BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO"

Transcripción

1 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 998 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 08 Orden ITC/7/009, de 0 de marzo, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 08/986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos. La disposición final primera del Real Decreto 08/986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 0 de marzo de 98. Los preceptos en vigor del Real Decreto 08/986, de 6 de junio, contienen numerosas funciones cuya reglamentación está prevista que entre en vigor durante el año 009 o en fechas posteriores, sin que consten algunas de sus fechas particulares de entrada en vigor para nuevos tipos o nuevas matriculaciones. Por ello, resulta necesaria la consolidación de determinadas fechas e incluirlas en el anexo I. Mediante las Órdenes de de febrero de 988, 0 de abril y de noviembre de 989, 6 de julio de 99, de enero, de julio y 9 de diciembre de 99, 0 de junio y de octubre de 99, de febrero de 99, 9 de marzo de 99, de abril de 996, de abril y 9 de diciembre de 997, 8 de julio de 998, 7 de febrero y de junio de 999, de febrero, de julio y 7 de diciembre de 000, de julio de 00, de junio y 6 de diciembre de 00, 8 de octubre de 00, 0 de febrero y de septiembre de 00, de octubre de 00, de febrero, de junio y 0 de noviembre de 006, de marzo y 7 de septiembre de 007 y de junio de 008, se transpusieron las normas comunitarias y se incluyeron los reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), derivados del Acuerdo de Ginebra de 0 de marzo de 98, acordados hasta la fecha de la última orden citada. La publicación, con posterioridad a la Orden ITC/60/008, de de junio, de cinco reglamentos (CE) y de tres nuevas directivas de la Comunidad Europea, hace necesaria la aprobación de una disposición que modifique los anexos I y II del Real Decreto 08/986, de 6 junio, para adecuarlos a dichas disposiciones. En concreto, mediante la presente orden el contenido de dichos anexos se adecua a las siguientes normas de derecho de la Unión Europea: a) Reglamento (CE) n.º 69/008 de la Comisión, de 8 de julio de 008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 7/007, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipos de los vehículos de motor en lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos. b) Reglamento (CE) n.º 060/008 de la Comisión, de 7 de octubre de 008, que sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 007/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.

2 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 999 c) Reglamento (CE) n.º 78/009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de de enero de 009, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 007/6/CE y se deroga las Directivas 00/0/CE y 00/66/CE. d) Reglamento (CE) n.º 79/009 del Parlamento Europea y del Consejo, de de enero de 009, relativo a la homologación de los vehículos a motor impulsados por hidrógeno y que modifica la Directiva 007/6/CE. e) Reglamento (CE) n.º 68/009 de la Comisión, de de enero de 009, por el que se adapta por novena vez al progreso técnico el Reglamento (CE) n.º 8 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera. f) Directiva 008/7/CE de la Comisión, de 8 de julio de 008, por la que se modifican, por lo que respecta a la homologación de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro y Euro 6) y el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, la Directiva 00//CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 00/78/CE. g) Directiva 008/89/CE de la Comisión, de de septiembre de 008, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 76/76/CEE del Consejo, sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa de los vehículos a motor y sus remolques. h) Directiva 009//CE de la Comisión, de 7 de enero de 009, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, la Directiva 00/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valoración. De este modo, el contenido de los anexos I y II del Real Decreto 08/986, de 6 de junio, queda actualizado de conformidad con las normas de derecho de la Unión Europea y de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), en las partes de las mismas que se refieren a las materias reguladas por dicho real decreto. Por otra parte, conviene consolidar todas las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones que en la anterior versión aparecían sin fecha determinada, pero que, en la actualidad, ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo. En su virtud, dispongo: Artículo único. Sustitución de los anexos I y II del Real Decreto 08/986, de 6 de junio. Los anexos I y II del Real Decreto 08/986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, se sustituyen por los que se insertan a continuación. Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 0 de marzo de 009. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

3 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 900 ANEXO I. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y SUS PARTES Y PIEZAS Recepción CE de Vehículos a motor Art.. 70/6 78/ 78/7 80/67 87/8 87/0 9/ 9/8 98/ 00/6 007/6 R(CE)060/008 Nivel sonoro admisible 70/7 7/0 77/ 8/ 8/7 8/ 89/9 9/97 96/0 999/0 007/ Emisiones de vehículos 70/0 7/90 77/0 78/66 8/ 88/76 88/6 89/8 89/9 9/ 9/9 9/ 96/ 96/69 98/77 98/69 999/0 00/ 00/00 00/80 00/76 R(CE)7/007 R(CE)69/008 ( ) Art... (A* ) ( ) (A* ) Nueva matrícula Art... (A ) (A0-0-) ( ) ( ) (A0-0-) ( ) Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Real Decreto 0/8 de 9 de octubre con excepción de los vehículos de la categoría M con motor de combustión interna. Para la obtención de una homologación CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 70/6 modificada por la última Directiva aplicable. La Directiva 70/6 sólo se aplica a vehículos de la categoría M con motor de combustión interna. ( ) ( ) Deroga la 70/6*00/6 a partir del Para fechas de obligatoriedad ver texto de la Directiva. Reglamentos CEPE/ONU ( ) Sólo para recambios R0 y 6R00 (L) ( ) Reglamento CEPE/ONU 8R0 (L) El R(CE) 7/007 deroga las directivas anteriores a partir de 0-0- y modifica la 70/6 () Fechas para EURO. Para EURO 6 (A0-09-) y (A0-09-) ( ) Desarrolla y modifica el R(CE) 7/007.

4 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 90 Depósitos de Combustible líquido Art.. 70/ 79/90 8/ 97/9 (Anexo I) 000/8 006/0 ( ) Protección trasera 70/ 79/90 8/ Emplazamiento y montaje de placas traseras de matrícula Equipo de dirección Cerraduras y bisagras de las puertas 97/9(Anexo II) 000/8 ( ) 006/0 Art... ( ) Nueva matrícula Art... ( ) (A-0-0) 70/ 70/ 9/6 999/7 70/87 98/90 00/ ( ) ( ) ( ) ( ) Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Reglamento CEPE/ONU R0(L) Sólo aceptable para vehículos distintos de M. Para M y M y hasta la fecha límite de aceptación para nuevas matriculaciones de los Reglamentos 6 y se podrán aplicar las homologaciones de esta función según dichos reglamentos. ( ) Obligatorio para vehículos M ( ) No afecta a los depósitos de combustible Reglamento CEPE/ONU 8R0 (L) ( ) No afecta a la Protección trasera ( ) No aceptable para Reglamento CEPE/ONU 79R0 (L) vehículos M ( ) Obligatorio sólo para vehículos M Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Obligatoria sólo para vehículos M Avisadores acústicos 70/88 Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) Retrovisores 7/7 79/79 8/0 86/6 88/ 00/97 ( ) Campo de visión 00/7 Frenado 7/0 7/ 7/ 79/89 8/67 88/9 9/ 98/ 00/78 ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU H00 (L) ( ) ( ) Deroga la 7/7 a partir de ( ) Obligatoria para forros de freno de recambio. ( ) Sólo para M

5 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 90 Art.. Art... Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Antiparasitado 7/ 89/9 Compatibilidad 9/ electromagnética 00/0 00/9 ( ) 00/8 006/8 ( ) Humos motores diesel 7/06 89/9 97/0 00/ R(CE)7/007 Acondicionamiento interior 7/60 78/6 000/ Dispositivos antirrobo 7/6 9/6 (A0-0-) Reglamento 0R0 Reglamento CEPE/ONU 0R0 (L) Sólo obligatorio para vehículos M. A partir de , obligatorio para todos los vehículos homologados conforme a la Directiva 007/6/CE. ( ) Sólo aplicable a vehículos equipados con radares de corto alcance. (A ) para vehículos con radar de corto alcance en la banda de GH z. ( ) Esta Directiva también modifica anexos de la Directiva 70/6 (N) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) ( ) El R(CE) 7/007 deroga la 7/06 a partir de Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 8R0 (L) Reglamento CEPE /ONU 97R0 (L) para los sistemas de alarma (SAV) Reglamento CEPE/ONU 6R00 (L) Obligatorio sólo para vehículos M Protección contra el volante 7/97 9/66 Resistencia de asientos y sus 7/08 anclajes 8/77 96/7 Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Obligatorio sólo para M Reglamento CEPE/ONU 7R07 (L) Reglamento CEPE/ONU 80R0 (L) 00/9 ( ) Obligatoria para categorías M y N Salientes exteriores 7/8 79/88 007/ Marcha atrás y velocímetro Placas e inscripciones reglamentarias 7/ 97/9 76/ 78/07 (A0-0-09) Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 9R00 (L) Reglamento General de Vehículos ( ) ( ) El Reglamento General de Vehículos solo es aceptable para vehículos no homologados (CE)

6 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 90 Art.. Art... Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Anclajes de cinturones de seguridad 76/ 8/7 8/8 90/69 96/8 Reglamento CEPE/ONU R06 (L) 00/ Obligatoria para categorías M y N Instalación de dispositivos 76/76 Reglamento CEPE/ONU 8R0 (L) ( ) ) Fecha para M.y N Para de alumbrado 80/ otras categorías (A07-08-) y señalización. 8/ 8/76 8/008 89/78 9/66 97/8 007/ 008/89 (A-07-0-) ( ) (A0-07-) Catadióptricos 76/77 97/9 Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Luces de gálibo, situación y pare 76/78 89/6 97/0 (Anexo II) Reglamento CEPE/ONU 7R0 (L) Indicadores de dirección 76/79 89/77 999/ Alumbrado placa de matrícula 76/760 97/ Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Lámparas y proyectores 76/76 89/7 999/7 Reglamento CEPE/ONU R0, R0, 8R0, 0R0, R0, 7R0, 98R00, 99R00, R00, R00, 9R00 y R00 (L) Luces antiniebla delanteras 76/76 999/8 Dispositivos de remolcado 77/89 de vehículos 96/6 Luces antiniebla traseras 77/8 89/8 999/ Luces de marcha atrás 77/9 97/ Reglamento CEPE/ONU 9R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Sólo si el vehículo las lleva. Luces de estacionamiento 77/0 999/6 Reglamento CEPE/ONU 77R00 (L) Sólo si el vehículo las lleva.

7 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 90 Art.. Art... Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Cinturones de seguridad y sistema de retención Instalación de cinturones de seguridad y sistema de retención en el vehículo 77/ 8/76 8/9 90/68 96/6 000/ Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L) 00/0 Obligatoria para categorías M y N. 77/ 8/76 8/9 90/68 96/6 000/ Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L) 00/0 Obligatoria para categorías M y N Campo de visión del conductor Identificación de mandos indicadores y testigos 77/69 8/6 88/66 90/60 78/6 9/9 9/ Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Dispositivos antihielo y antivaho 78/7 Dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas 78/8 9/68 Calefacción del habitáculo 78/8 ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) ( ) Vehículos M. 00/6 00/78 006/9 ( ) ( ) ( ) Vehículos M, N y O. Todos los calefactores de combustión que se comercialicen para equipar a los vehículos M, M, N y O deberán estar homologados como componentes. Recubrimiento de las ruedas 78/9 9/78

8 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 90 Art.. Art... Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Apoyacabezas 78/9 Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 7R07 (L) Medida de consumo de combustible 80/68 89/9 Medida de la potencia de los motores Emisiones Diesel pesados 9/6 999/00 00/ R(CE)7/007 80/69 88/9 89/9 97/ 999/99 88/77 9/ 96/ 999/96 00/7 00/ ( ) ( ) 00/78 006/ 008/7 (A ) ( ) ( ) (A0-0-09) (A0-09-) ( ) ( ) ( ) El R(CE) 7/007 deroga las directivas anteriores a partir del -0- y modifica la 70/6 Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) ( ) Fechas para EURO. Para EURO 6 (A0-09- ) y (A0-09-) Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) Reglamento CEPE/ONU 9R0 (L) ( ) Para los motores destinados a recambios de los vehículos en circulación se acepta la homologación según la directiva 999/96. ( ) Ha derogado las 88/77*00/7 a partir de ( ) fechas para fila B. Para fila B y ( ) Directiva modificada por el R(CE)7/007 Protección lateral 89/97 ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU 7R00 (L) ( ) Solamente obligatorio para vehículos completos o completados. Sistemas antiproyección 9/6 Masas y dimensiones para vehículos M Vidrios de seguridad Homologación Vidrios de seguridad Instalación 9/ 9/8 9/ 00/9 9/ 00/9 ( ) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) ( ) Para vehículos distintos de M se acepta la homologación según la directiva 9//CEE

9 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 906 Art.. Art... Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Neumáticos Homologación Neumáticos Instalación en el vehículo Instalación de neumáticos de uso temporal en el vehículo Limitadores de velocidad Homologación 9/ 00/ 00/ 9/ 00/ 00/ 9/ 00/ 9/ 00/ Reglamento CEPE/ONU 0R0, R00, 6R00 (L) ( ) Reglamento CEPE/ONU 7R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 6R00 (L) Reglamento CEPE/ONU 89R00 (L) ( ) Además de los anexos IV y V de la Directiva 00/ que deberán cumplirse Sólo si el vehículo los lleva. Salientes exteriores de los vehículos de categoría N 9/ Dispositivos mecánicos de acoplamiento Dispositivos de acoplamiento corto 9/0 DC 006/ ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) ( ) Obligatoria tanto para la homologación del dispositivo como su instalación en el vehículo, en su caso. Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) Prevención riesgos de incendio vehículos M 9/8 Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) Prevención riesgos de incendio vehículos M Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Colisión lateral 96/7 DC 00/6 Colisión frontal 96/79 999/98 DC 00/6 ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU 9R0 (L) ( ) ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU/9R0 (L) ( ) Esta Directiva modifica los anexos de la 70/6/CEE. ( ) Excepto vehículos que hayan sido homologados antes de según dos de las Directivas siguientes: 70/87; 7/8; 76/. ( ) Según versión publicada en el DOCE de u otra posterior. La Directiva 96/79 modifica los anexos de la 70/6/CEE ( ) Excepto vehículos homologados con la 7/97 antes del ( ) Según versión publicada en el DOCE de u otra posterior.

10 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 907 Masas y dimensiones para vehículos distintos de M Autobuses y Autocares ( de > plazas) Resistencia superestructura Art.. 97/7 00/8 ( ) 00/9 Art... ( ) Nueva matrícula Art... ( ) Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Reglamento CEPE/ONU 07R0 ( ) - ( ) Reglamento 6 ECE 00/8 Reglamento CEPE/ONU 07R0 (L) - Reglamento CEPE/ONU 66R0 (L) 00/8 Reglamento CEPE/ONU 07R0 (L) Solamente aplicable a vehículos completos o completados. ( ) Modifica el Anexo I de la Directiva 97/7/CE ( ) Obligatorio para autobuses y autocares homologados según Directiva 00/8. ( ) Alternativo para vehículos M y M. De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación. ( ) Los vehículos de la Clase I deberán cumplir con la totalidad del Anexo VII de la 00/8. Los vehículos de clases distintas a la Clase I que sean accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros en sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del Anexo VII de la 00/8. Estas exigencias se aplicarán con independencia de si esta homologación se satisface conforme a la columna o a la columna. Aplicable a los autocares de un solo piso de las Clases II y III. De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.

11 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 908 Autobuses y autocares (de plazas) Art.. Art... Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) - ( ) Reglamento ECE 00/8 ( ) Reglamento CEPE/ONU 07R0 (L) Limpia y lavaproyectores Reglamento CEPE/ONU R0 (L) De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación. ( ) Los vehículos accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros en sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del anexo VII de la 00/8. Esta exigencia se aplicará con independencia de si esta homologación se satisface conforme a la columna o a la columna. Luces de circulación diurna 97/0 (Anexo III) (A7-0-) Reglamento CEPE/ONU 87R00 (L) Luces de posición lateral 97/0 (Anexo IV) Reglamento CEPE/ONU 9R00 (L) Protección contra el empotramiento delantero Vehículos eléctricos a baterías Autobuses y autocares de dos pisos Vehículos para el transporte de mercancías peligrosas. Homologación Equipos especiales para GLP 000/0 Reglamento CEPE/ONU 9R0 (L) (N) Reglamento CEPE/ONU 00R00 (L) 00/8 Reglamento CEPE/ONU 07R0 (L) De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación. 98/9 ( ) Reglamento CEPE/ONU 0R0(L) Esta Directiva modifica los anexos de la 70/6/CEE. Aplicable a vehículos EXII, EX III, FL, OX y AT conforme al R.D. /006. ( ) Deberán cumplir los requisitos aplicables establecidos en el anexo B de la Directiva 9//CEE corregida por la 00/7/CE o posterior. Reglamento CEPE/ONU 67R0 (L)

12 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 909 Equipos especiales para GNC Art.. Art... Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) ( ) ( ) Las inspecciones visuales de las botellas de gas establecidas en el anexo, párrafo.. del Reglamento, serán realizadas por entidades de inspección del tipo A que incluyan en el alcance de su acreditación la Norma UNE 6 Requisitos para personas con movilidad reducida 00/8 (Anexo VII) Reglamento CEPE/ONU 07R0 (L) Obligatorio para Clase I Protección de los peatones Sistemas de protección delanteros 00/0 y DC00/90( ) R(CE)78/009 00/66 y DC006/68 R(CE)78/009 ( ) ( ) (A--09) ( ) (A--) (A--) (A--) ( ) (A--09)(A--) ( ) ( ) Aplicable a M y N derivados de M (,t.) ( ) La Decisión complementa a la Directiva. ( ) Deroga las Directivas 00/0/CE y 00/66/CE a partir de ( ) Para otras fechas de aplicación ver texto del Reglamento (CE). Solo si el vehículo los lleva. Aplicable a M y N (,t.) y a U.T.I. ( ) La Decisión complementa a la Directiva. ( ) Deroga las Directivas 00/0/CE y 00/66/CE a partir de ( ) Para otras fechas de aplicación ver texto del Reglamento (CE). Aptitud para el reciclado 00/6 (A-07-0) 009/ (A0-0-) Limpia y lavaproyectores Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Sólo si el vehículo los lleva. Emisiones de los sistemas de aire acondicionado 006/0 ( ) R(CE)706/007 ( ) Esta directiva modifica los anexos de la 70/6. Sistemas de alumbrado delantero adaptable (AFS) Vehículos de motor impulsados por hidrógeno 007/7 ( ) (A-06-09) (A-06-09) (A-06-09) -- ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) ( ) Sólo si el vehículo los lleva R(CE) 79/009 (A-0-) ( ) (A-0-) ( ) ( ) Fechas asimismo aplicables para la homologación de los componentes o sistemas.

13 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 90. TRACTORES AGRÍCOLAS Recepción CE de tractores agrícolas Art.. 7/0 79/69 8/890 ( ) 88/97 97/ ( ) 00/ 00/7( ) 00/66( ) 00/67 Art... Nueva matrícula Art... (A -7-09) (A-7-09) Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Para la obtención de una homologación CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 00/7 modificada por la última Directiva aplicable. ( ) 8/890 autoriza a 0 km/h ( ) 97/ autoriza a 0 km/h ( ) Deroga la 7/0 hasta la 00/ en ( ) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en No afecta a la numeración de la homologación de tipo. Ciertos elementos y características: 7/ 88/0 98/8 006/6 Anexo : Masa máxima en carga 7/ 98/8 006/6 (A-07-09) Reglamento General de Vehículos Anexo : Situación de placas de matrícula 7/ 98/8 Reglamento General de Vehículos Anexo : Depósito de combustible líquido 7/ 88/0 98/8 Anexo : Masas de lastre 7/ 88/0 98/8 Anexo : Avisador Acústico 7/ 98/8 - Directiva 70/88/CEE - Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) ( ) ( ) Sólo para homologación del dispositivo. Anexo 6: Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape 7/ 88/0 98/8 - Directiva 70/7/CEE

14 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 9 Reglamentación (H) (D) Velocidad y plataforma Art.. 7/ 88/ 98/89 Art... Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Real Decreto 0/8 de 9 de octubre ( ) ( ) Solo aceptable para nuevas matriculaciones. Retrovisores. 7/6 98/0 Campo de visión 7/7 ( ) 79/07 008/ Equipo de dirección 7/ 88/ 98/9 - Directiva 77/69/CEE Reglamento CEPE/ONU 7R00 (L) - Directiva 70//CEE ( ) Derogada por la 008/ a partir de Compatibilidad electromagnética 7/ 000/ 00/ ( ) Toma de corriente 7/ - Directiva 7//CEE Las Directivas 000/ y 00/ asimismo modifican los anexos de la Directiva 7/0/CEE. ( ) La Directiva 00/ sólo modifica el anexo IIA de la Directiva 7/ No aplicable si el vehículo cumple con la Directiva 78/9/CEE Frenado 76/ 96/6 - Directiva 7/0/CEE Asiento adicional 76/76 999/86 Nivel sonoro en el oído del conductor 77/ DC96/67/CE DC000/6/CE( ) 006/6 (A-07-09) Protección contra el vuelco 77/6 89/ / Orden del Ministerio de Agricultura de (Q) ( ) ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones.

15 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 9 Art.. Art... Nueva matrícula Art... Humos diesel 77/7 Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) - Directiva 7/06/CEE (M) Asiento conductor 78/76 8/90 88/6 999/7 Instalación de los dispositivos de alumbrado 78/9 999/6 006/6 (A-07-09) Reglamento CEPE/ONU 86R00 (L) Reglamento General de Vehículos ( ) ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. Homologación de los dispositivos de alumbrado y sus lámparas Dispositivo de remolcado 79/ 999/8 Ensayo estático de la 79/6 estructura 8/9 88/ 999/0 Acceso conductor. 80/70 88/ Toma de fuerza y su protección 79/ (N) Reglamentos: CEPE/ONU R0, R0, R00, R0, 6R0, 7R0, 8R0, 9R0, 0R0, R00, R0, 7R0, 8R00, 98R00, 99R00, R00, R00 y 9R00 (L) (N) Directivas: 76/77/CEE, 76/78/CEE, 76/79/CEE, 76/760/CEE, 76/76/CEE, 76/76/CEE, 77/8/CEE y 77/9/CEE., 999/7/CE Orden del Ministerio de Agricultura de (Q) ( ) 86/97 UNE UNE UNE 6800/M-90 ( ) Identificación mandos 86/ ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones Para tractores agrícolas con Velocidad 0 km/h., se exceptúan los requisitos establecidos en el punto. de la Directiva 86/97 o del punto de la norma UNE ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos Dispositivos de protección en la parte delantera en tractores estrechos 86/98 89/68 000/9 00/67 87/0 89/68 000/ 00/67 (A-07-09) (A-07-09) Orden del Ministerio de Agricultura de (Q) ( ) Orden del Ministerio de Agricultura de (Q) ( ) ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones.

16 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 9 Art.. Art... Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Ciertos elementos y características 89/7 000/ 006/6 Anexo I: Dimensiones y masas remolcadas 89/7 000/ Reglamento General de Vehículos ( ) ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. Anexo II: Regulador de velocidad, protección de los elementos motores, las partes salientes y las ruedas Anexo III: Parabrisas y otros vidrios 89/7 000/ 006/6 89/7 006/6 (A-07-09) (A-07-09) (N) Directiva 9//CEE (M) - Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Anexo IV: Enganches mecánicos entre tractores y remolques y carga vertical sobre el punto de tracción Anexo V: Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor Anexo VI: Mando de frenado de los vehículos remolcados y acoplamiento de freno entre el vehículo tractor y los vehículos remolcados 89/7 000/ 006/6 89/7 000/ (A-07-09) Real Decreto 0/8 de 9 de octubre ( ) 89/7 UNE UNE ( ) ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. Contaminación motores diesel 000/ Reglamento CEPE/ONU 96R0 (L) Directivas 88/77/CEE y 97/68/CE, 9//CEE y 96//CE y sus modificaciones posteriores. 00/ Cat. H,I,K ( ) Cat. H ( ) Neumáticos Reglamento CEPE/ONU 06R00 (L) Potencia de los motores Reglamento CEPE/ONU Medida 0R00 (L) ( ) ( ) Para aplicación a otras categorías ver texto de la Directiva. ( ) También se ha incluido en el Capítulo Varios

17 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 9. VEHÍCULOS DE ó RUEDAS Y CUADRICICLOS Nº Directiva Art.. Art... Nueva matrícula Art... (E) Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Homologación CE de vehículos de ó ruedas 9/6 00/ 00/0( ) (A ) ( ) Solo modifica los anexos II y V. No afecta al número de homologación. Frenado 9/ 006/7 Reglamento CEPE/ONU 78R0 (L) Identificación de mandos, testigos e indicadores 9/9 000/7 Reglamento CEPE/ONU 60R00 (L) Avisador acústico 9/0 Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) Caballete de apoyo 9/ 000/7 Dispositivo de retención 9/ 999/ Sólo vehículos afectados por la Directiva Dispositivos antirrobo 9/ 999/ Reglamento CEPE/ONU 6R00 (L) (N) Inscripciones reglamentarias 9/ 999/ 006/7 Instalación Dispositivos de Alumbrado 9/9 000/7 Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 7R0 (L) Ciclomotores Masas y dimensiones 9/9 00/86 Emplazamiento Placa de Matrícula 9/9 999/6 Velocidad máxima 9/ Anexo 00/ 006/7 Potencia y par máximo 9/ Anexo 00/ 006/7

18 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 9 Nº Directiva Art.. Art... Nueva matrícula Art... (E) Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Neumáticos 97/ cap. 006/7 Reglamentos CEPE/ONU 0R0, R00, 6R00 y 7R00 (L) Dispositivos de alumbrado y señalización 97/ cap. Reglamentos CEPE/ONU R0, 9R0, 0R0, 7R0, 8R00, 0R00, 6R0, 7R0, 7R0 y 8R0 (L) Salientes exteriores 97/ cap. 006/7 R0, R00, R0, 6R0, 7R0, 8R0, R00, R0, 98R00 y 99R00, R00 y R00 (L) Retrovisores y su montaje 80/780 80/7 97/ cap. 006/7 Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) Emisiones gaseosas Depósitos de combustible Antimanipulación 97/ cap. 00/ 00/77 00/0 006/7 006/7 ( ) 006/0( ) 97/ cap. 6 97/ cap. 7 00/0 006/0 006/7 ( ) Admite como alternativos los ensayos del Reglamento (RTM) CEPE/ONU nº ( ) Ver también apartado Catalizadores de recambio Compatibilidad electromagnética 97/ cap. 8 Antiparasitado Reglamento CEPE/ONU 0R0 (L) ( ) ( ) No aceptable para homologación CE. Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio 78/0 87/6 89/ 97/ cap. 9 00/0 006/7 006/0 (N)

19 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 96 Dispositivos de remolque y anclajes Nº Directiva Art.. 97/ cap.0 Art... Nueva matrícula Art... (E) Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Sólo para los vehículos afectados. Cinturones de seguridad y anclajes Cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas, dispositivos antihielo y antivaho 97/ cap. 006/7 97/ cap. 006/7 Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L)( ) ( ) Sólo alternativo para la homologación de los cinturones Vehículos carrozados afectados. Indicador de Velocidad 000/7 Reglamento CEPE/ONU 9R00 (L). VARIOS Art.. Nuevos tipos Art... Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Control Técnico (ITV) 96/96 999/ 00/9 00/ 00/7 Masas y dimensiones para Tráfico internacional Instalación de limitadores de velocidad 8/ 86/60 86/6 88/8 89/8 89/60 89/6 9/60 9/7 96/ 00/7 ( ) 9/6 00/8 ( ) ( ) ( ) Real Decreto 987/98, de de Septiembre. Real Decreto 0/99, de de octubre. Reglamento General de Vehículos para la circulación por España. Silenciosos de recambio (97/0) Reglamento CEPE/ONU 9R00 (L) Tacógrafos R80/8 ( ) R8/8 ( ) R/90 R688/9 R79/9 R06/97 R/98 R60/00 R6/006( ) ( ) R.D. 60/007 ( ) OM 6--8 OM -9-8 OM -0-8 OM -7-8 OM -7-8 (OTRA O.M.) OM -7-8 (OTRA O.M.) ( ) Aplicable a vehículos en servicio. ( ) La Directiva 00/7 sólo se cita como referencia a esta función. Su transposición y fechas de entrada en vigor se han realizado por otro procedimiento a este R.D. (C) ( ) El R.D. 7/00 es complementario con la 9/6 y 00/8. (N) Los tacógrafos deben estar homologados según el R8/8 (N) ( ) El R.D. 60/007 es complementario al Reglamento (CE) 8/8 y al Reglamento (CE) 6/006. ( ) El Reglamento R6/006 deroga el R80/8

20 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 97 Reglamentación (H) (D) Art.. Art... Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Cascos protectores y viseras Triángulos de preseñalización Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 7R0 (L) (N) (Ñ) Asientos para niños Reglamento CEPE/ONU R0 (N) (L) Alumbrado especial de alarma Reglamento 6ECE (N) Señalización vehículos lentos Reglamento CEPE/ONU 69R0 (L) Reglamento General de Vehículos (N) Señalización vehículos pesados y largos Forros de freno para recambio Catalizadores para recambios 98/ (Anexo XV) 00/78 Reglamento CEPE/ONU 70R0 Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU 90R0 (L) 98/77 Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) (N) ( ) Sólo exigible para los recambios de los vehículos homologados según la Directiva 98//CE. El Reglamento 90R0 es opcional para recambios de los vehículos de las categorías L, M, N y O. (N) (N) Contaminación Máquinas Móviles no de carretera Marcado retrorreflectante de vehículos pesados y largos y sus remolques 97/68 00/6 00/88 00/6 ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU 9R0 (L) Directiva 88/77/CEE, 9//CEE y 96//CE y sus modificaciones posteriores Reglamento CEPE/ONU 96R0 (L) (A0-7-) ( ) Reglamento CEPE/ONU 0R00(L) ( ) Para las fechas de aplicación de las distintas fases ver texto de la directiva correspondiente. (Ñ) ( ) Para vehículos que dispongan de homologación (CE) (N) Neumáticos recauchutados para vehículos M y sus remolques DC 006/ Reglamento CEPE/ONU 08R00 (L) ( ) ( ) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 9//CEE (Ñ) Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna. DC006/ Reglamento CEPE/ONU 09R00(L) ( ) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) ( ) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 9//CEE (Ñ) Aplicable a los vehículos cisterna de capacidad > m y presión de prueba < bares.

21 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 98 Reglamentación (H) (D) Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC Catalizadores de recambio para vehículos de ó ruedas. Cojines inflables (Airbags) de recambio Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida Sistemas de supervisión del control de emisiones Art.. Art... Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) 97/7 Cap. 00/0 006/0 006/8( ) (Apartado A) Diversas funciones 006/96( ) (Apartado A) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) ( ) (N) Ver también Apartado Emisiones Gaseosas (Ñ) (Ñ) ( ) También se ha incluido en el Capítulo Tractores Agrícolas. ( ) Adapta la Directiva 00/78 por la adhesión de Bulgaria y Rumanía ( ) Adapta diversas directivas por la adhesión de Bulgaria y Rumanía. Ruedas de recambio Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Retroadaptación de retrovisores 007/8 ( ) ( ) Exigible a partir de a vehículos N y N matriculados a partir del que no estén homologados según la Directiva 00/97/CE corregida por la Directiva 00/7/CE. (P) Mamparas de separación Reglamento CEPE/ONU 6R00 (L) NOTAS: Cumplimiento obligatorio. Aceptada como alternativa. No aceptado o no obligatorio para la homologación de tipo de un vehículo. (C) La prueba de conformidad de la Directiva 96/ CEE se hará para los vehículos nuevos de acuerdo con las letras a) ó c) del artículo 6 y para vehículos en servicio de acuerdo con la letra c) del mismo artículo, bastando para ello la anotación en la tarjeta ITV de que el vehículo es conforme con la Directiva 96/ CEE, añadiendo los datos exigibles en el punto del Anexo III de la citada Directiva. (D) Se podrán expedir tarjetas ITV y/o certificados de carrozado a aquellos vehículos fabricados o importados antes de las fechas indicadas en la columna, que vayan a ser matriculados con posterioridad a las mismas, aún cuando no cumplan la reglamentación que le es exigible desde esas fechas. En este caso será necesaria la autorización del Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de Seguridad Industrial al que posteriormente se le enviará una relación de esos vehículos indicando su número de bastidor, así como la fecha de su fabricación o importación dentro de los límites establecidos en la Directiva 70/6/CEE. (E) Las fechas de la columna "Nueva matrícula" se entenderán, para los ciclomotores, como los de "Puesta en circulación". (F) La reglamentación a que se refiere el artículo. solamente será alternativa a la que se especifica en la columna para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización del Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de Seguridad Industrial, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas y. (L) Reglamentos CEPE/ONU a los que la Unión Europea se ha adherido a su reconocimiento y aprobación, según Decisiones del Consejo. Cuando las Directivas particulares a las que sean alternativas contengan requisitos administrativos o de instalación, se aplicarán asimismo a los componentes y unidades técnicas independientes homologadas conforme a los Reglamentos CEPE/ONU. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la última versión en vigor. (N) Obligatorio para su comercialización en España cuando estén destinados a su utilización en o por vehículos automóviles. (Ñ) Obligatorio para su comercialización en España. (O) Para el capítulo Varios el título de la columna Nueva matrícula, debe entenderse como Fecha de puesta en servicio (P) La estación de ITV, previa aportación documental de un servicio técnico autorizado o fabricante del vehículo, y certificado de instalación o exención, verificará, en su caso, la existencia del sistema de retroadaptación, según disposición que dicte al efecto el centro directivo responsable del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. (Q) En lo que se refiere a los procedimientos administrativos exigidos para el cumplimiento de esta disposición, se estará a lo que, para el caso, determine el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

22 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 99 Número y fecha de la Directiva Titulo (*) Fecha publicación DOUE 70/6, de 6 de febrero Recepción CEE de Vehículos a motor /0/970 70/7, de 6 de febrero Nivel sonoro admisible /0/970 70/0, de 0 de marzo Emisiones de vehículos 06/0/970 70/, de 0 de marzo Depósitos de combustible líquido / Protección trasera 06/0/970 70/, de 0 de marzo Emplazamiento y montaje de placas traseras de matrícula 06/0/970 70/, de 8 de junio Equipo de dirección 8/06/970 70/87, de 7 de julio Cerraduras y bisagras de las puertas 0/08/970 70/88, de 7 de julio Avisadores acústicos 0/08/970 7/7, de de marzo Retrovisores /0/97 7/0, de 6 de julio Frenado 06/09/97 7/, de 0 de junio Antiparasitado 06/07/97 7/06, de de agosto Humos motores diesel 0/08/97 7/0, de 7 de noviembre Nivel sonoro admisible (70/7-70/7) //97 7/60, de 7 de diciembre de 97 Acondicionamiento interior /0/97 7/6, de 7 de diciembre de 97 Dispositivos antirrobo /0/97 7/, de de febrero Frenado (7/0 7/0). 9/0/97 7/0, de de marzo Recepción CEE de tractores agrícolas 8/0/97 7/, de de marzo Ciertos elementos y características - Tractores. 7/, de de marzo Anexo Masa Máxima en carga 7/, de de marzo Anexo Situación de placas de matrícula 7/, de de marzo Anexo Depósito de combustible líquido 8/0/97 7/, de de marzo Anexo Masas de lastre 7/, de de marzo Anexo Avisador Acústico 7/, de de marzo Anexo 6 Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape 7/, de de marzo Velocidad y plataforma.- Tractores 8/0/97 7/90, de 8 de mayo Emisiones de vehículos (70/0 70/0) /06/97 7/97, de de junio Protección contra el volante 0/06/97 7/6, de de junio Retrovisores.- Tractores /07/97 7/7, de de junio Campo de visión Tractores /07/97 7/08, de de julio Resistencia de asientos y sus anclajes /08/97 7/8, de 7 de septiembre Salientes exteriores 0/0/97 7/, de 0 de mayo Equipo de dirección 09/06/97 7/, de 0 de mayo Compatibilidad electromagnética 09/06/97 7/, de 0 de mayo Toma de corriente Tractores 09/06/97 7/, de 6 de junio Marcha atrás y velocímetro 6/07/97 7/, de de julio Frenado (7/0 7/). 08/09/97 76/, de 8 de diciembre Placas e inscripciones reglamentarias 0/0/976 76/, de 8 de diciembre Anclajes de cinturones de seguridad 0/0/976 76/, de 6 de abril Frenado Tractores 08/0/976 76/76, de 7 de julio Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización 7/09/976 76/76, de 7 de julio Asiento adicional Tractores 7/09/976 76/77, de 7 de julio Catadióptricos 7/09/976 76/78, de 7 de julio Luces de gálibo, situación y pare 7/09/976 76/79, de 7 de julio Indicadores de dirección 7/09/976 76/760, de 7 de julio Alumbrado placa de matrícula 7/09/976 76/76, de 7 de julio Lámparas y proyectores 7/09/976 76/76, de 7 de julio Luces antiniebla delanteras 7/09/976 76/76, de 7 de julio Asiento adicional Tractores 7/09/976 77/0, de 0 de noviembre de 976 Emisiones de vehículos (70/0 7/90) 0/0/977 77/, de 9 de diciembre de 976 Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques 8/0/977 77/, de 8 de marzo Nivel sonoro admisible (70/7 7/0) /0/977 77/, de 9 de marzo Nivel sonoro en el oído del conductor Tractores 8/0/977 77/89, de 7 de mayo Dispositivos de remolcado de vehículos /06/977 (*) Entre paréntesis aparece el nivel básico y el último nivel modificado.

23 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 90 Número y fecha de la Directiva Titulo (*) Fecha publicación DOUE 77/6, de 8 de junio Protección contra el vuelco Tractores 9/08/977 77/7, de 8 de junio Humos diesel Tractores 9/08/977 77/8, de 8 de junio Luces antiniebla traseras 9/08/977 77/9, de 8 de junio Luces de marcha atrás 9/08/977 77/0, de 8 de junio Luces de estacionamiento 9/08/977 77/, de 8 de junio Cinturones de seguridad y sistema de retención 9/08/977 77/69, de 7 de septiembre Campo de visión del conductor 9/0/977 78/, de de diciembre de 977 Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 70/6) 8/0/978 78/6, de de diciembre de 977 Identificación de mandos indicadores y testigos 8/0/978 78/7, de de diciembre de 977 Dispositivos antihielo y antivaho 8/0/978 78/8, de de diciembre de 977 Dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas 8/0/978 78/07, de 9 de mayo Placas e inscripciones reglamentarias (76/ 76/) /06/978 78/7, de de junio Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 78/) 6/06/978 78/8, de de junio Calefacción del habitáculo 6/06/978 78/9, de de junio Recubrimiento de las ruedas 6/06/978 78/6, de 9 de mayo Acondicionamiento interior (7/60 7/60) 9/07/978 78/66, de de julio Emisiones de vehículos (70/0 77/0) /08/978 78/76, de de julio Asiento conductor Tractores 8/09/978 78/9, de 6 de octubre Apoyacabezas 0//978 78/9, de 7 de octubre Instalación dispositivos de alumbrado Tractores 0//978 78/0, de de noviembre Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio (*) Entre paréntesis aparece el nivel básico y el último nivel modificado. //978 79/88, de 8 de abril Salientes exteriores (7/8 7/8) 6/0/979 79/89, de 8 de abril Frenado (7/0 7/). 6/0/979 79/90, de 8 de abril 79/, de 7 de mayo Depósitos de combustible líquido / Protección trasera (70/ - 70/) Homologación dispositivos de alumbrado y sus lámparas Tractores 6/0/979 /06/979 79/, de 7 de mayo Dispositivo de remolcado Tractores /06/979 79/6, de de junio Ensayo estático de la estructura Tractores 7/07/979 79/69, de de julio Recepción CEE de tractores agrícolas (7/0 7/0) /08/979 79/79, de 0 de julio Retrovisores (7/7 7/7) /09/979 79/07, de de noviembre Campo de visión Tractores (7/7 7/7) 7//979 80/, de de noviembre de 979 Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 76/76) /0/980 80/70, de de junio Acceso conductor Tractores 8/07/980 80/780, de de julio Retrovisores y su montaje vehículos de ó ruedas y cuadriciclos 0/08/980 80/67, de 6 de diciembre Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 78/7) //980 80/68, de 6 de diciembre Medida de consumo de combustible //980 80/69, de 6 de diciembre Medida de la potencia de los motores //980 80/7, de de diciembre 8/, de de abril Retrovisores y su montaje vehículos de ó ruedas y cuadriciclos (80/780 80/780) Depósitos de combustible líquido / Protección trasera (70/ 79/90) //980 8/0/98 8/, de de abril Nivel sonoro admisible (70/7 77/) 8/0/98 8/7, de 0 de julio Anclajes de cinturones de seguridad (76/ 76/) 9/07/98 8/76, de 0 de julio Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/- 77/) 9/07/98 8/77, de 0 de julio Resistencia de asientos y sus anclajes (7/08 7/08) 9/07/98 8/6, de 9 de julio Campo de visión del conductor (77/69 77/69) /08/98 8/, de 7 de marzo Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 80/) /0/98 8/8, de de abril Anclajes de cinturones de seguridad (76/ 8/7) 9/0/98 8/9, de de abril Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/ - 8/76) 9/0/98

24 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 9 Número y fecha de la Directiva Titulo (*) Fecha publicación DOUE 8/890, de 7 de diciembre 8/9, de de diciembre (*) Entre paréntesis aparece el nivel básico y el último nivel modificado. Recepción CEE de tractores agrícolas (7/0 79/69) / (7/ 7/ y Anexos,,,, y 6) / (7/ 7/) / (7/6 7/6) / (7/7 79/07) / (7/ 7/) / (7/ 7/) / (76/ 76/) / (76/76 76/76) / (77/ 77/) / (77/7 77/7) / (78/76-78/76) / (78/9 78/9) / (79/ 79/) / (79/ 79/) / (80/70 80/70) Ensayo estático de la estructura Tractores (79/6 79/6) //98 //98 8/90, de 8 de marzo Asiento conductor Tractores (78/76 8/890) 6/0/98 8/76, de 6 de mayo Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 8/) 09/06/98 8/, de 6 de junio Emisiones de vehículos (70/0 78/66) 0/07/98 8/8, de de diciembre de 98 Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 8/76) /0/98 8/7, de de julio Nivel sonoro admisible (70/7 8/) 6/07/98 8/, de de septiembre Nivel sonoro admisible (70/7-8/7) 06/09/98 8/00, de 9 de diciembre de 98 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional 0/0/98 8/0, de 8 de febrero Retrovisores (7/7 79/79) 9/0/98 R 80/8, de 0 de diciembre de 98 R 8/8, de 0 de diciembre de 98 Tacógrafos //98 Tacógrafos //98 8/67, de de diciembre de 98 Frenado (7/0 79/67). //98 86/97, de 6 de mayo de 986 Toma de fuerza y su protección Tractores 08/07/986 86/98, de 6 de mayo de /60, de de julio de /6, de de julio de 986 Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 8/00) Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 86/60) 08/07/986 0/08/986 07/08/986 86/, de de julio de 986 Identificación de mandos 6/08/986 86/6, de 6 de noviembre de 986 Retrovisores (7/7 8/0) //986 87/6, de 8 de diciembre de /, de de junio de 987 Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio (78/0 78/0) Cambia las siglas de GR de Grecia por la EL. (70/88, 70/7, 7/7, 7/8, 76/, 76/777, 76/78, 76/79, 76/760, 76/76, 76/76, 76/767, 77/6, 77/8, 77/9, 77/0, 77/, 78/76, 78/9 y 79/6) 7/0/987 /07/987 87/8, de de junio de 987 Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 80/67) /07/987 87/0, de de junio de 987 Dispositivo de protección en la parte delantera en tractores estrechos 08/08/987 87/0, de de junio de 987 Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 87/8) 08/08/987 88/76, de de diciembre de 987 Emisiones de vehículos (70/0 8/) 09/0/988 88/9, de de marzo de 988 Medida de la potencia de los motores (80/69 80/69) 09/0/988 88/8, de de abril de 988 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 86/6) /0/988 88/97, de de mayo de 988 Recepción CEE de tractores agrícolas (7/0 8/890) 0/0/988 88/77 de de diciembre de 987 Emisiones diesel pesados 09/0/988 88/9, de de marzo de 988 Frenado (7/0 8/67). 09/0/988 88/, de 6 de mayo de 988 Retrovisores (7/7 86/6) /06/988 88/66, de 7 de mayo de /0, de de junio de 988 Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 8/6) Ciertos elementos y características - Tractores (7/ - 8/890 y Anexos, y 6)). /07/988 6/07/988 88/, de de junio de 988 Equipo de dirección (7/ 8/890) 6/07/988 88/, de de junio de 988 Velocidad y Plataforma Tractores (7/ 8/890) 6/07/988 88/, de de junio de 988 Ensayo estático de la estructura Tractores (79/6 8/9) 6/07/988

25 Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 9 Número y fecha de la Directiva Titulo (*) Fecha publicación DOUE 88/, de de junio de 988 Acceso conductor Tractores (80/70 8/890) 6/07/988 88/6, de 6 de junio de 988 Emisiones de vehículos (70/0 88/76) 06/08/988 88/9, de 6 de julio de 988 (*) Entre paréntesis aparece el nivel básico y el último nivel modificado. Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/ 77/) /08/988 88/6, de 0 de junio de 988 Asiento conductor Tractores (78/76 8/90) 7/08/988 88/99, de de noviembre de 998 Procedimientos para la aplicación del Reglamento 80/8 y del 8/8 relativos al aparato de control en el sector de los transportes por carretera 89/7, de de diciembre de 988 Ciertos elementos y características Tractores 89/7, de de diciembre de 988 Anexo I 89/7, de de diciembre de 988 Anexo II 89/7, de de diciembre de 988 Anexo III 89/7, de de diciembre de 988 Anexo IV 89/7, de de diciembre de 988 Anexo V 89/7, de de diciembre de 988 Anexo VI 89/, de de marzo de 989 Dimensiones y masas remolcadas Regulador de velocidad, protección de los elementos motores, las partes salientes y las ruedas. Parabrisas y otros vidrios Enganches mecánicos entre tractores y remolques y carga vertical sobre el punto de tracción Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor Mando de frenado de los vehículos remolcados y acoplamiento de freno entre el vehículo tractor y los vehículos remolcados Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio (78/0 87/6) 9//988 0/0/989 /0/989 89/77, de 8 de marzo de 989 Indicadores de dirección (76/78 76/78) 0/0/989 89/78, de 8 de marzo de 989 Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 8/8) 0/0/989 89/97, de de abril de 989 Protección lateral 0/0/989 89/8, de 7 de abril de 989 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 88/8) /0/989 89/8, de 8 de julio de 989 Emisiones de vehículos (70/0 88/6) 0/08/989 89/6, de 8 de julio de /9, de 7 de julio de 989 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 89/8) Adaptación al progreso técnico de las Directivas 70/0, 7/, 7/06, 80/68 y 80/69 0/08/989 /08/989 89/6, de de agosto de 989 Luces de gálibo, situación y pare (76/78 76/78) /09/989 89/7, de de agosto de 989 Lámparas y proyectores (76/76 76/76) /09/989 89/8, de de agosto de 989 Luces antiniebla traseras (77/8 89/8) /09/989 89/680, de de diciembre de 989 Protección contra el vuelco Tractores (77/6 77/6) 0//989 89/68, de de diciembre de /68, de de diciembre de 989 y corr. de errores de /68, de 0 de octubre de 990 Dispositivo de protección en la parte delantera en tractores estrechos (87/0 87/0) Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos (86/98 89/68) Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/ - 8/9) 0//989 0//989 09/06/00 06//990 90/69, de 0 de octubre de 990 Anclajes de cinturones de seguridad (76/ 8/8) 06//990 90/60, de 0 de octubre de 990 R /90, de 6 de noviembre de 990 9/60, de de febrero de 99 9/, de 7 de marzo de 99 Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 88/66) 06//990 Tacógrafos 7//990 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 89/6) Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/ 88/9) 09/0/99 /0/99 9/6, de 7 de marzo de 99 Sistemas antiproyección /0/99 9/8, de de junio de 99 Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/ 9/) 06/07/99 9/, de de julio de 99 Frenado (7/0 88/9). /08/99

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 119 Viernes 18 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 36063 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 6555 Orden IET/1043/2012, de 10 de mayo, por la que se actualizan los Anexos

Más detalles

ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE

ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE 1. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Artículo del Reglamento Disposición Adicional Tercera Párrafo Materia Legislación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 255 Jueves 24 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 86206 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 11128 Orden IET/1951/2013, de 22 de octubre, por la que se actualizan los

Más detalles

7296 Jueves 23 febrero 2006 BOE núm. 46

7296 Jueves 23 febrero 2006 BOE núm. 46 7296 Jueves 23 febrero 2006 BOE núm. 46 Norma Título UNE-EN ISO 12217-3: 2003 Embarcaciones de recreo. Evaluación y clasificación de la estabilidad. Parte 1: Embarcaciones de eslora inferior a seis metros

Más detalles

Reglamentación de referencia:

Reglamentación de referencia: Nota Técnica sobre Retroadaptación en retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías Directiva 2007/38/CE Resolución de 3 de Julio de 2008 del MITyC Obligatoriedad para vehículos de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 247 Martes 12 de octubre de 2010 Sec. I. Pág. 86206 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 15602 Orden ITC/2632/2010, de 5 de octubre, por la que se actualiza el Anexo

Más detalles

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS OFICIALES

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS OFICIALES DE INDUSTRIA Y DE LA Calidad y Seguridad Industrial CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS OFICIALES 2014 VEHÍCULOS VEHÍCULOS PREÁMBULO OFICIALES DESIGNADOS POR EL MINETUR EN EL ÁMBITO DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTES.

Más detalles

Anexo I. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente

Anexo I. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Anexo I. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente 1. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Artículo del Reglament

Más detalles

BOE núm. 22 Martes 26 enero 1999 3463

BOE núm. 22 Martes 26 enero 1999 3463 BOE núm. 22 Martes 26 enero 1999 3463 ANEXO I REGLAMENTACIÓN VIGENTE 1. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Artículo del Párrafo Materia Legislación aplicable

Más detalles

Palencia 30 de octubre de 2013

Palencia 30 de octubre de 2013 PREVENCION DE RIESGOS CON MAQUINARIA AGRICOLA Seguridad de las máquinas de uso agrícola comercializadas Palencia 30 de octubre de 2013 2 HOMOLOGACIÓN y CERTIFICACIÓN 3 RIESGOS LABORALES, REFORMAS y REVISIONES

Más detalles

ANEXO X DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA. 1. Definiciones

ANEXO X DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA. 1. Definiciones ANEXO X DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA 1. Definiciones A efectos de este Reglamento se entiende por: 1.1. Dispositivo: el elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.

Más detalles

DIRECTIVA 2009/59/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DIRECTIVA 2009/59/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 30.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 198/9 DIRECTIVA 2009/59/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 relativa a los retrovisores de los tractores agrícolas o forestales

Más detalles

11/06/2016 Página 1 de 10

11/06/2016 Página 1 de 10 TEST nº 1. LISTA DE ESPERA CATEGORIA: MECANICO INSPECTOR 1. Cuál es la frecuencia de la inspección técnica periódica para una motocicleta con doce años de antigüedad? a) Anual. b) Semestral. c) Bienal.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 140 Viernes 10 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 38727 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 5665 Orden IET/904/2016, de 2 de junio, por la que se actualizan los anexos

Más detalles

PROYECTO FIN DE CARRERA

PROYECTO FIN DE CARRERA PROYECTO FIN DE CARRERA Presentado por Pedro José Fernández Concellón Dirigido por Santiago Baselga Ariño Dr. Ingeniero Industrial Ingeniería Industrial. Departamento de Ingeniería Mecánica. Centro Politécnico

Más detalles

DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN 9.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 238/7 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 2010 por la que se modifican, para adaptar sus disposiciones técnicas, las Directivas

Más detalles

Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad

Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad CAPÍTULO II Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad Artículo 116 Obligatoriedad de su uso y excepciones 1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar

Más detalles

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de

Más detalles

REAL DECRETO 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a cinturones de seguridad

Más detalles

DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN. de 29 de abril de 2004

DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN. de 29 de abril de 2004 L 153/104 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2004 DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 2004 por la que se modifica la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

Relación de Circulares del Servicio de Información Reglamentaria

Relación de Circulares del Servicio de Información Reglamentaria C123/13 Plan PIMA Plan de ayudas para la compra de vehículos comerciales eficientes 12/02/2013 C122/13 Plan Pive-2 C121/13 Masas y dimensiones C120/13 Series cortas C119/12 Reglamento General Seguridad

Más detalles

APRUEBA LA CLASIFICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y

APRUEBA LA CLASIFICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y REAL DECRETO 312/2005, de 18 de Marzo, por el que se APRUEBA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y DE RESISTENCIA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 170 Miércoles 14 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 61860 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 11154 Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22.10.2015 COM(2015) 537 final 2015/0253 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en los

Más detalles

INCLINACIÓN: giro de hasta 90º, lateral o hacia delante o hacia atrás. VUELCO: : giro de 180º o más, lateral o hacia delante o hacia atrás.

INCLINACIÓN: giro de hasta 90º, lateral o hacia delante o hacia atrás. VUELCO: : giro de 180º o más, lateral o hacia delante o hacia atrás. Estructuras de Protección para los Equipos de Trabajo móviles: FOPS, ROPS y TOPS Alicante, 7 de noviembre de 2012 JOSE VTE. RÓDENAS ENRIQUE Jefe de Servicio de Control de la Prevención Centro Territorial

Más detalles

DEFINICIONES.

DEFINICIONES. DEFINICIONES ÍNDICE Definiciones de vehículos Otras definiciones Categoría de vehículos Limitador de velocidad DEFINICIONES DE VEHÍCULOS Camión: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 25 Viernes 29 de enero de 2010 Sec. I. Pág. 8157 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 1332 Orden PRE/92/2010, de 22 de enero, por la que se establecen las normas para la Inspección

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 2009R0661 ES 11.07.2012 002.003 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 661/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Más detalles

BORRADOR INICIAL DISPONGO

BORRADOR INICIAL DISPONGO BORRADOR INICIAL Orden nº xx, de xx de xxxx de 2015, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables en el año 2016 por la prestación de servicios

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2016

GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2016 Madrid, 19 de enero de 2016 GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2016 Los Reglamentos europeos son de aplicación

Más detalles

ROPS + FOPS + OPS. (Estructura de protección del operario, Estructura frente a la penetración de objetos)

ROPS + FOPS + OPS. (Estructura de protección del operario, Estructura frente a la penetración de objetos) ESTRUCTURAS DE PROTECCION INSTALADAS EN TRACTORES AGRICOLAS Y FORESTALES ROPS + FOPS + OPS DEFINICIONES (Fuente: Norma ISO 8084) OPS (Estructura de protección del operario, Estructura frente a la penetración

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 15 DE ENERO DEL 2016

GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 15 DE ENERO DEL 2016 Madrid, 1 de enero de 2016 GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 15 DE ENERO DEL 2016 Los Reglamentos europeos son de aplicación

Más detalles

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS DE INDUSTRIA Y DE LA Calidad y Seguridad Industrial CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS 2015 VEHÍCULOS VEHÍCULOS PREÁMBULO DESIGNADOS POR EL MINETUR EN EL ÁMBITO DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTES. El presente Catálogo

Más detalles

Normativa aplicable en talleres

Normativa aplicable en talleres Jornada sobre ahorro energético en talleres de reparación de automóviles Normativa aplicable en talleres Carmen Montañés Fernández ÍNDICE Jornada sobre ahorro energético en talleres 1 Instalación receptora

Más detalles

En su virtud, DISPONGO: Primero

En su virtud, DISPONGO: Primero ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1998 POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AP5 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN SOBRE EXTINTORES DE INCENDIOS (BOE NÚMERO 101 DE 28 DE ABRIL DE 1998)

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. Revisión 4ª. ENERO de 2004 LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Preámbulo LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS El Reglamento General de Vehículos

Más detalles

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS DE INDUSTRIA Y DE LA Calidad y Seguridad Industrial CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS 2016 VEHÍCULOS VEHÍCULOS PREÁMBULO DESIGNADOS POR EL MINETUR EN EL ÁMBITO DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTES. El presente Catálogo

Más detalles

CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS A UTILIZAR EN PRUEBAS DE CONTROL DE APTITUD Y COMPORTAMIENTOS ANEXO VII RD 818/2009

CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS A UTILIZAR EN PRUEBAS DE CONTROL DE APTITUD Y COMPORTAMIENTOS ANEXO VII RD 818/2009 AM 1.- AM Ciclomotores de dos ruedas (Anexo II. A RGVeh.: Vehículo de 2 ruedas, provisto de motor con una cilindrada no superior a 50 cm 3, si es de combustión interna y con una velocidad máxima por construcción

Más detalles

MANUAL DE PROCEDMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.

MANUAL DE PROCEDMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. MANUAL DE PROCEDMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. Revisión 3ª. MAYO de 2002 LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Preámbulo LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS El Reglamento General de Vehículos

Más detalles

Tractores: comercialización y uso

Tractores: comercialización y uso Tractores: comercialización y uso NIPO: 792-11-044-2 2011 Autor: Fernando Sanz Albert CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCIÓN El objeto de la presente FICHA DE DIVULGACIÓN NORMATIVA es identificar y desarrollar

Más detalles

NOTA INFORMATIVA MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE LA I.T.V. Y EXTENSIÓN DE SU OBLIGACIÓN A CICLOMOTORES, QUADS Y CUATRICICLOS.

NOTA INFORMATIVA MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE LA I.T.V. Y EXTENSIÓN DE SU OBLIGACIÓN A CICLOMOTORES, QUADS Y CUATRICICLOS. Barcelona, 17/03/08 NOTA INFORMATIVA MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE LA I.T.V. Y EXTENSIÓN DE SU OBLIGACIÓN A CICLOMOTORES, QUADS Y CUATRICICLOS. EN VIGOR A PARTIR DE MAÑANA DIA 22-SEPTIEMBRE-2006 El BOE

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Ordenanza nº 19 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 92 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo se acuerda la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, aprobada en Pleno de la Corporación el día 30

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 292/21

Diario Oficial de la Unión Europea L 292/21 10.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 292/21 REGLAMENTO (UE) N o 1009/2010 DE LA COMISIÓN de 9 de noviembre de 2010 sobre los requisitos de homologación de tipo de los guardabarros de determinados

Más detalles

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES APÉNDICE M. FORMACIÓN

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES APÉNDICE M. FORMACIÓN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES APÉNDICE M. FORMACIÓN J.M. Tamborero Centro Nacional de Condiciones de Trabajo. I.N.S.H.T. Mº Empleo y Seguridad Social Cantabria.

Más detalles

DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN L 82/12 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2014 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 2014 por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE del

Más detalles

Alternativas de financiación en movilidad eléctrica

Alternativas de financiación en movilidad eléctrica Alternativas de financiación en movilidad eléctrica www.aedive.es 1.- Introducción sobre AEDIVE Sin ánimo de lucro Trabaja en formato cluster Independiente de la Administración Cooperación en competencia

Más detalles

4.1B EJE MOTOR, 10 TONELADAS. 4.2 EJE DOBLE O TANDEM: SE CONSIDERA EJE DOBLE O TANDEM EL CONJUNTO DE DOS EJES CUYA DISTANCIA ENTRE CENTROS SEA

4.1B EJE MOTOR, 10 TONELADAS. 4.2 EJE DOBLE O TANDEM: SE CONSIDERA EJE DOBLE O TANDEM EL CONJUNTO DE DOS EJES CUYA DISTANCIA ENTRE CENTROS SEA REAL DECRETO 1317/1991, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 55, 57 Y 58 DEL CÓDIGO DE LA CIRCULACIÓN Y SE ADECUAN LOS LIMITES PARA LOS PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS A LA NORMATIVA

Más detalles

PETICIONARIO: TRANSPORTES DEL SUR, S.L. EL INGENIERO INDUSTRIAL: HERMENEGILDO RODRÍGUEZ GALBARRO

PETICIONARIO: TRANSPORTES DEL SUR, S.L. EL INGENIERO INDUSTRIAL: HERMENEGILDO RODRÍGUEZ GALBARRO PROYECTO TÉCNICO DE REFORMA SOBRE EL VEHÍCULO MARCA RENAULT MODELO 130.65, CON NÚMERO DE BASTIDOR VF652AFA020097296, PARA EL MONTAJE DE UNA PLATAFORMA TRASERA PARA LA ELEVACIÓN DE CARGA PETICIONARIO: TRANSPORTES

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Jueves 24 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 55026 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 9994 Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. IV.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE OBRAS Y SERVICIOS. Índice

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. IV.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE OBRAS Y SERVICIOS. Índice Índice 1.- Identificación 1.1.- Documentación REVISIÓN 6ª 1.2.- Número de bastidor REVISIÓN 5ª 1.3.- Placas de matrícula REVISIÓN 6ª 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.1.- Antiempotramiento

Más detalles

MANIPULACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS (OBTENCIÓN)

MANIPULACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS (OBTENCIÓN) MANIPULACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS (OBTENCIÓN) Descripción de los Módulos Formativos Módulo: CISTERNAS Y CONTENEDORES DE CISTERNAS. CONOCER LOS DIFERENTES TIPOS DE CISTERNAS. - CISTERNAS Y CONTENEDORES

Más detalles

DESDE 30/11/2015 HASTA 15/10/2016

DESDE 30/11/2015 HASTA 15/10/2016 MEDIO AMBIENTE PLAN DE IMPULSO A LA MOVILIDAD CON VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS (MOVEA) DESDE 30/11/2015 HASTA 15/10/2016 PLAZO CERRADO Real Decreto 1078/2015 de 27 de noviembre, por el que se regula

Más detalles

Real Decreto 736/ de julio 1988/17 de Diciembre de 2002 BOE Nº 170/301

Real Decreto 736/ de julio 1988/17 de Diciembre de 2002 BOE Nº 170/301 PROPUESTA REFUNDIDA DE REAL DECRETO 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la

Más detalles

Marcado CE. Jornada. Que es el marcado CE. Como funciona. Vitoria, 28 de febrero de Luis Alonso Caballero

Marcado CE. Jornada. Que es el marcado CE. Como funciona. Vitoria, 28 de febrero de Luis Alonso Caballero Jornada Marcado CE Que es el marcado CE. Como funciona Vitoria, 28 de febrero de 2007 Luis Alonso Caballero DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN DIRECTIVA 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de

Más detalles

SEGURIDAD PASIVA.

SEGURIDAD PASIVA. SEGURIDAD PASIVA ÍNDICE Seguridad pasiva. EL cinturón de seguridad. Los airbags. El reposacabezas. El casco y chaleco reflectante. SEGURIDAD PASIVA El fin de la seguridad pasiva o secundaria es aminorar

Más detalles

ASUNTO: AYUDAS A LA ADQUISICION DE VEHICULOS. PLAN PIMA AIRE 4 CIRCULAR Nº: 38 AGRUPACIÓN: TODAS FEBT FECHA: 04/12/2014

ASUNTO: AYUDAS A LA ADQUISICION DE VEHICULOS. PLAN PIMA AIRE 4 CIRCULAR Nº: 38 AGRUPACIÓN: TODAS FEBT FECHA: 04/12/2014 Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT) Aragón, 215-1º-dcha 07008 Palma Tel: 971478200 Fax: 971478201 administracion@febtes wwwfebtes ASUNTO: AYUDAS A LA ADQUISICION DE VEHICULOS PLAN PIMA

Más detalles

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º. Disposiciones Generales. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto Ley 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba

Más detalles

MERCANCÍAS PELIGROSAS-RENOVACIÓN

MERCANCÍAS PELIGROSAS-RENOVACIÓN MÓDULOS FORMATIVOS MERCANCÍAS PELIGROSAS-RENOVACIÓN - DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS - CONDUCTAS DEL CONDUCTOR - FINALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO TÉCNICO

Más detalles

LEGALIZACIÓN Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA TRANSFORMACIÓN A GAS NATURAL DE CABINAS DE PINTURA

LEGALIZACIÓN Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA TRANSFORMACIÓN A GAS NATURAL DE CABINAS DE PINTURA Jornada sobre cabinas de pintura eficientes en talleres de reparación de vehículos LEGALIZACIÓN Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA TRANSFORMACIÓN A GAS NATURAL DE CABINAS DE PINTURA Fernando del Valle ÍNDICE

Más detalles

DIRECTIVA 2009/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DIRECTIVA 2009/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 30.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 198/15 DIRECTIVA 2009/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 sobre la velocidad máxima por construcción y las plataformas de carga

Más detalles

1.- POR QUÉ SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES? 2.- EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN DEL CAP PARA CONDUCTORES

1.- POR QUÉ SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES? 2.- EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN DEL CAP PARA CONDUCTORES Todo sobre el cap PRESENTACIÓN 1.- POR QUÉ SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES? 2.- EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN DEL CAP PARA CONDUCTORES 3.- A QUÉ CONDUCTORES ES EXIGIBLE?

Más detalles

Tel.: (+34)

Tel.: (+34) Parque Mediterráneo de la Tecnología Av. Carl Friedrich Gauss, núm.3 08860 Castelldefels (Barcelona) Tel.: (+34) 93 554 22 31 info@procarelight.com www.procarelight.com Miembro de Síganos en Comercialización

Más detalles

MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS PREÁMBULO

MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS PREÁMBULO PREÁMBULO La Directiva 2007/46/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y sus remolques, sistemas,

Más detalles

PROHIBICIÓN ARRASTRAR REMOLQUES MMA>750 MATRICULADOS DESPUÉS DEL 10-07-2011 (ANOTACIÓN TARJETA ITV).

PROHIBICIÓN ARRASTRAR REMOLQUES MMA>750 MATRICULADOS DESPUÉS DEL 10-07-2011 (ANOTACIÓN TARJETA ITV). ASUNTO: PROHIBICIÓN ARRASTRAR REMOLQUES MMA>750 MATRICULADOS DESPUÉS DEL 10-07-2011 (ANOTACIÓN TARJETA ITV). Por el Alférez D. José PÉREZ PEREZ (44.469.511) que se encuentra en esta Escuela realizando

Más detalles

1. NORMATIVA APLICABLE

1. NORMATIVA APLICABLE SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL NOTA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA

Más detalles

III. Otras Disposiciones y Acuerdos

III. Otras Disposiciones y Acuerdos Boletín Ofi cial de Aragón III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN ORDEN de 21 de diciembre de 2012, del Departamento de Industria e Innovación, por la que se da publicidad

Más detalles

Manual de Reformas de vehículos

Manual de Reformas de vehículos Manual de Reformas de vehículos S MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO PREÁMBULO La Directiva 2007/46/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco

Más detalles

GUIA TÉCNICA INSTALACIÓN DE PUERTAS PEATONALES CORREDERAS DIRECTIVA MAQUINA (98/37/CE) Y NORMAS EN 12453, EN 12445

GUIA TÉCNICA INSTALACIÓN DE PUERTAS PEATONALES CORREDERAS DIRECTIVA MAQUINA (98/37/CE) Y NORMAS EN 12453, EN 12445 GUIA TÉCNICA INSTALACIÓN DE PUERTAS PEATONALES CORREDERAS DIRECTIVA MAQUINA (98/37/CE) Y NORMAS EN 12453, EN 12445 Según el Art. 1.2 de la Directiva Máquina (DM), por MAQUINA se entiende un conjunto de

Más detalles

Fusibles UBICACIÓN DE LAS CAJAS DE FUSIBLES

Fusibles UBICACIÓN DE LAS CAJAS DE FUSIBLES Fusibles UBICACIÓN DE LAS CAJAS DE FUSIBLES 1. Caja de s del vano motor 2. Caja de s del habitáculo 3. Caja de s del maletero Se accede a la caja de s del habitáculo por el hueco para pies del acompañante.

Más detalles

XXIV Jornada Talleres de Reparación Automóviles.

XXIV Jornada Talleres de Reparación Automóviles. XXIV Jornada Talleres de Reparación Automóviles. Definición de reforma en vehículo por RD 866/2010 Reforma en vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO TRACTOR PARA LOS TRABAJOS DE OPERACIÓN Y GESTIÓN DEL MONTE DE LAS NAVAS DEL MARQUÉS

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO TRACTOR PARA LOS TRABAJOS DE OPERACIÓN Y GESTIÓN DEL MONTE DE LAS NAVAS DEL MARQUÉS PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO TRACTOR PARA LOS TRABAJOS DE OPERACIÓN Y GESTIÓN DEL MONTE DE LAS NAVAS DEL MARQUÉS Junio de 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. PRONTURARIO PERMISOS CONDUCIR CATEGORÍAS OBTENCION VIGENCIAS

Más detalles

PROGRAMA FORMATIVO EN ABIERTO OPERACIONES CON CARRETILLA, PLATAFORMA ELEVADORA Y PUENTE GRUA

PROGRAMA FORMATIVO EN ABIERTO OPERACIONES CON CARRETILLA, PLATAFORMA ELEVADORA Y PUENTE GRUA PROGRAMA FORMATIVO EN ABIERTO OPERACIONES CON CARRETILLA, PLATAFORMA ELEVADORA Y PUENTE GRUA OPERACIONES CON CARRETILLA ELEVADORA SEGÚN NORMA UNE 58451: 2014 OPERADOR DE PLATAFORMA ELEVADORA SEGÚN NORMA

Más detalles

REGLAMENTOS. 31.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 200/1

REGLAMENTOS. 31.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 200/1 31.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 200/1 I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) N o 661/2009 DEL PARLAMENTO

Más detalles

Vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de carretera. Medical vehicles and their equipment. Road ambulances.

Vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de carretera. Medical vehicles and their equipment. Road ambulances. norma española UNE-EN 1789:2007+A1 Julio 2010 TÍTULO Vehículos de transporte sanitario y sus equipos Ambulancias de carretera Medical vehicles and their equipment. Road ambulances. Véhicules de transport

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BASICAS

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BASICAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BASICAS GENERALIDADES: Los bienes ofertados deberán cumplir en su totalidad con lo dispuesto por la Leyes de Tránsito Nacionales y Provinciales, sus disposiciones reglamentarias,

Más detalles

Responsable Técnico de Taller

Responsable Técnico de Taller Responsable Técnico de Taller Código: 4158! Modalidad: Distancia! Duración: Tipo C! Objetivos: Adquirir los conocimientos generales sobre mecánica del automóvil, sobre la legislación reguladora de los

Más detalles

INFORME SOBRE: CIRCULACIÓN DE BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO Monty Electric Bike E70 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL MINISTERIO DEL INTERIOR

INFORME SOBRE: CIRCULACIÓN DE BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO Monty Electric Bike E70 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL Dirección Adjunta Operativa Mando de Operaciones Agrupación de Tráfico Escuela de Tráfico INFORME SOBRE: CIRCULACIÓN DE BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE A LA MAQUINARIA AGRÍCOLA Seguridad laboral y seguridad vial

NORMATIVA APLICABLE A LA MAQUINARIA AGRÍCOLA Seguridad laboral y seguridad vial NORMATIVA APLICABLE A LA MAQUINARIA AGRÍCOLA Seguridad laboral y seguridad vial I Jornadas de Prevención de Riesgos Laborales BILBAO 1 de Julio de 2016 1 HOMOLOGACIÓN R (UE) 167/2013 2 CERTIFICACIÓN 3

Más detalles

Segunda: CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO

Segunda: CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DEL SUMINISTRO DE DOS DUMPER BARREDORAS DE ARRASTRE Y UN DUMPER AUTOCARGABLE DOTADO DE MÁSTIL DE CARRETILLA ELEVADORA

Más detalles

GUIA TÉCNICA INSTALACIÓN DE PERSIANAS ENROLLABLES MOTORIZADAS DIRECTIVA MAQUINA (98/37/CE) Y NORMAS EN 12453, EN 12445

GUIA TÉCNICA INSTALACIÓN DE PERSIANAS ENROLLABLES MOTORIZADAS DIRECTIVA MAQUINA (98/37/CE) Y NORMAS EN 12453, EN 12445 GUIA TÉCNICA INSTALACIÓN DE PERSIANAS ENROLLABLES MOTORIZADAS DIRECTIVA MAQUINA (98/37/CE) Y NORMAS EN 12453, EN 12445 Según el Art. 1.2 de la Directiva Máquina (DM), por MAQUINA se entiende un conjunto

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN ES ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Propuesta de Bruselas, XXX C REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN de [ ] por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1702/2003 por el que se establecen

Más detalles

MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICAS Y REGULACIÓN

MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICAS Y REGULACIÓN MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICAS Y REGULACIÓN La Reglamentación Técnica de Productos Industriales en el Perú Juan Carlos Zavala De la Cruz Setiembre 2013 1 Regulación, competencia

Más detalles

22442 ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación

22442 ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación BOE núm. 312 Sábado 29 diciembre 2007 53725 En la página 75, en la primera columna del cuadro, donde dice: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO N-1», debe decir: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X-1». En la página 86,

Más detalles

REGISTRO OFICIAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA (ROMA)

REGISTRO OFICIAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA (ROMA) REGISTRO OFICIAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA (ROMA) EL ROMA ES UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS LEGALMENTE DEPENDE DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Más detalles

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO CÓDIGO IdP/016 Fecha: Julio de 2003 Revisión: 00 Página: 1 de 6 SEGÚN EL REAL DECRETO 1435/1992, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 56/1995, POR EL QUE SE DICTAN LAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

Más detalles

MARCADO CE. Para las puertas automáticas industriales, comerciales y de garaje, ya instaladas

MARCADO CE. Para las puertas automáticas industriales, comerciales y de garaje, ya instaladas PORTALTEC PORTALES TECNOLÓGICOS - PUERTAS AUTOMÁTICAS SISTEMAS DE SEGURIDAD MARCADO CE Para las puertas automáticas industriales, comerciales y de garaje, ya instaladas MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA

Más detalles

5. LEGISLACIÓN BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

5. LEGISLACIÓN BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 5. LEGISLACIÓN BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO AEROPUERTO MINISTERIO DE FOMENTO. Servicios públicos. Acceso electrónico Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la

Más detalles

8. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

8. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 8. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Conceptos Red a cargo del estado. Carretera estatal integrada en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecta a más de una comunidad.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORNANZA FISCAL Nº 5 ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE: 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto directo que

Más detalles

TRANSPORTE: USUARIOS Y CARGA

TRANSPORTE: USUARIOS Y CARGA TRANSPORTE: USUARIOS Y CARGA El transporte de usuarios... 1 Transporte animales... 1 Transporte de personas... 1 Transporte en turismos... 1 Transporte en ciclos, ciclomotores y motocicletas... 2 Transporte

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO LEGAL, NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE. 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- Art. 1.- Naturaleza y Hecho imponible.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 92 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE-07).

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE-07). PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE-07). Las estructuras constituyen un elemento fundamental para conseguir la necesaria seguridad de las construcciones

Más detalles

LEGISLACIÓN APLICABLE

LEGISLACIÓN APLICABLE ASUNTO: RESPONSABILIDAD POR LA NO UTILIZACION DE CINTURONES DE SEGURIDAD U OTROS SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL. Habiéndose recibido directamente en la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil, consulta

Más detalles

Trabajando por la Educación Vial 1- DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Trabajando por la Educación Vial 1- DEFINICIONES Y CONCEPTOS Trabajando por la Educación Vial - DEFINICIONES Y CONCEPTOS -ELEMENTOS DE LA CIRCULACIÓN VEHICULO HOMBRE LA VIA .- El vehículo CICLO VEHÍCULO 4 RUEDAS CAMION MOTOCICLETA TURISMO MIXTO VEHICULO DE 3 RUEDAS

Más detalles

TEMA 13. REQUISITOS REGLAMENTARIOS PARA CIRCULAR RESPECTO A LOS CONDUCTORES: PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN. REQUISITOS RESPECTO A LOS VEHÍCULOS.

TEMA 13. REQUISITOS REGLAMENTARIOS PARA CIRCULAR RESPECTO A LOS CONDUCTORES: PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN. REQUISITOS RESPECTO A LOS VEHÍCULOS. TEMA 13. REQUISITOS REGLAMENTARIOS PARA CIRCULAR RESPECTO A LOS CONDUCTORES: PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN. REQUISITOS RESPECTO A LOS VEHÍCULOS. MATRÍCULA, DOCUMENTACIÓN, ALUMBRADOS, SEÑALIZACIÓN,

Más detalles

TEST Nº46 MECÁNICA Y MANTENIMIENTO.

TEST Nº46 MECÁNICA Y MANTENIMIENTO. TEST Nº46 MEÁNI Y MNTENIMIENTO. 1º- uando llueve, las ruedas del vehículo, cómo se agarran a la calzada? Se agarra más a la calzada. Se agarran igual que cuando no llueve. Se agarran menos a la calzada.

Más detalles