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2 TABLA DE CONTENIDO CAPITULO I... 3 GENERALIDADES... 3 CAPITULO II... 4 ACCESO A LA INTRANET, INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO... 4 PROHIBICIONES... 5 CAPITULO III... 6 SEGURIDAD Y RECURSOS DE INFORMACIÓN DIGITAL... 6 PROHIBICIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD... 7 CAPITULO IV... 8 INFRACCIONES Y SANCIONES... 8 DISPOSICIONES FINALES... 9 Página2

3 CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- El acceso a Internet, Intranet y recursos tecnológicos de hardware y software están disponibles para facilitar el trabajo y la Gestión del Conocimiento del colegio León Pinelo. El flujo de información, la comunicación institucional, la labor educativa y administrativa, se encuentran dentro de los límites que establecen las normativas del colegio León Pinelo. Artículo 2.- Todos los usuarios tienen permiso de acceso a Internet, Intranet, correo electrónico y deberán utilizar estos recursos exclusivamente para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del colegio. Artículo 3.- Los estudiantes, docentes, personal administrativo y personas autorizadas, a las cuales se les extienden los privilegios de acceso, declaran conocer que los equipos y recursos tecnológicos pertenecen al Colegio, por lo que sólo los utilizarán para los fines de sus actividades académicas y administrativas. Artículo 4.- Los docentes, estudiantes, personal administrativo y personas autorizadas, a las cuales se les extienden los privilegios de acceso a la Intranet, se encuentran obligados a respetar la información confidencial o reservada a que han tenido acceso en cumplimiento de sus obligaciones académicas, administrativas o derivadas de su relación con el Colegio. Se considera información confidencial son todos los datos generados en cualquier dependencia tanto académica como administrativa del Colegio y forman parte del Capital Intelectual de la institución. Artículo 5.- El Departamento de Sistema e Innovación Tecnológica del Colegio podrá monitorear el uso del computador asignado a los usuarios y de los recursos de la red a la que tuviesen acceso. El Colegio garantiza la privacidad de la información y de las comunicaciones personales de los usuarios sin perjuicio de las medidas que puedan tomarse en caso de infracción al presente reglamento. Artículo 6.- En concordancia con una política de BYOD - Bring Your Own Device los estudiantes de 8, 9, 10 y 11 podrán traer dispositivos móviles (Tablet, Laptop, Teléfonos celulares) para acceder a Internet según las indicaciones y requerimientos de los profesores. Los estudiantes son responsables por el cuidado y protección de estos dispositivos. Artículo 7.- Con la finalidad de mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje, utilizando dispositivos móviles, se debe considerar los siguientes puntos para regular y potenciar el uso de BYOD en el colegio: 1. El estudiante, deberá registrar su dispositivo móvil en el Área de Redes y Soporte. (De esta manera se podrá identificar a quién pertenece cada dispositivo y verificar a qué páginas ingresan). 2. Durante el periodo de clase, el Modo Avión del dispositivo, debe estar activado. (De esta manera se obliga a que los estudiantes accedan a Internet a través de la red WiFi del colegio) 3. De no cumplir con los puntos 1 y 2, el estudiante se hara acreedor a una sanción pues se considera falta grave el incumplimiento. Artículo 8.- El Colegio cuenta con un Laboratorio portátil de Tablets, para uso del alumnado de todos los Niveles: GAN, Primaria y Secundaria, que según pedido previo y bajo responsabilidad del profesor, podrá ser utilizado en el dictado de clase. Página3

4 CAPITULO II ACCESO A LA INTRANET, INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO Artículo 9.- El acceso a la Intranet, Internet y correo electrónico están disponibles para todos los miembros de la comunidad del Colegio y a otras personas a las que se les extienden los privilegiados de acceso. Es responsabilidad del Departamento de Sistemas e Innovación Tecnológica proveer los elementos necesarios para el acceso a la Intranet, Internet y Correo Electrónico. Artículo 10.- Todos los estudiantes del colegio de los Niveles de Primaria y Secundaria cuentan con una cuenta de correo electrónico institucional. Es responsabilidad de los usuarios la correcta utilización de todos los servicios de acceso a Intranet, Internet y Correo Electrónico. Los usuarios deben contar con una clave de acceso a la Intranet y para el correo electrónico, que deberán ser confidenciales. Artículo 11.- Cuando se haga uso de los recursos tecnológicos del colegio, los usuarios tendrán derecho a: a) Usar los servicios de la Intranet, Internet y correo electrónico con las restricciones establecidas por la Dirección del colegio y el Departamento de Sistema e Innovación Tecnológica, considerando si el usuario es un docente, estudiante o administrativo. Todo usuario contará con un espacio de almacenamiento asignado en el servidor del colegio y será atendido en sus requerimientos de los recursos tecnológicos para el cumplimiento de sus labores. b) Privacidad de su correo electrónico cuando éste es usado para fines académicos y/o laborales, en forma correcta dentro del ámbito de sus actividades educativas y/o administrativas. c) Ser informado periódicamente sobre la capacidad de almacenamiento asignada en el servidor y correo electrónico que puede utilizar, el porcentaje de uso, las acciones y los riesgos que debe evitar al hacer uso de los recursos tecnológicos ofrecidos por el colegio. Artículo 12.- Son obligaciones de los usuarios de los servicios de acceso a la Intranet, Internet y correo electrónico (docentes, estudiantes, administrativos y otros usuarios): a) Leer su correo electrónico e ingresar al sistema SieWeb y/o a otras plataformas de trabajo diariamente, puesto que son los principales medios de comunicación entre los miembros de la comunidad educativa. b) Mantener la privacidad y confidencialidad de su clave de acceso para el correo electrónico, al sistema SieWeb y a otras plataformas de trabajo. Ante cualquier riesgo de acceso, se recomienda proceder al cambio de dichas claves. c) Eliminar periódicamente los mensajes innecesarios de su Buzón de Correo y de la bandeja correos enviados. Los mensajes de la bandeja de Elementos Borrados serán eliminados después de 30 días. d) Evitar el uso indebido, no autorizado de los servicios de acceso a la Internet, Internet y correo electrónico. Se considera uso indebido reenviar información no deseada o no solicitada, insultar, intimidar, acosar, enviar mensajes masivos a los usuarios de la red, e interferir en el trabajo de los demás. Página4

5 PROHIBICIONES Constituyen prohibiciones: Artículo 13.- Instalar o descargar software disponible en Internet, de cualquier tipo, sin previa autorización del Departamento de Sistema e Innovación Tecnológica. Artículo 14.- Navegar en Internet para la obtención de información personal o realizar negocios, compras, etc. que no estén relacionados con actividades académicas y administrativas. Artículo 15.- Tomar el nombre del colegio para contraer obligaciones, contratar servicios o demandar información de carácter reservado utilizando formularios electrónicos, a menos que sea expresamente autorizado por la Dirección del colegio. Artículo 16.- Utilizar este medio para obtener archivos ejecutables (*.exe, *.bat, *.com, *.vbs, *.mpg, *.mp3 entre otros) o programas instalables, incluyendo protectores de pantalla o indicadores de mouse. Los únicos autorizados para estas actividades son los empleados que trabajan en el Departamento de Sistema e Innovación Tecnológica. Artículo17.- El acceso o buscar sitios Web que contengan información de pornografía o sitios que promuevan la discriminación racial, religiosa, cultural y otros similares. Artículo 18.- Suplantar a otro usuario o acceder sin su autorización a su correo electrónico o a otras plataformas de trabajo. De ser así, se considerará como una FALTA GRAVE. Artículo 19.- Iniciar y facilitar cadenas, esto puede permitir el acceso de virus y además generar sobrecarga innecesaria en el servidor. Se recomienda que el peso máximo de un correo electrónico sea de 15 MB. Artículo 20.- Emplear software para establecer el contacto en línea con otros usuarios sin autorización del Departamento de Sistemas e Innovación Tecnológica. Sólo se considerará el servicio interno de mensajería instantánea para el personal administrativo implementado por el Departamento de Sistema e Innovación Tecnológica. Artículo 21.- Emplear los recursos de la red para realizar trabajos de índole personal, comercial o ajenas a las actividades relacionadas con el colegio. Artículo 22.- Tomar la representación del Colegio León Pinelo en Internet sin autorización expresa de la Dirección. Página5

6 CAPITULO III SEGURIDAD Y RECURSOS DE INFORMACIÓN DIGITAL Artículo 23.- El Colegio puede establecer disposiciones, restricciones, asignación de límites de espacios para el uso adecuado de los recursos tecnológicos, tales como: documentos electrónicos, video, música, software, base de datos y otros. Artículo 24.- El Colegio cuenta con herramientas que garantizan las mejores técnicas de seguridad, tales como: firewall, proxy, detector de intrusos, filtrador, spam, auditoria, encriptación. Si algún miembro de la comunidad del Colegio León Pinelo accediera a un sitio que contenga material ofensivo o inapropiado, deberá desconectarse inmediatamente comunicarlo al Departamento de Sistemas e Innovación Tecnológica para tomar las acciones correctivas correspondientes. Artículo 25.- El Colegio cuenta con un sistema de filtro para navegación Web, el cual monitorea, registra y/o bloquea las páginas Web así como actividades del usuario sobre Internet consultando una base de datos global la que cataloga los Websites por categorías tales como: Educación, Ciencia, Deportes Entretenimiento, Contenido Adulto, etc.. Algunos sitios web serán bloqueados por el Departamento de Sistema e Innovación Tecnológica. Para solicitar la activación de páginas bloqueadas los docentes y personal administrativo deberán enviar un correo electrónico con el link de la página a su Jefe de Departamento o superior inmediato, quien luego de aprobar el acceso reenviará la solicitud al correo: helpdesk@lp.edu.pe La solicitud será atendida durante las 24 horas siguientes a la recepción del pedido. Artículo 26.- Son obligaciones de los estudiantes: a) Mantener la privacidad y confidencialidad de su clave de acceso al sistema SieWeb y clave para el correo electrónico. Ante cualquier duda o sospecha del conocimiento de estos datos personales por terceras personas, se recomienda proceder al cambio de dicha clave de acceso. b) Utilizar la unidad asignada en el servidor para almacenar la información que desee conservar. Esta información será guardada en una copia de respaldo en el servidor semanalmente. Artículo 27.- Los estudiantes tienen la posibilidad de guardar sus dispositivos en los casilleros al finalizar el día escolar para evitar traer diariamente al colegio estos dispositivos. El mantenimiento y cuidado de sus equipos, es responsabilidad absoluta del estudiante. Artículo 28.- Son obligaciones de los docentes: a) Colgar todo material preparado finalizado y autorizado como fichas de trabajo, prácticas, lecturas, PPTs, etc., en el espacio asignado para tal fin en el servidor o la nube. b) Mantener material de trabajo en la carpeta de su Departamento en el servidor o nube expresamente creada para tal fin. Página6

7 PROHIBICIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD Artículo 29.- Está terminantemente prohibido: a) Utilizar grabadoras o cualquier sistema de audio y/o video en el salón de clases o en otro ambiente del colegio sin autorización. b) Utilizar los recursos del Colegio para acceder en forma indebida o no autorizada a la red y a sistemas remotos. c) Instalar software sin autorización. d) Provocar deliberadamente el mal funcionamiento de los equipos del colegio. e) Acceder sin autorización a información confidencial y sensible del Colegio. f) Bajar información, imágenes, videos o música de Internet sin respetar los derechos de autor. g) Almacenar información personal en los discos de los equipos facilitados. h) Al terminar el vínculo laboral entre el colegio y algún personal administrativo, docente o colaborador, copiar, mover o eliminar información almacenada en el servidor debido a que dicha información es propiedad del colegio León Pinelo. Página7

8 CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 30.- Las infracciones e incumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento deberán sustentarse con documentos probatorios fehacientes, debiendo garantizarse el derecho de defensa a las personas involucradas. Artículo 31.- De acuerdo a la naturaleza, circunstancia y gravedad de la infracción por parte del usuario, la sanción puede ser: a) Amonestación. b) Suspensión temporal del servicio de acceso a la Intranet, Internet, Correo electrónico, seguridad y recursos informáticos. c) Suspensión definitiva del servicio de acceso a la Internet, Internet, Correo electrónico, seguridad y recursos informáticos. d) Sanciones de tipo administrativas, contempladas en el Reglamento Interno del Colegio. Artículo 32.- Los órganos que resuelven los problemas originados por el usuario que comete la infracción y la aplicación de las sanciones, son los que corresponde a la relación contractual y/o laboral del infractor como miembro de la comunidad educativa. Página8

9 DISPOSICIONES FINALES Primero- El Departamento de Sistemas e Innovación Tecnológica es el responsable de informar a los usuarios el alcance del presente Reglamento. Segundo.- Los problemas y faltas no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Departamento de Sistemas e Innovación Tecnológica y el Consejo Directivo del Colegio. Tercero.- Relación de sitios o apps que se pueden utilizar sólo con autorización del profesor: 1. Facebook, Instagram, Pinterest, Flickr, Tumblr, Snapshot 2. Youtube, Vimeo 3. Skype, Hangouts, Facetime 4. WhatsApp, Messenger, Viber 5. Mensajería SMS 6. Correos personales Cuarto.- Los usuarios están en la obligación de utilizar una contraseña, según las recomendaciones del Departamento de Sistemas e Innovación Tecnológica: Utilizar una combinación de texto en mayúsculas y minúsculas, por lo menos un número y algún carácter o símbolo especial. Considerar mínimo ocho caracteres. Quinto.- El Departamento de Sistemas e Innovación Tecnológica Área de Redes y Soporte Técnico, realizará un procedimiento de tal manera que el cambio de la contraseña de los usuarios de red, sea obligatorio cada 60 días. Página9

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