Marzo Novedades impositivas del al 15-03

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1 Marzo Novedades impositivas del al Novedades Nacionales REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. BENEFICIOS IMPOSITIVOS. SUSTITUCIÓN Y NUEVAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4010-E Se reglamenta el régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas en lo relativo a los beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito. Entre las principales características, destacamos las siguientes: - Se establece el procedimiento de adhesión que deberán cumplimentar los contribuyentes a los fines de la obtención de los beneficios fiscales dispuestos por el régimen. - Para acceder y mantener los beneficios del régimen será condición la inscripción del contribuyente en el Registro de empresas MiPyME. - El importe que resulte computable como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias se determinará aplicando la tasa del 10% sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas. - A los efectos de la obtención del bono de crédito fiscal, se deberán observar las siguientes cuestiones: * La solicitud de conversión del crédito fiscal procederá en la medida en que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad del contribuyente. * El monto cuya conversión se solicita deberá encontrarse reflejado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del último período fiscal presentado a la fecha de la solicitud, disminuyendo el saldo técnico a favor resultante. - Se ordena en un solo cuerpo la normativa relacionada al beneficio del diferimiento del ingreso del saldo de la declaración jurada del impuesto al valor agregado al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original aplicable a los sujetos inscriptos en el referido registro y el certificado de exclusión de regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta. Por último señalamos que las empresas cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre el 1/7/2016 y el 30/11/2016, inclusive, podrán interponer la solicitud de los beneficios referidos al pago a cuenta de ganancias y/o bono de crédito fiscal, hasta el día 28/4/2017. A tales fines, los contribuyentes cuyas solicitudes resulten aprobadas podrán rectificar la declaración jurada del impuesto

2 a las ganancias del período fiscal 2016 hasta el 31/5/2017, a efectos de exteriorizar el importe del beneficio obtenido. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SISTEMAS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O COMPRAS. COMERCIANTES Y PRESTADORES DE SERVICIOS ADHERIDOS. SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4011-E Se sustituye el régimen de retención del impuesto a las ganancias para sujetos que operen con sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito. Entre las principales modificaciones, destacamos: * El régimen no será de aplicación respecto de los pagos que se efectúen a las micro y medianas empresas del sector comercio -R. (SPyME) 24/2001- por las operaciones de venta de bienes muebles que resulten beneficiadas por el reintegro del IVA establecido por la ley Recordamos que la mencionada ley establece la devolución del IVA con un tope de $ 300 mensuales para las operaciones de compra de bienes muebles realizadas a través de tarjetas de débito que realicen los jubilados, pensionados, beneficiarios de asignación universal por hijo, asignación por embarazo y pensiones no contributivas nacionales. Para acceder a este beneficio, será requisito encontrarse inscripto en el Registro de Empresas MiPyMES, creado por la resolución (SEyPYME) 38-E/2017. * Tampoco será de aplicación el régimen para los sujetos cuyas ganancias se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del tributo. * El importe de la retención se determinará aplicando, sobre el importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales, las siguientes alícuotas: De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, por operaciones canceladas mediante la utilización de: - Tarjetas de cuentas de entidades financieras (tarjetas de débito): 0,50%. - Resto de tarjetas: 1%. En caso de tratarse de responsables exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: 2%. * En el caso de operaciones en moneda extranjera, se tomará como base de cálculo de la retención el tipo de cambio comprador correspondiente a la última cotización del Banco de la Nación Argentina para el día hábil inmediato anterior a aquel en que se efectúe la liquidación. Por último, destacamos que las presentes disposiciones serán de aplicación respecto de las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del 9/3/2017. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. BENEFICIOS IMPOSITIVOS. BONO DE CRÉDITO FISCAL PARA EL PAGO DE TRIBUTOS RESOLUCIÓN (MIN. PRODUCCIÓN) 88-E/2017 Se establece en 3,5% sobre el monto del bono fiscal el costo originado en tareas de verificación y control del efectivo cumplimiento de los requisitos y demás obligaciones, para quienes soliciten el bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura -art. 21, D. 1101/2016- utilizable para la cancelación de tributos nacionales.

3 PROCEDIMIENTO FISCAL. SINCERAMIENTO FISCAL. PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DE LOS BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% 2023 (BONAR 1% 2023) RESOLUCIÓN (MIN. FINANZAS) 26-E/2017 Se aprueba el procedimiento para la suscripción y liquidación de los BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO (BONAR 1% 2023) en el marco de la ley Libro II - Régimen de Sinceramiento Fiscal. Destacamos que los mencionados instrumentos podrán ser adquiridos por el declarante mediante su liquidación en el exterior o en el país. Recordamos que por medio del decreto 139/2017 se prorrogó hasta el 31/3/2017 la posibilidad de adquirir los mencionados bonos, y que los fondos que se afecten a la adquisición de este título no deberán ingresar el impuesto especial previsto en el artículo 41 de la ley IMPUESTOS INTERNOS. CIGARRILLOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LISTA DE PRECIOS DE VENTA AL PÚBLICO POR PARTE DE LOS SUJETOS QUE LOS MANUFACTUREN RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4012-E Se establece, a partir del 1/4/2017, un régimen de información por parte de los sujetos que manufacturen cigarrillos en relación con la lista de precios de venta al público y del detalle y las características de las marquillas que se elaboran. Entre las principales características, mencionamos: * Los responsables deberán encontrarse inscriptos en Impuestos Internos - Cigarrillos, en el código 401, y tener actividad declarada con el código Elaboración de Cigarrillos -según CLAE F * Entre el 3/4/2017 y el 7/4/2017, las empresas manufactureras de cigarrillos deberán ingresar al servicio web, dentro de la página de AFIP, con clave fiscal, denominado Régimen Tabacalero opción Lista de Precios, para poder informar las marquillas y la lista de precios de venta al público vigente a esa fecha. * Cuando se modifiquen los precios informados en la última lista de precios vigente, la nueva lista deberá informarse con una antelación mínima de 24 horas hábiles antes de su aplicación. * Tanto el alta como la baja de marquillas o cualquier modificación que se realice deberá informarse dentro de los 5 días hábiles de producida o con anterioridad a la presentación de una nueva lista de precios, lo que ocurra primero. Mediante consulta pública disponible en la página web de AFIP, se podrá consultar e imprimir la lista de precios vigente de venta al público de cigarrillos por cada empresa manufacturera. REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 16 DE JUNIO DE 2017 DISPOSICIÓN (TESORERÍA GRAL. DE LA NACIÓN) 9-E/2017 Las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento el 16 de junio de 2017, emitidas conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

4 Novedades Provinciales BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. EXCLUSIÓN RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 6/2017 Se excluye del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias a las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado Plataforma de pagos móviles (PPM). BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS. BASE IMPONIBLE. SUSPENSIÓN RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 7/2017 Con motivo del reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ACARA y otros c/arba, se suspende, a partir del 1/3/2017, el mecanismo de cálculo a aplicar por parte de los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando intervengan en operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos; al momento de realizar el cálculo de las recaudaciones correspondientes, deberán aplicar la alícuota respectiva para cada operación sobre el 20% del monto sujeto a percepción o retención. CÓRDOBA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RIESGO FISCAL. LISTADO MENSUAL DE CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES INCLUIDOS. INCREMENTO DE ALÍCUOTAS DE RECAUDACIÓN RESOLUCIÓN (SEC. INGRESOS PÚBLICOS CBA.) 1/2017 Se establece, a partir del 1/4/2017, un régimen de riesgo fiscal aplicable a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos. Al respecto, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba elaborará mensualmente un listado con los contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal incluidos en el mismo con la descripción de los motivos por los cuales resulta su inclusión. El citado listado estará disponible a partir del día 22 o día hábil siguiente del mes inmediato anterior al de su vigencia en el sitio web de la mencionada Dirección, y deberá ser consultado por los agentes de retención y/o percepción del impuesto a los fines de la aplicación, de corresponder, de las alícuotas de recaudación incrementadas. Se fija en 5% la alícuota de retención incrementada, salvo en los casos de alícuotas especiales, que se incrementará en un 50%. Por otro lado, la alícuota incrementada de percepción será del 6%, salvo en el caso del sector prestadores de servicios públicos, que deberá aplicar la alícuota del 16%.

5 CÓRDOBA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRCREB. FACULTAD DE APLICAR ALÍCUOTAS DIFERENCIALES A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES RESOLUCIÓN (MIN. FINANZAS CBA.) 37/2017 Se faculta a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba para aplicar alícuotas diferenciales en el régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos -SIRCREB- sobre los contribuyentes y/o responsables que se encuentren incorporados en el régimen de riesgo fiscal -R. (SIP Cba.) 1/ CÓRDOBA. INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN DE PERCEPCIÓN A LAS IMPORTACIONES - SIRPEI. ALÍCUOTA. INCREMENTO RESOLUCIÓN (MIN. FINANZAS CBA.) 38/2017 Se incrementa del 2,5% al 3% la alícuota aplicable en el Régimen de Percepción Aduanera del impuesto sobre los ingresos brutos. BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN. CONCESIONARIOS, CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DEL ESTADO. ALÍCUOTA APLICABLE RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 11/2017 Se establece que, cuando la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires realice pagos a los concesionarios, contratistas y proveedores del Estado provincial, deberá actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicando la alícuota del impuesto que se encuentre vigente al momento de emitirse la correspondiente orden de pago. MISIONES. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN. PLAZO RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS MISIONES) 7/2017 La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones establece el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables a los fines de realizar la constitución de un domicilio fiscal electrónico. Al respecto, se dispone que la mencionada constitución se deberá realizar hasta el 30/4/2017.

6 Calendario de Vencimientos: LUNES Régimen Informativo de Compras y Ventas DDJJ informativa Febrero/2017 CUIT: 0-1 Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014) 2. Ganancia mínima presunta sociedades DDJJ 2016 CUIT: 8-9 Nota: Cierre: Octubre/ El ingreso del saldo deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente 3. Monotributo Pagos mensuales Marzo/2017 CUIT: todos 4. IVA DDJJ Febrero/2017 CUIT: Internos DDJJ Febrero/2017 CUIT: Débitos y créditos DDJJ Febrero/2017 CUIT: Débitos y créditos. Días 8 al 15 Pago a cuenta Marzo/2017 CUIT: todos 8. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales Anticipo 2/2017 CUIT: Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado Cuota 1 / 2017 CUIT: Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos Anticipo 2/2017 CUIT: IVA Anual Ingreso del saldo resultante Febrero/2017 CUIT: 0-1 Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 2/ IVA Trimestral Ingreso del saldo resultante Febrero/2017 CUIT: 0-1 Nota: Comprende las presentaciones de las DDJJ mensuales de diciembre 2016, enero 2017 y febrero [RG (AFIP) 3878, art. 5 - BO: 17/5/2016] MARTES Régimen Informativo de Compras y Ventas DDJJ informativa Febrero/2017 CUIT: 2-3 Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014) 2. IVA DDJJ Febrero/2017 CUIT: Internos DDJJ Febrero/2017 CUIT: 2-3

7 4. Retenciones y percepciones SICORE Pago a cuenta Marzo/2017 CUIT: Nota: 1º quincena del citado mes. Incluye el régimen opcional de retenciones y/o percepciones inferiores a $ Retenciones del Impuesto a las Ganancias para Beneficiarios del Exterior: deben cumplimentarse en las mismas fechas dispuestas para el SI.Co.Re. a través del sistema SIRE -RG (AFIP) Débitos y créditos DDJJ Febrero/2017 CUIT: Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales Anticipo 2/2017 CUIT: Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado Cuota 1 / 2017 CUIT: Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos Anticipo 2/2017 CUIT: 1 9. IVA Anual Ingreso del saldo resultante Febrero/2017 CUIT: 2-3 Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 2/ IVA Trimestral Ingreso del saldo resultante Febrero/2017 CUIT: 2-3 Nota: Comprende las presentaciones de las DDJJ mensuales de diciembre 2016, enero 2017 y febrero [RG (AFIP) 3878, art. 5 - BO: 17/5/2016] MIÉRCOLES Régimen Informativo de Compras y Ventas DDJJ informativa Febrero/2017 CUIT: 4-5 Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014) 2. IVA DDJJ Febrero/2017 CUIT: Internos DDJJ Febrero/2017 CUIT: Retenciones y percepciones SICORE Pago a cuenta Marzo/2017 CUIT: Nota: 1º quincena del citado mes. Incluye el régimen opcional de retenciones y/o percepciones inferiores a $ Retenciones del Impuesto a las Ganancias para Beneficiarios del Exterior: deben cumplimentarse en las mismas fechas dispuestas para el SI.Co.Re. a través del sistema SIRE -RG (AFIP) Débitos y créditos DDJJ Febrero/2017 CUIT: Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado Cuota 1 / 2017 CUIT: 4-5

8 7. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos Anticipo 2/2017 CUIT: 2 8. IVA Trimestral Ingreso del saldo resultante Febrero/2017 CUIT: 4-5 Nota: Comprende las presentaciones de las DDJJ mensuales de diciembre 2016, enero 2017 y febrero [RG (AFIP) 3878, art. 5 - BO: 17/5/2016] 9. IVA Anual Ingreso del saldo resultante Febrero/2017 CUIT: 4-5 Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 2/2017 JUEVES Régimen Informativo de Compras y Ventas DDJJ informativa Febrero/2017 CUIT: 6-7 Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014) 2. IVA DDJJ Febrero/2017 CUIT: Internos DDJJ Febrero/2017 CUIT: Retenciones y percepciones SICORE Pago a cuenta Marzo/2017 CUIT: Nota: 1º quincena del citado mes. Incluye el régimen opcional de retenciones y/o percepciones inferiores a $ Retenciones del Impuesto a las Ganancias para Beneficiarios del Exterior: deben cumplimentarse en las mismas fechas dispuestas para el SI.Co.Re. a través del sistema SIRE -RG (AFIP) Débitos y créditos DDJJ Febrero/2017 CUIT: Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado Cuota 1 / 2017 CUIT: Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos Anticipo 2/2017 CUIT: 3 8. IVA Trimestral Ingreso del saldo resultante Febrero/2017 CUIT: 6-7 Nota: Comprende las presentaciones de las DDJJ mensuales de diciembre 2016, enero 2017 y febrero [RG (AFIP) 3878, art. 5 - BO: 17/5/2016] 9. IVA Anual Ingreso del saldo resultante Febrero/2017 CUIT: 6-7 Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 2/2017

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