LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
|
|
- Patricia López Villanueva
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL. (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 de mayo de 2006) (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL III LEGISLATURA. D E C R E T A LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL. Capitulo I De las Disposiciones Generales. Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto determinar reglas y mecanismos que permitan garantizar que con motivo del desarrollo de espectáculos deportivos, no se alteren la seguridad e interés públicos, ni se ponga en riesgo la integridad de los participantes y espectadores. Publicado el 3 de mayo de 2006 en la GODF 1
2 Artículo 2.- Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de otros ordenamientos legales, se entiende por: I.- Club Deportivo.- Persona moral que tiene por objeto promover y financiar la práctica de un deporte; II.- Delegaciones.- Las demarcaciones territoriales y los órganos políticoadministrativos con los que en cada una de aquellas cuenta la Administración Pública del Distrito Federal; III.- Espectáculo deportivo.- Competición entre equipos de jugadores, planteada conforme a las reglas de un deporte especifico, realizada en un recinto deportivo con la presencia de espectadores; IV.- Espectador.- Persona que asiste a un Recinto Deportivo a presenciar un espectáculo de la misma naturaleza; V.- Federación.- Personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, cuyo ámbito de actuación se desarrolla a nivel estatal y que conforme su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos. Podrán estar compuestas de clubes y/o ligas deportivas; VI.- Grupo de Animación.- Grupo de espectadores debidamente registrados por un Club Deportivo o Asociación Deportiva, cuyo objeto es alentar durante el desarrollo de un espectáculo deportivo de la misma naturaleza, al Club Deportivo de pertenencia; VII.- Inmediaciones.- Áreas aledañas al Recinto Deportivo que comprende el estacionamiento y áreas contiguas por las que circulan los espectadores para ingresar y abandonar el Recinto Deportivo; VIII.- Juego Limpio.- Es la práctica de un deporte respetando sus reglas y conduciéndose con lealtad y respeto al adversario; IX.- Participantes.- Todo aquel que intervenga en un espectáculo deportivo ante los espectadores; X.- Procuraduría.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; XI.- Recinto Deportivo.- Instalación abierta al público a la que acuden espectadores con objeto de presenciar un espectáculo deportivo, organizado por una persona física o moral, de conformidad con la Ley para la celebración de Espectáculos Públicos del D.F., a cambio de una contraprestación económica; Publicado el 3 de mayo de 2006 en la GODF 2
3 XII.- Salario mínimo.- El salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; XIII.- Secretaría.- La Secretaría de Gobierno de la Administración; XIV.- Seguridad Pública.- La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; XV.- Titular.- La persona física o moral que obtengan permiso de las Delegaciones y las que presenten avisos de celebración de espectáculos deportivos; XVI.- Ley.- La presente Ley para prevenir la violencia en los espectáculos deportivos del Distrito Federal. Artículo 3.- La aplicación del presente ordenamiento corresponde a la Secretaría, Seguridad Pública y a las Delegaciones del Distrito Federal, de conformidad con las atribuciones que el mismo les otorga. Artículo 4.- Serán de aplicación supletoria a la presente Ley, la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal y la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal. Artículo 5.- Las conductas realizadas en torno a la celebración de Espectáculos deportivos se rigen por los siguientes principios: I.- La corresponsabilidad de autoridades, espectadores, titulares y participantes en la celebración armoniosa de los Espectáculos deportivos; II.- La tolerancia a las formas de convivencia humana, y III.- La prevalencia del interés público. Artículo 6.- Los Espectáculos deportivos se clasifican en: I.- De riesgo alto; II.- De riesgo medio, y III.- De riesgo bajo Para aplicar la clasificación anterior se consideraran como factores: la ubicación, el aforo del Recinto Deportivo, el horario del espectáculo deportivo y las características Publicado el 3 de mayo de 2006 en la GODF 3
4 de los equipos participantes, sin perjuicio de cualquier otro que pueda influir en el grado de riesgo. Artículo 7.- En los espectáculos deportivos de alto y medio riesgo, la Procuraduría instalará en las inmediaciones de los establecimientos deportivos, unidades móviles del Ministerio Público, para recibir denuncias o querellas de cualquier hecho probablemente constitutivo de delito. Artículo 8.- Cuando la Secretaría y Seguridad Pública clasifiquen un Espectáculo Deportivo como de riesgo alto o medio, convocará a la celebración de reuniones previas a efecto de decidir las medidas preventivas o correctivas indispensables. En cada reunión deberá participar un representante de: I.- Secretaría; II.- Seguridad Pública; III.- Delegación correspondiente a la ubicación del recinto deportivo; IV.- El personal de seguridad acreditado por el Titular; V.- Clubes deportivos, que habrán de competir en el Espectáculo Deportivo correspondiente; VI.- Titular; VII.- Federación o Asociación a la que se encuentren afiliados los clubes que habrán de competir en el Espectáculo Deportivo correspondiente, a efecto de emitir opinión al respecto. Publicado el 3 de mayo de 2006 en la GODF 4
5 Capítulo II De la Competencia Artículo 9.- Corresponde a la Secretaría: I.- Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades conferidas a las Delegaciones, en tanto que incidan en la prevención y combate a la violencia surgida en torno a los Espectáculos Deportivos; II.- Definir en coordinación con Seguridad Pública, las medidas que garanticen la celebración regular y pacifica de los espectáculos deportivos; III.- Definir las medidas a adoptar para la venta de bebidas alcohólicas al interior del recinto deportivo, así como en sus inmediaciones; IV.- Clasificar en coordinación con Seguridad Pública, el nivel de riesgo del espectáculo deportivo; V.- Implementar, coordinar, controlar, supervisar y evaluar conjuntamente con Seguridad Pública, los operativos de seguridad que se realicen con motivo de la celebración de espectáculos deportivos; VI.- Diseñar estrategias que contribuyan a reducir los factores que propicien la realización de actos de violencia en torno a la celebración de Espectáculos Deportivos; VII.-Coordinar con Seguridad Pública, así como con los Clubes Deportivos involucrados y su Federación o Asociación de Pertenencia, la prevención y combate de los actos de violencia e intolerancia cometidos en torno a la celebración de Espectáculos Deportivos, y VIII:- Las demás que le confiera la Ley y otros ordenamientos aplicables. Artículo 10.- Corresponde a Seguridad Pública: I.- Implementar, coordinar, controlar, supervisar, evaluar en coordinación con la Secretaría, los operativos de seguridad que se realicen con motivo de la celebración de espectáculos deportivos; II.- Monitorear el desarrollo de espectáculos deportivos y disolver en su caso, todo acto de violencia cometido en torno a la celebración de éstos; Publicado el 3 de mayo de 2006 en la GODF 5
6 III.- Prevenir, en coordinación con la Secretaría, los Clubes Deportivos y la Federación o Asociación de pertenencia, los actos de violencia e intolerancia cometidos en torno a la Celebración de Espectáculos Deportivos; IV.- Definir, en coordinación con la Secretaría, las medidas que garanticen la celebración regular y pacífica de los Espectáculos Deportivos; V.- Establecer en coordinación con la Secretaría, y las Delegaciones, líneas operativas y reglas a las tareas de los involucrados en la preservación de la seguridad pública, antes, durante y después de la celebración de un espectáculo deportivo; VI.- Promover en colaboración con los Clubes deportivos y la Federación o Asociación de pertenencia, acciones de prevención para garantizar el orden público, la seguridad e integridad física de espectadores y participantes; VII.- Promover en coordinación con la Secretaría, los Titulares, demás dependencias competentes, y con la Federación o Asociaciones a las que pertenezcan los clubes deportivos involucrados, campañas de educación y cultura cívica en torno a la celebración de los espectáculos deportivos; VIII.- Promover la adopción del juego limpio en los espectáculos deportivos; IX.- Elaborar reportes sobre los actos de violencia cometidos en torno a la celebración de espectáculos deportivos; X.- Proponer a la Secretaría, las medidas a adoptar para la venta de bebidas alcohólicas al interior de los establecimientos deportivos así como en sus inmediaciones; XI.-Establecer los puntos en los que se someterán a revisión los espectadores, previamente al ingreso del recinto deportivo; XII.- Determinar en coordinación con la Secretaría, los tiempos y rutas por los que los grupos de animación, deberán ingresar y salir del recinto deportivo; XIII.- Formar un grupo especializado de reacción para prevenir y controlar conatos de violencia en espectáculos deportivos; XIV.- Remitir a las autoridades competentes, a las personas que sean sorprendidas en flagrancia o hayan sido denunciadas por la comisión de delitos o faltas administrativas; XV.- Establecer previamente a la celebración del Espectáculo Deportivo, y hasta el término del mismo, operativos de vigilancia tanto en las inmediaciones del recinto Publicado el 3 de mayo de 2006 en la GODF 6
7 deportivo, como en los puntos de concentración para la entrega de boletos de los Grupos de Animación, así como en las rutas tomadas por éstos para desplazarse al recinto deportivo o a cualquier otro punto de la ciudad elegido para realizar manifestaciones públicas de apoyo; XVI.-Clasificar en coordinación con la Secretaría, el nivel de riesgo del espectáculo deportivo, y XVII.-Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 11.- Corresponde a las Delegaciones a través de los Jefes Delegacionales y/o Directores Jurídicos y de Gobierno: I.- Colaborar con la Secretaría y Seguridad Pública, en los operativos de seguridad que se realicen con motivo de la celebración de Espectáculos Deportivos; II.- Aplicar en coordinación con la Secretaría y Seguridad Pública, las medidas de seguridad a que se refiere la presente Ley; III.- Aplicar en términos de su competencia, las sanciones previstas en la presente Ley y sus disposiciones complementarias, y IV.- Las demás que le señale la Ley y otras disposiciones aplicables. Capítulo III De las Obligaciones Artículo 12.- Son obligaciones de los Titulares: I.- Contar con cuerpos de seguridad pública o privada al interior del Recinto Deportivo, durante la celebración de un espectáculo deportivo; II.- Asegurar el auxilio de los servicios médicos de emergencia; III.- Adoptar las medidas necesarias para prevenir o controlar, según el caso, conatos de violencia en el Recinto Deportivo; IV.- Determinar la ubicación de los grupos de animación rivales, así como mantenerlos físicamente separados y delimitados por personal de seguridad; Publicado el 3 de mayo de 2006 en la GODF 7
8 V.- Establecer y controlar los horarios de ingreso y salida de los Grupos de Animación; VI.- Evitar el sobrecupo del Recinto Deportivo; VII.- Resarcir, de conformidad con las leyes aplicables, a quien sufra daños, lesiones clasificadas en las fracciones II a VI del artículo 130 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, o al causahabiente en caso de pérdida de la vida, cuando se causen con motivo del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente ordenamiento, con excepción de lo dispuesto en el inciso a) de la fracción XII de este artículo; VIII.- Instalar un sistema de sonido con capacidad y alcance en el interior y en las entradas del Recinto Deportivo; IX.- Instalar cámaras de video con circuito cerrado al interior del recinto deportivo, así como conservar las grabaciones y entregarlas a Seguridad Pública previa petición de ésta en casos de violencia; X.- Difundir las medidas de seguridad, así como los riesgos del recinto deportivo; XI.- Impedir el contacto físico entre Espectadores y Participantes; XII.- Impedir el acceso a: a) Quienes hayan sido sancionados con anterioridad por la comisión de un delito con motivo o en ocasión de la celebración de un espectáculo deportivo; b) Personas en evidente estado de ebriedad; c) Personas que pretendan introducir armas u objetos que puedan atentar contra la integridad física de espectadores y participantes; XIII.- Implementar operativos de detección de metales en las entradas del Recinto Deportivo; XIV.- Presentar previo inicio de cada temporada, ante la Delegación correspondiente, Secretaría y Secretaría de Seguridad Pública, el calendario de competencias nacionales e internacionales que se pretendan realizar en el recinto deportivo, especificando en el mismo, la actividad y hora en que se llevará a cabo; XV.- Colaborar con Seguridad Pública para garantizar que los grupos de animación no alteren el orden público antes, durante o después de la celebración de un espectáculo deportivo; Publicado el 3 de mayo de 2006 en la GODF 8
9 XVI.- Abstenerse de incitar a la violencia, la intolerancia y el odio entre espectadores y participantes, por cualquier medio, incluidas las pantallas gigantes y sistema de sonido de los establecimientos deportivos, y XVII.- Las demás que le señale la Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 13.- Son obligaciones de los Clubes deportivos: I.- Mantener actualizado el registro de los integrantes de sus grupos de animación, cuya actualización deberá realizarse al inicio de cada temporada; II.- Elaborar un reglamento de comportamiento para los integrantes de sus Grupos de Animación; III.- Dar de baja de sus Grupos de Animación, a los integrantes que hayan incurrido en alguna de las conductas que prohíbe la presente Ley, o que hayan cometido un delito dentro o en las inmediaciones del Recinto Deportivo; IV.- Fomentar y realizar campañas para promover la no violencia en los espectáculos deportivos; V.- Entregar a quien se registre como integrante de un grupo de animación, credencial numerada, individual e intransferible, la cual deberá contener los datos personales y fotografía, así como medidas de seguridad que eviten su falsificación o adulteración; VI.- Abstenerse de incitar a la violencia por cualquier medio, incluidas las pantallas gigantes y sistema de sonido de los establecimientos deportivos: VII.- Las demás que le señale la Ley y otras disposiciones aplicables. Capítulo IV De los Espectadores y Grupos de Animación Artículo 14.- Los espectadores con motivo o en ocasión de la celebración de un espectáculo deportivo se sujetarán a las siguientes disposiciones: I.- Abstenerse de ocupar o invadir las zonas reservadas para los participantes, medios de comunicación y personas con discapacidad; Publicado el 3 de mayo de 2006 en la GODF 9
10 II.- Abstenerse de arrojar cualquier tipo de objeto al terreno de juego, participantes u otros espectadores; III.- Abstenerse de cubrir a otros espectadores con mantas o banderas; IV.- Abstenerse de introducir banderas que imposibiliten la visión de otros espectadores o dificulten la labor de la policía y protección civil; V.- Abstenerse de introducir al recinto deportivo objetos contundentes, punzantes, cortantes, punzocortantes, palos de madera o metal, sprays, petardos, bombas de humo, clavos, ácidos corrosivos, marcadores de tinta permanente o cualquier otro tipo de objeto con el que se pueda poner en riesgo la seguridad e integridad de los espectadores y participantes; VI.- Abstenerse de Portar armas u objetos que puedan atentar contra la integridad física de los espectadores y/o participantes; VII.-Abstenerse de agredir físicamente a otros espectadores o participantes; VIII.- Respetar el ingreso y salida de los integrantes del grupo de animación del club deportivo contrario; IX.- Abstenerse de agredir verbalmente a espectadores y participantes del espectáculo deportivo, tanto al interior del establecimiento deportivo como en sus inmediaciones; X.- Respetar la estructura física del recinto deportivo, evitando de cualquier modo, dañarlo, pintarlo, ensuciarlo o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de los particulares, sin autorización expresa de éstos, así también a estatuas, monumentos nacionales, postes, arbotantes, y demás elementos que integren el equipamiento urbano; XI.- Cumplir con los señalamientos de acceso y salida de los establecimientos deportivos; XII.- Abstenerse de interrumpir o dificultar el servicio público de transporte, a través de obstaculizar alguna vía de comunicación o de la retención de algún medio de transporte de pasajeros o de carga; XIII.- Abstenerse de asistir al Espectáculo Deportivo en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos, y XIV.- Las demás que señale la Ley y otras disposiciones aplicables. Publicado el 3 de mayo de 2006 en la GODF 10
11 Artículo 15.- Además de las disposiciones referidas en el artículo anterior, los integrantes de los Grupos de animación deberán: I.-Respetar el lugar de permanencia asignado por los Titulares en el Recinto Deportivo; II.- Respetar el ingreso y salida del Grupo de Animación rival; III.-Portar y mostrar cuando las autoridades lo requieran, la credencial expedida por el Club deportivo correspondiente, que lo acredita como integrante de un grupo de animación determinado; IV.- Respetar los tiempos y rutas determinados por la Secretaría y Seguridad Pública para el ingreso y salida del Recinto Deportivo; V.- Promover que sus cánticos no inciten a la violencia ni denigren a otros Espectadores y/o participantes; VI.- Abstenerse de incurrir en conductas que alteren el orden público o coadyuven a poner en riesgo la integridad física de los espectadores y/o participantes del espectáculo deportivo, durante su traslado al Recinto Deportivo y hacia cualquier otro punto de la ciudad elegido para realizar expresiones públicas de apoyo, antes, durante o después de la celebración de un espectáculo deportivo; VII.- Las demás que señale la Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 16.- Los integrantes de los Grupos de animación provenientes de los estados de la República o de otros países, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en el artículo 14 y 15 de la presente Ley. Capítulo V De las Medidas de Seguridad Artículo 17.- Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la Delegación, la Secretaría y Seguridad Pública, para proteger la integridad de los espectadores; la seguridad y orden públicos, además de las establecidas en la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal y podrán consistir entro Publicado el 3 de mayo de 2006 en la GODF 11
12 otras en: Asegurar armas u objetos que pudieran provocar riesgos para la integridad física de espectadores y participantes. Capítulo VI De las Sanciones Artículo 18.- Para la fijación de las sanciones, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción o delito cometido, en función del riesgo que se haya generado o el daño que se haya provocado en el Recinto Deportivo o en sus inmediaciones, la calidad de reincidente, las condiciones socioeconómicas del mismo, y demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción. Las sanciones económicas deberán fijarse entre el mínimo y el máximo establecido. Artículo 19.- Las sanciones establecidas en la presente Ley, se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otros ordenamientos aplicables. Artículo 20.- Las sanciones aplicables previstas por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, serán: I.- Multa o arresto hasta por 36 horas; II.- Prohibición de ingresar a los Recintos Deportivos en los que se hayan cometido delitos relacionados con la aplicación de la presente Ley, así como a los Espectáculos Deportivos con motivo de los cuales se hayan cometido; III.- Impedimento para organizar de uno a tres Espectáculos Deportivos de la misma naturaleza, en función del calendario correspondiente; IV.- Prohibición del uso del Recinto Deportivo hasta por tres Espectáculos Deportivos de la misma naturaleza, en función del calendario correspondiente, y V.- Celebración de Espectáculos Deportivos a puerta cerrada. Publicado el 3 de mayo de 2006 en la GODF 12
13 Artículo 21.- Se sancionará con el equivalente de 1,000 a 2,000 días de salario mínimo, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 12 fracción XII inciso c), y en el artículo 13 fracciones I-IV; Artículo 22.- Se sancionará con el equivalente de 2,000 a 4,000 días de salario mínimo, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 12 fracción XV, y en el artículo 13 fracción VI; Artículo 23.- Se sancionará con el impedimento para organizar de uno a dos Espectáculos Deportivos de la misma naturaleza, en función del calendario correspondiente, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X y XI, del artículo 12 de esta Ley. Artículo 24.- Se sancionará con el impedimento para organizar de uno a tres Espectáculos Deportivos de la misma naturaleza, en función del calendario correspondiente, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III ò XI, del artículo 12 de esta Ley y que de esto se deriven lesiones u homicidio. Artículo 25.- Se sancionará con el equivalente de 5-10 días de salario mínimo, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo I5 de esta Ley. Artículo 26.- Se sancionará con el equivalente de 10 a 20 días de salario mínimo, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la fracción I, artículo 14 de esta Ley; Artículo 27.- Se sancionará con el equivalente de 5 a 10 días de salario mínimo, o arresto de 6-12 horas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la fracción XIII, del artículo 14 de esta Ley; Publicado el 3 de mayo de 2006 en la GODF 13
14 Artículo 28.- Se sancionará con el equivalente de 40 a 80 días de salario mínimo o arresto de 12 a 24 horas por el incumplimiento de lo dispuesto en las fracciones II, III, IV y VI del artículo 14 de esta Ley; Artículo 29.- Se sancionará con el doble de la multa establecida, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la fracción V, del artículo 14 de esta Ley, para estas conductas por la Ley de Cultura Cívica. Artículo 30.- Por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, V, y XIII del Artículo 14 de esta Ley, serán remitidas a la autoridad competente y les serán asegurados los instrumentos utilizados. Artículo 31.- El infractor reincidente será sancionado con el doble de la multa correspondiente a la infracción en la que incurra. Cuando el reincidente sea un Titular, se aplicará además la clausura del Recinto Deportivo, la revocación del permiso para celebrar Espectáculos Deportivos o la suspensión del Espectáculo Deportivo, en los términos de los ordenamientos aplicables. Artículo 32.- Los particulares afectados por los actos y resoluciones de las autoridades podrán en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, interponer recurso de inconformidad, ante la autoridad competente o impugnar la imposición de las sanciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los términos y formas establecidos por la Ley respectiva. Publicado el 3 de mayo de 2006 en la GODF 14
15 TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El órgano ejecutivo del Distrito Federal tendrá un plazo de sesenta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de la presente Ley, para expedir el reglamento de la misma. TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil seis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SARA GUADALUPE FIGUEROA CANEDO, PRESIDENTA.- DIP. RIGOBERTO FIDENCIO NIETO LÓPEZ, SECRETARIO.- DIP. JOSÉ DE JESÚS LÓPEZ SANDOVAL, SECRETARIO.- Firmas. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los once días del mes de abril de dos mil seis. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JOEL ORTEGA CUEVAS.- FIRMA. Publicado el 3 de mayo de 2006 en la GODF 15
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE MAYO DE 2006
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE MAYO DE 2006 LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior izquierdo dos escudos que
LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL. (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 de mayo de 2006) (Al margen superior izquierdo dos escudos
LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 de mayo de 2006 Última reforma publicada en la Gaceta Oficial
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen:
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PREAMBULO Ordenamiento Vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de marzo del 2000. (Al margen superior un escudo
LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL GO 16 de marzo de 2000 ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea
SECRETARIA DE ECONOMIA
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de mayo de 2017 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,
LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH-SIDA DEL DISTRITO FEDERAL
LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH-SIDA DEL DISTRITO FEDERAL Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de octubre de 2008 (Al margen superior un escudo
LEY DE LA POLICIA ESTATAL PREVENTIVA DE BAJA CALIFORNIA
LEY DE LA POLICIA ESTATAL PREVENTIVA DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 47, de fecha 31 de octubre de 2001, Tomo CVIII, Número Especial CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 11 DE ENERO DE 2008 No. 251 JEFATURA DE GOBIERNO Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
/ GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 11 DE JULIO DE 2013 No. 1645 Jefatura de Gobierno Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 75 del 17 de
LEY DE APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE MÉXICO
LEY DE APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE MÉXICO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a
LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO Publicada en la Gaceta de la ciudad de México Federal el 29 de enero de 2016 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 1 DE DICIEMBRE DE 2015 No. 229 Jefatura de Gobierno Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Decreto por el que se
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de junio de 2008 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.
PAGINA 72 PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. LA CIUDADANA LIC. RUBÍ LAURA LÓPEZ SILVA, PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO
A n e x o a l P e r i ó d i c o O f i c i a l. Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
A n e x o a l P e r i ó d i c o O f i c i a l Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 12 DE
QUÉ ES EL SECRETARIADO EJECUTIVO?
QUÉ ES EL SECRETARIADO EJECUTIVO? Es un Órgano Administrativo que depende de la Secretaría General de Gobierno del Estado, cuya misión es ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Estatal de
REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I. Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO. Artículo 1.- El presente reglamento es de orden e interés público, tiene por objeto regular el
[REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ]
2012 H. AYUNTAMIENTO DE TAHMEK [REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ] REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO. Artículo
REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS
REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.
PAGINA 74 29 DE MARZO - 2011 PERIODICO OFICIAL PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. LA CIUDADANA LIC. RUBÍ LAURA LÓPEZ SILVA, PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO
LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA REGIÓN RIBEREÑA Título Primero De los derechos, obligaciones y, en su caso, sanciones Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El objeto
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA FAMILIAR
Denominación del área Consejo Estatal para la Prevención y Denominación de la norma que establece las facultades del área LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA FAMILIAR Fundamento Legal (artículo
LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL
LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de septiembre de 2015 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 6 DE OCTUBRE DE 2015 No. 191 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que
REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO 1997-2000 REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE SALUD PÚBLICA C.C. MIEMBROS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1994) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, EDO DE MEXICO REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE SALUD PÚBLICA
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS, EDO DE MEXICO 1997-2000 REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE SALUD PÚBLICA C.C. MIEMBROS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC
DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO
DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE Publicación No. 001-A-2006-H Al margen un
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010. EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO POR EL DIVERSO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUMERO EXT. 034 DE FECHA
LEY DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL
LEY DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL ORDENAMIENTO VIGENTE: publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000. (Al margen superior izquierdo un escudo
REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado Puebla, el lunes 6 de septiembre de
Gaceta Parlamentaria de la ALDF 14 de octubre de Núm. 78. Año 02 DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO
México, D.F, a 12 de Octubre de 2010 DIP. LEONEL LUNA ESTRADA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E. Por este conducto me permito enviarle a
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
2 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006 (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México.-La
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero del 2000 Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 26 DE JULIO DE 2011 No. 1146 Jefatura de Gobierno Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
LEY PARA EL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LAS MADRES JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LEY PARA EL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LAS MADRES JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 01 DE FEBRERO DE 2012, TOMO CLIII, NÚM, 57, DÉCIMA TECERA SECCIÓN
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013 No. 1691 Jefatura de Gobierno Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
MANUAL DE ORGANIZACIÓN TIPO DE:
TIPO DE: COORDINACIÓN DE LA POLICÍA PROCESAL UNIDAD DE CONTROL DE DETENCIÓN Código: 000000 Fecha Entrada Vigencia: No. Versión: 1.0 Página 2 de 37 MANUAL DE ORGANIZACIÓN TIPO DE: COORDINACIÓN DE LA POLICÍA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0924-2PO1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 23 de octubre de 2008. Última reforma
Jefatura de Unidad Departamental de Orientación para Situaciones de Emergencia
Jefatura de Unidad Departamental de Orientación para Situaciones de Emergencia Atribuciones. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Capitulo IX Artículo 119 D. A los titulares
FUNCIONES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA
FUNCIONES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA NOMBRE DEL PUESTO: DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA OBJETIVO: Preservar la libertad, el orden y la paz públicos de los habitantes del municipio, salvaguardando
Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal de Ensenada Baja California
Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal de Ensenada Baja California Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 de agosto de 2005 Capitulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 23 DE
FACULTADES DEL TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL
LAS FACULTADES LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: Ley Federal de Responsabilidades
REGLAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Ultima reforma Publicada en el POE el 16 de Noviembre de 2015 REGLAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES Publicado en el POE el 3 de Noviembre del 2008 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES
SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Junio de 2015 SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EDGAR ABRAHAM
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. 14 de julio de 2004 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de julio de 2004 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LA CIUDADANÍA LA INFORMACIÓN QUE
REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES Colección Documento Universitario Reglamento General para la Prestación de Prácticas Profesionales CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Reglamento del Consejo de Seguridad Pública Municipal de San Felipe, Gto. 26 AGOSTO 2003
Reglamento del Consejo de Seguridad Pública Municipal de San Felipe, Gto. 26 AGOSTO 2003 AÑO XC TOMO CXLI GUANAJUATO, GTO., A 26 DE AGOSTO DEL 2003 NUMERO 136 SEGUNDA PARTE PRESIDENCIA MUNICIPAL SAN FELIPE,
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de febrero de 2013 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION ACUERDO 001/2013 del Subsecretario de Planeación y Protección Institucional, por el que se emiten
LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1986 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 05-06-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 91
PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2013. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 91 CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO
DIP. ABRIL YANNETTE TRUJILLO VÁZQUEZ
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. La que suscribe Diputada
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Trigésima Tercera Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
LEY PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL
LEY PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de octubre de 2008) (Al margen superior
Atribuciones y facultades del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit
Atribuciones y facultades del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Ley de Transparencia y Acceso a la Información Articulo 110 El Instituto tendrá además de las atribuciones que le confiere
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
audad DEMéxIeo Deddiendo I"nt(l~ INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DIP. ISABEL PRISCILA VERA HERNÁNDEZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE
Dirección de Protección Ambiental Y Desarrollo Sustentable
OBJETO Y ATRIBUCIONES: La dirección de protección ambiental y desarrollo sustentable busca formular, conducir y avaluar los instrumentos de la política ambiental, aplicando las herramientas de la gestión
Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 14 DE ENERO DE 2016 No. 259 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se adicionan
REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015. Reglamento Interno De La Dirección de Asentamientos Humanos. Capitulo I
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 26 DE
Martes 17 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Martes 17 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal,
REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN
REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto en la Fracción
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
2. Misión, Visión y Objetivos Estratégicos 2.1. MISIÓN Conducir las políticas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia y la comunidad, combatan las causas y efectos de la
Artículos de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa en materia del Servicio Profesional Docente
Artículos de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa en materia del Servicio Profesional Docente Artículo 5. Para efectos de esta Ley se entenderá por: XI. Servicio Profesional Docente,
C O N S I D E R A N D O
EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, y 5o. y 6o. de la Ley Orgánica
LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR PARA EL ESTADO DE CAMPECHE
LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR PARA EL ESTADO DE CAMPECHE TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social. Asimismo, las actividades
EL C. HOMAR ALMAGUER SALAZAR, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTIAGO, NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Publicado en Periódico Oficial núm. 110 de fecha 1 septiembre 2014. EL C. HOMAR ALMAGUER SALAZAR, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTIAGO, NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el R. Ayuntamiento
INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES
INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES
LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR PARA EL ESTADO DE CAMPECHE
LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR PARA EL ESTADO DE CAMPECHE TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social. Asimismo, las actividades
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y social, además
Reglamento para la Prestación del Servicio Social en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
REGLAMENTOS Reglamento para la Prestación del Servicio Social en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos Aprobado por la Junta Directiva mediante Acuerdo 04/25/90 de fecha 2 de agosto de
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL TEXTO VIGENTE (Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 20 de octubre de
Se aprobó en Sesión Número 29 de fecha 26 de Agosto de 1999 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 80 de fecha 6 de Octubre de 1999
Se aprobó en Sesión Número 29 de fecha 26 de Agosto de 1999 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 80 de fecha 6 de Octubre de 1999 REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL
DE LA PROPIA COMISIÓN, LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS
(1) ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURÍDICO, DIRECTOR GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES Y DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LA VÍA PÚBLICA REGULADO POR PARQUÍMETROS EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 31 DE OCTUBRE DE 2016.
LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMPRA-VENTA DE COBRE, ALUMINIO, BRONCE, FIERRO Y DEMÁS METALES DE DESECHO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN
RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DETERMINA LA ACTUALIZACIÓN DEL SUPUESTO JURÍDICO PARA LA INSCRIPCIÓN, PRESENTACIÓN DE AVISOS Y CANCELACIÓN DE
RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DETERMINA LA ACTUALIZACIÓN DEL SUPUESTO JURÍDICO PARA LA INSCRIPCIÓN, PRESENTACIÓN DE AVISOS Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte Sin Reformas Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 106 de fecha 03 de septiembre de 2009. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL
PARTIDO NUEVA ALIANZA
PARTIDO NUEVA ALIANZA ARTÍCULO 79.- La Convención Estatal tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Aprobar la estrategia en la entidad de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Convención
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SU~
, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, 31 DE OCTUBRE DE 2016 BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SU~ No.44 LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES D l R E C C l O N : ~~~~~i~~:~~~~~~or
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE ABRIL DE 2008.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE ABRIL DE 2008. REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior un escudo que dice:
GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 13
GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 13 CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS
LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1988 LEY General de Bibliotecas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
LA COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, COMUNICACIÓN Y CULTURA DEL AGUA TENDRÁ EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
LA COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, COMUNICACIÓN Y CULTURA DEL AGUA TENDRÁ EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I. Ejercer las funciones que corresponden a la Comisión como órgano
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 06 de Julio de 2011
LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMPRA-VENTA DE COBRE, ALUMINIO, BRONCE, FIERRO Y DEMÁS METALES DE DESECHO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del
DECRETO NÚMERO 185 DECRETO NÚMERO 186
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 13 DE ABRIL DE 2009. U-SUMARIO- UGOBIERNO DEL ESTADO UPODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 185 DECRETO NÚMERO 186 DECRETO QUE CREA EL SECRETARIADO EJECUTIVO DE LA
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2015
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2015 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas Documento de consulta Nuevo Reglamento P.O. del 4 de julio de 2013. Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura