UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT

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1 Dictamen con proyecto que contiene la propuesta de Bases Generales para la Entrega-Recepción de la Administración y Gobierno Universitario. Comisión Permanente de Reglamentos. Honorable Consejo General Universitario. Con fundamento en lo previsto por los artículos 14 numeral 1, 15 fracción III de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit; 43, 44 inciso D del Reglamento General Universitario con relación al artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica; 21, 22, 26 fracción I, 30, 31, 32 y 33 del Reglamento para el Funcionamiento de las Sesiones del Consejo General Universitario, nos permitimos presentar el dictamen que contiene el análisis y que, en el mismo tenor, propone el proyecto de Bases Generales para la Entrega-Recepción de la Administración y Gobierno Universitario, con el objeto de que previa discusión sea aprobado en su caso por este Órgano Colegiado. La temática empleada para la elaboración de este dictamen, se sustenta en los puntos siguientes: 1. Introducción; 2. Exposición de los antecedentes; 3. Estudio de la iniciativa; 4. Análisis comparativo y vinculación con el sistema de planeación institucional;

2 5. Conclusiones; y 6. Proyecto normativo que se propone. 1. Introducción Con fecha veintisiete de noviembre del año en curso, el ciudadano Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracciones I, III y 21 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit; 1, 17 fracción III, 26, 27 y 28 del Reglamento para el Funcionamiento de las Sesiones del Consejo General Universitario, remitió al Honorable Consejo General Universitario, por conducto de esta Comisión Permanente de Reglamentos, la iniciativa de Reglamento de Entrega- Recepción de la Universidad Autónoma de Nayarit; toda vez que de acuerdo a la prioridad del proyecto, el Presidente del Consejo, sujetándose al procedimiento especial previsto en el artículo 29 del Reglamento para el Funcionamiento de las Sesiones del Consejo General Universitario turnó directamente a comisiones tal iniciativa. Para efecto del trámite de la iniciativa presentada a esta Comisión, se llevaron a efecto diversas sesiones de análisis y discusión, de las cuales se acordó por unanimidad, que: en primer término, el documento normativo de la entregarecepción, deberá denominarse Bases Generales, lo anterior dada la naturaleza especifica de la materia que se pretende regular. 2

3 2. Exposición de los antecedentes Dada la inexistencia de disposiciones específicas en esta materia, y con el propósito fundamental de establecer procesos completos, oportunos y transparentes de entrega-recepción universitaria, esta Comisión considera pertinente entrar al estudio de fondo de la iniciativa presentada. 3. Estudio de la Iniciativa Con la finalidad de realizar un análisis sistemático de la propuesta normativa, la comisión dictaminadora nos referimos a continuación al estudio de cada capítulo, destacando las disposiciones más sobresalientes. Capítulo I Este capítulo se denomina Disposiciones Generales debido a la diversidad de los temas contenidos. En primer lugar define el objeto de las bases estableciendo las normas generales para la entrega recepción de la administración y gobierno de la Universidad. Se precisa que el proceso de entrega-recepción es de orden fundamental para la Universidad, connotándose con ello la importancia que este proceso tiene para el desarrollo institucional de la Institución. Señala expresamente los sujetos que tienen el carácter para intervenir en la entrega-recepción en calidad de servidores universitarios y se establece como una atribución del Consejo General Universitario determinar otros sujetos que pudieran ser incorporados según las circunstancias. 3

4 Así mismo se establece en este capítulo, la obligación de los sujetos de apegarse a las bases propuestas, al término del período para el cual fueron designados. Por último, determina que la interpretación y aplicación de estas bases corresponde al Consejo General Universitario, al Rector, al Contralor y al Coordinador del Programa para la entrega recepción. Capítulo II Denominado Etapas para la Entrega-Recepción y Deberes de los Servidores Universitarios, se integra por tres secciones y que son las siguientes: Sección I. Etapa preliminar.- En el cual se propone la designación y el desglose de la función del Coordinador del Programa de entrega-recepción; y la obligatoriedad para los titulares del secretariado universitario de llevar los registros y controles correspondientes. Además, contiene los supuestos para el desarrollo de la entrega-recepción durante la transición rectoral. Sección II. Etapa de ejecución.- Se integra por el contenido específico de los documentos que formarán parte de la entrega-recepción, así como la descripción de dicho proceso administrativo y su carácter obligatorio. Sección III. Etapa de verificación.- En la que se otorgan a la Contraloría universitaria facultades para establecer el sistema de verificación, solventación y evaluación de los procesos de entrega-recepción. 4

5 Capítulo III Los principios para el establecimiento del proceso de entrega-recepción de la administración central y de la presidencia del Consejo General Universitario, los contempla la iniciativa en su capítulo tercero. Se establece la integración de común acuerdo entre el Rector saliente y el Rector entrante, de una comisión especial conjunta para preparar y ejecutar las acciones correspondientes a la entrega recepción de la administración central y del Consejo General Universitario. Se detallan los procedimientos específicos de la entrega-recepción de la rectoría, de la presidencia del Consejo General Universitario, de las dependencias y órganos universitarios. Por último, se prevé que en el caso de detectarse irregularidades, se informará de ello por escrito a la Contraloría universitaria, para que se lleve a cabo el procedimiento posterior. Capítulo IV Dentro de este capítulo, cuarto de las bases, denominado de la Entrega recepción de los Directores de las Unidades Académicas, se prevé genéricamente la obligación de los directores de las unidades académicas que concluyan su encargo o que por cualquier circunstancia se separen de sus funciones, deberán integrar, actualizar y proporcionar la información inherente a la entrega-recepción apegándose a las formalidades y procedimientos contenidos en la propuesta; inclusive la relativa a los asuntos correspondientes al funcionamiento de los Consejos de Unidad Académica. 5

6 Capítulo V El capítulo final, Del Control y Vigilancia dispone la obligación de la Contraloría Universitaria de vigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refieren estas bases. Así mismo, la prevención de que las irregularidades y omisiones relacionadas con la entrega-recepción, serán en su caso sancionadas en los términos de los ordenamientos aplicables. La entrada en vigor de las bases propuestas, la implementación de programas de difusión y capacitación en materia de entrega-recepción y la expedición de los manuales, formatos y programas de información relativos, se contienen en los artículos transitorios de la propuesta, con lo cual se garantiza su plena vigencia y aplicatoriedad. 4. Vinculación con el sistema de planeación institucional Como lo manifiesta el ciudadano Rector en la exposición de motivos de su iniciativa, la propuesta que presentó a esta Comisión, tiene congruencia con el Plan de Desarrollo Institucional específicamente con el programa denominado Mejoramiento de la Gestión y Reordenamiento Administrativo, el cual tiene entre sus objetivos la eficiencia en la operación de los servicios administrativos y financieros universitarios. 6

7 5. Conclusiones A. De acuerdo con la metodología empleada en la elaboración del presente dictamen, se desprende inobjetablemente la justificación de proponer las Bases Generales para la Entrega-Recepción de la Administración y Gobierno Universitario. B. La propuesta correspondiente tiene congruencia con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad Autónoma de Nayarit En este tenor, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de Sesiones solicitamos sean dispensados los trámites sometiendo a la consideración del Pleno de Honorable Consejo General Universitario, el proyecto que se adjunta, solicitando su voto aprobatorio. 7. PROYECTO NORMATIVO QUE SE PROPOPONE. 7

8 BASES GENERALES PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO UNIVERSITARIO Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas generales para la entrega recepción de la administración y gobierno de la Universidad Autónoma de Nayarit. Artículo 2º 1. La entrega recepción de la administración y gobierno en la gestión universitaria, es de orden fundamental para la Institución. Se llevará a cabo entre el servidor universitario entrante y el saliente, una vez que el primero rinda protesta y tome posesión del cargo y el segundo concluya legalmente su encargo. 2. En el caso de no existir designación de nuevo titular, podrá entregarse a la persona autorizada con el carácter de provisional, o en su defecto, a quien legalmente corresponda la sustitución. Artículo 3º Tienen el carácter de sujetos para intervenir en la entrega recepción, en calidad de servidores universitarios entrantes y salientes: 8

9 I. El Rector como responsable de la administración universitaria y presidente del Consejo General Universitario; II. Los titulares del secretariado universitario; III. Los directores y coordinadores o sus equivalentes que desempeñen cargos o estén a cargo de programas dentro de la administración universitaria; IV. Los directores de las unidades académicas del nivel medio superior y superior, como responsables de las funciones directivas y, además, en su calidad de presidentes de los consejos internos; V. Otros que determine el Consejo General Universitario. Artículo 4º La entrega-recepción se realizará al término del período para el cual fueron designados y cuando los servidores universitarios se hubieren separado del cargo por cualquier otra circunstancia. Artículo 5º La interpretación y aplicación de estas bases corresponde al Consejo General Universitario, al Rector, al Contralor y al Coordinador del Programa para la entrega recepción. 9

10 Capítulo II Etapas para la entrega recepción y deberes de los servidores universitarios Artículo 6º La entrega recepción es un proceso que se desarrollará en las siguientes etapas: I. Etapa preliminar, que comprende la preparación y actualización y la realización de las actividades requeridas para la entrega recepción de la administración y gobierno universitario. II. Etapa de ejecución, que comprende específicamente la elaboración y firma del acta de entrega recepción conforme a estas bases, y III. Etapa de verificación y evaluación, que se llevará a cabo con posterioridad a la entrega recepción, a cargo de la Controlaría universitaria. Sección I Etapa preliminar Artículo 7º 1. El Coordinador del Programa para la entrega recepción será designado por el Rector, quedando adscrito bajo su dependencia directa. Dicho titular es responsable de fungir como enlace para establecer, calendarizar, capacitar y difundir las directrices de planeación, así como de los informes, registros, 10

11 controles y documentaciones que implique el cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento. Los titulares de las dependencias están obligados a proporcionar de forma inmediata la información que les solicite formalmente el Coordinador del Programa. 2. Los titulares del secretariado y órganos universitarios, llevarán un registro actualizado de los archivos y documentación relacionada con el proceso de entrega recepción; organizarán el resguardo y control de los bienes patrimoniales y recursos a su cargo, y elaborarán la base de datos de la información y estadística que se requiera con el apoyo del Coordinador del Programa. Estas funciones son indelegables. 3. Los titulares del secretariado universitario, con acuerdo previo del Rector, emitirán las circulares y ordenes las cuales establecerán los criterios, modalidades y procedimientos que deberán observar las áreas a su cargo con el objeto de preparar y ejecutar la entrega-recepción conforme estas bases. Artículo 8º 1. En tanto se lleva a cabo el acto de rendir la protesta de ley, las personas que sustituyan a los servidores universitarios en razón de nuevos nombramientos o designaciones, serán acreditadas por el Rector electo quien, a su vez, tendrá ese carácter, al haber sido electo por el Consejo General Universitario en los términos que señala la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit y el Estatuto de Gobierno. 11

12 2. Igualmente, mientras no se realice el acto de rendir la protesta de ley, ninguna de las personas que vayan a sustituir a los salientes tendrán facultades de decisión ni podrán tampoco obtener información para los fines de este ordenamiento, si no lo hacen por conducto y previa solicitud del Rector electo o de la persona que éste último autorice. 3. El Rector saliente y el entrante electo acordarán lo necesario para intercambiar la información, mientras tanto se realiza la protesta y posesión del cargo. Sección II Etapa de ejecución Artículo 9º 1. La entrega-recepción es un proceso administrativo de cumplimiento obligatorio que se llevará a cabo mediante la elaboración de un acta administrativa pormenorizada que describa el estado que guarda la Universidad Autónoma de Nayarit, de sus dependencias, coordinaciones, órganos o sus equivalentes con los informes o documentos anexos. 2. La entrega recepción comprende la situación específica que guardan los recursos financieros, humanos y materiales de la administración central de la Universidad, de sus dependencias, coordinaciones, órganos o sus equivalentes, con un informe analítico que señalará los asuntos concluidos o en proceso y el avance de los programas, así como los problemas y obstáculos encontrados, con las recomendaciones que se consideren pertinentes. 12

13 3. La información presentada en los anexos deberá tener como fecha de corte la comprendida en un período no mayor de treinta días antes de la fecha en que se levante el acta de entrega-recepción. 4. Los sucesos presentados entre la fecha de corte de información y el día de la entrega recepción, deberán constar en acta circunstanciada adicional en la que se detalle la situación de los asuntos y recursos financieros, humanos, materiales, bienes patrimoniales, obras y programas, asuntos jurídicos y generales que hubieren presentado modificaciones en relación con lo informado en el cierre. Artículo 10. Los informes o documentos anexos comprenderán, enunciativa pero no limitativamente: I. Organigramas o manuales que describan la estructura orgánica y funciones generales. II. Recursos financieros, recaudaciones propias, aportaciones, cuenta pública presentada, en proceso de revisión o con las observaciones y solventaciones, si hubiere; estados financieros, presupuestos, cuentas bancarias, inversiones, cuentas por cobrar y por pagar, bienes patrimoniales, documentación comprobatoria de ingresos y egresos, y demás información relativa. III. Recursos humanos, especificando las plantillas autorizadas y listas del personal que incluya clasificación y situación laboral de cada trabajador. 13

14 IV. Recursos materiales, con las especificaciones del mobiliario y equipo, vehículos, maquinaria, herramientas, utensilios, sistemas de cómputo, sellos oficiales, inventario en almacenes, libros, manuales y demás información relativa; V. Obras y programas, señalando la relación de obras terminadas y en proceso, así como los proyectos y programas de trabajo. VI. Asuntos jurídicos, en los cuales se describa el estado actual que guarda el trámite de amparos, juicios, acuerdos, licitaciones, contratos, convenios, proyectos reglamentarios y demás información relativa. VII. Asuntos diversos, como la relación de expedientes, actas, archivos, asuntos y proyectos en proceso, programas académicos, así como toda la información complementaria, describiendo ante qué autoridad de la federación, estado o municipios se debe acudir para el desahogo de los asuntos en trámite. VIII. Los avances respecto del cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional. Artículo 11. Los titulares de las dependencias y de los órganos universitarios, incluyendo el Rector, serán directamente responsables de rendir por escrito el informe general de su gestión, el cual deberá constar por escrito debidamente firmado como otro anexo del expediente de entrega recepción. 14

15 Sección III Etapa de verificación Artículo 12. Corresponde a la Contraloría de la Universidad establecer e implementar el programa de verificación, solventación y evaluación derivado del proceso de entrega recepción. Capítulo III Entrega recepción de la administración central, coordinaciones, oficinas y órganos universitarios Artículo De común acuerdo, el Rector saliente y el entrante formarán una comisión especial conjunta para preparar y ejecutar las acciones correspondientes a la entrega recepción de la administración central y del Consejo General Universitario. 2. Esta comisión tendrá como propósito recabar e intercambiar la información sobre el estado que guardan las funciones sustantivas y adjetivas de la institución universitaria, los planes y programas, sus avances, los proyectos en trámite, los compromisos financieros de la Institución a corto, mediano y largo plazo, y en general, para implementar las actividades necesarias conforme a los lineamientos establecidos en este ordenamiento. 3. Para el desahogo de sus actividades, la comisión especial conjunta podrá, de común acuerdo entre sus integrantes, formar las subcomisiones 15

16 indispensables que permitan atender la entrega recepción exclusivamente de la administración central. Artículo El día señalado para la entrega recepción, se reunirán para levantar y, en su caso, suscribir el acta respectiva: a) El Rector saliente y el entrante, siempre que éste último haya rendido su protesta de ley. b) Los titulares del secretariado universitario. c) El Contralor de la Universidad, y d) Los demás integrantes de la comisión especial conjunta. 2. Enseguida se procederá a levantar y firmar el acta circunstanciada, con los anexos a que se refiere este ordenamiento. Se distribuirán copias para cada uno de las personas intervinientes y para la Biblioteca Magna. El acta se insertará en la página web de la Universidad. 3. En el caso de los asuntos inherentes al funcionamiento del Consejo General Universitario, se aplicará lo conducente respecto del informe y anexos, incluyéndose la intervención y certificación del titular de la secretaría de dicho órgano. 16

17 Artículo 15. Los integrantes de la comisión especial conjunta que tengan el carácter de servidores universitarios entrantes, tomarán conocimiento de la situación que guarda la administración universitaria, el desarrollo y cumplimiento de los programas, las obras y proyectos, con el fin de que se garantice el seguimiento normal de los asuntos que corresponden a la administración y al gobierno de la Universidad, sin que por ningún motivo puedan ejercer otras atribuciones que las señaladas en las presentes bases. Artículo La entrega-recepción de las dependencias y órganos universitarios se efectuará en las respectivas oficinas que tengan asignadas los servidores universitarios, ante la presencia de testigos. 2. Cuando el titular de la dependencia, coordinación, órgano o su equivalente no sea sustituido al momento de la entrega-recepción o, en su caso, sea ratificado en el puesto, deberá rendir un informe por escrito dirigido a su superior jerárquico. Artículo La verificación y validación física del contenido del acta administrativa de entrega-recepción, sus informes y anexos se efectuarán, en primer lugar, por el servidor universitario entrante y, posteriormente, por la Contraloría universitaria. 17

18 2. En caso de que se observen posibles irregularidades, se informará de ello por escrito a la Contraloría universitaria, para que, en su caso, y con las formalidades del procedimiento, se requiera al servidor universitario saliente, a fin de que haga las aclaraciones que considere pertinentes. Capítulo IV De la entrega recepción de los Directores de las Unidades Académicas Artículo Los directores de las unidades académicas que concluyan su encargo o que por cualquier circunstancia se separen de sus funciones, deberán integrar, actualizar y proporcionar la información que sobre la entrega-recepción establece este ordenamiento, con las formalidades y procedimientos indicados en estas bases. 2. A dicha información se agregarán los asuntos correspondientes al funcionamiento de los consejos de unidad académica. 3. El acta de entrega recepción se levantará, además, ante la presencia de un representante de la Contraloría universitaria y los testigos. Capítulo V Del control y vigilancia Artículo 19. La Contraloría Universitaria vigilará el cumplimiento de las disposiciones a que 18

19 se refieren estas bases, dictando, con acuerdo del Rector, las circulares y órdenes administrativas que se requieran para su adecuada aplicación y cumplimiento. 1. Las irregularidades observadas y no aclaradas por los servidores universitarios salientes, o las omisiones en que se incurra a la normatividad aplicable a la entrega recepción, serán sancionadas en los términos de los ordenamientos aplicables. Transitorios Primero.- Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Universitaria. Segundo.- La Contraloría en coordinación con la Secretaría Administrativa y de Recursos Económicos, implementarán los programas de difusión y capacitación que se requieran para garantizar la debida elaboración y operatividad del sistema de información y control sobre la entrega recepción de la administración y gobierno universitario. Tercero.- En un plazo que no excederá a los 90 días siguientes a la entrada en vigor de estas bases, la Coordinación del Programa para la entrega recepción deberá expedir los manuales, formatos y programas de información correspondientes. D A D O en el Campus Ciudad de la Cultura Amado Nervo, a los quince días del mes de diciembre de dos mil tres. 19

20 En cumplimiento al acuerdo del Consejo General Universitario, dado en sesión plenaria de fecha quince de diciembre de dos mil tres, y para su debida observancia, promulgo las presentes Bases Generales para la Entrega-Recepción de la Administración y Gobierno Universitario, en la residencia oficial de la Universidad Autónoma de Nayarit, ciudad de la Cultura Amado Nervo, en Tepic, capital del Estado de Nayarit, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres. Mtro. Francisco Javier Castellón Fonseca Rector y Presidente del Consejo General Universitario (Rúbrica) C.D. Aurora García Sandoval Secretaria General de la UAN y Secretaria del CGU. (Rúbrica) Publicado en la Gaceta UAN el 29 de febrero de 2004; entrada en vigor el primero de marzo de

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