La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 2 de mayo del 2013

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1 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :42:33-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 2 de mayo del ,00 AÑO CXXXV Nº páginas La Imprenta Nacional informa a nuestros usuarios que los edictos emitidos por el Poder Judicial, se tramitarán única y exclusivamente en las Oficinas Centrales, ubicadas en la Uruca. Esto como parte del proceso de digitalización que ha iniciado esta institución, propiciando así la simplificación de trámites, reducción de costos, protección del medio ambiente y mejor acceso a la información. Promoviendo el mejoramiento continuo en nuestros servicios! Contáctenos: Dirección de Comercialización y Divulgación Área de Publicaciones Teléfono: callcenter@imprenta.go.cr AL PÚBLICO EN GENERAL: LES INFORMAMOS QUE NUESTRAS OFICINAS PERMANECERÁN CERRADAS EL PRÓXIMO 3 DE MAYO

2 Pág 2 La Gaceta Nº 83 Jueves 2 de mayo del 2013 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Resoluciones... 2 DOCUMENTOS VARIOS... 7 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES El Alcance Digital Nº 79 a La Gaceta Nº 80 circuló el viernes 26 de abril de 2013 y contiene decretos del Poder Ejecutivo. El Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 81 circuló el lunes 29 de abril de 2013 y contiene la Ley Nº 9133 del Poder Legislativo. El Alcance Digital Nº 81 a La Gaceta Nº 81 circuló el lunes 29 de abril de 2013 y contiene decretos del Poder Ejecutivo, Documentos Varios y Contratación Administrativa. PODER EJECUTIVO RESOLUCIONES MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Resolución Nº San José, a las doce horas con treinta minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís. Resultando: 1º Mediante oficio N DG de fecha 13 de marzo del 2013, remitido por el señor Christian Kandler Rodríguez, Director General del Museo Nacional, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , cuya naturaleza es: Terreno para la agricultura, situado en el distrito uno (Puerto Cortés), cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, con una medida de ciento cincuenta y siete mil trescientos once metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, Andrés Santamaría y otro; al sur, lotes de Digna Guzmán Trejos y Motores y Repuestos Wong Sociedad Anónima; al este, Roberto Chan y Leslie Weeb, y al oeste, río Balzar y calle pública y Leonard Palacios Hernández. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a sesenta y dos mil seiscientos veintidós metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es bosque y cultivo, situado en el distrito uno (Puerto Cortés), cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, Linderos, lo indicado en el plano catastrado N P Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís. 3º Constan en el expediente administrativo, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado N P , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de sesenta y dos mil seiscientos veintidós metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: El Museo Nacional de Costa Rica (MNCR) es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que fue fundado por acuerdo Nº 60, de 4 de mayo de 1887, como establecimiento destinado a coleccionar y a exponer permanentemente los productos históricas y arqueológicas del país. Por su parte, la Ley Nº 1542, del 7 de marzo de 1953, se decretó que el MNCR es el centro encargado de estudiar y conservar debidamente las reliquias históricas y arqueológicas del país. En este orden de ideas, la Ley Nº 6703 por el numeral 1 dispone que constituyen patrimonio nacional arqueológico, los muebles o inmuebles, producto de las culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional. La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas citadas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

3 La Gaceta Nº 83 Jueves 2 de mayo del 2013 Pág 3 a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N b) Naturaleza: es terreno para la agricultura. c) Ubicación: Situado en el distrito uno (Puerto Cortés), cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Andrés Santamaría y otro; al sur, lotes de Digna Guzmán Trejos y Motores y Repuestos Wong Sociedad Anónima; al este, Roberto Chan y Leslie Weeb, y al oeste, río Balzar y calle pública y Leonard Palacios Hernández. Plano catastrado: no se indica. d) Propiedad de José Alejandro Grijalba Grijalba, número de cédula de identidad: ocho-cero cero tres nueve-cero dos dos ocho. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de sesenta y dos mil seiscientos veintidós metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto del inmueble inscrito Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , cuya naturaleza es terreno para la agricultura, situado en el distrito uno (Puerto Cortés), cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, con una medida de ciento cincuenta y siete mil trescientos once metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, Andrés Santamaría y otro; al sur, lotes de Digna Guzmán Trejos y Motores y Repuestos Wong Sociedad Anónima; al este, Roberto Chan y Leslie Weeb, y al oeste, río Balzar y calle pública y Leonard Palacios Hernández y propiedad de José Alejandro Grijalba Grijalba, número de cédula: ocho-cero cero tres nueve-cero dos dos ocho, una área total de sesenta y dos mil seiscientos veintidós metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N P , necesaria para la construcción del proyecto denominado Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Resolución Nº San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís. Resultando: 1º Mediante oficio N DG de fecha 13 de marzo del 2013, remitido por el señor Christian Kandler Rodríguez, Director General del Museo Nacional, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , cuya naturaleza es terreno de cultivos y casa, situado en el distrito uno (Puerto Cortés), cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, con una medida de veintidós mil ochocientos veintitrés metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, resto reservado de José Alejandro Grijalba Grijalba; al sur, calle pública con 20 metros de ancho; al este, lote 2 de Motores y Repuestos Wong Sociedad Anónima, y al oeste, resto reservado de José Alejandro Grijalba Grijalba. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a diez mil ochenta y cinco metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: bosque y cultivo, situado en el distrito uno (Puerto Cortés), cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas; Linderos, lo indicado en el plano catastrado N P Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís. 3º Constan en el expediente administrativo N Expediente de expropiación de los sitios El Silencio y Grijalba, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado N P , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de diez mil ochenta y cinco metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: El Museo Nacional de Costa Rica (MNCR) es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que fue fundado por acuerdo Nº 60, de 4 de mayo de 1887, como establecimiento destinado a coleccionar y a exponer permanentemente los productos históricas y arqueológicas del país. Por su parte, la Ley Nº1542, del 7 de marzo de 1953, se decretó que el MNCR es el centro encargado de estudiar y conservar debidamente las reliquias históricas y arqueológicas del país. En este orden de ideas, la Ley Nº 6703 por el numeral 1 dispone que constituyen Patrimonio Nacional Arqueológico, los muebles o inmuebles, producto de las culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional. La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas citadas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

4 Pág 4 La Gaceta Nº 83 Jueves 2 de mayo del 2013 a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N b) Naturaleza: terreno de cultivos y casa. c) Ubicación: Situado en el distrito primero (Puerto Cortés), cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, resto reservado de José Alejandro Grijalba Grijalba; al sur, calle pública con 20 metros de ancho; al este, lote 2 de Motores y Repuestos Wong Sociedad Anónima, y al oeste, resto reservado de José Alejandro Grijalba Grijalba, según lo indicado en el plano catastrado N P d) Propiedad de Digna Guzmán Trejos, número de cédula de identidad: uno-cero tres cero cuatro-cero tres cinco uno. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de diez mil ochenta y cinco metros cuadrados, para el proyecto denominado Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto del inmueble inscrito Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , cuya naturaleza es terrero de cultivos y casa, situado en el distrito primero (Puerto Cortés), cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, con una medida de veintidós mil ochocientos veintitrés metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, resto reservado de José Alejandro Grijalba Grijalba; al sur, calle pública con 20 metros de ancho; al este, lote 2 de Motores y Repuestos Wong Sociedad Anónima, y al oeste, resto reservado de José Alejandro Grijalba Grijalba y propiedad de Digna Guzmán Trejos, número de cédula de identidad: uno-cero tres cero cuatro-cero tres cinco uno, una área total de diez mil ochenta y cinco metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N P , necesaria para la construcción del proyecto denominado Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Resolución Nº San José, a las trece horas del día catorce del mes de marzo del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís. Resultando: 1º Mediante oficio N DG de fecha 13 de marzo del 2013, remitido por el señor Christian Kandler Rodríguez, Director General del Museo Nacional, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , cuya naturaleza es terreno de cultivos y galerón, situado en el distrito uno (Puerto Cortés), cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, con una medida de veintiún mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, resto reservado de José Alejandro Grijalba Grijalba; al sur, calle pública con 20 metros de ancho; al este, Carlos Reyes Reyes, y al oeste, lote 1 de Digna Guzmán Trejos. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a nueve mil setecientos cuarenta y un metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: bosque y cultivo, situado en el distrito uno (Puerto Cortés), cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas; Linderos, lo indicado en el plano catastrado N P , Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís. 3º Constan en el expediente administrativo N Expediente de expropiación de los sitios El Silencio y Grijalba, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado N P , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de nueve mil setecientos cuarenta y un metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: El Museo Nacional de Costa Rica (MNCR) es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que fue fundado por acuerdo Nº 60, de 4 de mayo de 1887, como establecimiento destinado a coleccionar y a exponer permanentemente los productos históricas y arqueológicas del país. Por su parte, la Ley Nº 1542, del 7 de marzo de 1953, se decretó que el MNCR es el centro encargado de estudiar y conservar debidamente las reliquias históricas y arqueológicas del país. En este orden de ideas, la Ley Nº 6703 por el numeral 1 dispone que constituyen Patrimonio Nacional Arqueológico, los muebles o inmuebles, producto de las culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional. La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas citadas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N b) Naturaleza: terreno cultivos y galerón. c) Ubicación: Situado en el distrito primero (Puerto Cortés), cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, Linderos: norte, resto reservado de José Alejandro Grijalba Grijalba;

5 La Gaceta Nº 83 Jueves 2 de mayo del 2013 Pág 5 al sur, calle pública con 20 metros de ancho; al este, Carlos Reyes Reyes, y al oeste, lote 1 de Digna Guzmán Trejos, según lo indicado en el plano catastrado N P d) Propiedad de Motores y Repuestos Wong Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de nueve mil setecientos cuarenta y un metros cuadrados, para el proyecto denominado Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto del inmueble inscrito Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , cuya naturaleza es terrero de cultivos y galerón, situado en el distrito primero (Puerto Cortés), cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, con una medida de veintiún mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, resto reservado de José Alejandro Grijalba Grijalba; al sur, calle pública con 2 metros de ancho; al este, con Carlos Reyes Reyes, y al oeste, lote 1 de Digna Guzmán Trejos y propiedad de Motores y Repuestos Wong Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , una área total de nueve mil setecientos cuarenta y un metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N P , necesaria para la construcción del proyecto denominado Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Resolución Nº San José, a las trece horas con quince minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís. Resultando: 1º Mediante oficio N DG de fecha 13 de marzo del 2013, remitido por el señor Christian Kandler Rodríguez, Director General del Museo Nacional, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , cuya naturaleza es lote B para café potrero, situado en el distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, con una medida de ciento treinta y tres mil cuatrocientos catorce metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, calle pública recién abierta; al sur, quebrada El Silencio en medio otro; al este, Rosalina Rojas Rojas, y al oeste, quebrada El Silencio en medio otro. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a veintitrés mil treinta y tres metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es bosque y cultivo de Melina, situado en el distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, Linderos, lo indicado en el plano catastrado N P Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís. 3º Constan en el expediente administrativo N Expediente de expropiación de los sitios El Silencio y Grijalba, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado N P , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de veintitrés mil treinta y tres metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: El Museo Nacional de Costa Rica (MNCR) es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que fue fundado por acuerdo Nº 60, de 4 de mayo de 1887, como establecimiento destinado a coleccionar y a exponer permanentemente los productos históricas y arqueológicas del país. Por su parte, la Ley Nº 1542, del 7 de marzo de 1953, se decretó que el MNCR es el centro encargado de estudiar y conservar debidamente las reliquias históricas y arqueológicas del país. En este orden de ideas, la Ley Nº 6703 por el numeral 1 dispone que constituyen patrimonio nacional arqueológico, los muebles o inmuebles, producto de las culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional. La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas citadas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N b) Naturaleza: es lote B para café potrero. c) Ubicación: Situado en el distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N P : norte, calle pública recién abierta; al sur, quebrada El Silencio en medio otro; al este, Rosalina Rojas Rojas, y al oeste, quebrada El Silencio en medio otro. d) Propiedad de Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº

6 Pág 6 La Gaceta Nº 83 Jueves 2 de mayo del 2013 e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de veintitrés mil treinta y tres metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto del inmueble inscrito Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , cuya naturaleza es lote B para café potrero, situado en el distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, con una medida de ciento treinta y tres mil cuatrocientos catorce metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad, son: norte, calle pública recién abierta; al sur, quebrada El Silencio en medio otro; al este, Rosalina Rojas Rojas, y al oeste, quebrada El Silencio en medio otro, propiedad de Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , una área total de veintitrés mil treinta y tres metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N P , necesaria para la construcción del proyecto denominado Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Resolución Nº San José, a las trece horas con treinta minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto de Candidatura ante la UNESCO denominado: Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís. Resultando: 1º Mediante oficio N DG de fecha 13 de marzo del 2013, remitido por el señor Christian Kandler Rodríguez, Director General del Museo Nacional, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , cuya naturaleza es terreno con una plantación de melina arbórea, situado en el distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, con una medida de ciento sesenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, calle pública en medio parcela 3; al sur, quebrada El Silencio en medio marcial J; al este, parcela 2, y al oeste, Ceferina Díaz Rojas. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a treinta y ocho mil seiscientos trece metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es bosque y cultivo de Melina, situado en el distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, Linderos, lo indicado en el plano catastrado N P Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís. 3º Constan en el expediente administrativo N Expediente de expropiación de los sitios El Silencio y Grijalba, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado N P , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de treinta y ocho mil seiscientos trece metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: El Museo Nacional de Costa Rica (MNCR) es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que fue fundado por acuerdo Nº 60, de 4 de mayo de 1887, como establecimiento destinado a coleccionar y a exponer permanentemente los productos históricas y arqueológicas del país. Por su parte, la Ley Nº 1542, del 7 de marzo de 1953, se decretó que el MNCR es el centro encargado de estudiar y conservar debidamente las reliquias históricas y arqueológicas del país. En este orden de ideas, la Ley Nº 6703 por el numeral 1 dispone que constituyen patrimonio nacional arqueológico, los muebles o inmuebles, producto de las culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional. La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas citadas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N b) Naturaleza: terreno con una plantación de Melina arbórea. c) Ubicación: Situado en el distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, Linderos, lo indicado en el plano catastrado N P : norte, calle pública en medio parcela 3; al sur, quebrada El Silencio en medio marcial J; al este, parcela 2, y al oeste, Ceferina Díaz Rojas. d) Propiedad de Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de treinta y ocho mil seiscientos trece metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís, según se ha establecido supra.

7 La Gaceta Nº 83 Jueves 2 de mayo del 2013 Pág 7 Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto del inmueble inscrito Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N , cuya naturaleza es terreno con una plantación de melina arbórea, situado en el distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa), de la provincia de Puntarenas, con una medida de ciento sesenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, calle pública en medio parcela 3; al sur, quebrada El Silencio en medio marcial J; al este, parcela 2, y al oeste, Ceferina Díaz Rojas y propiedad de Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , una área total de treinta y ocho mil seiscientos trece metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N P , necesaria para la construcción del proyecto denominado Asentamientos cacicales precolombinos con esferas de piedra en el Diquís. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). HACIENDA DOCUMENTOS VARIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECTRIZ DIR-DGT San José 12 de marzo de 2013 Señores: Directores, Gerentes y Subgerentes Jefes de Departamento Funcionarios Aduaneros Auxiliares de la Función Pública Aduanera Importadores Servicio Nacional de Aduanas Asunto: Lineamientos relacionados con la prohibición para la importación de vehículos usados con pérdida total y otros supuestos. La Dirección General de Aduanas emite la directriz denominada: Lineamientos relacionados con la prohibición para la importación de vehículos usados con pérdida total y otros supuestos, con fundamento en los artículos 4, 6, 52, 58 y 59 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003; los artículos 6, 9, 11, 86, 88 y 93 de la Ley General de Aduanas Ley No 7557 y sus reformas y artículo 6 de su Reglamento, así como los artículos 2, 3, 5 y transitorio XIX de la Ley de Tránsito Nº I-Motivación Como parte importante de la labor de la Dirección General de Aduanas, está la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y demás disposiciones. Es por ello que con la finalidad de aclarar la prohibición por pérdida total y otros supuestos en la importación de vehículos usados que se regula en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial; Nº 9078, se emite la presente directriz. II-Objetivo Instruir a los funcionarios aduaneros, auxiliares de la función pública aduanera, importadores e informar al público en general, sobre los nuevos lineamientos relacionados con la prohibición para la importación para la inscripción de vehículos usados con pérdida total y otros supuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial; Nº III-Alcance Esta directriz es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios aduaneros, auxiliares de la función pública aduanera e importadores, que participan en el proceso de nacionalización de vehículos usados para su inscripción. IV-Fundamento Legal Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003, artículos 4, 6, 52, 58, y 59. Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, artículos 6, 9, 11, 86, 88 y 93. Decreto Nº H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance N 37 del Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas, artículo 6. Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, publicada en el Alcance Nº 165 del Diario Oficial La Gaceta Nº 207 de fecha 26 de octubre del 2012, artículos 2, 5, 23, 38 y el transitorio XIX. Oficio DN de fecha 05 de marzo de 2013 relativo al Título de propiedad de vehículos usados. V-Vigencia Rige a partir de su firma, comuníquese y publique en el Diario Oficial La Gaceta. LINEAMIENTOS RELACIONADOS CON LA PROHIBICIÓN PARA LA IMPORTACIÓN PARA LA INSCRIPCION DE VEHÍCULOS USADOS CON PÉRDIDA TOTAL Y OTROS SUPUESTOS De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, publicada en el Alcance Nº 165 del Diario Oficial La Gaceta Nº 207 de fecha 26 de octubre del 2012, se define por Pérdida total como: daño estructural o de los sistemas de un vehículo automotor, que impide su circulación por razones de seguridad jurídica o vial ; en ese sentido se emiten los siguientes lineamientos: A. De la documentación adicional. Todo vehículo usado sujeto al proceso de importación para la inscripción, deberá presentar además de los documentos obligatorios ya establecidos, los siguientes, conforme con los requerimientos del artículo 5 de la Ley de Tránsito: 1. El título de propiedad original o documento que de conformidad con la legislación del mercado de procedencia acredite la inscripción o registro de la propiedad. Este último de acuerdo con el oficio DN de fecha 05 de marzo del 2013;

8 Pág 8 La Gaceta Nº 83 Jueves 2 de mayo del La declaración jurada protocolizada, que deberá señalar expresamente, conforme con las exigencias del artículo 5 de la Ley de Tránsito, que el vehículo usado: a. No ha sido declarado pérdida total en el país de procedencia. b. No presenta uniones estructurales del chasis no autorizadas. c. Que el número de identificación, VIN o chasis no ha sido manipulado. d. Que no ha sido sacado de circulación en el país de exportación. e. Que el volante no se encuentra al lado derecho. f. La cantidad de kilómetros o millas recorridas. Ambos documentos deberán ser presentados sin borrones, tachaduras o cualquier otra enmienda que haga dudar de su autenticidad. B. De la verificación de la condición de pérdida total : Se considera que un vehículo presenta la condición de Pérdida Total : 1. Si a simple vista, en el momento del despacho aduanero se determinan grandes daños en la carrocería, o no está en condiciones de circular o por falta o daños en partes esenciales. 2. Si el título de propiedad o documento que de conformidad con la legislación del mercado de procedencia acredite la inscripción o registro de la propiedad, aportado presenta alguna de las siguientes leyendas que implican pérdida total del vehículo: Salvage-Parts only Lemon salvage Salvage letter-parts only Salvage Cert-Lemon Law Buyback Destrucción (destruction) Salvage Certificate-no vin No reconstruible (Non rebuildable) Salvage/ Fire Damage Sólo partes (Parts only) Pérdida total (Total loss) Desmantelamiento (Dismantlers) No reparable (Non repairable) Salvage Katrina Desecho (Junk) Aplastado (Crush) Chatarra (Scrap) C. Daño estructural y problemas de VIN. 3. Se considera que un vehículo usado presenta uniones estructurales del chasis no autorizadas, si durante el reconocimiento físico, se determina que presenta diferentes números de Identificación (VIN) en al menos dos partes esenciales del vehículo, tales como pared de fuego, larguero izquierdo o derecho o tablero de control (dash). 4. Se considera problemas en el VIN si el número de identificación ha sido manipulado con respecto a lo indicado en el título de propiedad o documento que acredite la propiedad del vehículo. D. Posición del Volante. E. Kilometraje. 5. Es prohibida la importación para la inscripción de un vehículo que presente el volante a la derecha, de conformidad con el literal e) del artículo 5 de la Ley de Tránsito. De determinarse esa situación, en el proceso de control inmediato, la aduana iniciará el procedimiento que corresponda para la anulación de la declaración aduanera. 6. El funcionario aduanero en el proceso de revisión documental y reconocimiento físico, además de constatar todas las características del vehículo, deberá verificar que en la declaración jurada protocolizada conste el kilometraje/millaje y que esta información sea coincidente con lo declarado en el DUA, según lo exige la Ley de Tránsito. Finalmente debe señalarse que el funcionario aduanero encargado de la revisión documental o el reconocimiento físico, que determine: Que el título de propiedad o documento que de conformidad con la legislación del mercado de procedencia acredite la propiedad del vehículo, establece cualquiera de las leyendas supra señaladas; Que presenta daños en el vehículo que podrían hacer presumir la pérdida total ; Que existen uniones del chasis no autorizados o manipulación del número de identificación, VIN o Chasis; Que presenta daños que impiden la circulación del vehículo. En todos estos casos, dicho funcionario aduanero, deberá de previo a la autorización del levante de las mercancías, someter el caso al análisis y valoración del Gerente de la Aduana, a efectos de determinar si procede la autorización de importación para su inscripción, o la anulación de oficio de la declaración aduanera, por ser legalmente prohibida la importación del vehículo para su inscripción y considerando que la aceptación de la declaración conforme con la legislación aduanera no implica avalar el contenido de la misma ni tampoco limita las facultades de comprobación de la autoridad aduanera. Para lo anterior deberá observar el correspondiente procedimiento administrativo y durante este proceso se dará la oportunidad al declarante e importador de presentar las pruebas de descargo respectivas, de no ser satisfactorias, no se permitirá continuar con la nacionalización, debiendo la aduana de control iniciar el procedimiento que corresponda para la anulación de la declaración aduanera. En estos casos, adicionalmente la aduana deberá tomar las acciones pertinentes con el fin de poner en conocimiento de las autoridades competentes, la posible falsedad de la información contenida en la declaración jurada aportada, así como para los efectos de que se impongan eventualmente las sanciones que establece el último párrafo del artículo 5 de la Ley de Tránsito. Obligación para los Depositarios Aduaneros: Los depositarios aduaneros que reciban vehículos usados para su custodia, deberán enviar a la Sección de Depósito de la aduana de control, un reporte al momento del ingreso del vehículo, que indique: 1-número de movimiento de inventario asignado, 2-número de identificación del vehículo y la 3- condición o estado del vehículo. Lo anterior conforme con las facultades otorgadas a está Dirección General por la legislación aduanera, y conforme con el régimen especial de sujeción al que están sometidos los auxiliares de la función pública aduanera, y en virtud de la concesión de servicio público que prestan dichos auxiliares. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas. 1 vez. O. C. N Solicitud N GAD. (IN ). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS EDICTO AE-REG-E El señor Danilo Navarro Castillo, cédula , en calidad de Representante Legal de la compañía Eurofértil S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante inorgánico foliar de nombre comercial Codicobre, compuesto a base de Cobre (5,6%) y Ácido Glucónico (64%), ambos todos declarados en peso/ peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación

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