Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión

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1 Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión Anexo VI. Cabo de Gata-Níjar (LIC/ZEC y ZEPA; Parque Natural, Geoparque, ZEPIM, Reserva Marina y Reserva de Biosfera)

2 Esta publicación ha sido posible gracias a la financiación de: Publicado por: Centro de Cooperación del Mediterráneo de UICN Derechos de autor: 2014 Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales. Citación: Aranda, Y., Otero, M. (2014) Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión. Anexo VI. Cabo de Gata- Níjar (LIC/ZEC y ZEPA; Parque Natural, Geoparque, ZEPIM, Reserva Marina y Reserva de Biosfera). Málaga, España: UICN. 19 páginas. Coordinación: Maria del Mar Otero, Centro de Cooperación del Mediterráneo de UICN Recopilación de información, análisis espacial y elaboración de cartografías: Yolanda Aranda Ramos Diseño y maquetación: Simétrica S.L. Producido por: UICN Gland, Suiza y Málaga, España Disponible en: 2

3 1. Descripción breve El Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, es un espacio protegido marítimo-terrestre localizado en los municipios de Almería, Níjar y Carboneras (Figura 1). Se trata de un área de naturaleza volcánica que alberga una gran variedad de ecosistemas terrestres y marinos y una enorme riqueza paisajística fruto de la interacción histórica de las actividades humanas en la zona. El área marina ocupa ha, el 24% del total de la superficie del área protegida. La importancia ecológica de esta área ha llevado a estar declarada protegida por diversas figuras de protección. Así, se trata de un área declarada como consecuencia de la presencia de hábitats de interés comunitario (HIC) y en cumplimiento de la Directiva Hábitat (Directiva 92/43/CEE) como LIC (ES ES ) y su posterior declaración como Zona de Especial Conservación (ZEC). Además, su importancia para las aves llevó a su declaración como ZEPA (Zona de Especial Importancia para las Aves en cumplimiento de la Directiva Aves, Directiva 79/409/CEE reemplazada por la Directiva 2009/147/CEE). El Formulario Normalizado de Datos (FND) del LIC y la ZEPA de Cabo de Gata-Níjar, recoge la presencia de 23 hábitats de interés comunitario (HIC) así como numerosas especies de aves y plantas recogidas en el Anexo II de esta Directiva. Por otra parte, la importancia de esta zona desde el punto de vista geológico hace que está catalogado como Geoparque. Igualmente fue declarado Reserva de la Biosfera en 1997 y Zona de Especial Protección de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). Por último, parte de la zona marina del Parque Natural es Reserva Marina de Pesca y parte del espacio, las salinas de Cabo de Gata, están incluidas en la lista de humedales protegidos del Convenio Ramsar. 3

4 Figura 1. Localización de la ZEC Cabo de Gata-Níjar 2. Datos básicos Fecha de declaración: El área protegida Cabo de Gata-Níjar, está declarado bajo numerosas figuras de protección. A continuación se muestran las fechas de declaración de cada una de ellas Documento de declaración: Parque Natural 27/01/1988 ZEPA Octubre 1989 Reserva Marina Julio 1995 Reserva de la Biosfera 05/11/1997 LIC Diciembre 1997 Geoparque 01/01/2001 ZEPIM 01/01/2001 ZEC 26/09/2012 Zona Ramsar Febrero 2006 Parque Natural Decreto 314/1987, de la Presidencia, de 23 de diciembre ZEPA Octubre 1989 Reserva Marina Orden Ministerial 3 julio 1995 Reserva de la Biosfera 05/11/1997 LIC Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 Geoparque 01/01/2001 ZEPIM 01/01/2001 ZEC Decreto 493/2012 de 25 de septiembre Zona Ramsar Febrero

5 Denominación: Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA), (ES ), Parque Natural, Geoparque, Reserva Marina, Reserva de la Biosfera y Zona de Especial Protección de Importancia Mediterránea Cabo de Gata-Níjar. Salinas de Cabo de Gata (Sitio Ramsar) Figura de protección (definición): Parque Natural: son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. (Ley 42/2007). Geoparque: área definida que presenta rasgos geológicos de especial relevancia, rareza o belleza. Estos rasgos deben ser representativos de la historia geológica de un área particular y de los eventos y procesos que la formaron (UNESCO, 1999). ZEPA: Son aquellos espacios más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de esta Ley y para las aves migratorias de presencia regular en España (Ley 42/2007). ZEC: Áreas de gran interés medioambiental para la conservación de la diversidad, las cuales han sido designadas por los estados miembros de la Unión Europea para integrarse dentro de la Red Natura Los territorios ZEC han debido ser previamente Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) (Ley 42/2007). Reserva de Biosfera: Son zonas de ecosistemas terrestres o marinos, o una combinación de los mismos, que a petición del Estado interesado son reconocidas en el plano internacional como tales por el Consejo Internacional de Coordinación (CIC) del programa MaB (Hombre y Biosfera) de la UNESCO, a fin de promover y demostrar una relación equilibrada entre las poblaciones y la naturaleza. ZEPIM: espacios creados con el objetivo es el establecimiento de una red de espacios marinos y costeros protegidos que garanticen la supervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo, incorporando los hábitats mediterráneos más representativos y las áreas mejor conservadas. Sitio Ramsar: Humedales de Importancia Internacional del Convenio Ramsar relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas Superficie legal: ,23 ha tanto para la ZEC, ZEPA, Parque Natural, Geoparque, Reserva de Biosfera y ZEPIM. La superficie declarada Reserva Marina es de 4.653,45 ha (Unidad de Reservas Marinas, D.G. de Recursos Pesqueros y Acuicultura, Secretaría General de Pesca, MAGRAMA) de las ha de superficie marina que comprende el área protegida Gobernabilidad: Junta de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a excepción de la Reserva Marina que depende de la Secretaria General de Pesca Marítima (MAGRAMA). La Reserva de la Biosfera está coordinada por el Organismo Autónomo de Parques Nacionales (OAPN) con la colaboración de la Junta de Andalucía Porcentaje de la superficie incluida en otra figura de protección: Como ya se ha comentado, en el espacio se superponen numerosas figuras de protección, todas ellas coincidentes excepto la Reserva Marina que tiene una extensión de 4.653,45 ha (9,39% de la 5

6 superficie total del Parque y un 38% del total del área marina incluida en él). Por otra parte, en el interior del Parque están las Salinas de Cabo de Gata, incluida en la lista de humedales protegidos del Convenio Ramsar con una extensión de 426,40 ha, es decir un 0,8% del Parque Natural. 3. Presencia de fanerógamas marinas En los fondos de la ZEC Cabo de Gata-Níjar, se encuentran praderas de la fanerógama Posidonia oceanica que constituyen un hábitats de interés comunitario (HIC) con carácter prioritario dentro de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE). Además, hay igualmente praderas de Cymodocea nodosa y praderas mixtas de ambas especies (Cartografía del proyecto Life+Posidonia Andalucía) (Figura 2). PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NÍJAR % total protegido por especie % espacio Superficie (m2) Cymodocea nodosa ,80 40,25 2,97 Posidonia oceanica ,04 24,55 2,23 Pradera mixta (Posidonia oceanica, Cymodocea nodosa) ,16 9,18 0,13 Total ,00 27,28 5,35 Las praderas de Posidonia oceanica ocupan una extensión de casi ha, lo que supone el 2,23% del total del espacio protegido. Respecto al total Posidonia oceanica en Andalucía, este espacio contiene el 24,55% de su superficie. Cymodocea nodosa ocupa una extensión de unas ha, lo que supone el casi el 3% del total del espacio protegido. Respecto al total de Cymodocea nodosa en Andalucía, este espacio contiene el 40% de su superficie. Las praderas mixtas de esta especie con Posidonia oceanica se extienden a lo largo de 68 ha, el 0,13 % de la superficie del espacio y el 9,18% del total de estas praderas en el litoral andaluz. En su conjunto, el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, alberga el 27,28% del total de las praderas de fanerógamas marinas en Andalucía. Figura 2. Localización de las praderas marinas en la ZEC Cabo de Gata-Níjar 6

7 En el área destacan las extensas y bien conservadas praderas de Posidonia oceanica que se localizan tanto sobre fondos blandos como rocosos (Moreno y Guirado, 2003; Moreno, 2004). Las praderas más extensas se encuentran al norte de San José, incluyendo los fondos marinos situados frente a Los Escullos, La Isleta del Moro, Las Amatistas, El Carnaje, la punta de la Polacra, El Playazo, cala de San Pedro y de Punta Javana hasta Agua Amarga. La franja marina ocupada por praderas en ocasiones es muy ancha, incluso de más de un kilómetro, desde casi la misma orilla hasta unos 25 metros de profundidad. Estas praderas se encuentran, en general, en buen estado de conservación. En el año 2012, se detectó la presencia del alga exótica invasora Caulerpa racemosa var. cylindracea, sin bien, por el momento, parece que está muy localizada y no ha colonizado las praderas. Frente al faro de Cabo de Gata, y a ambos lados de la reserva integral, se instaló entre 1993 y 1994, un arrecife artificial para protección de las praderas en esta zona. 4. Datos de planificación Instrumentos de gestión El área protegida cuenta con los siguientes instrumentos de gestión: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aprobado por Decreto 37/2008, de 5 de febrero. El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), aprobado por Decreto 23/2008, de 5 de febrero. El Plan de Desarrollo Sostenible (PDS), aprobado por Acuerdo de 27 de enero de Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos 5. Asignación categoría UICN Siguiendo los pasos señalados en la metodología de este informe para la asignación de categorías de gestión internacionales UICN, a continuación se analiza cada uno de los aspectos para el área protegida de Cabo de Gata-Níjar teniendo en cuenta las distintas figuras de protección que hay en este espacio Recopilación de las fuentes de información Además los instrumentos de gestión del Parque (PORN, PRUG y PDS), se ha tenido en cuenta el formulario normalizado de datos del LIC y la ZEPA, la información sobre la Reserva de la Biosfera de la Junta de Andalucía así como los objetivos de declaración de los Geoparque y las ZEPIM Identificación de los objetivos de conservación y/o gestión En este apartado se van a analizar por separado los objetivos de conservación y/o gestión derivados de la declaración de cada una de las figuras de protección de Cabo de Gata-Níjar. La declaración de LIC y ZEPA de este espacio se llevó a cabo por la presencia de hasta 23 hábitats de interés comunitario además de numerosas especies recogidas en el Anexo I de la Directiva Aves y el Anexo II de la Directiva Hábitats. Actualmente ninguna de las dos figuras de protección cuenta con instrumentos de gestión. 7

8 El objetivo prioritario de cualquier espacio de la Red Natura 2000 es garantizar la conservación de los hábitats y especies que llevaron a su declaración. Sin embargo, este objetivo no es incompatible con el desarrollo de diversas actividades siempre que estas sean compatibles con la conservación de hábitats y especies. Respecto a la Reserva de Biosfera, tampoco cuenta con ningún instrumento de gestión. En la declaración de Reserva de Biosfera una determinada zona se incluye el objetivo prioritario de conservación y de explotación sostenible de los recursos naturales promoviendo una relación equilibrada entre las poblaciones y la naturaleza. En el marco del Convenio de Barcelona, el Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica del Mediterráneo, se crea la figura de protección internacional Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). Su objetivo es el establecimiento de una red de espacios marinos y costeros protegidos que garanticen la supervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo, incorporando los hábitatss mediterráneos más representativos y las áreas mejor conservadas. Las ZEPIM, por tanto, son áreas que, por albergar ecosistemas específicos de la zona mediterránea o hábitats de especies en peligro, son importantes para la conservación de los componentes de la diversidad biológica en el Mediterráneo y tienen un interés científico, estético, cultural o educativo especial. El objetivo prioritario de las ZEPIM es, por tanto, la protección de hábitats representativos en el mediterráneo y de áreas mejor conservadas, protegiéndolas, preservándolas y gestionándolas de forma sostenible así como fomentando su conocimiento. En este sentido, además de la conservación de hábitats y especies, las ZEPIM tienen como objetivo prioritario la gestión sostenible de los recursos biológicos. Respecto a la Reserva Marina, el objetivo es la protección, regeneración y el desarrollo de los recursos de interés pesquero para el mantenimiento de las pesquerías artesanales, que permitan a los pescadores de la zona preservar su modo de vida tradicional. Por último, el área está declarada Parque Natural, y los objetivos de su declaración, según se recogen en el Decreto 314/1987, son atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, compatible con la titularidad privada y pública del ámbito territorial implicado y con el desarrollo social y económico del área, a la vez que promueve el acercamiento del hombre a la naturaleza, en razón del interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico del Espacio. Por lo tanto, teniendo en cuenta las diferentes figuras de protección del área de Cabo de Gata- Níjar, todas ellas son coincidentes en los objetivos de declaración en cuanto a la protección de ecosistemas, valores paisajísticos y prácticas tradicionales que han modelado el paisaje actual. En el PORN, PRUG y PDS del Parque Natural, se determinan, además, los objetivos y directrices de gestión del espacio protegido. En todos estos instrumentos de gestión se señala la importancia del mantenimiento de actividades tradicionales como son el pastoreo y la pesca artesanal que permiten la presencia de la población autóctona de la zona, el mantenimiento de su cultura, tradiciones y patrimonio y su integración a los objetivos de conservación del Parque. Los objetivos del PORN destacan como objetivos el del desarrollo sostenible como única forma de compatibilizar los diversos usos y actividades que tienen lugar en el espacio con la conservación de los recursos naturales del mismo y, por otro, en la contribución al 8

9 establecimiento de la red Natura En este sentido los objetivos prioritarios del área van encaminados a la conservación de hábitats y especies de especial interés, promoviendo actuaciones específicas para su protección así como el mantenimiento de las actividades tradicionales. Los dos primeros objetivos del PORN son: Mantener los procesos ecológicos esenciales, tanto terrestres como marítimos y conservar la diversidad genética de los recursos biológicos, así como de los hábitats de interés comunitario, fundamentalmente los que estén catalogados como prioritarios y exclusivos y, en especial, las praderas de Posidonia. Conservar los paisajes áridos terrestres, los agroambientes áridos y los costeromarítimo, como expresión de la integridad de los ecosistemas y la interacción entre el medio natural y la actividad antrópica tradicional, desde el reconocimiento de que su excepcional singularidad constituye el principal referente de este espacio. Igualmente, entre los objetivos destacan el desarrollo socioeconómico del territorio compatible con la conservación, y la importancia de la difusión de sus valores naturales y culturales: Facilitar la generación de condiciones socioeconómicas que eviten el desarraigo de las comunidades rurales y favorezcan su progreso, promoviendo un uso económico y social del territorio compatible con la conservación de los recursos naturales. Promover el reconocimiento del excepcional valor de los ecosistemas áridos a nivel nacional e internacional, y participar en los programas internacionales de conservación de la naturaleza. Además, tanto en el PORN como en el PRUG se señalan las directrices y criterios de gestión para este espacio que son las siguientes: Conservación de recursos naturales y culturales: El objetivo de las actuaciones irán dirigidas principalmente a la conservación de los procesos ecológicos, la conservación de la diversidad paisajística y su regeneración, la protección de especies y hábitats de interés y a la conservación del patrimonio cultural. Aprovechamiento sostenible: El objetivo principal del parque es la conservación de los usos tradicionales como factores de modelado del paisaje y ha potenciado los valores naturales del espacio por lo que se considera un objetivo prioritario y a potenciar. Concretamente el mantenimiento de la actividad salinera tradicional y la recuperación del patrimonio cultura ligado a ella son prioritarios. Además, también se incluyen las actividades tradicionales agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas, pesca artesanal y marisqueo. Uso público y educación ambiental: Las actividades de uso público y educación ambiental se encaminarán a divulgar los valores del parque y se fomentará el turismo como motor de la economía local promocionando actividades turístico recreativas con los valores y aprovechamientos del parque como reclamo y con participación de la población local. Se regularán los usos para que todos ellos sean compatibles con los objetivos de conservación del Parque Natural. Investigación: Se facilitará la investigación en el área protegida y tendrán prioridad las encaminadas a aumentar el conocimiento sobre el espacio y aquellas que se marcan en el PRUG como líneas prioritarias. 9

10 Por otra parte, hay que tener en cuenta que en el PORN se establece una zonificación del espacio protegido con diferentes áreas con distintos objetivos de conservación cada una de ellas. Hay que señalar que en el PRUG, sin embargo, no se hace referencia a esta zonificación y por tanto no se establece una regulación de usos en cada una de ellas. Esta zonificación está reflejada en la cartografía del espacio protegido. Zonas A de Reserva: Las Zonas A son espacios que albergan ecosistemas de importante valor ecológico, paisajístico o científico, por lo que requieren un nivel de protección especial. Coinciden con áreas bien conservadas en las que la huella humana es prácticamente nula. Son espacios bien conservados que cuentan con muy limitadas o nulas transformaciones antrópicas, donde los aprovechamientos actuales son, en general nulos o escasos con la excepción de las salinas de Cabo de Gata, cuya explotación resulta imprescindible para garantizar la conservación de la riqueza ornitológica. En estas zonas, suponen el 18,4 % de la superficie total del parque. Zona A1 (6.749 ha terrestres, 13,6%): áreas que incluyen ecosistemas terrestres de excepcional valor natural, científico, cultural y paisajístico. La ordenación en estas áreas se orienta hacia la conservación de la geodiversidad, preservando el ecosistema en el estado más natural posible, limitando en gran medida la intervención humana y minimizando su impacto. Se consideran compatibles las labores de conservación, la investigación científica y la educación ambiental. Como excepción, en el caso de las salinas, el mantenimiento de la actividad salinera no sólo es compatible con la conservación del ecosistema, sino que es imprescindible para garantizarla, pues sin ella desaparecería la comunidad ornitológica. Estas salinas están incluidas en lista de humedales protegidos por el Convenio Ramsar. Zona A2 (2.395 ha marinas, 4,8%): espacios marinos mejor conservados tanto en la estructura de los fondos como en sus condiciones ecológicas. La regulación particular de usos y actividades prohíbe la construcción de infraestructuras náuticas, la navegación a velocidad superior a 10 nudos y el fondeo de embarcaciones. En lo que se refiere a la actividad pesquera, en aguas interiores se prohíbe todo tipo de pesca. En aguas exteriores la actividad pesquera se regula por la normativa establecida para la Reserva Marina de Cabo de Gata, declarada mediante Orden de 3 de julio de La acuicultura está prohibida. Dentro de esta zona y teniendo en cuenta la figura de Reserva de Pesca (MAGRAMA) hay cinco áreas que según esta figura de protección son consideradas Reservas Estrictas: Punta de la Media Naranja, Punta de La Polacra, Punta de Loma Pelada, Morrón de Genoveses y Cabo de Gata. En ellas únicamente podrán realizarse aquellas actividades científicas que estén expresamente autorizadas por la Secretaría General del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina. Zona B. Zonas de Regulación Especial: Son áreas con importantes valores ecológicos, científicos, culturales y paisajísticos que pueden presentar algún tipo de transformación y en las que los aprovechamientos, principalmente primarios y vinculados a recursos renovables, son compatibles con los objetivos establecidos. La presencia de estos aprovechamientos, en general, no resta valor ambiental a los ecosistemas, y en algunos casos la propia acción del hombre ha coadyuvado en la conservación y la generación de los altos valores ambientales que albergan. Incluye tanto zonas terrestres como marinas (26,748 ha terrestre, 54%; y 9,617 ha marinas, 19,4%). Zona C. Zonas de Regulación Común: Se incluyen en esta categoría las áreas con un mayor grado de intervención humana del Parque Natural, en las que tienen lugar usos y actividades de diversa naturaleza, en cuanto a calidad e intensidad. El criterio general de ordenación es garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y minimizar los impactos generados por las actividades que se desarrollan en estas áreas, así como a la restauración de las zonas degradadas. Incluye áreas de cultivo y núcleos habitados. Comprende 3,651 ha (7,3%). 10

11 Zona D excluidas de la zonificación: áreas no incluidas en las categorías anteriores, en concreto, aquellos suelos urbanos y urbanizables cuyo desarrollo, a priori, se considera posible siempre que se determine su no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron la inclusión de este espacio natural en la red Natura Aplicación de la matriz de identificación de los criterios de designación y objetivos de gestión Las distintas figuras de protección por las que está declarada el área protegida de Cabo de Gata, muestran en conjunto una clara coherencia en cuánto a sus objetivos de conservación y gestión. Además, ninguna de ellas salvo el Parque Natural, cuenta con instrumento de gestión por lo que para el análisis de asignación de las categorías UICN se va a utilizar este documento. Teniendo en cuenta los objetivos de designación y gestión del espacio protegido identificados en el punto anterior, en este apartado se analizan estos criterios en función de las categorías UICN. Hay que señalar, no obstante, algunas matizaciones en relación con la zonificación del Parque. En este sentido las áreas de Reserva tienen un carácter diferente. En las zonas terrestres A1 prima la conservación de la geodiversidad y la conservación del ecosistema en el estado más natural posible, limitando en gran medida la intervención humana y minimizando su impacto. Sus objetivos prioritarios son la conservación, investigación científica y educación ambiental. Las zonas marinas A2, tienen una prohibición expresa de la actividad pesquera tanto en aguas interiores, por el PORN del Parque Natural, como en aguas exteriores por la regulación de la Reserva Marina. Si se permite la navegación y el baño pero se prohíbe el fondeo de embarcaciones. La excepción está en la zona de las Salinas de Cabo de Gata en las que, de hecho, el uso tradicional es fundamental para mantener este espacio y, por lo tanto, los objetivos van encaminados al mantenimiento de esta actividad y en cuanto a la asignación de las Categorías de la UICN se asemeja al resto del espacio protegido. Para ello, se identifican en la matriz de identificación de criterios de designación y la de objetivos de gestión, aquellos que son aplicables al espacio analizado. Se resaltan en amarillo aquellos objetivos aplicables al espacio analizado. Atributos clave identificados en las directrices de selección de cada una de las categorías UICN para la zona del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Ia Ib II III IV V VI 1. Área designada por poseer, de forma predominante, ecosistemas poco o nada alterados por la explotación o la ocupación humana Área designada para la protección de uno o más elementos singulares naturales/culturales Área designada para la protección de determinadas especies o hábitats de interés especial Área designada por la representatividad de ecosistemas o especies Área designada para la protección de sistemas tradicionales de gestión de los recursos, de interés cultural y asociados a elevados valores naturales Criterio prioritario o clave, 2 Criterio accesorio u opcional, 0 no aplica (criterio excluyente) 11

12 Atributos que definen cada una de las categorías en función de sus objetivos de gestión GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Ia Ib II III IV V VI 1. Mantener la integridad de los ecosistemas, respetar los procesos ecológicos y el régimen de perturbaciones naturales, reducir la mínimo la intervención humana Actividades de gestión dirigidas a preservar los hábitats, ecosistemas y especies en el estado más natural posible o recuperar su condición (restauración) Mantenimiento de los servicios ambientales Conservar características singulares naturales/culturales Intervención activa para mantener el hábitat en las condiciones necesarias para proteger a especies concretas mediante manipulación humana Preservar el mantenimiento de prácticas tradicionales que mantienen elevados valores naturales GESTIÓN DEL USO PÚBLICO Ia Ib II III IV V VI 1. Prohibir el acceso al público Permitir el acceso restringido del público, de forma que se preserven los atributos naturales de la zona Fomentar y gestionar el uso público con fines de inspiración, educativos, culturales y recreativos Promover actividades de recreo y turismo que estén en consonancia con las calidades esenciales del estas áreas DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES Ia Ib II III IV V VI 1, Excluir el uso de los recursos naturales Permitir el uso sostenible de los recursos naturales mediante el suministro de productos naturales y la prestación de servicios Promover el desarrollo socieconómico y aportar beneficios a las poblaciones locales Promover el mantenimiento de prácticas tradicionales/culturales de manejo de los recursos naturales INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO Ia Ib II III IV V VI 1. Facilitar la realización de estudios científicos y actividades de seguimiento ambiental Objetivo prioritario, 2 Objetivo secundario, 3 Objetivo opcional o accesorio, 0 no aplica Según este primer análisis el área podría asignarse a la Categoría V. Atributos clave identificados en las directrices de selección de cada una de las categorías UICN para la zona de Reserva (Zona A1 excepto las Salinas de Cabo de Gata y Zona A2 marina) CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Ia Ib II III IV V VI 1. Área designada por poseer, de forma predominante, ecosistemas poco o nada alterados por la explotación o la ocupación humana Área designada para la protección de uno o más elementos singulares naturales/culturales Área designada para la protección de determinadas especies o hábitats de interés especial Área designada por la representatividad de ecosistemas o especies Área designada para la protección de sistemas tradicionales de gestión de los recursos, de interés cultural y asociados a elevados valores naturales Criterio prioritario o clave, 2 Criterio accesorio u opcional, 0 no aplica (criterio excluyente) 12

13 Atributos que definen cada una de las categorías en función de sus objetivos de gestión GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Ia Ib II III IV V VI 1. Mantener la integridad de los ecosistemas, respetar los procesos ecológicos y el régimen de perturbaciones naturales, reducir la mínimo la intervención humana Actividades de gestión dirigidas a preservar los hábitats, ecosistemas y especies en el estado más natural posible o recuperar su condición (restauración) Mantenimiento de los servicios ambientales Conservar características singulares naturales/culturales Intervención activa para mantener el hábitat en las condiciones necesarias para proteger a especies concretas mediante manipulación humana Preservar el mantenimiento de prácticas tradicionales que mantienen elevados valores naturales GESTIÓN DEL USO PÚBLICO Ia Ib II III IV V VI 1. Prohibir el acceso al público Permitir el acceso restringido del público, de forma que se preserven los atributos naturales de la zona Fomentar y gestionar el uso público con fines de inspiración, educativos, culturales y recreativos (para la reserva terrestre) Promover actividades de recreo y turismo que estén en consonancia con las calidades esenciales del estas áreas DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES Ia Ib II III IV V VI 1, Excluir el uso de los recursos naturales Permitir el uso sostenible de los recursos naturales mediante el suministro de productos naturales y la prestación de servicios Promover el desarrollo socieconómico y aportar beneficios a las poblaciones locales Promover el mantenimiento de prácticas tradicionales/culturales de manejo de los recursos naturales INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO Ia Ib II III IV V VI 1. Facilitar la realización de estudios científicos y actividades de seguimiento ambiental Objetivo prioritario, 2 Objetivo secundario, 3 Objetivo opcional o accesorio, 0 no aplica Teniendo en cuenta este análisis la categoría que más se ajustaría sería para la zona de Reserva del Parque Natural (Zona A1 excepto las Salinas de Cabo de Gata y Zona A2) es la Categoría Ia Valoración global y análisis de puntos de conflicto Teniendo en cuenta estos objetivos de gestión, en el siguiente cuadro se identifican cada uno de ellos asignándoles una prioridad en función de la matriz de identificación de objetivos de gestión de la UICN (UICN, 1994). 13

14 Objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para el área protegida de Cabo de Gata-Níjar OBJETIVOS DE GESTIÓN AP A1 A2 Investigación científica Protección de zonas silvestres Preservación de las especies y la diversidad genética Mantenimiento de los servicios ambientales Protección de características naturales y culturas específicas Turismo y recreo Educación Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica En el siguiente cuadro se compara la matriz de objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994), con los objetivos de gestión identificados para el espacio protegido señalándose en color aquellos que coinciden en las distintas categorías, así como el área de Reserva: Comparación de los objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para el área protegida de Cabo de Gata-Níjar OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS Ia Ib II III IV V VI Valoración Investigación científica Protección de zonas silvestres Preservación de las especies y la diversidad genética Mantenimiento de los servicios ambientales Protección de características naturales y culturas específicas Turismo y recreo Educación Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica Observando los resultados obtenidos, la categoría internacional de la UICN a la que más se ajustaría el área protegida Cabo de Gata-Níjar con las figuras de protección de LIC (ZEC)/ZEPA, ZEPIM, Reserva de Biosfera, Geoparque y Parque Natural, teniendo en cuenta sus objetivos de gestión, sería la Categoría V, Paisaje Protegido. La Categoría V se define por la UICN como áreas en las que la interacción de la gente y la naturaleza a lo largo del tiempo ha producido un área de carácter distintivo, de valor ecológico, biológico, cultural y pintoresco significativo; y en la que salvaguardar la integridad de esta interacción es vital para la protección y el sostenimiento del área y su respectiva conservación natural y otros valores (Day et al, 2012). En cuánto a las Zonas de Reservas, se analiza a continuación. 14

15 Comparación de los objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para la Zona de Reserva A1 (excepto salinas de Cabo de Gata) OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS Ia Ib II III IV V VI Terrestre A1 Investigación científica Protección de zonas silvestres Preservación de las especies y la diversidad 1 genética Mantenimiento de los servicios ambientales Protección de características naturales y culturas 1 específicas Turismo y recreo Educación Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales La Zona de Reserva A1 (excepto las Salinas de Cabo de Gata) se acercaría más a la categoría de protección III, Monumento Natural, ya que en ella se protegen elementos de alto valor natural, con escasa intervención humana y en los que la educación ambiental y la investigación son prioritarios. Se descarta la Categoría Ia por que esta prohíbe expresamente el uso público y educativo del espacio. Comparación de los objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para la Zona de Reserva A2 OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS Ia Ib II III IV V VI Marina A2 Investigación científica Protección de zonas silvestres Preservación de las especies y la diversidad 1 genética Mantenimiento de los servicios ambientales Protección de características naturales y culturas 1 específicas Turismo y recreo Educación Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales La Zona de Reserva A2 se acercaría más a la categoría de protección Ia, Reserva Natural Estricta, ya que en ella se protegen elementos de algo valor natural, con escasa intervención humana y se prohíbe expresamente el aprovechamiento de recursos y el uso público está muy restringido permitiéndose únicamente el tránsito de embarcaciones y el baño. Las áreas catalogadas con Categoría Ia son áreas estrictamente protegidas y separadas para proteger la biodiversidad y también posibles rasgos geológicos/ geomorfológicos, en los que la 15

16 visita humana, el uso y los impactos están estrictamente controlados y limitados para asegurar la protección de los valores de conservación. Las salinas de Cabo de Gata presentan unas características espaciales ya que se trata de un ecosistema completamente artificial en el que es necesaria la intervención del hombre permanentemente para mantener sus valores ecológicos. Tal y como figura en el PORN concretamente el mantenimiento de la actividad salinera tradicional y la recuperación del patrimonio cultura ligado a ella son prioritarios ya que dicha actividad es un factor de modelado del paisaje y ha potenciado los valores naturales del espacio por lo que se considera un objetivo prioritario y a potenciar Categoría UICN asignada provisionalmente Para el área protegida de Cabo de Gata-Níjar se propone la siguiente clasificación: según la zonificación del Paraje Natural, zonificación que está cartografiada, cuyos límites están claros y que representan diferentes objetivos de gestión. Así, las categorías UICN propuestas son las siguientes: Paraje Natural Geoparque Humedal Ramsar Reserva Biosfera LIC/ZEC/ZEPA ZEPIM Ramsar (salinas de Cabo de Gata) Zona de Reserva A1 (Excepto salinas de Cabo de Gata) Zona de Reserva A2 Categoría V Categoría V Categoría V Categoría V Categoría V Categoría V Categoría V Categoría III Categoría Ia Así se propone para el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar en su conjunto catalogado también como LIC, ZEC, ZEPA, Geoparque, Reserva de Biosfera y ZEPIM la Categoría V, Paisaje Protegido. Para el área de Reserva del Parque Natural Zona terrestre A1 excepto las salinas de Cabo de Gata la Categoría III, Monumento Natural, y para la Reserva marina Zona A2 la Categoría Ia, Reserva Natural Estricta. Las salinas de Cabo de Gata que corresponden con el área protegida por el Convenio Ramsar, se propone la Categoría V, la misma que para el resto del espacio ya que ha sido un factor de modelado del paisaje y ha potenciado los valores naturales. 6. Valoración de la figura de protección, propuestas y recomendaciones de gestión Relación con otros espacios protegidos El área protegida de Cabo de Gata-Níjar limita con varios espacios protegidos de la Red Natura En la zona terrestre limita con la Sierra de Cabrera-Bedar, las Ramblas de Gregal, Tabernas y sur de Sierra Alhamilla así como la Serreta de Cabo de Gata (Figura 3). En el ámbito marino se encuentra cerca del LIC Islote de San Andrés y Fondos Marinos del Levante Almeriense. 16

17 Además, está en fase de información pública la propuesta por parte del MAGRAMA del LIC ESZZ16003 denominado Sur de Almería-Seco de los Olivos que bordea la mitad occidental marina del Parque Natural. Figura 3. Localización de los LIC en los alrededores de la ZEC Cabo de Gata-Níjar Por último, hay que señalar que en el mes de julio de 2014 se han declarado 39 Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas (Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio), una de las cuáles, la ZEPA Bahía de Almería (ES ) limita con la ZEC Cabo de Gata-Níjar (Figura 4).Figura 3 Figura 4. Localización de la ZEPA Bahía de Almería y de los LIC marinos en los alrededores del LIC Cabo de Gata-Níjar 17

18 Valoración del grado de protección respeto a las praderas de fanerógamas Como se ha comentado anteriormente, en el área protegida de Cabo de Gata se encuentran amplias praderas de Posidonia oceanica, Cymodocea nodosa y mixtas de ambas especies. La importancia de este espacio en cuanto a la protección de las praderas de fanerógamas marinas es muy elevado ya que alberga en su interior el 27,28% del total de las praderas de fanerógamas marinas en Andalucía. Para las praderas de Cymodocea nodosa este espacio supone la protección del 40% del total de su superficie en Andalucía, siendo el espacio que alberga una mayor superficie de esta especie. Para Posidonia oceanica supone el 24,55% de su superficie total, lo que hace de Cabo de Gata- Níjar en tercer espacio en importancia para esta especie tras los LIC Fondos Marinos del Levante Almeriense y Punta Entinas-Sabinar. Hacia el norte y el oeste del área protegida del Parque Natural continúan las praderas de fanerógamas. Sin embargo, tal y como se ha señalado anteriormente, está en fase de información pública la propuesta por parte del MAGRAMA del LIC ESZZ16003 denominado Sur de Almería-Seco de los Olivos. La aprobación definitiva de este nuevo LIC supondrá un considerable impulso a la protección de las praderas de fanerógamas marinas y, con su aprobación, la protección de este hábitats en la zona se considera adecuada ya que incluiría a todas las praderas al oeste de Cabo de Gata-Níjar (Figura 5). Hacía el norte quedarían fuera del espacio protegido, una serie de manchas en las inmediaciones del Islote de San Andrés. Figura 5. Localización de las praderas marinas y de los LIC en los alrededores de la ZEC Cabo de Gata- Níjar Propuestas de modificación del espacio En relación con los límites actuales del área protegida hay que señalar que las superficies declaradas como Parque Natural, Geoparque, LIC (ZEC)/ZEPA así como Reserva de Biosfera y 18

19 ZEPIM son completamente coincidentes, por lo que no se propone ninguna modificación de los límites del espacio en este sentido. Por otra parte, con respecto a la protección de las praderas de fanerógamas marinas, la propuesta por parte del MAGRAMA del nuevo LIC ESZZ16003 Sur de Almería-Seco de los Olivos, supone la protección adecuada para las praderas de la zona por lo que tampoco se propone ninguna modificación de los límites del Parque Natural para asegurar la protección de las praderas de fanerógamas Propuestas de gestión El área protegida de Cabo de Gata-Níjar cuenta como instrumentos de gestión con el PORN, el PRUG y PDS (Plan de Desarrollo Sostenible) del Parque Natural. En el PRUG se establecen las líneas de actuación encaminadas a la conservación de los recursos naturales, la regulación de los usos actuales y a la mitigación de los problemas de conservación. Concretamente uno de los objetivos del PRUG es preservar los fondos marinos de la franja marítima, con especial atención a las praderas de fanerógamas como garantía de la conservación de estos sistemas de alto valor ecológico y el mantenimiento de la riqueza faunística que sustentan implementando diversas medidas de protección de las mismas (instalación de puntos de fondeo o la prohibición de la acuicultura) Las principales amenazas en el espacio para las praderas de fanerógamas son la actividad ilegal de arrastre, el fondeo de embarcaciones, la proliferación de cultivos intensivos en tierra que produce contaminación de las aguas así como la creciente demanda de recursos por parte de la población cada vez mayor en el área y del aumento del turismo. En este sentido, el PRUG ya propone la instalación de puntos de fondeo para la protección de estas praderas. De igual manera, la instalación de arrecifes artificiales para su protección así como la vigilancia para frenar la pesca ilegal de arrastre, son medidas que se deben de implementar para asegurar la protección de las praderas de la zona. Por otra parte, tal y como se ha señalado en el apartado de relación con otros espacios protegidos, el área protegida de Cabo de Gata-Níjar limita como varios espacios protegidos: la Sierra de Cabrera-Bedar, las Ramblas de Gregal, Tabernas y sur de Sierra Alhamilla así como la Serreta de Cabo de Gata. Por último, el proyecto Life+Indemares, propone la creación de un nuevo LIC Sur de Almería- Seco de los Olivos completamente marino y que limitaría con el área protegida de Cabo de Gata-Níjar, con el LIC Punta Entinas-Sabinar y con el LIC Arrecife de Roquetas de Mar, por ello, se debe coordinar la gestión de este nuevo espacio propuesto ya que representan en su parte marina una continuidad espacial y ecológica 19

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