fibras ópticas 5 kg Hojas y placas materia polarizante 5 u Lentes contacto 10 u Lentes vidrio para gafas (anteojos) 10 u Lentes otras materias para gafas (anteojos) 10 u Los más 10 u Lentes, prismas, espejos y más elementos óptica cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los vidrio sin trabajar ópticamente. - Objetivos: Para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos ampliación o 10 u reducción Los más 5 u Filtros 5 u Los más 5 u Monturas (armazones) gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes. - Monturas (armazones): De plástico 15 u De otras materias: De metal precioso o metal común chapado (plaqué) 15 u Las más 15 u Partes 5 u Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares Gafas (anteojos) sol 10 u Los más: Gafas protectoras para el trabajo 10 u Las más 20 u Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los más instrumentos astronomía y sus armazones, excepto los aparatos radioastronomía Binoculares (incluidos los prismáticos) 20 u Los más instrumentos 5 u Partes y accesorios (incluidas las armazones) 5 u Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción stellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos scarga la partida Cámaras fotográficas los tipos utilizados para preparar clisés o cilindros imprenta 5 u Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico órganos internos o 5 u para laboratorios medicina legal o intificación judicial Cámaras fotográficas autorrevelado 10 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

390 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN - Las más cámaras fotográficas: Con visor reflexión a través l objetivo, para películas en rollo anchura inferior o 10 u igual a 35 mm Las más, para películas en rollo anchura inferior a 35 mm: De foco fijo 10 u Los más 10 u Las más, para películas en rollo anchura igual a 35 mm: De foco fijo 10 u Los más 10 u Las más: De foco fijo 10 u Los más 10 u Aparatos y dispositivos, incluidos lámparas y tubos, para producir stellos para fotografía: Aparatos tubo scarga para producir stellos (flashes electrónicos) 10 u Los más 10 u Partes y accesorios: De cámaras fotográficas 10 u Los más 10 u Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor sonido incorporados Cámaras 5 u Proyectores: Para filmes anchura superior o igual a 35 mm 5 u Los más 5 u Partes y accesorios: De cámaras 5 u De proyectores 5 u Proyectores imagen fija; ampliadoras o reductoras, fotográficas Proyectores, ampliadoras o reductoras: Proyectores diapositivas 10 u Lectores microfilmes, microfichas u otros microformatos, incluso copiadores 5 u Los más proyectores imagen fija 10 u Ampliadoras o reductoras, fotográficas 5 u Partes y accesorios 5 u Aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos, no expresados ni comprendidos en otra parte este Capítulo; negatoscopios; pantallas proyección Aparatos y material para revelado automático película fotográfica, película cinematográfica 5 u (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática películas reveladas en rollos papel fotográfico Los más aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos; 5 u negatoscopios Pantallas proyección 5 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 391

391 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Partes y accesorios 5 u Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección Microscopios estereoscópicos 0 u Los más microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección 5 u Los más microscopios 0 u Partes y accesorios 5 u Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos 0 u Partes y accesorios 5 u Dispositivos cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres, excepto los diodos láser; los más aparatos e instrumentos óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte este Capítulo Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos 5 u este Capítulo o la Sección XVI Láseres, excepto los diodos láser 5 u Los más dispositivos, aparatos e instrumentos: Lupas 5 u Los más 5 u Partes y accesorios 5 u Brújulas, incluidos los compases navegación; los más instrumentos y aparatos navegación Brújulas, incluidos los compases navegación 5 u Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas) 5 u Los más instrumentos y aparatos 5 u Partes y accesorios 5 u Instrumentos y aparatos geosia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros Telémetros 5 u Teodolitos y taquímetros: Teodolitos 5 u Taquímetros 5 u Niveles 0 u Instrumentos y aparatos fotogrametría: Eléctricos o electrónicos 5 u Los más 5 u Los más instrumentos y aparatos: Eléctricos o electrónicos 10 u Los más 10 u Partes y accesorios 10 u Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas. - Balanzas: 392 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

392 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Eléctricas 0 u Electrónicas 5 u Las más 0 u Partes y accesorios 0 u Instrumentos dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches dibujo, reglas y círculos, cálculo); instrumentos manuales medida longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte este Capítulo Mesas y máquinas dibujar, incluso automáticas 15 u Los más instrumentos dibujo, trazado o cálculo: Pantógrafos 0 u Estuches dibujo (cajas matemáticas) y sus componentes presentados aisladamente 5 u Reglas, círculos y cilindros cálculo 5 u Los más 15 u Micrómetros, pies rey, calibradores y galgas 5 u Los más instrumentos: Para medida lineal 10 u Los más 10 u Partes y accesorios 5 u Instrumentos y aparatos medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los centellografía y más aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. - Aparatos electrodiagnóstico (incluidos los aparatos exploración funcional o vigilancia parámetros fisiológicos): Electrocardiógrafos 0 u Aparatos diagnóstico por exploración ultrasónica 10 u Aparatos diagnóstico visualización por resonancia magnética 10 u Aparatos centellografía 5 u Los más 10 u Aparatos rayos ultravioletas o infrarrojos 5 u Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares: Jeringas, incluso con aguja: De plástico 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 u D.S Las más 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 D.S u Agujas tubulares metal y agujas sutura 5 Cert. Min. Salud Ley u D.S Los más 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 D.S u Los más instrumentos y aparatos odontología: Tornos ntales, incluso combinados con otros equipos ntales sobre basamento común 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 D.S Los más: Fresas, discos, moletas y cepillos 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 D.S u u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 393

393 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más 10 Cert. Min. Salud Ley 1737 D.S u Los más instrumentos y aparatos oftalmología 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 u D.S Los más instrumentos y aparatos: Electromédicos 5 u Los más 5 u Aparatos mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos psicotecnia; aparatos ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios reanimación y más aparatos terapia respiratoria Aparatos mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos psicotecnia 5 u Aparatos ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios reanimación y más aparatos terapia respiratoria 5 u Los más aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible. 10 u Artículos y aparatos ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos prótesis; audífonos y más aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un fecto o incapacidad Artículos y aparatos ortopedia o para fracturas: De ortopedia 5 u Para fracturas 10 u Artículos y aparatos prótesis ntal: Dientes artificiales 15 u Los más 10 u Los más artículos y aparatos prótesis: Prótesis articulares 10 u Los más: Válvulas cardíacas 5 u Los más 5 u Audífonos, excepto sus partes y accesorios 5 u Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios 5 u Los más 10 u Aparatos rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos radiografía o radioterapia, tubos rayos X y más dispositivos generadores rayos X, generadores tensión, consolas mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento. - Aparatos rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos radiografía o radioterapia: Aparatos tomografía regidos por una máquina automática tratamiento o 10 AP IBTEN D.S u procesamiento datos Los más, para uso odontológico 5 AP IBTEN D.S u Los más, para uso médico, quirúrgico o veterinario 10 AP IBTEN D.L D.S u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

394 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Para otros usos 5 AP IBTEN D.L D.S Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos radiografía o radioterapia: u Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario 5 AP IBTEN D.S u Para otros usos 0 AP IBTEN D.L D.S u Tubos rayos X 5 AP IBTEN D.L u D.S Los más, incluidas las partes y accesorios 10 u Instrumentos, aparatos y molos concebidos para mostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles otros usos Molos anatomía humana o animal 10 u Preparaciones microscópicas 10 u Los más 10 u Máquinas y aparatos para ensayos dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedas mecánicas materiales (por ejemplo: metal, mara, textil, papel, plástico) Máquinas y aparatos para ensayos metal 5 u Las más máquinas y aparatos 0 u Partes y accesorios 5 u Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí. - Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos: De líquido, con lectura directa: De uso clínico 5 u Los más 10 u Los más: Eléctricos o electrónicos: Pirómetros 5 u Termómetros para vehículos l Capítulo 87 5 u Los más 10 u Los más 0 u Los más instrumentos: Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares 5 u Los más, eléctricos o electrónicos: Higrómetros y sicrómetros 5 u Los más 5 u Los más 0 u Partes y accesorios 5 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 395

395 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Instrumentos y aparatos para la medida o control l caudal, nivel, presión u otras características variables líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores nivel, manómetros, contadores calor), excepto los instrumentos y aparatos las partidas 90.14, 90.15, ó Para medida o control l caudal o nivel líquidos: - - Eléctricos o electrónicos: Medidores carburante para vehículos l Capítulo u Indicadores nivel 0 u Los más 0 u Los más 10 u Para medida o control presión 10 u Los más instrumentos y aparatos: - - Eléctricos o electrónicos: Contadores calor par termoeléctrico 5 u Los más 10 u Los más 10 u Partes y accesorios 5 u Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos Analizadores gases o humos: Eléctricos o electrónicos 0 u Los más 0 u Cromatógrafos e instrumentos electroforesis 0 u Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, 0 u visibles, IR): Los más instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR): 0 u Los más instrumentos y aparatos: Polarímetros, medidores ph (peachímetros), turbidímetros, salinómetros y dilatómetros 0 u Detectores humo 0 AP IBTEN D.L u Los más 0 u Micrótomos; partes y accesorios: Micrótomos 0 u Partes y accesorios 0 u Contadores gas, líquido o electricidad, incluidos los calibración Contadores gas 10 u Contadores líquido: Contadores agua 10 u Los más 5 u Contadores electricidad: Monofásicos 10 u Los más 10 u Partes y accesorios: 396 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

396 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De contadores electricidad 5 u Los más 10 u Los más contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los las partidas ó 90.15; estroboscopios Cuentarrevoluciones, contadores producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares: Taxímetros 15 u Contadores producción, electrónicos 0 u Los más 5 u Velocímetros y tacómetros; estroboscopios: Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos 10 u Tacómetros 10 u Los más 5 u Partes y accesorios: De velocímetros 5 u Los más 5 u Osciloscopios, analizadores espectro y más instrumentos y aparatos para medida o control magnitus eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o tección radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o más radiaciones ionizantes Instrumentos y aparatos para medida o tección radiaciones ionizantes 0 u Osciloscopios y oscilógrafos 5 u Los más instrumentos y aparatos para medida o control tensión, intensidad, resistencia o potencia: Multímetros, sin dispositivo registrador 0 u Multímetros, con dispositivo registrador 0 u Los más, sin dispositivo registrador 10 u Los más, con dispositivo registrador 10 u Los más instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas 10 u telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros) - Los más instrumentos y aparatos: Para medida o control obleas («wafers») o dispositivos, semiconductores 5 u Los más, con dispositivo registrador 5 u Los más 0 u Partes y accesorios: De instrumentos o aparatos para la medida magnitus eléctricas 10 u Los más 5 u Instrumentos, aparatos y máquinas medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte este Capítulo; proyectores perfiles Máquinas para equilibrar piezas mecánicas: Electrónicas 5 u Las más 5 u Bancos pruebas 0 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 397

397 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN - Los más instrumentos y aparatos, ópticos: Para control obleas («wafers») o dispositivos, semiconductores, o para control 5 u máscaras o retículas utilizadas en la fabricación dispositivos semiconductores Los más: Comparadores llamados «ópticos», bancos comparadores, bancos medida, 5 u interferómetros, comprobadores ópticos superficies, aparatos con palpador diferencial, anteojos alineación, reglas ópticas, lectores micrométricos, goniómetros ópticos y focómetros Proyectores perfiles 5 u Los más 5 u Los más instrumentos, aparatos y máquinas: Aparatos para regular los motores vehículos l Capítulo 87 (sincroscopios) 5 u Planímetros 0 u Los más 0 u Partes y accesorios 10 u Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos Termostatos 0 u Manostatos (presostatos) 0 u Los más instrumentos y aparatos: Hidráulicos o neumáticos 0 u Los más: Reguladores voltaje: Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 10 u Los más 10 u Los más 0 u Partes y accesorios: De termostatos 10 u De reguladores voltaje 10 u Los más 5 u Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos l Capítulo u CAPÍTULO 91 APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los cristales para aparatos relojería y pesas para relojes (régimen la materia constitutiva); b) las canas reloj (partidas ó 71.17, según los casos); c) las partes y accesorios uso general, tal como se finen en la Nota 2 la Sección XV, metal común (Sección XV) y los artículos similares plástico (Capítulo 39) o metal precioso o chapado metal precioso (plaqué), generalmente la partida 71.15; los muelles (resortes) aparatos relojería (incluidas las espirales) se clasifican, sin embargo, en la partida 91.14; d) las bolas rodamiento (partidas u 84.82, según los casos); e) los artículos la partida construidos para funcionar sin escape; f) los rodamientos bolas (partida 84.82); 398 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

398 g) los artículos l Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con otros elementos para formar mecanismos relojería o partes reconocibles como stinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos (Capítulo 85). 2. Se clasifican únicamente en la partida los relojes con caja totalmente metal precioso o chapado metal precioso (plaqué) o estas materias combinadas con perlas finas (naturales) o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), las partidas a Los relojes caja metal común con incrustaciones metal precioso se clasificarán en la partida En este Capítulo, se consiran pequeños mecanismos relojería los dispositivos con órgano regulador volante-espiral, cuarzo o cualquier otro sistema capaz terminar intervalos tiempo, con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor estos mecanismos no excerá 12 mm, y su anchura, longitud o diámetro no serán superiores a 50 mm. 4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes susceptibles utilizarse, como mecanismos o partes aparatos relojería, o en otros usos, en particular, en instrumentos medida o precisión, se clasificarán en este Capítulo. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Relojes pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores tiempo los mismos tipos), con caja metal precioso o chapado metal precioso (plaqué). - Relojes pulsera, eléctricos, incluso con contador tiempo incorporado: Con indicador mecánico solamente 20 u Los más 20 u Los más relojes pulsera, incluso con contador tiempo incorporado: Automáticos 20 u Los más 20 u Los más: Eléctricos 20 u Los más 20 u Relojes pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores tiempo los mismos tipos), excepto los la partida Relojes pulsera, eléctricos, incluso con contador tiempo incorporado: Con indicador mecánico solamente 10 u Con indicador optoelectrónico solamente 20 u Los más 10 u Los más relojes pulsera, incluso con contador tiempo incorporado: Automáticos 20 u Los más 20 u Los más: Eléctricos 20 u Los más 10 u Despertadores y más relojes pequeño mecanismo relojería Eléctricos 20 u Los más 20 u Relojes tablero instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o más vehículos Para vehículos l Capítulo u Los más 15 u Los más relojes. - Despertadores: Eléctricos 20 u Los más 20 u Relojes pared: Eléctricos 20 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 399

399 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más 20 u Los más: Eléctricos: Aparatos relojería para res eléctricas distribución y unificación la hora 20 u (maestro y secundario) Los más 20 u Los más 20 u Aparatos control tiempo y contadores tiempo, con mecanismo relojería o motor sincrónico (por ejemplo: registradores asistencia, registradores fechadores, registradores contadores) Registradores asistencia; registradores fechadores y registradores contadores 10 u Los más: Parquímetros 5 u Los más 5 u Interruptores horarios y más aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo relojería o motor sincrónico. 0 u Pequeños mecanismos relojería completos y montados. - Eléctricos Con indicador mecánico solamente o con dispositivo que permita incorporarlo 5 u Con indicador optoelectrónico solamente 5 u Los más 5 u Automáticos 10 u Los más 5 u Los más mecanismos relojería completos y montados Eléctricos 5 u Los más 5 u Mecanismos relojería completos, sin montar o parcialmente montados («chablons»); mecanismos relojería incompletos, montados; mecanismos relojería «en blanco» («ébauches»). - Pequeños mecanismos: Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados («chablons») 5 u Mecanismos incompletos, montados 5 u Mecanismos «en blanco» («ébauches») 5 u Los más 5 u Cajas los relojes las partidas ó y sus partes Cajas metal precioso o chapado metal precioso (plaqué) 10 u Cajas metal común, incluso dorado o plateado 10 u Las más cajas 10 u Partes 10 u Cajas y envolturas similares para los más aparatos relojería y sus partes Cajas y envolturas similares 10 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

400 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Partes 5 u Pulseras para reloj y sus partes De metal precioso o chapado metal precioso (plaqué) 20 u De metal común, incluso dorado o plateado 20 u Las más: De plástico 20 u De cuero 20 u Las más 20 u Las más partes aparatos relojería Muelles (resortes), incluidas las espirales 5 u Esferas o cuadrantes 5 u Platinas y puentes 5 u Las más 5 u CAPÍTULO 92 INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) las partes y accesorios uso general, tal como se finen en la Nota 2 la Sección XV, metal común (Sección XV) y los artículos similares plástico (Capítulo 39); b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes), auriculares, interruptores, estroboscopios y más instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en la misma envoltura (Capítulos 85 ó 90); c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter juguete (partida 95.03); d) las escobillas y más artículos cepillería para limpieza instrumentos musicales (partida 96.03); e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter objetos colección o antigüedas (partidas ó 97.06). 2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos musicales las partidas ó 92.06, que se presenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales se stinen, se clasificarán con ellos. Las tarjetas, discos y rollos la partida se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén stinados. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Pianos, incluso automáticos; clavecines y más instrumentos cuerda con teclado Pianos verticales 10 u Pianos cola 10 u Los más 10 u Los más instrumentos musicales cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas) De arco 10 u Los más 10 u Instrumentos musicales viento (por ejemplo: órganos tubos y teclado, acorones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos Instrumentos llamados «metales» 10 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 401

401 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Los más: Organos tubos y teclado; armonios e instrumentos similares teclado y lengüetas 10 u metálicas 100s Acorones e instrumentos similares 10 u Armónicas 10 u Los más 10 u Instrumentos musicales percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas). 10 u Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acorones) Instrumentos teclado, excepto los acorones 10 u Los más 10 u Cajas música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y más instrumentos musicales no comprendidos en otra partida este Capítulo; reclamos cualquier clase; silbatos, cuernos y más instrumentos boca, llamada o aviso Cajas música 20 u Los más 10 u Partes (por ejemplo: mecanismos cajas música) y accesorios (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) instrumentos musicales; metrónomos y diapasones cualquier tipo Cuerdas armónicas 5 u Los más: Partes y accesorios pianos 5 u Partes y accesorios instrumentos musicales la partida u Partes y accesorios instrumentos musicales la partida u Los más: Mecanismos cajas música 10 u Los más 5 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

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404 S E C C I O N X I X ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS CAPÍTULO 93 ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los cebos y cápsulas fulminantes, tonadores, cohetes señales o granífugos y más artículos l Capítulo 36; b) las partes y accesorios uso general, tal como se finen en la Nota 2 la Sección XV, metal común (Sección XV) y los artículos similares plástico (Capítulo 39); c) los tanques y más vehículos automóviles blindados combate (partida 87.10); d) las miras telescópicas y más dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin montar con las armas a las cuales se stinen (Capítulo 90); e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter juguete (Capítulo 95); f) las armas y municiones que presenten el carácter objetos colección o antigüedas (partidas ó 97.06). 2. En la partida 93.06, el término partes no compren los aparatos radio o radar la partida Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Armas guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas. - Piezas artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros): Autopropulsadas 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Las más 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Las más: Armas largas con cañón ánima lisa, completamente automáticas 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Las más armas largas con cañón ánima rayada: De cerrojo 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Semiautomáticas 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Automáticas 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Las más 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Ametralladoras 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Pistolas ametralladoras (metralletas): Pistolas automáticas 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Las más 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Las más 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley 400 u u u u u u u u u u u u Revólveres y pistolas, excepto los las partidas ó Revólveres 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Pistolas con cañón único: u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 405

405 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Semiautomáticas 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Las más 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Pistolas con cañón múltiple 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley 400 u u u Las más armas fuego y artefactos similares que utilicen la flagración pólvora (por ejemplo: armas caza, armas avancarga, pistolas lanzacohete y más artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes señal, pistolas y revólveres fogueo, pistolas matarife, cañones lanzacabo) Armas avancarga 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Las más armas largas caza o tiro portivo que tengan, por lo menos, un cañón ánima lisa: - - Armas largas con cañón único ánima lisa: De repetición ( correra) 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Semiautomáticas 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Las más 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Armas largas con cañón múltiple ánima lisa, incluso las combinadas 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Las más 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Las más armas largas caza o tiro portivo: De disparo único 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Semiautomáticas 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Las más 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Las más 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Las más armas (por ejemplo: armas largas y pistolas muelle [resorte], aire comprimido o gas, porras), excepto las la partida De aire comprimido 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Los más 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley 400 u u u u u u u u u u u u Partes y accesorios los artículos las partidas a De revólveres o pistolas: Mecanismos disparo 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Armazones y plantillas 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Cañones 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley 400 u u u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

406 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Pistones, pasadores y amortiguadores retroceso (frenos boca) 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Cargadores y sus partes 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Silenciadores y sus partes 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Culatas, empuñaduras y platinas 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Correras (para pistolas) y tambores (para revólveres) 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Las más 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley De armas largas la partida 93.03: Cañones ánima lisa 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Los más: Mecanismos disparo 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Armazones y plantillas 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Cañones ánima rayada 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Pistones, pasadores y amortiguadores retroceso (frenos boca) 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Cargadores y sus partes 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Silenciadores y sus partes 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Cubrellamas y sus partes 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Recámaras, cerrojos y portacerrojos 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Los más 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Los más: De armas guerra la partida 93.01: De ametralladoras, fusiles ametralladores y pistolas ametralladoras (metralletas) o armas largas ánima lisa o rayada: Mecanismos disparo 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Armazones y plantillas 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Cañones 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Pistones, pasadores y amortiguadores retroceso (frenos boca) 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Cargadores y sus partes 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Silenciadores y sus partes 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley 400 u u u u u u u u u u u u u u u u u u u u u u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 407

407 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Cubrellamas y sus partes 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Recámaras, cerrojos y portacerrojos 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Las más 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Las más 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Los más 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley 400 u u u u u Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y más municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos. - Cartuchos para armas largas con cañón ánima lisa y sus partes; balines para armas aire comprimido: Cartuchos 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Los más: Balines 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Partes 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Los más cartuchos y sus partes: Cartuchos para «pistolas» remachar o usos similares, para pistolas matarife 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Los más cartuchos 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Los más: - - Municiones y proyectiles: Para armas guerra 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Arpones para lanzaarpones 20 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Los más 10 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley Partes 15 AP Min. Defensa Ley 1405 Ley 400 u Kg u u u u u u u Sables, espadas, bayonetas, lanzas y más armas blancas, sus partes y fundas. 20 AP Min. Defensa Ley 400 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

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410 S E C C I Ó N XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS CAPÍTULO 94 MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o agua, los Capítulos 39, 40 ó 63; b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos vestir móviles) (partida 70.09); c) los artículos l Capítulo 71; d) las partes y accesorios uso general, tal como se finen en la Nota 2 la Sección XV, metal común (Sección XV) y los artículos similares plástico (Capítulo 39) ni las cajas caudales la partida 83.03; e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas aparatos para la producción frío la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas coser, la partida 84.52; f) los aparatos alumbrado l Capítulo 85; g) los muebles que constituyan partes específicas aparatos las partidas (partida 85.18), u (partida 85.22) o las partidas a (partida 85.29); h) los artículos la partida 87.14; ij) los sillones ntista con aparatos odontología incorporados la partida 90.18, ni las escupiras para clínica ntal (partida 90.18); k) los artículos l Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos relojería); l) los muebles y aparatos alumbrado que presenten el carácter juguete (partida 95.03), billares cualquier clase y muebles juegos la partida 95.04, así como las mesas para juegos prestidigitación y artículos coración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05). 2. Los artículos (excepto las partes) las partidas a ben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo. Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro: a) los armarios, bibliotecas, estanterías (incluidas las constituidas por un solo estante o anaquel, siempre que se presente con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y muebles por elementos (modulares); b) los asientos y camas 3. A) Cuando se presenten aisladamente, no se consirarán partes los artículos las partidas a 94.03, las hojas, placas o losas, vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia los Capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas terminadas, pero sin combinar con otros elementos. B) Cuando se presenten aisladamente, los artículos la partida se clasificarán en dicha partida aunque constituyan partes muebles las partidas a En la partida 94.06, se consiran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma elementos presentados juntos para montar en stino, tales como locales para vivienda, casetas obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Asientos (excepto los la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes Asientos l tipo los utilizados en aeronaves 40 u Asientos l tipo los utilizados en vehículos automóviles 40 u Asientos giratorios altura ajustable 40 u Asientos transformables en cama, excepto el material acampar o jardín 40 u Asientos roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares: De bambú o rotén (ratán) 40 Cert. SENASAG D.S u Los más 40 Cert. SENASAG D.S u Los más asientos, con armazón mara: Con relleno 40 Cert. SENASAG D.S u Los más 40 Cert. SENASAG D.S u Los más asientos, con armazón metal: Con relleno 40 u Los más 40 u Los más asientos 40 u Partes: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 411

411 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Dispositivos para asientos reclinables 40 u Las más 40 u Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas operaciones o reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones ntista); sillones peluquería y sillones similares, con dispositivos orientación y elevación; partes estos artículos Sillones ntista, peluquería y sillones similares, y sus partes: Sillones ntista 15 u Los más 15 u Los más: Mesas operaciones y sus partes 15 u Los más y sus partes 10 u Los más muebles y sus partes Muebles metal los tipos utilizados en oficinas 40 u Los más muebles metal 40 u Muebles mara los tipos utilizados en oficinas 40 Cert. SENASAG D.S u Muebles mara los tipos utilizados en cocinas 40 Cert. SENASAG D.S u Muebles mara los tipos utilizados en dormitorios 40 Cert. SENASAG D.S u Los más muebles mara 40 Cert. SENASAG D.S u Muebles plástico 40 u Muebles otras materias, incluidos el roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares: De bambú o rotén (ratán) 40 Cert. SENASAG D.S u Los más 40 u Partes 40 u Somieres; artículos cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los caucho o plástico celulares, recubiertos o no Somieres 40 u Colchones: De caucho o plástico celulares, recubiertos o no 40 u De otras materias 40 u II Sacos (bolsas) dormir 40 u Los más 40 u Aparatos alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte Lámparas y más aparatos eléctricos alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los los tipos utilizados para el alumbrado espacios o vías públicos: Especiales para salas cirugía u odontología ( luz sin sombra o «escialíticas») 5 u Proyectores luz 10 u Los más 10 u Lámparas eléctricas cabecera, mesa, oficina o pie 10 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

412 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Guirnaldas eléctricas los tipos utilizados en árboles Navidad 20 u Los más aparatos eléctricos alumbrado: - - Para alumbrado espacios o vías publicas: Proyectores luz 15 u Los más 10 u Los más 10 u Aparatos alumbrado no eléctricos: De combustible líquido a presión 20 u Los más 20 u Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares 10 u Partes: De vidrio 15 u De plástico 15 u Las más 10 u Construcciones prefabricadas. 10 u DE MADERA 10 Cert. SENASAG D.S u CAPÍTULO 95 JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) las velas (partida 34.06); b) los artículos pirotecnia para diversión la partida 36.04; c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitus terminadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, l Capítulo 39, partida o Sección XI; d) las bolsas para artículos porte y más continentes, las partidas 42.02, ó 43.04; e) las prendas vestir porte, así como los disfraces materia textil, los Capítulos 61 ó 62; f) las banras y cuerdas gallartes, materia textil, así como las velas para embarcaciones, slizadores o vehículos terrestres, l Capítulo 63; g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines ruedas) l Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica portes l Capítulo 65; h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03); ij) los ojos vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes la partida 70.18; k) las partes y accesorios uso general, tal como se finen en la Nota 2 la Sección XV, metal común (Sección XV) y artículos similares plástico (Capítulo 39); l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, la partida 83.06; m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o purar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04), discos, cintas, dispositivos almacenamiento permanente datos a base semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y más soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43); motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos radiotelemando (partida 85.26); n) los vehículos porte la Sección XVII, excepto los toboganes, «bobsleighs» y similares; o) las bicicletas para niños (partida 87.12); p) las embarcaciones porte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios propulsión (Capítulo 44, si son mara); q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica portes o juegos al aire 100 (partida 90.04); r) los reclamos y silbatos (partida 92.08); s) las armas y más artículos l Capítulo 93; t) las guirnaldas eléctricas cualquier clase (partida 94.05); u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) campaña, artículos acampar y guantes, mitones y manoplas cualquier materia (régimen la materia constitutiva); v) los artículos mesa, utensilios cocina, artículos tocador y baño, alfombras y más revestimientos para el suelo materia textil, ropaje, ropa cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen la materia constitutiva). Ministerio Economía y Finanzas Públicas 413

413 2. Los artículos este Capítulo puen llevar simples guarniciones o accesorios mínima importancia metal precioso, chapado metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas). 3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios intificables como stinados, exclusiva o principalmente, a los artículos este Capítulo se clasifican con ellos. 4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida se aplica, entre otros, a los artículos esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser consirados como juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales los juguetes. 5. La partida no compren los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como stinados exclusivamente para animales, por ejemplo: los juguetes para animales compañía (clasificación según su propio régimen). Nota Subpartida 1. La subpartida compren: a) las vioconsolas que permiten la reproducción imágenes en la pantalla un aparato receptor televisión, un monitor u otra pantalla o superficie exterior; b) las máquinas viojuego con pantalla incorporada, incluso portátiles. Esta subpartida no compren las vioconsolas o máquinas viojuego activadas con monedas, billetes banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio pago (subpartida ). Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Triciclos, patinetes, coches pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los más juguetes; molos reducidos y molos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas cualquier clase Triciclos, patinetes, coches pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas ruedas 10 u para muñecas o muñecos - Muñecas o muñecos, sus partes y accesorios: Muñecas o muñecos, incluso vestidos 10 u Prendas y sus complementos (accesorios), vestir, calzado, y sombreros y más 20 u tocados Partes y más accesorios 10 u Molos reducidos y molos similares, para entretenimiento, incluso animados 20 u Rompecabezas cualquier clase 20 u Los más juguetes: Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y más accesorios 20 u De construcción 20 u Que representen animales o seres no humanos 10 u Instrumentos y aparatos, música 20 u Presentados en juegos o surtidos o en panoplias 10 u Los más, con motor 20 u Los más 10 u II Vioconsolas y máquinas viojuego, artículos para juegos sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos casino y juegos bolos automáticos («bowlings») Billares cualquier clase y sus accesorios 20 u Los más juegos activados con monedas, billetes banco, tarjetas bancarias, fichas o cualquier otro medio pago, excepto los juegos bolos automáticos («bowlings»): De suerte, envite y azar 10 u Las más 10 u Naipes 20 u Vioconsolas y máquinas viojuego, excepto las la subpartida u Los más: Juegos ajedrez y damas 20 u Juegos bolos o bolas, incluso automáticos 20 u Los más: 414 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

414 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN De suerte, envite y azar 20 u Las más:: Viojuegos los tipos utilizados con receptor televisión 10 u Las más 20 u Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los magia y artículos sorpresa Artículos para fiestas Navidad 10 u Los más 20 u Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, más portes (incluido el tenis mesa) o para juegos al aire 100, no expresados ni comprendidos en otra parte este Capítulo; piscinas, incluso infantiles. - Esquís para nieve y más artículos para práctica l esquí nieve: Esquís 20 2 u Fijadores esquí 20 u Los más 20 u Esquís acuáticos, tablas, slizadores vela y más artículos para práctica portes acuáticos: Deslizadores vela 20 u Los más 20 u Palos golf («clubs») y más artículos para golf: Palos golf («clubs») completos 20 u Pelotas 20 u Los más 20 u Artículos y material para tenis mesa 20 u Raquetas tenis, bádminton o similares, incluso sin cordaje: Raquetas tenis, incluso sin cordaje 20 u Las más 20 u Balones y pelotas, excepto las golf o tenis mesa: Pelotas tenis 20 u Inflables 10 u Los más 20 u Patines para hielo y patines ruedas, incluido el calzado con patines fijos 20 2 u Los más: Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo 10 u Los más: Artículos y materiales para béisbol y sóftbol, excepto las pelotas 20 u Los más 10 u ARCOS Y BALLESTAS 10 AP Min. Defensa Ley 400 u Cañas pescar, anzuelos y más artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y res similares; señuelos (excepto los las partidas ó 97.05) y artículos caza similares Cañas pescar 20 u Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza) 20 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 415

415 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Carretes pesca 20 u Los más: Para la pesca con caña 20 u Los más 20 u Tiovivos, columpios, casetas tiro y más atracciones feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes Circos y zoológicos, ambulantes 15 u Los más 15 u Notas. CAPÍTULO 96 MANUFACTURAS DIVERSAS 1. Este Capítulo no compren: a) los lápices maquillaje o tocador (Capítulo 33); b) los artículos l Capítulo 66 (por ejemplo: partes paraguas o bastones); c) la bisutería (partida 71.17); d) las partes y accesorios uso general, tal como se finen en la Nota 2 la Sección XV, metal común (Sección XV) y los artículos similares plástico (Capítulo 39); e) los artículos l Capítulo 82 (útiles, artículos cuchillería, cubiertos mesa) con mangos o partes materias para tallar o molar. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasificarán en las partidas ó 96.02; f) los artículos l Capítulo 90 (por ejemplo: monturas [armazones] gafas [anteojos] [partida 90.03], tiralíneas [partida 90.17], artículos cepillería los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria [partida 90.18]); g) los artículos l Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares relojes o más aparatos relojería); h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92); ij) los artículos l Capítulo 93 (armas y sus partes); k) los artículos l Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos alumbrado); l) los artículos l Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos portivos); m) los artículos l Capítulo 97 (objetos arte o colección y antigüedas). 2. En la partida 96.02, se entien por materias vegetales o minerales para tallar: a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez corozo, palmera-dum); b) el ámbar (succino) y la espuma mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y materias minerales análogas al azabache. 3. En la partida 96.03, se consiran cabezas preparadas los mechones pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante mano obra, tal como el igualado o acabado puntas. 4. Los artículos este Capítulo, excepto los las partidas a ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas finas (naturales) o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos las partidas a ó con simples guarniciones o accesorios mínima importancia metal precioso, chapado metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas). Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Marfil, hueso, concha (caparazón) tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y más materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas estas materias (incluso las obtenidas por molo) Marfil trabajado y sus manufacturas 20 u Los más 20 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

416 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas estas materias; manufacturas moladas o talladas cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para molar y más manufacturas moladas o talladas no expresada ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la la partida , y manufacturas gelatina sin endurecer Cápsulas gelatina para envasar medicamentos, alimentos y cosméticos 5 Cert. Min. Salud Ley 1737 kg Las más 20 u Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas caucho o materia flexible análoga Escobas y escobillas ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango 20 u Cepillos dientes, brochas afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y más cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes aparatos: Cepillos dientes, incluidos los cepillos para ntaduras postizas 10 u Los más 20 u Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación cosméticos: Para la pintura artística 20 u Los más 20 u Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los la subpartida 10 u ); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar Los más cepillos que constituyan partes máquinas, aparatos o vehículos 15 u Los más: Cabezas preparadas para artículos cepillería 15 u Los más 10 u ESCOBAS MECANICAS DE USO MANUAL: PINCELES Y PLUMEROS: CABEZAS PREPARADAS 10 u II Tamices, cedazos y cribas, mano. 15 u Juegos o surtidos viaje para aseo personal, costura o limpieza l calzado o prendas vestir. 20 u Botones y botones presión; formas para botones y más partes botones o botones presión; esbozos botones Botones presión y sus partes u Botones: De plástico, sin forrar con materia textil u De metal común, sin forrar con materia textil u Los más: De tagua (marfil vegetal) u Los más u Formas para botones y más partes botones; esbozos botones: De plástico o tagua (marfil vegetal) u Los más u Cierres cremallera (cierres relámpago) y sus partes. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 417

417 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN - Cierres cremallera (cierres relámpago): Con dientes metal común 5 u Los más 5 u Partes 5 kg Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta fieltro u otra punta porosa; estilográficas y más plumas; estiletes o punzones para clisés mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las la partida Bolígrafos 10 u Rotuladores y marcadores con punta fieltro u otra punta porosa 10 u Estilográficas y más plumas 10 u Portaminas 10 u Juegos artículos pertenecientes, por lo menos, a dos las subpartidas anteriores 10 u Cartuchos repuesto con su punta para bolígrafo 10 u Los más: Plumillas y puntos para plumillas 10 u Los más: Los más artículos 10 u Partes: Puntas bolígrafo, incluso sin bola 5 u Las más 10 u Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) sastre Lápices 10 u Minas para lápices o portaminas 10 u Los más 10 u Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados. 10 u Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), mano; componedores e imprentillas con componedor, mano. 10 u Cintas para máquinas escribir y cintas similares, entintadas o preparadas otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja Cintas 10 u Tampones 15 u Encendores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras y mechas Encendores gas no recargables, bolsillo 10 u Encendores gas recargables, bolsillo 20 u Los más encendores y mecheros 10 u Partes 20 u Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes. 20 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas

418 Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores, bigudies y artículos similares para el peinado, excepto los la partida 85.16, y sus partes. - Peines, peinetas, pasadores y artículos similares: De caucho endurecido o plástico 20 u Los más 20 u Los más 20 u Pulverizadores tocador, sus monturas y cabezas monturas; borlas y similares para aplicación polvos, otros cosméticos o productos tocador Pulverizadores tocador, sus monturas y cabezas monturas 20 u Borlas y similares para aplicación polvos, otros cosméticos o productos tocador 20 u Termos y más recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas vidrio). 10 u Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates. 10 u Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, cualquier materia Pañales para bebés: De pasta papel, papel, guata celulosa o napa fibras celulosa 10 Cert. Min. Salud Dec. 706 kg De guata l Capítulo Cert. Min. Salud Dec. 706 u De las más materias 40 u Compresas y tampones higiénicos: De pasta papel, papel, guata celulosa o napa fibras celulosa 20 kg De guata l Capítulo Cert. Min. Salud Dec. 706 u De las más materias 40 u Los más: De pasta papel, papel, guata celulosa o napa fibras celulosa 20 kg De guata l Capítulo Cert. Min. Salud Dec. 706 u De las más materias 40 u Ministerio Economía y Finanzas Públicas 419

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422 S E C C I Ó N XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES CAPÍTULO 97 OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) los sellos (estampillas) correo, timbres fiscales, enteros postales, más artículos franqueados y análogos, sin obliterar, la partida 49.07; b) los lienzos pintados para corados teatro, fondos estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06; c) las perlas finas (naturales) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas a 71.03). 2. En la partida 97.02, se consiran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico. 3. No se clasifican en la partida las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas. 4. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles clasificarse en este Capítulo y en otros la Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo; B) los artículos susceptibles clasificarse en la partida y en las partidas a se clasificarán en las partidas a Los marcos pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los dichas obras. Los marcos cuyas características o valor no guarn relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen. Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos la partida y artículos manufacturados corados a mano; collages y cuadros similares Pinturas y dibujos 20 u DE ARTISTAS NACIONALES VIVIENTES 20 u Los más 20 u Grabados, estampas y litografías originales. 20 u DE ARTISTAS NACIONALES VIVIENTES 20 u Obras originales estatuaria o escultura, cualquier materia. 20 u DE ARTISTAS NACIONALES VIVIENTES 20 u Sellos (estampillas) correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, más artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos la partida u Colecciones y especímenes para colecciones zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. 20 u Antigüedas más cien años. 20 u CAPITULO 98 MERCANCIAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) Mercancias prohibidas por Ley excepto, la ropa uso personal (nueva o usada) y juguetes (nuevos o usados) cualquier material l ( los) propietario(s) l menaje doméstico. b) Mercancias sujetas a la presentación Autorizaciones Previas c) Vehículos automóviles comprendidos en la sección XVII, Material Transporte, la nomenclatura l Sistema Armonizado, con excepción, motocultores; bicicletas, triciclos y más velocípedos sin motor; sillas ruedas para inválidos, incluso con motor u otros mecanismos propulsión; coches y sillas para el transporte niños; carretillas mano, sin fines comerciales. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 423

423 2. La importación mercancías comprendidas en este Capítulo, se encuentra sujeta a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. 3. Este Capítulo compren el menaje doméstico, equipaje acompañado y no acompañado, encomienda postal, envío urgente (courier) y muestras sin valor comercial, siempre que cumplan las condiciones que se citan a continuacion: a) En la subpartida arancelaria , se clasifica el menaje doméstico compuesto por prendas y complementos vestir, muebles, aparatos y más elementos utilización normal en una vivienda que correspon a una unidad familiar y consignado a nombre su propietario. b) En la subpartida arancelaria , se clasifica el menaje doméstico compuesto por máquinas, equipos y herramientas usadas y que hayan sido empleados en su actividad. El excente sobre la franquicia establecida para menaje doméstico comprendido en los incisos a) y b) citados precentemente, que haya cumplido con las condiciones y los requisitos señalados en la Ley N 1990 y su Reglamento, se clasificará en la partida arancelaria y estara sujeta al pago los tributos aduaneros correspondientes. c) En la subpartida arancelaria se clasifica, el equipaje acompañado y no acompañado l viajero internacional que compren artículos uso y consumo personal usados, conforme a la normativa legal vigente. Asimismo, se clasifican en esta subpartida arancelaria los artículos nuevos estricto uso o consumo personal sin fines comerciales hasta un valor FOB mil dólares estadouninses (US$ ), con las siguientes limitaciones: hasta tres litros bebidas alcohòlicas; hasta cuatrocientos cigarrillos; hasta cincuenta cigarros o quinientos gramos tabaco picado. Cuando el valor FOB los artículos nuevos sobrepase la franquicia arancelaria señalada precentemente, las mercancías seguirán su correspondiente clasificación arancelaria y el respectivo pago tributos aduaneros. d) En la subpartida arancelaria se clasifican las Mercancías consignadas como encomiendas postales y envíos urgentes realizadas a través ECOBOL con un valor FOB mayor a cien 00/100 dólares estadouninses (US$ 100.-) y no superior a un valor FOB un mil 00/100 dólares estadouninses (US$ ) y un peso no superior a cuarenta (40) kilogramos. Aquellas mercancías que excedan estos límites seguirán su propio régimen aduanero, su correspondiente clasificación arancelaria y el respectivo pago tributos aduaneros. e) En la subpartida arancelaria se clasifican las mercancías objeto envío urgente (courier) que no hubiesen sido remitidas por empresas comerciales, con valor FOB menor o igual a cien 00/100 dólares estadouninses (US$ ). Aquellos envíos urgentes (courier) que excedan los cien 00/100 dólares estadouninses (US$ 100.-) o que hayan sido remitidos por empresas comerciales, seguirán su propio régimen aduanero y su correspondiente clasificación arancelaria. f) En la subpartida arancelaria se clasifican aquellas mercancías nominadas muestras sin valor comercial, stinadas a su exposición y/o promoción, y que por la naturaleza su presentación o acondicionamiento no pudieran alcanzar las dimensiones las unidas físicas establecidas en el Sistema Armonizado para cada caso, amás cumplir los siguientes requisitos: i) Se hallen inutilizados para su venta (perforados, cortados, etc.). ii) En caso muestras Capítulos 41, 48 y la Sección XI y aquellas mercancías otras secciones que se comercialicen normalmente en medidas longitud, no berán excer los 30 cm lineales. iii) Aquellas mercancías que su comercialización sea en pares (calzados, guantes, etc), solo se consirarán como muestras aquellas que correspondan al lado izquierdo y en las que no sea posible su diferenciación berán estar inutilizadas. No se consiran muestras sin valor comercial los medicamentos, productos químicos, artículos tocador, cosméticos, perfumes, bebidas alcohólicas, artículos joyería y más artículos que aunque vengan en envases en miniatura o tengan inscripciones promoción, mantengan sus características para ser comercializados. En estos casos las mercancias ben seguir su propio regimen aduanero y su correspondiente clasificación arancelaria Menaje doméstico: Menaje doméstico compuesto por prendas y complementos vestir, muebles, aparatos y más elementos utilización normal en una vivienda que correspon a una unidad familiar Los más: menaje doméstico compuesto por máquinas, equipos y herramientas usadas y que hayan sido empleados en su actividad Tipo umento Adicional para el spacho aduanero medida Entidad que emite Disp. Legal CAN Equipaje acompañado y no acompañado 10 u Encomiendas postales 10 kg Envios urgentes (courrier) 10 kg Muestras promoción sin valor comercial 10 u 424 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

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425 ÍND Resoluciones sobre Criterios Vinculantes Clasificación Arancelaria en Nomenclatura Común NANDINA Arancel Aduanero Importaciones Bolivia NÚMERO DE RESOLUCIÓN DETALLE PÁGINA RESOLUCIÓN 1161 CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA NANDINA DE UN SUPLEMENTO ALIMENTICIO A BASE DE ACEITE DE HÍDO DE BACALAO 442 RESOLUCIÓN 1181 CRITERIOS VINCULANTES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA PARA PRODUCTOS A BASE DE PIGMENTOS ORGÁNICOS Y/O INORGÁNICOS 444 RESOLUCIÓN 1246 CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UN TUBO GOTERO GRADUADO 451 RESOLUCIÓN 1247 RESOLUCIÓN 1255 RESOLUCIÓN 1275 RESOLUCIÓN 1276 CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UNA FIBRA DE POLIPROPILENO PARA EL REFUERZO DE CONCRETOS Y MORTEROS CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UN MEDICAMENTO DE USO HUMANO QUE CONTIENE COMO PRINCIPIO ACTIVO TRAMADOL CLORHIDRATO CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UNA JUNTA O EMPAQUETADURA DE JEBE/CAUCHO DE FRENO PARA USO AUTOMOTRIZ CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UN MEDICAMENTO DE USO HUMANO QUE CONTIENE COMO PRINCIPIO ACTIVO TRAMADOL CLORHIDRATO NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UN ENVASE TUBULAR DE PLÁSTICO CON TAPA RESOLUCIÓN 1342 CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DEL PRODUCTO DENOMINADO SUAVITEL 461 RESOLUCIÓN 1343 CRITERIOS VINCULANTES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE CONCENTRADOS DE SABOR Y SALES ACIDULANTES Y EDULCORANTES 463 RESOLUCIÓN 1357 CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UNA VÁLVULA BOMBA PULVERIZADOR PARA PERFUMES 466 RESOLUCIÓN 1391 CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UNA FAJA TEXTIL MOLDEADORA PARA DAMAS, REFERENCIA N RESOLUCIÓN 1398 CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UNA DETERMINADA AMBULANCIA 471 RESOLUCIÓN 1408 CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UNA FAJA TEXTIL MOLDEADORA PARA DAMAS, REFERENCIA N RESOLUCIÓN 1499 CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UNA BOMBA DISPENSADORA DE CREMAS 476 RESOLUCIÓN 1583 CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DEL PRODUCTO DENOMINADO COMERCIALMENTE DOWNY LIBRE ENJUAGUE 479 RESOLUCIÓN 1645 CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DEL PRODUCTO DENOMINADO PAÑITOS HÚMEDOS JOHNSON S 482 RESOLUCIÓN 1697 CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DEL PRODUCTO DENOMINADO TAPA DE RADIADOR, MARCA TITAN, MODELO TR Ministerio Economía y Finanzas Públicas 447

426 RESOLUCION 1161 Criterio vinculante clasificación arancelaria en la nomenclatura NANDINA un suplemento alimenticio a base aceite hígado bacalao LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El literal ñ) l artículo 30 l Acuerdo Cartagena, codificado mediante Decisión 563 l Consejo Andino Ministros Relaciones Exteriores; el literal b) l artículo 7 la Decisión 653 la Comisión la Comunidad Andina, relativo a la Actualización la Nomenclatura NANDINA; y, la Sección 3 l Capítulo III l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA contenido en la Resolución 871 la Secretaría General la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que el 21 enero 2003, la Secretaría General recibió el Facsímil N o MINCETUR/VMCE/DNINCI l Gobierno l Perú, mediante el cual se informa sobre la existencia diferencias en los criterios clasificación arancelaria l producto nominado comercialmente EMULSIÓN DE SCOTT, constituido esencialmente por aceite hígado bacalao emulsionado, adicionado saborizantes ( naranja), conservantes (benzoatos sodio y potasio), así como edulcorantes (azúcar), espesantes y otros excipientes. En efecto, en dicha nota se informa que la Empresa Glaxo Smith Kline Perú, que importa dicho producto s Colombia, adjunta la Resolución Intenncia Nacional Aduanas l Perú N o 3280, que clasifica dicho producto en la subpartida , y la Resolución N o 2649 la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Colombia (DIAN) que le asigna la subpartida NANDINA Ante esta situación, el Gobierno l Perú solicitó a la Secretaría General adoptar las medidas pertinentes en virtud l artículo 5, literal b) la Decisión 507 (Actualización la Nomenclatura Arancelaria); Que, en aplicación l artículo 5, literal b) la Decisión 507 sobre Nomenclatura Arancelaria, la Secretaría General, mediante Facsímil SG-X/ /535/2003 l 6 mayo 2003, solicitó un pronunciamiento previo los Países Miembros; Que el 23 julio 2003, la Secretaría General recibió el oficio AN-GNNG-DAINC-C-1576/03 la Gerencia General la Aduana Nacional Bolivia, mediante el cual se señaló que... por las características composición, presentación, dosificación y uso, esta Gerencia consira que el producto EMULSIÓN SCOTT es un medicamento profiláctico y su clasificación arancelaria está dada en la partida Medicamentos (excepto los las partidas 30.02, ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los stinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, subpartida los más medicamentos que contengan vitaminas u otros productos la partida para uso humano ; Que el 9 julio 2003, la Secretaría General recibió el Oficio N o 0516 la División Arancel la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Colombia (DIAN), en el que se expresa que el mencionado producto se clasifica en la subpartida , como bebida nutritiva adicionada con vitaminas A y D y aceite hígado bacalao, en aplicación las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6. Según afirma la Administración aduanera colombiana, el producto nominado EMULSIÓN DE SCOTT es una mercancía que: correspon a una preparación en forma emulsión homogénea, brillante, libre grumos y partículas extrañas, color rosa pálido, ph , viscosidad (25 C), cps, nsidad (20 C), g/ml, sorbato potasio = mg/100 ml, benzoato sodio: mg/ml, vitamina A: mínimo 1050 ul/100 ml, vitamina D3: mínimo 120 Ul/100 ml, aceite hígado bacalao; 1 P/P, concentrado frutas 2 P/P, patógenos; ausentes, bacterias aerobias; máximo 100 ufc/ml, hongos y levaduras: máxima 10 ufc/ml ; Que el 9 junio 2003, la Secretaría General recibió el facsímil N o 368-DININ-2003 l Ministerio Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad l Ecuador, al cual se adjuntó el Oficio N o la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el que se señala que el producto conocido como EMULSIÓN DE SCOTT se clasifica en la subpartida NANDINA , consirando que es un multivitamínico uso infantil, a base aceite hígado bacalao, el mismo que está registrado como medicamento, que consta en el listado oficial l Ministerio Salud Pública, publicado en el Registro Oficial N 514 l 14 febrero 2002 ; Que, el 14 mayo 2003 la Secretaría General recibió el facsímil N o MINCETUR/VMCE/DNINCI l Ministerio Comercio Exterior l Perú, mediante el cual se adjuntó la opinión sobre la clasificación arancelaria l producto EMULSIÓN DE SCOTT, sustentado en la Resolución Intenncia Nacional N o 3280 Aduanas que se acompañaba. En esa Resolución la Administración aduanera peruana consiró: Que, en la Nomenclatura la sección III, capítulo 15, partida compren las preparaciones alimenticias grasas o aceites, animales o vegetales, o sus fracciones, y la sección IV, capítulo 21, partida 21.06, compren las más preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en los capítulos anteriores. Como el producto materia clasificación es una mezcla alimenticia a base aceite hígado bacalao emulsionado en agua y otros productos, tiene la consiración preparación alimenticia aceite origen animal, por lo tanto, esta textualmente comprendido en la partida 15.17, subpartida nacional , en aplicación las Reglas Generales 1ra, 6ta para la Interpretación la Nomenclatura y Regla General Complementaria Nacional l Arancel Aduanas basada en la NANDINA y aprobada por D.S EF ; Que, al no haber consenso entre los Países Miembros, la Secretaría General, mediante Oficio N SG-C/ /1561/2004 l 31 agosto 2004, solicitó la opinión la Organización Mundial Aduanas, señalando la scripción l producto, la posición los Países Miembros y adjuntando tres muestras la EMULSIÓN DE SCOTT ; 448 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

427 Que, el 12 noviembre 2004 la Secretaría General recibió el facsímil N 04NL0728-SA la Secretaría la Organización Mundial Aduanas (OMA), mediante el cual dio respuesta a la consulta realizada, indicando que la partida incluye medicamentos que,. bido a su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma indicaciones apropiadas (naturaleza las afecciones contra las que ben emplearse, modo usarlos, posología, etc.) son intificables como stinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.) para utilizarlos en los fines indicados más arriba. Estas indicaciones (en cualquier idioma) puen incorporarse al recipiente o al envase, a los prospectos unidos al producto o cualquier otro modo. Sin embargo, señaló que los alimentos dietéticos, enriquecidos, diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral se excluyen l Capítulo 30; excluyéndose específicamente los complementos alimenticios que contengan vitaminas o sales minerales, que se stinen a conservar el organismo en buen estado salud, pero que no tengan indicaciones relativas a la prevención o al tratamiento una enfermedad. Estos productos, que se presentan ordinariamente en forma líquidos, pero que puen presentarse también en polvo o en comprimidos, se clasifican generalmente en la partida o en el Capítulo 22 (Notas Explicativas la partida 30.04); Que la OMA también informó que el Comité l Sistema Armonizado en su 21 a Sesión (marzo 1998) (umento , Anexo F/4) acordó que el alcance las partidas y bería estar limitado a productos usados en medicina que contienen, por dosis, una cantidad suficiente una sustancia activa con efecto terapéutico o profiláctico contra una enfermedad o mal, excepto ciertos casos especiales. La terminación la sustancia activa podría basarse en talles disponibles en el momento la importación o mediante análisis laboratorio. Consecuentemente, los complementos alimenticios examinados por el Comité l Sistema Armonizado han sido clasificados generalmente en la partida (preparaciones alimenticias) o en el Capítulo 22 (bebidas, agua tónica y otras soluciones alcohólicas), acuerdo a la mencionada Nota 1 l Capítulo 30; Que, adicionalmente, la OMA consiró que aparentemente la scripción la EMULSION DE SCOTT, es utilizada para conservar el organismo en buen estado salud y como complemento a la dieta normal no conteniendo sustancia activa con un efecto terapéutico o profiláctico frente a alguna enfermedad particular. Por lo tanto, la Secretaría la OMA podría excluir la posibilidad clasificarlo en la partida Asimismo, tuvo en cuenta que, en la 29a Sesión l Comité l Sistema Armonizado, se clasificó una preparación vitamina C conteniendo 500 mg vitamina C en la subpartida , por no estar stinada a curar o prevenir alguna enfermedad (ver Opinión Clasificación /22); Que, por lo anotado, la Secretaría la OMA concluyó que la EMULSION DE SCOTT pue estar clasificada en la partida (subpartida ) como un complemento alimenticio, en aplicación la Regla General Interpretativa Primera (Nota 1 a) l Capítulo 30) y Sexta; Que, en la Vigésimo Primera Reunión l Grupo Expertos en Nomenclatura NANDINA, l Comité Andino Asuntos Aduaneros, l 18 mayo 2007, se acordó, por consenso, que habiendo la Organización Mundial Aduanas emitido pronunciamiento sobre la clasificación arancelaria l producto EMULSIÓN DE SCOTT, la Secretaría General la Comunidad Andina procería a la expedición la Resolución correspondiente, conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 l Reglamento Gestión la Nomenclatura aprobado por la Resolución 871; Que, teniendo en cuenta los antecentes expuestos, la Secretaría General observa que si bien la solicitud clasificación arancelaria formulada por el Gobierno l Perú se inició y tramitó al amparo la Decisión 507 (Actualización la Nomenclatura NANDINA), la Decisión 653, ahora vigente, reglamentada por la Resolución 871, confirma la competencia este Organo Comunitario para emitir criterios vinculantes clasificación, previa opinión favorable l Grupo Expertos en NANDINA; Que el Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA, en la parte pertinente l artículo 19, dispone: Si la opinión los miembros [l Grupo Expertos en NANDINA] alcanzara consenso, la Secretaría General adoptará mediante Resolución el criterio recomendado ntro los quince días siguientes recibida la última opinión o vencido el plazo indicado treinta días, salvo que dicha recomendación fuera contraria al ornamiento jurídico andino ; Que la recomendación formulada por el Grupo Expertos en NANDINA, sobre la base la opinión la OMA, ha cumplido con el procedimiento previsto y se ajusta al ornamiento jurídico andino, en particular a los criterios clasificación previstos en la Nomenclatura Arancelaria Andina NANDINA; Artículo 1.- Emitir el siguiente criterio vinculante clasificación arancelaria: RESUELVE: a) Descripción la mercancía objeto clasificación: Suplemento alimenticio compuesto por aceite hígado bacalao emulsionado, adicionado saborizantes, conservantes (benzoatos sodio y potasio), así como edulcorantes (azúcar), espesantes y otros excipientes. Contiene también vitaminas A y D. Se administra a niños y adultos como una rica fuente vitaminas A y D para el tratamiento ficiencias vitamínicas. El producto se presenta en la forma emulsión. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 449

428 b. Clasificación arancelaria l producto: El producto scrito se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común NANDINA. c. Justificación legal clasificación: Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. d. Otras circunstancias relevantes, que motiven la emisión l criterio: El producto objeto la clasificación es utilizado para conservar el organismo en buen estado salud y como complemento a la dieta normal; no contiene una sustancia activa con un efecto terapéutico o profiláctico frente a alguna enfermedad particular. Artículo 2.- La presente Resolución será aplicación obligatoria en los Países Miembros la Comunidad Andina, conformidad con los artículos 1, 3 y 4 l Tratado Creación l Tribunal Justicia la Comunidad Andina. Dada en la ciudad Lima, Perú, a los veintinueve días l mes abril l año dos mil ocho. FREDDY EHLERS Secretario General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, RESOLUCION 1181 Criterios vinculantes clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común -NANDINA para productos a base pigmentos orgánicos y/o inorgánicos VISTOS: El literal ñ) l artículo 30 l Acuerdo Cartagena, codificado mediante Decisión 563 l Consejo Andino Ministros Relaciones Exteriores; el literal b) l artículo 7 la Decisión 653 la Comisión la Comunidad Andina, relativa a la Actualización la Nomenclatura Común - NANDINA; y, la Sección 3 l Capítulo III l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA adoptado por la Resolución 871 la Secretaría General la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que el 24 abril 2007, la Secretaría General recibió el Facsímil N o MINCETUR/VMCE/DNINCI l Gobierno l Perú (en alante, la solicitud l Gobierno l Perú), mediante el cual se informa sobre la existencia discrepancias en los criterios clasificación arancelaria los productos nominados comercialmente: Remafín Rojo PP-3663 ; Remafín Azul PP-8868, Remafín Azul PP ; Remafín Ver PP ; Remafín Blanco PEN-0162 ; y, Remafín Amarillo PP-3525, solicitando a la Secretaría General que se adopten las medidas pertinentes y que dichas discrepancias se pongan en conocimiento l Grupo Expertos en NANDINA, conformidad con lo establecido en el Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA, la Secretaría General sometió a conocimiento l Grupo Expertos en NANDINA, la solicitud l Gobierno Perú durante la Vigésima Primera Reunión dicho Grupo, celebrada l 16 al 18 mayo 2007, y solicitó su pronunciamiento sobre la materia indicada. Al respecto, los legados los Países Miembros acordaron pronunciarse en la siguiente reunión l Grupo Expertos en NANDINA; Que, en la Primera Sesión la Vigésimo Segunda Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, celebrada l 29 julio al 3 agosto 2007, se emitieron opiniones en consenso acerca las discrepancias en clasificación arancelaria aludidas por la solicitud l Gobierno l Perú, conforme registra el informe dicha reunión y se recibieron comentarios finales sobre la materia por parte la Aduana l Perú el 27 mayo 2008; Que, teniendo en cuenta los antecentes expuestos y más documentos que obran en el expediente, correspon a la Secretaría General emitir su pronunciamiento sobre la clasificación arancelaria cada uno los productos materia la solicitud l Gobierno l Perú: 450 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

429 a) Remafín Rojo PP-3663 Que el producto nominado comercialmente Remafín Rojo PP-3663 se encuentra constituido por pigmentos orgánicos (rojo monoazo bario en 10 a 12 y rosado quinacridona en 1 a 3), por pigmentos inorgánicos (dióxido titanio en 5 a 8), en tanto que la materia plástica que los contiene es polipropileno en 77 a 84; Que, acuerdo a su scripción y sus características químicas, el producto referido es una dispersión pigmentos orgánicos e inorgánicos en materia plástica. Asimismo, en su presentación como producto final, tiene forma pellets plástico color rojo, cilíndricos o esféricos, un tamaño aproximado 3 mm x 3,5 mm, se empaca por lo general en bolsas 25 kg y es usado para colorear rojo artículos plásticos consistentes en bienes consumo tales como juguetes, envases, tapas y bals, entre otros; Que a la solicitud l Gobierno l Perú se adjunta, entre otros documentos, copia la Resolución Intenncia Nacional Aduanas l Perú N o R l 12 diciembre 2006 que clasifica dicho producto en la subpartida ; y, copia la Resolución N o l 20 junio 2006 la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Colombia (DIAN) que clasifica en la subpartida la Nomenclatura Común NANDINA al mismo producto; Que, ante esta discrepancia, en la Primera Sesión la Vigésimo Segunda Reunión l Grupo Expertos en NANDINA -celebrada l 29 julio al 3 agosto se acordó por consenso, conforme registra el informe dicha reunión, que el Remafin Rojo PP-3663 se clasifica en la subpartida , en aplicación la 3era Regla inciso c) y la 6ta Regla para la interpretación la Nomenclatura, en referencia a la aplicación las Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA que forman parte l Texto Único la Nomenclatura Común Designación y Codificación Mercancías los Países Miembros la Comunidad Andina, aprobado por la Decisión 653 y modificado por la Decisión 675; Que, evinciada la opinión l Grupo Expertos en NANDINA, be apreciarse que en la Nomenclatura Común - NANDINA, Sección VII, Capítulo 39, están comprendidos los polímeros en gránulos que contengan cargas, colorantes u otras sustancias. Sin embargo, cuando por la presencia estas sustancias, dichos productos respondan a la scripción una partida más específica la Nomenclatura, se ben incluir en ésta; Que, por su parte, be apreciarse la existencia partidas con scripciones más específicas dirigidas al producto bajo análisis, tal como las contenidas en la Sección VI, Capítulo 32, tanto en la partida que compren materias colorantes orgánicas sintéticas y sus preparaciones, como en la partida que compren a las más materias colorantes tales como los pigmentos inorgánicos y sus preparaciones, en concordancia con la nota legal 3/32 la Nomenclatura Común - NANDINA; Que, en consecuencia, el producto bajo análisis, al contener materias colorantes orgánicas y materias colorantes inorgánicas, es susceptible ser clasificado tanto en la partida como en la partida 32.06, por lo que be aplicarse la Tercera Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA; Que el inciso a) esta Tercera Regla indica que un producto mezclado se clasifica en la partida con scripción más específica; sin embargo bido a que ambas partidas y comprenn, cada una, a terminadas materias colorantes que constituyen el producto nominado comercialmente Remafín Rojo PP-3663 son igualmente específicas, por lo que la aplicación este inciso no permite terminar una clasificación arancelaria; Que el inciso b) la Tercera Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA indica que, en fecto la aplicación su inciso a), si fuera posible, se be intificar la materia que confiere su carácter esencial al producto bajo análisis para terminar la clasificación que le correspon, lo que en el caso l producto nominado comercialmente Remafín Rojo PP-3663 no es posible pues todos los pigmentos y materias colorantes que intervienen en la obtención su color y matiz son importantes y finen su carácter esencial, por lo que la aplicación este inciso tampoco permite terminar una clasificación arancelaria; Que, en consecuencia, correspon la aplicación l inciso c) esta Tercera Regla que indica textualmente que, en fecto la aplicación l inciso b), la mercancía se clasificará en la última partida por orn numeración entre las susceptibles tenerse razonablemente en cuenta, por lo que el producto bajo análisis be ser clasificado en la subpartida que contempla productos con contenido dióxido titanio, apreciándose que ésta se riva la última partida en orn numeración que be tenerse en cuenta (32.06) y en atención al contenido l producto nominado comercialmente Remafín Rojo PP-3663 ; lo que concuerda con la aplicación la Sexta Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA; b. Remafín Azul PP-8868 Que el producto nominado comercialmente Remafín Azul PP-8868, clasificado por la autoridad aduanera peruana mediante Resolución Intenncia Nacional Aduanas l Perú N o R l 12 diciembre 2006, se encontraba constituido por pigmentos orgánicos sintéticos (ftalocianina A 9 y ftalocianina B 20), un pigmento inorgánico sintético (negro humo 1) y carga mineral (carbonato calcio 20), en tanto que la materia plástica que los contenía era polietileno; Ministerio Economía y Finanzas Públicas 451

430 Que el producto nominado comercialmente Remafín Azul PP-8868, clasificado por la autoridad aduanera colombiana mediante Resolución N o l 27 julio 2006 la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Colombia (DIAN), se encontraba constituido por pigmento azul ftalocianina 15 a 20 y carbonato calcio 20 a 25, en una base resina copolimero etileno 55 a 65; Que, al respecto, se be consirar que los productos clasificados por cada autoridad aduanera nacional respondían a una diferente composición, aún cuando hubieran podido ser aludidos bajo una misma nominación comercial, conforme fue constatado en la Primera Sesión la Vigésimo Segunda Reunión l Grupo Expertos en Nomenclatura NANDINA -celebrada l 29 julio al 3 agosto cuando se indicó en consenso que, en cuanto al Remafin Azul PP-8868, las composiciones l producto aportadas para (sic) Perú y Colombia son diferentes, por lo que no existe controversia. Las clasificaciones emitidas por cada uno los Países son válidas. ; Que, en consecuencia, sobre este producto no existe la discrepancia criterio en la clasificación que exige el artículo 16 l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA para habilitar a la Secretaría General a pronunciarse sobre el fondo una solicitud emisión criterio vinculante clasificación arancelaria; c. Remafín Azul PP-5909 Que el producto nominado comercialmente Remafín Azul PP-5909 se encuentra constituido por pigmentos orgánicos sintéticos (azul ftalocianina 10 a 20), pigmentos inorgánicos sintéticos (negro humo 1 a 5) y carga mineral (carbonato calcio 15 a 30), en tanto que la materia plástica que los contiene es polipropileno 45 a 69; Que, acuerdo a su scripción y sus características químicas, el producto referido es una dispersión pigmentos orgánicos e inorgánicos en materia plástica. Asimismo, en su presentación como producto final tiene forma pellets plástico color azul, cilíndricos o esféricos, un tamaño aproximado 3 mm x 3,5 mm, se empaca por lo general en bolsas 25 kg y es usado para colorear azul artículos plásticos consistentes en bienes consumo tales como juguetes, envases, tapas y bals, entre otros; Que en la solicitud l Gobierno l Perú se adjunta, entre otros documentos, copia la Resolución Intenncia Nacional Aduanas l Perú N o R l 25 enero 2007 que clasifica dicho producto en la subpartida ; y, copia la Resolución N o l 28 abril 2006 la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Colombia (DIAN) que clasifica en la subpartida la Nomenclatura Común NANDINA al mismo producto; Que, ante esta discrepancia, en la Primera Sesión la Vigésimo Segunda Reunión l Grupo Expertos en NANDINA - celebrada l 29 julio al 3 agosto se indicó en consenso, conforme registra el informe dicha reunión, que el Remafin Azul PP-5909 se clasifica en la subpartida en aplicación la lera y 6ta reglas para la interpretación la Nomenclatura, en referencia a la aplicación las Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA; Que, evinciada la opinión l Grupo Expertos en NANDINA, be apreciarse que en la Nomenclatura Común - NANDINA, Sección VII, Capítulo 39, están comprendidos los polímeros en gránulos que contengan cargas, colorantes u otras sustancias. Sin embargo, cuando por la presencia estas sustancias, dichos productos respondan a la scripción una partida más específica la Nomenclatura, se ben incluir en ésta; Que, la Primera Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA indica textualmente que la clasificación está terminada legalmente por los textos las partidas y las Notas Sección o Capítulo (...), mientras que la Sexta Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA refiere expresamente que [l]a clasificación mercancías en las subpartidas una misma partida está terminada legalmente por los textos estas subpartidas (...) ; Que, aun cuando se aprecia la existencia partidas con scripciones que parecerían dirigirse al producto bajo análisis, como es el caso la partida que compren materias colorantes orgánicas sintéticas y sus preparaciones, en el presente caso resulta aplicable la partida que, en la misma Sección VI, Capítulo 32, compren expresamente a las más materias colorantes tales como pigmentos inorgánicos y sus preparaciones, en concordancia con la nota legal 3/32 la Nomenclatura Común - NANDINA, pues esta partida es aquella que, con claridad, aparece como más específica s la rivación expresada textualmente en su subpartida NANDINA que indica como scripción: [dispersiones concentradas los más pigmentos, en plástico, caucho u otros medios ; d) Remafín Ver PP Que el producto nominado comercialmente Remafín Ver PP se encuentra constituido por pigmentos orgánicos (ver ftalocianina 5 a 10) y pigmentos inorgánicos (amarillo cromo 5 a 15 y dióxido titanio 6,5 aproximadamente), en tanto que la materia plástica que los contiene es polipropileno 65 a 88; 452 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

431 Que, acuerdo a su scripción y sus características químicas, el producto referido es una dispersión pigmentos orgánicos e inorgánicos en materia plástica. Asimismo, en su presentación como producto final tiene forma pellets plástico color ver, cilíndricos o esféricos, un tamaño aproximado 3 mm x 3,5 mm, se empaca por lo general en bolsas 25 kg y es usado para colorear ver artículos plásticos consistentes en bienes consumo tales como juguetes, envases, tapas y bals, entre otros; Que, en la solicitud l Gobierno l Perú se adjunta, entre otros documentos, copia la Resolución Intenncia Nacional Aduanas Perú N o R l 9 enero 2007 que clasifica dicho producto en la subpartida ; y, copia la Resolución N o l 10 agosto 2006 la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Colombia (DIAN) que clasifica en la subpartida la Nomenclatura Común NANDINA al mismo producto; Que, ante esta discrepancia, en la Primera Sesión la Vigésimo Segunda Reunión l Grupo Expertos en NANDINA -celebrada l 29 julio al 3 agosto se indicó en consenso, conforme registra el informe dicha reunión, que el Remafin Ver PP se clasifica en la subpartida en aplicación la 3era regla inciso c) y la 6ta regla para la interpretación la Nomenclatura, en referencia a la aplicación las Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA; Que, evinciada la opinión l Grupo Expertos en NANDINA, be apreciarse que en la Nomenclatura Común - NANDINA, la Sección VII, Capítulo 39, están comprendidos los polímeros en gránulos que contengan cargas, colorantes u otras sustancias. Sin embargo, cuando por la presencia estas sustancias, dichos productos respondan a la scripción una partida más específica la Nomenclatura, se ben incluir en ésta; Que, por su parte, be apreciarse la existencia partidas con scripciones más específicas dirigidas al producto bajo análisis, tal como las contenidas en la Sección VI, Capítulo 32, tanto en la partida que compren materias colorantes orgánicas sintéticas y sus preparaciones, como en la partida que compren a las más materias colorantes tales como los pigmentos inorgánicos y sus preparaciones, en concordancia con la nota legal 3/32 la Nomenclatura Común - NANDINA; Que, en consecuencia, el producto bajo análisis, al contener materias colorantes orgánicas y materias colorantes inorgánicas, es susceptible ser clasificado tanto en la partida como en la partida 32.06, por lo que be aplicarse la Tercera Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA; Que, el inciso a) esta Tercera Regla indica que un producto mezclado se clasifica en la partida con scripción más específica; sin embargo, bido a que ambas partidas y comprenn, cada una, terminadas materias colorantes, que constituyen el producto nominado comercialmente Remafín Ver PP , resultan igualmente específicas, por lo que la aplicación este inciso no permite terminar una clasificación arancelaria; Que, el inciso b) la Tercera Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA indica que, en fecto la aplicación l inciso a) esta regla, si fuera posible, se be intificar la materia que confiere su carácter esencial al producto bajo análisis para terminar la clasificación que le correspon, lo que en el caso l producto nominado comercialmente Remafín Ver PP no es posible, pues todos los pigmentos y materias colorantes que intervienen en la obtención su color y matiz son importantes y finen su carácter esencial, por lo que la aplicación este inciso tampoco permite terminar una clasificación arancelaria; Que, en consecuencia, correspon la aplicación l inciso c) esta Tercera Regla que indica textualmente, en fecto la aplicación l inciso b), que la mercancía se clasificará en la última partida por orn numeración entre las susceptibles tenerse razonablemente en cuenta ; y, siendo que el producto bajo análisis podría ser ubicado en la partida última partida en el orn numeración- tanto en su subpartida (en atención a su contenido dióxido titanio) como en su subpartida (en atención a su contenido cromo), be clasificarse en esta última por ser también la última en orn numeración; modo concordante con lo indicado por el texto dicha subpartida y en aplicación la Sexta Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA; e) Remafín Blanco PEN-0162 Que el producto nominado comercialmente Remafín Blanco Perlado PEN-0162 se encuentra constituido por polietileno baja nsidad 39 a 90 y por pigmento inorgánico perlado 10 a 61, aproximadamente; Que, acuerdo a su scripción y sus características químicas, el producto referido es una dispersión pigmento inorgánico en materia plástica. Asimismo, en su presentación como producto final tiene forma pellets plástico color crema perlado, cilíndricos o esféricos, un tamaño aproximado 3 mm x 3,5 mm, se empaca por lo general en bolsas 25 kg y es usado para colorear blanco artículos plásticos consistentes en bienes consumo tales como juguetes, envases, tapas y bals, entre otros; Ministerio Economía y Finanzas Públicas 453

432 Que en la solicitud l Gobierno l Perú se adjunta, entre otros documentos, copia la Resolución Intenncia Nacional Aduanas l Perú N o R l 23 febrero 2006 que clasifica dicho producto en la subpartida ; y, copia la Resolución N o l 12 mayo 2006 la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Colombia (DIAN) que clasifica en la subpartida la Nomenclatura Común NANDINA al mismo producto; Que, ante esta discrepancia, en la Primera Sesión la Vigésimo Segunda Reunión l Grupo Expertos en NANDINA -celebrada l 29 julio al 3 agosto se indicó en consenso, conforme registra el informe dicha reunión, que el Remafin Blanco PEN-0162 se clasifica en la subpartida en aplicación la lera y 6ta reglas para la interpretación la Nomenclatura, en referencia a la aplicación las Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA; Que, evinciada la opinión l Grupo Expertos en NANDINA, be apreciarse que en la Nomenclatura Común - NANDINA, Sección VI, se encuentran los productos la industria química o las industrias conexas, siendo que en el Capítulo 32 están comprendidos entre otros, los pigmentos y más materias colorantes, don la partida signa a estas últimas y refiere a los pigmentos inorgánicos y sus preparaciones, lo que concuerda con la Nota Legal 3/32 que señala que, entre otras partidas, en la partida se clasifican las preparaciones a base materias colorantes los tipos utilizados para colorear cualquier materia o stinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación preparaciones colorantes; Que, la Primera Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA indica textualmente que la clasificación está terminada legalmente por los textos las partidas y las Notas Sección o Capítulo (.), mientras que la Sexta Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA refiere expresamente que [l]a clasificación mercancías en las subpartidas una misma partida está terminada legalmente por los textos estas subpartidas (...) ; Que, en el presente caso, el producto Remafín Blanco Perlado PEN-0162 se encuentra constituido a base un pigmento inorgánico disperso en materia plástica para colorear este tipo materias, siendo que, en la partida 32.06, es la subpartida la que aparece como más específica para su clasificación por indicar como scripción: [d]ispersiones concentradas los más pigmentos, en plástico, caucho u otros medios ; f) Remafín Amarillo PP-3525 Que el producto nominado comercialmente Remafín Amarillo PP-3525 se encuentra constituido por un pigmento orgánico sintético (pigment yellow a 10), un pigmento inorgánico sintético (dióxido titanio 5 a 10) y cera polietileno 5 a 10, en tanto que la materia plástica que los contiene es una resina base polipropileno 80 a 90; Que, acuerdo a su scripción y sus características químicas, el producto referido es una dispersión pigmentos orgánicos e inorgánicos en materia plástica. Asimismo, en su presentación como producto final tiene forma pellets plástico color amarillo, cilíndricos o esféricos, un tamaño aproximado 3 mm x 3,5 mm, se empaca por lo general en bolsas 25 kg y es usado para colorear amarillo artículos plásticos consistentes en bienes consumo tales como juguetes, envases, tapas y bals, entre otros; Que en la solicitud l Gobierno l Perú se adjunta, entre otros documentos, copia la Resolución Intenncia Nacional Aduanas l Perú N o R l 26 diciembre 2006 que clasifica dicho producto en la subpartida ; y, copia la Resolución N o l 27 julio 2006 la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Colombia (DIAN) que clasifica en la subpartida la Nomenclatura Común NANDINA al mismo producto; Que, ante esta discrepancia, en la Primera Sesión la Vigésimo Segunda Reunión l Grupo Expertos en NANDINA -celebrada l 29 julio al 3 agosto se indicó en consenso, conforme registra el informe dicha reunión, que el Remafin Amarillo PP-3525, se clasifica en la subpartida en aplicación la 3era regla inciso c) y 6ta regla para la interpretación la Nomenclatura, en referencia a la aplicación las Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA; Que, evinciada la opinión l Grupo Expertos en NANDINA, be apreciarse que en la Nomenclatura Común - NANDINA, Sección VII, Capítulo 39, están comprendidos los polímeros en gránulos que contengan cargas, colorantes u otras sustancias. Sin embargo, cuando por la presencia estas sustancias, dichos productos respondan a la scripción una partida más específica la Nomenclatura, se ben incluir en ésta; Que, por su parte, be apreciarse la existencia partidas con scripciones más específicas dirigidas al producto bajo análisis, tal como las contenidas en la Sección VI, Capítulo 32, tanto en la partida que compren materias colorantes orgánicas sintéticas y sus preparaciones, como en la partida que compren a las más materias colorantes tales como los pigmentos inorgánicos y sus preparaciones, en concordancia con la nota legal 3/32 la Nomenclatura Común - NANDINA; Que, en consecuencia, el producto bajo análisis, al contener materias colorantes orgánicas y materias colorantes inorgánicas, es susceptible ser clasificado tanto en la partida como en la partida 32.06, por lo que be aplicarse la Tercera Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA; 454 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

433 Que, el inciso a) esta Tercera Regla indica que un producto mezclado se clasifica en la partida con scripción más específica; sin embargo, bido a que ambas partidas y comprenn, cada una, a terminadas materias colorantes, que constituyen el producto nominado comercialmente Remafín Amarillo PP-3525, resultan igualmente específicas, por lo que la aplicación este inciso no permite terminar una clasificación arancelaria; Que el inciso b) la Tercera Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA indica que, en fecto la aplicación l inciso a) esta regla, si fuera posible se be intificar la materia que confiere su carácter esencial al producto bajo análisis para terminar la clasificación que le correspon, lo que en el caso l producto nominado comercialmente Remafín Amarillo PP-3525 no es posible, pues todos sus pigmentos son igualmente importantes bido a que uno contribuye al color l producto y otro a su por reflectante, interviniendo en la obtención su color y matiz, y finen su carácter esencial, por lo que la aplicación este inciso tampoco permite terminar una clasificación arancelaria; Que, en consecuencia, correspon la aplicación l inciso c) esta Tercera Regla que indica textualmente que, en fecto la aplicación l inciso b), la mercancía se clasificará en la última partida por orn numeración entre las susceptibles tenerse razonablemente en cuenta, por lo que el producto bajo análisis be ser clasificado en la subpartida , al apreciarse que ésta se riva la última partida en orn numeración que be tenerse en cuenta y bido al contenido dióxido titanio l producto nominado comercialmente Remafín Amarillo PP-3525 ; lo que resulta concordante con lo indicado por el texto dicha subpartida en aplicación la Sexta Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA; Que, sobre todos los productos antes analizados -salvo el caso l producto nominado comercialmente Remafín Azul PP se aprecian discrepancias clasificación arancelaria y se reflejan intereses comerciales por parte Colombia y Perú, rivados operaciones aduaneras ante ambos Estados; Que, en consecuencia, proce que la Secretaría General emita un criterio vinculante clasificación arancelaria sobre los productos nominados comercialmente: Remafín Rojo PP-3663 ; Remafín Azul PP ; Remafín Ver PP ; Remafín Blanco PEN-0162 ; y, Remafín Amarillo PP-3525, conformidad con el artículo 16 l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA; Que el Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA, en la parte pertinente l artículo 19, dispone: [s]i la opinión los miembros [l Grupo Expertos en NANDINA] alcanzara consenso, la Secretaría General adoptará mediante Resolución el criterio recomendado, salvo que dicha recomendación fuera contraria al ornamiento jurídico andino ; Que las recomendaciones formuladas por el Grupo Expertos en NANDINA han sido emitidas en consenso y han cumplido con el procedimiento previsto, ajustándose al ornamiento jurídico andino, en particular a los criterios clasificación previstos en la Nomenclatura Común NANDINA, según su Texto Único aprobado por la Decisión 653 y modificado por la Decisión 675; Artículo 1.- Emitir los siguientes criterios vinculantes clasificación arancelaria: 1. Remafín Rojo PP-3663 RESUELVE: a. Descripción la mercancía objeto clasificación: Está constituida por pigmentos orgánicos (rojo monoazo bario en 10 a 12 y rosado quinacridona en 1 a 3), pigmentos inorgánicos (dióxido titanio en 5 a 8), en tanto que la materia plástica que los contiene es polipropileno en 77 a 84. b. Clasificación arancelaria l producto: El producto scrito se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común NANDINA. c. Justificación legal clasificación: Tercera inciso c) y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. 2. Remafín Azul PP-5909 Ministerio Economía y Finanzas Públicas 455

434 a. Descripción la mercancía objeto clasificación: Está constituida por pigmentos orgánicos sintéticos (azul ftalocianina 10 a 20), pigmentos inorgánicos sintéticos (negro humo 1 a 5) y carga mineral (carbonato calcio 15 a 30), en tanto que la materia plástica que los contiene es polipropileno 45 a 69. b. Clasificación arancelaria l producto: El producto scrito se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común NANDINA. c. Justificación legal clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. 3. Remafín Ver PP a) Descripción la mercancía objeto clasificación: Está constituida por pigmentos orgánicos (ver ftalocianina 5 a 10) y pigmentos inorgánicos (amarillo cromo 5 a 15 y dióxido titanio 6,5 aproximadamente), en tanto que la materia plástica que los contiene es polipropileno 65 a 88. b. Clasificación arancelaria l producto: El producto scrito se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común NANDINA. c. Justificación legal clasificación: Tercera inciso c) y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. 4. Remafín Blanco PEN-0162 a. Descripción la mercancía objeto clasificación: Está constituida por polietileno baja nsidad 39 a 90 y pigmento inorgánico perlado 10 a 61, aproximadamente. b. Clasificación arancelaria l producto: El producto scrito se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común NANDINA. c. Justificación legal clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. 5. Remafín Amarillo PP-3525 a. Descripción la mercancía objeto clasificación: Está constituida por un pigmento orgánico sintético (pigment yellow a 10), un pigmento inorgánico sintético (dióxido titanio 5 a 10) y cera polietileno 5 a 10, en tanto que la materia plástica que los contiene es una resina base polipropileno 80 a 90. b. Clasificación arancelaria l producto: El producto scrito se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común NANDINA. c. Justificación legal clasificación: Tercera inciso c) y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. 456 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

435 Artículo 2.- Declarar improcente la emisión un criterio vinculante clasificación arancelaria sobre el producto nominado comercialmente Remafín Azul PP-8868, al no existir discrepancia criterio en su clasificación arancelaria, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. Dada en la ciudad Lima, Perú, a los veintinueve días l mes agosto l año dos mil ocho. FREDDY EHLERS Secretario General RESOLUCION 1246 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común -NANDINA un Tubo Gotero Graduado VISTOS: El literal ñ) l artículo 30 l Acuerdo Cartagena; el literal b) l artículo 7 la Decisión Actualización la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 l Capítulo III la Resolución Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común - NANDINA; la Resolución 1243 que actualiza la Resolución 871; y, el INFORME SG/CAAA/NAN DI NA N l 26 junio 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el 6 abril 2006, la Secretaría General recibió el Oficio N o MINCETUR/VMCE/DNINCI remitido por el Gobierno l Perú (en alante, solicitud l Gobierno l Perú), mediante el cual se informa sobre la existencia discrepancias en los criterios clasificación arancelaria l producto nominado comercialmente tubo gotero graduado, solicitando a la Secretaría General que este tema se incluya en la agenda l Grupo Expertos en NANDINA, adjuntando información conformidad con el artículo 18 la Resolución 871; Que, en la solicitud l Gobierno l Perú se informa que la empresa Laboratorios Hersil S.A. comunica las discrepancias en los criterios clasificación arancelaria respecto dicho producto que, conforme se aprecia en los documentos adjuntos, se configura por un tubo graduado 0,25 / 1 ml material plástico que en un extremo presenta una abertura calibrada para jar pasar solamente gotas y en el otro extremo abierto lleva insertada una pera o capuchón caucho que le permite succionar o dispensar gota a gota terminados líquidos; Que, al efecto, la solicitud l Gobierno l Perú adjunta copia la Resolución Intenncia Nacional Aduanas l Perú N l 10 enero 2003, que clasifica dicho producto en la subpartida la partida 3926 [l]as más manufacturas plástico y manufacturas las más materias las partidas a ; y, adjunta copia la Resolución N o la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Colombia (DIAN) l 3 noviembre 2004, que lo clasifica en la subpartida la partida 4014 fajrtículos higiene o farmacia (comprendidas las tetinas), caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes caucho endurecido ; Que, en aplicación los artículos 6 y 7, literal b) la Decisión 653, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 la Resolución 871, la Secretaría General puso en conocimiento l Grupo Expertos en NANDINA la solicitud l Gobierno l Perú; Que, al no existir consenso l Grupo Expertos en NANDINA sobre la materia objeto la solicitud l Gobierno l Perú, la Secretaría General, mediante Oficio N SG-C/ /2299/2007 fecha 7 noviembre 2007, solicitó la opinión la Organización Mundial Aduanas (OMA), señalando la scripción l producto, la posición los Países Miembros y adjuntando muestras l producto tubo gotero graduado ; Que, el 6 febrero 2008, la Secretaría General recibió la Comunicación 08NL0078 -EJ la Secretaría la Organización Mundial Aduanas (OMA), mediante la cual, sin emitir opinión, indicó que las Repúblicas Colombia y Perú son partes contratantes l Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado Designación y Codificación las Mercancías, por lo que atendiendo a su artículo 10: [c]ualquier diferencia entre las partes contratantes sobre la interpretación o aplicación l presente Convenio se resolverá, en lo posible, por vía negociaciones directas entre dichas Partes y que [c]ualquier diferencia que no se resuelva por esta vía será presentada por las Partes en sacuerdo ante el Comité l Sistema Armonizado que la examinará y hará las recomendaciones pertinentes con vistas a su resolución ; Ministerio Economía y Finanzas Públicas 457

436 Que, en consecuencia, mediante Carta N o fecha 26 setiembre 2008, la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Colombia solicitó a la Organización Mundial Aduanas (OMA) su concepto sobre la clasificación arancelaria l producto nominado comercialmente tubo gotero graduado ; Que, igualmente, mediante Oficio N o SUNAT/ fecha 15 octubre 2008, la Superintenncia Nacional Administración Tributaria (SUNAT) l Perú, solicitó a la Organización Mundial Aduanas (OMA) su opinión sobre la clasificación arancelaria l producto nominado comercialmente tubo gotero graduado ; Que, en la Vigésimo Quinta Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, celebrada el 17 abril 2009, se informó que la Organización Mundial Aduanas (OMA) en la Cuadragésima Tercera Sesión su Comité l Sistema Armonizado, realizada en marzo 2009, luego una liberación y votación sus legados, consiró respecto l producto nominado comercialmente tubo gotero graduado que su clasificación arancelaria correspon a la subpartida en aplicación las Reglas Generales para la Interpretación l Sistema Armonizado 1, 3 c) y 6; consiración que el Grupo Expertos en NANDINA hizo suya; Que, se aprecian los textos la partida 3926 [l]as más manufacturas plástico y manufacturas las más materias las partidas a y la partida 4014 fajrtículos higiene o farmacia (comprendidas las tetinas), caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes caucho endurecido ; Que, la Primera Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA termina que los títulos las Secciones, los Capítulos o los Subcapítulos tienen solamente un valor indicativo y amás señala que la clasificación está terminada legalmente por los textos las partidas y las Notas Sección o Capítulo y, si no son contrarias a los textos dichas partidas y Notas, acuerdo con las [más] Reglas [Generales] (contenido corchetes añadido); Que, en atención la naturaleza compuesta l producto nominado comercialmente tubo gotero graduado que es objeto solicitud, cabe acudir a la Tercera Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA; Que, el inciso a) esta Tercera Regla General indica que un artículo compuesto se clasifica en la partida con scripción más específica, teniendo prioridad sobre las partidas alcance más genérico. Sin embargo, bido a que las partidas que son materia discrepancia en el presente caso comprenn scriptivamente, cada una, a terminados componentes l producto tubo gotero graduado objeto solicitud, resultan igualmente específicas, por lo que la aplicación este inciso no permite terminar la clasificación arancelaria correspondiente; Que, el inciso b) esta Tercera Regla General señala que, en fecto la aplicación su inciso a), si fuera posible, se be intificar la materia que confiere su carácter esencial al producto bajo análisis, que es un artículo compuesto, para terminar la clasificación arancelaria que le correspon; Que, reconociendo que el producto nominado comercialmente tubo gotero graduado objeto solicitud es naturaleza compuesta, podría entenrse bajo clasificación en la partida 3926 [l]as más manufacturas plástico y manufacturas las más materias las partidas a 39.14, solamente en caso consirarse que la materia plástica consistente en un tubo graduado 0,25 / 1 ml material plástico, que en un extremo presenta una abertura calibrada para jar pasar solamente gotas, le confiere su carácter esencial, en atención a que dicha parte posee la medida líquido que tal producto es capaz administrar; Que, sin embargo se aprecia que todos los componentes l producto nominado comercialmente tubo gotero graduado que es objeto solicitud, incluida la pera o capuchón caucho que le permite succionar o dispensar gota a gota terminados líquidos, contribuyen en el cumplimiento la función que correspon al producto referido; Que, en consecuencia, sus componentes, conforme han sido scritos en la solicitud l Gobierno l Perú, son complementarios dado que la dosificación las gotas pue solamente ser lograda por el uso simultáneo la pera o capuchón caucho y l tubo graduado material plástico. Por tanto, ninguno sus componentes le otorga, por sí mismo, su carácter esencial como producto, por lo que be aplicarse el inciso c) la Tercera Regla General, toda vez que no ha sido posible clasificar este producto atendiendo a las disposiciones los literales precentes; Que, el inciso c) esta Tercera Regla General indica textualmente que, en fecto la aplicación sus incisos a) y b), la mercancía se clasificará en la última partida por orn numeración entre las susceptibles tenerse razonablemente en cuenta ; Que, en aplicación l inciso c) dicha Tercera Regla General, resulta que el producto nominado comercialmente tubo gotero graduado que es objeto la solicitud l Gobierno l Perú correspon a la subpartida NANDINA , los más [a]rtículos higiene o farmacia (comprendidas las tetinas), caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes caucho endurecido, dado que esta subpartida es la correspondiente a uno sus componentes antes referidos y es la última partida por orn numeración; Que, asimismo, se observa que la Nota Explicativa la partida 4014, específicamente, se refiere a los goteros y a las tetillas (chupones para amamantar), refiriendo expresamente que: Esta partida compren los artículos caucho vulcanizado sin endurecer, con guarniciones caucho endurecido o otras materias o sin ellas, que se utilizan para fines higiene o profilaxis tales como: preservativos, cánulas, peras para 458 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

437 inyección o para otros usos (para cuentagotas, vaporizadores, etc.), tetinas, pezoneras, bolsas hielo o agua caliente, bolsas para oxígeno, diles o cojines neumáticos para enfermos ; Que, en consecuencia, el producto nominado comercialmente tubo gotero graduado que es objeto solicitud se clasifica en la subpartida NANDINA por aplicación las Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA 1, 3 c) y 6; Que, en este estado procedimental, en aplicación los artículos 19 y 29 l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común - NANDINA, actualizado mediante la Resolución 1243, correspon a la Secretaría General emitir Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA en el presente caso; Artículo 1.- Emitir el siguiente Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria: RESUELVE: a. Descripción la mercancía objeto clasificación: Tubo gotero con capacidad nominal 1 ml, fabricado con tres materiales: tubo graduado en polipropileno baja nsidad, tapa polipropileno y pera o capuchón caucho vulcanizado; que presenta en un extremo una abertura calibrada para jar pasar solamente gotas y el otro extremo abierto, insertado en dicha pera o capuchón, que permite succionar o dispensar gota a gota terminados líquidos. b. Clasificación arancelaria l producto: El producto scrito se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA. c. Justificación legal clasificación: Primera, Tercera inciso c) y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. d. Otras circunstancias relevantes que motivan la emisión l criterio: El producto nominado comercialmente tubo gotero graduado se utiliza en el cierre frascos, entre otros, con medicamentos como suspensiones y jarabes uso oral para la dosificación medicamentos gota a gota. Artículo 2.- La presente Resolución será aplicación obligatoria en los Países Miembros la Comunidad Andina, conformidad con los artículos 1, 3 y 4 l Tratado Creación l Tribunal Justicia la Comunidad Andina. Dada en la ciudad Lima, Perú, a los veintidós días l mes julio l año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, RESOLUCION 1247 Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común -NANDINA una Fibra Polipropileno para el Refuerzo Concretos y Morteros VISTOS: El literal ñ) l artículo 30 l Acuerdo Cartagena; el literal b) l artículo 7 la Decisión Actualización la Nomenclatura Común - NANDINA; y, la Sección 3 l Capítulo III la Resolución Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común - NANDINA; la Resolución 1243 que actualiza la Resolución 871; y, el INFORME SG/CAAA/NAN DI NA N l 1 julio 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el 4 mayo 2006, la Secretaría General recibió el Oficio N MINCETUR/VMCE/DNINCI remitido por el Gobierno l Perú (en alante, solicitud l Gobierno l Perú), mediante el cual se informa sobre la existencia discrepancias en los criterios clasificación arancelaria l producto nominado comercialmente Sika fiber - AD solicitando a la Secretaría General que este tema se incluya en la agenda l Grupo Expertos en NANDINA, adjuntando información conformidad con el artículo 18 la Resolución 871; Ministerio Economía y Finanzas Públicas 459

438 Que, en la solicitud l Gobierno l Perú se informa que la empresa Sika Perú S.A. comunica las discrepancias en los criterios clasificación arancelaria respecto dicho producto que, conforme se aprecia en los documentos adjuntos, presentado en bolsas 600 gramos, se configura como una malla polipropileno obtenido por extrusión cortada en pequeños trozos con la siguiente composición química: polipropileno 98 y carga mineral 2, usado como refuerzo que evita el agrietamiento concretos y morteros, al agregarse directamente a la mezcla; Que, al efecto, la solicitud l Gobierno l Perú adjunta copia la Resolución Intenncia Nacional Aduanas l Perú N l 26 abril 2005, que clasifica dicho producto en la subpartida la partida 3926 [l]as más manufacturas plástico y manufacturas las más materias las partidas a y la Resolución N la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Colombia l 20 junio 2005, que le asigna la subpartida la partida 5911 [p]roductos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 este Capítulo ; Que, en aplicación los artículos 6 y 7, literal b) la Decisión 653, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 la Resolución 871, la Secretaría General puso en conocimiento l Grupo Expertos en NANDINA la solicitud l Gobierno l Perú; Que, al no existir consenso l Grupo Expertos en NANDINA sobre la materia objeto la solicitud l Gobierno l Perú, la Secretaría General, mediante Oficio N SG-C/ / l 24 marzo 2008, solicitó la opinión la Organización Mundial Aduanas (OMA), señalando la scripción l producto, la posición los Países Miembros y adjuntando muestras l producto nominado comercialmente Sika fiber -AD ; Que, en la Vigésimo Cuarta Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, celebrada l 20 al 22 octubre 2008, se informó que la Organización Mundial Aduanas (OMA) consiró respecto l producto nominado comercialmente Sika fiber - AD que su clasificación arancelaria correspon a la subpartida en aplicación las Reglas Generales para la Interpretación l Sistema Armonizado 1 y 6; Que, se aprecian los textos la partida 3926 [l]as más manufacturas plástico y manufacturas las más materias las partidas a y la partida [p]roductos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 este Capítulo ; Que, la Primera Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA termina que los títulos las Secciones, los Capítulos o los Subcapítulos tienen solamente un valor indicativo y, amás, señala que la clasificación está terminada legalmente por los textos las partidas y las Notas Sección o Capítulo y, si no son contrarias a los textos dichas partidas y Notas, acuerdo con las [más] Reglas [Generales] (contenido corchetes añadido); Que, en atención a que el producto nominado comercialmente Sika fiber - AD es básicamente una fibra polipropileno para usos en losas concreto, morteros, paneles fachada, elementos prefabricados, revestimiento canales, entre otros, tal como se spren los documentos anexos a la solicitud l Gobierno l Perú, no podría encontrarse bajo la clasificación la partida 5911 Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 este Capítulo, bido a que dicha Nota compren específicamente productos textiles y artículos para propósitos técnicos l tipo utilizado en maquinarias, equipos, instalaciones, instrumentos o como herramientas o partes herramientas, lo que evintemente no incluye a un producto como el que es objeto la solicitud l Gobierno l Perú en atención a los usos que presenta; Que, la Sexta Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA dispone que la clasificación mercancías en las subpartidas una misma partida está terminada legalmente por los textos estas subpartidas y las Notas subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo puen compararse subpartidas l mismo nivel. A efectos esta Regla, también se aplican las Notas Sección y Capítulo, salvo disposición en contrario ; Que, tal como se spren los documentos anexos a la solicitud l Gobierno l Perú, el producto nominado comercialmente Sika fiber - AD es una fibra con la siguiente composición química: polipropileno 98 y carga mineral 2, lo que la ubica bajo la clasificación la partida 3926 [l]as más manufacturas plástico y manufacturas las más materias las partidas a 39.14, correspondiéndole la subpartida NANDINA [l]as más ntro la subpartida ll [l]os más artículos otros materiales la partida 3901 a la 3914, atendiendo a que no encuentra scripción específica en otra subpartida; Que, en consecuencia, el producto nominado comercialmente Sika fiber - AD que es objeto solicitud se clasifica en la subpartida NANDINA por aplicación las Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común -NANDINA 1 y 6; Que, en este estado procedimental, en aplicación los artículos 19 y 29 l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común - NANDINA, actualizado mediante la Resolución 1243, correspon a la Secretaría General emitir Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA en el presente caso; Artículo 1.- Emitir el siguiente Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria: RESUELVE: 460 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

439 a. Descripción la mercancía objeto clasificación: Fibra polipropileno obtenida por extrusión cortada en pequeños trozos con la siguiente composición química: polipropileno 98 y carga mineral 2, usada como refuerzo que evita el agrietamiento concretos y morteros, al agregarse directamente a la mezcla. b. Clasificación arancelaria l producto: El producto scrito se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA. c. Justificación legal clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución será aplicación obligatoria en los Países Miembros la Comunidad Andina, conformidad con los artículos 1, 3 y 4 l Tratado Creación l Tribunal Justicia la Comunidad Andina. Dada en la ciudad Lima, Perú, a los veintidós días l mes julio l año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, RESOLUCION 1255 Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA un medicamento uso humano que contiene como principio activo Tramadol Clorhidrato VISTOS: El literal ñ) l artículo 30 l Acuerdo Cartagena; el literal b) l artículo 7 la Decisión Actualización la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 l Capítulo III la Resolución Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común - NANDINA; y, la Resolución 1243 que actualiza la Resolución 871; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 marzo 2009, la Secretaría General recibió el Oficio DIE-149 l Ministerio Comercio, Industria y Turismo remitido por el Gobierno Colombia (en alante, solicitud l Gobierno Colombia), mediante el cual se informa sobre la existencia discrepancias en los criterios clasificación arancelaria l producto nominado TRAMADOL CLORHIDRATO, solicitando a la Secretaría General que este tema se incluyera en la agenda l Grupo Expertos en NANDINA, adjuntando información conformidad con el artículo 18 la Resolución 871; Que, en dicha solicitud l Gobierno Colombia se informa que la empresa Vitrofarma S.A. comunica las discrepancias en los criterios clasificación arancelaria respecto dicho producto que, conforme se aprecia en los documentos adjuntos, se configura como un medicamento para uso humano acción analgésica a nivel central para alivio l dolor morado a fuerte, que contiene como principio activo tramadol clorhidrato, con vía administración parenteral; y, se presenta como un líquido traslúcido incoloro, envasado en ampolla vidrio tipo I por 1 y 2 ml. (solución inyectable), presentando un ph entre 5,0 y 7,0; Que, al efecto, la solicitud l Gobierno Colombia adjunta copia la Resolución Intenncia Nacional Aduanas l Perú N l 20 noviembre 2008, que clasifica dicho producto en la subpartida [l]os más, ntro la subpartida [q]ue contengan alcalois o sus rivados, sin hormonas ni otros productos la partida 29.37, ni antibióticos ; y, la Resolución N o la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Colombia (DIAN) l 24 octubre 2002, que lo clasifica en la subpartida [l]os más ntro la subpartida [l]os más ; todas correspondientes a la partida [m]edicamentos (excepto los productos las partidas 30.02, ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los stinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor ; Que, en aplicación los artículos 6 y 7, literal b) la Decisión 653, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 la Resolución 871, la Secretaría General puso en conocimiento l Grupo Expertos en NANDINA la solicitud l Gobierno Colombia; Ministerio Economía y Finanzas Públicas 461

440 Que, con fecha 28 mayo 2009, se realizó, mediante vioconferencia, la Vigésimo Sexta Reunión l Grupo Expertos en NANDINA en la cual se analizó la materia objeto la solicitud l Gobierno Colombia, procediendo los respectivos legados cada País Miembro a sustentar sus posiciones, sin producirse consenso; Que, con fecha 25 junio 2009, se realizó, mediante vioconferencia, la Vigésimo Séptima Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, analizándose, en segunda oportunidad, la materia objeto la solicitud l Gobierno Colombia acerca l producto nominado TRAMADOL CLORHIDRATO ; siendo que, en aplicación l segundo párrafo l artículo 19 y la Disposición Transitoria Única l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA, actualizado mediante la Resolución 1243, el Grupo Expertos en NANDINA adoptó una opinión favorable, por mayoría, acerca la terminación la subpartida NANDINA como Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria para el producto nominado TRAMADOL CLORHIDRATO ; Que, con fecha 24 julio 2009 esta Secretaría General emitió el INFORME SG/CAAA/NANDINA N , que fue colocado a disposición l Grupo Expertos en NANDINA en la misma fecha; proyectando en este informe su criterio para la resolución l caso, bajo las siguientes consiraciones: 1. Que, correspon apreciar la scripción l texto la partida [m]edicamentos (excepto los productos las partidas 30.02, ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los stinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor ; en la cual se encuentran las subpartidas NANDINA materia discrepancia en el presente caso, que son [l]os más, ntro la subpartida [q]ue contengan alcalois o sus rivados, sin hormonas ni otros productos la partida 29.37, ni antibióticos y [l]os más ntro la subpartida [l]os más ; 2. Que, bajo este contexto se aprecia que la Primera Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA dispone que los títulos las Secciones, los Capítulos o los Subcapítulos tienen solamente un valor indicativo y, amás, señala que la clasificación está terminada legalmente por los textos las partidas y las Notas Sección o Capítulo y, si no son contrarias a los textos dichas partidas y Notas, acuerdo con las [más] Reglas [Generales] (contenido corchetes añadido); 3. Que, be observarse que la Sexta Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA establece que la clasificación mercancías en las subpartidas una misma partida está terminada legalmente por los textos estas subpartidas y las Notas subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo puen compararse subpartidas l mismo nivel. A efectos esta Regla, también se aplican las Notas Sección y Capítulo, salvo disposición en contrario ; y, 4. Que, en este caso, se be consirar que el producto nominado TRAMADOL CLORHIDRATO es un principio activo, producto químico, que se encuentra bajo la cobertura la partida 30.04, antes scrita. Este producto es un opioi sintético y no califica como alcaloi, aun cuando posea efectos farmacológicos similares, lo que no permite encuadrarlo bajo la clasificación la subpartida En este sentido, tomando en consiración que no existe subpartida específica para esta clase producto, correspon que sea clasificado en la subpartida NANDINA [l]os más ntro la subpartida [l]os más, por aplicación las Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA 1 y 6; Que, en este estado procedimental, no habiendo recibido observaciones sobre el INFORME SG/CAAA/NANDINA N , a la fecha, en aplicación los artículos 19 y 29 l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común -NANDINA, actualizado mediante la Resolución 1243, correspon a la Secretaría General emitir Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA en el presente caso; Artículo 1.- Emitir el siguiente Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria: RESUELVE: a. Descripción la mercancía objeto clasificación: Medicamento para uso humano acción analgésica a nivel central para alivio l dolor morado a fuerte, que contiene como principio activo tramadol clorhidrato, administración por vía parenteral, producto que, según su estructura química, consiste en un opioi sintético. Se presenta como un líquido traslúcido incoloro, envasado en ampolla vidrio tipo I por 1 y 2 ml. (solución inyectable); presentando un ph entre 5,0 y 7,0. b. Clasificación arancelaria l producto: El producto scrito se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA. c. Justificación legal clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. 462 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

441 Artículo 2.- La presente Resolución será aplicación obligatoria en los Países Miembros la Comunidad Andina, conformidad con los artículos 1, 3 y 4 l Tratado Creación l Tribunal Justicia la Comunidad Andina. Dada en la ciudad Lima, Perú, a los diecinueve días l mes agosto l año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, RESOLUCION 1275 Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA una junta o empaquetadura jebe/caucho freno para uso automotriz VISTOS: El literal ñ) l artículo 30 l Acuerdo Cartagena; el literal b) l artículo 7 la Decisión Actualización la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 l Capítulo III la Resolución Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común - NANDINA; y, la Resolución 1243 que actualiza la Resolución 871; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 septiembre 2006, la Secretaría General recibió el Oficio N o MINCETUR/VMCE/DNINCI remitido por el Gobierno l Perú (en alante, solicitud l Gobierno l Perú), mediante el cual se informa sobre la existencia discrepancias en los criterios clasificación arancelaria l producto nominado comercialmente jebes/caucho freno para uso automotriz, solicitando a este Órgano Comunitario que este tema se incluyera en la agenda l Grupo Expertos en NANDINA, adjuntando información conformidad con el artículo 18 la Resolución 871; Que, en dicha solicitud l Gobierno l Perú se informa que el señor Alfredo Huarcaya Huamaní comunica las discrepancias en los criterios clasificación arancelaria respecto dicho producto que, conforme se aprecia en los documentos adjuntos, se configura como una manufactura caucho vulcanizado, presentada en forma plana o anillos, fabricada caucho sintético SBR, con cargas reforzantes acelerantes, óxido zinc, azufre y antioxidantes, que la hacen resistente a los líquidos para frenos, aumentando un máximo 15 en volumen al ser sometida a la acción dichos líquidos a 120 C durante 70 horas, y doblarse sin romperse a -40 C; siendo comercializada en cajas o bolsas plásticas, conteniendo 10, 50 ó 100 unidas, acuerdo al tipo y molo l vehículo automotor; Que, al efecto, la solicitud l Gobierno l Perú, adjunta copia la Resolución Intenncia N la Superintenncia Nacional Administración Tributaria (SUNAT) l 13 diciembre 2005, que clasifica dicho producto en la subpartida [j]untas o empaquetaduras ; y, copia la Resolución N la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Colombia (DIAN) l 25 julio 2006, que le asigna la subpartida [l]os más, ntro la subpartida [l]as más ; ambas correspondientes a la partida Las más manufacturas caucho vulcanizado sin endurecer ; Que, en aplicación los artículos 6 y 7, literal b) la Decisión 653, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 la Resolución 871, la Secretaría General puso en conocimiento l Grupo Expertos en NANDINA la solicitud l Gobierno l Perú; Que, al no existir consenso l Grupo Expertos en NANDINA sobre la materia objeto la solicitud l Gobierno l Perú, conformidad con las consiraciones formuladas en la V Reunión Conjunta los Grupos Expertos en NANDINA y en ARIAN celebrada, mediante vioconferencia, el 2 septiembre 2008, las Aduanas Colombia y l Perú procen a solicitar directamente a la Organización Mundial Aduanas (OMA) su opinión sobre la clasificación arancelaria l mencionado producto; Que, en la Vigésimo Quinta Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, celebrada, mediante vioconferencia, el 17 abril 2009, se informó que la Organización Mundial Aduanas (OMA) en la Cuadragésima Tercera Sesión l Comité l Sistema Armonizado, realizada en marzo 2009, consiró respecto l producto nominado comercialmente jebes/caucho freno para uso automotriz, por consenso, que su clasificación arancelaria correspon a la subpartida por aplicación las Reglas Generales para la Interpretación l Sistema Armonizado 1, y 6; consiración que el Grupo Expertos en NANDINA hizo suya; Que, con fecha 14 julio 2009 esta Secretaría General emitió el INFORME SG/CAAA/NANDINA N , que fue colocado a disposición l Grupo Expertos en NANDINA en la misma fecha; proyectando en este informe su criterio para la resolución l caso, bajo las siguientes consiraciones: 1. Que, correspon apreciar el texto la partida [l]as más manufacturas caucho vulcanizado sin endurecer en la cual se ubican las subpartidas NANDINA materia discrepancia en el presente Ministerio Economía y Finanzas Públicas 463

442 caso, [j]untas o empaquetaduras y [l]os más ; 2. Que, se observa que la Primera Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA termina que los títulos las Secciones, los Capítulos o los Subcapítulos tienen solamente un valor indicativo y amás señala que la clasificación está terminada legalmente por los textos las partidas y las Notas Sección o Capítulo y, si no son contrarias a los textos dichas partidas y Notas, acuerdo con las [más] Reglas [Generales] (contenido corchetes añadido); 3. Que, también, be atenrse a que la Sexta Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA orna que la clasificación mercancías en las subpartidas una misma partida está terminada legalmente por los textos estas subpartidas y las Notas subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo puen compararse subpartidas l mismo nivel. A efectos esta Regla, también se aplican las Notas Sección y Capítulo, salvo disposición en contrario ; 4. Que, en el presente caso, se be atenr a que el producto nominado comercialmente jebes/caucho freno para uso automotriz es una manufactura caucho vulcanizado en forma plana o anillos, fabricada caucho sintético SBR, con cargas reforzantes acelerantes, óxido zinc, azufre y antioxidantes, que la hace resistente a los líquidos para frenos. Por tanto, se encuentra bajo la partida scrita anteriormente; y, en particular, por su scripción, bajo la clasificación la subpartida NANDINA [j]untas o empaquetaduras en forma genérica, sin hacer excepciones, consirando su función junta para la prevención goteras en el sistema frenos amás su función complementaria como transductor l nivel presión este dispositivo, conforme a la opinión emitida, por consenso, en la Cuadragésima Tercera Sesión l Comité l Sistema Armonizado la Organización Mundial Aduanas (OMA); y, 5. Que, cabe enfatizar, en este caso, que ni las notas legales ni las notas explicativas excluyen la clasificación l producto ntro la subpartida y que si bien la subpartida , cuyo texto indica, entre otros, partes y accesorios para el material transporte la Sección XVII, no expresadas ni comprendidas en otra parte, el producto nominado comercialmente jebes/caucho freno para uso automotriz se encuentra comprendido, como se ha dicho, en la subpartida NANDINA ; Que, en este estado procedimental, no habiendo recibido observaciones sobre el INFORME SG/CAAA/NANDINA N , a la fecha, en aplicación los artículos 19 y 29 l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común - NANDINA, actualizado mediante la Resolución 1243, correspon a la Secretaría General emitir Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA en el presente caso; Artículo 1.- Emitir el siguiente Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria: RESUELVE: a. Descripción la mercancía objeto clasificación: Manufactura caucho vulcanizado en forma plana o anillos, fabricada caucho sintético SBR, con cargas reforzantes acelerantes, óxido zinc, azufre y antioxidantes, que la hacen resistente a los líquidos para frenos, aumentando un máximo 15 en volumen al ser sometida a la acción dichos líquidos a 120 C durante 70 horas, y doblarse sin romperse a -40 C. Es comercializada en cajas o bolsas plásticas, conteniendo 10, 50 ó 100 unidas, acuerdo al tipo y molo l vehículo automotor. b. Clasificación arancelaria l producto: El producto scrito se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA. c. Justificación legal clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución será aplicación obligatoria en los Países Miembros la Comunidad Andina, conformidad con los artículos 1, 3 y 4 l Tratado Creación l Tribunal Justicia la Comunidad Andina. Dada en la ciudad Lima, Perú, a los tres días l mes setiembre l año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General 464 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

443 RESOLUCION 1276 Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA un Envase Tubular Plástico con Tapa LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El literal ñ) l artículo 30 l Acuerdo Cartagena; el literal b) l artículo 7 la Decisión Actualización la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 l Capítulo III la Resolución Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común - NANDINA; y, la Resolución 1243 que actualiza la Resolución 871; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 marzo 2008, la Secretaría General recibió el Oficio N o MINCETUR/VMCE/DNINCI, remitido por el Gobierno l Perú (en alante, solicitud l Gobierno l Perú), mediante el cual se informa sobre la existencia discrepancias en los criterios clasificación arancelaria l producto nominado Envase tubular plástico con tapa, solicitando a la Secretaría General que este tema se incluyera en la agenda l Grupo Expertos en NANDINA, adjuntando información conformidad con el artículo 18 la Resolución 871; Que, dicha solicitud l Gobierno l Perú se relaciona con una comunicación la empresa Bel Star S.A., dirigida al Ministerio Comercio, Industria y Turismo la República Colombia, que da cuenta acerca discrepancias en los criterios clasificación arancelaria respecto dicho producto que, conforme se aprecia en los documentos adjuntos, se configura como una manufactura plástico consistente en un tubo ( polietileno o polipropileno) colapsible manualmente con tapa rosca en un extremo que, a su vez, sirve como soporte; y, en el otro extremo, se encuentra abierto para ser sellado por medio calor (termosellado con mordazas) spués ser llenado producto. Su presentación es variada en longitus, colores y diámetros, con capacidas que van s los 5 hasta los 210 gramos o mililitros; utilizado como envase productos para protección agentes externos, transporte y comercialización tratamientos para el rostro, el cuerpo y geles baño; Que, en dicha solicitud, el Gobierno l Perú adjunta copia la Resolución N la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Colombia (DIAN) l 11 julio 2007, que le asigna a este producto la subpartida [l]os más, bajo la subpartida [b]ombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares, y copia la Resolución Intenncia Nacional N l 19 noviembre 2007, la Aduana l Perú, que clasifica dicho producto en la subpartida [l]os más ; ambas correspondientes a la partida [a]rtículos para el transporte o envasado, plástico; tapones, tapas, cápsulas y más dispositivos cierre, plástico ; Que, en aplicación los artículos 6 y 7, literal b) la Decisión 653, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 la Resolución 871, la Secretaría General puso en conocimiento l Grupo Expertos en NANDINA la solicitud l Gobierno l Perú; Que, al no existir consenso en el Grupo Expertos en NANDINA sobre la materia objeto la solicitud l Gobierno l Perú, conformidad con las consiraciones formuladas en la V Reunión Conjunta los Grupos Expertos en NANDINA y en ARIAN celebrada, mediante vioconferencia, el 2 septiembre 2008, las Aduanas Colombia y l Perú procen a solicitar directamente a la Organización Mundial Aduanas (OMA) su opinión sobre la clasificación arancelaria l mencionado producto; Que, posteriormente, en la Vigésimo Quinta Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, celebrada, mediante vioconferencia, el 17 abril 2009, se informó que la Organización Mundial Aduanas (OMA) en la Cuadragésima Tercera Sesión l Comité l Sistema Armonizado, realizada en marzo 2009, consiró respecto l producto nominado Envase tubular plástico con tapa que su clasificación arancelaria correspon a la subpartida por aplicación las Reglas Generales para la Interpretación l Sistema Armonizado 1 y 6; consiración que el Grupo Expertos en NANDINA hizo suya; Que, con fecha 14 agosto 2009 esta Secretaría General emitió el INFORME SG/CAAA/NANDINA N , que fue colocado a disposición l Grupo Expertos en NANDINA en la misma fecha; proyectando en este informe su criterio para la resolución l caso, bajo las siguientes consiraciones: 1. Que, correspon apreciar el texto la partida [a]rtículos para el transporte o envasado, plástico; tapones, tapas, cápsulas y más dispositivos cierre, plástico en la cual se ubican las subpartidas NANDINA materia discrepancia en el presente caso, las cuales son [l]os más, -bajo la subpartida [b]ombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares - y [l]os más ; 2. Que, se observa que la Primera Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA termina que los títulos las Secciones, los Capítulos o los Subcapítulos tienen solamente un valor indicativo y amás señala que la clasificación está terminada legalmente por los textos las partidas y las Notas Sección o Capítulo y, si no son contrarias a los textos dichas partidas y Notas, acuerdo con las [más] Reglas [Generales] (contenido corchetes añadido); Ministerio Economía y Finanzas Públicas 465

444 3. Que, también, be atenrse a que la Sexta Regla General para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA orna que la clasificación mercancías en las subpartidas una misma partida está terminada legalmente por los textos estas subpartidas y las Notas subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo puen compararse subpartidas l mismo nivel. A efectos esta Regla, también se aplican las Notas Sección y Capítulo, salvo disposición en contrario ; 4. Que, en este caso, el producto nominado Envase tubular plástico con tapa se clasifica bajo la partida consirando que es una manufactura plástico consistente en un tubo ( polietileno o polipropileno) colapsible manualmente con tapa rosca en un extremo que, a su vez, sirve como soporte; y, en el otro extremo, se encuentra abierto para ser sellado por medio calor (termosellado con mordazas) spués ser llenado producto; utilizado como envase productos para protección agentes externos, transporte y comercialización tratamientos para el rostro, el cuerpo y geles baño, tal como se spren los anexos a la solicitud l Gobierno l Perú; 5. Que, en consecuencia, consirándose que este producto se sostiene sobre su tapa, usada como base, y que, amás, se encuentra abierto en todo el extremo opuesto a la tapa (base), tal configuración no permite encuadrarlo bajo la clasificación la subpartida NANDINA fbjombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares que compren productos que tienen como característica común la particularidad sostenerse sobre su base, mas no sobre su tapa; y, 6. Que, por tanto, atendiendo a que el producto nominado Envase tubular plástico con tapa no encuentra scripción específica en la subpartida NANDINA ni en otra correspondiente a la partida 39.23, correspon clasificar a dicho producto en la subpartida NANDINA [l]os más, por aplicación las Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Común - NANDINA 1 y 6, conforme a la opinión emitida por la Organización Mundial Aduanas (OMA); Que, en este estado procedimental, no habiendo recibido observaciones sobre el INFORME SG/CAAA/NANDINA N , a la fecha, en aplicación los artículos 19 y 29 l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común - NANDINA, actualizado mediante la Resolución 1243, correspon a la Secretaría General emitir Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA en el presente caso; Artículo 1.- Emitir el siguiente Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria: RESUELVE: a Descripción la mercancía objeto clasificación: Manufactura plástico consistente en un tubo ( polietileno o polipropileno) colapsible manualmente con tapa rosca en un extremo que, a su vez, sirve como soporte; y, en el otro extremo, se encuentra abierto para ser sellado por medio calor (termosellado con mordazas) spués ser llenado producto. Su presentación es variada en longitus, colores y diámetros; utilizado en el envasado, transporte y comercialización, entre otros, productos para tratamientos para el rostro, el cuerpo y geles baño. b. Clasificación arancelaria l producto: El producto scrito se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA. c. Justificación legal clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución será aplicación obligatoria en los Países Miembros la Comunidad Andina, conformidad con los artículos 1, 3 y 4 l Tratado Creación l Tribunal Justicia la Comunidad Andina. Dada en la ciudad Lima, Perú, a los tres días l mes setiembre l año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General 466 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

445 RESOLUCION 1342 Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común -NANDINA l producto nominado SUAVITEL LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El literal ñ) l artículo 30 l Acuerdo Cartagena; el literal b) l artículo 7 la Decisión Actualización la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 l Capítulo III la Resolución 1243 que actualiza la Resolución 871 Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA ; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 diciembre 2008, la Secretaría General recibió el Oficio N o MINCETUR/VMCE/DNINCI, remitido por el Gobierno l Perú, mediante el cual informa sobre la existencia discrepancias en los criterios clasificación arancelaria l producto nominado comercialmente SUAVITEL, solicitando a la Secretaría General que adopte las acciones pertinentes, conformidad con el artículo 18 la Resolución 871; Que dicha solicitud l Gobierno l Perú se relaciona con una comunicación la empresa Colgate Palmolive Perú S.A., mediante la cual ésta solicita la emisión Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria sobre el producto nominado SUAVITEL, el cual se configura como un producto suavizante/aromatizante a ser utilizado en el último enjuague l lavado ropa y acondicionado para la venta al por menor; Que en dicha solicitud, se adjuntó copia la Resolución Intenncia Nacional Aduanas l Perú N l 19 setiembre 2007 que clasifica dicho producto en la subpartida como una preparación auxiliar l lavado, acondicionada para la venta al por menor; Que asimismo, se adjuntaron copias las Resoluciones Intenncia Nacional Aduanas l Perú N , fecha 26 diciembre 2007, que revoca la Resolución N antes mencionada, clasificando al producto SUAVITEL en la subpartida NANDINA como apresto y producto acabado los tipos utilizados en la industria textil; y, N l 30 enero 2008, que también clasifica al producto bajo análisis en la subpartida NANDINA ; Que igualmente, se adjuntaron copias las Resoluciones N 7368 y 3997 la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Colombia (DIAN) l 22 junio 2007 y 7 mayo 2008 respectivamente, en las cuales se dispone clasificar el mencionado producto en la subpartida NANDINA como una preparación auxiliar l lavado, acondicionada para la venta al por menor; Que igual forma, se acompañó la Constancia emitida por el Ministerio Comercio, Industria y Turismo Colombia en la que se menciona que el producto nominado SUAVITEL se clasifica en la subpartida NANDINA , conformidad con la Resolución N 7368 la DIAN; Que, en aplicación los artículos 6 y 7, literal b) la Decisión 653, y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 la Resolución 871, la Secretaría General puso en conocimiento l Grupo Expertos en NANDINA la solicitud l Gobierno l Perú, requiriendo la emisión un pronunciamiento previo las autoridas aduaneras competentes a efectos ser analizadas en la Reunión l Grupo Expertos en NANDINA que consire el caso; Que, al no existir consenso sobre la solicitud formulada por la República l Perú en la Vigésimo Sexta Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, celebrada mediante vioconferencia el 28 mayo 2009, conformidad con las consiraciones formuladas por los legados los Países Miembros en dicha reunión, se acordó procer a solicitar a la Organización Mundial Aduanas (OMA) su opinión sobre la clasificación arancelaria l mencionado producto; Que el 30 abril 2010, la Secretaría General recibió el Facsímil N MINCETUR/VMCE/DNINCI l Gobierno l Perú, informando que la OMA en la Cuadragésima Quinta Reunión l Comité l Sistema Armonizado, realizada en febrero 2010, consiró respecto l producto nominado SUAVITEL que su clasificación arancelaria correspon a la subpartida , por aplicación las Reglas Generales para la Interpretación l Sistema Armonizado 1 y 6, consiración que el Grupo Expertos en NANDINA hizo suya; Que, el día 17 mayo 2010 esta Secretaría General emitió el Informe SG/CAAA/NANDI NA N , el cual fue puesto a consiración los Países Miembros a través l Espacio Virtual l Grupo Expertos en NANDINA en la misma fecha; Que vencido el plazo 15 días para recibir comentarios, sólo se recibieron observaciones por parte la República Colombia, razón por la cual el Grupo Expertos en NANDINA, luego tomar en consiración las sugerencias formuladas por dicho País Miembro, ha proyectado en el Informe SG/CAAA/NANDINA N antes referido, su criterio para la resolución l caso, bajo las siguientes consiraciones: 1. Que la partida compren: Agentes superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares lavado) y preparaciones Ministerio Economía y Finanzas Públicas 467

446 limpieza, aunque contengan jabón, excepto las la partida ; 2. Que, acuerdo a lo señalado por la OMA, el alcance esta partida se precisa por su Nota Explicativa que indica lo siguiente: Las preparaciones auxiliares lavado se emplean para el remojo (prelavado, enjuagado o blanqueado la ropa) ; 3. Que amás, la misma Nota Explicativa estipula que esta partida no compren: Las preparaciones que contienen agentes superficie en las que la función tensoactiva no sea necesaria o sólo sea subsidiaria en relación con la función principal la preparación (partidas 34.03, 34.05, 38.08, 38.09, 38.24, etc., según los casos) ; 4. Que, por lo que se refiere a la composición química los productos cubiertos por la partida 34.02, su Nota Explicativa indica amás: Se clasifican en este grupo las preparaciones para lavar, las preparaciones auxiliares l lavado y algunas preparaciones limpieza. Estas diversas preparaciones están formadas, en general, por componentes esenciales y por uno o varios componentes complementarios (...). Los componentes esenciales consisten, bien en productos orgánicos tensoactivos síntesis, bien en jabones, o bien incluso en una mezcla estos productos ; 5. Que a su vez, la partida contempla por su parte: Aprestos y productos acabado, aceleradores tintura o fijación materias colorantes y más productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), los tipos utilizados en la industria textil, l papel, l cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte ; 6. Que por en, la OMA entien que la partida pue consirarse como una disposición residual para este tipo producto; amás, el alcance la partida es precisado también por su Nota Explicativa que indica: Esta partida compren una amplia gama productos y preparaciones l tipo los utilizados en general durante las operaciones fabricación o acabado los hilados textiles, tejidos, fieltro, papel, cartón, cuero o materias análogas, no expresados ni comprendidos en otras partidas la Nomenclatura ; 7. Que adicionalmente, esta Nota Explicativa precisa que: esta partida compren (...) los suavizantes a base glicerol, rivados imidazolina, etc.; (...) Amás los componentes básicos citados, algunas estas preparaciones puen tener también otros componentes, tales como productos humectantes (jabones, etc.), lubricantes (aceite lino, ceras, etc.), materias relleno (caolín, sulfato bario, etc.) o antisépticos (principalmente, sales cinc, sulfato cobre y fenol) ; 8. Que en opinión la OMA, el producto nominado SUAVITEL se clasifica en la partida 38.09, y la subpartida que be contemplarse es la , que compren los productos l tipo los utilizados en la industria textil o industrias similares ; teniendo en consiración que la Nota Explicativa esta partida indica que: (...) también se clasifican en esta partida los productos y preparaciones stinados más concretamente a usos domésticos, como los suavizantes para la industria textil ; 9. Que en consecuencia, el producto nominado comercialmente SUAVITEL objeto solicitud, se clasifica en la subpartida NANDINA por aplicación las Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común -NANDINA 1 y 6, conforme a la opinión emitida por la Organización Mundial Aduanas (OMA); Que, en este estado procedimental, en aplicación los artículos 19 y 29 l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común - NANDINA, actualizado mediante la Resolución 1243, correspon a la Secretaría General emitir Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA en el presente caso; RESUELVE: Artículo 1.- Emitir el siguiente Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria: a) Descripción la mercancía objeto clasificación: Producto presentado en forma líquido viscoso opaco y odorífero distintos colores, con una nsidad 0,98 g/cm 3 y un ph situado entre 2 y 4. Contiene: agua (95), un agente cuaternario superficie - suavizante catiónico (di-alquil ester trietanol amonio metil sulfato, polímero acrilamida y acrilato amonio) (4), perfume (0,135), aceite mineral (0,3), polímero (0,1), ácido fosfónico trialquilamina (aditivo) (0,1), ácido láctico (reforzador) (0,06) y colorantes (0,005). Este producto se presenta en distintos acondicionamientos para la venta al por menor, como botellas ( una capacidad que oscila entre 75 ml y 5 litros), bolsitas plastificadas, embalajes doypack, etc. b. Clasificación arancelaria l producto: El producto scrito se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA. c. Justificación legal clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. 468 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

447 Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir la fecha su publicación en la Gaceta Oficial l Acuerdo Cartagena. Dada en la ciudad Lima, Perú, a los seis días l mes agosto l año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, RESOLUCION 1343 Criterios Vinculantes Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común -NANDINA Concentrados Sabor y Sales Acidulantes y Edulcorantes VISTOS: El literal ñ) l artículo 30 l Acuerdo Cartagena; el literal b) l artículo 7 la Decisión Actualización la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 l Capítulo III la Resolución 1243 que actualiza la Resolución 871 Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA ; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 mayo 2006, la Secretaría General recibió el Oficio N MINCETUR/VMCE/DNINCI, remitido por el Gobierno l Perú (en alante, solicitud l Gobierno l Perú), mediante el cual se informa sobre la existencia discrepancias en los criterios clasificación arancelaria entre las Aduanas Perú y Venezuela, para los concentrados sabor y las sales acidulantes y edulcorantes para la elaboración bebidas gaseosas, solicitando a esta Secretaría General adoptar las acciones pertinentes, a efectos incluir esta solicitud en la próxima reunión l Grupo Expertos en NANDINA conformidad con el artículo 18 la Resolución 871; Que, al efecto, la solicitud l Gobierno l Perú adjunta copia l Informe N SUNAT-3A1200 l 7 noviembre 2005, que ratifica en todos sus extremos los criterios clasificación señalados en el Informe No SUNAT-3A1200, por el cual se establece que los concentrados sabor y las sales acidulantes y edulcorantes los productos 7-UP, PEPSI COLA, MIRINDA GUARANA, MIRINDA NARANJA, MIRINDA PIÑA, PEPSI COLA - DIET y GINGERALE FLAVOUR, respectivamente, contienen como componentes sabor a un líquido constituido aceites esenciales, agua tratada, alcohol en un porcentaje en volumen superior a 0,5 y otras sustancias; razón por la cual ben ser clasificados en la partida 33.02, subpartida , con excepción l concentrado sabor la bebida AGUA TÓNICA EVERESS el cual, al contener menos l 0,5 en volumen alcohol, correspon ser clasificado en la subpartida ; Que, en dicha solicitud, el Gobierno l Perú adjunta amás copia la Comunicación l Ministerio Industrias Ligeras y Comercio (MILCO) la República Bolivariana Venezuela, l 28 setiembre 2005, la cual establece que el Concentrado Gaseosas (MIRINDAS, 7 UP Y TONICA) correspon ser clasificado en la subpartida ; mientras que a las sales acidulantes (PEPSI, DIET PEPSI, MIRINDAS, 7 UP, TONICA e Ingrediente B) les correspon más bien la subpartida ; a las sales edulcorantes (DIET PEPSI) la subpartida y a los ingredientes A, PEPSI y Concentrado DIET PEPSI sabor o saborizante, la subpartida ; Que, en aplicación los artículos 6 literal b) y 7 la Decisión 570, y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 la Resolución 871, la Secretaría General puso en conocimiento l Grupo Expertos en NANDINA la solicitud l Gobierno l Perú; Que en la Primera Sesión la Vigésimo Segunda Reunión l Grupo Expertos en NANDINA realizada l 29 julio al 3 agosto 2007, se analizaron los criterios clasificación para los concentrados sabor y sales acidulantes y edulcorantes para la elaboración bebidas gaseosas, señalándose en el Anexo V l informe dicha reunión, que los concentrados sabor corresponn ser clasificados en la subpartida ; mientras que a las sales acidulantes y edulcorantes les corresponn las siguientes subpartidas, acuerdo a cada componente específico: Benzoato sodio ; Ácido cítrico ; Aspartame ; y Acesulfame-K ( potasio) , ello en aplicación las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 l Sistema Armonizado; Que la nuncia l Acuerdo Cartagena efectuada por la República Bolivariana Venezuela, formalizada mediante comunicación fecha 22 abril 2006, generó el cese los rechos y obligaciones dicho país, con excepción las ventajas otorgadas y recibidas conformidad con el Programa Liberación la Subregión, las cuales, al amparo lo señalado en el artículo 135 l referido Acuerdo, se extienn por un plazo cinco años s la nuncia en cuestión; Ministerio Economía y Finanzas Públicas 469

448 Que tomando ello en cuenta, se suspendieron las gestiones para la emisión los Criterios Vinculantes Clasificación Arancelaria, toda vez que conforme lo disponía el artículo 16 la entonces vigente Resolución 871: Serán objeto emisión Criterio Vinculante Clasificación, todos aquellos casos en los que se observe discrepancias criterio para un mismo producto en al menos dos Países Miembros y que refleje algún interés comercial actual o potencial en dos (2) o más Países Miembros ; por lo que, habiéndose extinguido la pluralidad países que exigía la norma, no resultaba procente emitir la respectiva Resolución; Que, con fecha 22 junio 2009 se publicó en la Gaceta Oficial l Acuerdo Cartagena, la Resolución 1243, Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA, que sustituye la Resolución 871, incorporando en el artículo 16 el siguiente texto: Un País Miembro podrá solicitar la emisión un Criterio Vinculante Clasificación, cuando lo consire necesario u observe discrepancias criterio para un mismo producto en al menos dos Países Miembros y que refleje algún interés comercial actual o potencial ; Que en tal sentido, encontrándose en trámite la solicitud Criterios Clasificación Arancelaria l Gobierno l Perú para los concentrados sabor y las sales acidulantes y edulcorantes para la elaboración bebidas gaseosas, resulta pertinente procer a la emisión la Resolución correspondiente; Que, con fecha 8 junio 2010 esta Secretaría General emitió el Informe N SG/CAAA/NANDINA N , que fue puesto a disposición l Grupo Expertos en NANDINA en la misma fecha; proyectando en este informe sus criterios para la resolución l caso, bajo las siguientes consiraciones: 1. Que, respecto a los Concentrados Sabor, el Grupo Expertos en NANDINA concluyó, en su Primera Sesión la Vigésimo Segunda Reunión, lo siguiente: (i) que la Sección IV, Capítulo 21 la Nomenclatura l Sistema Armonizado compren a las preparaciones alimenticias diversas; (ii) que la partida incluye a preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte; y, (iii) que la partida no compren las preparaciones los tipos utilizados en la fabricación bebidas a base una o varias sustancias odoríferas; 2. Que la partida compren las preparaciones a base sustancias odoríferas (l tipo las utilizadas para la elaboración bebidas), clasificándose en ésta las mezclas una o varias sustancias odoríferas (aceites esenciales, resinois, o sustancias aromáticas artificiales), combinadas con diluyentes o soportes añadidos; 3. Que estas preparaciones puen contener alcohol y ben tener como base una o más sustancias odoríferas (las cuales se utilizan principalmente para impartir a las bebidas un aroma y en menor medida para dar sabor), pudiendo incluso contener jugos, colorantes, acidulantes, edulcorantes, etc.; 4. Que al ser utilizada como insumo en la preparación bebidas, los Concentrados Sabor corresponn ser clasificados en la subpartida y, en aplicación las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 l Sistema Armonizado, al tener un grado alcohólico volumétrico superior al 0,5 vol, les correspon la subpartida ; 5. Que con respecto a las Sales Acidulantes y Sales Edulcorantes, en la Nomenclatura l Sistema Armonizado, las mercancías constituidas por diferentes componentes, en proporciones terminadas, contenidas en envases separados pero que se presentan conjuntamente (incluso en un embalaje común), no tienen la consiración mercancías presentadas en juegos clasificables mediante la Regla Tercera; y, por lo tanto, be clasificarse cada compuesto por separado, cada uno en su respectiva subpartida arancelaria acuerdo a su composición química; 6. Que por lo señalado, en aplicación las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 l Sistema Armonizado, las Sales Acidulantes y Sales Edulcorantes se clasifican en las siguientes subpartidas: Benzoato sodio: Ácido cítrico: Aspartame: Acesulfame-K ( potasio): Que, en este estado procedimental, no habiendo recibido observaciones sobre el Informe SG/CAAA/NANDINA N a la fecha, en aplicación los artículos 19 y 29 l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común - NANDINA, actualizado mediante Resolución 1243, correspon a la Secretaría General emitir Criterios Vinculantes Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA en el presente caso; 470 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

449 RESUELVE: Artículo 1.- Emitir los siguientes Criterios Vinculantes Clasificación Arancelaria: 1) Concentrados sabor a. Descripción la mercancía objeto clasificación: Líquido constituido por aceites esenciales, agua tratada, alcohol en un porcentaje en volumen superior a 0.5 y otras sustancias; utilizado como insumo para la elaboración bebidas gaseosas. b. Clasificación arancelaria l producto: El producto scrito se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA. c. Justificación legal clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. 2) Sales acidulantes y edulcorantes a. Descripción la mercancía objeto clasificación: Está constituido por diferentes componentes, en proporciones terminadas, contenidos en envases separados pero que se presentan conjuntamente (incluso en un embalaje común). b. Clasificación arancelaria l producto: Los productos sales acidulantes y edulcorantes scritos se clasifican cada uno en su respectiva subpartida arancelaria acuerdo a su composición química, pudiendo señalarse en el presente caso las siguientes subpartidas: El producto Benzoato sodio se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA. El producto Acido cítrico se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA. El producto Aspartame se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA. El producto Acesulfame-K ( potasio) se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA. c. Justificación legal clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir la fecha su publicación en la Gaceta Oficial l Acuerdo Cartagena. Dada en la ciudad Lima, Perú, a los seis días l mes agosto l año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 471

450 RESOLUCION 1357 Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común -NANDINA una Válvula Bomba Pulverizador para Perfumes LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El literal ñ) l artículo 30 l Acuerdo Cartagena; el literal b) l artículo 7 la Decisión Actualización la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 l Capítulo III la Resolución 1243 que actualiza la Resolución 871 Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA ; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 marzo 2010, la Secretaría General recibió el Oficio N o DIE - 124, remitido por el Gobierno Colombia, mediante el cual informa sobre la existencia discrepancias en los criterios clasificación arancelaria entre las Aduanas Colombia y Ecuador para el producto nominado comercialmente como Válvula bomba pulverizador o pump, solicitando a la Secretaría General, conformidad con el artículo 16 la Resolución 1243, adoptar las acciones pertinentes a fin que este tema se incluya en la agenda l Grupo Expertos en NANDINA; Que dicha solicitud encuentra sustento en la comunicación la empresa BELCORP (BELL STAR S.A.), a través la cual pone en conocimiento l Ministerio Comercio, Industria y Turismo Colombia, las discrepancias en los criterios clasificación arancelaria respecto l referido producto que, conforme se scribe en los documentos adjuntos, se configuraría como un aparato mecánico que sirve para extraer y pulverizar materias líquidas; Que al efecto, en la solicitud l Gobierno Colombia se adjuntó copia l Informe sobre consulta aforo emitido por la Aduana l Ecuador el día 15 enero 2010, el cual establece que acuerdo a las muestras y scripción la mercancía proporcionadas por la empresa BELCORP, el producto en cuestión se trataría un aparato mecánico (válvula) intificado bajo la nominación inglesa PUMP o las siglas PM ; Que acuerdo a lo señalado en el referido informe, este aparato es usado básicamente en frascos perfume y permite transportar líquido s el fondo un recipiente hasta la salida por una boquilla expulsándolo en forma pulverizada, por lo que correspon clasificarlo en la subpartida nacional Pulverizadores tocador, sus monturas y cabezas monturas; Que asimismo, se adjuntó copia la Resolución N l 15 agosto 2006, emitida por la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Colombia (DIAN), en la cual se señala, respecto al producto nominado técnicamente pulverizador y comercialmente pump bomba, que correspon a un pulverizador accionamiento mecánico, utilizado para extraer el perfume contenido en un recipiente y que se encuentra compuesto por las siguientes partes: Actuador aluminio con boquilla, cilindro dosificador polipropileno, laina que ensambla el cilindro plástico y el actuador, caña polipropileno, resortes y esfera, todos ellos ensamblados en una sola pieza; Que en virtud a ello, la DIAN dispuso clasificar al mencionado producto en la subpartida nacional como un aparato mecánico para extraer y pulverizar líquidos, acuerdo a la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA; Que en aplicación los artículos 6 y 7 literal b) la Decisión 653, y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 la Resolución 1243, la Secretaría General puso en conocimiento los Países Miembros, a través comunicación SG-X/D.1.5/324/2010 fecha 6 mayo 2010, la solicitud l Gobierno Colombia, requiriendo amás la emisión un pronunciamiento previo las autoridas aduaneras competentes, a efectos dilucidar las diferencias criterio en el marco la Reunión Grupo Expertos en NANDINA que consire el caso; Que, posterior a dicha comunicación, con fecha 1 junio 2010, la Secretaría General recibió el Oficio N MINCETUR/VMCE/DNINCI, remitido por el Gobierno l Perú, mediante el cual informa la existencia diferencias en los criterios clasificación arancelaria entre las Aduanas Colombia y Perú, sobre los productos nominados comercialmente cabeza montura para pulverizador tocador (PUMP y Pulsador Colonia), T/C C/PUMP + Collarín Airless 45 (código ) y Válvula - Bomba Atomizadora, solicitando se emitan los respectivos criterios clasificación; Que en la mencionada comunicación, el Gobierno Perú informa que estos tres productos son clasificados por la Aduana Colombia en la subpartida , mientras que la Superintenncia Adjunta Aduanas l Perú los clasifica individualmente, siendo que el producto nominado cabeza montura para pulverizador tocador (PUMP y Pulsador Colonia) es clasificado por la autoridad aduanera peruana en la subpartida ; Que la solicitud formulada por el Gobierno Perú a través Oficio N MINCETUR/VMCE/DNINCI, fue publicada en el espacio virtual l Grupo Expertos en NANDINA el día 7 junio 2010, con la finalidad ser analizada también en la Trigésima Reunión l Grupo Expertos Gubernamentales en NANDINA; 472 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

451 Que en la misma fecha, la Secretaría General recibió la Nota N 12998/DGINC/2010 remitida por el Gobierno Ecuador, la cual incluye el Oficio No. C-DVN-JNC-OF-01692, mediante el cual la Corporación Aduanera Ecuatoriana señala que el producto válvulas para frascos perfume be ser clasificado en la subpartida nacional ; Que el 1 julio 2010 se realizó por vioconferencia la Trigésima Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, en la cual los legados los Países Miembros acordaron por consenso establecer como criterio vinculante clasificación arancelaria para el producto nominado comercialmente Válvula bomba pulverizador, materia la solicitud l Gobierno Colombia, la subpartida NANDINA , la misma que compren sólo la mencionada válvula, exceptuándose cualquier frasco o pósito vidrio, plástico u otras materias con el que se presente acompañada, siendo usada básicamente en frascos perfume; Que al momento abordarse la solicitud l Gobierno Perú, la legación este País Miembro coincidió en que la clasificación arancelaria l producto válvula bomba pulverizador para frascos perfume resultaba aplicable al producto nominado cabeza montura para pulverizador tocador (PUMP y Pulsador Colonia), correspondiéndole por tanto la subpartida NANDINA ; Que con fecha 27 julio 2010, la Secretaría General puso a consiración los Países Miembros, a través l espacio virtual l Grupo Expertos en NANDINA (e-can), el Informe SG/CAAA/NANDINA N , el cual sarrolla el criterio vinculante clasificación arancelaria l producto nominado comercialmente Válvula bomba pulverizador para frascos perfume o Cabeza montura para pulverizador tocador (pump y pulsador colonia), acordado en la reunión expertos antes citada; Que posteriormente, con fecha 24 agosto 2010, la Secretaría General puso a consiración los Países Miembros, a través l e-can, el Informe correspondiente a la Trigésima Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, el cual contiene algunas precisiones en los criterios formulados en el Informe SG/CAAA/NANDINA N ; Que, no habiéndose recibido objeciones al referido informe, en aplicación l artículo 19 l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común -NANDINA, actualizado mediante la Resolución 1243, correspon a la Secretaría General emitir Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA en el presente caso; Artículo 1.- Emitir el siguiente Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria: RESUELVE: a. Descripción la mercancía objeto clasificación: Mecanismo constituido por una pequeña bomba mano, provista un émbolo activado por presión digital y por un resorte que lo impulsa en sentido contrario, lo que interrumpe o ja pasar el líquido aspirado (agua colonia o perfume), que es proyectado al exterior por un pequeño tubo que se cubre con una tapa o caperuza dorada, que lleva insertada una boquilla metálica pulverizadora (cabeza), salida lateral. Este artículo se complementa en la parte inferior con un pequeño tubo abasto, que be llegar al fondo l frasco o recipiente. Todos los componentes anteriores están ensamblados en una sola pieza, la cual sirve tapa l perfume, cuando no se está accionando el actuador. El producto nominado comercialmente Válvula bomba pulverizador para frascos perfume o Cabeza montura para pulverizador tocador (pump y pulsador colonia), que compren únicamente dicha válvula, permite transportar líquido s el fondo un recipiente hasta la salida por una boquilla, expulsándolo en forma pulverizada, y es utilizado básicamente en frascos perfume. b. Clasificación arancelaria l producto: El producto scrito se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA. c) Justificación legal clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir la fecha su publicación en la Gaceta Oficial l Acuerdo Cartagena. Dada en la ciudad Lima, Perú, a los diez días l mes setiembre l año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 473

452 RESOLUCION 1391 Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común -NANDINA una Faja Textil Moladora para Damas, Referencia N LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El literal ñ) l artículo 30 l Acuerdo Cartagena; el literal b) l artículo 7 la Decisión Actualización la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 l Capítulo III la Resolución 1243 que actualiza la Resolución 871 Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA ; y, CONSIDERANDO: Que, a través Nota N 42960/DGINC/2009, fecha 12 agosto 2009, el Ministerio Relaciones Exteriores, Comercio e Integración l Ecuador remitió a esta Secretaría General copia l Oficio N GG-CG-DVN-JCN-OF-3030, mediante el cual la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) solicita la emisión un criterio vinculante clasificación arancelaria para un producto nominado comercialmente como Prendas Médico Quirúrgicas, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 18 la Resolución 1243; Que el 18 agosto, mediante fax SG-X/D.1.5/701/2009, la Secretaría General puso en conocimiento los Países Miembros la solicitud Ecuador, en aplicación l artículo 7 literal b) la Decisión 653; Que asimismo, en virtud a la mencionada comunicación, la Secretaría General acordó someter dicho documento a consiración l Grupo Expertos en NANDINA, a efectos que éstos remitan su opinión en el plazo no mayor treinta (30) días calendario, tal como lo prevé el artículo 19 la Resolución 1243 antes citada; Que el 19 agosto se realizó por vioconferencia la Vigésimo Octava Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, analizándose la solicitud l Gobierno Ecuador, y acordando los Países Miembros solicitar a la CAE copias a colores catálogos, así como información adicional l producto materia controversia; Que el 2 setiembre, mediante Oficio N 45131/DGINC/09, el Ecuador cumplió con absolver dicho requerimiento, precisando amás que para efectos emisión criterio vinculante el producto en cuestión constituye una faja textil moladora ; Que mediante Oficio N DIE-445, fecha 24 septiembre, el Gobierno Colombia remitió a esta Secretaría General la comunicación N 0360 la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través la cual dicha entidad pone manifiesto la necesidad contar con un criterio vinculante clasificación arancelaria para el producto en cuestión; Que asimismo, en virtud al citado oficio, el Gobierno colombiano remitió diversas Resoluciones clasificación arancelaria emitidas por la DIAN para los años 2006, 2008 y 2009, en las cuales se aprecia que el citado producto es clasificado en distintas subpartidas arancelarias la sección XI la Nomenclatura Común - NANDINA; Que el 15 octubre, la Secretaría General recibió el fax N 158 remitido por el Gobierno Bolivia, mediante el cual solicita información adicional (fotografías, catálogos, composición textil, etc.) las mercancías objeto consulta, toda vez que la información proporcionada por el Ecuador resulta insuficiente; Que el 21 octubre, la Secretaría General recibió el Oficio N MINCETUR/ VMCE/DNINCI, remitido por el Gobierno l Perú, a través l cual recomienda la remisión muestras físicas para efectos por terminar con certeza la clasificación arancelaria las mencionadas prendas; Que mediante comunicación SG-F/D.1.5/1529/2009, fecha 18 noviembre 2009, la Secretaría General solicitó al Gobierno Ecuador la remisión muestras físicas los productos nominados fajas médico quirúrgicas, a efectos por emitir su pronunciamiento; Que mediante Nota N 55462/DGINC/09 fecha 17 diciembre 2009, el Gobierno Ecuador cumplió con absolver dicho requerimiento, adjuntando dos (2) muestras físicas l producto en cuestión; Que mediante Oficio N MINCETUR/VMCE/DNINCI, fecha 7 mayo 2010, el Gobierno Perú remitió el Informe N SUNAT/3A1500, elaborado por la Superintenncia Nacional Administración Tributaria dicho País Miembro, en el cual se señala que las muestras físicas remitidas por el Gobierno Ecuador corresponrían a dos (2) productos con distinto diseño y código (Ref y 10054); opinando amás que ambas mercancías bían ser clasificadas en la subpartida los más ; Que el 1 julio se realizó por vioconferencia la Trigésima Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, acordando los legados los Países Miembros (incluyendo el Perú), clasificar al producto con código 10041, en la subpartida ; 474 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

453 Que adicionalmente, en la citada reunión, la Secretaría General solicitó a Ecuador precisar su solicitud, comprometiéndose dicho País Miembro a presentar la citada solicitud para las prendas con códigos y 10054; es cir, se solicitarían dos criterios vinculantes clasificación; Que en virtud a ello, mediante Nota N 19102/DGINC/2010, fecha 6 agosto, el Gobierno Ecuador presentó una nueva solicitud criterio vinculante clasificación arancelaria para el producto Faja Textil Moladora para Damas, Ref , marca comercial FAJATE, Faja braga que cubre al cuerpo, la parte superior s abajo l busto, hasta la parte inferior que termina en un calzón por encima la rodilla, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 18 la Resolución 1243, la cual fue publicada en el Espacio Virtual (e-can) l Grupo Expertos en NANDINA el 12 agosto; Que en la citada solicitud, el Gobierno Ecuador, a través la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), comunica los diferentes criterios clasificación arancelaria respecto l referido producto, que según documentación anexa a su comunicación, se configuraría como una prenda uso interior una sola pieza, confeccionada con diversos cortes acuerdo a las partes l cuerpo, unidos por cosido, tejido punto elástico alta compresión, color carne, que cubre la parte superior l cuerpo s abajo l busto, hasta la parte inferior que termina en un calzón por encima la rodilla; y presenta como accesorio una almohadilla rellena para colocar en la parte inferior una toalla sanitaria; Que sobre la base lo estipulado en las Reglas 1 y 6 Interpretación la Nomenclatura, la CAE es la opinión que la subpartida arancelaria en la cual bería clasificarse dicho producto es la , correspondiente a fajas y fajas braga (faja bombacha), toda vez que se trata una faja braga que es utilizada por las mujeres para molar o estilizar el cuerpo bido a la compresión que realiza la prenda en la parte focalizada l cuerpo, logrando con esto reducir la grasa y molar la figura; Que adicionalmente, señala Ecuador que el importador (no precisa nombres) clasifica dicho producto en la subpartida , correspondiente a artículos y aparatos ortopedia, aduciendo que se trata fajas médico - quirúrgicas; Que a efectos svirtuar esta clasificación, señala la Aduana l Ecuador que, comparando los conceptos ortopedia señalados en las Notas Legales 1 literal b) y 6 l Capítulo 90, y analizando manera referencial el Apartado I l Capítulo 90 y el Apartado I la partida las Notas Explicativas l Sistema Armonizado, es posible ducir que los artículos y aparatos ortopedia son utilizados para prevenir (evitar) o corregir formidas corporales, siendo por su modo empleo o por su adaptabilidad diseñados acuerdo a las necesidas específicas l paciente; y caracterizándose amás por sus acabados gran precisión médica; Que las discrepancias antes citadas fueron analizadas por el Grupo Expertos en NANDINA, en su Trigésima Primera Reunión llevada a cabo entre el 20 y 24 setiembre en la ciudad Lima, Perú; Que en la reunión en cuestión, la legación Colombia manifestó que ya en una anterior oportunidad había manifestado que dicho producto no podía ser consirado ortopédico, coincidiendo con los fundamentos expresados por Ecuador; Que por su parte, las legaciones Bolivia y Perú, luego analizar la muestra l producto y los argumentos expresados en la Nota N 19102/DGINC/2010 remitida por el Ecuador, coincidieron en señalar que se trataba un producto textil y no ortopédico, por lo que no le correspon clasificarse en la partida 90.21, sino en la subpartida Fajas y fajas braga (fajas bombacha) ; Que en tal sentido, los legados establecieron por consenso que la subpartida NANDINA correspondiente al producto scrito en la solicitud l Gobierno Ecuador, nominado Faja Textil moladora para damas Ref: es la subpartida ; solicitando se scriba talladamente el producto en la Resolución respectiva, amás incluir una fotografía l mismo como parte dicha Resolución; Que, luego producirse el consenso entre los Países Miembros antes reseñado, la Secretaría General elaboró el correspondiente Informe, proyectando el criterio vinculante clasificación arancelaria, el cual fue puesto a consiración los Países Miembros a través l Espacio Virtual l Grupo Expertos en NANDINA, el día 16 noviembre 2010; Que, no habiéndose recibido objeciones al referido informe, en aplicación l artículo 19 l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común - NANDINA, actualizado mediante la Resolución 1243, correspon a la Secretaría General emitir Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA en el presente caso; Artículo 1.- Emitir el siguiente Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria: RESUELVE: a) Descripción la mercancía objeto clasificación: Faja braga que cubre al cuerpo, la parte superior s abajo l busto, hasta la parte inferior que termina en un calzón por encima la rodilla; y que consiste en una prenda uso interior una sola pieza, Ministerio Economía y Finanzas Públicas 475

454 confeccionada con diversos cortes acuerdo a las partes l cuerpo, unidos por cosido, tejido punto elástico alta compresión, color carne; y que presenta como accesorio una almohadilla rellena para colocar en la parte inferior una toalla sanitaria. La prenda está compuesta por dos tipos materiales: La parte interna (forro), textura suave que permite mejor slizamiento en su postura y a la vez ayuda a mantener una temperatura ial, proporcionando comodidad y alivio; así como la parte externa tejido elástico especial para compresión. Igualmente, presenta los siguientes accesorios: Una plantilla abdominal forrada (compuesta por una espuma y una plantilla protección también forrada, en un material suave); una almohada abdominal; un protector íntimo (plantilla forrada con material suave); y dos tiras sujeción a los hombros (izquierdo y recho) regulables. Su presentación se realiza en diferentes tallas (XS, M, L), siendo su empaque transparente, con su respectivo código referencia y arte publicidad. Contiene una faja por empaque. Su aspecto es como sigue: b. Clasificación arancelaria los productos: El producto FAJA TEXTIL MOLDEADORA PARA DAMAS, REFERENCIA: se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA. c. Justificación legal clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir la fecha su publicación en la Gaceta Oficial l Acuerdo Cartagena. Dada en la ciudad Lima, Perú, a los dieciséis días l mes diciembre l año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. 476 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

455 RESOLUCION 1398 Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común -NANDINA una terminada ambulancia LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El literal ñ) l artículo 30 l Acuerdo Cartagena; el literal b) l artículo 7 la Decisión Actualización la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 l Capítulo III la Resolución 1243 que actualiza la Resolución 871 Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA ; y, CONSIDERANDO: Que a través Nota N 19158/DGINC/2010, fecha 6 agosto 2010, el Ministerio Relaciones Exteriores, Comercio e Integración l Ecuador remitió a esta Secretaría General copia l Oficio N CG- DVN-JCN-OF-02540, mediante el cual la Corporación Aduanera Ecuatoriana solicita la emisión un criterio vinculante clasificación arancelaria para el producto nominado Ambulancia Categoría II, Marca DODGE RAM 2500, 4x4, con un motor repotenciado marca Cummins, 24 válvulas, Turbo Diesel c.c., conforme a lo establecido en los artículos 16 y 18 la Resolución 1243; Que a efectos dar trámite a su solicitud, y en cumplimiento lo señalado en el artículo 16 la Resolución 1243, mediante comunicaciones SG-F/D.1.5/891/2010 y SG-F/D.1.5/983/2010, fechas 13 agosto y 9 setiembre 2010 respectivamente, la Secretaría General solicitó al Gobierno Ecuador la remisión información sobre la evolución mensual las importaciones y/o exportaciones l producto materia solicitud para los dos últimos años, volúmenes y valores respectivos, países origen y/o procencia o stino, así como información sobre la existencia o potencial existencia una industria nacional; Que adicionalmente, la Secretaría General solicitó al Gobierno Ecuador, conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, literal c) l artículo 18 la Resolución 1243, la remisión fotos adicionales l interior l vehículo, a fin por apreciar sus características más relevantes; Que mediante Nota N 23020/DGINC/10, fecha 17 setiembre 2010, el Ministerio Relaciones Exteriores, Comercio e Integración l Ecuador remitió a esta Secretaría General copia l Oficio N C- DVN-JNC-OF-03124, mediante el cual la Corporación Aduanera Ecuatoriana complementa su solicitud inicial y reitera a este Órgano Comunitario su pedido para la emisión un criterio vinculante clasificación arancelaria para el producto objeto su solicitud inicial, a efectos que ésta sea analizada en la Trigésimo Primera Reunión l Grupo Expertos en NANDINA; Que la solicitud formulada por el Gobierno Ecuador fue publicada en el espacio virtual l Grupo Expertos en NANDINA en la misma fecha, a fin que ésta sea analizada en la citada reunión l Grupo Expertos; Que acuerdo a lo señalado en su solicitud, el Gobierno Ecuador consira que, bido a sus características, el producto nominado Ambulancia Categoría II, marca Dodge Ram 2500, 4x4, con un motor marca Cummins 24 válvulas, Turbo - Diesel c.c. be ser clasificado en la subpartida NANDINA ; Que dicha opinión difiere lo señalado por el importador Autoboxes Cía. Ltda., el cual consira que el referido producto be ser clasificado en la subpartida NANDINA ,al ser éste un vehículo uso especial, es cir, un vehículo diseñado para realizar ciertas funciones distintas l transporte propiamente dicho; Que acuerdo a lo señalado en la comunicación l Gobierno Ecuador, el vehículo materia solicitud cuenta con un motor reacondicionado 6 cilindros marca Cummins 5900 c.c. (el cual no es el original), y con una carrocería, equipos y accesorios incorporados para por funcionar como vehículo ambulancia la categoría II; Que en ese sentido, el producto materia solicitud constituye un vehículo con chasis cabinado, al cual se le habría montado una carrocería cerrada tipo furgón, con dos puertas posteriores, acondicionada para ser usada como ambulancia para el transporte especializado personas; Que sobre la base ello, y tomando como referencia las Notas Explicativas l Sistema Armonizado para la partida 87.05, numeral 13, pue inferirse que dicho vehículo no es un vehículo clínica, al no haber sido concebido originariamente como un vehículo especial, y bido a que éste habría sido objeto un acondicionamiento posterior para ser usado como ambulancia; Que l 20 al 24 setiembre 2010 se realizó manera presencial, en la ciudad Lima, la Trigésimo Primera Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, en la cual los legados los Países Miembros consiraron por consenso que el producto nominado Ambulancia Categoría II, marca Dodge Ram 2500, 4x4, con un motor marca Cummins 24 válvulas, Turbo - Diesel c.c, se be clasificar en la subpartida NANDINA , en aplicación las Reglas Generales para la Interpretación l Sistema Armonizado 1 y 6; Ministerio Economía y Finanzas Públicas 477

456 Que conformidad con lo señalado en el artículo 19 la Resolución 1243, luego producirse el consenso entre los Países Miembros antes reseñado, la Secretaría General elaboró el correspondiente Informe, proyectando el criterio vinculante clasificación arancelaria, y poniendo el mismo a consiración los Países Miembros a través l Espacio Virtual l Grupo Expertos en NANDINA, el día 18 enero 2011; Que, no habiéndose recibido objeciones al referido informe, en aplicación l artículo 19 l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común - NANDINA, actualizado mediante Resolución 1243, correspon a la Secretaría General emitir Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA en el presente caso; RESUELVE: Artículo 1.- Emitir el siguiente Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria: a) Descripción la mercancía objeto clasificación: Ambulancia Categoría II, marca Dodge Ram 2500, 4x4, con un motor marca Cummins 24 válvulas, Turbo - Diesel c.c., producto que está constituido por un vehículo con chasis cabinado, al cual se le ha montado una carrocería cerrada tipo furgón, con dos puertas posteriores, acondicionada para ser usada como ambulancia para el transporte especializado personas. El vehículo posee un motor 6 cilindros marca CUMMINS c.c. que no es el original, amás otros equipos y accesorios añadidos para por funcionar como una ambulancia categoría II. Su aspecto es como sigue: b) Clasificación arancelaria l producto: El vehículo Ambulancia Categoría II, marca Dodge Ram 2500, 4x4, con un motor marca Cummins 24 válvulas, Turbo - Diesel c.c. se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA. d) Justificación legal clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir la fecha su publicación en la Gaceta Oficial l Acuerdo Cartagena. Dada en la ciudad Lima, Perú, a los siete días l mes febrero l año dos mil once. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. 478 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

457 RESOLUCION 1408 Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA una Faja Textil Moladora para Damas, Referencia N LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El literal ñ) l artículo 30 l Acuerdo Cartagena; el literal b) l artículo 7 la Decisión Actualización la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 l Capítulo III la Resolución 1243 que actualiza la Resolución 871 Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA ; y, CONSIDERANDO: Que, a través Nota N 42960/DGINC/09, fecha 12 agosto 2009, el Ministerio Relaciones Exteriores, Comercio e Integración l Ecuador remitió a esta Secretaría General copia l Oficio N GG-CG-DVN-JCN-OF-3030, mediante el cual la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) solicita la emisión un criterio vinculante clasificación arancelaria para un producto nominado comercialmente como Prendas Médico Quirúrgicas, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 18 la Resolución 1243; Que el 17 agosto, mediante fax SG-X/D.1.5/701/2009, la Secretaría General puso en conocimiento los Países Miembros la solicitud Ecuador, en aplicación l artículo 7 literal b) la Decisión 653; Que asimismo, en virtud a la mencionada comunicación, la Secretaría General acordó someter dicho documento a consiración l Grupo Expertos en NANDINA, a efectos que éstos remitan su opinión en el plazo no mayor treinta (30) días calendario, tal como lo prevé el artículo 19 la Resolución 1243 antes citada; Que el 19 agosto se realizó por vioconferencia la Vigésimo Octava Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, analizándose la solicitud l Gobierno Ecuador, y acordando los Países Miembros solicitar a la CAE copias a colores catálogos, así como información adicional l producto materia controversia; Que el 2 septiembre, mediante Oficio N 45131/DGINC/09, el Ecuador cumplió con absolver dicho requerimiento, precisando amás que para efectos la emisión l criterio vinculante, el producto en cuestión constituye una faja textil moladora ; Que mediante Oficio N DIE-445, fecha 24 septiembre, el Gobierno Colombia remitió a esta Secretaría General la comunicación N 0360 la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través la cual dicha entidad pone manifiesto la necesidad contar con un criterio vinculante clasificación arancelaria para el producto en cuestión; Que asimismo, en virtud al citado oficio, el Gobierno colombiano remitió diversas Resoluciones clasificación arancelaria emitidas por la DIAN para los años 2006, 2008 y 2009, en las cuales se aprecia que el citado producto es clasificado en distintas subpartidas arancelarias la sección XI la Nomenclatura Común - NANDINA; Que el 15 octubre, la Secretaría General recibió el fax N 158 remitido por el Gobierno Bolivia, mediante el cual solicita información adicional (fotografías, catálogos, composición textil, etc.) las mercancías objeto consulta, toda vez que la información proporcionada por el Ecuador resulta insuficiente; Que el 21 octubre, la Secretaría General recibió el Oficio N MINCETUR/ VMCE/DNINCI, remitido por el Gobierno l Perú, a través l cual recomienda la remisión muestras físicas para efectos por terminar con certeza la clasificación arancelaria las mencionadas prendas; Que mediante comunicación SG-F/D.1.5/1529/2009, fecha 18 noviembre, la Secretaría General solicitó al Gobierno Ecuador la remisión muestras físicas los productos nominados fajas médico quirúrgicas, a efectos por emitir su pronunciamiento; Que mediante Nota N 55462/DGINC/09 fecha 17 diciembre, el Gobierno Ecuador cumplió con absolver dicho requerimiento, adjuntando dos (2) muestras físicas l producto en cuestión; Que mediante Oficio N MINCETUR/VMCE/DNINCI, fecha 7 mayo 2010, el Gobierno Perú remitió el Informe N SUNAT/3A1500, elaborado por la Superintenncia Nacional Administración Tributaria dicho País Miembro, en el cual se señala que las muestras físicas remitidas por el Gobierno Ecuador corresponrían a dos (2) productos con distinto diseño y código (Ref y 10054), opinando amás que ambas mercancías bían ser clasificadas en la subpartida nominada los más ; Que el 1 julio se realizó por vioconferencia la Trigésima Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, acordando los legados los Países Miembros (incluyendo el Perú), clasificar al producto con código 10041, en la subpartida ; Ministerio Economía y Finanzas Públicas 479

458 Que adicionalmente, en la citada reunión, la Secretaría General solicitó a Ecuador precisar su solicitud, comprometiéndose dicho País Miembro a presentar la solicitud respectiva para las prendas con códigos y 10054; es cir, se solicitarían dos criterios vinculantes clasificación; Que en virtud a ello, mediante Nota N 19104/DGINC/2010, fecha 6 agosto, el Gobierno Ecuador presentó una nueva solicitud criterio vinculante clasificación arancelaria para el producto Faja Textil Moladora para Damas, Ref , marca comercial FAJATE, Faja braga que cubre al cuerpo, la parte superior con mangas y la parte inferior termina por sobre el inicio la pierna en un calzón, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 18 la Resolución 1243, la cual fue publicada en el Espacio Virtual (e-can) l Grupo Expertos en NANDINA el 12 agosto; Que en la citada solicitud, el Gobierno Ecuador, a través la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), comunica los diferentes criterios clasificación arancelaria respecto l referido producto, que según documentación anexa a su comunicación, se configuraría como una prenda uso interior para damas, una sola pieza, confeccionada con diversos cortes acuerdo a las partes l cuerpo, unidos por cocido, tejido punto elástico alta compresión, color carne, que cubre toda la parte superior l cuerpo y bido a la contextura l tejido, no realiza la función sostén l busto o senos, tiene cuello en V, con mangas hasta el codo y termina en la parte inferior la prenda por sobre el inicio la pierna, en un calzón, presentando como accesorio una almohadilla rellena para colocar en la parte inferior una toalla sanitaria; Que sobre la base lo estipulado en las Reglas 1 y 6 Interpretación la Nomenclatura Común NANDINA, la CAE es la opinión que la subpartida arancelaria en la cual bería clasificarse dicho producto es la , correspondiente a fajas y fajas braga (faja bombacha); Que adicionalmente, señala Ecuador que el importador (no precisa nombres) clasifica dicho producto en la subpartida , correspondiente a artículos y aparatos ortopedia, aduciendo que se trata fajas médico - quirúrgicas; Que a efectos svirtuar esta clasificación, señala la Aduana l Ecuador que, comparando los conceptos ortopedia señalados en las Notas Legales 1 literal b) y 6 l Capítulo 90, y analizando manera referencial el Apartado I l Capítulo 90 y el Apartado I la partida las Notas Explicativas l Sistema Armonizado, es posible ducir que los artículos y aparatos ortopedia son utilizados para prevenir (evitar) o corregir formidas corporales, siendo por su modo empleo o por su adaptabilidad diseñados acuerdo a las necesidas específicas l paciente, y caracterizándose amás por sus acabados gran precisión; Que las discrepancias antes citadas fueron analizadas por el Grupo Expertos en NANDINA, en su Trigésima Primera Reunión llevada a cabo entre el 20 y 24 setiembre en la ciudad Lima, Perú; Que al existir opiniones divergentes respecto a la clasificación l citado producto, la legación Ecuador consiró necesario requerir un pronunciamiento oficial adicional, a fin encontrar una solución mutuamente convenida en el marco la presente controversia; Que sobre la base ello, mediante Nota N 27438/DIRNCB/2010, fecha 8 noviembre, el Ministerio Relaciones Exteriores, Comercio e Integración dicho País Miembro remitió el Oficio N G-DNV- JNC-OF-N 3211 la CAE, proporcionando un alcance adicional a su solicitud emisión l Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria respecto a la mercancía nominada comercialmente como Faja Textil Moladora para Damas, Ref. No Dicha comunicación fue publicada en el Espacio Virtual l Grupo Expertos en NANDINA, el 16 noviembre; Que en la citada comunicación, la CAE señala que, en virtud a sus características, la mercancía materia controversia be ser clasificada en la subpartida correspondiente a fajas sostén (fajas corpiño) ; Que el 25 enero 2011, se realizó por vioconferencia la Trigésima Segunda Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, siendo uno los temas la Agenda el análisis la solicitud criterio clasificación presentada por Ecuador, para el producto nominado comercialmente como Faja textil moladora para damas, Ref. No ; Que en la citada reunión, la Secretaría General informó que en aplicación l segundo párrafo l artículo 19 la Resolución 1243, Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA, al no haberse alcanzado consenso en una segunda reunión, correspondía someter a votación la terminación l criterio vinculante clasificación arancelaria, adoptándose el criterio que cuente con el voto favorable las legaciones tres los Países Miembros; Que en tal sentido, efectuada la respectiva votación, las Repúblicas Ecuador y Colombia, y el Estado Plurinacional Bolivia, dispusieron clasificar el citado producto en la subpartida , mientras que la República l Perú hizo lo propio respecto a la subpartida ; Que como resultado dicha votación, quedó establecido como criterio vinculante clasificación arancelaria para el producto nominado comercialmente Faja textil moladora para damas, Ref. No la subpartida NANDINA , en aplicación las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación l Sistema Armonizado; 480 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

459 Que luego producirse la terminación l criterio vinculante clasificación arancelaria, la Secretaría General elaboró el correspondiente Informe, el cual fue puesto a consiración los Países Miembros a través l Espacio Virtual l Grupo Expertos en NANDINA, el día 10 marzo 2011; Que, no habiéndose recibido objeciones al referido informe, en aplicación l artículo 19 l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común - NANDINA, actualizado mediante la Resolución 1243, correspon a la Secretaría General emitir Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA en el presente caso; RESUELVE: Artículo 1.- Emitir el siguiente Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria: a) Descripción la mercancía objeto clasificación: Prenda uso interior para damas, una sola pieza, confeccionada con diversos cortes acuerdo a las partes l cuerpo, unidos por cocido, tejido punto elástico alta compresión, color carne, que cubre toda la parte superior l cuerpo y bido a la contextura l tejido, también realiza la función sostén l busto o senos, tiene cuello en V, con mangas hasta el codo y termina en la parte inferior la prenda por sobre el inicio la pierna, en un calzón; presentando como accesorio una almohadilla rellena para colocar en la parte inferior una toalla sanitaria. La prenda está compuesta por dos tipos materiales: la parte interna (forro), textura suave que permite mejor slizamiento en su postura y a la vez ayuda a mantener una temperatura ial, proporcionando comodidad y alivio; así como la parte externa tejido elástico especial para compresión. Igualmente, presenta los siguientes accesorios: una plantilla abdominal forrada (compuesta por una espuma y una plantilla protección también forrada, en un material suave); una almohada abdominal; un protector íntimo (plantilla forrada con material suave). Su presentación se realiza en diferentes tallas (XS, M, L), siendo su empaque plástico transparente, con su respectivo código referencia y arte publicidad. Contiene una faja por empaque. b) Clasificación arancelaria l producto: El producto FAJA TEXTIL MOLDEADORA PARA DAMAS, REFERENCIA: se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Común NANDINA. Su aspecto es como sigue: Ministerio Economía y Finanzas Públicas 481

460 b. Justificación legal clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Común NANDINA, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir la fecha su publicación en la Gaceta Oficial l Acuerdo Cartagena. Dada en la ciudad Lima, Perú, a los catorce días l mes abril l año dos mil once. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, RESOLUCION 1499 Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común -NANDINA una bomba dispensadora cremas VISTOS: El literal ñ) l artículo 30 l Acuerdo Cartagena; el literal b) l artículo 7 la Decisión Actualización la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 l Capítulo III la Resolución 1243 que actualiza la Resolución 871 Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA ; y, CONSIDERANDO: Que a través Oficio N MINCETUR/VMCE/DNINCI, fecha 27 mayo 2010, el Ministerio Comercio Exterior y Turismo l Perú solicitó a esta Secretaría General la emisión un criterio vinculante clasificación arancelaria para el producto nominado T/C C/PUMP + Collarín Airless 45 (Código ), remitiendo para los efectos diversa documentación, conformidad con lo establecido en el artículo 18 la Resolución 1243; Que mediante comunicación fecha 26 agosto 2010, la Secretaría General solicitó al Gobierno Perú remitir manera individualizada las solicitus correspondientes a los productos: válvula T/C C/PUMP + collarín airless 45 (código ) y válvula bomba atomizadora (esta última, materia también l Oficio N MINCETUR/VMCE/DNINC); Que mediante Oficio N MINCETUR/VMCE/DNINCI, fecha 7 marzo 2011, el Gobierno Perú informó a la Secretaría General que únicamente solicitarían la emisión criterio vinculante clasificación arancelaria para el producto T/C C/PUMP + Collarín Airless 45 (Código ), adjuntando para ello diversa documentación; Que entre los días 14 al 18 marzo 2011 fue llevada a cabo manera presencial la Trigésimo Tercera Reunión l Grupo Expertos en NANDINA en la ciudad Lima, en la cual la Secretaría General informó a las legaciones los Países Miembros la presentación una única solicitud criterio vinculante clasificación arancelaria por parte l Gobierno peruano, procediendo amás a repartir las muestras dicho producto proporcionadas por dicho País Miembro; Que mediante comunicación fecha 16 marzo 2011, la Secretaría General informó a los Países Miembros que la solicitud formulada por el Gobierno Perú cumplía con lo dispuesto en los artículos 16 y 18 la Resolución 1243, requiriendo amás el pronunciamiento previo las autoridas nacionales competentes en materia aduanera para dilucidar las diferencias criterio; Que a través comunicación N , fecha 10 mayo 2011, la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Colombia remitió su opinión técnica respecto a la clasificación arancelaria l producto nominado Válvula T/C C/PUMP-COLLARIN AIRLESS 45 (código ) ; Que en la citada comunicación, el Gobierno Colombia refiere que el producto materia la solicitud Perú be ser clasificado en la subpartida NANDINA , ello en virtud a que l análisis las 482 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

461 muestras l producto proporcionadas, queda claro que éste correspon a un aparato que al accionarlo forma mecánica, funciona como una bomba manual para extraer el contenido un frasco, bien en estado líquido o en crema ; Que mediante comunicación N 10341/DIRNCB/2011, fecha 11 mayo 2011, el Ministerio Relaciones Exteriores l Ecuador remitió a esta Secretaría General el Oficio N C-DVN-JNC-OF l Servicio Nacional Aduanas (SENAE), con el criterio clasificación arancelaria l producto nominado Válvula T/C C/PUMP-collarín Airless 45 ; Que acuerdo a lo señalado por dicho Gobierno, en aplicación las Reglas Generales Uno y Seis Interpretación la Nomenclatura Arancelaria, el producto materia análisis be ser clasificado en la subpartida , bido a que su carácter esencial es el dispersar materias líquidas o en polvo ; Que entre los días 18 al 20 mayo 2011 fue llevada a cabo la Trigésimo Cuarta Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, analizándose en ésta la solicitud clasificación arancelaria l producto materia la solicitud Perú, manifestando los Países Miembros los siguientes criterios clasificación: 1. Ecuador: Subpartida Los más. 2. Colombia: Subpartida Bombas manuales, excepto las las subpartidas u Perú: Subpartida Bombas manuales, excepto las las subpartidas u ; Que en el caso Bolivia, se solicitó a dicho País Miembro remita su posición respecto al criterio vinculante clasificación arancelaria para el producto objeto análisis; Que, adicionalmente, se solicitó al Gobierno Perú precisar si las dos muestras proporcionadas a cada País Miembro correspondían al mismo producto (intificados con el mismo código o molo), bido a la necesidad establecer un criterio clasificación lo más preciso posible, señalando incluso molo o código específico; Que mediante Oficio VCEI , fecha 23 mayo 2011, el Ministerio Relaciones Exteriores Bolivia remitió a esta Secretaría General el Oficio AN-PREDC-0754/2011 la Aduana Nacional Bolivia, a través l cual dan a conocer su criterio sobre la clasificación arancelaria l producto nominado Válvula T/C C/PUMP-collarín Airless 45 (código ) ; Que acuerdo al criterio la Aduana Nacional Bolivia, el producto en cuestión be ser clasificado en la subpartida , tomando en consiración que el citado capítulo se refiere a artículos stinados a utilizarse como bombas, pistones, dispensadores, elevadores líquidos, etc. con el objeto facilitar la disposición l producto ; Que el día 25 julio 2011 fue remitida la comunicación N MINCETUR/ VMCE/DNINCI, por parte l Ministerio Comercio Exterior y Turismo l Perú, mediante la cual informa que, acuerdo a la información proporcionada por la empresa UNIQUE, las muestras las nominadas Válvulas T/C C/PUMP-COLLARIN AIRLESS 45 (código ) corresponn a un mismo producto; Que l 7 al 11 noviembre 2011 fue realizada la Trigésima Séptima Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, en la cual los Países Miembros acordaron que Perú presente nuevamente la solicitud criterio clasificación con la información actualizada, indicando talles adicionales sobre el dosificador y las muestras uniformes; Que con fecha 18 abril 2012 fue recibido el Oficio N MINCETUR/VMCE/ DNINCI l Ministerio Comercio Exterior y Turismo l Perú, mediante el cual dicho País Miembro precisó que el producto nominado comercialmente como Válvula T/C C/PUMP-collarín Airless 45 (Código ) correspon a una Bomba dispensadora para crema ; Que adicionalmente, a través l Oficio en cuestión, el Gobierno peruano remitió el Informe Técnico N SUNAT-3A1500 la Aduana Perú; el Informe técnico la empresa UNIQUE; imágenes l producto en catálogo y, finalmente, dos muestras físicas l mismo; Que en el Informe Técnico N SUNAT-3A1500, la Aduana Perú señala que en la Nomenclatura l Sistema Armonizado, el producto a clasificar es una bomba fluidos viscosos (crema: líquido viscoso). En la Sección XVI se agrupan las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos, mecánicos o eléctricos, ubicándose en el capítulo 84 don se reúne estas mercancías mecánicas accionamiento manual o eléctrico, las bombas para líquidos se signan en la partida en aplicación la Primera Regla General para la Interpretación la Nomenclatura ; Que adicionalmente, en el citado Informe la Aduana Perú señala que para la terminación la subpartida se be tomar en consiración la Sexta Regla General para la Interpretación la Nomenclatura... en consecuencia... le corresponrá, por ser una bomba manual, la subpartida NANDINA y nacional y respectivamente ; Que l 7 al 11 mayo 2012 se realizó manera presencial, en la ciudad Lima, la Trigésimo Novena Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, en la cual los legados los Países Miembros Ministerio Economía y Finanzas Públicas 483

462 consiraron por consenso que el producto nominado Bombas dispensadoras cremas, se be clasificar en la subpartida NANDINA Bombas manuales, excepto las las subpartidas u ; Que luego producirse la terminación l criterio vinculante clasificación arancelaria, la Secretaría General elaboró el correspondiente Informe, el cual fue puesto a consiración los Países Miembros a través l Espacio Virtual l Grupo Expertos en NANDINA, el día 24 julio 2012; Que, no habiéndose recibido objeciones al referido informe, en aplicación l artículo 19 l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común - NANDINA, actualizado mediante la Resolución 1243, correspon a la Secretaría General emitir Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA en el presente caso; RESUELVE: Artículo 1.- Emitir el siguiente Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria: a) Descripción la mercancía objeto clasificación: Mecanismo constituido por una pequeña bomba mano que internamente a través l movimiento un sello plástico genera en su interior una presión baja, lo cual permite la extracción l producto a través l agujero l actuador, sin someterlo a velocidas flujo altas, ni a tensiones cortantes. Su constitución también les permite manejo fluidos viscosos arriba 1000 cps (centipoises) y dispensación entre 100 y 1000 mcl (1 mcl = cm3). El producto nominado comercialmente BOMBA DISPENSADORA DE CREMAS permite extraer cremas y lociones alta viscosidad, fuera l envase y aplicarlo con las manos y dos sobre el área específica recomendada, para lo cual es necesaria una buena dosificación. Su aspecto es como sigue: b) Clasificación arancelaria l producto: El producto BOMBA DISPENSADORA DE CREMAS se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA. 484 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

463 c) Justificación legal clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir la fecha su publicación en la Gaceta Oficial l Acuerdo Cartagena. Dada en la ciudad Lima, Perú, a los doce días l mes setiembre l año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, RESOLUCION N 1583 Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común -NANDINA l producto nominado comercialmente DOWNY LIBRE ENJUAGUE VISTOS: El literal ñ) l artículo 30 l Acuerdo Cartagena; el literal b) l artículo 7 la Decisión Actualización la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 l Capítulo III la Resolución 1243 que actualiza la Resolución 871 Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA ; y, CONSIDERANDO: Que con fecha 15 junio 2011, la Secretaría General la Comunidad Andina (Secretaría General o SGCAN), recibió la Comunicación DIE N 288 l Ministerio Comercio, Industria y Turismo Colombia, a través l cual la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) solicitó la emisión un criterio vinculante clasificación arancelaria para el producto nominado comercialmente DOWNY LIBRE ENJUAGUE, al existir discrepancias en la clasificación arancelaria l mismo entre las Aduanas Colombia y Perú (subpartidas NANDINA y respectivamente); Que a tales efectos, junto con dicha comunicación, fueron remitidas las Resoluciones Clasificación emitidas por los dos Países Miembros para el mencionado producto; Que mediante Fax SG-X/D.1.5/458/2011, fecha 4 julio 2011, la Secretaría General puso en conocimiento los Países Miembros la solicitud presentada por el Gobierno Colombia, a efectos que expresen sus opiniones; Que mediante Oficio N C-DVN-JNC-OF l Servicio Nacional Aduana l Ecuador - SENAE (incluido como Anexo la Nota N 13645/DIRNCB/2011, fecha 14 julio 2011), el Gobierno l Ecuador solicitó información adicional respecto l producto nominado DOWNY LIBRE ENJUAGUE, requiriendo se cuente con información técnica l fabricante que señale y confirme la composición dicho producto, con sus respectivos porcentajes, forma presentación y fotografías a color y/o muestras. Dicha comunicación fue puesta en conocimiento l Gobierno Colombia el día 21 julio 2011; Que mediante Comunicación N , fecha 24 noviembre 2011, la DIAN Colombia remitió información y documentación sobre la composición química l producto DOWNY LIBRE ENJUAGUE, la cual fue puesta en conocimiento los más Países Miembros; Que con fecha 16 diciembre 2011, mediante Oficio No MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Ministerio Comercio Exterior y Turismo Perú manifestó que la diferencia criterios clasificación entre Colombia y Perú quedó superada con la emisión la Resolución la SUNAT N 1484 l 13 octubre 2011 (la cual reemplaza a la Resolución RIN N 942 l 20 noviembre 2008), existiendo en consecuencia coincincia criterios con Colombia, en el sentido que el producto en cuestión be ser clasificado en la subpartida NANDINA ; Perú; Que el día 27 febrero 2012, se realizó la Trigésima Octava Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, mediante vioconferencia, contando con la presencia las legaciones Bolivia, Colombia y Ministerio Economía y Finanzas Públicas 485

464 Que la legación Perú informó que, acuerdo a lo manifestado en el Fax /VMCE/DNINCI, la discrepancia criterios clasificación habría quedado superada, razón por la cual los representantes Perú, Colombia y Bolivia manifestaron su interés en culminar con el presente procedimiento. No obstante, no estando presente la legación Ecuador en la vioconferencia, se acordó consultar su opinión al respecto; Que con fecha 23 Enero 2013 fue llevada a cabo, por vioconferencia, la Cuadragésima Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, en la cual la legación Ecuador manifestó su interés en continuar con la tramitación l presente criterio vinculante hasta la emisión la Resolución correspondiente. En tal sentido, estando pendiente atención la solicitud Ecuador respecto a mayores talles técnicos l producto, se requirió a las Aduanas Colombia y Perú remitir las fichas técnicas l producto materia controversia; Que con fecha 6 febrero 2013, mediante Oficio , la DIAN Colombia presentó información técnica l producto en cuestión solicitada por la representación l Ecuador, indicando adicionalmente la necesidad aplicar el concepto emitido por la Organización Mundial Aduanas (OMA) para un caso similar (documento NC1540S1a correspondiente al Anexo IJ/2 la 45 Sesión l Comité l Sistema Armonizado celebrada en el año 2010); Que l 25 febrero al 1 marzo 2013 fue realizada la Cuadragésima Primera Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, manera presencial, en la se la Secretaría General, coincidiendo los legados en tomar en cuenta el documento NC1540S1a la OMA para el caso SUAVITEL, en el que se pue apreciar que tanto el producto distinguido con dicha nominación como aquél bajo el nombre DOWNY LIBRE ENJUAGUE tienen igual finalidad; Que en consecuencia, se estableció como criterio vinculante clasificación arancelaria para el producto nominado comercialmente DOWNY LIBRE ENJUAGUE, la subpartida NANDINA , como un apresto y producto acabado los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares; Que conformidad con el artículo 19 la Resolución 1243, luego producirse el consenso antes reseñado entre los Países Miembros, la Secretaría General elaboró el correspondiente Informe, el cual fue puesto a consiración los Países Miembros a través l Espacio Virtual l Grupo Expertos en NANDINA, el día 04 abril 2013; Que en el marco l citado informe se hace hincapié que, para el producto SUAVITEL (el cual correspon a una preparación con características similares al producto objeto la presente Resolución), la Secretaría General, mediante Resolución 1342 publicada en la Gaceta Oficial l Acuerdo Cartagena el día 10 agosto 2010, emitió Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria, clasificándolo en la subpartida , teniendo en cuenta el criterio emitido por la OMA en su Cuadragésima Quinta Reunión l Comité l Sistema Armonizado, realizada en febrero 2010; Que adicionalmente se señala que, en opinión la OMA, el producto nominado SUAVITEL se clasifica en la partida 38.09, y la subpartida que be contemplarse es la que compren los productos l tipo los utilizados en la industria textil o industrias similares, teniendo en consiración que la Nota Explicativa esta partida indica que: (...) también se clasifican en esta partida los productos y preparaciones stinados más concretamente a usos domésticos, como los suavizantes para la industria textil ; Que en el caso l producto nominado DOWNY LIBRE ENJUAGUE, adicionalmente se pue mencionar que se trata una preparación utilizada en la industria textil, cuyo contenido almidón modificado es sólo 0.43; Que en consecuencia, acuerdo al informe en cuestión, el producto nominado comercialmente DOWNY LIBRE ENJUAGUE se clasifica en la subpartida NANDINA , por aplicación la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA; Que, no habiéndose recibido objeciones al referido informe, en aplicación l artículo 19 l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común - NANDINA, actualizado mediante la Resolución 1243, correspon a la Secretaría General emitir Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA en el presente caso; Artículo 1.- Emitir el siguiente Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria: a) Descripción la mercancía objeto clasificación: RESUELVE: 486 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

465 Líquido ph 2.9 a 23 C +/- 5 C, viscosidad máximo 300 cp y mínimo 100 cp, nivel activo mínimo 20 y máximo con la siguiente composición: agua stilada -ionizada; 90.93, sal amonio cuaternario: 5.56, fragancia -perfume líquido encapsulado: 1.04, fragancia - perfume líquido: 0.74, silicona en dispersión: 0.49, almidón modificado: 0.43, homopolímero acrílico catiónico en dispersión: 0.39, alcohol cetoestearlico etoxiliado: 0.29, solución glutarailhido al 50: 0.06, ácido hidroclorhídrico: 0.05 y colorante polímerico orgánico: Se presenta en envases 85, 90, 450, 850, 2000 y 3000 ml, con un contenido almidón modificado sólo El producto nominado comercialmente DOWNY LIBRE ENJUAGUE es una preparación los tipos utilizados en la industria textil, aplicado durante el enjuague prendas vestir, proporcionándoles suavidad al tacto. Su aspecto es como sigue: b) Clasificación arancelaria l producto: El producto nominado comercialmente DOWNY LIBRE ENJUAGUE se clasifica en la subpartida NANDINA g) Justificación legal clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir la fecha su publicación en la Gaceta Oficial l Acuerdo Cartagena. Dada en la ciudad Lima, Perú, a los 22 días l mes mayo l año dos mil trece. SANTIAGO CEMBRANO CABREJAS Secretario General a.i. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 487

466 RESOLUCION N 1645 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA l producto nominado Pañitos Húmedos Johnson s VISTOS: El literal ñ) l artículo 30 l Acuerdo Cartagena; el literal b) l artículo 7 la Decisión Actualización la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 l Capítulo III la Resolución 1243, Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA ; y, CONSIDERANDO: Que el 03 enero 2012, la Secretaría General recibió el Oficio Nº MINCETUR/VMCE/DNINCI, a través l cual la Superintenncia Nacional Administración Tributaria comunica la discrepancia criterio clasificación arancelaria, entre las Administraciones Aduaneras Colombia y Perú, para el producto nominado comercialmente Pañitos Húmedos Johnson s ; solicitando se emita criterio vinculante clasificación arancelaria, para lo cual adjunta información conformidad con lo establecido en el artículo 18 la Resolución Al respecto, la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Colombia (DIAN) clasifica el producto antes mencionado en la subpartida NANDINA , y la Superintenncia Nacional Administración Tributaria (SUNAT) en la subpartida NANDINA Que el 10 enero 2012, la Secretaría General mediante Fax SG-X/D.1.5/3/2012, admitió a trámite la solicitud l Gobierno Perú y corrió traslado a los órganos enlace y Administraciones Aduaneras los Países Miembros; conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 la Resolución Que, la solicitud fue objeto análisis por los representantes ante el Grupo Expertos en NANDINA durante la Trigésima Novena, Cuadragésima, Cuadragésima Primera y Cuadragésimo Segunda reuniones este Grupo Expertos l Comité Andino Asuntos Aduaneros. Que durante la Cuadragésima Segunda Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, la Secretaría General en aplicación l segundo párrafo l artículo 19 la Resolución 1243, verificó la aprobación la clasificación arancelaria l producto nominado Pañitos húmedos Johnson, registrándose los siguientes resultados: Bolivia: Subpartida Colombia: Subpartida Ecuador: Subpartida Perú: Subpartida Que, habiéndose producido la aprobación por el Grupo Expertos en NANDINA, se estableció como criterio vinculante clasificación arancelaria para el producto Pañitos húmedos Johnson, la subpartida Que el 22 noviembre 2013, conformidad con el Artículo 19 la Resolución 1243, la Secretaría General puso a consiración l Grupo Expertos en NANDINA el correspondiente Informe, proyectando el criterio vinculante clasificación arancelaria, bajo las siguientes consiraciones: 1. Que el producto PAÑITOS HÚMEDOS JOHNSON S, comercialmente se scribe como pañitos para limpiar licadamente la piel l bebé, sin irritarla, ni resecarla, con una fórmula sin alcohol ni tergente, que se presenta en potes o tarros conteniendo 70 o 100 pañitos, o en bolsas repuesto con 50 pañitos. 2. Que, conforme a lo establecido en la Primera Regla General para la Interpretación la Nomenclatura: Los títulos las Secciones, los Capítulos o los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está terminada legalmente por los textos las partidas y las Notas Sección o Capítulo. 3. Que en la Nomenclatura l Sistema Armonizado, en la Sección VI, Capítulo 33, Partida se clasifican las preparaciones perfumería, tocador o cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra 488 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

467 parte; y la Nota 4 l Capítulo 33 consira como una estas preparaciones a la tela sin tejer, impregnada, recubierta o revestida perfume o cosméticos. 4. Que en el Capítulo 34, el texto la Partida signa a las telas sin tejer, impregnadas, recubiertas o revestidas jabón o tergentes y la Nota 2 l Capítulo 34, establece que los productos esta partida puen llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: sinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Estos productos se utilizan generalmente para la limpieza las manos y l rostro, incluso puen estar perfumados o acondicionados para la venta al por menor. 5. Que en la Sección XI, Capítulo 56, Partida están comprendidas las telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas, o estratificadas; sin embargo, acuerdo a la Nota 1 a) l Capítulo 56, este capítulo no compren a las telas sin tejer, impregnadas, recubiertas, revestidas sustancias o preparaciones (por ejemplo: perfume o cosméticos l Capítulo 33). De acuerdo con esta Nota, como en los paños húmedos en cuestión, el textil es un simple soporte para la solución, se duce que no están comprendidos en el Capítulo 56 y se be consirar su clasificación en una las partidas o Que al analizar los textos las partidas en consiración, en aplicación la Primera Regla General para la Interpretación la Nomenclatura, se be tener en cuenta la función cada uno los componentes la solución que impregna los paños, con el fin terminar si correspon a un perfume o cosmético los contemplados en la Nota 4 l Capítulo 33 o a una solución limpieza la Partida En ese sentido, se talla la función cada componente: - Surfactante y agua: Componentes esenciales para la limpieza, constituyen básicamente una solución tergente, que pue llevar o no diferentes aditivos. - Preservante: Se adiciona por lo general a todo tipo preparaciones. - Ajustador ph: Es un aditivo necesario para evitar daños en la piel, como irritaciones o rmatitis, por lo general se encuentra en los tergentes y preparaciones que van a entrar en contacto con la piel. - Fragancia: Aditivo opcional que se encuentra en la mayoría preparaciones tanto limpieza como cosméticos. 7. Que estos aditivos no alteran el uso final la preparación, no evinciándose la presencia humectantes, hidratantes o nutrientes la piel; por lo tanto se pue afirmar que los componentes la solución impregnación corresponn a los que, por regla general, están presentes en las preparaciones limpieza: tergente y aditivos en solución acuosa. 8. Que por lo señalado, se infiere que la solución impregnación los paños correspon a una preparación limpieza la piel a base tergentes y no a un perfume o cosmético los mencionados en la Nota 4 l Capítulo 33, por lo que el producto en análisis correspon a la Partida y en aplicación la Sexta Regla General para la Interpretación la Nomenclatura: be clasificarse en la subpartida Que, respecto a la posibilidad consirar a los pañitos húmedos como artículos tocador, al ser un artículo limpieza personal, cabe añadir que el término tocador, en el Sistema Armonizado no se refiere exclusivamente a los productos uso personal, sin importar su presentación; bido a que el Sistema Armonizado no presenta finición l término tocador, existiendo incluso preparaciones tocador para animales; por lo que la característica l producto estar stinada a la limpieza personal, no es la única, ni finitoria, para clasificar el producto en cuestión. Que, en este estado procedimental, en aplicación l artículo 19 l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA, Resolución 1243, correspon a la Secretaría General emitir Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común NANDINA en el presente caso. Artículo 1.- Emitir el siguiente Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria: a) Descripción la mercancía objeto clasificación: RESUELVE: Tela no tejida, fibras artificiales discontinuas (rayón viscosa) mezcladas con fibras sintéticas discontinuas (poliéster), impregnada una solución compuesta por: Agua (vehículo), lauroanfodiacetato disódico (surfactante CAS ), benzoato sodio (preservante), fragancia y ácido cítrico (ajuste ph). No contiene alcohol ni tergente. Para su comercialización se presenta en rollos hojas precortadas, blanqueadas, forma rectangular, 20 cm. por 14 cm. empacadas en potes o tarros plástico 70 o 100 unidas; o en bolsas repuesto 50 unidas. Se utiliza para limpiar y humectar la piel l bebé, evitando escoriaciones e irritaciones en cada cambio pañal. Ministerio Economía y Finanzas Públicas 489

468 Su aspecto es como sigue: b) Clasificación arancelaria l producto: El producto scrito se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA. c) Justificación legal clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir la fecha su publicación en la Gaceta Oficial l Acuerdo Cartagena. Dada en la ciudad Lima, Perú, a los 29 días l mes enero l año dos mil catorce. Luz Marina Monroy Acevedo Directora General Encargada la Secretaría General 490 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

469 RESOLUCION N 1697 Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA l producto nominado Tapa radiador, marca TITAN, molo TR-41. LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El literal ñ) l artículo 30 l Acuerdo Cartagena; el literal b) l artículo 7 la Decisión Actualización la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 l Capítulo III la Resolución 1243, Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA ; y, CONSIDERANDO: Que el 12 junio 2012, la Secretaría General recibió el Oficio Nº MINCETUR/VMCE/DNINCI, a través l cual la Superintenncia Nacional Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) comunica la discrepancia criterio clasificación arancelaria, entre las Administraciones Aduaneras Colombia y Perú, para el producto nominado comercialmente Tapa radiador, marca TITAN, molo TR-41, presentado por la empresa Acce Autos S.A. solicitando se emita criterio vinculante clasificación arancelaria, para lo cual adjunta información conformidad con lo establecido en el artículo 18 la Resolución Que la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Colombia (DIAN) clasifica el producto antes mencionado en la subpartida NANDINA y la Superintenncia Nacional Administración Tributaria (SUNAT) en la subpartida NANDINA Que el 06 julio 2012, la Secretaría General mediante Fax SG-X/D.1.5/596/2012, solicitó al Gobierno Perú que previa a la admisión su solicitud, se sirva adjuntar el informe técnico su Administración Aduanera conformidad a lo establecido en el artículo 18 la Resolución Que el 21 setiembre 2012, la Secretaría General recibió el Fax Nº MINCETUR/VMCE/DNINCI, la misma fecha, mediante el cual adjuntan el Informe /SUNAT/3A1500 emitido por la Superintenncia Nacional Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). Que el 23 octubre 2012, la Secretaría General mediante Fax SG-X/D.1.5/ , admitió a trámite la solicitud l Gobierno Perú y corrió traslado a los órganos enlace y Administraciones Aduaneras los Países Miembros; conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 la Resolución Que el 05 diciembre 2012, la Secretaría General recibió la Nota Nº MRECI-DIRNCB l Ministerio Relaciones Exteriores, Comercio e Integración l Ecuador, mediante la cual solicitó se adjunte información técnica l fabricante y más especificaciones correspondientes al producto, para corroborar que se trata la misma mercancía. Que el 23 Enero 2013 se realizó la Cuadragésima Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, reiterando la legación Ecuador que el Gobierno Perú precise mejor la mercancía que se preten clasificar bido a que el molo no correspondía a lo solicitado y que la hoja datos no es una ficha técnica siendo que la misma se aplica manera general para todos los molos tapas y no para una específica. Que l 25 febrero al 1 marzo 2013 se realizó la Cuadragésima Primera Reunión l Grupo Expertos en NANDINA, efectuando la legación Perú su informe técnico y presentando a los legados una muestra física l producto, manifestando que la Subpartida NANDINA es la correspondiente al producto nominado comercialmente Tapa radiador, marca TITAN, molo TR-41. Al respecto, las legaciones Bolivia y Ecuador coincidieron en la partida en el caso emitirse un criterio vinculante; por su parte Colombia se reservó el recho confirmar oficialmente la subpartida Que el 12 abril 2013, la Secretaría General recibió la Comunicación la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Colombia (DIAN), a través la cual remite sus consiraciones técnicas para la clasificación l producto nominado Tapa radiador, marca TITAN, molo TR-41, clasificando dicho producto en la Subpartida NANDINA , la misma que fue puesta a conocimiento los Países Miembros. Que el 10 mayo 2013, la Secretaría General recibió la Nota Nº MRECI-DIRNCB l Ministerio Relaciones Exteriores, Comercio e Integración l Ecuador, adjuntando el informe técnico l Servicio Nacional Aduana l Ecuador, concluyendo que el producto nominado Tapa radiador, marca TITAN, molo TR-41 se clasifica en la subpartida NANDINA Que l 17 al 21 junio 2013 se realizó la Cuadragésimo Segunda Reunión l Grupo Expertos en NANDINA; precisándose que esta fue la primera reunión en la que se analizó el tema, con la documentación e información completa; correspondiendo a los países manifestar sus respectivas posiciones respecto a la clasificación l producto, informando los Países lo siguiente: Perú, confirmó su clasificación en la subpartida ; Bolivia, por los antecentes expuestos, confirmó la subpartida ; Ecuador, comunicó su posición en la subpartida y Colombia, ratificó su comunicación oficial, subpartida Ministerio Economía y Finanzas Públicas 491

470 Que no habiéndose logrado consenso en esta primera reunión; se acordó conformidad con el artículo 19 la Resolución 1243, someter a votación en la siguiente reunión la finición l criterio clasificación arancelaria, para este producto. Que l 17 al 20 febrero 2014, se realizó la Cuadragésimo Cuarta Reunión l Grupo Expertos en NANDINA; la Secretaría General informó que en aplicación l segundo párrafo l artículo 19 correspondía someter a votación la terminación l criterio vinculante para este caso, y finirlo alcanzarse mayoría. No obstante, la Secretaría General consultó a los legados los países, si sus posiciones registradas en la última reunión continuaban siendo las mismas, ante lo cual la legación Perú manifestó respecto a la clasificación l producto Tapa radiador, marca TITAN, molo TR-41, que su posición oficial se modificó, coincidiendo con los más países en la Subpartida Que el Grupo Expertos en NANDINA adoptó por consenso, como criterio vinculante clasificación arancelaria para el producto Tapa radiador, marca TITAN, molo TR-41 la Subpartida Que el 10 junio 2014, conformidad con el Artículo 19 la Resolución 1243, la Secretaría General puso a consiración l Grupo Expertos en NANDINA el correspondiente Informe, proyectando el criterio vinculante clasificación arancelaria, bajo las siguientes consiraciones: 1. Que, el producto TAPA PARA RADIADOR, MARCA TITAN, MODELO TR-41 es un accesorio para radiador vehículo, compuesto por una tapa y un controlador presión, que funciona como válvula seguridad al tapar, mediante un sistema sellado y una palanca sfogue l vapor, el orificio l radiador, para mantener la presión generada en el sistema refrigeración. 2. Que este producto se encuentra compuesto por las siguientes piezas: a) Coraza o cuerpo la tapa, elaborada en acero en forma cilíndrica, con dos pestañas sobresalientes para el agarre; b) Un remache en bronce, para sujetar las piezas superiores; c) Una aranla metálica presión; d) Un empaque caucho gollete ; e) Aranla metálica pisa empaque; f) Resorte compresión, el cual pue variar según frecuencia; g) Una aranla metálica doble escalón; h) Una pieza metálica nominada sombrero metálico ; i) Remache; j) Una pieza metálica nominada cazuela, en forma plato; k) Un empaque caucho; l) Un pequeño resorte cónico; ll) Una pieza metálica nominada válvula compensación ; m) Plaquería intificación elaborada en fleje acero inoxidable: con información sobre la marca, el rango presión trabajo, sentido giro para abrir y cerrar, e indicadores seguridad. 3. Que es utilizada según el rango presión, en los radiadores l sistema refrigeración vehículos automóviles diferentes marcas, siendo su función la proporcionar un cierre hermético al radiador, soportando la presión l trabajo. 4. Que para entenr merceológicamente, la función y composición esta mercancía, es necesario finir al radiador vehículo, consirando que la tapa está stinada por el fabricante para un radiador vehículo. En tal sentido, el radiador un vehículo generalmente es utilizado para la refrigeración l motor, por aire o por agua, y en ambos casos el radiador es un intercambiador calor cuyo funcionamiento pen l motor l vehículo, siendo necesario consirar la merceología la tapa presión como la l radiador vehículo. 5. Que en los libros técnicos sobre el tema se señala, respecto a la estructura la tapa un radiador que tiene un diseño apropiado para por cumplir con una función terminada, no es una simple manufactura metálica. Esta manufactura presenta unas características especiales para cumplir su función, que es la proporcionar un cierre hermético al radiador soportando la presión trabajo. 6. Que en consecuencia, la tapa radiador es un accesorio stinado manera exclusiva a artículos específicos vehículos automóviles la Sección XVII, como son consirados los radiadores vehículos (partes vehículos) por el Sistema Armonizado, y aunque pudiera utilizarse para varios tipos vehículos pendiendo la referencia, en las cuales varían básicamente por el rango presión trabajo, en este caso sólo se puen utilizar para radiadores estos vehículos. 7. Que en la nomenclatura, ntro la finición partes y accesorios uso general, que se cita en diferentes Notas Legales, no se consira a las tapas como partes uso general. Muestra esta afirmación es que ntro las partidas citadas en la Notal Legal 2 c) la Sección XV no se enuncia la partida Que la Nota Legal 3 la Sección XVII, establece que la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén stinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos dicha Sección. 9. Que esta mercancía está afectada por las Notas Legales exclusión la Sección XV (1g) y XVI (1l), y no está incluida en la exclusión la Nota Legal 3 la Sección XVII; adicionalmente cabe resaltar que la función terminada merceológicamente no está scrita en otras partidas la Nomenclatura, que no sea la como parte radiadores. Que, en este estado procedimental, en aplicación l artículo 19 l Reglamento Procedimientos Gestión la Nomenclatura Común NANDINA, Resolución 1243, correspon a la Secretaría General emitir Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común NANDINA en el presente caso. 492 Ministerio Economía y Finanzas Públicas

471 RESUELVE: Artículo 1.- Emitir el siguiente Criterio Vinculante Clasificación Arancelaria: a) Descripción la mercancía objeto clasificación: Es un accesorio para radiador vehículo, compuesto por una tapa y un controlador presión, que funciona como válvula seguridad al tapar, mediante un sistema sellado y una palanca sfogue l vapor, el orificio l radiador, para mantener la presión generada en el sistema refrigeración. Su función es la proporcionar un cierre hermético al radiador soportando la presión l trabajo. Es utilizada según el rango presión, en los radiadores l sistema refrigeración vehículos automóviles diferentes marcas. Su aspecto es como sigue: b) Clasificación arancelaria l producto: El producto scrito se clasifica en la subpartida la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA. c) Justificación legal clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte consirativa la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir la fecha su publicación en la Gaceta Oficial l Acuerdo Cartagena. Dada en la ciudad Lima, Perú, a los 16 días l mes junio l año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Ministerio Economía y Finanzas Públicas 493

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