(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

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1 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/1 II (ctos no legislativos) REGLMENTOS REGLMENTO (UE) N o 1229/2012 DE L OMISIÓN de 10 de diciembre de 2012 que modifica los anexos IV y II de la Directiva 2007/46/E del Parlamento Europeo y del onsejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (Texto pertinente a efectos del EEE) L OMISIÓN EUROPE, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2007/46/E del Parlamento Europeo y del onsejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) ( 1 ), y, en particular, su artículo 39, apartados 2 y 3, onsiderando lo siguiente: (1) La Directiva 2007/46/E crea un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos nuevos. ontiene, en particular, los actos reglamentarios que establecen los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos para que se les conceda una homologación de tipo E de vehículo. (2) La parte 1 del anexo IV de la Directiva 2007/46/E contiene la lista de actos reglamentarios para la homologación de tipo E de vehículos fabricados en series ilimitadas. La Directiva 2007/46/E ha sido modificada varias veces y dicha lista se ha actualizado en consecuencia. (3) El del Parlamento Europeo y del onsejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados ( 2 ), prevé la derogación de varias Directivas. Las Directivas derogadas han sido sustituidas por Reglamentos de la omisión Económica para Europa (EPE) de las Naciones Unidas y por Reglamentos de la omisión correspondientes. Estos cambios deben reflejarse en el anexo IV de la Directiva 2007/46/E. ( 1 ) DO L 263 de , p. 1. ( 2 ) DO L 200 de , p. 1. (4) Es esencial adaptar los requisitos de homologación de tipo E de series cortas para garantizar que los fabricantes que produzcan series cortas de vehículos puedan seguir teniendo acceso al mercado interior. tal fin, es necesario adoptar medidas simplificadas para reducir el coste del proceso de homologación de tipo y, al mismo tiempo, garantizar un elevado nivel de seguridad vial y de protección del medio ambiente. (5) Dado que los vehículos N 1 presentan unas características de construcción similares a las de los vehículos M, también procede establecer requisitos técnicos armonizados 1 para los vehículos de la categoría N 1 a fin de permitir que estos vehículos producidos en series cortas puedan acceder al mercado interior. (6) Es fundamental que los requisitos establecidos en el apéndice 1 del anexo IV de la Directiva 2007/46/E se apliquen a todos los vehículos nuevos. No obstante, debe darse suficiente tiempo a los fabricantes para que puedan adaptar sus vehículos a los nuevos requisitos. (7) Los puntos 1 y 2 de la parte del anexo II de la Directiva 2007/46/E establecen límites cuantitativos a efectos de la homologación de tipo E de series cortas. l extender la homologación de tipo E de series cortas a los vehículos de la categoría N 1, procede introducir un límite cuantitativo para los vehículos de dicha categoría. simismo, teniendo en cuenta la finalidad de la homologación de tipo E, a saber, fomentar el acceso al mercado interior, debe limitarse al mínimo necesario el número de vehículos de la categoría N 1 que puedan beneficiarse de la homologación de tipo nacional de acuerdo con el artículo 23 de la Directiva 2007/46/E. En consecuencia, debe establecerse también la cantidad de dichos vehículos. (8) Por tanto, deben modificarse en consecuencia los anexos IV y II de la Directiva 2007/46/E.

2 L 353/2 Diario Oficial de la Unión Europea (9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del omité Técnico sobre Vehículos de Motor. H DOPTDO EL PRESENTE REGLMENTO: rtículo 1 Los anexos IV y II de la Directiva 2007/46/E quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. rtículo 2 Las homologaciones de tipo E de series cortas concedidas antes del 1 de noviembre de 2012 dejarán de ser válidas el 31 de octubre de Las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos han dejado de ser válidos a efectos del artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2007/46/E, salvo que las homologaciones de tipo se hayan actualizado de acuerdo con los requisitos establecidos en el apéndice 1 del anexo IV de la Directiva 2007/46/E. rtículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, la letra b) del punto 1 del anexo se aplicará de acuerdo con las fechas indicadas en dicha letra. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en ruselas, el 10 de diciembre de Por la omisión El Presidente José Manuel RROSO

3 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/3 NEO La Directiva 2007/46/E queda modificada como sigue: 1) El anexo IV queda modificado como sigue: a) La parte I se sustituye por el texto siguiente: «PRTE I ctos reglamentarios para la homologación de tipo E de vehículos fabricados en series ilimitadas Punto sunto cto reglamentario plicable a M 1 M 2 M 3 N 1 N 2 N 3 O 1 O 2 O 3 O 4 1 Nivel sonoro admisible Directiva 70/157/EE 2 Emisiones (Euro V y Euro VI) de los vehículos ligeros/acceso a la información 3 Depósitos de carburante/dispositivos de protección trasera n o 715/2007 ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) Directiva 70/221/EE ( 2 ) ( 2 ) ( 2 ) ( 2 ) ( 2 ) ( 2 ) 3 Prevención de los riesgos de incendio (depósitos de combustible líquido) 34 3 Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación; protección trasera contra el empotramiento 58 4 Emplazamiento de la placa de matrícula trasera Directiva 70/222/EE 4 Emplazamiento e instalación de las placas de matrícula traseras n o 1003/ Fuerza sobre el mando de dirección Directiva 70/311/EE 5 Mecanismo de dirección no 661/2009 Reglamento no 79 6 erraduras y bisagras de las puertas Directiva 70/387/EE 6 cceso al vehículo y su maniobrabilidad no 661/2009 no 130/ erraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas 11 7 Señales acústicas Directiva 70/388/EE 7 visadores acústicos y señales acústicas 28 8 Dispositivos de visión indirecta Directiva 2003/97/E

4 L 353/4 Diario Oficial de la Unión Europea Punto sunto cto reglamentario plicable a M 1 M 2 M 3 N 1 N 2 N 3 O 1 O 2 O 3 O 4 8 Dispositivos de visión indirecta y su instalación 46 9 Frenado Directiva 71/320/EE 9 Frenado de los vehículos y remolques 13 ( 3 ) ( 3 ) ( 3 ) ( 3 ) ( 3 ) ( 3 ) ( 3 ) ( 3 ) ( 3 ) 9 Frenado de los vehículos de turismo 13-H ( 4 ) ( 4 ) 10 Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) Directiva 72/245/EE 10 ompatibilidad electromagnética condicionamiento interior Directiva 74/60/EE 12 condicionamiento interior ntirrobo e inmovilizador Directiva 74/61/EE 13 Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada 18 ( 4 ) ( 4 ) ( 4 ) ( 4 ) 13 Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada omportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión Directiva 74/297/EE 14 Protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión Resistencia de los asientos Directiva 74/408/EE 15 sientos y sus anclajes y apoyacabezas 17 ( 4 ) ( 4 ) 15 sientos de vehículos de pasajeros de grandes dimensiones Salientes exteriores Directiva 74/483/EE

5 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/5 Punto sunto cto reglamentario plicable a M 1 M 2 M 3 N 1 N 2 N 3 O 1 O 2 O 3 O 4 16 Salientes exteriores parato indicador de velocidad y marcha atrás Directiva 75/443/EE 17 cceso al vehículo y su maniobrabilidad n o 130/ parato indicador de velocidad, incluida su instalación Placas reglamentarias Directiva 76/114/EE 18 Placa reglamentaria del fabricante y número de bastidor n o 19/ nclajes de los cinturones de seguridad Directiva 76/115/EE 19 nclajes de los cinturones de seguridad, sistemas de anclajes Isofix y anclajes superiores Isofix Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa Directiva 76/756/EE 20 Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos atadióptricos Directiva 76/757/EE 21 Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques 3 22 Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, de posición laterales y de circulación diurna Directiva 76/758/EE 22 Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques 7 22 Luces de circulación diurna de los vehículos de motor Luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques 91

6 L 353/6 Diario Oficial de la Unión Europea Punto sunto cto reglamentario plicable a M 1 M 2 M 3 N 1 N 2 N 3 O 1 O 2 O 3 O 4 23 Indicadores de dirección Directiva 76/759/EE 23 Indicadores de dirección de los vehículos de motor y sus remolques 6 24 lumbrado de la placa de matrícula trasera Directiva 76/760/EE 24 lumbrado de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques 4 25 Proyectores (incluidas las lámparas) Directiva 76/761/EE 25 Faros sellados (S) de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce asimétrico europeo o un haz de carretera, o ambos Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de vehículos de motor y sus remolques Faros equipados con lámparas de descarga de gas para los vehículos de motor 98 25D Fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor 99 25E Faros de vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED F Sistemas de alumbrado delantero adaptables (FS) para vehículos de motor Faros antiniebla delanteros Directiva 76/762/EE 26 Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor Ganchos de remolque Directiva 77/389/EE 27 Dispositivos de remolque n o 1005/2010

7 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/7 Punto sunto cto reglamentario plicable a M 1 M 2 M 3 N 1 N 2 N 3 O 1 O 2 O 3 O 4 28 Luces antiniebla traseras Directiva 77/538/EE 28 Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y de sus remolques Proyectores de marcha atrás Directiva 77/539/EE 29 Luces de marcha atrás de los vehículos de motor y sus remolques Luces de estacionamiento Directiva 77/540/EE 30 Luces de estacionamiento de los vehículos de motor inturones de seguridad y sistemas de retención Directiva 77/541/EE 31 inturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil Isofix ampo de visión delantera Directiva 77/649/EE 32 ampo de visión delantera Identificación de los mandos, luces-testigos e indicadores Directiva 78/316/EE 33 Emplazamiento e identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores Dispositivos de deshielo y de desempañado Directiva 78/317/EE ( 5 ) ( 5 ) ( 5 ) ( 5 ) ( 5 ) 34 Dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas n o 672/2010 ( 5 ) ( 5 ) ( 5 ) ( 5 ) ( 5 ) 35 Lavaparabrisas y limpiaparabrisas Directiva 78/318/EE ( 6 ) ( 6 ) ( 6 ) ( 6 ) ( 6 ) 35 Limpiaparabrisas y lavaparabrisas n o 1008/2010 ( 6 ) ( 6 ) ( 6 ) ( 6 ) ( 6 ) 36 Sistemas de calefacción Directiva 2001/56/E 36 Sistemas de calefacción 122

8 L 353/8 Diario Oficial de la Unión Europea Punto sunto cto reglamentario plicable a M 1 M 2 M 3 N 1 N 2 N 3 O 1 O 2 O 3 O 4 37 Guardabarros Directiva 78/549/EE 37 Guardabarros n o 1009/ poyacabezas Directiva 78/932/EE 38 poyacabezas (reposacabezas), incorporados o no en asientos de vehículos Potencia de los motores Directiva 80/1269/EE ( 7 ) ( 7 ) ( 7 ) ( 7 ) ( 7 ) ( 7 ) 41 Emisiones (Euro IV y Euro V) de los vehículos pesados Directiva 2005/55/E ( 8 ) ( 8 ) ( 8 ) ( 8 ) 41 Emisiones (Euro VI) de los vehículos pesados y acceso a la información n o 595/2009 ( 9 ) ( 9 ) ( 9 ) ( 9 ) 42 Protección lateral Directiva 89/297/EE 42 Protección lateral de vehículos industriales Sistemas antiproyección Directiva 91/226/EE 43 Sistemas antiproyección n o 109/ Masas y dimensiones (automóviles) Directiva 92/21/EE 44 Masas y dimensiones no 661/2009 n o 1230/ ristales de seguridad Directiva 92/22/EE 45 Materiales de acristalamiento de seguridad y su instalación en vehículos Neumáticos Directiva 92/23/EE 46 Instalación de los neumáticos n o 458/ Neumáticos para vehículos de motor y sus remolques (clase 1) 30

9 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/9 Punto sunto cto reglamentario plicable a M 1 M 2 M 3 N 1 N 2 N 3 O 1 O 2 O 3 O 4 46 Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques (clases 2 y 3) 54 46D Emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura (clases 1, 2 y 3) E Unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes/sistema autoportante y sistema de control de la presión de los neumáticos 64 ( 9 ) ( 9 ) 47 Dispositivos de limitación de velocidad Directiva 92/24/EE 47 Limitación de la velocidad de los vehículos Masas y dimensiones (excepto los vehículos del punto 44) Directiva 97/27/E 48 Masas y dimensiones n o 1230/ Salientes exteriores de las cabinas Directiva 92/114/EE 49 Vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina coplamientos Directiva 94/20/E ( 10 ) ( 10 ) ( 10 ) ( 10 ) ( 10 ) ( 10 ) 50 Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados 55 ( 10 ) ( 10 ) ( 10 ) ( 10 ) ( 10 ) ( 10 ) 50 Dispositivos de acoplamiento corto (D); instalación de un tipo homologado de D 102 ( 10 ) ( 10 ) ( 10 ) ( 10 ) 51 Inflamabilidad Directiva 95/28/E 51 omportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor utobuses y autocares Directiva 2001/85/E 52 Vehículos de la categoría M 2 y M 3 107

10 L 353/10 Diario Oficial de la Unión Europea Punto sunto cto reglamentario plicable a M 1 M 2 M 3 N 1 N 2 N 3 O 1 O 2 O 3 O 4 52 Resistencia de la superestructura de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros Impacto frontal Directiva 96/79/E ( 11 ) 53 Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal 94 ( 11 ) 54 olisión lateral Directiva 96/27/E ( 12 ) ( 12 ) 54 Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral 95 ( 12 ) ( 12 ) 55 (vacío) 56 Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas Directiva 98/91/E ( 13 ) ( 13 ) ( 13 ) ( 13 ) ( 13 ) ( 13 ) ( 13 ) 56 Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas 105 ( 13 ) ( 13 ) ( 13 ) ( 13 ) ( 13 ) ( 13 ) ( 13 ) 57 Protección delantera contra el empotramiento Directiva 2000/40/E 57 Dispositivos de protección delantera contra el empotramiento y su instalación; protección delantera contra el empotramiento Protección de los peatones n o 78/ ptitud para el reciclado Directiva 2005/64/E - 60 (vacío) 61 Sistemas de aire acondicionado Directiva 2006/40/E ( 14 ) 62 Sistema de hidrógeno n o 79/ Seguridad general ( 15 ) ( 15 ) ( 15 ) ( 15 ) ( 15 ) ( 15 ) ( 15 ) ( 15 ) ( 15 ) ( 15 ) 64 Indicadores de cambio de velocidad n o 65/ Sistema avanzado de frenado de emergencia n o 347/ Sistema de advertencia de abandono del carril n o 351/2012

11 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/11 Punto sunto cto reglamentario plicable a M 1 M 2 M 3 N 1 N 2 N 3 O 1 O 2 O 3 O 4 67 omponentes específicos para gases licuados de petróleo (GLP) y su instalación en vehículos de motor Sistemas de alarma para vehículos Seguridad eléctrica 70 omponentes específicos para GN y su instalación en vehículos de motor Notas explicativas: cto legislativo aplicable. Nota: Las series de modificaciones de los Reglamentos que se aplican con carácter obligatorio se indican en el anexo IV del. Las series de modificaciones adoptadas posteriormente se aceptan como alternativa. ( 1 ) Para vehículos con una masa de referencia no superior a kg. petición del fabricante se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia no superior a kg. ( 2 ) En caso de vehículos equipados con una instalación de GLP o GN, se requiere una homologación de tipo de vehículo de acuerdo con el 67 o el Reglamento no 110. ( 3 ) De conformidad con el artículo 12 del, se requiere la instalación de un sistema electrónico de control de la estabilidad (ES). Por consiguiente, deben cumplirse los requisitos establecidos en el anexo 21 del 13 a efectos de la homologación de tipo E de nuevos tipos de vehículos, así como para la matriculación, la venta y la puesta en servicio de vehículos nuevos. Se tendrán en cuenta las fechas de aplicación establecidas en el artículo 13 del en lugar de las establecidas en el 13. ( 4 ) De conformidad con el artículo 12 del, se requiere la instalación de un sistema ES. Por consiguiente, deben cumplirse los requisitos establecidos en la parte del anexo 9 del 13-H a efectos de la homologación de tipo E de nuevos tipos de vehículos, así como para la matriculación, la venta y la puesta en servicio de vehículos nuevos. Se tendrán en cuenta las fechas de aplicación establecidas en el artículo 13 del n o 661/2009 en lugar de las establecidas en el 13-H. ( 4 ) Si está instalado, el dispositivo de protección deberá cumplir los requisitos del 18. ( 4 ) El presente Reglamento se aplica a los asientos que no entren dentro del ámbito de aplicación del 80. ( 5 ) Los vehículos de esta categoría estarán equipados de un dispositivo de deshielo y de desempañado del parabrisas. ( 6 ) Los vehículos de esta categoría estarán equipados de un dispositivo lavaparabrisas y limpiaparabrisas. ( 7 ) En caso de vehículos equipados con una cadena de tracción eléctrica, se requiere una homologación de tipo de vehículo de acuerdo con el 85. ( 8 ) Para los vehículos con una masa de referencia superior a kg que no se hayan beneficiado de la oportunidad ofrecida en la nota ( 1 ). ( 9 ) Para los vehículos con una masa de referencia superior a kg que no dispongan de una homologación de tipo (a petición del fabricante y siempre que su masa de referencia no supere los kg) de acuerdo con el n o 715/2007. Para otras opciones, véase el artículo 2 del n o 595/2009. ( 9 ) Solo se aplica si este tipo de vehículos tienen instalados equipos contemplados por el 64. El sistema de control de la presión de los neumáticos para vehículos M1 se aplica con carácter obligatorio con arreglo al artículo 9, apartado 2, del. ( 10 ) Solo se aplica a los vehículos equipados con uno o varios acoplamientos. ( 11 ) Se aplica a los vehículos con una masa máxima en carga técnicamente admisible no superior a 2,5 toneladas. ( 12 ) Solo se aplica a los vehículos en los que el «punto de referencia del asiento» («punto R») del asiento más bajo no esté más de 700 mm por encima del nivel del suelo. ( 13 ) Solo se aplica cuando el fabricante solicita la homologación de tipo de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. ( 14 ) Solo se aplica a los vehículos de la categoría N 1, clase I, tal como se describen en el primer cuadro del punto del anexo I de la Directiva 70/220/EE. ( 15 ) petición del fabricante, podrá concederse una homologación de tipo de acuerdo con este punto como alternativa a su obtención de acuerdo con los puntos 3, 3, 4, 5, 6, 6, 7, 8, 9, 9, 10, 12, 13, 13, 14, 15, 15, 16, 17, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 22, 23, 24, 25, 25, 25, 25D, 25E, 25F, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 46, 46, 46D, 46E, 47, 48, 49, 50, 50, 51, 52, 52, 53, 54, 56, 57 y 64 a 70.»; b) El apéndice 1 de la parte I se sustituye por el texto siguiente: «péndice 1 ctos reglamentarios para la homologación de tipo E de vehículos fabricados en series cortas de acuerdo con el artículo El presente apéndice se aplica a las nuevas homologaciones de tipo E de series cortas concedidas a partir del 1 de noviembre de 2012, salvo en el caso del punto 54, que se aplica a partir del 1 de noviembre de Las homologaciones de tipo E de series cortas concedidas antes del 1 de noviembre de 2012 dejarán de ser válidas el 31 de octubre de Las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos han dejado de ser válidos a efectos del artículo 26, apartado 1, de la presente Directiva, salvo que las homologaciones de tipo correspondientes hayan sido actualizadas de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente apéndice.

12 L 353/12 Diario Oficial de la Unión Europea uadro 1 Vehículos M 1 ( 1 ) Punto sunto cto reglamentario uestiones específicas plicabilidad y requisitos específicos 1 Nivel sonoro admisible Directiva 70/157/EE 2 Emisiones (Euro V y Euro VI) de los vehículos ligeros/ acceso a la información n o 715/2007 a) Diagnóstico a bordo (OD) El vehículo estará equipado con un sistema OD que cumpla los requisitos del artículo 4, apartados 1 y 2, del n o 692/2008 (el sistema OD estará diseñado para registrar al menos el mal funcionamiento del sistema de gestión del motor). La interfaz del OD deberá poder comunicarse con las herramientas de diagnóstico generalmente disponibles. b) onformidad en circulación N/ c) cceso a la información Es suficiente con que el fabricante dé acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de manera rápida y fácilmente accesible. 3 Prevención de los riesgos de incendio (depósitos de combustible líquido) 34 a) Depósitos de combustible líquido b) Instalación en el vehículo 4 Emplazamiento e instalación de las placas de matrícula traseras n o 1003/ Mecanismo de dirección 79 a) Sistemas mecánicos Se aplicarán las disposiciones del apartado 5 del 79. Se realizarán todos los ensayos prescritos en el punto 6.2 del Reglamento n o 79 y se aplicarán los requisitos del punto 6.1 de dicho Reglamento. b) Sistema electrónico complejo de control del vehículo Se aplicarán todos los requisitos establecidos en el anexo 6 del Reglamento n o 79. El cumplimiento de estos requisitos solo podrá comprobarlo un servicio técnico designado. ( 1 ) Las notas explicativas relativas a la parte I del anexo IV se aplican también al cuadro 1.

13 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/13 Punto sunto cto reglamentario uestiones específicas plicabilidad y requisitos específicos 6 erraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas 11 a) Requisitos generales (apartado 5 del 11 ) Se aplicarán todos los requisitos. b) Requisitos de prestaciones (apartado 6 del Reglamento n o 11 de la EPE) Solo se aplicarán los requisitos del punto y del punto 6.3 sobre los seguros de las puertas. 7 visadores acústicos y señales acústicas 28 a) omponentes b) Instalación en el vehículo 8 Dispositivos de visión indirecta y su instalación 46 a) omponentes b) Instalación en el vehículo 9 Frenado 13- H a) Requisitos de diseño y de ensayo b) Sistemas de control electrónico de la estabilidad (ES) y de asistencia en el frenado (S) No se requerirá la instalación de sistemas S ni ES. Si están instalados, estos sistemas deberán cumplir los requisitos del 13- H. 10 ompatibilidad electromagnética condicionamiento interior 21 a) Disposición interior i) Requisitos relativos a los radios y salientes de interruptores, tiradores y elementos similares, mandos y elementos interiores en general. petición del fabricante, podrán no aplicarse los requisitos de los puntos 5.1 a 5.6 del 21 de la EPE. Se aplicarán los requisitos del punto 5.2 del 21 de la E PE, salvo los puntos , y ii) Ensayos de disipación de energía en la parte superior del salpicadero. Los ensayos de disipación de energía en la parte superior del salpicadero se realizarán únicamente cuando el vehículo no esté equipado con al menos dos airbags delanteros o dos arneses de cuatro puntos estáticos.

14 L 353/14 Diario Oficial de la Unión Europea Punto sunto cto reglamentario uestiones específicas plicabilidad y requisitos específicos iii) Ensayo de disipación de energía en la parte posterior de los asientos b) Ventanillas, techos móviles y mamparas internas de accionamiento eléctrico N/ Se aplicarán todos los requisitos del punto 5.8 del 21 de la EPE. 13 Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada Protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión 12 Deberán efectuarse ensayos cuando el vehículo no haya sido sometido a ensayo de acuerdo con el Reglamento n o 94 (véase el punto 53) 15 sientos y sus anclajes y apoyacabezas 17 a) Requisitos generales i) Especificaciones Se aplicarán los requisitos del punto 5.2 del 17 de la E PE, exceptuando el punto ii) Ensayos de resistencia del respaldo del asiento y de los apoyacabezas Se aplicarán los requisitos del punto 6.2 del 17 de la E PE. iii) Ensayo de la regulación y del desbloqueo El ensayo se efectuará de acuerdo con los requisitos del anexo 7 del 17. b) poyacabezas i) Especificaciones Se aplicarán los requisitos de los puntos 5.4, 5.5, 5.6, 5.10, 5.11 y 5.12 del 17 de la EPE, exceptuando el punto ii) Ensayos de resistencia de los apoyacabezas Se efectuará el ensayo prescrito en el punto 6.4. c) Requisitos especiales relativos a la protección de los ocupantes contra el desplazamiento del equipaje petición del fabricante, podrán no aplicarse los requisitos del anexo 9 del Salientes exteriores 26 a) Especificaciones generales Se aplicarán los requisitos del apartado 5 del 26 de la EPE.

15 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/15 Punto sunto cto reglamentario uestiones específicas plicabilidad y requisitos específicos b) Especificaciones particulares Se aplicarán los requisitos del apartado 6 del 26 de la EPE. 17 cceso al vehículo y su maniobrabilidad n o 130/2012 D 17 parato indicador de velocidad, incluida su instalación Placa reglamentaria del fabricante y número de bastidor n o 19/ nclajes de los cinturones de seguridad, sistemas de anclajes Isofix y anclajes superiores Isofix Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos 48 Los nuevos tipos de vehículos irán provistos de luces de circulación diurna de acuerdo con el artículo 2 de la Directiva 2008/89/E. 21 Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques 3 22 Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques 7 22 Luces de circulación diurna de los vehículos de motor Luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques 91

16 L 353/16 Diario Oficial de la Unión Europea Punto sunto cto reglamentario uestiones específicas plicabilidad y requisitos específicos 23 Indicadores de dirección de los vehículos de motor y sus remolques 6 24 lumbrado de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques 4 25 Faros sellados (S) de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce asimétrico europeo o un haz de carretera, o ambos Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de vehículos de motor y sus remolques Faros equipados con lámparas de descarga de gas para los vehículos de motor 98 25D Fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor 99 25E Faros de vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED F Sistemas de alumbrado delantero adaptables (FS) para vehículos de motor 123

17 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/17 Punto sunto cto reglamentario uestiones específicas plicabilidad y requisitos específicos 26 Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor Dispositivos de remolque n o 1005/ Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y de sus remolques Luces de marcha atrás de los vehículos de motor y sus remolques Luces de estacionamiento de los vehículos de motor inturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil Isofix 16 a) omponentes b) Requisitos de instalación 32 ampo de visión delantera Emplazamiento e identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores Dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas n o 672/2010 a) Deshielo del parabrisas Se aplicará únicamente el punto del anexo II del Reglamento (UE) n o 672/2010 a condición de que el flujo de aire caliente esté dirigido a todo el parabrisas o este lleve calefacción eléctrica en toda su superficie.

18 L 353/18 Diario Oficial de la Unión Europea Punto sunto cto reglamentario uestiones específicas plicabilidad y requisitos específicos b) Desempañado del parabrisas Se aplicará únicamente el punto del anexo II del Reglamento (UE) n o 672/2010 a condición de que el flujo de aire caliente esté dirigido a todo el parabrisas o este lleve calefacción eléctrica en toda su superficie. 35 Limpiaparabrisas y lavaparabrisas n o 1008/2010 a) Limpiaparabrisas Se aplicarán los puntos 1.1 a del anexo III del n o 1008/2010. Solo se efectuará el ensayo descrito en el punto del anexo III del n o 1008/2010. b) Lavaparabrisas Se aplicará el punto 1.2 del anexo III del n o 1008/2010, exceptuando los puntos 1.2.2, y Sistema de calefacción 122 No se exigirá la instalación de un sistema de calefacción. a) Todos los sistemas de calefacción Se aplicarán los requisitos del punto 5.3 y del apartado 6 del Reglamento n o 122. b) Sistemas de calefacción de GLP Se aplicarán los requisitos del anexo 8 del 122 de la E PE. 37 Guardabarros n o 1009/ Potencia de los motores Directiva 80/1269/EE (uando el fabricante del vehículo produce su propio motor) (uando el fabricante del vehículo utiliza un motor de otro fabricante) Se aceptarán los datos del banco de pruebas del fabricante del motor a condición de que el sistema de gestión del motor sea idéntico (esto es, que tenga al menos la misma unidad de control del motor). El ensayo de potencia de salida podrá efectuarse en un banco dinamométrico. Se tendrá en cuenta la pérdida de potencia en la transmisión.

19 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/19 Punto sunto cto reglamentario uestiones específicas plicabilidad y requisitos específicos 41 Emisiones (Euro IV y Euro V) de los vehículos pesados Directiva 2005/55/E OD Podrá no aplicarse a petición del fabricante del vehículo. 41 Emisiones (Euro VI) de los vehículos pesados y acceso a la información n o 595/2009 Salvo los requisitos relativos a los OD y al acceso a la información. 44 Masas y dimensiones n o 1230/2012 petición del fabricante, podrá prescindirse del ensayo de arranque en pendiente con la masa combinada máxima que se describe en el punto 5.1 de la parte del anexo I del n o 1230/ Materiales de acristalamiento de seguridad y su instalación en vehículos 43 a) omponentes b) Instalación 46 Neumáticos Directiva 92/23/EE omponentes 46 Instalación de los neumáticos n o 458/2011 Las fechas para la aplicación progresiva serán las que figuran en el artículo 13 del n o 661/ Neumáticos para vehículos de motor y sus remolques (clase 1) 30 omponentes 46D Emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura (clases 1, 2 y 3) 117 omponentes 46E Unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes/sistema autoportante y sistema de control de la presión de los neumáticos 64 omponentes Instalación de un sistema de control de la presión de los neumáticos No se exigirá la instalación de un sistema de control de la presión de los neumáticos.

20 L 353/20 Diario Oficial de la Unión Europea Punto sunto cto reglamentario uestiones específicas plicabilidad y requisitos específicos 50 Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados 55 a) omponentes b) Instalación 53 Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal 94 Los requisitos del 94 se aplicarán a los vehículos equipados con airbags delanteros. Los vehículos que no estén equipados con airbags deberán cumplir el requisito del punto 14 del presente cuadro. 54 Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral 95 (Se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2014). Ensayo mediante impactador con forma de cabeza El fabricante proporcionará al servicio técnico información adecuada acerca de un posible impacto de la cabeza del maniquí contra la estructura del vehículo o el acristalamiento lateral si este es de vidrio estratificado. uando esté demostrado que este impacto puede producirse, se efectuará el ensayo parcial mediante impactador con forma de cabeza descrito en el punto 3.1 del anexo 8 del 95 y deberá cumplirse el criterio indicado en el punto de dicho Reglamento. De acuerdo con el servicio técnico, el procedimiento de ensayo descrito en el anexo 4 del 21 podrá utilizarse como alternativa al ensayo mencionado anteriormente. 58 Protección de los peatones n o 78/2009 a) Requisitos técnicos aplicables al vehículo N/ b) Sistemas de protección delantera 59 ptitud para el reciclado Directiva 2005/64/E N/ Solo se aplicará el artículo 7 sobre reutilización de componentes. 61 Sistemas de aire acondicionado Directiva 2006/40/E Los gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico superior a 150 estarán permitidos hasta el 31 de diciembre de 2016.

21 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/21 Punto sunto cto reglamentario uestiones específicas plicabilidad y requisitos específicos 62 Sistema de hidrógeno n o 79/ Seguridad general petición del fabricante, se podrá conceder una homologación de tipo de acuerdo con este punto. Véase la nota a pie de página ( 15 ) del cuadro en el caso de los vehículos producidos en series ilimitadas. 64 Indicadores de cambio de velocidad n o 65/2012 N/ 67 omponentes específicos para gases licuados de petróleo (GLP) y su instalación en vehículos de motor 67 a) omponentes b) Instalación 68 Sistemas de alarma para vehículos 97 a) omponentes b) Instalación 69 Seguridad eléctrica omponentes específicos para GN y su instalación en vehículos de motor 110 a) omponentes b) Instalación Significado de las letras Plena aplicación del acto reglamentario. a) se expedirá el certificado de homologación de tipo E; b) el servicio técnico o el fabricante realizarán ensayos y controles en las condiciones establecidas en los artículos 41, 42 y 43; c) se elaborará un informe de ensayo de conformidad con las disposiciones del anexo V; d) se garantizará la conformidad de la producción. plicación del acto reglamentario de la manera siguiente: a) salvo que se disponga otra cosa, se cumplirán todos los requisitos del acto reglamentario; b) no se exigirá certificado de homologación de tipo; c) el servicio técnico o el fabricante realizarán ensayos y controles en las condiciones establecidas en los artículos 41, 42 y 43; d) se elaborará un informe de ensayo de conformidad con las disposiciones del anexo V; e) se garantizará la conformidad de la producción.

22 L 353/22 Diario Oficial de la Unión Europea D N/ plicación del acto reglamentario de la manera siguiente: Se aplicará lo indicado en la letra "", con la salvedad de que los ensayos y controles podrá realizarlos el propio fabricante, con el acuerdo del organismo de homologación de tipo (lo que significa que no deberán cumplirse las condiciones establecidas en los artículos 41, 42 y 43). plicación del acto reglamentario de la manera siguiente: a) solo deberán cumplirse los requisitos técnicos del acto reglamentario, independientemente de cualquier disposición transitoria; b) no se exigirá certificado de homologación de tipo; c) el servicio técnico o el fabricante realizarán ensayos y controles (véanse las decisiones relativas a la letra ""); d) se elaborará un informe de ensayo de conformidad con las disposiciones del anexo V; e) se garantizará la conformidad de la producción. Se aplicarán las mismas decisiones que en las letras "" y "", con la salvedad de que será suficiente una declaración de cumplimiento presentada por el fabricante. No se exigirá un informe de ensayo. El organismo de homologación de tipo o el servicio técnico podrán pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario. No se aplicará el acto reglamentario. No obstante, podrá imponerse el cumplimiento de uno o varios aspectos específicos del acto reglamentario. Nota: Las series de modificaciones de los reglamentos que se aplicarán están indicadas en el anexo IV del Reglamento (E). Las series de modificaciones adoptadas posteriormente se aceptarán como alternativa. uadro 2 Vehículos N 1 ( 1 ) Punto sunto cto reglamentario uestiones específicas plicabilidad y requisitos específicos 1 Nivel sonoro admisible 2 Emisiones (Euro V y Euro VI) de los vehículos ligeros/ acceso a la información Directiva 70/157/EE n o 715/2007 a) OD El vehículo estará equipado con un sistema OD que cumpla los requisitos del artículo 4, apartados 1 y 2, del n o 692/2008 (el sistema OD estará diseñado para registrar al menos el mal funcionamiento del sistema de gestión del motor). La interfaz del OD deberá poder comunicarse con las herramientas de diagnóstico generalmente disponibles. b) onformidad en circulación N/ c) cceso a la información Es suficiente con que el fabricante dé acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de manera rápida y fácilmente accesible. 3 Prevención de los riesgos de incendio (depósitos de combustible líquido) 34 a) Depósitos de combustible líquido b) Instalación en el vehículo ( 1 ) Las notas explicativas relativas a la parte I del anexo IV se aplican también al cuadro 2. Las letras utilizadas en el cuadro 2 tienen el mismo significado que en el cuadro 1.

23 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/23 Punto sunto cto reglamentario uestiones específicas plicabilidad y requisitos específicos 4 Emplazamiento e instalación de las placas de matrícula traseras n o 1003/ Mecanismo de dirección 79 a) Sistemas mecánicos Se aplicarán las disposiciones del apartado 5 del Se realizarán todos los ensayos prescritos en el punto 6.2 del Reglamento n o 79 y se aplicarán los requisitos del punto 6.1 de dicho Reglamento. b) Sistema electrónico complejo de control del vehículo Se aplicarán todos los requisitos establecidos en el anexo 6 del Reglamento n o 79. El cumplimiento de estos requisitos solo podrá comprobarlo un servicio técnico designado. 6 erraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas 11 a) Requisitos generales (apartado 5 del 11 ) Se aplicarán todos los requisitos. b) Requisitos de prestaciones (apartado 6 del Reglamento n o 11 de la EPE) Solo se aplicarán los requisitos del punto y del punto 6.3 sobre los seguros de las puertas. 7 visadores acústicos y señales acústicas 28 a) omponentes b) Instalación en el vehículo 8 Dispositivos de visión indirecta y su instalación 46 a) omponentes b) Instalación en el vehículo 9 Frenado de los vehículos y remolques 13 a) Requisitos de diseño y de ensayo b) ES No se exigirá la instalación de un sistema ES. Si está instalado, este sistema deberá cumplir los requisitos del Frenado de los vehículos de turismo a) Requisitos de diseño y de ensayo 13- H b) Sistemas de control electrónico de la estabilidad (ES) y de asistencia en el frenado (S) No se requerirá la instalación de sistemas S ni ES. Si están instalados, estos sistemas deberán cumplir los requisitos del 13- H.

24 L 353/24 Diario Oficial de la Unión Europea Punto sunto cto reglamentario uestiones específicas plicabilidad y requisitos específicos 10 ompatibilidad electromagnética Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada Protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión 12 a) Ensayo de impacto contra una barrera Se exigirá un ensayo. b) Impacto de un torso rígido contra el volante No se exigirá si el volante va provisto de un airbag. c) Ensayo mediante impactador con forma de cabeza No se exigirá si el volante va provisto de un airbag. 15 sientos y sus anclajes y apoyacabezas cceso al vehículo y su maniobrabilidad n o 130/2012 D 17 parato indicador de velocidad, incluida su instalación Placa reglamentaria del fabricante y número de bastidor n o 19/ nclajes de los cinturones de seguridad, sistemas de anclajes Isofix y anclajes superiores Isofix Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos de motor 48 Los nuevos tipos de vehículos irán provistos de luces de circulación diurna de acuerdo con el artículo 2 de la Directiva 2008/89/E. 21 Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques 3

25 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/25 Punto sunto cto reglamentario uestiones específicas plicabilidad y requisitos específicos 22 Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques 7 22 Luces de circulación diurna de los vehículos de motor Luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques Indicadores de dirección de los vehículos de motor y sus remolques 6 24 lumbrado de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques 4 25 Faros sellados (S) de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce asimétrico europeo o un haz de carretera, o ambos Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de vehículos de motor y sus remolques Faros equipados con lámparas de descarga de gas para los vehículos de motor 98 25D Fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor 99

26 L 353/26 Diario Oficial de la Unión Europea Punto sunto cto reglamentario uestiones específicas plicabilidad y requisitos específicos 25E Faros de vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED F Sistemas de alumbrado delantero adaptables (FS) para vehículos de motor Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor Dispositivos de remolque n o 1005/ Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y de sus remolques Luces de marcha atrás de los vehículos de motor y sus remolques Luces de estacionamiento de los vehículos de motor inturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil Isofix 16 a) omponentes b) Requisitos de instalación 33 Emplazamiento e identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores Dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas n o 672/2010 N/ El vehículo estará provisto de un sistema de deshielo y desempañado del parabrisas.

27 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/27 Punto sunto cto reglamentario uestiones específicas plicabilidad y requisitos específicos 35 Limpiaparabrisas y lavaparabrisas n o 1008/2010 N/ El vehículo estará provisto de un sistema limpiaparabrisas y lavaparabrisas adecuado. 36 Sistema de calefacción 122 No se exigirá la instalación de un sistema de calefacción. a) Todos los sistemas de calefacción Se aplicarán los requisitos del punto 5.3 y del apartado 6 del Reglamento n o 122. b) Sistemas de calefacción de GLP Se aplicarán los requisitos del anexo 8 del 122 de la E PE. 38 poyacabezas, incorporados o no en asientos de vehículos Potencia de los motores Directiva 80/1269/EE (uando el fabricante del vehículo produce su propio motor) (uando el fabricante del vehículo utiliza un motor de otro fabricante) Se aceptarán los datos del banco de pruebas del fabricante del motor a condición de que el sistema de gestión del motor sea idéntico (esto es, que tenga al menos la misma unidad de control del motor). El ensayo de potencia de salida podrá efectuarse en un banco dinamométrico. Se tendrá en cuenta la pérdida de potencia en la transmisión. 41 Emisiones (Euro IV y Euro V) de los vehículos pesados Directiva 2005/55/E OD Podrá no aplicarse a petición del fabricante del vehículo. 41 Emisiones (Euro VI) de los vehículos pesados y acceso a la información n o 595/2009 Salvo los requisitos relativos a los OD y al acceso a la información. 43 Sistemas antiproyección n o 109/2011

28 L 353/28 Diario Oficial de la Unión Europea Punto sunto cto reglamentario uestiones específicas plicabilidad y requisitos específicos 45 Materiales de acristalamiento de seguridad y su instalación en vehículos 43 a) omponentes b) Instalación 46 Neumáticos Directiva 92/23/EE omponentes 46 Instalación de los neumáticos n o 458/2011 Las fechas para la aplicación progresiva serán las que figuran en el artículo 13 del n o 661/ Neumáticos para vehículos de motor y sus remolques (clase 1) 30 omponentes 46 Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques (clases 2 y 3) 54 omponentes 46D Emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura (clases 1, 2 y 3) 117 omponentes 46E Unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes/sistema autoportante y sistema de control de la presión de los neumáticos 64 omponentes Instalación de un sistema de control de la presión de los neumáticos No se exigirá la instalación de un sistema de control de la presión de los neumáticos. 48 Masas y dimensiones Directiva 97/27/E 48 Masas y dimensiones n o 1230/2012 Ensayo de arranque en pendiente con la masa combinada máxima petición del fabricante, podrá prescindirse del ensayo de arranque en pendiente con la masa combinada máxima que se describe en el punto 5.1 de la parte del anexo I del n o 1230/ Homologación de los vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina 61 a) Especificaciones generales b) Especificaciones particulares Se aplicarán los requisitos del apartado 5 del 61 de la EPE. Se aplicarán los requisitos del apartado 6 del 61 de la EPE.

29 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/29 Punto sunto cto reglamentario uestiones específicas plicabilidad y requisitos específicos 50 Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados 55 a) omponentes b) Instalación 54 Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral 95 Ensayo mediante impactador con forma de cabeza El fabricante proporcionará al servicio técnico información adecuada acerca de un posible impacto de la cabeza del maniquí contra la estructura del vehículo o el acristalamiento lateral si este es de vidrio estratificado. uando esté demostrado que este impacto puede producirse, se efectuará el ensayo parcial mediante impactador con forma de cabeza descrito en el punto 3.1 del anexo 8 del 95 y deberá cumplirse el criterio indicado en el punto de dicho Reglamento. De acuerdo con el servicio técnico, el procedimiento de ensayo descrito en el anexo 4 del 21 podrá utilizarse como alternativa al ensayo mencionado anteriormente. 56 Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas Protección de los peatones n o 78/2009 a) Requisitos técnicos aplicables al vehículo N/ b) Sistemas de protección delantera 59 ptitud para el reciclado Directiva 2005/64/E N/ Solo se aplicará el artículo 7 sobre reutilización de componentes. 61 Sistemas de aire acondicionado Directiva 2006/40/E Los gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico superior a 150 estarán permitidos hasta el 31 de diciembre de Sistema de hidrógeno n o 79/ Seguridad general petición del fabricante, se podrá conceder una homologación de tipo de acuerdo con este punto. Véase la nota a pie de página ( 15 ) del cuadro en el caso de los vehículos producidos en series ilimitadas.

30 L 353/30 Diario Oficial de la Unión Europea Punto sunto cto reglamentario uestiones específicas plicabilidad y requisitos específicos 67 omponentes específicos para gases licuados de petróleo (GLP) y su instalación en vehículos de motor 68 Sistemas de alarma para vehículos a) omponentes b) Instalación a) omponentes b) Instalación 69 Seguridad eléctrica 70 omponentes específicos para GN y su instalación en vehículos de motor a) omponentes b) Instalación» (2) La parte del anexo II queda modifica como sigue: a) En el punto 1, la cuarta línea del cuadro se sustituye por el texto siguiente: «N » b) El punto 2 queda modificado como sigue: i) La segunda línea del cuadro se sustituye por el texto siguiente: «M1 100» ii) La cuarta línea del cuadro se sustituye por el texto siguiente: «N1 500 hasta el 31 de octubre de a partir del 1 de noviembre de 2016»

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