Informe. El Empleo Sanitario en Aragón Análisis y propuestas de CCOO

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1 Informe El Empleo Sanitario en Aragón Análisis y propuestas de CCOO

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3 Se elabora este informe a petición de la Comisión Ejecutiva de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Aragón. OBJETIVOS DEL INFORME: Conocer la realidad del empleo en la Sanidad Aragonesa, pública, concertada y privada. Extraer conclusiones sindicales de la realidad detectada. Aportar propuestas sindicales en los diferentes ámbitos de actuación. Edición y maquetación: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO en Aragón (FSS-CCOO Aragón) Paseo de la Constitución, 12, 5ª planta ZARAGOZA ENERO 2012 La reproducción parcial o total del contenido de este documento está permitida, siempre que se cite la fuente. 3 FSS-CCOO Aragón

4 ÍNDICE CENTROS O ENTIDADES DEDICADAS A LA SANIDAD EN LAS QUE SE ENCUENTRAN TRABAJADORES SANITARIOS Y NO SANITA- RIOS - 5 VINCULACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJA- DORES EN LOS DISTINTOS ÁMBITOS - 9 SITUACIÓN DEL EMPLEO (CENTROS, NÚMERO DE TRABAJADORES, VINCULACIÓN LABORAL, TIPO DE CONTRA- TO) DURANTE EL AÑO ACCESO AL EMPLEO CON CARÁCTER TEMPORAL - 19 ACCESO AL EMPLEO CON CARÁCTER DEFINITIVO - 25 MOVILIDAD DEL PERSONAL EN SUS ÁMBITOS RESPECTIVOS - 27 NORMATIVA Y BIBLIOGRAFÍA - 41 ANEXO I. DATOS OPE ENFERMEROS Y MÉ- DICOS DE ATENCIÓN CONTINUADA - 43 ANEXO II. Ofertas de Empleo 2010/2011 (no convocadas) Parcial y Acumulado. Plazas mínimas para futuras OPEs, Oferta 2012 en espera y plazas mínimas a traslados previos - 45 ANEXO III. Eventualidad en el SALUD - 47 ANEXO IV. Categorías Bolsa de trabajo SALUD - 49 ANEXO V. PROPUESTA DE DE PACTO POR EL EMPLEO REMITIDA POR CCOO. AL CON- SEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN - 51 SISTEMAS DE PROMOCIÓN DEL PERSONAL - 31 ANÁLISIS Y CONCLUSIONES - 35 PROPUESTAS DE CCOO. DECÁLOGO SOBRE EL EMPLEO PÚBLICO - 39 FSS-CCOO Aragón 4

5 CENTROS O ENTIDADES DEDICADAS A LA SANIDAD EN LAS QUE SE ENCUENTRAN TRABAJADORES SANITARIOS Y NO SANI- TARIOS: Servicio Aragonés de Salud. Principal entidad prestadora de los servicios sanitarios públicos a la población aragonesa. Se crea en el año 2003 como consecuencia del último proceso de las transferencias sanitarias a las Comunidades Autónomas y sustituye al INSALUD como prestador de servicios. Actualmente el mapa sanitario de Aragón está distribuido en ocho Sectores o Áreas sanitarias que incluyen todos los centros de atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria y salud mental correspondientes a su área geográfica y además cuenta con una Gerencia única de urgencias y emergencias sanitarias (061). Consorcio Salud. El 4 de octubre de 2006, al amparo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones Públicas y de lo recogido en el artículo 3 de Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de Gestión del Instituto Nacional de Salud, se suscribe un convenio de colaboración por parte por parte de la Diputación General de Aragón, el Excmo. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, el Excmo. Ayuntamiento de Fraga, el Excmo. Ayuntamiento de Jaca, el Excmo. Ayuntamiento de Tarazona, y «MAZ», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la seguridad Social nº 11, para la constitución del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución. Tal y como se establece en la correspondiente Orden del Departamento de Salud y Consumo, por la que se disponía la publicación del Convenio de colaboración, se trataría de un Consorcio ampliado, puesto que ya existía un Consorcio para la gestión del Hospital de Jaca, que gestionaría los cuatro Centros Sanitarios de Alta Resolución que se integrarían en el mismo y que pasarían a ser tras su construcción los centros sanitarios de alta resolución de Moncayo en Tarazona, Pirineos en Jaca, Baix Cinca en Fraga y Cinco Villas en Ejea de los Caballeros. Además se dotaría de unos Servicios Centrales que daría cobertura y servicio a los cuatro centros sanitarios mencionados. Según establecía textualmente la publicación de la correspondiente Orden del Departamento de Salud, permitiría aplicar en los futuros centros, un modelo organizativo innovador de gestión eficiente de los recursos, orientado a propiciar consultas en acto único y procesos asistenciales completos y sin rupturas, aportando a las ventajas ya conocidas (personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, carácter jurídico público y de base asociativa) una agilidad en la tramitación cada vez que resultara conveniente su ampliación, abriéndose a otras entidades locales, Administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro. Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. El 12 de mayo de 2005, se promulga por parte del Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley por la que se crea la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, adscrita al Departamento responsable de salud, Ley aprobada por las Cortes de Aragón. Todo ello, según se dispone el la propia Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Esta Entidad, es el organismo encargado de llevar a cabo las actuaciones que correspondan al Sistema de Salud de Aragón en lo relativo a hemodonación, procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humanos, así como a la coordinación de la Red Transfusional de Aragón. Igualmente tendrá las condiciones de Centro Comunitario de Transfusión y de Banco de Tejidos Humanos de la Comunidad Autónoma de Aragón y su ubicación geográfica lo sitúa en la ciudad de Zaragoza. 5 FSS-CCOO Aragón

6 Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, IASS, es un organismo autónomo dependiente del Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón. Tiene presupuesto propio y manteniendo el principio de descentralización funcional inherente a su esencia, desarrolla las competencias de administración y gestión del conjunto de los servicios sociales del Gobierno de Aragón. Son áreas de actuación del IASS o Personas con discapacidad o Personas mayores o Personas con reconocimiento de dependencia o Protección a la infancia y a la adolescencia o Inclusión Social o Servicios sociales generales MATEPSS: Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) es una entidad colaboradora de la Seguridad Social, que funciona bajo la tutela y vigilancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su función principal es gestionar las llamadas contingencias profesionales: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. En Aragón se cuenta con varias Mutuas, las que a su vez cuentan con diferentes centros médicos, incluido un Hospital perteneciente a la Agrupación Intermutual (a la que pertenece MAZ). Además hay un número determinado de servicios de prevención. Hospital San Juan de Dios. Pertenece a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios. Se inaugura como clínica en Posteriormente la clínica toma la denominación de hospital con un total, entonces, de 140 camas. En mayo de 1970 se inicia la actividad de Nefrología; se crea un servicio capaz de ofrecer hemodiálisis a 140 pacientes en régimen ambulatorio. En el periodo se efectúa una importante remodelación arquitectónica interna y se conciertan con la Seguridad Social las actividades de medicina interna, cirugía de cupo y se instala en el hospital un servicio de cirugía jerarquizada, tratando de complementar a la sanidad pública. En 1985 se rescinden estos conciertos manteniéndose el de Hemodiálisis y se comienza a planificar junto con la Administración sanitaria, un nuevo concierto para la atención de enfermos de media y larga estancia, siguiendo el modelo europeo. Actualmente es un hospital privado pero de carácter público ya que el 99% de su asistencia está concertada con la sanidad pública. En base a su dedicación asistencial y de carácter no lucrativo, está especializado en geriatría de media y larga estancia. Tiene un servicio de Nefrología y Medicina Interna que cuenta con el soporte de otras especialidades como rehabilitación, psicogeriatría y análisis críticos, entre otros. Aprovechando que en el 2003 cumplió su 50 aniversario, comenzaron una importante remodelación y reforma de las instalaciones, incorporando camas eléctricas, hospital de día y ampliando el gimnasio. Las reformas se realizaron con el hospital a máxima capacidad ya que es tremenda la lista de espera. En estos momentos el volumen de camas es de 188 y se atiende de hemodiálisis a una media de 70 pacientes en régimen ambulatorio. Además se gestiona una unidad de salud bucodental y diferentes equipos de apoyo domiciliario. Centros sanitarios de la Sanidad Privada. En Aragón existe un tejido empresarial de cen- FSS-CCOO Aragón 6

7 tros sanitarios privados que da empleo de forma directa a unos 2700 trabajadores. Los más numerosos e importantes están ubicados en Zaragoza. Fuera de la capital de Aragón destaca la Clínica Santiago de Huesca como centro asistencial más importante. En la provincia de Teruel solamente se dispone de pequeños centros que, en ningún caso llegan a los 30 trabajadores. En el área metropolitana de Zaragoza destacan los centros sanitarios de: Grupo Quirón, con dos centros abiertos, Quirón Parque y Quirón Floresta) Clínica Montpellier. Clínica Montecanal. Clínica del Pilar Neuropsiquiátrico Nuestra Señora del Carmen (dedicado exclusivamente a la salud mental y geriatría) Grupo Rey Ardid, con varios centros y diversas actividades. Centros asistenciales de la Cruz Roja. Clínica Baviera. Clínicas dentales y pequeños consultorios sanitarios privados. Muy numerosos y con escaso número de trabajadores en cada uno de los centros. Normalmente menos de 6 trabajadores en todos ellos. 7 FSS-CCOO Aragón

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9 VINCULACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJA- DORES EN LOS DISTINTOS ÁMBITOS Personal estatutario (Fijo, interino y eventual) El personal estatutario viene regulado en el Estatuto Marco, Ley 55/2003 de 17 de diciembre. En concreto, en el capítulo II es donde aparece mención a este tipo de personal. Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria. Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica de la siguiente forma: a) Personal de Formación Universitaria: quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una concreta titulación de carácter Universitario, o un título de tal carácter acompañado de un título de especialista. Este personal se divide en: 1º Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud. 2º Licenciados Sanitarios. 3º Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud. 4º Diplomados Sanitarios. b) Personal de Formación Profesional: Quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, cuando se exija una concreta titulación de Formación Profesional. Este personal se divide en: 1º Técnicos Superiores 2º Técnicos. Personal estatutario fijo: Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven. Personal estatuario temporal: Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los Servicios de Salud podrán nombrar personal estatutario temporal. Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución. 1. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los Centros o Servicios de Salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones. Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. 2. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria. b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios. c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria. Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron. Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por 9 FSS-CCOO Aragón

10 un período acumulado de doce o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. 3. El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza. Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función. 4. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo. Personal funcionario de la Administración. Desde la promulgación del EBEP, es en esa norma en la que se regulan las clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas, entre las que se encuentra el personal funcionario. Concretamente se cita en el artículo 9 del título segundo lo siguiente: Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Funcionarios interinos. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. Personal laboral fijo de la administración. Según el EBEP, título segundo artículo 11, Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato, éste podrá ser fijo o temporal. Para el acceso a la condición de personal laboral fijo, se vienen desarrollando pruebas selectivas de concurso oposición, al amparo de la legislación vigente, bajo el respeto de los principios constitucionales de acceso al empleo público de igualdad, mérito y capacidad. Personal laboral fijo de las Entidades y empresas públicas. El Convenio Colectivo de la Entidad Pública Aragonesa del Banco y Tejidos, artículo 1, da la consideración de fijo a todo el personal de la Entidad, puesto que para el acceso se ha superado un concurso oposición. El Consorcio Salud ha venido realizando convocatorias de personal indefinido desde su constitución. Tras la publicación del Convenio colectivo, y tras una petición de los sindicatos firmantes, se realizan convocatorias para personal laboral fijo con el único argumento en la petición sindical de que de ese modo se podría participar en los procesos de movilidad al SALUD. FSS-CCOO Aragón 10

11 Personal laboral indefinido de las Entidades Públicas. Las entidades públicas, concretamente el Banco de Sangre y Tejidos, cuentan con personal laboral indefinido, seleccionado mediante un procedimiento de acceso de concurso oposición, artículo 14 de su convenio colectivo. Contrato por obra y servicio determinado Contrato por interinidad Contrato eventual por circunstancias de la producción Contrato de relevo Contrato formativo Contrato en prácticas Personal laboral temporal de las Empresas Públicas, Consorcio Salud. El convenio colectivo único del Consorcio Salud prevé, en su artículo 13, que todos los contratos que realice el Consorcio de Salud se harán por escrito bajo cualquier modalidad de entre las previstas en la legislación laboral vigente en cada momento. Por tanto, esta empresa puede realizar contratos laborales indefinidos o temporales tanto a tiempo completo como a tiempo parcial o contratos formativos. El Banco de Sangre puede realizar contratos temporales de cualquiera de las modalidades previstas en la legislación. Surge un problema con los contratos para sustituir un puesto que debería ser plantilla orgánica y supera el contrato los 12 meses de duración. En tanto el Gobierno de Aragón no proceda a la actualización de las plantillas, se han producido situaciones de rescisión de contratos, al situar en fraude de ley una renovación prolongada más allá de los 12 meses, al tratarse de una Entidad de Derecho Público, derecho que chocaría con la consolidación como indefinido del personal previsto en normativa. Personal indefinido y temporal de empresas privadas. Las empresas de ámbito sanitario privado, incluido el Hospital San Juan de Dios, cuentan con las diferentes modalidades de contratación previstas en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente: Contrato indefinido 11 FSS-CCOO Aragón

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13 SITUACIÓN DEL EMPLEO (CENTROS, NÚMERO DE TRABAJADORES, VINCULACIÓN LABORAL, TIPO DE CONTRA- TO) DURANTE EL AÑO 2011 El Sistema Aragonés de Salud, en la actualidad, está organizado territorialmente en 8 Sectores/ Áreas sanitarias, constituidas por distintas zonas de salud, cada una de las cuales incluyen una serie de municipios con sus respectivas entidades singulares de población. Además, existe la Gerencia de urgencias y emergencias (061) que es única y da servicio de urgencias a toda loa Comunidad Autónoma. En el año 2006 se suscribe un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, los Ayuntamientos de Ejea de los Caballeros, Tarazona, Fraga y Jaca y la Mutua de Accidentes de Zaragoza y se crea el Consocio de Salud. Además, se cuenta con el apoyo de diferentes centros sanitarios concertados en tanto por ciento variable o en su totalidad, como es el caso del Hospital San Juan de Dios. El Sistema de Salud de Aragón presta atención sanitaria a la totalidad de la población aragonesa, que es de alrededor de habitantes. 1. Servicio Aragonés de Salud. La organización del Servicio Aragonés de Salud en 8 Áreas o Sectores Sanitarios nos dibuja un mapa de centros del siguiente modo: Sector Sanitario Zaragoza I: (incluye los centros de atención sanitaria que a continuación se detallan): Atención primaria (centros de salud): Actur Norte, Actur Sur, Actur Oeste, Alfajarín, Arrabal, Bujaraloz, La Jota, Luna, Picarral, Santa Isabel, Villamayor y Zuera. Atención especializada (centros de especialidades): C.M.E. Grande Covián. Atención especializada (hospitales): Hospital Nuestra Señora de Gracia y Hospital Royo Villanova. Salud mental: Unidad de Salud Mental Actur Sur, Unidad de Salud Mental Hospital Royo Villanova, Unidad de Salud Mental Hospital Nuestra Señora de Gracia, Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil Actur Sur y Centro de Promoción de la Salud Mental. Sector Sanitario Zaragoza II: (incluye los centros de atención sanitaria que a continuación se detallan): Atención primaria (centros de salud): Azuara, Belchite, Canal Imperial-San José Sur, Canal Imperial-Venecia, Casablanca, Fernando el Católico, Fuentes de Ebro, Hermanos Ibarra (consultorio), La Almozara, Las Fuentes Norte, Parque Roma, Rebolería, Sagasta-Miraflores, Sagasta- Ruiseñores, San José Centro, San José Norte, San Pablo, Sástago, Seminario, Torre Ramona y Torrero-La Paz. Atención especializada (centros de especialidades): C.M.E. San José y C.M.E. Ramón y Cajal. Atención especializada (hospitales): Hospital Universitario Miguel Servet. Atención sociosanitaria: Hospital San Juan de Dios. Salud mental: Unidad de Salud Mental Rebolería, Unidad de Salud Mental Romareda-Casablanca, Unidad de Salud Mental Torrero-La Paz, Unidad de Salud Mental Madre Vedruna- Miraflores, Unidad de Salud Mental Sagasta- Ruiseñores, Unidad de Salud Mental Las Fuentes, Unidad de Salud Mental San José-Norte y Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil Muñoz- Fernández. Sector Sanitario Zaragoza III: (incluye los centros de atención sanitaria que a continuación se detallan): Atención primaria (centros de salud): Alagón, Bombarda, Borja, Cariñena, Casetas, Delicias 13 FSS-CCOO Aragón

14 Norte, Delicias Sur, Ejea de los Caballeros, Épila, Gallur, Herrera de los Navarros, La Almunia de Doña Godina, María de Huerva, Miralbueno, Oliver, Sádaba, Sos del Rey Católico, Tarazona, Tauste, Univérsitas, Utebo y Valdefierro. Atención especializada (centros de especialidades): C.M.E. Inocencio Jiménez, C.M.E. Ejea y C.M.E. Tarazona. Atención especializada (hospitales): Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa, Centro de Rehabilitación Psicosocial Ntra. Sra. del Pilar y Hospital Geriátrico San Jorge. Atención sociosanitaria: Hospital Geriátrico San Jorge. Salud mental: Unidad de Salud Mental Cinco Villas (Ejea), Unidad de Salud Mental-Consultas Externas Hospital Clínico Universitario, Unidad de Salud Mental Delicias y Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil Hospital Clínico Universitario. Sector Sanitario de Alcañiz: (incluye los centros de atención sanitaria que a continuación se detallan): Atención primaria (centros de salud): Alcañiz, Alcorisa, Andorra, Calaceite, Calanda, Cantavieja, Caspe, Híjar, Maella, Mas de las Matas, Muniesa y Valderrobres Atención especializada (hospitales): Hospital de Alcañiz Salud mental: Unidad de Salud Mental de Alcañiz Sector Sanitario de Barbastro: (incluye los centros de atención sanitaria que a continuación se detallan): Atención primaria (centros de salud): Abiego, Aínsa, Albalate de Cinca, Barbastro, Benabarre, Berbegal, Binéfar, Castejón de Sos, Fraga, Graus, Lafortunada, Mequinenza, Monzón Rural, Monzón Urbano y Tamarite de Litera Atención especializada (centros de especialidades): C.M.E. Monzón y C.M.E. Fraga Atención especializada (hospitales): Hospital de Barbastro Salud mental: Unidad de Salud Mental de Barbastro y Unidad de Salud Mental de Monzón. Sector Sanitario de Calatayud: (incluye los centros de atención sanitaria que a continuación se detallan): Atención primaria (centros de salud): Alhama de Aragón, Ariza, Ateca, Calatayud Rural, Calatayud Urbano, Daroca, Illueca, Morata de Jalón, Saviñán y Villarroya de la Sierra. Atención especializada (hospitales): Hospital Ernest Lluch Martín. Salud mental: Unidad de Salud Mental Calatayud. Sector Sanitario de Huesca: (incluye los centros de atención sanitaria que a continuación se detallan): Atención primaria (centros de salud): Almudévar, Ayerbe, Berdún, Biescas, Broto, Grañén, Hecho, Huesca Rural, Jaca, Perpetuo Socorro, Pirineos, Sabiñánigo, Santo Grial y Sariñena. Atención especializada (hospitales): Consorcio Salud - Hospital Alta Resolución Pirineo (Jaca), Hospital General San Jorge (Huesca), Centro Rehabilitación Psicosocial Sto. Cristo de los Milagros y Hospital Sagrado Corazón de Jesús. Atención sociosanitaria: Hospital Sagrado Corazón de Jesús. Salud mental: Unidad de Salud Mental Pirineos, Unidad de Salud Mental Perpétuo Socorro y Unidad de Salud Mental Jaca. Sector Sanitario de Teruel: (incluye los centros de atención sanitaria que a continuación se detallan): Atención primaria (centros de salud): Albarracín, Alfambra, Aliaga, Báguena, Calamocha, Cedrillas, Cella, Monreal del Campo, Mora de Rubielos, Mosqueruela, Santa Eulalia del Campo, Sarrión, Teruel Rural, Teruel Urbano, Utrillas y Villel. Atención especializada (hospitales): Hospital FSS-CCOO Aragón 14

15 General Obispo Polanco, Centro de Rehabilitación Psicosocial San Juan de Dios y Hospital San José. Atención sociosanitaria: Hospital San José. Salud mental: Unidad de Salud Mental de Teruel. El SALUD es el organismo que presta la mayor parte de la atención sanitaria a la población aragonesa y para ello se dota de un número de trabajadores que en su totalidad se elevan a un total aproximado de efectivos. De éstos, aproximadamente están contratados en plantilla orgánica (cabe decir que unos 2000 efectivos son personal interino sin nombramiento fijo consolidado) 4000 están contratados fuera de la plantilla orgánica bajo diferentes modalidades de contratos temporales, la mayoría de ellos bajo el conocido contrato de acúmulo de tareas. Porcentaje de empleo estable, fijo con plaza en propiedad, el 70% de los trabajadores. En el SALUD, la mayor parte de trabajadores son personal estatutario. Datos aproximados: Personal fijo: Con respecto a los tipos de relación laboral de los trabajadores del SALUD, los datos son los siguientes: El porcentaje de interinos en los centros sanitarios del SALUD, se sitúa en una media del 18,34% en atención especializada y un 10,67% % en atención primaria. La tasa elevada de eventualidad afecta a todas las categorías profesionales y es similar en todos los centros sanitarios. Concretamente está situada entre un 13,99% en atención especializada y un 24,46 % en atención primaria. Como consecuencia de ello, el porcentaje total de trabajadores en el Salud en situación de temporalidad (eventuales más interinos) es del 34,37% sobre el total de efectivos. Las categorías profesionales en las que existe un mayor porcentaje de eventualidad en atención especializada son los Técnicos Superiores con aproximadamente el 26% de profesionales en esta situación. Las categorías más numerosas en volumen de efectivos, facultativos especialistas y enfermeras, cuentan con una tasa de eventualidad del 15,08 y 15% respectivamente. En el ámbito de la atención primaria, la tasa es superior en estos colectivos, situando la cifra de temporalidad entre médicos de familia y enfermeras en un 34,45% y un 28,01% respectivamente. (Interinos y eventuales) Los centros sanitarios con de mayor eventualidad (porcentaje de trabajadores contratados de forma temporal) del SALUD, son los Hospitales Comarcales. Concretamente el Hospital Comarcal de Barbastro sitúa la tasa de eventualidad en la relación laboral de sus trabajadores en un 15%, el Hospital Ernest Lluch de Calatayud en un 19% y el Hospital de Alcañiz en un 14%. 2. Consorcio Salud El Consorcio de Salud, consta de una plantilla de 389 trabajadores de plantilla distribuidos en los centros siguientes: Hospital de Alta Resolución del Pirineo: 191 trabajadores laborales (fijos 151 e interinos el resto) CAR Baix Cinca: 63 trabajadores. (Laborales fijos e interinos) CAR Cinco Villas: 71 trabajadores. (Laborales indefinidos) CAR Moncayo: 17 trabajadores. (Laborales indefinidos y laborales interinos) Servicios Centrales: 47 trabajadores. (Laborales indefinidos) Estos trabajadores existen diferentes tipos de relación laboral. Los trabajadores del Hospital de Alta Resolución 15 FSS-CCOO Aragón

16 del Pirineo son personal laboral fijo excepto los médicos especialistas, que son personal laboral interino. El resto de trabajadores del Consorcio son personal laboral indefinido excepto los médicos del CAR Baix Cinca que son personal laboral con carácter definitivo. 3. Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. Consta de una plantilla de 44 trabajadores en plantilla con una relación de personal laboral indefinido con carácter fijo, salvo 7 trabajadores adscritos a la Entidad procedentes de la Administración de la Comunidad y del Salud que mantienen su antigua relación laboral de origen (estatutario, funcionario o laboral) 4. Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) 5. MATEPSS: Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. El Aragón operan 6 Mutuas, (MAZ, FREMAP, ASEPEYO, Mutua Universal, Fraternidad y MC Mutua). De estas Mutuas, solamente MAZ dispone de un Hospital propio con carácter asistencia. En el Hospital de MAZ trabajan aproximadamente 400 trabajadores. (Personal laboral indefinido) Además del sector de las Mutuas, existe un dispositivo de servicios de prevención que opera a lo largo de toda la Comunidad Autónoma. En estos servicios de prevención trabajan de forma habitual alrededor de 700 trabajadores de los cuales el 60% corresponden al servicio de prevención MAZ. La relación laboral es de personal laboral indefinido. 6. Hospital San Juan de Dios. Con el aumento de la capacidad del centro y la apertura de nuevas unidades se ha llegado a una plantilla superior a los 220 trabajadores. Su relación laboral es de personal laboral indefinido. 7. Centros sanitarios de la Sanidad Privada. En Aragón existe un tejido empresarial de centros sanitarios privados que da empleo de forma directa a unos 2700 trabajadores. Los más numerosos e importantes están ubicados en Zaragoza. Fuera de la capital de Aragón destaca la Clínica Santiago de Huesca como centro asistencial más importante. En la provincia de Teruel solamente se dispone de pequeños centros que, en ningún caso llegan a los 30 trabajadores. En Zaragoza los centros más destacados son: Clínica Quirón parque y Quirón Floresta. (Cuentan con aproximadamente un total de 1585 trabajadores en todo el grupo, de los cuales 1325 trabajadores son personal laboral indefinido y 260 trabajadores son eventuales por necesidades coyunturales). De ellos, en el grupo Quirón en Aragón, están adscritos 380 trabajadores. Por tanto, el porcentaje de trabajadores fijos en plantilla del grupo Quirón es del 83% frente al 13% de eventuales. Contrata en periodo de concentración de vacaciones a un máximo de 40 trabajadores en Aragón mientras dura la coyuntura estival. Clínica Montpellier. Cuenta con 220 trabajadores de los que 195 son fijos y 25 eventuales. Por tanto, la proporción de empleo estable es del 88%. Contrata en periodo estival a un número inferior a 10 trabajadores. Clínica Montecanal. Cuenta con 80 trabajadores de los cuales 70 son plantilla estable y 10 están contratados de forma eventual. Porcentaje de empleo estable: 87%. No hay contrataciones en periodo estival. FSS-CCOO Aragón 16

17 8. Clínicas dentales y pequeños consultorios sanitarios privados. Ocupan a una media de entre 8 y 30 trabajadores y tienen un porcentaje de empleo indefinido de entre el 90 y 100%. 17 FSS-CCOO Aragón

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19 ACCESO AL EMPLEO CON CARÁCTER TEMPORAL 1. Bolsa de empleo del SALUD (personal sanitario y no sanitario) En la actualidad, la regulación de los procedimientos de selección del personal estatutario temporal del Servicio Aragonés de salud se lleva acabo según lo previsto en el Pacto Sindicatos- SALUD de 20 de febrero de 2008 (BOA 24, 27 de febrero de 2008) y tendrá vigencia hasta la aprobación, de la norma reguladora para la selección, promoción interna y provisión de plazas de personal estatutario en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, que sustituya al Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, que se mantiene vigente con rango reglamentario. En dicho Pacto se determina que la selección del personal estatutario temporal se deberán lleva a cabo por alguna de las siguientes vías: a) Bolsa de Trabajo b) Convocatoria pública efectuada por el Órgano correspondiente. c) Petición de demandantes de empleo a la Oficina Pública de Empleo correspondiente. Por el sistema de Bolsa de Trabajo, se regulan un total de 35 categorías profesionales (sanitarias y no sanitarias) indicadas en el propio pacto. Los FEA (facultativos especialistas de área) se seleccionan mediante convocatoria pública emitida y resuelta por cada Gerencia de Sector. Aquellas categorías que no están indicadas específicamente en Bolsa de trabajo (Psicólogos, Ingenieros, Categorías Informáticas, Técnicos no titulados, Técnicos de PRL, etc.) se proveen en primer lugar por convocatoria pública de cada Gerencia y en segundo lugar solicitando candidatos a Oficinas públicas de empleo. Los aspirantes de las Bolsas de trabajo se ordenarán de mayor a menor puntuación en función de la aplicación de los baremos de méritos que se apliquen a cada categoría. En todos los baremos se incluyen puntuación (con diferente ponderación) por: Formación académica Formación continuada Experiencia profesional Otras (Docencia, Tutorías, superación fase OPE) En cumplimiento de este pacto, se realizaron tres convocatorias diferenciadas y de carácter permanente: 1ª Convocatoria permanente para personal sanitario (BOA nº 25 de ) Se ha efectuado resolución definitiva de puntuación y una actualización de puntuación con resolución definitiva. 2ª Convocatoria Permanente de Personal de Gestión y Servicios (BOA 34 de ) No se ha resuelto ni los listados provisionales de puntuación, manteniéndose vigente la puntuación y los aspirantes de la convocatoria de 2005) 3ª Convocatoria Permanente Licenciados Sanitarios (BOA 64 de ) Se ha efectuado resolución definitiva de puntuación pero, no hay actualización con posterioridad. 2. Bolsa de empleo del Consorcio Salud. El Consorcio Salud regula en el artículo 21 de su convenio colectivo la creación de una bolsa de trabajo para la cobertura de las incidencias por suplencias o interinidades que pudieran producirse. Este punto no se ha desarrollado una vez publicado el convenio colectivo, comenzando a usar sin permiso de los aspirantes del SALUD, la bolsa de empleo del organismo autónomo. Final- 19 FSS-CCOO Aragón

20 mente, se solicitó por la Dirección del Consorcio, la utilización de la bolsa de empleo del Servicio Aragonés de Salud sin, en teoría, penalización en la bolsa del SALUD para los aspirantes que renunciasen a un contrato en el Consorcio Salud. (Se ha tenido constancia fehaciente de casos en sentido contrario). Para ello, por parte de la Dirección de Recursos Humanos del SALUD, se solicitó permiso a los representantes de Mesa Sectorial para la cesión de uso de la bolsa de empleo. A la par, se ha venido manteniendo una bolsa de trabajo temporal para el Hospital de Jaca, de la que se llegó a negar su existencia a una pregunta de CCOO en la misma Mesa Sectorial en la que se solicitaba autorización de uso de la bolsa del SALUD y que luego se ha podido confirmar en sucesivas publicaciones de BOA dejándola sin efecto meses después. 3. Bolsa de empleo del Banco de Sangre y Tejidos. El Banco de Sangre y Tejidos, ante la imposibilidad material de gestionar una bolsa de trabajo propia, debido al volumen previsto de solicitudes, optó desde un principio por la integración como un centro más en la bolsa de empleo del SALUD. De este modo se daba cumplimiento desde el principio con lo estipulado en la Ley orgánica de protección de datos. Sin embargo, se han detectado problemas con la gestión de contratos cortos en la Entidad, justificado por su parte en la necesidad de contar con personal especializado. 4. Bolsa de empleo del IASS. El personal del IASS está formado, básicamente, por personal interino y laboral. Para el acceso al empleo temporal, el EBEP recoge en su título Segundo, artículo 2, lo siguiente: La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. (En estos momentos se está utilizando la bolsa de empleo del SALUD como bolsa de contratación temporal en el IASS, contraviniendo lo estipulado en el VII convenio colectivo de personal laboral de la DGA. (Debería recurrirse al INAEM). Acceso al empleo con carácter temporal del personal funcionario interino: Según el Capítulo V, artículo 27 de selección y nombramiento del personal funcionario interino se efectuará con arreglo a los principios de mérito y capacidad, el procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios de carrera. Por razones de necesidad y urgencia, podrán nombrarse funcionarios interinos para el desempeño temporal de plazas vacantes en las siguientes circunstancias: a) Ocupación de vacantes producidas con posterioridad a la aprobación de la oferta de empleo público. b) Ocupación de vacantes derivadas de la creación de nuevos servicios cuya puesta en funcionamiento no pueda aplazarse. c) Sustitución de funcionarios que disfruten de licencias reglamentarias o se encuentren en situación de dispensa de asistencia con derecho a reserva del puesto, siempre que el Departamento afectado cuente con consignación presupuestaria. - Los interinos, deberán reunir los mismos requisitos de titulación y las condiciones exigidas que los funcionarios de carrera. Sólo podrán ocupar puestos de trabajo dotados presupuestariamente, clasificados con el nivel base de complemento de destino asignado a cada Cuerpo, Escala o Clase de Especialidad. Excepcionalmente, podrán ocupar puestos de otro nivel cuando no exista posibilidad de su cobertura transitoria por otros procedimientos.(capítulo V, art.37). FSS-CCOO Aragón 20

21 - Las listas de espera generales son resultantes de los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, y cuyos aspirantes manifiestan de forma expresa su voluntad de acceder a dichas listas en caso de no superar las pruebas en el proceso selectivo, el orden se establece según la puntuación obtenida en los ejercicios superados - En caso de agotarse o no existir listas de espera de funcionarios interinos, se habilitarán listas de espera supletorias a través del Servicio de Información y Documentación Administrativa y las unidades de información de las Delegaciones Territoriales y Oficinas Delegadas, la convocatoria para la elaboración de las referidas listas de espera supletorias (art.38). Notas de vigencia Modificado por art. único.3 de Decreto 118/2009, de 7 julio LARG\2009\ El nombramiento de interinos para cubrir las vacantes en las Clases de especialidad de Atención primaria (Médicos, Practicantes-Ayudantes Técnicos Sanitarios y Matronas), así como de Farmacéuticos Titulares será competencia del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, según el artículo INAEM El INAEM gestiona las solicitudes de empleo de los aspirantes inscritos bien como demandantes en situación de desempleo o bien como demandantes por mejora de empleo. El SALUD, en virtud del pacto de vinculaciones temporales de Mesa Sectorial, recurre al INAEM con carácter supletorio en caso de agotamiento de los listados oficiales de bolsa para el llamamiento a contratos de sustitución o interinidad. Igualmente, esta opción se utiliza para aquellas categorías de las que no existen bolsas de empleo en caso de ausencia de candidatos a una convocatoria pública. Igualmente, para los casos de sustitución de personal laboral que acceda a la jubilación parcial anticipada, el personal que lo sustituya debe estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas del INAEM bien como desempleado o como mejora de empleo. 6. Sistema de acceso de las MATEPSS. El acceso al empleo con carácter temporal en las MATEPS se lleva a cabo, normalmente, mediante la selección de aspirantes que han entregado sus currículums en las direcciones de recursos humanos de la empresa, por conocimiento directo de posibles aspirantes por miembros de los mencionados departamentos o por indicación de agentes externos con los que se colabora habitualmente. No consta que existan bolsas de empleo en los que se puedan inscribir aspirantes de un modo transparente. En casos muy puntuales y en categorías en los que no tienen conocimiento de personas allegadas para un puesto de trabajo, recurren a los servicios del INAEM. 7. Sistema de acceso a empleo temporal en el Hospital san Juan de Dios de Zaragoza. Normalmente las suplencias se cubren mediante varias vías, currículums entregados en el centro, INAEM o por conocimiento o afinidad. Además, ante la carencia de profesionales para sustituciones, sobre todo en periodos veraniegos, se ha venido repitiendo una práctica consistente en la cobertura de incidencias En el hospital San Juan de Dios, con cargo al Hospital General Miguel Servet del Sector Sanitario Zaragoza II mediante la contratación de personal estatuario. 21 FSS-CCOO Aragón

22 8. Sistema de acceso de los centros de la sanidad privada. Normalmente las suplencias se cubren mediante varias vías, currículums entregados en el centro, INAEM o por formulación de contratos a personal por conocimiento o afinidad. Normalmente mediante la valoración de los currículums por parte de las direcciones de gestión o enfermería. El volumen de contratación para cubrir determinadas circunstancias como bajas del personal o vacaciones es ínfimo. Quirón unos 40 contratos en verano, Montpellier 10 contratos y Montecanal ninguno. 9. Acceso al empleo con carácter temporal del personal laboral de la DGA. Las listas del personal funcionario interino son resultado o bien de un proceso de oposición con opositores que no han conseguido plaza, pero si que han superado alguno de los exámenes, o bien con listas de libre configuración, cuando las primeras estén agotadas o no existan, o bien a través de demandantes de empleo del INAEM, cuando las anteriores estén agotadas. El Artículo 57 del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral, regula la Selección de Personal Laboral Temporal: Serán desempeñados por el personal laboral temporal: los puestos de trabajo de personal laboral de naturaleza permanente, no desempeñados por personal laboral fijo, los puestos de nueva creación hasta su cobertura por los procedimientos señalados en este Convenio, o las necesidades sobrevenidas que exijan desempeño temporal de actividades. - Establece que la selección del personal laboral temporal se realizará a través de un sistema de Bolsas de Empleo con iguales principios que la selección de personal fijo. Las Bolsas de Empleo: -Se establecerán por cada categoría profesional permanentes o por el desempeño temporal de actividades y por provincias o localidades preferentes. - Se incluirá aquellos aspirantes que habiendo participado en los procesos selectivos no hubieran superado el mismo. No se admitirá la incorporación de personal laboral fijo de la misma categoría profesional. - Cuando no se disponga de Bolsas de Empleo, se procederá a la selección de los candidatos a través de Servicio Público de Empleo. - Previamente a la designación de personal temporal para el desempeño de un puesto de trabajo de carácter permanente, se ofertará al personal fijo mediante el turno de promoción interna temporal con las condiciones fijadas para ello. En Resolución de 4 de marzo de 2009, la Dirección General de la Función Pública, se dispone la publicación de los Acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón. (BOA 2/04/09). Se publica el Anexo I y Anexo II con la Modificación parcial de las normas de formación y gestión de las bolsas de empleo para la contratación laboral temporal. Modificando la forma de llamamientos de los candidatos, la suspensión de llamamientos de los candidatos, el cese del candidato contratado así como aprobación de las bolsas de empleo derivadas de la oferta de empleo público de En la actualidad y según la información que aparece en la página web del Gobierno de Aragón, las bolsas de las categorías profesionales del personal sanitario y no sanitario son las siguientes: FSS-CCOO Aragón 22

23 Analistas de Laboratorio Asistentes Sociales Aux. Administrativos Aux. Administrativos Caspe y Bujaraloz Aux. Sanitario Ayudante Técnico Sanitarios DUE Farmacéuticos de Administración Sanitaria Fisioterapeutas Operador de Ordenador Título Grado Medio (ATS) Atención Sanitaria No Especializada Aux. Enfermería (Borja) (2008) Aux. Sanitario Borja Tarazona (2006) Ayudantes Técnicos Sanitarios- DUE-Zaragoza (2007) Diplomado en Terapia Ocupacional (2007) Farmacéuticos (2003) Técnico Sanitario (2002) 23 FSS-CCOO Aragón

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25 ACCESO AL EMPLEO CON CARÁCTER DEFINITIVO 1. Sistema de acceso en el ámbito público (SALUD, Banco de Sangre y Tejidos y Consorcio Salud). El DECRETO 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud regula los sistemas y procedimientos de selección y provisión de plazas de carácter básico de las plantillas orgánicas de los centros y la promoción interna del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. Asimismo, es objeto de dicho Decreto la regulación del sistema de provisión de los puestos singularizados de los sectores y centros del Servicio Aragonés de Salud. Es de aplicación al personal estatutario que preste servicios en centros del Servicio Aragonés de Salud. Asimismo, será de aplicación al personal funcionario y laboral que preste servicios en los citados centros en aquellos supuestos y en las condiciones que se recogen en la presente norma. La Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos regula el acceso al empleo en la condición de personal laboral indefinido mediante un concurso oposición. Para ello, el encargado será un órgano se selección colegiado y paritario en el que participan igual número de representantes sindicales que de la Entidad. (6 representantes). En el propio convenio colectivo, artículo 14, se regulan las pruebas, órganos de selección y valoración de méritos. De igual forma, en el convenio colectivo del Consorcio de Salud se regula el acceso al empleo en aquellos aspectos no incluidos en el EBEP. 2. Sistema de acceso en la Administración de la Comunidad Autónoma. Personal laboral (IASS) En el Capítulo Noveno del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral en su Artículo 47 aparecen los principios generales sobre movilidad del personal laboral que rigen la movilidad voluntaria del personal laboral. - La movilidad, promoción y selección del personal laboral se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad con arreglo a lo establecido en dicho Convenio o Acuerdo que lo sustituya. - La movilidad voluntaria debe aparecer publicada en el Boletín Oficial de Aragón, mediante convocatoria pública y previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores (Art.47, punto. 3). - Cada convocatoria se convocará un turno a resultas con las vacantes generadas (punto 4). - Se establece que el baremo a utilizar en los concursos de méritos será la antigüedad, en caso de empate, el de mayor edad (punto. 6). - Los destinos obtenidos de los procedimientos de movilidad voluntaria serán irrenunciables y provistos en las mismas condiciones del personal funcionario (punto. 7) - A su vez, se establece que los procedimientos de libre designación de personal laboral, solamente podrán optar el personal laboral fijo y se regirá por la normativa vigente para el personal funcionario (punto. 8). - La promoción interna se llevará a cabo a través del turno de acceso a distinta categoría profesional, además de los procesos de promoción cruzada que convoque la Administración para posibilitar el acceso del personal laboral, mediante turnos específicos de promoción, a Escalas o 25 FSS-CCOO Aragón

26 Clases de Especialidad de personal funcionario de igual o superior nivel de titulación. Personal Funcionario: - El personal funcionario, según el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo carrera y promoción, capítulo I, artículo 4, punto 1 accede a la administración por oposición, concurso-oposición o concurso libre, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y publicidad, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición y, excepcionalmente, del concurso. - Las pruebas serán de conocimientos generales o específicos, pueden incluir test psicotécnicos, entrevistas u otros sistemas que aseguren la objetividad y racionalidad del proceso selectivo y salvo excepciones, constará de un ejercicio práctico (artículo 5). 3. Sistema de acceso en las MATEPSS. El acceso al empleo con carácter definitivo, (para la obtención de personal laboral indefinido), en las MATEPS se lleva a cabo, normalmente, mediante la selección de aspirantes que han entregado sus currículums en las direcciones de recursos humanos de la empresa, también por contratación de personal del que se tenga conocimiento por miembros de los mencionados departamentos o de la propia dirección e incluso por indicación de agentes externos con los que se colabora habitualmente. Se dan las dos posibilidades técnicas existentes para la obtención de la condición de personal laboral indefinido, contratación directa como personal laboral indefinido, o la obtención de esta condición por la renovación de contratos en el periodo legalmente establecido. El sistema de acceso al empleo para el personal con carácter definitivo, con carácter general, se realiza, fundamentalmente, mediante la contratación directa por parte de los servicios de personal, direcciones de gestión o enfermería o recursos humanos. En ellos se introduce la valoración subjetiva de los aspirantes por medio de la entrevista de trabajo tras la valoración de los currículums formativos. Para ello, lo habitual es que las personas interesadas en trabajar en estos centros se dirijan directamente a ellos para hacerles entrega de sus currículums. En determinados casos y categorías, pueden hacer uso de los servicios del INAEM o, incluso, de empresas de trabajo temporal. (Ya utilizados en Clínica Montpellier por ejemplo). A los 6 meses de contratación o, en su defecto el año, el contratado pasa a ser indefinido en la empresa. 5. Sistema de acceso al Hospital san Juan de Dios de Zaragoza. El sistema de acceso en el centro Hospitalario de San Juan de Dios se realiza mediante una selección de personal llevada a cabo por parte de la Dirección del centro, fundamentalmente con la intervención de la Dirección de Recursos humanos, tras el análisis de los currículums vitae presentados por los aspirantes y/o realización de una entrevista. 4. Sistema de acceso en los centros privados. FSS-CCOO Aragón 26

27 MOVILIDAD DEL PERSONAL EN SUS ÁMBITOS RESPECTIVOS 1. Procesos de movilidad entre el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma. En el título I, capítulo I, artículo 6 del Reglamento se especifica que será el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que establece las condiciones de movilidad interna de los funcionarios pertenecientes a Escalas o Clases de Especialidad adscritos a áreas funcionales o sectores de actividad de las relaciones de puestos de trabajo. Los Concursos: Constituye el sistema normal para la provisión de los puestos de trabajo adscritos a funcionarios, se tendrán en cuenta los méritos que tengan relación con el puesto de trabajo solicitado y estén previstos en las bases de cada convocatoria y deberá publicarse una convocatoria de concurso para la provisión de puestos al menos una vez al año. (Capítulo II, artículo 9) Los requisitos y condiciones para participar serán cualquiera que sea su situación administrativa siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación, sin ninguna Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo en el ámbito del mismo Departamento y localidad, o en los supuestos de remoción de puesto de trabajo, supresión del mismo, o cese en puesto de libre designación. A los funcionarios que por promoción interna o por integración accedan a otro Cuerpo o Escala y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia. (Capítulo II, art. 11). En los concursos se valorarán los méritos que se ajusten a los puestos ofrecidos: la posesión de un determinado grado personal, tiempo trabajado en puestos anteriores, cursos de formación que se incluyan en las convocatorias, docencia, antigüedad, destino previo del cónyuge funcionario (capítulo II, art.14). 2. Procesos de movilidad entre el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma. El personal laboral de la administración, puede optar a puestos de trabajo de la misma categoría profesional y a distinta categoría profesional dentro del mismo, superior o inferior grupo profesional, aparece todo ello regulado en el Artículo 48, 49 y 50 del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral. En el Artículo 48, de dicho convenio, se regulan los traslados a un puesto de trabajo de la misma categoría profesional. El primer trimestre del año se procederá a convocar los puestos de trabajo de carácter permanente de personal laboral que se encuentren vacantes, con desempeño provisional, no reservados o desempeñados por personal con contrato temporal (pto. 1). Y que el procedimiento de provisión de dichos puestos de trabajo será el concurso de méritos, basado en la antigüedad, (valorándose 0,24 puntos por año en la misma categoría profesional a la que se concursa y 0,12 puntos por año en diferente categoría profesional). La convocatoria determinará los puestos de trabajo ofertados. En el Artículo 49, aparecen las condiciones de participación en los traslados y procedimiento. El requisito para el traslado del personal laboral fijo que tenga la misma categoría profesional a la que opta, será la acreditación de dos años de 27 FSS-CCOO Aragón

28 servicios continuados en el puesto desde el que concursa, a excepción que concurse en el mismo Departamento, con un plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles, con impreso normalizado (pto. 1y 2). Se establece que será una Comisión de Valoración, compuesta por 7 miembros, (cuatro miembros serán designados por la Dirección General competente en materia de función pública, y tres designados por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General), estableciendo un plazo de resolución del concurso de dos meses, salvo que se acuerde motivadamente una extensión del mismo (pto.3,4,y 5). El acceso a puestos de trabajo de distinta categoría profesional dentro del mismo, superior o inferior grupo profesional, aparece en el Artículo 50, que establece que se realice mediante procedimiento de concurso, previa acreditación de habilitación de la categoría profesional a la que se acceda. A su vez, se establece una periodicidad de convocatorias anual, y supondrá una nueva clasificación profesional del trabajador en el nuevo destino (punto.1, 2 y 3). 3. Procesos de movilidad para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. El personal estatutario, como consecuencia de la aplicación del Estatuto Marco, puede participar en igualdad de condiciones en todos los procesos de movilidad convocados para este tipo de personal no solamente por parte del Servicio Aragonés de Salud, sino también en los convocados por parte de los Servicios de Salud de otras Comunidades Autónomas. El Departamento de Salud, a falta de una norma propia, ha convocado los primeros procesos de movilidad tras las transferencias sanitarias a la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo régimen de los dispuesto en el RD Ley 1/1999 de 8 de enero, sobre la selección y provisión de plazas en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social. (Normativa derogada) Sin embargo, se ha desarrollado, con participación sindical, y tras 4 años de negociaciones, una norma propia conocida como Decreto del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. Esta norma está actualmente sometida a revisión del Consejo Consultivo del Gobierno de Aragón y ha recibido numerosas alegaciones, tanto por parte de organizaciones sindicales, colegios profesionales o sociedades científicas. 4. Proceso de movilidad entre el personal del Consorcio Salud entre sus diferentes centros de trabajo. El Consorcio Salud tiene regulado, en el artículo 19 de su convenio colectivo, la posibilidad de movilidad voluntaria entre los distintos centros del Consorcio con carácter previo a la oferta de los puestos por el procedimiento ordinario. Se deja a expensas de desarrollo por una comisión negociadora de la que no especifica su composición. 5. Proceso de movilidad entre el personal del Banco de Sangre y Tejidos En el Banco de Sangre y Tejidos no cabe esta situación al tratarse de un centro único. 6. Movilidad del personal entre diferentes ámbitos dentro de la Administración. 1. Posibilidad de movilidad del personal funcionario y laboral dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma al Servicio Aragonés de Salud. En los procesos de movilidad convocados hasta la fecha por parte del Servicio Aragonés de Salud, podrán participar en las respectivas convocatorias aquellos funcionarios de escala sani- FSS-CCOO Aragón 28

29 taria que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, se hallen en servicio activo y reúnan las condiciones para acceder al desempeño de las plazas ofertadas, de acuerdo con el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. Esta circunstancia, sin embargo, no está prevista para las escalas no sanitarias ni para el personal laboral al Servicio de la Comunidad Autónoma. Por otro lado, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que se hallen prestando servicios en plazas en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud si podrá participar en procesos de movilidad de cualquier categoría que se convoque. El borrador del Decreto del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud no cambia esta circunstancia. Se mantiene en los mismos términos. 2. Posibilidad de movilidad del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud a la Administración de la Comunidad Autónoma. El personal estatutario, de escalas sanitarias, ha podido participar en el último proceso de movilidad convocado por la Administración de la Comunidad Autónoma para determinadas plazas en los centros en los que existían categorías equivalentes. 3. Adscripciones de personal funcionario, estatutario y laboral de la DGA a las entidades y Empresas Públicas. Existe la posibilidad de adscripción de personal estatuario, funcionario y laboral a estas Entidades y empresas públicas pero no está regulado el modo de hacerlo efectivo de manera que se garantice como un derecho para este tipo de personal. Tanto para el Consorcio Salud, como para la Entidad Pública del Banco de Sangre y Tejidos, se permite la participación en los procesos de adscripción que realicen éstos pero no está regulada la periodicidad de estos procesos ni la prevalencia de este sistema de acceso frente a otros sistemas regulados por convenio colectivo. De hecho, se facilitó la adscripción del personal estatuario, funcionario y laboral en un primer momento, coincidiendo con la apertura de los centros, pero no se ha vuelto a realizar, al depender, salvo negociación en sentido contrario, del criterio de las propias empresas públicas. 4. Posibilidad de movilidad del personal laboral de las entidades públicas y empresas públicas al Servicio Aragonés de Salud. A día de hoy, no existe normativa que dé amparo a esta pretensión. En el borrador de Decreto del Gobierno de Aragón para la selección y provisión de puestos de personal estatutario recogía en una disposición transitoria la posibilidad, exclusivamente para el personal laboral fijo del Consorcio Salud. Sin embargo, este futuro Decreto no ha visto todavía la luz y está sometido a periodo de alegaciones y estudio por parte del Consejo Consultivo del Gobierno de Aragón. La inclusión de esta posibilidad, nos consta que ha sido recurrida por varias vías, por lo que no puede asegurarse nada a medio largo plazo en este sentido. 5. Posibilidad de movilidad del personal de las empresas públicas entre diferentes centros. 29 FSS-CCOO Aragón

30 A día de hoy, no existe posibilidad, por carencia de normativa que lo prevea, de movilidad entre distintas empresas y entidades públicas. Banco de Sangre hacia Consorcio Salud y Viceversa. FSS-CCOO Aragón 30

31 SISTEMAS DE PROMOCIÓN DEL PERSONAL 1. Sistema de promoción interna en el ámbito público (SALUD, BANCO de Sangre y Tejidos y Consorcio Salud). La promoción interna de carácter temporal en el ámbito del SALUD está regulada mediante el pacto suscrito entre la Administración y los sindicatos de la mesa sectorial de Sanidad. La posibilidad de promoción profesional en la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos viene regulada en su convenio colectivo, artículo 25. Se prevé la posibilidad de promoción interna tanto temporal como definitiva y se cuenta con la participación sindical en ambos procedimientos. La posibilidad de promoción interna en el Consorcio Salud, se regula en el artículo 18 del convenio colectivo único, estableciendo, únicamente la posibilidad de promoción definitiva y se encuentra a la espera de desarrollo. 2. Sistema de promoción profesional para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración. Sistema de promoción profesional para el personal laboral: Para el Personal Laboral Fijo, existe por un lado la posibilidad de realizar pruebas de Habilitación y por otra de optar a Promoción Interna Temporal. Las Pruebas de Habilitación aparecen reguladas por el Artículo 52. Con una periodicidad anual, se convocan las pruebas de habilitación para el acceso a otras categorías laborales, el último trimestre de cada año, se establece como requisitos poseer la titulación oficial exigida o acreditar diez años de antigüedad para el acceso a las categorías que no requieran una titulación específica. Las pruebas de habilitación se desarrollan con un contenido teórico y práctico relacionado con la categoría profesional, será determinada por la Dirección General competente en materia de función pública y ejecutada por una Comisión de Valoración La habilitación obtenida para el acceso a otras categorías profesionales, permitirá participar de forma sucesiva en cuantas convocatorias se efectúen en En el Artículo 53, se regula la Promoción Interna Temporal. Los puestos de trabajo de personal laboral de carácter permanente podrán ser provistos con carácter temporal por personal laboral fijo de distinta categoría profesional, ya sea del mismo grupo profesional o de diferente grupo profesional siempre que se realice en el mismo centro de trabajo de destino. Este procedimiento se utilizará con carácter previo a la cobertura de los puestos de trabajo a través de la bolsa de empleo de personal laboral temporal. Los requisitos del personal laboral para acceder a la promoción interna temporal serán acreditar la habilitación correspondiente para dicha categoría profesional. El baremo será la antigüedad, 0,24 puntos por cada año en la misma categoría profesional y 0,12 puntos por año en diferente categoría profesional. Promoción interna del personal funcionario: Se rige por las normas establecidas en el título III del Reglamento (art. 43, 44 y 45) y supletoriamente por las contenidas en el Reglamento regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otro inmediato superior o en el acceso a 31 FSS-CCOO Aragón

32 Cuerpos o Escalas o Clases de especialidad del mismo Grupo de titulación. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En el sistema de concurso-oposición las convocatorias podrán fijar una puntuación mínima para acceder a la fase de oposición. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. Requisitos de participación en las pruebas de promoción interna: los funcionarios deberán tener una antigüedad de dos años en el Cuerpo, Escala o Clase de especialidad al que pertenezca, poseer la titulación y el resto de los requisitos a los que aspiran a ingresar. En las pruebas selectivas de promoción interna para acceder a Cuerpos o Escals del Grupo C, podrán participar los funcionarios que careciendo de la titulación requerida, acrediten 10 años de antigüedad, al menos, en Escala del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Grupo D, correspondiente a la misma área de actividad o funcional que aquella a la que se pretende acceder o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos (art. 46). Ascenso al grupo inmediatamente superior para el personal funcionario: Las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma expresarán, cuando proceda, el número de plazas que en cada Escala y Clase de especialidad se reservan para el ascenso por promoción interna de los funcionarios del Grupo inmediatamente inferior. Las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas, se acumularán a las de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes de promoción interna. En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen. (capítulo II, art.48). Acceso a Cuerpo o Escala del mismo Grupo para el personal funcionario. La promoción a Cuerpos, Escalas o Clases de especialidad del mismo Grupo de titulación deberá efectuarse, con respecto a los principios de mérito y capacidad, entre funcionarios que, poseyendo la titulación académica requerida, desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, podrá determinar, cuando se deriven ventajas para la gestión de los servicios, los Cuerpos, Escalas o Clases de Especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma a los que se puede acceder por este procedimiento. En las convocatorias de ingreso podrá determinarse el número de vacantes que podrán ser cubiertas por este procedimiento de acceso y en ellas habrá de establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de origen. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo, Escala o Clase de especialidad del mismo Grupo pasarán a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en la de origen. (Capítulo III, art.49). FSS-CCOO Aragón 32

33 3. Sistema de promoción en las MATEPSS. Existe esta posibilidad regulada en el convenio colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. 4. Sistema de promoción en los centros privados. Está sujeta a la voluntad de la Dirección del centro, responsables de recursos humanos o persona que asuma las funciones de gestión del personal. 5. Sistema de promoción en el Hospital San Juan de Dios. Existe la posibilidad de cambio a un nuevo puesto de trabajo dentro del centro regulada en el artículo 8 del convenio colectivo vigente. La dirección es la que determina los candidatos seleccionados. Se está negociando en estos momentos la modificación del redactado de este punto. 33 FSS-CCOO Aragón

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35 ANÁLISIS Y CONCLUSIONES Conclusiones generales: Se han desarrollado nuevas formas de gestión de la Sanidad Pública de las previstas en la legislación vigente. Concretamente Entidades Públicas (Banco de Sangre y Tejidos de Aragón) y convenio de colaboración (Consorcio Salud). También se ha intentado, y así se ha vendido políticamente, la integración en la Red Pública de un centro hospitalario privado (Hospital San Juan de Dios) no siendo cierto. Se colabora activamente con el Hospital propiedad de la Mutua de Accidentes de Zaragoza (actual agrupación Mutua). Hay una ausencia de legislación que permita la movilidad del personal de diferente régimen jurídico al servicio de la Administración o empresas públicas. Sistema de acceso al empleo genera el rechazo mayoritario de todos los trabajadores y aspirantes por su lentitud, opacidad, arbitrariedad e ineficacia. Gestión del empleo público: En cuanto a la selección de personal temporal e interino para la Administración: El volumen de solicitudes de participación en la bolsa de empleo temporal del Servicio Aragonés de Salud es altísimo. Si tenemos en cuenta los más de aspirantes a empleo en categorías de carácter sanitario y los más de aspirantes a empleo de categorías de gestión y servicios, se puede decir que el SALUD gestiona más solicitudes a empleo temporal que el número de parados inscritos en Aragón en las oficinas del INAEM. (90099 parados en Aragón mes de octubre de 2010 según datos oficiales). La dotación de recursos humanos con los que cuenta el organismo autónomo para la baremación y gestión de la bolsa de empleo temporal apenas alcanza la docena de personas, estando, en la mayoría de los casos, trabajando mediante un contrato de interinidad. Modificación del sistema de bolsa de empleo en el momento en el que entre en vigor el Decreto de Selección y Provisión de Puestos de carácter estatutario. Se debe tener en cuenta: Dotación del personal necesario para la gestión del volumen de solicitudes existentes y la publicación periódica de actualización de méritos. Unificación de una bolsa de empleo para el SALUD, Consorcio, Banco de Sangre e IASS (en este caso con carácter supletorio de la generada como consecuencia de las oposiciones) en una bolsa única de contrataciones temporales. Sustitución del sistema actual de bolsa por un sistema basado en los listados de oposición en aquellas categorías en las que existe un volumen pequeño de contratos anuales y hay posibilidad de realización de oposiciones. Dar solución definitiva al apartado de formación y experiencia profesional en el baremo. En cuanto al personal laboral temporal de la administración de la comunidad autónoma de Aragón, su acceso al empleo es como resultado de listas que se realizan por oposición y en caso de agotarse o no existir se recurre a demandantes de empleo del INAEM. Las listas para la selección del personal funcionario interino de la DGA son resultado o bien de un proceso de oposición con opositores que no han conseguido plaza, pero si que han superado alguno de los exámenes, o bien con listas de libre configuración, cuando las primeras estén agotadas o no existan, o bien a través de demandantes de empleo del INAEM, cuando las anteriores estén agotadas. (Ahora mismo se utiliza la bolsa del SALUD, supletoriamente de modo coyuntural.) 35 FSS-CCOO Aragón

36 En el acceso al empleo mediante la bolsa de empleo temporal del SALUD, se ha podido constatar, mediante la consulta directa al Servicio Aragonés de Salud, que no se computan los servicios prestados en los centros privados con concierto estable pero sí los prestados en centros concertados en su mayor parte, cuestión que afecta fundamentalmente al Hospital San Juan de Dios (baremos pacto bolsa de vinculaciones temporales) y los servicios prestados en la MAZ u otras Mutuas, a consecuencia de una sentencia judicial, en la que se determina que la titularidad del centro es pública. Curiosamente se ha constatado que esta circunstancia de las Mutuas se está baremando solamente para el personal sanitario, no el de oficinas. Por tanto, nos encontramos con que no se están baremando los servicios prestados teniendo en cuenta el sistema de acceso al empleo como cuestión discriminatoria, (el acceso es semejante en MU- TUAS, centros privados y centros concertados) sino que se están baremando los servicios prestados en función de la titularidad del centro o la procedencia de sus ingresos pero no para todos los trabajadores de las MATEPSS). Resulta paradójico que, mediante la redacción de los baremos de bolsa de empleo temporal, no tienen consideración los servicios prestados en centros privados concertados con concierto estable, que en el anterior baremo si constaban, y sin embargo se ha podido certificar como se estaban valorando cursos de formación que no se ajustaban a lo redactado estrictamente en el baremo de las convocatorias de bolsa de empleo temporal. En cuanto a las oposiciones convocadas por el Gobierno de Aragón para la cobertura de personal estatuario: Las primeras oposiciones convocadas por el Gobierno de Aragón para la cobertura de puestos con carácter definitivo en el SALUD supusieron 1832 plazas. Este número de plazas en el año 2007, año de la aprobación de la oferta de empleo, correspondía a menos de la tercera parte de puestos cubiertos de manera temporal. Se ha practicado poca transparencia y escasa colaboración con las centrales sindicales en los diferentes procesos de movilidad y oposiciones en el Servicio Aragonés de Salud. No se han negociado las plazas, baremos, convocatorias ni se ha participado en los Tribunales, aplicando la versión más restrictiva de las previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público. En cuanto a las nuevas formas de gestión: El Consorcio Salud ha ido modificando las convocatorias de empleo a fuerza de sentencias judiciales en su contra promovidas por CCOO. Concretamente se han anulado varios procesos selectivos por vulneración del derecho de igualdad en el acceso al empleo público. (Entre otras, la Sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Zaragoza a 12 de noviembre de 2008). Las nuevas formas de gestión en la sanidad pública establecían la posibilidad de adscripción de personal estatuario, funcionario o laboral. (Recogido en la Ley de creación del Banco de Sangre y aprobado por le Consejo Rector del Consorcio Salud). Los respectivos convenios colectivos de estas empresas y entidades, han regulado la contratación de personal laboral para sus centros. Sin embargo, no existe regulación en cuanto a la prevalencia de una fórmula de contratación de personal en los nuevos puestos vacantes, es decir, está pendiente de definir si en primer lugar se convoca una adscripción de personal de la DGA, se convoca a promoción interna para los laborales indefinidos del centro o se convoca a oferta pública por la entidad o empresa. En cuanto a las posibilidades de promoción y cambio de régimen para el personal al servicio de la Administración: La promoción interna para el personal laboral de la DGA se realiza a través de varios sistemas: Habilitación y promoción profesional, donde FSS-CCOO Aragón 36

37 pueden acceder a distintos grupos y categoría siempre que cumplan los criterios de cada convocatoria como titulación, experiencia, etc. El personal laboral puede funcionarizarse, a través de procesos anuales convocados por la administración pero a la inversa no es posible legalmente, al igual que tampoco es posible la funcionarización o laboralización del personal estatuario del SALUD pero si a la inversa para el personal laboral y funcionario del Organismo Autónomo SALUD, que si puede estatutarizarse. A su vez, el personal laboral sanitario del IASS a través del Decreto de Plantillas puede estatutarizarse por traslado a un centro del sistema del SALUD, y también puede acceder a la promoción cruzada dentro de la DGA. Por otro lado, la promoción interna para el personal funcionario se realiza por Concurso oposición y únicamente podrá acceder al grupo inmediatamente superior, siempre que cumpla los criterios de titulación de la convocatoria, así como antigüedad en la administración, grado consolidado, formación y desempeño en el puesto. El personal funcionario no puede convertirse en personal laboral pero puede estatutarizarse en convocatoria anual si su puesto se encuentra en un centro del SALUD, siendo la única posibilidad que tiene para acceder a la promoción interna dentro del propio SALUD, es actualmente la única vía obligatoria de acceso para la promoción interna del personal funcionario dentro del SA- LUD. No se avanzado en las diferentes normativas de desarrollo en cuanto a la permeabilidad de profesionales entre las diferentes Administraciones públicas. Las posibilidades de movilidad del personal de diferente régimen jurídico en el conjunto de la DGA es limitada y se echa en falta una regulación normativa que permita las posibilidades que a día de hoy no existen: sanitario a funcionario de la DGA en las mismas condiciones que el propio personal funcionario entre diferentes funciones (mismas escalas y categorías). Movilidad de personal funcionario a puestos de estatutario en las mismas condiciones que el apartado anterior. Regulación de la movilidad (adscripción o figura que se determine) del personal funcionario laboral y estatuario al servicio de la Administración a empresas y entidades públicas así como el estudio de la posibilidad en sentido inverso. Situación del empleo público: Existe una temporalidad en el Servicio Aragonés de Salud en unos niveles similares a los que justificaron una Ley Extraordinaria de Consolidación de Empleo en el Insalud en el año Alrededor de un 30% de trabajadores en situación temporal, entre interinos y eventuales. Existe un problema no resuelto de acceso al empleo temporal, opaco, lento e ineficaz. Las bolsas de empleo gestionan un volumen de contratación que no justifica, en determinadas categorías, el actual sistema de funcionamiento. Sirva como ejemplo que de los más de aspirantes de bolsa de empleo para la cobertura de nombramientos de carácter temporal para categorías no sanitarias pueden acceder a un volumen de contratos escaso salvo categorías como celador. (Un total de 78 contratos de pinche de cocina en al año 2009 en el hospital Royo Villanova o 229 de celador en ese mismo periodo, incluyendo las renovaciones de personal eventual) A pesar de haber solicitado oficialmente al SA- LUD una clave a efectos de consulta del sistema de gestión de bolsa de empleo, el Organismo Autónomo se niega en rotundo. Movilidad de personal estatuario sanitario y no 37 FSS-CCOO Aragón

38 Situación del empleo en la sanidad privada. Las formas de acceso al empleo en los diferentes centros, privados, concertados, así como a las propias MATEPS, se realiza de forma similar. El volumen de contrataciones en periodo estival es ínfimo comparado con la sanidad pública. Sirva como ejemplo que el grupo Quirón precisa cubrir coyunturalmente 40 puestos en verano con unos 40 contratos y la Clínica Montpellier genera en este mismo periodo 10 contrataciones todos ellos para sustituciones vacacionales. FSS-CCOO Aragón 38

39 PROPUESTAS DE CCOO DECÁLOGO SOBRE EL EMPLEO PÚBLICO. 1. Acuerdo político sobre temporalidad en el Servicio Aragonés de Salud. Es necesario definir el volumen de temporalidad sostenible para la gestión eficaz de los recursos. Debemos recordar que existe un Pacto sobre estabilidad del empleo público encaminado a la reducción de la temporalidad en la propia Administración. 2. Definir claramente un marco sindical de negociación colectiva. Deberá pactarse con carácter previo a las convocatorias de oposiciones un marco estable de participación sindical. 3. Definición de oferta pública de empleo. CCOO propone que se alternen la oferta de empleo de personal sanitario con la de personal no sanitario. De esta manera todos los aspirantes a empleo tendrían una seguridad de la oferta periódica de plazas de su categoría, pudiendo planificar y preparar con garantías su recorrido laboral y profesional a medio plazo. 4. Calendarización de los diferentes procesos de oposiciones y movilidades existentes. 5. Definir un marco normativo estable y perdurable. Debe garantizarse a los diferentes aspirantes seguridad sobre los distintos procedimientos existentes. 6. Homogeneización de los diferentes procesos de movilidad en los centros del SALUD. No resulta comprensible que las normas existentes en los diferentes centros sean diferentes entre si, algunas contradictorias entre ellas. 7. Alcanzar un acuerdo político previa negociación sindical sobre la permeabilidad del personal entre los diferentes regímenes jurídicos dentro de la Administración y de éstas con sus respectivas Empresas y Entidades Públicas. CCOO propone un Decreto sobre movilidad del personal al Servicio del Gobierno de Aragón que incluya a sus empresas y entidades públicas. 8. Definición del modelo de bolsa de empleo temporal. Debe dimensionarse correctamente la bolsa de empleo temporal de modo que se ajuste la oferta de empleo existente con la posible demanda. 9. Revisión total de los criterios baremables para el acceso al empleo público (bolsa de empleo) de modo que se ajuste a unos criterios de eficacia y utilidad de bolsa, sostenibles desde el punto de vista de la gestión y que a su vez sean respetuosos con el principio de igualdad de acceso al empleo público. 10. Potenciación de la bolsa de vinculaciones temporales del SALUD como instrumento estable de contratación de personal temporal del Departamento de Salud y Consumo, del Departamento de Servicios Sociales y de las Empresas y Entidades Públicas. Para ello, deben dimensionarse correctamente los medios humanos y materiales de que se dispone. Igualmente se debe publicitar el volumen de oferta existente para no crear falsas expectativas. 39 FSS-CCOO Aragón

40 FSS-CCOO Aragón 40

41 NORMATIVA Y BIBLIOGRAFÍA Constitución Española de constitucion.php Estatuto de los trabajadores: itss/web/atencion_al_ciudadano/normativa_y_ Documentacion/Normativa/Normativa/pdfs/Estatuto_de_los_Trabajadores.1.pdf Ley LEY GENERAL DE SANIDAD BOE NUM DPUBLICA/NORM/ley_general_sanidad_1986. pdf LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ES- TATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTA- RIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (B.O.E. nº 301, de 17 de diciembre): estatutomarco.htm Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público l html Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. AA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BZ HT&PIECE=BOLE&SEC=BUSQUEDA_ AVANZADA&DOCN= ORDEN de 5 de octubre de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón, los Ayuntamientos de Ejea de los Caballeros, Jaca, Fraga y Tarazona y «MAZ» Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11, para la constitución del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución: SAR/Presentaci%C3%B3n/Constitucion%20 Consorcio%20de%20Salud%20Oct% pdf VII Convenio colectivo para el para el personal laboral que presta sus servicios en la Diputación General de Aragón. (BOA de 18 de agosto de 2006.) ConvAragon.pdf Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración general (BOA de 29 de septiembre de SCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIE CE=BOLE&DOCR=2&SEC=BUSQUEDA_ FECHA&RNG=200&SEPARADOR=&&@PUBL- E= Reglamento de Provisión de puestos de trabajo carrera administrativa y promoción profesional del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón BOA 1997, 13 de Junio. Decreto 172/1992, 17 septiembre Ley de ordenación función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Instrucción de 15 de junio de 2010 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen criterios de confección y gestión de las listas de espera para nombramientos de funcionarios interinos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. I Convenio colectivo de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. I Convenio único del Consorcio Salud. D=VEROBJ&MLKOB= FSS-CCOO Aragón

42 Segundo convenio colectivo de establecimientos hospitalarios y de asistencia de la Comunidad Autónoma de Aragón Convenio colectivo Hospital San Juan de Dios de Zaragoza. Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. html Convenio colectivo servicios de prevención ajenos html Pacto de Sindicatos-Salud regulador de vinculaciones temporales (BOA 24 de ) gestion?idacc=19 RD Ley 1/1999 de 8 de enero, sobre la selección y provisión de plazas en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social. E=BOLE&DOCR=1&SEC=BUSQUEDA_ FECHA&RNG=200&SEPARADOR=&&@PUBL- E= Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad en materia de promoción interna temporal para el personal estatutario fijo del servicio aragonés de salud. Pacto%20de%20Mesa%20Sectorial%20de%20 Sanidad%20sobre%20Promoci%C3%B3n%20 Interna%20Temporal(PIT).pdf Sectores Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud. SECTORES Página Web del IASS: ISTAS sección Mutuas: index_imprimir.asp?idpagina=1204 Red Aragón, sanidad privada: Asociación e Mutuas php Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón SUSC/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE= BZHT&PIECE=BOLE&SEC=BUSQUEDA_ AVANZADA&DOCN= Decreto115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios. GI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIEC FSS-CCOO Aragón 42

43 ANEXO I DATOS OPE ENFERMEROS Y MÉDICOS DE ATENCIÓN CONTINUADA Las plazas ofertadas para la OPE Enfermeros de Atención continuada son 217 plazas y de Médicos de Atención Continuada son 335 (ambas de la Oferta de Empleo Público 2010). Los aspirantes a OPE de Atención Continuada aproximadamente ascienden a 1035 para el caso de Médicos Atención Continuada y 4535 para el caso de EAC Enfermeros de Atención Continuada según los listados provisionales de admitidos publicados. 43 FSS-CCOO Aragón

44 FSS-CCOO Aragón 44

45 ANEXO II Ofertas de Empleo 2010/2011 (no convocadas) Parcial y Acumulado Plazas mínimas para futuras OPEs, Oferta 2012 en espera y plazas mínimas a traslados previos Oferta 2010 FEA 94 DUE Salud Mental 10 Auxiliar de Enfermería 50 TS Sistemas y Tecnologías de la Información 6 TG Sistemas y Tecnologías de la Información 3 TE Sistemas y Tecnologías de la Información 6 Celador 50 Totales plazas 2010 Categorías Sanitarias 154 Categorías Gestión y SSGG 65 Total 219 Oferta 2011 TCAE 40 FEA 90 DUE 203 Matronas 10 Médico AP 50 Pediatras AP 10 Aux. Admtvo. 40 TS Rx 20 TS Laboratorio 15 TS Sistemas y Tecnologías de la Información 11 TG Sistemas y Tecnologías de la Información 4 TE Sistemas y Tecnologías de la Información 7 Acumulado FEA 184 DUE Salud Mental 10 Auxiliar de Enfermería 90 DUE 203 Matronas 10 Médico AP 50 Pediatras AP 10 Aux. Admtvo. 40 TS Rx 20 TS Laboratorio 15 TS Sistemas y Tecnologías de la Información17 TG Sistemas y Tecnologías de la Información 7 TE Sistemas y Tecnologías de la Información13 Celador 50 Totales plazas acumuladas Categorías Sanitarias 592 Categorías Gestión y SSGG 127 Total 719 Totales plazas 2011 Categorías Sanitarias 438 Categorías Gestión y SSGG 62 Total FSS-CCOO Aragón

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47 ANEXO III Eventualidad en el SALUD Dato de eventualidad total SALUD % Dato de eventualidad en AP SALUD 35 61% Dato de eventualidad en AE SALUD 32% 47 FSS-CCOO Aragón

48 FSS-CCOO Aragón 48

49 ANEXO IV Categorías Bolsa de trabajo SALUD Personal Licenciado Sanitario Médico de Familia Pediatra de Atención Primaria Odontoestomatólogo de Atención Primaria Médico de Urgencias y Emergencias Personal diplomado sanitario: Enfermero/a Enfermero/a de Urgencias y Emergencias Enfermero/a de Salud Mental Matrón/ona Fisioterapeuta Terapeuta Ocupacional Personal sanitario de formación profesional: Técnico Superior en Laboratorio de diagnóstico clínico Técnico Superior Radiodiagnóstico Técnico Superior Medicina Nuclear Técnico Superior Anatomía Patológica y Citología Técnico Superior Radioterapia Técnico Superior Higiene Bucodental Auxiliar de Enfermería Personal de gestión y servicios: Trabajador Social Administrativo Cocinero Albañil Auxiliar Administrativo Calefactor Carpintero Conductor Costurera Electricista Fontanero Locutor Mecánico Celador Pinche Servicios Domésticos (Lavandera, Limpiadora, Planchadora,) Telefonista. 49 FSS-CCOO Aragón

50 FSS-CCOO Aragón 50

51 ANEXO V PROPUESTA DE DE PACTO POR EL EMPLEO REMITIDA POR CCOO AL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DEL GOBIERNO DE ARA- GÓN Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Aragón considera la negociación colectiva como un derecho de los trabajadores que debe ser puesto en valor en la Administración Pública por parte del actual Ejecutivo. Durante los últimos siete años, desde la publicación del Acuerdo Profesional Sanitario del año 2005 y siguientes, se ha visto en esta Organización una falta de seriedad preocupante por parte de la Administración en el cumplimiento de los acuerdos firmados. Desde el año 2005, determinados puntos recogidos en el Acuerdo profesional Sanitario de 25 de abril de 2005, y acuerdos de 13 de noviembre de 2007, se convertían en papel mojado. En unos casos, el cumplimiento avanzaba a velocidades distintas según las categorías profesionales que afectasen. En otros casos, acuerdos posteriormente suscritos, no secundados por CCOO, resultaban incongruentes con lo pactado previamente, con la inseguridad jurídica consecuente y, en otros casos, los textos acordados, simplemente eran olvidados. Podríamos decir sin tapujos qué la formalidad y seriedad de lo acordado entre las partes era, a priori, despreciada por la Administración. Desde el punto de vista de CCOO se estaba más en la clave de búsqueda de paz social que de búsqueda de una solución efectiva de los problemas de la sanidad pública y de sus profesional. Por ello, la FSS CCOO Aragón considera necesario el compromiso del Gobierno de Aragón a través del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, para impulsar un acuerdo por el empleo, real, alcanzable, pactado y corresponsable entre partes, realizado de manera participativa entre la Administración y los representantes de los trabajadores, para lo que realiza la siguiente propuesta sobre un acuerdo para el empleo en los centros dependientes del propio Departamento siguiendo el propio esquema de acuerdos anteriormente pactados: Propuesta de ACUERDO 1. Convocatorias de movilidad voluntaria. El Servicio Aragonés de Salud se debe comprometer a llevar a cabo durante el año 2012 la convocatoria de concurso de movilidad voluntaria de todas las categorías profesionales de las que se ha realizado concurso oposición por parte del organismo autónomo derivadas de la OPE del año Asimismo, se efectuarán convocatorias de concurso de traslados con carácter previo a las convocatorias de concurso oposición, tal y como establece, con carácter general, tanto el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud) como de manera específica, el acuerdo de Mesa Sectorial de 13 de noviembre de 2007 sobre políticas de empleo en su punto FSS-CCOO Aragón

52 2. Convocatorias de concurso-oposición. El Servicio Aragonés de Salud se debe comprometer a convocar, durante el año 2012, toda la oferta pública de empleo de los años 2010 y 2011 en las categorías incluidas en dicha oferta y pendientes hasta la fecha. A partir de esta primera oferta, se estará a lo dispuesto, con carácter general en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, siendo los años pares aquellos en los que se deba convocar procesos de movilidad y los impares concurso oposición. 3. Ofertas de empleo público Se pactarán con los representantes de los trabajadores, en Mesa Sectorial de Sanidad, los criterios que deban reunir las plazas a incluir en las siguientes ofertas de empleo público del Gobierno de Aragón a partir de la fecha. Durante el primer semestre al año 2012, la Consejería de Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón deberá presentar las conclusiones y criterios en materia de recursos humanos, que justifiquen la plantilla estructural orgánica del Servicio Aragonés de Salud, Consorcio Salud y demás entidades que garanticen la atención sanitaria pública en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma. Asimismo, antes de finalizar el año 2012, el Gobierno de Aragón deberá convocar una oferta de empleo público de todas las categorías en las que exista un volumen mínimo de 10 plazas vacantes. Dicha oferta garantizará la reducción del la temporalidad a un máximo de un 10%. En esta oferta se incluirá la tercera fase de la reordenación de la función administrativa. 4. Cumplimiento y desarrollo del Decreto de selección y provisión de plazas. En el primer semestre del año 2012, se desarrollará el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en aquellos aspectos que están exentos de coste para la Administración. Este desarrollo contendrá, como mínimo, la puesta en marcha del artículo 47, permutas, del mencionado Decreto, el establecimiento de un nuevo pacto en materia de promoción interna temporal y vinculaciones temporales y el desarrollo del apartado de acoplamientos internos de los centros. 5. Nuevas categorías profesionales y reorganización de los servicios de mantenimiento. El Servicio Aragonés de Salud abordará durante el presente año 2012 y primer semestre de 2013, el cumplimiento del punto decimocuarto y decimoquinto del acuerdo profesional sanitario de 25 abril de Para ello se pondrán de nuevo en marcha las mesas de trabajo con carácter estable. Las conclusiones de dichas mesas de trabajo deberán estar finalizadas en el primer semestre del año Reordenación de la función administrativa El Servicio Aragonés de Salud procederá, antes del mes de abril del 2012, a publicar el periodo posesorio de la primera fase de la reordenación de la función administrativa. Asimismo, en cuanto a la segunda y tercera fase, se estará a lo dispuesto en los puntos 2 y 3 de la presente propuesta de acuerdo. FSS-CCOO Aragón 52

53 7. Cumplimiento de pactos y acuerdos pendientes. Durante el primer semestre del año 2012 se deberá proceder a la publicación en BOA de la reconversión de la categoría de Gobernanta en la correspondiente de técnico superior ya acordada en Mesa Sectorial de Sanidad. Se procederá en Mesa Sectorial a la revisión de los decretos de creación de categorías ya publicados y comprometidos de revisión como es el caso de enfermeras de salud mental y categorías de sistemas y tecnologías de la información. (Informática). 8. Actualización de datos de la bolsa de vinculaciones temporales. Se establece el compromiso de la Administración en la actualización de datos definitivos de méritos para el acceso mediante la bolsa de vinculaciones temporales cada 4 meses. Por CCOO, en Zaragoza, a 31 de enero de 2012 Juan Antonio Urdaniz Sancho Secretario General FSS-CCOO Aragón 53 FSS-CCOO Aragón

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