FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº

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1 FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº CONCURSO PÚBLICO Nº Tecnificación. Proveedores CORFO y Agroindustrias BASES DEL CONCURSO 1 1 Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en el sitio

2 2 I. BASES ADMINISTRATIVAS 1. FACULTAD LEGAL La Comisión Nacional de Riego, en adelante CNR, llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley N de 1985 y sus modificaciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 397/96 del Ministerio de Agricultura, y las Resoluciones C.N.R. Nº 1093/2006 y Nº 18/2001 y sus modificaciones. Las Bases Administrativas regulan el proceso administrativo establecido para la recepción y revisión de antecedentes de los proyectos presentados a este concurso, la admisión de los mismos, su selección y adjudicación de la bonificación y acreditación de las inversiones. Asimismo, establecen los requisitos legales y administrativos que deben cumplir los beneficiarios, los consultores y los proyectos presentados. 2. OBJETIVO DEL CONCURSO Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley Nº y sus modificaciones a proyectos de riego que se ejecuten para los fines establecidos en el artículo 1º de la Ley y resulten aprobados y seleccionados, de conformidad a los procedimientos determinados en el citado cuerpo legal, en su Reglamento y en las presentes Bases. Este concurso pone énfasis en la postulación de proyectos presentados por beneficiarios que integren el Programa de Desarrollo de Proveedores MINAGRI CORFO o sean proveedores de una Agroindustria, patrocinados por esta, según lo detallado en los puntos 5 y 8 de las presentes bases. El tipo de participantes y los requisitos generales que deben cumplir, se definen en el punto 6 de estas Bases Administrativas. El tipo de obras consideradas para este concurso son detalladas expresamente en el punto 1 de las Bases Técnicas. 3. CARÁCTER DEL CONCURSO Este concurso está destinado a todas las regiones del país. 4. COSTO MÁXIMO DE LAS OBRAS No podrá exceder de UF ó UF , según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley. Cada solicitante podrá presentar más de un proyecto a este Concurso, siempre que la suma de sus costos totales, no excedan del monto señalado en el párrafo anterior. Sin embargo, un mismo solicitante no podrá separadamente postular a este concurso dos o más proyectos de riego intrapredial que beneficien al mismo predio, mientras exista la posibilidad técnica de ser presentados como un solo proyecto, aún cuando las obras individuales cuenten con certificados de obra nueva independientes.

3 3 5. FONDO DISPONIBLE El monto asignado a este concurso asciende a $ , equivalentes a Unidades de Fomento, de acuerdo con el valor de ésta a la fecha de Apertura de Sobres del Concurso, repartidos en los siguientes grupos: Grupo A: Lote 1 Lote 2 Para proyectos de Tecnificación presentados por aquellos postulantes que califiquen como Proveedores CORFO o Proveedores de Agroindustrias, con un monto asignado de $ , divididos en los siguientes Lotes: Proyectos presentados por Pequeños Productores Agrícolas y Pequeños Empresarios Agrícolas, con un monto asignado de $ Proyectos presentados por Empresarios Medianos, con un monto asignado de $ Grupo B: Para proyectos de Tecnificación presentados por Empresarios Medianos que no pertenezcan al grupo anterior, con un monto asignado de $ El postulante deberá indicar claramente el grupo al que postula el proyecto, caso contrario la CNR le asignará el grupo de acuerdo a los antecedentes presentados, situación que no podrá ser revertida. 6. REQUISITOS GENERALES DE LOS POSTULANTES En este concurso pueden participar quienes tengan la calidad de: i) Pequeño Productor Agrícola: Corresponde a aquél que explota una superficie no superior a 12 hectáreas de riego básico, cuyos activos no superan el equivalente a UF , que su ingreso proviene principalmente de la explotación agrícola y trabaja directamente la tierra, lo que se acreditará mediante un certificado del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), extendido por el Director Regional respectivo. Estos postulantes podrán optar al beneficio contemplado en el inciso 7º del artículo 5º de la Ley, siempre que su proyecto esté acogido al convenio de pre-financiamiento a que se refiere el inciso 3º del artículo 3º de la misma Ley. ii) Pequeño Empresario Agrícola: Aquél postulante cuyas propiedades, en conjunto, no superen 12 hectáreas de riego básico y cuyos activos no superen el equivalente a UF , aunque sus ingresos no provengan principalmente de la explotación agrícola y no trabaje directamente la tierra. La limitación de superficie y activos se deberá acreditar mediante Declaración Jurada del solicitante o su representante legal, según formato Anexo AL-03, disponible en la página web de la CNR, iii) Mediano Empresario Agrícola: Es aquella persona natural o jurídica, cuyo(s) predio(s) tiene(n) una superficie que (en conjunto) no exceda(n) de 100 hectáreas de riego ponderadas por los factores de incremento de potencialidad de los suelos a que se refiere el Cuadro Nº 1 del Reglamento de la Ley, la que se acreditará por Declaración Jurada hecha por el postulante o su representante legal, según formato Anexo AL-04, disponible en la página web

4 4 La ponderación deberá ser aplicada a todos aquellos suelos clasificados como de riego por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y adicionar aquellos suelos que, siendo clasificados como secano, han sido incorporados al riego en forma previa al proyecto. 7. SISTEMA CONCURSAL 7.1 Presentación de los Proyectos Los proyectos, junto con los antecedentes técnicos y legales a que se refiere el punto 8 de las Bases Administrativas, se presentarán escritos a máquina, pudiendo incluir las memorias de cálculo manuscritas en forma clara. Se deberá hacer entrega de 1 ejemplar original y 2 copias tanto de la carpeta legal como técnica, con sus antecedentes respectivos. Además, en este concurso se empleará el Sistema Electrónico de postulación y revisión, de la Ley Nº , que consiste en el ingreso de los datos principales del proyecto en la página personal del consultor en el Sistema (previo registro electrónico para autorizar su acceso) y la automatización del proceso de postulación y revisión de los proyectos. La página web de ingreso de datos se encuentra disponible en el portal de la CNR, a través del link Postulación Electrónica Proyectos Ley Los proyectos deben presentarse libres de enmiendas. La CNR podrá aceptar la rectificación de errores que recaigan o no en aspectos formales del proyecto, a objeto de aclarar algún aspecto de los antecedentes ya presentados, producto de las observaciones formuladas. Los antecedentes se deberán presentar, los días 01 y 02 de agosto de 2007 en las oficinas regionales que a continuación se indica, según corresponda a la ubicación del proyecto: Región Ciudad Servicio Dirección I Arica DOH Arturo Prat Nº 305, 2º piso II Antofagasta DOH 21 de Mayo 470, 2º piso III Vallenar DOH Marañón Nº 951 IV La Serena DOH Colón Nº 641 V Quillota SEREMI Agric. DOH Freire Nº 765 (Presentación de proyectos) Embalse Aromos (Apertura de sobres) VI Rancagua DOH Estado Nº 171 VII Talca DOH Camino Puertas Negras s/n Campamento San Miguel VIII Chillán DOH Edificios Públicos, Patio Los Naranjos S/Nº IX Temuco DOH Av. Huérfanos Nº 01775, Pueblo Nuevo X Puerto Montt DOH Av. Bernardo O Higgins Nº 451, 6º piso XI Coyhaique DOH Riquelme Nº 465, Block B, 3º piso XII Punta Arenas DOH Croacia Nº 722, 9º piso Metropolitana Santiago DOH Moneda 1025, 9º piso

5 5 7.2 Apertura de Sobres de Postulación al Concurso La apertura de los sobres de postulación con las carpetas, será realizada el 03 de agosto de 2007 a las 10:00 horas, en las oficinas de la DOH Regional (señaladas en el punto anterior), por los funcionarios designados por dicha institución para tal efecto. En ese acto se procederá a levantar el Acta de Apertura de Sobres, la que podrá ser suscrita por los asistentes que lo deseen. Los que se consideren afectados u objeten algún procedimiento del acto de apertura o no estén de acuerdo con los antecedentes incluidos en el acta, podrán en un plazo de tres días hábiles formular su reclamo por escrito en comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la CNR, con copia al presidente de la Comisión Regional de Riego (CRR), ingresada en la Oficina de Partes de la DOH Regional, quien remitirá a la CNR dicha comunicación junto con toda la documentación del concurso. 7.3 Revisión de Antecedentes Presentados Las CRR enviarán los proyectos presentados a concurso, a la CNR, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 4, Santiago, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la apertura de sobres. La Secretaría Ejecutiva de la CNR revisará legal y técnicamente los proyectos presentados verificando que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas que rigen el concurso y rechazando aquellos que no lo cumplan, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley antedicha. Como resultado de este examen legal y técnico, se emitirá un informe de revisión, que detallará las observaciones que merece el proyecto. Dichas observaciones serán comunicadas al consultor y/o al postulante, fijándole en el mismo acto, un plazo de 10 días hábiles para ser respondidas. Los proyectos presentados a este concurso por Pequeños Empresarios o Empresarios Medianos, contarán con un informe de viabilidad, según lo señalado en la Resolución CNR Nº 328 y sus modificaciones posteriores. En el caso de los proyectos presentados a este concurso por Pequeños Productores Agrícolas se realizará una visita a terreno a la que concurrirá un profesional de la CNR, conjuntamente con el o los postulantes y el consultor, quienes se constituirán en terreno para evaluar la solución propuesta y verificar la factibilidad de la solución técnica planteada en el proyecto sometido a revisión. De dicha visita se levantará un documento denominado Acta de Visita y corresponderá al Informe de Viabilidad del Proyecto. La no concurrencia a la visita a terreno, del postulante y/o el consultor (o sus representantes, debidamente acreditados), podrá significar la no admisión del proyecto. Con los respectivos informes de revisión legal y técnico, el Informe de Viabilidad y el análisis de las respuestas a las observaciones (cuando corresponda), los proyectos serán informados como "admitidos" o no admitidos", de acuerdo a lo que se expresa a continuación: Proyecto Admitido Es aquel proyecto que cumple con las exigencias de la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas Proyecto No Admitido Un proyecto puede ser declarado como No Admitido por:

6 6 a) Incumplimiento de requisitos: Es aquel proyecto que no cumple uno o más de los requisitos exigidos en el punto 8 de las presentes Bases Administrativas, necesarios para su correcto entendimiento y análisis. b) Rechazo post observaciones: Corresponde a aquel proyecto que en el proceso de revisión fue objeto de observaciones y respecto de las respuestas a éstas se establece que: El consultor no dio respuesta oportuna (en el plazo establecido) a las observaciones legales o técnicas formuladas por la CNR. Recibidas y analizadas las respuestas a las observaciones formuladas, sean legales o técnicas, éstas son consideradas insuficientes o incompletas. 7.4 Admisión de los Proyectos a Concurso Determinación de los Puntajes De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, la Secretaría Ejecutiva de la CNR calculará los puntajes que correspondan a los proyectos cuya postulación al Concurso haya sido aprobada por ella y determinará su orden de prelación, procediéndose primero a seleccionar proyectos hasta copar el monto asignado a cada grupo en forma independiente. En el caso de los Grupos que posean Lotes, se realizará primero una corrida de puntaje en cada Lote en forma independiente para luego distribuir los montos sobrantes de cada uno de ellos dentro del Grupo al que pertenecen. Realizado este procedimiento, el orden de prioridad para la asignación de los recursos sobrantes, si los hubiere, en orden decreciente será: Grupo A Lote 1, Grupo A Lote 2 y finalmente el Grupo B Publicación de los Puntajes Los puntajes obtenidos por los proyectos admitidos al concurso, serán publicados por la Secretaría Ejecutiva de la CNR en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento Reclamaciones Quienes se sientan afectados por el resultado del concurso, ya sea por su no admisión a este o por el puntaje asignado a su proyecto, podrán reclamar ante la Secretaría Ejecutiva de la CNR, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación a que se refiere la disposición citada en el punto anterior. Para realizar la reclamación, el interesado deberá previamente solicitar al Revisor o Encargado de Concurso correspondiente, copia de las observaciones que motivaron la no admisión del proyecto a concurso, según lo señalado en el punto precedente. 7.5 Selección definitiva de Proyectos La Secretaria Ejecutiva de la CNR una vez resuelta las reclamaciones interpuestas o vencido el plazo para formularlas y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, calculará nuevamente los puntajes y determinará un nuevo orden de prelación de los proyectos, de acuerdo al procedimiento señalado en el punto precedente. Luego, dictará una resolución en la que indicará la nómina definitiva de los postulantes cuyos proyectos han sido aprobados y a las cuales se les adjudicará la correspondiente bonificación. Finalmente, se publicarán los nuevos resultados en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento. La Secretaría Ejecutiva de la CNR comunicará a los interesados, por carta certificada, la resolución a que se refiere el punto anterior o el rechazo de las reclamaciones interpuestas. 7.6 Adjudicación y Emisión de la Bonificación El "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje" será emitido por la Secretaría Ejecutiva de la CNR y se entregará a los beneficiarios en las Oficinas Regionales de la DOH o en ceremonia regional, cuya fecha y lugar se comunicará por escrito al beneficiario.

7 7 8. PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LOS PROYECTOS Los proyectos estarán integrados por una carpeta legal y una carpeta técnica. La primera de ellas debe incluir todos los antecedentes legales y administrativos, requeridos en las presentes bases. La carpeta técnica debe contener todas las especificaciones exigidas en las Bases Técnicas, lo que implica entre otros antecedentes, el proyecto propiamente tal, su memoria descriptiva, sus memorias de cálculo, los planos, especificaciones técnicas y su presupuesto detallado. La CNR se reserva el derecho de pedir, en fecha posterior a la apertura de sobres del Concurso, explicaciones o antecedentes complementarios sobre aspectos legales y/o administrativos y técnicos del proyecto que, a su juicio, aparezcan informados o descritos con insuficiente claridad. El solicitante deberá entregar 2 copias de dichos antecedentes al mismo servicio regional en el cual presentó la postulación de su proyecto. 8.1 Carpeta Legal Su contenido se detalla a continuación, especificando los requisitos particulares según el postulante de que se trate, a saber: Proyectos Individuales a) Personas Naturales: Deben acompañar, a lo menos, la siguiente documentación: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato Anexo AL-01, disponible en la página web señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4º inciso 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento. 2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el o los postulantes, según formato Anexo AL-02, disponible en la página web indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido. 3) Si corresponde, Declaración Jurada simple hecha por el postulante o su representante legal, que acredite su calidad de Empresario Mediano, según formato Anexo AL-04, disponible en la página web 4) Si corresponde, certificado emitido por el Director Regional del INDAP que acredite la calidad de Pequeño Productor Agrícola o Declaración Jurada simple que acredite su calidad de Pequeño Empresario Agrícola (este último según formato Anexo AL-03, disponible en la página web de la CNR, según proceda, suscrita por el beneficiario o su representante legal. 5) Fotocopia del RUT o cédula de identidad del postulante, y del representante, si corresponde. 6) Si corresponde, mandato en que conste poder de representación suficiente, autorizado ante Notario. 7) Certificado de avalúo del SII con clasificación del uso del suelo, emitido por la oficina de dicho Servicio o bien obtenido de Internet, siempre que incluya la información relativa a la clasificación del uso del suelo. 8) Copia autorizada de la inscripción conservatoria, con certificación de vigencia, que acredite el dominio, la posesión o el usufructo sobre el o los predios, u otros documentos competentes para los efectos del artículo 2º de la Ley, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento; según lo detallado en el punto de las presentes bases. 9) Copia autorizada de la inscripción conservatoria, con certificación de vigencia, que acredite la titularidad sobre el derecho de aprovechamiento de aguas, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento; según lo detallado en el punto de las presentes bases. 10) Certificado de inscripción vigente del consultor en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y, cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas.

8 8 11) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inciso 2º de la Ley deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y dicho certificado pueda ser recuperado por la CNR. 12) En el evento que el proyecto y sus obras comprometan servidumbres de tránsito, tendido eléctrico, acueducto, pozo, tranques de regulación u otros, el o los postulantes deberán acreditar mediante la escritura pública correspondiente, la constitución de las servidumbres necesarias, al momento de inicio de obras, salvo que el proyecto se encuentre acogido a inicio anticipado según artículo 4º inciso 2º de la Ley, en que se exigirá dicho documento al momento de la presentación a concurso. 13) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, Dirección General de Aguas (DGA), etc.), su tramitación debe estar terminada al inicio de las obras. Aquellos proyectos acogidos a inicio anticipado según artículo 4º inciso 2º de la Ley, deberán adjuntar a la presentación a concurso, el permiso y/o autorización tramitada ante el servicio correspondiente. 14) Si corresponde, según lo señalado en el punto 9.2 de las presentes Bases Administrativas, debe presentar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución significará el no pago del CBRD. 15) Certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que acredite que los derechos de aguas utilizados en el proyecto se encuentran inscritos o en trámite, según lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. 16) Aquellos solicitantes que deseen postular al Grupo A, deberán presentar alguno de los siguientes documentos, cuya fecha no tenga una antigüedad superior a 1 año contado desde la fecha de apertura: - Certificado emitido por el Agente Operador de CORFO regional que acredite que el postulante se encuentra calificado como Proveedor CORFO, es decir, integra el Programa de Desarrollo de Proveedores MINAGRI CORFO. El proyecto presentado por un Proveedor CORFO deberá ser referido al predio cuya producción se comercialice bajo las pautas del Programa de Proveedores. - Certificado emitido por una Agroindustria patrocinadora previamente registrada en la CNR de acuerdo a instructivo Anexo AL-06, disponible en la página web En el mismo anexo se encuentra el formato tipo del certificado a presentar. El proyecto presentado por un Proveedor de Agroindustria deberá ser referido al predio cuya producción se comercialice con la Agroindustria patrocinante. b) Sociedades: Además de los antecedentes indicados en la letra a) anterior, deben acompañar lo siguiente: 1) Copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere. 2) Copia autorizada con certificación de vigencia del extracto de constitución inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento. 3) Copia autorizada, con certificación de vigencia, del documento del cual emana el poder de representación de la sociedad, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento. c) Comunidades Agrícolas y otras personas jurídicas, excluidas las organizaciones de usuarios: Además de los antecedentes indicados en la letra a) precedente, deben acompañar lo siguiente: 1) Copia simple de los estatutos de la organización. 2) Certificado de vigencia, en original o copia autorizada, emitido por la entidad con competencia para estos efectos, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento. 3) Copia del acta del nombramiento del representante y certificado de vigencia emitido por la entidad con competencia para estos efectos, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento.

9 Proyectos Colectivos Cada beneficiario deberá adjuntar individualmente los antecedentes enunciados en la letra a), b) ó c), según sea pertinente. Además, debe acompañar carta compromiso en la que se hagan solidariamente responsables del cumplimiento de la Ley, su Reglamento y, en especial, de la ejecución, mantención y operación del proyecto presentado. Aquellos postulantes que mediante usufructos generen un proyecto colectivo, se consideraran como un solo beneficiario para los efectos del cálculo de variables de puntaje. La acreditación de las inversiones se deberá realizar según lo dispuesto en el punto 10 de las presentes bases. La CNR se reserva el derecho a declarar un proyecto como No Admitido si no presenta los antecedentes mínimos necesarios exigidos en las Bases Legales y Administrativas para su correcto entendimiento y análisis. 8.2 Proyectos Repostulados y con Certificado de Calificación Proyectos Repostulados Aquellos postulantes cuyos proyectos, al quedar en la categoría de No Seleccionado, es decir, fueron aprobados pero al concursar no resultaron beneficiados con la bonificación, podrán participar siempre que cumplan con los objetivos y requisitos exigidos en las presentes Bases, debiendo acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato Anexo AL-01, disponible en la página web señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4 inciso 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento. 2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el o los postulantes o su representante, según formato Anexo AL-02, disponible en la página web indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido. 3) Si corresponde, nuevo presupuesto que incorpore el valor del IVA actualizado a 19% y descuente el costo ITO en caso de que este haya sido incluido en el presupuesto original. 4) Vigencia de aquellos documentos que a la fecha de apertura de este concurso tengan una antigüedad de más de 1 año de emisión (se refiere a Inscripciones de Dominio de predios y aguas, poderes de representación y del extracto de constitución inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, si corresponde). 5) Certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que acredite que los derechos de aguas utilizados en el proyecto se encuentran inscritos en éste o en trámite, según lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. 6) En caso de no haberse presentado en postulación anterior, certificado emitido por el Director Regional del INDAP que acredite la calidad de Pequeño Productor Agrícola o Declaración Jurada simple (este último según formato Anexo AL-03, disponible en la página web de la CNR, que acredite su calidad de Pequeño Empresario Agrícola, según proceda, suscrita por el beneficiario o su representante legal. 7) En caso de no haberse presentado en postulación anterior, Declaración Jurada simple hecha por el postulante o su representante legal, que acredite su calidad de Empresario Mediano, según formato Anexo AL-04, disponible en la página web 8) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inciso 2º de la Ley, deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y dicho certificado pueda ser recuperado por la CNR desde el Sistema Electrónico.

10 Proyectos con Certificado de Calificación Los proyectos que cuenten con el Certificado de Calificación o Pre-Aprobación, a que se refiere el punto de las Bases Generales Administrativas aprobadas por Resolución Nº 42/2003 (disponible en la página web y que no tienen la categoría de No Seleccionado, podrán participar siempre que cumplan con los objetivos y requisitos exigidos en las presentes Bases. Si se encuentra acogido a artículo 4º inciso 2º de la Ley se aceptará su postulación siempre que se encuentre dentro del plazo que este artículo señala, respecto a la fecha de apertura de este concurso. Los antecedentes mínimos que deben acompañar son los siguientes: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según formato Anexo AL-01, disponible en la página web señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4 inciso 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento. 2) Carta de Aporte suscrita ante Notario por el o los postulantes o su representante, según formato Anexo AL-02, disponible en la página web indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido. 3) Nuevo presupuesto que descuente el costo ITO en caso de que este haya sido incluido originalmente en el proyecto. 4) Cuando el Certificado de Calificación o Pre-Aprobación tenga una fecha de emisión de más de 365 días respecto de la fecha de Apertura del concurso, se deberá presentar las vigencias de aquellos documentos que lo requieran (se refiere a Inscripciones de Dominio de predios y aguas, poderes de representación y del extracto de constitución inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, si corresponde). 5) Certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que acredite que los derechos de aguas utilizados en el proyecto se encuentran inscritos o en trámite, según lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. 6) En caso de no haberse presentado en postulación anterior, certificado emitido por el Director Regional del INDAP que acredite la calidad de Pequeño Productor Agrícola o Declaración Jurada simple (este último según formato Anexo AL-03, disponible en la página web de la CNR, que acredite su calidad de Pequeño Empresario Agrícola, según proceda, suscrita por el beneficiario o su representante legal. 7) En caso de no haberse presentado en postulación anterior, Declaración Jurada simple hecha por el postulante o su representante legal, que acredite su calidad de Empresario Mediano, según formato Anexo AL-04, disponible en la página web 8) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inciso 2º de la Ley, deberán acompañar copia del certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y dicho certificado pueda ser recuperado por la CNR desde el Sistema Electrónico. En situaciones no contempladas en las presentes Bases, se deberá solicitar instrucciones a la CNR. 8.3 De los Derechos Sobre el Predio a) Propietarios: La propiedad del inmueble será acreditada mediante copia autorizada de la inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con su respectivo certificado de vigencia, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento. b) Usufructuarios: El usufructo debe ser acreditado mediante copia autorizada de la inscripción de la constitución del usufructo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento. El plazo de duración del usufructo no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. c) Meros Tenedores: La mera tenencia de predios agrícolas, en proceso de regularización de títulos, debe ser acreditada mediante el Certificado otorgado por la SEREMI de Bienes Nacionales respectiva, si el procedimiento en aplicación fuere el de regularización de la posesión de la pequeña

11 11 propiedad raíz contemplado en el DL. Nº 2.695/1979, o bien por la autoridad competente, en otros procedimientos de regularización de títulos de estos predios. d) Comuneros con goce singular: El goce singular se debe acreditar mediante copia simple de la inscripción del goce en la inscripción de la Comunidad Agrícola Sobre el Aprovechamiento de Aguas Será obligación del solicitante declarar, en el expediente legal y técnico, todas las aguas sobre las cuales el predio hace uso, indicando cuales poseen derechos de aprovechamiento inscritos y aquellos que hace simplemente uso o estén disponibles en el predio que se beneficiará con el Proyecto. Su justificación se realizará mediante la documentación que se señala en los puntos siguientes Derechos de aprovechamiento de aguas superficiales En relación con lo solicitado en la letra e) del artículo 11 del Reglamento, se distinguen las siguientes alternativas: a. Derechos de aprovechamiento inscritos Se deberá presentar copia autorizada de la inscripción de dominio o del usufructo del Derecho de Aprovechamiento, con certificación de encontrarse vigente o copia autorizada con vigencia de la inscripción del contrato de arriendo del derecho de aprovechamiento de aguas en el registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo de duración del usufructo o contrato de arriendo, no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar la certificación por parte de la DGA de que los derechos de aguas considerados en el proyecto, se encuentran inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. b. Derechos de aprovechamiento no inscritos Para justificar el uso de las aguas, se distinguirán las siguientes situaciones: 1) Los usuarios a que se refiere el artículo 1º transitorio del Código de Aguas deberán acompañar al ingreso del Proyecto, copia de la o las inscripciones anteriores que dan origen al derecho de aguas. 2) Los usuarios a que se refiere el artículo 2º transitorio del Código de Aguas deberán acompañar al ingreso del Proyecto, copia del ingreso de la solicitud, la publicación del extracto, y certificado de no oposición. 3) Los usuarios miembros de organizaciones provisionales de obras cuya propiedad permanece en el patrimonio del Estado, deberán acreditar al momento de ingreso del Proyecto, su derecho de uso mediante certificado de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas. 4) En el caso de predios expropiados total o parcialmente por aplicación de las Leyes Nº y Nº , sólo el asignatario original podrá acreditar el uso y dominio de las aguas mediante la Resolución del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), a que se refiere el artículo 5º transitorio del Código de Aguas. 5) Si el postulante es sucesor en el dominio de estas aguas y no ha regularizado su inscripción, podrá ingresar su Proyecto, justificando sus aguas mediante la Resolución SAG. 6) Un miembro de una organización de usuarios constituida de conformidad con el Código de Aguas, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces competente, que presente un proyecto individualmente y que no haya inscrito los derechos de aprovechamiento consignados en la organización individualmente a su nombre, al momento de ingresar su proyecto, deberá acreditar el uso de las aguas mediante un certificado de la organización a que pertenecen y adjuntar copia de los estatutos y de la inscripción de la organización en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. En los casos 1), 2), 5) y 6) anteriores, previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre y la certificación por parte de la DGA de que los derechos de aguas considerados en el proyecto, se encuentran inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.

12 12 c. Disponibilidad de Aguas en Cauces no agotados En el caso de Proyectos que consulten la extracción de aguas en cauces naturales no agotados, y que no cuenten con derechos de aprovechamiento de aguas inscritos, al momento de ingresar el Proyecto, el o los interesados deberán acreditar el ingreso de la solicitud y certificación por parte de la DGA que no se presentaron oposiciones. Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre y la certificación por parte de la DGA de que los derechos de aguas considerados en el proyecto, se encuentran inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas Los proyectos que consultan obras de captación de aguas subterráneas a que se refiere el artículo 19 del Reglamento, vale decir, las faenas de perforación, desarrollo y prueba de bombeo, se deberán registrar previo a su construcción, en el registro que para tal efecto posee la DOH Regional, acreditación que deberá presentar en la postulación. No se exigirá la certificación de la Inspección Fiscal de la prueba de bombeo, a que se refiere la letra g) del artículo 2º de la Res. CNR Nº 328/2000, bastando sólo el informe correspondiente del profesional que la realizó. a. Derechos Inscritos En el caso de proyectos que consulten la extracción de aguas desde captaciones pre-existentes, el solicitante deberá presentar copia autorizada de la inscripción de dominio o del usufructo del Derecho de Aprovechamiento, con certificación de encontrarse vigente o copia autorizada con vigencia de la inscripción del contrato de arriendo del derecho de aprovechamiento de aguas en el registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente. El plazo de duración del usufructo o contrato de arriendo, no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar la certificación por parte de la DGA de que los derechos de aguas considerados en el proyecto, se encuentran inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. b. Uso de Aguas subterráneas sin inscripción Tratándose de proyectos de captaciones de aguas subterráneas nuevas o proyectadas y, excepcionalmente, pre existentes que no posean sus derechos inscritos, al momento de ingresar el Proyecto se exigirá copia de la solicitud del derecho de aprovechamiento y de las publicaciones correspondientes y certificación por parte de la DGA que no se presentaron oposiciones. Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre y la certificación por parte de la DGA de que los derechos de aguas considerados en el proyecto, se encuentran inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. En el caso de proyectos de captaciones de aguas subterráneas nuevas o proyectadas en bienes nacionales de uso público o fiscal, se exigirá el certificado de la DGA a que se refiere la letra e) del artículo 11 del Reglamento. En el caso que por Resolución de la DGA (de acuerdo a las normas del Código de Aguas), vigente al momento de presentar el proyecto a Concurso, el área donde se encuentra la captación del proyecto esté declarada en restricción para nuevas exploraciones o no se estén entregando nuevos derechos, solamente se aceptarán pozos que cuenten con derechos de aprovechamiento inscritos. Aquellos proyectos que contemplen cambio del punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en un mismo acuífero, deberán adjuntar la documentación que certifique contar con la aprobación expresa de la DGA, al tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Res. DGA Nº 186/1996.

13 Carpeta Técnica La carpeta técnica deberá contener el proyecto técnico propiamente tal y sus antecedentes, debiendo incluir un índice detallado de las materias que contiene. El orden de estas materias en los índices respectivos y sus contenidos, deberán corresponder al solicitado en las Bases Técnicas. La CNR se reserva el derecho a declarar un proyecto como No Admitido si no presenta los antecedentes mínimos necesarios exigidos en las Bases Técnicas para su correcto entendimiento y análisis. 9. OTRAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 9.1 Consultor El Consultor o empresa consultora que presenta el estudio [artículo 11 letra f) del Reglamento], es responsable de toda la información presentada ya sea elaborada por él o quien él subcontrate, por lo tanto, debe suscribir los informes técnicos consignando su nombre completo. Si se trata de personas jurídicas, deberán agregar además, los mismos datos respecto de su representante legal. Es obligación que el consultor esté presente al momento de la Recepción de la Obra. Además, debe adjuntar en la carpeta legal el certificado vigente del Jefe del Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro. Si durante la etapa de revisión o de construcción de un proyecto se debe, por causa justificada, reemplazar al consultor responsable del mismo, el beneficiario deberá informar por escrito esta situación, indicando sus motivos. Debe, además, adjuntar carta de renuncia suscrita ante notario por el consultor original y carta suscrita ante notario por el profesional reemplazante, indicando expresamente suscribir y aceptar la responsabilidad del proyecto original en todos sus términos. El nuevo profesional deberá adjuntar certificado de la inscripción vigente en los registros, especialidad y categorías que el proyecto requiere, según lo establecido en los párrafos anteriores. Sólo por motivos fundados la CNR podrá establecer un mecanismo de reemplazo distinto al indicado en el párrafo precedente. No podrán presentar proyectos, en calidad de consultores, aquellos profesionales que simultáneamente presten servicios en instituciones o entidades del sector agrícola de la Administración, en calidad de funcionarios (planta o contrata) o prestadores de servicios a honorarios. Si el consultor es una persona jurídica no podrá tener entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Estado como trabajadores dependientes o a honorarios, cuya participación sea igual o superior al 50 % del capital social, tampoco aquellas en que alguno de los socios tenga parentesco (hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive) o vínculo patrimonial con funcionarios de la CNR que haga presumir falta de independencia o de imparcialidad en la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión del proyecto a concurso, su selección y adjudicación. 9.2 Aspectos Medioambientales Los proyectos presentados a concurso se encuentran sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 5º de la Ley de Bosques (D.S. Nº de 1931 del Ministerio de Tierras y Colonización) respecto a la corta de árboles y arbustos nativos. En los casos señalados en dicha normativa, al inicio de obras deberán contar con la autorización del Plan de Manejo por parte de la CONAF, en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley Nº 701 de Aquellos proyectos acogidos a inicio anticipado según artículo 4º inciso 2º de la Ley, deberán adjuntar copia de dicha autorización en la presentación a concurso.

14 14 Los proyectos que consulten obras a que se refiere el artículo 3º letra a) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben adjuntar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución significará el no pago del CBRD. Cualquier proyecto deberá dar cumplimiento a las exigencias ambientales requeridos por el SAG a través del informe ambiental y, en especial, presentar las medidas de mitigación y/o compensación de impactos sobre las especies calificadas como amenazadas, con densidades poblacionales reducidas o sobre sus hábitats, entre otros. Ello será verificado al momento de la recepción definitiva de obras y será requisito para la emisión de la orden de pago del CBRD. 9.3 Inspección Técnica de Obras (ITO) La Res. CNR 18/2001 regula esta materia, definiéndola como la acción ejecutiva directa sobre el terreno realizada durante el proceso de construcción de una obra y que tiene por objeto cautelar su correcta ejecución, de acuerdo con los planos, con el proyecto y sus especificaciones técnicas, el cumplimiento de los plazos contemplados en la Ley y su Reglamento y, además, cautela la correcta inversión de los fondos que el Estado entregará, en forma de subsidio, al beneficiario. La Inspección Técnica de Obras (ITO) será realizada por el Inspector Fiscal, quien es un funcionario del Estado, que en su calidad de profesional calificado es designado para cumplir dicha función por los Directores Regionales de Obras Hidráulicas de la Región que corresponda. Quienes se adjudiquen la bonificación o en su defecto se hubiesen acogido a inicio anticipado, deberán dar las facilidades necesarias para que la ITO pueda inspeccionar la ejecución de la obra en cualquier etapa de su desarrollo, según lo previsto en el artículo 21 del Reglamento. La misma obligación pesa sobre las empresas que, por contrato o subcontratos, tengan a su cargo la construcción, incluidos los jefes de obra. Las actividades relacionadas con la asesoría de inspección técnica (AITO) de obras señalado en la Res. CNR 18/2001 no serán consideradas mientras no opere el sistema respectivo. 10. ACREDITACIÓN DE LAS INVERSIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES 10.1 Acreditación de Inversiones La Acreditación de las Inversiones es un procedimiento previo al pago de la bonificación estatal contemplada en la Ley, que tiene por objeto cautelar que el beneficiario de un proyecto cumpla con las variables aporte y costo comprometidas al momento de postular a un concurso. Esta fiscalización alcanza a los beneficiarios de la Ley, una vez concluida la inspección en terreno y emanada el Acta de Recepción de las Obras, de parte de la DOH. El órgano responsable de ejecutar esta tarea es la Unidad de Fiscalización y Control de Inversiones, dependiente de la División Jurídica de la CNR. En el caso de proyectos colectivos o presentados por copropietarios, se exigirá la facturación en forma proporcional al número de integrantes. Mas antecedentes respecto de la acreditación de las inversiones se encuentran detallados en el Manual de Procedimientos de Fiscalización y Control de Inversiones de la Ley Nº , texto que se encuentra disponible en el sitio y en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva de la CNR ubicadas en Avenida Libertador Bernardo O Higgins Nº 1449, 4º piso, Santiago.

15 Responsabilidades y Sanciones Responsabilidades La responsabilidad (técnica y civil) en el diseño, construcción y posterior operación de una obra de riego o drenaje recaerá en el beneficiario, el profesional que suscribió el proyecto y/o el constructor del mismo, según corresponda Sanciones La Ley y su Reglamento establecen sanciones tanto para el beneficiario que incurre en conductas ilícitas, como para el consultor responsable del proyecto. El artículo 13 de la Ley sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo a aquel que proporcione antecedentes falsos o adulterados para obtener la bonificación estatal. En el evento que el infractor hubiese percibido la bonificación aparte de la sanción ya indicada, se le aplicará una multa equivalente al triple de las Unidades de Fomento percibidas indebidamente como bonificación estatal. El artículo 14 de la Ley señala que aquel que sin la autorización de la CNR retire o enajene del predio bienes adquiridos con la bonificación estatal, antes que concluya el plazo de 10 años contados desde la fecha de recepción de la obra, será sancionado con una multa equivalente al triple de las Unidades de Fomento percibidas como bonificación. Respecto de los consultores, el artículo 13 de la Ley, señala que el profesional responsable de un proyecto que proporcione antecedentes falsos o adulterados (en lo relativo a antecedentes técnicos y costos del proyecto) será sancionado administrativamente, por la CNR, con la no admisión de proyectos a concursos de la Ley preparados por el infractor. Esta sanción es apelable ante la Contraloría General de la República. 11. PERÍODO DE CONSULTAS La Secretaría Ejecutiva aceptará consultas por escrito sobre aspectos de estas Bases o situaciones no contempladas en ellas, hasta veinte días antes de la apertura del concurso. La respuesta a estas consultas estará disponible a través de la página web institucional y se considerarán parte integrante de las presentes bases. 12. LETRERO Al momento de la recepción de las obras, deberá existir, en el predio beneficiado, en un lugar visible, un letrero que detalle las características de la obra. Las especificaciones técnicas de éste se encuentran disponibles en la página web institucional La existencia del mismo se considera parte del Proyecto y estará ligado a la recepción técnica y, por ende, al pago de la Bonificación. Los funcionarios de inspección de obras verificarán la instalación del letrero y el cumplimiento de las especificaciones técnicas. 13. DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES En caso que el proyecto fuese no admitido a concurso o que, aún cuando presenten carta de retiro se mantengan en esta Secretaría, el solicitante o su consultor podrá retirar los ejemplares de su proyecto dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de la Resolución CNR con los resultados del Concurso. Vencido este plazo, dicha documentación será eliminada de los archivos de la CNR.

16 16 II. BASES TÉCNICAS Las presentes bases indican los requisitos y exigencias técnicas y presupuestarias que deben cumplir los proyectos de riego para su admisión en el sistema de concursos de la Ley. En cualquiera de los casos indicados en adelante, los detalles de todos los cálculos, fórmulas y normas utilizadas, deberán ser presentados en el proyecto en anexos separados y debidamente rotulados, es decir, el informe técnico deberá contener la información relevante resumida y hacer referencia al anexo que incluye el detalle de dichos cálculos. El proyecto se debe elaborar de acuerdo al formato y orden que a continuación se detalla: 1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Se debe presentar una descripción del proyecto que permita identificar breve y claramente los siguientes puntos: a) El objetivo principal de la presentación del proyecto, indicando expresamente si se trata de un proyecto de construcción, habilitación, instalación, ampliación o rehabilitación de las obras. b) Ubicación del proyecto (región, provincia, comuna y localidad). c) Cultivos que se regarán con el proyecto y superficies físicas asociadas. d) Tipos de obras que se ejecutaran en el proyecto. Se deberá considerar la relación de las obras proyectadas con las obras e inversiones en riego pre existentes en el o los predios beneficiados, especialmente aquellas bonificadas anteriormente o en proceso de bonificación. En este último caso, se deberá describir claramente el tipo de obra ya bonificada. e) Disponibilidad de recursos hídricos tanto para los sistemas pre existentes como para los proyectados e indicar claramente cuales son las fuentes de dichos recursos (identificar río, estero, embalse, pozo, canal, etc.). f) Breve justificación técnica del proyecto. Los antecedentes a), b), c) y d) precedentes deberán resumirse en el campo Breve Descripción del Proyecto al ingresar la postulación en el Sistema Electrónico de la Ley ( El presente concurso considera exclusivamente obras de Tecnificación, que corresponden a la instalación y adquisición de los equipos y/o elementos de riego mecánico [letra g) y h) del artículo 1º del Reglamento], es decir, sistemas de riego presurizados o gravitacionales con aducción tipo californiano, destinados a la aplicación del agua de riego para los cultivos o a mejorar la eficiencia de los sistemas existentes en los predios. Se podrá incluir obras correspondientes a labores de puesta en riego [artículo 1º letra e) del Reglamento], las que deberán ser debidamente justificadas. Además, se podrán incluir en este tipo de proyectos la construcción de casetas de resguardo de equipos, centros o cabezales de control y todas aquellas obras de arte asociadas a proyectos de riego tecnificado. En el caso de uso de riego por aspersión, microaspersión o microjet, emplazadas en áreas de riego con problemas de viento, se aceptará -debidamente justificada- la inclusión de sistemas de mallas cortaviento asociadas al funcionamiento de los equipos. Asimismo, se podrán incluir las obras que tengan como objetivo la aplicación de purines mediante sistemas de riego por aspersión. Aquellos proyectos que consideren la confección de camellones, no podrán incluirlos como parte del costo del proyecto a ser bonificado. Sin embargo, cuando corresponda, sus características técnicas y constructivas deberán ceñirse a lo establecido en el Manual de Especificaciones Técnicas de Buenas

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