CONVENIO URBANISTICO DE EJECUCION

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1 CONVENIO URBANISTICO DE EJECUCION diez En la Anteiglesia de Leioa (Bizkaia), en la Casa Consistorial, a tres de mayo de dos mil R E U N I D O S De una parte, DON ENEKO ARRUEBARRENA ELIZONDO, en su calidad de ALCALDE PRESIDENTE, del AYUNTAMIENTO LEIOA, cargo que ostenta por notoriedad, actuando en nombre y representación de la Corporación Municipal según lo dispuesto en el articulo 21.1.b) de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1.999, de 21 de Abril y Ley 57/2.003, de 16 de Diciembre; y de conformidad con lo acordado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de abril de 2010, asistido por el Secretario General de la Corporación, DON JAVIER BOLINAGA LEKUE. De otra parte, DON OSCAR LANDETA BURGHARDT, mayor de edad, con domicilio a efectos del presente Convenio en Bilbao, calle Gran Vía, 19-21, 4ª, provisto de Documento Nacional de Identidad nº L, actuando en nombre y representación de la mercantil VIVIENDAS DE VIZCAYA S.A., con domicilio en Bilbao, calle Gran Vía, 19-21, 4º, y con C.I.F. A-48/ DON AGUSTÍN FERNANDEZ LÓPEZ, mayor de edad, con domicilio a efectos de este Convenio en Erandio (Bizkaia), P.A.E. Asuaran, edificio Asua, 2ª Planta, provisto del Documento Nacional de Identidad núm B, actuando en nombre y representación de la mercantil NEINOR S.A., con domicilio en Erandio (Bizkaia), P.A.E. Asuaran, Edificio Asua, 2ª Planta con C.I.F. A-48/ Los intervinientes se reconocen capacidad legal suficiente para la formalización del presente CONVENIO DE EJECUCION URBANISTICA, a cuyos efectos, E X P O N E N - I - Que, las Mercantiles comparecientes somos propietarias de varias fincas incluidas en el ámbito del Sector 44 de TORRESOLO, representando más del 50% de la propiedad del suelo de dicho Sector 44. La presente comparecencia se efectúa sin perjuicio de posteriores adhesiones del resto de propietarios incluidos en el Sector, y que por éstos se proceda a la suscripción del convenio definitivo.

2 Se acompaña como Anexo nº 1, Relación de fincas, titularidad, superficie y porcentaje. - II - Que, la Modificación Puntual y el Plan Parcial del Sector Residencial de Torresolo- Ámbito nº 44 del PGOU de Leioa aprobados por el Ayuntamiento de Leioa, referentes a la ordenación pormenorizada del sector urbanizable no programado con el fin de su transformación como urbanizable no programado a urbanizable sectorizado, establecen la siguiente ficha urbanística: SECTOR TORRESOLO 1. AMBITO Y CARACTERISTICAS Número del Sector 44 Denominación Torresolo Uso global y calificación Residencial El Sector TORRESOLO se sitúa al sur de la nueva área urbana de Pinosolo, limitando por el Norte con el Sistema General de Espacios Libres de Pinosolo; por el Sur por el Sistema General de Comunicación Viaria de la calle Independencia y con el Barrio de Ondiz; por el Este con el equipamiento público previsto para aparcamiento, así como el equipamiento privado correspondiente al Colegio de Nuestra Señora de las Mercedes; y por el Oeste, con el camino Subida Fuente Artaza que delimita el Suelo NO Urbanizable Protegido. Superficie total del Sector ,69 m² Sistemas generales adscritos ,11 m² Superficie total excluidos Sistemas Generales ,58 m² Suelo sin aprovechamiento 4.336,13 m² Superficie total con derecho a aprovechamiento ,56 m² 2. APROVECHAMIENTOS PREVISTOS Densidad 30 vds/ha Edificabilidad ,87 m² 0,30 m²/m² Nº de viviendas totales 354 Nº de viviendas de V.P.O REGIMEN DE USOS Uso característico: Residencial. Usos autorizados

3 2. Comunicaciones en todas sus categorías. 3. Infraestructuras en todas sus categorías. 4. Equipamientos en todas sus categorías. 5. Residencial en todas sus categorías Oficinas, con el límite del 10% de la superficie total edificable Comercio al por menor, con el límite del 5% de la superficie total edificable Industria admitida dentro de vivienda Almacén compatible con la vivienda, con el límite del 5% de la superficie total edificable. 8. Espacios Libres en todas sus categorías. Usos prohibidos 1. Actividades primarias en todas sus categorías Comercial de carácter concentrado Industria compatible con la vivienda Industria no compatible con la vivienda Otras industrias Almacén incompatible con la vivienda. 4. COEFICIENTES DE PONDERACION RELATIVA 4. Equipamiento todas sus categorías 0,77 5. Residencial (vivienda libre) 1,00 5. Residencial (V.P.O) 0, Oficinas 1, Comercio al por menor 1, Almacén compatible con vivienda 0,65 5. COEFICIENTES URBANÍSTICAS Coeficiente de techo 0,300 m²/m² Aprovechamiento tipo cuatrienio 0,177 m²/m² Edificabilidad geométrica total ,48 m² Edificabilidad total de aprovechamiento lucrativo Homogeneizado ,10 m² 6. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS El ámbito se desarrollará abarcando la totalidad de los terrenos señalados en la documentación gráfica. Los módulos mínimos de reserva para dotaciones cumplirán con los señalados en el Art. 10 del Anexo al Reglamento del Planeamiento. La conexión con la red viaria y de transporte es la grafiada en los planos de ordenación pormenorizada (diseño urbano). Las redes de servicios tendrán como mínimo las características señaladas en estas Normas, así como las establecidas para el suelo urbanizable programado.

4 El Sector TORRESOLO se encuentra afectado por las servidumbres físicas, radioeléctricas y de operación al Aeropuerto de Bilbao, que establecen limitaciones de acuerdo con la Disposición Adicional Añadida a la Ley 48/ III - Que, mediante Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Leioa, en sesión celebrada el 18 de Septiembre de 2008 y publicado en el B.O.B. con fecha 13 de Octubre de 2008, se aprobó definitivamente la ordenación pormenorizada del Sector 44-Torresolo de Suelo Urbanizable Residencial Sectorizado, ordenándose dicho Sector conforme a las directrices contenidas en la Modificación Puntual aprobada para dicho ámbito. Que, mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Leioa núm.217/ OT, de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicado en el B.O.B. con fecha 6 de Abril de 2009, se aprobó definitivamente el Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Residencial Torresolo, con el objeto de regular y organizar por fases el desarrollo y la ejecución de la actuación integrada que debe realizarse en dicho ámbito, sin alterar la ordenación estructural, ni la ordenación pormenorizada, determinadas en el planeamiento que le sirve de base. - IV - Que, el Programa de Actuación Urbanizadora aprobado para el Sector referenciado, manteniendo los criterios tenidos en cuenta en la redacción, tramitación y aprobación del Plan Parcial del Ámbito Torresolo, ha propuesto que la ejecución de la ordenación y gestión del Sector 44-Torresolo de Suelo Urbanizable Residencial Sectorizado, se realice en régimen de ejecución privada y con la elección del sistema de actuación que, según la Ley 2/2006, se identifica como de CONCERTACION, cuyo desarrollo y regulación se contiene en el artículo 160 y s.s. de la referida Ley.

5 Que, según lo previsto en el artículo 135 de la Ley 2/2006, el desarrollo de la actividad de ejecución urbanística requiere con carácter previo y respecto a la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de la actuación, la aprobación de los siguientes instrumentos: 1º.- El planeamiento urbanístico idóneo para establecer la ordenación pormenorizada en la clase de suelo de que se trate. 2º.- El Programa de Actuación Urbanizadora cuya tramitación y aprobación deberá efectuarse conforme a los previsto en los arts. 152 y ss. de la Ley del Suelo del País Vasco. 3º.- El Proyecto de urbanización, cuya tramitación y aprobación deberá efectuarse conforme a lo previsto en el Art. 196 de la referida Ley. 4º.- El proyecto de reparcelación, cuya tramitación y aprobación deberá efectuarse conforme a lo previsto en el art. 160 de la Ley del Suelo. Que con fecha 4 de Noviembre de 2008 se suscribió un acuerdo entre el AYUNTAMIENTO DE LEIOA, por un lado, y las mercantiles NEINOR S.A. y VIVIENDAS DE VIZCAYA S.A. por otro, para la ocupación directa anticipada de terrenos sitos en el ámbito de Torresolo afectados por la construcción del sistema local de equipamiento deportivo previsto en el Plan General. En virtud de dicho acuerdo ambas mercantiles promotoras posibilitaron al Ayuntamiento de Leioa, de manera anticipada, la ocupación directa de una superficie total de ,47 m2, especificados en el correspondiente plano que se adjuntó al convenio, para la construcción de un polideportivo junto a sus instalaciones anexas. Como quiera que para la ejecución de la dotación señalada anteriormente requería ampliar los terrenos objeto de ocupación directa con la finalidad de construir la vialidad de acceso y ampliación de futuras instalaciones deportivas de Ondiz, con fecha 1 de Julio de 2009 se suscribió un nuevo acuerdo en virtud del cual NEINOR S.A., VIVIENDAS DE VIZCAYA S.A. y el AYUNTAMIENTO DE LEIOA acuerdan ampliar los terrenos objeto de ocupación directa del Acuerdo de fecha 4 de Noviembre de 2008 en una superficie de ,62 m2, al objeto de ejecutar anticipadamente las obras de urbanización de los accesos y ampliación de instalaciones deportivas por dicha Administración Municipal. -V- -VI- -VII- Que, según lo dispuesto en el Art de la Ley del Suelo del País Vasco, el Sistema de Concertación requiere de la firma de un Convenio en el que más del 50% de la propiedad del suelo, como mínimo, asuma una serie de compromisos que serán el objeto del Convenio Urbanístico de Ejecución, que según lo establecido en la Disposición Adicional Séptima sobre Convenios Urbanísticos, son aquéllos que tienen como finalidad el

6 establecimiento de los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio. La ley 2/2006 dispone que el contenido concreto del convenio será el establecido por el Ayuntamiento, a propuesta de los interesados o de la propia Administración Municipal. Por todo lo expuesto, y a los efectos de dar inicio a la ejecución urbanística del Sector 44-Torresolo de Suelo Urbanizable Residencial Sectorizado, se propone a la Administración Municipal el CONVENIO URBANISTICO DE EJECUCION de conformidad con lo establecido en el Art. 160 y siguientes de la Ley 2/2006 de 30 de Junio sobre Suelo y Urbanismo del País Vasco, y demás normativa de aplicación, otorgándose el mismo en base a las siguientes: PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO CLAUSULAS Constituye el objeto del Convenio Urbanístico de ejecución, los compromisos señalados en el art de la Ley del Suelo, que serán ratificados en sede municipal para su elevación en forma de Convenio Urbanístico definitivo, los cuales versaran: A).- Constituirse en Junta de Concertación conforme a lo previsto en el Art. 161 del mismo cuerpo legal. B).- Formular a través de la citada Junta el documento de reparcelación para la equidistribución de los beneficios y cargas de urbanización. C).- Aportar los terrenos y bienes de cesión obligatoria y gratuita en los términos establecidos en la Ley, el planeamiento o el propio Convenio. D).- Asumir la totalidad de las cargas de urbanización y ejecutar las obras de urbanización, infraestructuras y servicios atribuidas al Sector por la Ley, el planeamiento o el propio Convenio.

7 SEGUNDA.- SOBRE LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIEREN LAS PARTES. A) De la constitución de la Junta de Concertación En base a lo establecido en el artículo de la Ley 2/2006 los propietarios del Sector 44-Torresolo de Suelo Urbanizable Sectorizado se comprometen en el plazo de un mes desde la firma del Convenio a constituirse en Junta de Concertación, mediante el otorgamiento de la escritura pública correspondiente. La Junta una vez constituida se obliga a publicar su acto constitutivo en el Boletín Oficial del Territorio Histórico y notificará de forma fehaciente, e individual a todos los titulares de bienes y derechos del Sector, concediéndoles un mes de plazo para adherirse a ella, transcurrido el cual se entenderá que renuncian a su participación (artículo 161.2), afectando el proyecto de reparcelación que en su día se redacte a la totalidad de las fincas incluidas en la unidad, se hayan incorporado o no sus propietarios a la Junta de Concertación (artículo 164). Dado el carácter de agrupación de interés urbanístico para la ejecución del planeamiento urbanístico que ostenta la Junta, ésta se inscribirá en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico (artículo 162.1), y los cargos del Órgano Rector de la Junta serán designadas de entre sus miembros, recayendo dichos cargos en personas físicas, y en todo caso formará parte del mismo un representante del Ayuntamiento (artículo 162.2). B) De la formulación del Proyecto de Reparcelación De conformidad con el artículo de la Ley 2/2006 la Junta ostenta la facultad o prerrogativa pública de formular la reparcelación para la equidistribución de beneficios y cargas de la unidad. La reparcelación, que tendrá en todo caso el carácter de reparcelación forzosa, se aprobará inicialmente por la Junta por la mayoría absoluta de las cuotas de propiedad incorporada y se expondrá al público mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico correspondiente y se notificará a todos los propietarios. Corresponderá en todo caso al Ayuntamiento la aprobación definitiva del proyecto, previa resolución de las alegaciones que en el período de información pública y audiencia puedan producirse. C).- De la Aportación de los terrenos y bienes de cesión obligatoria y gratuita en los términos establecidos en la Ley, el planeamiento o el propio convenio.

8 Según el artículo 25.2) de la Ley 2/2006 entre los deberes del suelo urbanizable se encuentran: a) Cesión gratuita al Ayuntamiento todo el suelo y los derechos destinados a viales, parques y jardines públicos, zonas públicas deportivas, de recreo y de expansión, instalaciones públicas culturales y docentes dotación residencial protegida, en su caso y de los precisos para la instalación de las demás dotaciones y los servicios públicos previstos por el planeamiento, así como de todo el suelo preciso para la ejecución de los elementos de la red de sistemas generales adscritos a la actuación a efectos de su obtención o ejecución. b) Cesión gratuita al Ayuntamiento del suelo, o en su caso, la cantidad económica correspondiente a la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. Actualmente, y de conformidad con lo señalado en el Artículo Único de la Ley 11/2008, de 28 de Noviembre, por la que se modifica la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, el porcentaje de cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de la edificabilidad ponderada, libre de cargas de urbanización, del ámbito de ejecución, se establece en un 15% y ello sin perjuicio del que se establezca en el momento de las operaciones de equidistribución de beneficios y cargas. El presente Convenio establece que además de la cesión de la edificabilidad urbanística media a favor del Ayuntamiento, se llevarán a cabo las cesiones obligatorias y gratuitas que consistirán en la total superficie de terrenos destinados a Domino y Uso público, Sistema Local de Espacios Libres (jardines) y Equipamientos Colectivos, de comunicaciones e infraestructuras, según la ordenación pormenorizada que se contiene en el Plan Parcial y Programa de Actuación Urbanizadora aprobados para el Sector Residencial nº 44 Torresolo. D).- De las cargas de urbanización. Si bien el artículo 25.2) c) de la Ley 2/2006 establece que los propietarios del suelo urbanizable deberán asumir el costeamiento de todas las cargas de urbanización y, en su caso, ejecución en plazo de las obras de urbanización del ámbito de actuación, en el presente supuesto, este apartado de cargas de urbanización (en todos sus aspectos de planificación, contratación, ejecución y costeamiento de obras de urbanización, indemnizaciones, realojos y demás), quedará regulado por lo específicamente establecido en el presente Convenio. Las obras de urbanización del Sector Torresolo se dividen en dos fases o ámbitos de actuación, independientes de cara a su ejecución urbanizadora, de acuerdo con lo señalado en el propio Programa de Actuación Urbanizadora.

9 El costo estimado de ejecución de las obras de urbanización, según se contiene en el Programa de Actuación Urbanizadora aprobado para dicho Sector, asciende a la suma de ,36 (IVA incluido), si bien dicho presupuesto de urbanización se concretará en el correspondiente proyecto de urbanización. La contratación, ejecución y costeamiento de las obras de urbanización del Sector Torresolo enunciadas, corresponderá a la Junta de Concertación. El Proyecto de Urbanización del Sector Torresolo será redactado a instancias de los propietarios privados del Sector, si bien estará formado por dos partes diferenciadas, susceptibles de contratación autónoma. Como anteriormente se ha hecho mérito, los propietarios privados del Sector y el Ayuntamiento de Leioa asumen la contratación, ejecución y costeamiento de las obras de urbanización en la forma explicitada, incluyéndose en dichos compromisos los honorarios de dirección de las obras de urbanización respectivamente asumidas y los de gestión e indemnización de los expedientes de realojo afectados por el derribo de las edificaciones incardinadas en cada uno de los ámbitos (Vivienda Libre y Vivienda de Protección Pública) de la Unidad de Ejecución del Sector nº 44 Torresolo. TERCERA.- OTROS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES QUE ASUME EL AYUNTAMIENTO DE LEIOA. 1.- Tramitar con la mayor celeridad posible los expedientes para la aprobación del proyecto de reparcelación y urbanización del Sector 44-Torresolo de Suelo Urbanizable Sectorizado. 2.- Incorporar al expediente urbanístico el presente Convenio del Sector 44-Torresolo de Suelo Urbanizable Residencial Sectorizado. CUARTA.- TRAMITACIÓN DEL CONVENIO La aprobación de este convenio corresponde al Ayuntamiento, previa apertura de un período de información pública por plazo mínimo de veinte días (20 días) en el que se expondrá su contenido íntegro en el Boletín Oficial del Territorio Histórico y en el que se podrán presentar alegaciones (Disposición Adicional Séptima punto 8). QUINTA.- INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD En el Registro y Archivo administrativo de convenios urbanísticos del municipio, se anotará y custodiará un ejemplar completo de su texto definitivo, y en su caso, de la documentación anexa al mismo. El certificado emitido por el responsable municipal del registro dará fe, a todos los efectos legales, del contenido del convenio, y será susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad. (Disposición Adicional Séptima punto 9).

10 SEXTA.- NULIDAD Serán nulas de pleno derecho las estipulaciones de los convenios urbanísticos que contravengan, infrinjan o defrauden objetivamente en cualquier forma normas imperativas legales o reglamentarias, incluidas las del planeamiento territorial urbanístico. (Disposición Adicional Séptima, apartado 4, de la Ley 2/2006). Y en prueba de conformidad y para su constancia, firman las partes el presente Convenio, por sextuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra, ante mi el Secretario del Ayuntamiento de Leioa, Don Javier Bolinaga Lekue, de todo lo cual doy fe. POR EL AYUNTAMIENTO DE LEIOA Fdo.:D. Eneko Arruebarrena Elizondo Fdo. D. Javier Bolinaga Lekue VIVIENDAS DE VIZCAYA S.A. NEINOR, S.A. Fdo.- D. Oscar Landeta Burghardt Fdo.- D. Agustín Fernández López

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