I.- DISPOSICIONES GENERALES

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1 AÑO XXVIII Núm de mayo de I.- DISPOSICIONES GENERALES Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda Orden de 06/05/2009, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año [2009/6898] La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en sus artículos y 90.2, dispone que la Administración tributaria no procederá a la comprobación de valores cuando el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante y que la información sobre el valor de bienes, que realice la Administración a petición de los interesados, tendrá efectos vinculantes durante el plazo de tres meses, siempre que la solicitud sea previa al plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración y, además, se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria, sin perjuicio de la comprobación de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario. El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece la normativa reglamentaria que ha de aplicarse tanto a los procedimientos para el suministro de la información que se solicite de la Administración tributaria con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles (artículo 69), como a los procedimientos de comprobación de valores (artículos 157 a 160). El artículo del Reglamento citado dispone que la aplicación del medio de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar. En uso de esta habilitación normativa y como viene siendo habitual desde años anteriores, con la presente disposición se pretende que los derechos reconocidos a los obligados tributarios en los preceptos citados puedan ser ejercidos en el ámbito competencial que corresponde a la Administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al mismo tiempo que se normaliza la utilización por ésta de un instrumento eficaz en la prevención del fraude fiscal y que da una mayor homogeneidad y seguridad jurídica a la aplicación de los mencionados impuestos. Con la aprobación de nuevos coeficientes aplicables en el año 2009, se cumple la doble finalidad de adaptación, tanto a los valores catastrales resultantes de las ponencias de valores aprobadas en 2008, como a la evolución detectada en los valores inmobiliarios. La Orden contiene cinco artículos y una disposición final. Los artículos se encuentran dedicados, sucesivamente, a establecer la prelación de los medios de comprobación, a regular la estimación por referencia a los valores que figuran en el Catastro Inmobiliario, así como a la utilización de los medios establecidos en las letras g (valor de tasación de las fincas hipotecadas) y f (valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros), del apartado 1 del artículo 57 de la Ley General Tributaria, y se cierra con la puesta a disposición de los sujetos pasivos de modelos normalizados para petición de información a la Administración tributaria regional sobre el valor a efectos fiscales de los inmuebles de naturaleza urbana que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por las competencias reconocidas en el artículo 3 del Decreto 137/2008, de 9 de septiembre, de estructura orgánica y competencias de la de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda Dispongo: Artículo 1. Medios de comprobación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

2 AÑO XXVIII Núm de mayo de De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se determinará aplicando los siguientes medios de comprobación en los términos dispuestos en la presente Orden por el orden que se indica: - Estimación por referencia a los valores que figuran en el Catastro Inmobiliario. - Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria. - Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros. - Precio, contraprestación pactada o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año desde la fecha del devengo. - Dictamen de peritos de la Administración. - Cualquier otro medio que se determine en la ley. Artículo 2. Estimación por referencia a los valores que figuran en el Catastro Inmobiliario. 1. Se aprueban los coeficientes aplicables a los valores del Catastro Inmobiliario para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, determinados según la metodología aprobada mediante Orden de , de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Los coeficientes aprobados se recogen en el anexo 1 de esta Orden. 2. El valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se obtendrá multiplicando el valor catastral, vigente en el año en el que se produce el devengo de los impuestos citados, por el coeficiente asignado en el anexo 1 al municipio donde se ubican los inmuebles. 3. En el ámbito de aplicación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el valor determinado según lo dispuesto en el apartado anterior podrá ser utilizado, entre otras, para las actuaciones siguientes: a) Como medio de comprobación de valor por la Administración tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria. b) Para determinar la base imponible por los interesados en las autoliquidaciones de los citados impuestos, con los efectos previstos en el artículo de la citada Ley. c) En la información previa sobre el valor de los bienes que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, solicitada por los obligados tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley General Tributaria. 4. La estimación por referencia a los valores que figuran en el Catastro Inmobiliario no será de aplicación en los siguientes casos: a) Cuando el valor declarado o determinado mediante estimación por referencia a los valores del Catastro Inmobiliario sea inferior al precio o contraprestación pactada, según lo dispuesto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. b) Cuando el valor declarado o determinado mediante estimación por referencia a los valores del Catastro Inmobiliario exceda de euros para un bien o euros para la suma de todos los bienes incluidos en un mismo expediente. c) Cuando se trate de solares y terrenos sin edificar, cualquiera que sea su naturaleza urbanística, o de edificaciones para demoler o rehabilitar. d) Cuando sean de aplicación los tipos de gravamen establecidos en el apartado 2 del artículo 10 y en los apartados 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Tributos Cedidos, y el valor determinado por este medio resulte inferior al asignado para la tasación de la finca a efectos de su hipoteca. e) Cuando exista error manifiesto en la asignación del valor catastral. f) En el caso de edificios, instalaciones o locales para usos deportivos, culturales, religiosos o para espectáculos. g) En edificaciones singulares de carácter histórico o artístico. h) En el caso de inmuebles que tengan un precio máximo de venta fijado por la Administración o en subasta judicial, siempre que así se alegue y pruebe por los interesados mediante la aportación del correspondiente certificado o documento. i) Cuando el transmitente o el adquirente sea una Administración pública, un organismo autónomo o cualquiera de las entidades integrantes del sector público. Artículo 3. Estimación por el valor de tasación de las fincas hipotecadas. La estimación mediante el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, efectuada en virtud del medio de comprobación determinado en el artículo 57.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se to-

3 AÑO XXVIII Núm de mayo de mará cuando dicho valor de tasación haya sido fijado de conformidad con las normas establecidas en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. Artículo 4. Estimación por el valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros. El medio de comprobación determinado en el artículo 57.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, consistente en la estimación por el valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros, se utilizará para determinar el valor de la obra nueva. En estos casos, el valor a considerar será el consignado para el seguro que garantice durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a los elementos estructurales, concertado según lo establecido en el artículo 19.1.c) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Artículo 5. Información sobre el valor de los inmuebles de naturaleza urbana que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. 1. Según dispone el artículo 90 de la Ley General Tributaria, los interesados podrán solicitar a la Administración tributaria información sobre el valor a efectos fiscales de los inmuebles de naturaleza urbana que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, exclusivamente a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dicha petición podrá realizarse mediante los modelos que se incluyen como anexos 2.1 (edificaciones) y 2.2 (suelos no edificados), conforme a las instrucciones de cumplimentación que se recogen en el anexo 2.3 de esta disposición. 2. Para la obtención con carácter informativo de los valores regulados en esta Orden, la Administración pondrá a disposición de los interesados las aplicaciones necesarias a través de internet en la página web de la Junta de Comunidades. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y tendrá efectos desde el día 1 de enero de Toledo, 6 de mayo de 2009 La Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda MARÍA LUISA ARAUJO CHAMORRO

4 AÑO XXVIII Núm de mayo de ANEXO 1 NOTA PREVIA: en los municipios señalados con asterisco (*), el coeficiente se aplicará sobre los valores catastrales resultantes de la revisión aprobada en Provincia de Albacete Abengibre 3,00 Alatoz 3,00 Albacete 2,17 Albatana 1,75 Alborea* 1,75 Alcadozo 2,74 Alcalá del Júcar 3,00 Alcaraz 1,74 Almansa 2,80 Alpera 1,74 Ayna 2,78 Balazote 3,07 Ballestero (El) 3,00 Balsa de Ves 1,70 Barrax 2,78 Bienservida 3,00 Bogarra 2,78 Bonete 3,00 Bonillo (El) 1,74 Carcelén 3,00 Casas de Juan Núñez 1,74 Casas de Lázaro 2,93 Casas de Ves 3,00 Casas-Ibáñez 2,34 Caudete 2,73 Cenizate 1,82 Chinchilla de Monte-Aragón 4,95 Corral-Rubio 1,70 Cotillas 3,00 Elche de la Sierra 2,96 Férez 3,00 Fuensanta 3,00 Fuente-Alamo 3,63 Fuentealbilla 3,00 Gineta (La) 3,63 Golosalvo 2,93 Hellín 4,18 Herrera (La) 2,78 Higueruela 2,93 Hoya-Gonzalo 3,00 Jorquera 1,74 Letur 3,00 Lezuza 2,78 Lietor 2,78 Madrigueras 1,94 Mahora* 1,75 Masegoso 3,00 Minaya 1,74 Molinicos 3,00 Montalvos 1,74 Montealegre del Castillo 1,74 Motilleja 3,00 Munera 2,78 Navas de Jorquera* 1,75 Nerpio 1,74 Ontur 1,82 Ossa de Montiel 1,74 Paterna del Madera 1,74 Peñas de San Pedro 2,78 Peñascosa 3,08 Pétrola 2,93 Povedilla 3,00 Pozo Cañada 1,81 Pozohondo 2,78 Pozo-Lorente 1,71 Pozuelo 2,78 Recueja (La) 3,00 Riopar 3,00 Robledo (El) 2,93 Roda (La) 3,47 Salobre 1,74 San Pedro 1,74 Socovos 1,74 Tarazona de la Mancha 2,88 Tobarra 3,47 Valdeganga 1,74 Vianos 2,93 Villa de Ves 2,93 Villalgordo del Júcar 1,82 Villamalea 2,18 Villapalacios 1,74 Villarrobledo 3,48 Villatoya 3,00 Villavaliente* 1,75 Villaverde de Guadalimar 3,00 Viveros* 1,75 Yeste 1,74

5 AÑO XXVIII Núm de mayo de Provincia de Ciudad Real Abenójar 1,84 Agudo 2,60 Alamillo 2,93 Albaladejo 2,97 Alcázar de San Juan 1,66 Alcoba 2,99 Alcolea de Calatrava 3,00 Alcubillas 2,99 Aldea del Rey 1,74 Alhambra 2,99 Almadén 2,09 Almadenejos 3,00 Almagro 1,92 Almedina 2,93 Almodóvar del Campo 2,10 Almuradiel* 1,75 Anchuras* 1,75 Arenales de San Gregorio 2,43 Arenas de San Juan 3,00 Argamasilla de Alba 2,56 Argamasilla de Calatrava 2,36 Arroba de los Montes 2,93 Ballesteros de Calatrava 2,93 Bolaños de Calatrava 1,84 Brazatortas 3,11 Cabezarados 1,85 Cabezarrubias del Puerto 3,00 Calzada de Calatrava 2,24 Campo de Criptana 2,99 Cañada de Calatrava 3,00 Caracuel de Calatrava* 1,75 Carrión de Calatrava 2,19 Carrizosa 3,06 Castellar de Santiago 3,48 Chillón 3,35 Ciudad Real 4,90 Corral de Calatrava 2,68 Cortijos (Los) 3,06 Cózar 2,93 Daimiel 3,35 Fernán Caballero* 1,75 Fontanarejo 3,00 Fuencaliente 2,64 Fuenllana 3,00 Fuente el Fresno 2,68 Granátula de Calatrava 3,06 Guadalmez 2,18 Herencia 2,79 Hinojosas de Calatrava 2,24 Horcajo de los Montes 3,06 Labores (Las) 3,09 Llanos del Caudillo 2,02 Luciana 3,06 Malagón 3,00 Manzanares 3,75 Membrilla 2,18 Mestanza 3,06 Miguelturra 1,99 Montiel 2,35 Moral de Calatrava 2,05 Navalpino 3,00 Navas de Estena 1,88 Pedro Muñoz 2,14 Picón 3,06 Piedrabuena 1,74 Poblete 2,07 Porzuna 2,42 Pozuelo de Calatrava 1,83 Pozuelos de Calatrava (Los) 1,73 Puebla de Don Rodrigo 3,06 Puebla del Príncipe 3,06 Puerto Lápice 2,64 Puertollano 2,98 Retuerta del Bullaque 1,74 Robledo (El) 2,92 Ruidera 1,82 Saceruela 1,74 San Carlos del Valle 3,09 San Lorenzo de Calatrava 3,00 Santa Cruz de los Cáñamos 3,00 Santa Cruz de Mudela 1,74 Socuéllamos 3,01 Solana (La) 2,45 Solana del Pino 2,90 Terrinches 3,06 Tomelloso 3,59 Torralba de Calatrava 1,90 Torre de Juan Abad 1,84 Torrenueva 3,11 Valdemanco de Esteras 3,00 Valdepeñas 2,19 Valenzuela de Calatrava 1,94 Villahermosa 2,64 Villamanrique 2,43 Villamayor de Calatrava 2,30 Villanueva de la Fuente 2,35 Villanueva de los Infantes 3,10 Villanueva de San Carlos 3,00 Villar del Pozo 1,70 Villarrubia de los Ojos* 1,75

6 AÑO XXVIII Núm de mayo de Villarta de San Juan 2,03 Viso del Marqués 1,94 Provincia de Cuenca Abia de la Obispalía 3,42 Acebrón (El) 3,40 Alarcón 3,40 Albaladejo del Cuende 3,42 Albalate de las Nogueras 3,20 Albendea 3,20 Alberca de Záncara (La) 1,76 Alcalá de la Vega 3,48 Alcantud 3,20 Alcázar del Rey 3,40 Alcohujate 3,20 Alconchel de la Estrella 3,40 Algarra 3,42 Aliaguilla 3,48 Almarcha (La) 3,40 Almendros 3,14 Almodóvar del Pinar 3,41 Almonacid del Marquesado 3,40 Altarejos 1,75 Arandilla del Arroyo 3,20 Arcas del Villar 3,50 Arcos de la Sierra 3,42 Arguisuelas* 1,75 Arrancacepas 3,20 Atalaya del Cañavate 3,40 Barajas de Melo 3,41 Barchín del Hoyo 3,40 Bascuñana de San Pedro 3,42 Beamud 3,42 Belinchón 3,40 Belmonte 1,98 Belmontejo 3,42 Beteta 3,19 Boniches 3,43 Buciegas 3,20 Buenache de Alarcón 1,74 Buenache de la Sierra 3,42 Buendía 3,26 Campillo de Altobuey 3,08 Campillos-Paravientos 3,42 Campillos-Sierra 3,42 Campos del Paraiso 3,11 Canalejas del Arroyo 3,20 Cañada del Hoyo 3,42 Cañada Juncosa 3,40 Cañamares 1,70 Cañavate (El) 3,40 Cañaveras 3,37 Cañaveruelas 3,20 Cañete 3,48 Cañizares 3,21 Carboneras de Guadazaón 3,48 Cardenete 3,48 Carrascosa 3,37 Carrascosa de Haro 3,40 Casas de Benítez 3,19 Casas de Fernando Alonso 1,76 Casas de Garcimolina 3,42 Casas de Guijarro 3,14 Casas de Haro 3,40 Casas de los Pinos 3,19 Casasimarro 1,98 Castejón 3,20 Castillejo de Iniesta 3,40 Castillejo-Sierra 3,20 Castillo de Garcimuñoz 3,40 Castillo-Albarañez 3,20 Cervera del Llano 3,40 Chillarón de Cuenca 3,43 Chumillas 3,40 Cierva (La) 3,42 Cuenca 4,41 Cueva del Hierro 3,20 Enguídanos* 1,75 Fresneda de Altarejos 3,42 Fresneda de la Sierra 3,20 Frontera (La) 3,20 Fuente de Pedro Naharro 1,94 Fuentelespino de Haro 3,40 Fuentelespino de Moya 3,42 Fuentenava de Jábaga 3,42 Fuentes 3,42 Fuertescusa 3,20 Gabaldón 3,40 Garaballa 3,42 Gascueña 3,20 Graja de Campalbo 3,42 Graja de Iniesta 3,14 Henarejos* 1,75 Herrumblar (El) 3,14 Hinojosa (La) 3,40 Hinojosos (Los) 3,14 Hito (El) 3,40 Honrubia* 1,75 Hontanaya 3,14

7 AÑO XXVIII Núm de mayo de Hontecillas 3,40 Horcajo de Santiago 3,63 Huélamo 3,42 Huelves 3,40 Huérguina 3,42 Huerta de la Obispalía 3,42 Huerta del Marquesado 3,42 Huete 1,75 Iniesta 1,74 Laguna del Marquesado 3,42 Lagunaseca 3,21 Landete 3,42 Ledaña 3,48 Leganiel 3,40 Majadas (Las) 3,42 Mariana 3,50 Masegosa 3,20 Mesas (Las) 1,82 Minglanilla 2,03 Mira 3,43 Monreal del Llano 3,40 Montalbanejo 3,40 Montalbo 1,64 Monteagudo de las Salinas 3,42 Mota de Altarejos 3,42 Mota del Cuervo 2,81 Motilla del Palancar 2,74 Moya 3,48 Narboneta 3,42 Olivares del Júcar 3,40 Olmeda de la Cuesta 3,20 Olmeda del Rey 3,42 Olmedilla de Alarcón 3,40 Olmedilla de Eliz 3,20 Osa de la Vega 3,40 Pajarón 3,42 Pajaroncillo 3,42 Palomares del Campo 3,26 Palomera 3,43 Paracuellos 3,40 Paredes 3,40 Parra de las Vegas(La) 3,42 Pedernoso (El) 3,58 Pedroñeras (Las) 5,63 Peral (El)* 1,75 Peraleja (La) 3,20 Pesquera (La)* 1,75 Picazo (El) 3,19 Pinarejo 3,40 Pineda de Cigüela 3,20 Piqueras del Castillo 3,40 Portalrubio de Guadamejud 3,20 Portilla 3,42 Poyatos 3,21 Pozoamargo 3,14 Pozorrubielos de la Mancha 3,14 Pozorrubio 3,14 Pozuelo (El) 3,20 Priego 3,26 Provencio (El) 1,82 Puebla de Almenara 3,31 Puebla de Don Francisco 3,20 Puebla del Salvador 3,40 Quintanar del Rey 3,23 Rada de Haro 3,40 Reíllo 3,42 Rozalén del Monte 3,40 Saceda-Trasierra 3,20 Saelices 3,40 Salinas del Manzano 3,48 Salmeroncillos 3,20 Salvacañete 3,48 San Clemente 3,79 San Lorenzo de la Parrilla 3,48 San Martín de Boniches 3,42 San Pedro Palmiches 3,20 Santa Cruz de Moya 3,42 Santa María de los Llanos 3,40 Santa María del Campo Rus. 3,48 Santa María del Val 3,20 Sisante 1,98 Solera de Gabaldón 3,40 Sotorribas 3,40 Talayuelas 3,48 Tarancón 4,57 Tébar 3,40 Tejadillos 3,42 Tinajas 3,20 Torralba 3,42 Torrejoncillo del Rey 3,34 Torrubia del Campo 3,40 Torrubia del Castillo 3,40 Tragacete 1,75 Tresjuncos 3,40 Tribaldos 3,40 Uclés 3,40 Uña 3,43 Valdecolmenas (Los) 3,42 Valdemeca 3,48 Valdemorillo de la Sierra 3,42 Valdemoro-Sierra 3,42 Valdeolivas 3,20

8 AÑO XXVIII Núm de mayo de Valdetórtola 3,42 Valeras (Las) 1,76 Valhermoso de la Fuente 3,40 Valsalobre 3,37 Valverde de Júcar 3,25 Valverdejo 3,40 Vara de Rey 3,40 Vega del Codorno 3,42 Vellisca 3,20 Villaconejos de Trabaque 3,26 Villaescusa de Haro 3,40 Villagarcía del Llano 3,14 Villalba de la Sierra 3,48 Villalba del Rey 3,26 Villalgordo del Marquesado 3,40 Villalpardo 1,74 Villamayor de Santiago 1,74 Villanueva de Guadamejud 3,20 Villanueva de la Jara 3,19 Villar de Cañas 3,48 Villar de Domingo García 3,42 Villar de la Encina 3,40 Villar de Olalla 3,50 Villar del Humo 3,42 Villar del Infantado 3,20 Villar y Velasco 1,75 Villarejo de Fuentes 3,40 Villarejo de la Peñuela 3,42 Villarejo-Periesteban 3,42 Villares del Saz 3,29 Villarrubio 3,40 Villarta 3,31 Villas de la Ventosa 3,42 Villaverde y Pasaconsol* 1,75 Víllora 3,43 Vindel 3,20 Yémeda 3,43 Zafra de Záncara 3,20 Zafrilla 3,42 Zarza de Tajo 3,40 Zarzuela 3,42 Provincia de Guadalajara Abánades 3,25 Ablanque 3,29 Adobes* 1,75 Alaminos 1,70 Alarilla* 1,75 Albalate de Zorita 3,38 Albares 2,44 Albendiego* 1,75 Alcocer 4,04 Alcolea de las Peñas 3,35 Alcolea del Pinar 3,74 Alcoroches 2,67 Aldeanueva de Guadalajara 1,70 Algar de Mesa* 1,75 Algora 3,70 Alhóndiga 1,74 Alique 1,70 Almadrones 3,70 Almoguera 4,13 Almonacid de Zorita 2,97 Alocén* 1,75 Alovera 3,45 Alustante 2,77 Angón 3,22 Anguita* 1,75 Anquela del Ducado 3,29 Anquela del Pedregal 3,29 Aranzueque 3,41 Arbancón 3,22 Arbeteta 3,96 Argecilla 3,70 Armallones 2,97 Armuña de Tajuña 2,51 Arroyo de las Fraguas 3,18 Atanzón 3,96 Atienza 1,75 Auñón 2,40 Azuqueca de Henares 5,07 Baides 3,35 Baños de Tajo 1,70 Bañuelos 3,70 Barriopedro 3,70 Berninches 1,70 Bodera (La) 3,70 Brihuega 3,92 Budia 1,74 Bujalaro 1,74 Bustares 3,18 Cabanillas del Campo 4,66 Campillo de Dueñas 3,43 Campillo de Ranas 1,85 Campisábalos 3,18 Canredondo 3,35 Cantalojas 3,18 Cañizar 3,96 Cardoso de la Sierra (El) 3,22 Casa de Uceda 1,85

9 AÑO XXVIII Núm de mayo de Casar (El) 5,24 Casas de San Galindo 3,18 Caspueñas 1,85 Castejón de Henares 3,35 Castellar de la Muela 3,29 Castilforte 2,74 Castilnuevo 3,29 Cendejas de Enmedio* 1,75 Cendejas de la Torre 3,18 Centenera 3,96 Checa* 1,75 Chequilla 3,43 Chillarón del Rey* 1,75 Chiloeches 2,92 Cifuentes 4,16 Cincovillas 3,35 Ciruelas 3,96 Ciruelos del Pinar 3,59 Cobeta 3,59 Cogollor 3,70 Cogolludo 3,55 Condemios de Abajo 3,18 Condemios de Arriba 3,22 Congostrina* 1,75 Copernal 1,70 Corduente 1,70 Cubillo de Uceda (El) 1,76 Driebes 3,96 Durón 1,74 Embid 3,29 Escamilla 2,51 Escariche* 1,75 Escopete 1,73 Espinosa de Henares 1,73 Esplegares 3,35 Establés 1,70 Estriégana 3,35 Fontanar 3,80 Fuembellida* 1,75 Fuencemillán 1,70 Fuentelahiguera de Albatages 2,44 Fuentelencina 1,88 Fuentelsaz 3,29 Fuentelviejo 3,96 Fuentenovilla 1,94 Gajanejos* 1,75 Galápagos 5,61 Galve de Sorbe* 1,75 Gascueña de Bornova 3,18 Guadalajara 4,75 Henche 1,70 Heras de Ayuso 2,44 Herrería 3,29 Hiendelaencina 3,22 Hijes* 1,75 Hita 2,84 Hombrados 3,29 Hontoba 1,92 Horche 3,79 Hortezuela de Océn 3,35 Huerce (La) 3,18 Huermeces del Cerro 3,18 Huertahernando 3,35 Hueva* 1,75 Humanes 2,91 Illana 4,37 Iniéstola 3,70 Inviernas (Las) 1,70 Irueste 3,70 Jadraque 3,55 Jirueque 1,70 Ledanca 3,70 Loranca de Tajuña 1,88 Lupiana 1,76 Luzaga* 1,75 Luzón 3,59 Majaelrayo 3,18 Málaga del Fresno 1,75 Malaguilla 1,74 Mandayona 1,74 Mantiel 3,96 Maranchón 3,35 Marchamalo 3,47 Masegoso de Tajuña 1,70 Matarrubia 3,22 Matillas 3,22 Mazarete 3,29 Mazuecos 1,98 Medranda 1,75 Megina 3,29 Membrillera* 1,75 Miedes de Atienza 3,70 Mierla (La) 3,18 Millana 2,51 Milmarcos 3,14 Miñosa (La) 1,73 Mirabueno 3,35 Miralrío 3,18 Mochales 3,29 Mohernando 1,76 Molina de Aragón 3,55 Monasterio 3,18

10 AÑO XXVIII Núm de mayo de Mondéjar* 1,75 Montarrón 3,18 Moratilla de los Meleros 1,85 Morenilla 3,29 Muduex 3,70 Navas de Jadraque (Las) 3,18 Negredo 3,22 Ocentejo 3,25 Olivar (El) 3,41 Olmeda de Cobeta 3,43 Olmeda de Jadraque (La) 3,35 Ordial (El) 1,70 Orea 1,85 Pálmaces de Jadraque 3,22 Pardos 3,29 Paredes de Sigüenza 3,35 Pareja 3,38 Pastrana 2,92 Pedregal (El) 3,43 Peñalén 3,29 Peñalver 3,63 Peralejos de las Truchas 3,48 Peralveche 1,76 Pinilla de Jadraque 1,70 Pinilla de Molina 3,29 Pioz 3,63 Piqueras 3,29 Pobo de Dueñas (El) 3,43 Poveda de la Sierra 1,70 Pozo de Almoguera 1,75 Pozo de Guadalajara 2,48 Prádena de Atienza 3,18 Prados Redondos 3,29 Puebla de Beleña* 1,75 Puebla de Valles 3,18 Quer 1,85 Rebollosa de Jadraque 3,18 Recuenco (El) 1,70 Renera* 1,75 Retiendas 1,70 Riba de Saelices 3,29 Rillo de Gallo 3,29 Riofrío del Llano 3,70 Robledillo de Mohernando 1,70 Robledo de Corpes 3,18 Romanillos de Atienza 3,70 Romanones 3,96 Rueda de la Sierra 3,29 Sacecorbo* 1,75 Sacedón 1,82 Saelices de la Sal 3,35 Salmerón 2,51 San Andrés del Congosto 1,70 San Andrés del Rey 1,75 Santiuste 1,70 Saúca 3,35 Sayatón 3,41 Selas 3,59 Semillas 1,70 Setiles 3,43 Sienes 1,70 Sigüenza 4,13 Solanillos del Extremo 3,70 Somolinos 1,70 Sotillo (El)* 1,75 Sotodosos 3,35 Tamajón 3,22 Taragudo 1,73 Taravilla* 1,75 Tartanedo 3,43 Tendilla 2,34 Terzaga 1,70 Tierzo* 1,75 Toba (La) 1,73 Tordellego 3,40 Tordelrábano 3,38 Tordesilos 3,43 Torija 3,52 Torre del Burgo 3,59 Torrecuadrada de Molina 3,35 Torrecuadradilla 3,35 Torrejón del Rey 1,82 Torremocha de Jadraque 3,18 Torremocha del Campo 1,74 Torremocha del Pinar 3,59 Torremochuela 3,29 Torrubia 3,29 Tórtola de Henares 2,41 Tortuera 3,43 Tortuero 3,22 Traid* 1,75 Trijueque 3,68 Trillo 3,21 Uceda 3,70 Ujados* 1,75 Utande 1,76 Valdarachas 3,96 Valdearenas* 1,75 Valdeavellano 3,70 Valdeaveruelo 1,82 Valdeconcha 1,76 Valdegrudas* 1,75

11 AÑO XXVIII Núm de mayo de Valdelcubo 3,35 Valdenuño Fernández 3,98 Valdepeñas de la Sierra 1,74 Valderrebollo 3,70 Valdesotos 3,18 Valfermoso de Tajuña 1,70 Valhermoso* 1,75 Valtablado del Rio 3,96 Valverde de los Arroyos 1,70 Viana de Jadraque 3,18 Villanueva de Alcorón 4,04 Villanueva de Argecilla 1,70 Villanueva de la Torre 1,74 Villares de Jadraque 3,22 Villaseca de Henares 3,18 Villaseca de Uceda 2,44 Villel de Mesa 3,29 Viñuelas 2,44 Yebes 1,82 Yebra 1,70 Yélamos de Abajo 1,70 Yélamos de Arriba 3,70 Yunquera de Henares 2,19 Yunta (La) 3,43 Zaorejas 3,14 Zarzuela de Jadraque 1,70 Zorita de los Canes 1,70 Provincia de Toledo Ajofrín 4,29 Alameda de la Sagra 4,13 Albarreal de Tajo 1,91 Alcabón 4,41 Alcañizo 3,14 Alcaudete de la Jara 1,74 Alcolea de Tajo 3,16 Aldea en Cabo 3,37 Aldeanueva de Barbarrolla 2,93 Aldeanueva de San Bartolomé 3,37 Almendral de la Cañada 3,18 Almonacid de Toledo 3,18 Almorox 1,76 Añover de Tajo 2,02 Arcicóllar 4,35 Argés 2,30 Azután 3,16 Barcience 3,98 Bargas 5,19 Belvís de la Jara 2,90 Borox 2,02 Buenaventura 3,16 Burguillos de Toledo 3,76 Burujón 2,00 Cabañas de la Sagra 3,14 Cabañas de Yepes 3,18 Cabezamesada 2,18 Calera y Chozas 3,35 Caleruela 3,18 Calzada de Oropesa 3,14 Camarena 4,77 Camarenilla* 1,75 Campillo de la Jara (El) 3,14 Camuñas 1,98 Cardiel de los Montes 3,18 Carmena 3,95 Carpio de Tajo (El) 3,75 Carranque 3,43 Carriches 3,14 Casar de Escalona (El) 4,68 Casarrubios del Monte 3,33 Casasbuenas 3,14 Castillo de Bayuela 3,18 Cazalegas 3,18 Cebolla 4,31 Cedillo del Condado 4,48 Cerralbos (Los) 3,14 Cervera de los Montes 3,37 Chozas de Canales 4,48 Chueca 3,16 Ciruelos 3,18 Cobeja 3,18 Cobisa 2,77 Consuegra 2,00 Corral de Almaguer 2,56 Cuerva 3,18 Domingo Pérez 3,14 Dosbarrios 4,17 Erustes 3,16 Escalona 2,63 Escalonilla 4,29 Espinoso del Rey 3,00 Esquivias 2,08 Estrella (La) 3,18 Fuensalida 4,07 Gálvez 1,74 Garciotum 3,16 Gerindote 1,94 Guadamur 1,99 Guardia (La) 1,74

12 AÑO XXVIII Núm de mayo de Herencias (Las) 3,00 Herreruela de Oropesa 3,14 Hinojosa de San Vicente 1,92 Hontanar 3,16 Hormigos 4,30 Huecas 3,71 Huerta de Valdecarábanos 3,29 Iglesuela (La) 3,18 Illán de Vacas 3,16 Illescas 4,24 Lagartera 3,18 Layos 1,72 Lillo 1,74 Lominchar 4,30 Lucillos 3,37 Madridejos 1,94 Magán 4,25 Malpica de Tajo 3,06 Manzaneque 3,18 Maqueda 3,18 Marjaliza 3,18 Marrupe 3,16 Mascaraque 3,18 Mata (La) 3,25 Mazarambroz 1,94 Mejorada 1,97 Menasalbas 3,52 Méntrida 2,17 Mesegar de Tajo 3,37 Miguel Esteban 1,93 Mocejón 1,74 Mohedas de la Jara 1,94 Montearagón 1,94 Montesclaros 3,16 Mora 2,42 Nambroca 3,85 Nava de Ricomalillo (La) 3,18 Navahermosa 2,18 Navalcán 3,18 Navalmoralejo 3,16 Navalmorales (Los) 1,94 Navalucillos (Los) 2,88 Navamorcuende 3,18 Noblejas 3,19 Noez 2,01 Nombela 3,70 Novés 1,84 Numancia de la Sagra* 1,75 Nuño Gómez 3,14 Ocaña 6,21 Olías del Rey 1,95 Ontígola 4,54 Orgaz 2,42 Oropesa 2,39 Otero 3,14 Palomeque 3,14 Pantoja 4,30 Paredes de Escalona 3,14 Parrillas 3,18 Pelahustán 3,14 Pepino 2,18 Polán 1,74 Portillo de Toledo 3,18 Puebla de Almoradiel (La) 1,74 Puebla de Montalbán (La) 3,11 Pueblanueva (La) 2,18 Puente del Arzobispo (El) 3,18 Puerto de San Vicente 1,85 Pulgar 3,14 Quero 1,74 Quintanar de la Orden 1,98 Quismondo 5,51 Real de San Vicente (El) 3,18 Recas 4,30 Retamoso de la Jara 3,16 Rielves 1,82 Robledo del Mazo 3,14 Romeral (El) 3,00 San Bartolomé de las Abiertas 2,93 San Martín de Montalbán 3,18 San Martín de Pusa 3,18 San Pablo de los Montes 3,63 San Román de los Montes 2,34 Santa Ana de Pusa 3,14 Santa Cruz de la Zarza* 1,75 Santa Cruz del Retamar 3,41 Santa Olalla 4,85 Santo Domingo-Caudilla 5,20 Sartajada 3,16 Segurilla 1,98 Seseña* 1,75 Sevilleja de la Jara 3,14 Sonseca 3,18 Sotillo de las Palomas 3,16 Talavera de la Reina 4,28 Tembleque 3,97 Toboso (El) 1,74 Toledo 1,67 Torralba de Oropesa 3,16 Torre de Esteban Hambrán (La) 1,75 Torrecilla de la Jara 3,14 Torrico 3,18

13 AÑO XXVIII Núm de mayo de Torrijos 4,45 Totanés 3,37 Turleque 1,85 Ugena 2,97 Urda 1,74 Valdeverdeja 3,06 Valmojado 2,02 Velada 4,15 Ventas con Peña Aguilera (Las) 3,61 Ventas de Retamosa (Las) 1,82 Ventas de San Julián (Las) 3,16 Villa de Don Fadrique (La) 2,37 Villacañas 2,79 Villafranca de los Caballeros 1,74 Villaluenga de la Sagra 4,37 Villamiel de Toledo 3,71 Villaminaya 1,71 Villamuelas 3,18 Villanueva de Alcardete* 1,75 Villanueva de Bogas 3,14 Villarejo de Montalbán 3,16 Villarrubia de Santiago 1,74 Villaseca de la Sagra 3,18 Villasequilla 1,74 Villatobas 1,98 Viso de San Juan (El) 1,82 Yébenes (Los) 1,94 Yeles 2,08 Yepes* 1,75 Yuncler 4,48 Yunclillos 3,14 Yuncos 1,82

14 AÑO XXVIII Núm de mayo de Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda ANEXO 2.1 SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE EL VALOR A EFECTOS FISCALES DE EDIFICACIONES REGISTRO DE ENTRADA DATOS DEL INTERESADO N.I.F. Razón social o Apellidos y nombre DATOS DEL REPRESENTANTE N.I.F. Razón social o Apellidos y nombre Se deberán cumplimentar los apartados anteriores en caso de que la solicitud se suscriba por el representante, aportando la documentación acreditativa de la representación. EN CALIDAD DE A EFECTOS DEL IMPUESTO Adquiriente Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados Sucesiones y Donaciones Transmitente Declaración de Obra Nueva Declaración de la división de la propiedad horizontal Otros... Fecha de Adquisición o Transmisión (Fecha del devengo).../... /... IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Tipo de vía (siglas) (1): Nombre vía pública Número Letra Escalera Piso Puerta Sector/Polígono/Urbanización C. Postal Ref. catastral Valor catastral (euros) Año Valor Catastral Valor estimado (euros) DATOS DEL INMUEBLE Uso predominante (2): Tipología predominante (3): Código: _. _. _. Denominación:... Calidad en relación con el entorno: Alta Media Baja Situación interior (4): Sí No Dispone de ascensor: Sí No Número de fachadas:... Año de construcción o última rehabilitación:... Estado de conservación (5): Normal Regular Planta o plantas en las que se sitúa: Sótanos Semisótanos Entreplanta Baja Primera 2ª o superiores Deficiente Ruinoso SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA (con dos decimales) (6):...,... m 2 Desglose de superficies construidas (con dos decimales) : Tipología principal:...,... m 2 Porches y terrazas:...,... m 2 Garajes:...,... m 2 Trasteros:...,... m 2 Otras tipologías:...,... m 2 En este último caso indique su denominación:... Superficie construida de zonas comunes repercutida al inmueble en edificios colectivos:...,... m 2 A cumplimentar exclusivamente en el caso de que el inmueble disponga de parcela privativa o se trate de obra nueva: Superficie construida sobre rasante:...,... m 2 Superficie construida bajo rasante:...,... m 2 Superficie de la parcela o solar:...,... m 2 Usos permitidos, del suelo: (*) Edificabilidad: (m 2 /m 2 ) (*) (*)Para proceder a la valoración solicitada será imprescindible la aportación de la CÉDULA O CERTIFICADO URBANÍSTICO expedido por el Ayuntamiento (Artículo 4.d) del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley del Suelo. BOE nº-154, de 16 de junio ) y la cumplimentación, en base a dicho documento de estos apartados INSTALACIONES (7) OTROS DATOS (8) Documentación que se aporta:.. de...de Copia del último recibo del IBI Escritura pública Acreditación de la representación Otros, indíquese Fdo:.. Firma del solicitante o su representante VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, SERVICIOS PROVINCIALES DE

15 AÑO XXVIII Núm de mayo de Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda ANEXO 2.2. SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE EL VALOR A EFECTOS FISCALES DE SUELOS NO EDIFICADOS REGISTRO DE ENTRADA DATOS DEL INTERESADO N.I.F. Razón social o Apellidos y nombre DATOS DEL REPRESENTANTE N.I.F. Razón social o Apellidos y nombre Se deberán cumplimentar los apartados anteriores en caso de que la solicitud se suscriba por el representante, aportando la documentación acreditativa de la representación. EN CALIDAD DE Adquiriente Transmitente A EFECTO DEL IMPUESTO Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados Sucesiones y Donaciones Otros... Fecha de Adquisición o Transmisión (Fecha del devengo).../... /... IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Tipo de vía (siglas) (1): Nombre vía pública Número Letra Puerta Sector/Polígono/Urbanización C. Postal Ref. catastral Valor catastral (euros) Año Valor Catastral Valor estimado (euros) DATOS DEL SUELO (*) SUPERFICIE (indíquese con dos decimales)..,.. m 2 Usos permitidos: Edificabilidad: (m 2 /m 2 ) Indíquese la fase de los siguientes procesos en la que se encuentra: Con Plan de Ordenación Municipal (POM): previsto en tramitación aprobado Con Plan Parcial: previsto en tramitación aprobado Con Programa de Actuación Urbanizadora (PAU): previsto en tramitación aprobado Con Proyecto de Urbanización: previsto en tramitación aprobado Con obras de Urbanización: previstas iniciadas finalizadas En caso de que disponga de proyecto de urbanización aprobado indique el presupuesto total previsto para cargas y urbanización... euros Grado de desarrollo de la urbanización: porcentaje actual de ejecución de las obras... % (*)Para proceder a la valoración solicitada será imprescindible la aportación de la CÉDULA O CERTIFICADO URBANÍSTICO expedido por el Ayuntamiento (Artículo 4.d) del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley del Suelo. BOE nº-154, de 16 de junio) y la cumplimentación, en base a dicho documento de estos apartados INSTALACIONES (7) OTROS DATOS (8) Documentación que se aporta:.. de..de 200 Copia del último recibo del IBI Escritura pública Acreditación de la representación Otros, indíquese Fdo:.. Firma del solicitante o su representante VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, SERVICIOS PROVINCIALES DE

16 AÑO XXVIII Núm de mayo de Anexo 2.3. NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE EL VALOR A EFECTOS FISCALES DE EDIFICACIONES Y DE SUELOS NO EDIFICADOS CUESTIONES GENERALES: Esta información se dará siempre a solicitud del interesado y se emite exclusivamente a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 69 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Durante su tramitación, el órgano competente podrá requerir al interesado la documentación que estime necesaria para la valoración del bien inmueble. Tendrá efectos vinculantes durante el plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración. Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario (articulo de la Ley General Tributaria). No obstante, se tendrá en cuenta el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el que se determina que si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado resultase inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible Se notificará en el domicilio fiscal del interesado (salvo que expresamente indique otro domicilio de notificación). No se emitirá información sobre el valor de los bienes en los siguientes casos: - Las transmisiones de bienes inmuebles en las que el precio este determinado o marcado por una ley (viviendas con protección pública). - Las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa (art. 39 del R.D. 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). CUMPLIMENTACIÓN: Deberá cumplimentarse un impreso por cada bien independiente para el que se solicite información, entendiendo como tal aquel inscrito bajo una misma referencia catastral o finca registral en caso de que no existiera la anterior. (1) Tipo de vía: Se cumplimentará con la sigla que corresponda, de acuerdo con las que se enumeran a continuación: Ap.(Apartamento) Av.(Avenida) Bl.(Bloque) Bo.(Barrio ) Ch.(Chalé) Cl.(Calle) Cm.(Camino) Co.(colonia) Cr.(Carretera) Cs.(Caserío) Ct.(Cuesta) Ed.(Edificio) Gl.(Glorieta) Gr.(Grupo) Mz.(Manzana) Pa.(Parcela) Pg.(Polígono) Pj.(Pasaje) Pq.(Parque) Pr.(Prolongación) Ps.(Paseo) Pz.(Plaza) Rb.(Rambla) Rd.(Ronda) Tr.(Travesía)

17 AÑO XXVIII Núm de mayo de (2) Deberá indicar el uso predominante del inmueble, entendiendo como predominante aquel al que esté dedicada mayor superficie. Como más frecuentes se encuentran las siguientes: RESIDENCIAL, INDUSTRIAL, OFICINAS, COMERCIAL, DEPORTES, OCIO Y HOSTELERÍA. En caso de que se tratara de otros, deberá especificarlo. (3) Deberá indicar dentro de cada uso, el código y la denominación de la tipología predominante. Como más frecuentes se encuentran las siguientes: Uso Residencial: Uso Industrial: Uso de Oficinas: Uso Comercial: Uso ocio y hostelería: VIVIENDA COLECTIVA (EDIFICACIÓN ABIERTA) VIVIENDA COLECTIVA (EN MANZANA CERRADA) GARAJES TRASTEROS LOCALES EN ESTRUCTURA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LÍNEA VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA GARAJES (EN VIVIENDA UNIFAMILIAR) TRASTEROS (EN VIVIENDA UNIFAMILIAR) PORCHES NAVES DE FABRICACIÓN NAVES DE ALMACENAMIENTO GARAJES APARCAMIENTOS 3.1. EN EDIFICIO EXCLUSIVO DE OFICINAS 3.2. EN EDIFICO MIXTO DE OFICINAS CON OTROS USOS 3.3. BANCA Y SEGUROS 4.1. COMERCIOS EN EDIFICIO MIXTO CON OTROS USOS 4.2. COMERCIOS EN EDIFICIO EXCLUSIVO DE COMERCIOS 4.3. MERCADOS Y SUPERMERCADOS 7.1. HOTELES, HOSTALES Y APARTAHOTELES 7.2. RESTAURANTE, BARES Y CAFETERÍAS En caso de que se tratara de otras, deberá especificarlo. (4) Interior/Exterior: Se consideran viviendas y locales interiores, aquellos que abren todos sus huecos de luces a patios de parcela (no de manzana) en edificación cerrada. (5) Podrá presentar uno de los siguientes estados: NORMAL: Construcciones que, a pesar de su edad, cualquiera que fuera ésta, no necesitan reparaciones importantes. REGULAR: Construcciones que presentan defectos permanentes, sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad. DEFICIENTE: Construcciones que precisan reparaciones de relativa importancia, comprometiendo las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad. RUINOSO: Construcciones manifiestamente inhabitables o declaradas legalmente en ruina. (6) En este apartado se anotará la superficie total del inmueble, incluida la ocupada por porches y terrazas, así como la repercutida a este bien de zonas comunes del edificio (accesos, escaleras, portales, etc.). En el caso de conocer únicamente la superficie útil, la superficie construida se obtendrá multiplicando la útil por los siguientes coeficientes: Viviendas en general = 1 25 Anejos: Garajes, trasteros, etc. = 1 10 (7) Deberá anotar las instalaciones de que dispone y especificar si éstas son comunes a la urbanización o privativas del inmueble indicado: piscina, cancha deportiva, zonas ajardinadas o de recreo, pista de tenis, u otras que deberá especificar. Si es necesario puede utilizar hojas anexas. (8) Describa otras circunstancias físicas o jurídicas que puedan incidir en su valoración o cualquier aclaración respecto a los datos reflejados. Puede indicarse o aportarse en hojas o documentos independientes.

RGE1 RGE2 MPE1 MPE2 MPE3 MPE4 MPE5 MAUT postal

RGE1 RGE2 MPE1 MPE2 MPE3 MPE4 MPE5 MAUT postal 16195 Abia de la Obispalía 3 X X X 16412 Acebrón (El) 3 X X X 16214 Alarcón 3 X X X 16111 Albaladejo del Cuende 3 X X X 16841 Albalate de las Nogueras 3 X X X 16812 Albendea 3 X X X 16620 Alberca de Záncara

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