I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

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1 Pág. 14 JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2017 B.O.C.M. Núm. 297 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería Presincia, Justicia y Portavocía l Gobierno 1 DECRETO 144/2017, 12 diciembre, por el que se aprueba la Oferta Empleo Público la Comunidad Madrid para el año De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 l texto refundido la Ley l Estatuto Básico l Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 octubre, en concordancia con el artículo 18 la Ley 1/1986, 10 abril, la Función Pública la Comunidad Madrid, la aprobación la Ley 6/2017, 11 mayo, Presupuestos Generales la Comunidad Madrid para el año 2017, se configura como título habilitante para la publicación la presente Oferta Empleo Público. La citada habilitación ha hacerse efectiva ntro l escenario contemplado por la Ley 3/2017, 27 junio, Presupuestos Generales l Estado para el año 2017, cuyo artículo 19, bajo la rúbrica Oferta empleo público u otro instrumento similar gestión la provisión necesidas personal, establece terminadas medidas en materia empleo público, teniendo carácter básico una gran parte las mismas y resultando, por tanto, éstas últimas aplicación a la totalidad las Administraciones Públicas. Entre ellas, staca la regulada en el apartado Uno.2 l precepto referencia, en el que se establece una tasa reposición hasta un máximo l 100 por 100 para terminados sectores que se tallan en el mismo, y para el resto los sectores no contemplados expresamente hasta un máximo l 50 por 100. En este sentido el apartado Uno.4 l artículo 19 la Ley 3/2017, 27 junio, señala que no computarán ntro l límite máximo plazas rivado la tasa reposición efectivos, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos promoción interna y las correspondientes al personal clarado infinido no fijo mediante sentencia judicial. El incremento e incorporación, respectivamente, dichos porcentajes, permiten un importante refuerzo los efectivos adscritos a sectores y colectivos marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento los servicios públicos, con especial incincia en los recursos humanos stinados al ámbito docente, al sanitario, y a los servicios prevención y extinción incendios y emergencias la Comunidad Madrid, continuando, un año más, con una especial atención a los colectivos que tienen encomendadas funciones control y lucha contra el frau, así como a los servicios en las oficinas empleo y a cuantos otros sarrollan tareas y actuaciones gestión la asignación eficiente los recursos públicos. El Acuerdo 5 abril l 2016, l Consejo Gobierno, por el que se regulan las condiciones trabajo l cuerpo bomberos para el período , estableció un calendario convocatorias procesos selectivos para dicho cuerpo. Atendiendo al largo plazo tiempo que requiere la finalización los procesos selectivos, así como razones eficiencia y economía, aconsejan la acumulación las convocatorias previstas para los años 2017 y 2018 en la presente Oferta Empleo Público. El apartado Uno.6 l artículo 19 posibilita para terminados sectores disponer amás una tasa adicional que incluirá hasta el 90 por 100 las plazas que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 diciembre 2016, con una especial referencia al personal que presta servicios en materia gestión tributaria y recaudación y inspección y sanción servicios y actividas, así como al personal que preste servicios en materia gestión y control prestaciones sempleo y actividas dirigidas a la formación para el empleo. Amás lo previsto en el párrafo anterior, se podrá disponer una tasa adicional para la estabilización empleo temporal aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta l texto refundido l Estatuto Básico l Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, s una fecha anterior al 1 enero 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente forma temporal.

2 B.O.C.M. Núm. 297 JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2017 Pág. 15 Las ofertas empleo que articulen estos procesos estabilización berán aprobarse y publicarse en el en los ejercicios 2017 a La finalidad esta tasa adicional para la estabilización l empleo temporal es reducir al final l citado período la tasa temporalidad por bajo l 8 por 100. El Real Decreto-Ley 6/2017, 31 marzo, por el que se aprueba la Oferta Empleo Público en los ámbitos personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos Seguridad l Estado y Cuerpos Policía pendientes las Comunidas Autónomas para 2017, habilitó a las Administraciones Públicas con competencias educativas para la publicación sus respectivas Ofertas Empleo Público personal docente. En virtud dicha habilitación el Decreto 50/2017, 25 abril, l Consejo Gobierno, aprobó la Oferta Empleo Público personal docente la Comunidad Madrid para el año 2017, estando compuesta por plazas l Cuerpo Maestros. A la vista lo expuesto, la presente Oferta Empleo Público, con la excepción contenida en el párrafo anterior, incluye las plazas personal laboral, funcionario, docente y las personal estatutario instituciones sanitarias la Comunidad Madrid, correspondientes a la tasa reposición efectivos y a la tasa adicional para la estabilización l empleo temporal, como reflejo l firme propósito l Gobierno Regional mantener una óptima planificación y distribución los recursos humanos que sarrollan sus funciones en el ámbito l sector público. Asimismo, en la intención efectuar una más ajustada evaluación las necesidas personal y una mejor ornación los procesos gestión en materia relativa al empleo público, y en concordancia con el recho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna los empleados públicos reconocido en el artículo 14 l citado Estatuto Básico l Empleado Público, se incluyen las plazas que habrán ser objeto convocatoria mediante procesos promoción interna específica. Finalmente, como cada año, la Comunidad Madrid prosigue su tarea incorporación personas con discapacidad, potenciando su participación y haciendo efectivas las disposiciones contenidas en el Decreto 54/2006, 22 junio, l Consejo Gobierno, por el que se regula el acceso las personas con discapacidad a la Administración la Comunidad Madrid, estableciendo, conforme a la normativa básica estatal, una reserva, al menos, el siete por 100 l total las plazas ofertadas en aquellos Cuerpos y Categorías en que dicha posibilidad tenga cabida. Los procesos selectivos correspondientes al personal docente y estatutario instituciones sanitarias, se regirán por las normas específicas que les sean aplicables a estos efectos, sin perjuicio la aplicación supletoria l citado Decreto. En virtud lo expuesto, a propuesta l Consejero Presincia, Justicia y Portavocía l Gobierno, y previa liberación l Consejo Gobierno en su reunión l día 12 diciembre 2017, DISPONGO Artículo 1 Aprobación la Oferta Empleo Público y principios rectores en el acceso al empleo público En cumplimiento lo dispuesto en los artículos 7 y 18 la Ley 1/1986, 10 abril, la Función Pública la Comunidad Madrid, y en el artículo 22 la Ley 6/2017, 11 mayo, Presupuestos Generales la Comunidad Madrid para el año 2017, se aprueba la Oferta Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente Decreto. La selección personal para la cobertura las plazas que se hacen constar en este Decreto, conformidad con lo previsto en el artículo 55 l texto refundido la Ley l Estatuto Básico l Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 octubre, atenrá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica aplicación, han presidir el acceso al empleo público y la adquisición la relación servicio, siendo estos los siguientes: a) Publicidad las convocatorias y sus bases. b) Transparencia.

3 Pág. 16 JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2017 B.O.C.M. Núm. 297 c) Imparcialidad y profesionalidad los miembros los órganos selección. d) Inpenncia y discrecionalidad técnica en la actuación los órganos selección. e) Acuación entre el contenido los procesos selectivos y las funciones o tareas a sarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio la objetividad, en los procesos selección. Artículo 2 Cuantificación la Oferta Empleo Público 1. Dentro las limitaciones rivadas la tasa reposición efectivos establecidas en el apartado Uno.2 l artículo 19 la Ley 3/2017, 27 junio, Presupuestos Generales l Estado para el año 2017, y conformidad con la autorización contenida en la Disposición adicional segunda l presente Decreto, las plazas personal funcionario y laboral, así como las personal estatutario instituciones sanitarias, cuya provisión se consira inaplazable o que afectan al funcionamiento los servicios públicos esenciales y que no puen ser cubiertas con los efectivos personal existentes, se incluyen en el Anexo I. Las 50 plazas bombero especialista-conductor previstas para su convocatoria en el año 2018 en el Acuerdo 5 abril 2016, l Consejo Gobierno, por el que se regulan las condiciones trabajo l cuerpo bomberos para el período , se acumulan en la presente Oferta Empleo Público junto con las establecidas para el ejercicio Igualmente se incluyen en este Anexo las plazas correspondientes a la tasa reposición efectivos la Agencia para la Administración Digital la Comunidad Madrid. 2. Las plazas stinadas a la promoción interna los empleados públicos, se incluyen en el Anexo II. 3. Las plazas l personal laboral infinido no fijo mediante sentencia judicial, así como las correspondientes a la tasa adicional para la estabilización l empleo temporal establecida en el artículo 19.Uno.6 la Ley 3/2007, 27 junio, l personal funcionario, laboral, docente y personal estatutario instituciones sanitarias, y las plazas la tasa adicional para la estabilización empleo temporal la disposición transitoria cuarta l texto refundido l Estatuto Básico l Empleado Público, l personal funcionario, laboral y estatutario instituciones sanitarias, se relacionan en el Anexo III. Las plazas l personal laboral y funcionario adscritas a las instituciones sanitarias l Servicio Madrileño Salud, que se convoquen como personal estatutario, se encuentran incluidas ntro las plazas l personal estatutario instituciones sanitarias, manteniendo dicho personal su vinculación jurídica, hasta que tras la superación l proceso estabilización adquieran la condición personal estatutario fijo. 4. Respecto l personal laboral, la singularización las categorías profesionales se efectuará en las correspondientes convocatorias pruebas selectivas, una vez finalizados, en su caso, los procedimientos internos contemplados en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral la Comunidad Madrid. Artículo 3 Promoción interna El fomento la promoción interna l personal Administración y Servicios se realizará conformidad con lo regulado por la Ley 1/1986, 10 abril, la Función Pública la Comunidad Madrid, en concordancia con las disposiciones contempladas en el citado texto refundido la Ley l Estatuto Básico l Empleado Público y cuanta otra normativa, legal o convencional, pudiera resultar aplicación. Artículo 4 Personas con discapacidad 1. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio las incompatibilidas con el sempeño las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento publicarse aquéllas. 2. En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles tiempo y medios, tenntes a garantizar la igualdad condiciones éstas con respecto al resto los aspirantes. En las convocatorias se

4 B.O.C.M. Núm. 297 JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2017 Pág. 17 indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados berán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud participación. A tal efecto, tanto la Administración como los Tribunales Selección podrán requerir informe o colaboración los órganos técnicos competentes. 3. Del total plazas ofertadas, y sin perjuicio lo dispuesto en el apartado primero l presente artículo, se reservará al menos un siete por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consiración a estos efectos las finidas en el artículo 4.2 l Real Decreto Legislativo 1/2013, 29 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley General rechos las personas con discapacidad y su inclusión social, concretándose su distribución en las respectivas convocatorias los procesos selectivos. La reserva l mínimo l siete por 100 se realizará manera que, al menos, el dos por 100 las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo discapacidad. 4. En cualquier momento l proceso selectivo, la Administración o los Tribunales Selección podrán requerir dictamen l órgano administrativo competente respecto la capacidad l aspirante para el sempeño las actividas habitualmente sarrolladas en las plazas objeto convocatoria. Artículo 5 Tribunales Selección 1. Los Tribunales Selección se constituirán conformidad con lo establecido en el artículo 8 l Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario Administración y Servicios la Administración General la Comunidad Madrid y sus Organismos Autónomos, y en el artículo 17 l Convenio Colectivo para el Personal Laboral la Comunidad Madrid, ajustando, en todo caso, su composición a lo dispuesto en el artículo 60 l mencionado texto refundido la Ley l Estatuto Básico l Empleado Público, y biendo formar parte los mismos todos aquellos funcionarios carrera y personal laboral fijo que, según los casos, resulten signados a tal fin en el correspondiente sorteo notarial previsto en los citados textos convencionales. 2. La selección l personal docente cuyas plazas se ofertan en el presente Decreto, se efectuará por los Tribunales y, en su caso, por las Comisiones Selección u órganos equivalentes, constituidos conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea aplicación en el momento la convocatoria, y siendo nombrados, a tal efecto, por la Dirección General Recursos Humanos la Consejería Educación e Investigación. 3. En lo relativo al personal estatutario instituciones sanitarias, la selección será realizada por Tribunales y, en su caso, por Comisiones Selección u órganos equivalentes nombrados a tal efecto por la Dirección General Recursos Humanos y Relaciones Laborales l Servicio Madrileño Salud. Dichos órganos selección acuarán su composición y funcionamiento a lo regulado en la Ley 55/2003, 16 diciembre, l Estatuto Marco l Personal Estatutario los Servicios Salud, y en el Real Decreto Ley 1/1999, 8 enero, sobre selección personal estatutario y provisión plazas en las instituciones sanitarias la Seguridad Social. 4. Ante moras injustificadas en el sarrollo l proceso selectivo, los titulares la Dirección General Función Pública la Consejería Presincia, Justicia y Portavocía l Gobierno, la Dirección General Recursos Humanos la Consejería Educación e Investigación y la Dirección General Recursos Humanos y Relaciones Laborales l Servicio Madrileño Salud, cada uno ntro l ámbito respectivo sus competencias, previa ponración la situación existente y los perjuicios rivados la misma, podrán adoptar las medidas que consiren precisas ntro l marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustitución l anterior, conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales. Artículo 6 Refundición convocatorias 1. Los órganos convocantes podrán, ntro l ámbito sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos la agilización los procesos selectivos.

5 Pág. 18 JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2017 B.O.C.M. Núm Asimismo, y por razones eficacia y eficiencia en la gestión las convocatorias rivadas la presente Oferta Empleo Público, éstas podrán acumularse a las convocatorias rivadas Ofertas anteriores cuyos Tribunales no se hubiesen constituido. Artículo 7 Ejecución la Oferta La convocatoria las plazas objeto esta Oferta Empleo Público berá publicarse en el correspondiente ntro l plazo improrrogable tres años a contar s la fecha publicación la presente Oferta Empleo Público. Artículo 8 Utilización medios electrónicos e información los procesos selectivos 1. La presentación las solicitus participación en los procesos selectivos rivados la presente Oferta Empleo Público, así como el pago la tasa por rechos examen que, en cada caso, corresponda, podrán efectuarse a través medios electrónicos, conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas. A estos efectos, las bases convocatoria las pruebas selectivas indicarán cuantos aspectos sean necesarios para facilitar a los aspirantes la realización ambos trámites por medios electrónicos y agilizar el sarrollo los procesos selectivos. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas Empleo para participar en estos procesos selectivos. 2. Con objeto ampliar la difusión las distintas convocatorias los procesos selectivos, la Dirección General Función Pública la Consejería Presincia, Justicia y Portavocía l Gobierno incluirá toda la información rivada los mismos en la página web la Comunidad Madrid ( Por su parte, la Dirección General Recursos Humanos la Consejería Educación e Investigación y la Dirección General Recursos Humanos y Relaciones Laborales l Servicio Madrileño Salud la Consejería Sanidad, ntro l ámbito competencial propio cada una ellas, incluirán en la mencionada página web toda la información correspondiente a sus respectivos procesos selectivos. 3. En la línea impulso a la simplificación los trámites y a la agilización los procesos selectivos, las comunicaciones entre los órganos selección y los centros directivos responsables los correspondientes procesos se realizarán preferentemente por vía telemática. Durante el plazo ejecución la Oferta Empleo Público aprobada por el presente Decreto, se promoverán las medidas que faciliten la elección stinos por los aspirantes seleccionados, a través medios telemáticos. Artículo 9 Estabilización l empleo temporal 1. Los procesos selectivos estabilización empleo temporal las plazas que constan en el Anexo III, tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose por los principios igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2. Las convocatorias procesos selectivos estabilización empleo temporal se podrán realizar forma conjunta o inpendiente las correspondientes a los procesos selectivos reposición. En dichas convocatorias, berá indicarse expresamente que las plazas ofertadas se convocan por el proceso estabilización empleo temporal. 3. Por las correspondientes unidas personal se procerá a comunicar al personal interino o temporal que ocupe una plaza incluida en el Anexo III este Decreto, con excepción l personal docente, que la misma ha sido incorporada a los procesos selectivos estabilización empleo temporal correspondientes al ejercicio Serán objeto negociación en sus ámbitos respectivos, los criterios generales que regulen estos procesos selectivos.

6 B.O.C.M. Núm. 297 JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2017 Pág. 19 Artículo 10 Funcionarización y Estatutarización 1. Los procesos selectivos estabilización empleo temporal aquellas plazas personal laboral incluidas en Anexo III l presente Decreto, que por la naturaleza sus funciones ban ser reservadas para su sempeño por personal funcionario, conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda l Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 octubre, se convocarán para su acceso a la condición personal funcionario carrera, en los cuerpos, escalas, y en su caso, especialidas. Las plazas incluidas en dichas convocatorias, se minorarán las correspondientes a la tasa adicional para la estabilización empleo temporal l personal laboral que se relacionan en el Anexo III este Decreto. 2. La integración en el régimen estatutario las plazas personal laboral y funcionario incluidas en el Anexo III ntro las correspondientes a las instituciones sanitarias l Servicio Madrileño Salud, se efectuará a través las convocatorias los procesos selectivos estabilización para la adquisición la condición personal estatutario fijo. Con carácter previo a dichas convocatorias, se procerá a comunicar al personal laboral temporal que la plaza que ocupa ha quedado incluida ntro los procesos selectivos estabilización empleo temporal como personal estatutario correspondientes al ejercicio En dichos procesos selectivos, entre otros méritos, se valorará con la misma puntuación, el tiempo servicios prestados como personal laboral temporal o funcionario interino en la categoría profesional, cuerpo o escala objeto estabilización para la adquisición la condición personal funcionario carrera o personal estatutario fijo, que la otorgada a los servicios prestados en los cuerpos, escalas o categorías objeto la convocatoria estabilización DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Necesidad dotación previa a la cobertura Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, funcionarios carrera, personal docente, personal estatutario fijo instituciones sanitarias y personal laboral fijo, que pudiera rivarse los procesos selectivos convocados para la cobertura dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación l citado personal, habrá reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso estos efectivos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Acumulación la tasa reposición efectivos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.Seis la Ley 3/2017, 27 junio, la tasa reposición efectivos correspondiente a uno o varios los sectores finidos en el artículo 19.Uno.2 podrá acumularse en otro u otros los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales alguno o algunos los mencionados sectores, cuya cobertura se consire prioritaria o que afecten al funcionamiento los servicios públicos esenciales. En uso la referida habilitación, y en virtud la atribución conferida al efecto en el artículo 22.3 la Ley 6/2017, 11 mayo, Presupuestos Generales la Comunidad Madrid para el año 2017, a través l presente Decreto se autoriza y acuerda la acumulación plazas en los siguientes términos: 14 plazas la tasa l sector personal docente se acumulan a la tasa correspondiente al sector personal Administración y Servicios, dado que el Decreto 50/2017, 25 abril, l Consejo Gobierno por el que se aprueba la Oferta Empleo Público personal docente la Comunidad Madrid para 2017, dictado al amparo la habilitación conferida por el Real Decreto Ley 6/2017, 31 marzo, por el que se aprueba la Oferta Empleo Público en los ámbitos personal docente no universitario Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos Seguridad l Estado y Cuerpos Policía pendientes las Comunidas Autónomas, fue

7 Pág. 20 JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2017 B.O.C.M. Núm. 297 aprobado con anterioridad a la aprobación la Ley Presupuestos Generales l Estado para 2017, fijándose en dicho Decreto una Oferta Empleo Público compuesta por plazas l Cuerpo Maestros, resultando tras la aprobación la Ley 3/2017, 27 junio, Presupuestos Generales l Estado para el año 2017, en cuyo artículo 19 se fijan los criterios para terminar la tasa reposición, que la correspondiente al personal docente serían plazas. 20 plazas la tasa reposición efectivos l sector personal estatutario instituciones sanitarias se cen a la tasa reposición personal laboral investigador biosanitario doctor. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Sistemas Selección La selección personal los diferentes regímenes jurídicos, para la cobertura las plazas anunciadas en el presente Decreto, se realizará mediante los sistemas selectivos previstos en la normativa legal y convencional aplicable a cada uno los tipos personal. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 12 diciembre El Consejero Presincia, Justicia y Portavocía l Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA La Presinta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

8 B.O.C.M. Núm. 297 JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2017 Pág. 21 ANEXO I 1.- PERSONAL FUNCIONARIO Cuerpos Administración General A1 Superiores 22 A2 Gestión 52 C1 Administrativos 73 C2 Auxiliares 339 Total plazas Administración General 486 A1 A2 Cuerpos, Escalas y Especialidas Administración Especial Superiores Salud Pública Cuerpo Escala Especialidad Ingenieros y Arquitectos Superiores Medicina y Cirugía 4 Veterinaria 13 Ingeniería Superior Industria, Energía y Minas 14 Ornación Rural e 32 Industrias Agroalimentarias Urbanismo, Edificación y 1 Obras Públicas Arquitectura 17 Superior Superiores Facultativos Archivos, Museos 2 Bibliotecas y Museos Letrados 6 Superiores Especialistas Superior Inspección Sanitaria Bomberos Ciencias Experimentales 3 Restauración y Conservación l Patrimonio 1 Histórico Seguridad y Salud en el Trabajo 6 Superior Empleo 9 Médicos Inspección 17 Sanitaria Técnica o Mando Oficial Área 5 Diplomados Salud Pública Salud Pública Enfermería 14 Ingenieros y Arquitectos Ingeniería Técnica Industria, Energía y Minas 8 Ornación Rural e Industrias Agroalimentarias 18 Urbanismo, Edificación y Obras Públicas 2 Arquitectura Técnica 2

9 Pág. 22 JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2017 B.O.C.M. Núm. 297 Cuerpos, Escalas y Especialidas Administración Especial Cuerpo Escala Especialidad y Diplomados Especialistas Ciencias Experimentales 4 Asistentes Sociales 84 C1 Ayudantes Archivos, Bibliotecas 21 Bibliotecas y Museos Museos 18 Gestión Empleo 42 Subinspección Sanitaria 17 Agentes Inspección y Transporte 3 Auxiliares Administración Especial Auxiliar Archivos, Bibliotecas y Museos Turismo 2 Salud Pública 2 Operador (Especialidad 28 Ejecutiva u Comunicaciones) Bomberos Operativa Bombero Especialista 100 Conductor Agentes Forestales Operativa Agente Forestal 20 Total plazas Administración Especial Total plazas Personal Funcionario PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Total plazas categorías profesionales personal laboral PERSONAL ESTATUTARIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS Categorías A2 Enfermero/a 655 C2 Técnico medio sanitario en cuidados Auxiliares Enfermería 573 Grupo Auxiliar Administrativo 226 Grupo E Celador 204 Total plazas Personal Estatutario Instituciones Sanitarias 1.658

10 B.O.C.M. Núm. 297 JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2017 Pág PERSONAL LABORAL AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Grupo Función Profesional Total plazas Personal laboral Agencia para la Administración Digital la Comunidad Madrid 7 Total plazas Anexo I ANEXO II Cuerpos, Escalas y Especialidas Administración Especial Cuerpo Escala Especialidad A2 Agentes Forestales Técnica Jefe Unidad 2 C1 Bomberos Ejecutiva u Operativa Jefe Dotación 76 Total Promoción Interna 78 Total plazas Anexo II 78 ANEXO III 1.- PERSONAL FUNCIONARIO Cuerpos Administración General EBEP DT 4ª (1) Artículo 19.Uno.6 Ley 3/2017, 27 junio (2) Total Superiores A1 Superior Gestión C2 Auxiliares Total Administración General A1 Cuerpos, Escalas y Especialidas Administración Especial Cuerpo Escala Especialidad Artículo 19.Uno.6 EBEP Total Ley DT 4ª 3/2007, (1) 27 junio (2) Ciencias Experimentales 1 1 Superiores Medicina y Salud Cirugía Pública Farmacia Veterinaria Ingenieros y Arquitectos Superiores Ingeniería Superior Industria, Energía y Minas 3 3

11 Pág. 24 JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2017 B.O.C.M. Núm. 297 A2 Cuerpos, Escalas y Especialidas Administración Especial Cuerpo Escala Especialidad Superiores Facultativos Archivos, Bibliotecas y Museos Superiores Especialistas Superior Inspección Sanitaria Diplomados Salud Pública Ingenieros y Arquitectos y Diplomados Especialistas Subinspección Sanitaria Auxiliares Administración Especial EBEP DT 4ª (1) Artículo 19.Uno.6 Ley 3/2007, 27 junio (2) Total Archivos 1 1 Bibliotecas 1 1 Ciencias Experimentales 1 1 Restauración y Conservación l Patrimonio Histórico 2 2 Docente 1 1 Médicos Inspección 1 1 Sanitaria Salud Pública Enfermería Ingeniería Técnica 5 5 Arquitectura Técnica Asistentes Sociales Gestión Empleo Consumo Enfermería 2 2 Agentes Inspección y Transporte Docente 1 1 Salud Pública C1 Auxiliares 1 1 Medioambientales Bomberos Ejecutiva u Operativa Operador 8 8 Total Administración Especial Total plazas Personal Funcionario PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EBEP DT 4ª (1) Artículo 19.Uno.6 Ley 3/2017, 27 junio (2) Infinido no fijo por sentencia (3) Total Total Personal Laboral

12 B.O.C.M. Núm. 297 JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2017 Pág PERSONAL ESTATUTARIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS Categorías EBEP DT 4ª (1) Artículo 19.Uno.6 Ley 3/2017, 27 junio (2) Infinido no fijo por sentencia (3) Total Enfermero/a A2 Enfermero Urgencias y Emergencias Matrona Fisioterapeuta Técnico medio sanitario en cuidados C2 Auxiliares Enfermería Grupo Auxiliar Administrativo Grupo E Celador Total plazas Personal Estatutario Instituciones Sanitarias PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE A1 A2 Total Cuerpo (2) Profesores Enseñanza Secundaria Profesores Escuelas Oficiales Idiomas 17 Profesores Música y Artes Escénicas 52 Profesores Artes Plásticas y Diseño 29 Maestros Profesores Formación Profesional 211 Maestros taller Artes Plásticas y Diseño 10 TOTAL PLAZAS PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE TOTAL PLAZAS ANEXO III TOTAL PLAZAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE DECRETO (1) que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta l texto refundido l Estatuto Básico l Empleado Público, están dotadas presupuestariamente y, s una fecha anterior al 1 enero 2005, han venido estando ocupadas ininterrumpidamente forma temporal. (2) que, estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 diciembre 2016, en los sectores y servicios establecidos en el artículo 19.Uno.6 la Ley 3/2017, 27 junio. (3) correspondientes al personal clarado infinido no fijo mediante sentencia judicial. (03/41.307/17) D. L.: M ISSN

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