Alejandro Encinas Rodríguez Senador de la República
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- María Teresa Lozano del Río
- hace 6 años
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1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. El suscrito senador Alejandro Encinas Rodríguez, de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La transparencia es hoy en día una herramienta de la ciudadanía que tiene al menos dos efectos relevantes: el primero la prevención de actos de las autoridades contrarios a lo que establecen la leyes; en segundo lugar, la necesidad de explicar, motivar y argumentar las decisiones por parte de la autoridad pública. Los tiempos en los que la autoridad tomaba o dejaba de tomar determinadas decisiones, sin que se conocieran los razonamientos, los procedimientos, los resultados, y aún la identidad de las personas que teniendo este carácter tomaron las mismas, corresponden a los momentos de mayor autoritarismo del sistema político mexicano. El día de hoy, la ciudadanía reclama una transparencia efectiva, y no meramente declarativa. La nueva generación de reformas en materia de transparencia y acceso a la información pública, persigue de manera fundamental dicho propósito, bajo la perspectiva de que la transparencia guarda un vínculo directo con los procesos transformadores de la sociedad. A mayor transparencia, menos corrupción. A mayor transparencia, más participación ciudadana y mejores procedimientos para la gestión pública. La reforma constitucional publicada el 6 de diciembre de 1977 incorporó por primera vez en la historia de México el derecho a la información bajo la categoría de garantía individual, en los siguientes términos: La manifestación de las ideas no será objeto de
2 ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público: el derecho a la información será garantizado por el Estado 1. Pero fue hasta el año 2000 que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece el criterio de que el derecho a la información, estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, exige que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional. 2 Sin embargo, el cambio constitucional de mayor importancia se dio en el 2002 cuando se emitieron distintas leyes tanto a nivel federal como a nivel estatal las cuales regularon el derecho de toda persona a acceder a la información que se encontrara en poder del Estado mexicano. Estas leyes fueron emitidas teniendo como base el artículo 6º constitucional. Aún así, en varias ocasiones sobre todo en las legislaciones locales, el derecho a la información resultó asincrónico. Debido a esto, el 20 de julio de 2007 se hizo una segunda modificación al 6º artículo constitucional, el cual en el segundo párrafo se introdujeron las siguientes fracciones: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. 1 Diario Oficial de la Federación publicado el martes 6 de diciembre de Semanario Judicial de la Federacio n y su Gaceta, Novena E poca, Pleno, Tomo XI, abril de 2000, p. 72, Tesis: P. XLV/2000, IUS:
3 V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. El artículo 6º constitucional fue modificado una vez más el 11 de junio de La modificación de este artículo garantiza que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión 3 Nuevamente, el 7 de febrero de 2014, tan solo ocho meses después de la última modificación al 6º artículo constitucional, se publica en el DOF otra reforma a dicho artículo. A diferencia de la última reforma, en este artículo se modificaron aspectos de suma importancia y trascendencia para el derecho de acceso a la información en nuestro país. Fundamentalmente esta modificación consistió en lo siguiente: 1. El propósito central de esta nueva modificación fue renovar los mecanismos de acceso a la información y protección de datos personales por medio de la implementación de un sistema integral que garantice dichos derechos en México. 2. Se amplían los sujetos obligados Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. 3 Diario Oficial de la Federación publicado el 11 de junio de
4 3. Se transforma el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ya que en la fracción VIII de dicha ley le otorga autonomía constitucional tanto al IFAI como a los órganos garantes: La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley. 4. Se le otorga al mismo Instituto la facultad de conocer de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley. El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. 5. Por último, esta reforma constitucional pide al Congreso de la Unión que se expida una ley general en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho 4. El organismo autónomo se regirá por esta ley. Finalmente, el 4 de mayo del presente año, se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la que uno de los aspectos de mayor avance fue ampliar los sujetos obligados a detentar y proporcionar información pública e incluir en éstos a los sindicatos y los partidos políticos y en general a las personas que reciban recursos públicos. Es decir, se trató de maximizar el derecho a saber por parte de la ciudadanía. El reto, en este momento es la eficacia de la aplicación de la reforma constitucional. En ese tenor se inscribe la iniciativa que someto a consideración de esta soberanía. Se trata de transparentar las decisiones de los jueces y magistrados del poder judicial, y acabar con la costumbre de omitir su identidad. 4 Diario Oficial de la Federación publicado el 07 de febrero de
5 En efecto, los jueces deben responder por sus actos, y la omisión de la identidad de los mismos, va en una dirección contraria a ello. La iniciativa, plantea modificar el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que el Consejo de la Judicatura fije las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación, así como, con apego a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, poner a disposición de los particulares en el sitio de internet correspondiente la información respecto a las obligaciones comunes y específicas en materia de transparencia para el poder judicial. Salvo casos excepcionales, debidamente justificados, toda información pública sobre una resolución judicial deberá especificar el nombre del juez o magistrado que la emite. Asimismo, regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir para conocimiento público, las sesiones de los tribunales colegiados de circuito. Con esta reforma, se estará dando pasos en el objetivo de la transparencia, el combate a la corrupción y la legitimidad del ejercicio de las funciones públicas. Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue: Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal: I A XXXIV XXXV. Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación, así como, con apego a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, poner a disposición de los particulares en el sitio de internet correspondiente la información respecto a las obligaciones comunes y específicas en materia de transparencia para el
6 poder judicial. Salvo casos excepcionales, debidamente justificados, toda toda información pública sobre una resolución judicial deberá especificar el nombre del juez o magistrado que la emite. Asimismo, regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir para conocimiento público, las sesiones de los tribunales colegiados de circuito; XXXVI a XLIII TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. A T E N T A M E N T E
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