-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 578/2018

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2 PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE ENERO DE SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 578/2018 POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DE DERECHOS POR EL USO DEL PARADOR TURÍSTICO DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA DE CHICHÉN ITZÁ, EN EL EVENTO CHICHÉN ITZÁ, NOCHES DE KUKULKÁN, EN EL AÑO 2018 Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL CÁLCULO DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN CHICHEN ITZÁ EN HORARIO DE LUZ Y SONIDO... 5 DECRETO 579/2018 POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DE DERECHOS POR EL USO DE LOS PARADORES TURÍSTICOS DE LAS ZONAS ARQUEOLÓGICAS Y TURÍSTICAS DE CHICHÉN ITZÁ, UXMAL, GRUTAS DE LOLTÚN, DZIBILCHALTÚN, BALANKANCHÉ Y EK BALAM, EN EL AÑO SE EXPIDE PATENTE DE NOTARIO PÚBLICO SUPLENTE, A FAVOR DE ISRAEL JESÚS PRIEGO CÁRDENAS... 11

3 MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE ENERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 3 PODER JUDICIAL NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEXTO EN MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SÉPTIMO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO

4 PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE ENERO DE NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN. (SUPLEMENTO)

5 MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE ENERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 5 Decreto 578/2018 por el que se exime del pago de derechos por el uso del parador turístico de la zona arqueológica de Chichén Itzá, en el evento Chichén Itzá, Noches de Kukulkán, en el año 2018 y se establecen disposiciones administrativas para el cálculo de los derechos por los servicios que presta el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, en Chichen Itzá en horario de luz y sonido Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 18 de la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2018; y 59, fracción I, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, y Considerando: Que la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, en su artículo 1, párrafo segundo, define a la entidad como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto impulsar la consolidación de las actividades culturales y turísticas del estado. Que los ingresos propios del estado se constituyen a través del ejercicio de su potestad tributaria actualizada mediante el cobro de contribuciones estatales previstas en las leyes tributarias, cuyo destino, en todo caso, debe orientarse al gasto público. Que como parte de las contribuciones estatales, desde el 2010, se incluyó en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán el derecho por los servicios que presta el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, relacionados con el uso de bienes del dominio público del estado de Yucatán que operan como paradores turísticos de zonas arqueológicas y turísticas. Que en este sentido, la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán establece, en su artículo 85-G, fracciones III y IV, el cobro de los derechos por los servicios que presta el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán a través de los paradores turísticos ubicados en las áreas aledañas a la zona arqueológica de Chichén Itzá, en horario de luz y sonido, para las personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjera. Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2018 dispone, en su artículo 18, que el titular del Poder Ejecutivo podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, los cuales deberán publicarse en el diario oficial del estado. En dichos programas de apoyo, entre otras acciones, podrá establecerse la condonación total o parcial de contribuciones y aprovechamientos, así como de sus accesorios. Que el Código Fiscal del Estado de Yucatán establece, en su artículo 59, fracción I, que el Poder Ejecutivo, mediante reglas de carácter general, puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del estado, una rama de

6 PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE ENERO DE actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias u otros eventos similares. Que el Plan Estatal de Desarrollo establece, en el eje del desarrollo Yucatán Competitivo, el tema de Turismo, que tiene entre sus objetivos el identificado con el número 2, relativo a Incrementar la afluencia de visitantes al estado. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo, se encuentran las de Implementar técnicas innovadoras de mercadotecnia dirigidas a la atracción de visitantes nacionales y extranjeros y Reactivar la imagen turística del Mundo Maya en el mercado regional, nacional e internacional. Que el estado de Yucatán cuenta con sitios naturales de majestuosa belleza y monumentos arqueológicos únicos, entre ellos, la zona arqueológica de Chichén Itzá, declarada patrimonio cultural de la humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, los cuales en su conjunto representan un gran potencial turístico y una alternativa viable para diversificar la economía. Que es necesario implementar acciones que contribuyan a incrementar el desarrollo y la promoción de la actividad turística a nivel nacional e internacional, por lo que se ha determinado otorgar facilidades a los turistas locales, nacionales e internacionales que visitan la zona arqueológica de Chichén Itzá con la finalidad de incrementar la afluencia de los visitantes al estado, por lo que he tenido a bien expedir el presente: Decreto 578/2018 por el que se exime del pago de derechos por el uso del parador turístico de la zona arqueológica de Chichén Itzá, en el evento Chichén Itzá, Noches de Kukulkán, en el año 2018 y se establecen disposiciones administrativas para el cálculo de los derechos por los servicios que presta el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, en Chichen Itzá en horario de luz y sonido Artículo 1. Exención Se exime totalmente del pago de los derechos establecidos en el artículo 85-G, fracciones III y IV, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a las personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjera que acudan a la zona arqueológica de Chichén Itzá, en horario de luz y sonido, al evento conocido como Chichén Itzá, Noches de Kukulkán, los días domingo del ejercicio fiscal Artículo 2. Efectos de la exención La exención prevista en el artículo anterior no dará lugar a devoluciones, compensaciones, acreditamientos o saldos a favor. Artículo 3. Cálculo de los derechos de las fracciones III y IV del artículo 85-G Los derechos contenidos en las fracciones III y IV del artículo 85-G de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, durante los meses de enero, febrero y marzo del 2018, se calcularán de acuerdo con el valor de la unidad de medida y actualización vigente al 31 de diciembre de 2017.

7 MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE ENERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 7 Artículo 4. Disposiciones aplicativas La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir las disposiciones que sean necesarias para la correcta aplicación de este decreto. Primero. Entrada en vigor Artículos transitorios Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Vigencia Las disposiciones establecidas en este decreto estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 10 de enero de ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Martha Leticia Góngora Sánchez Secretaria general de Gobierno ( RÚBRICA ) Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas

8 PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE ENERO DE Decreto 579/2018 por el que se exime del pago de derechos por el uso de los paradores turísticos de las zonas arqueológicas y turísticas de Chichén Itzá, Uxmal, Grutas de Loltún, Dzibilchaltún, Balankanché y Ek Balam, en el año 2018 Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 18 de la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2018; y 59, fracción I, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, y Considerando: Que la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, en su artículo 1, párrafo segundo, define a la entidad como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto impulsar la consolidación de las actividades culturales y turísticas del estado. Que los ingresos propios del estado se constituyen a través del ejercicio de su potestad tributaria actualizada mediante el cobro de contribuciones estatales previstas en las leyes tributarias, cuyo destino, en todo caso, debe orientarse al gasto público. Que como parte de las contribuciones estatales, desde el 2010, se incluyó en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán el derecho por los servicios que presta el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, relacionados con el uso de bienes del dominio público del estado de Yucatán que operan como paradores turísticos de zonas arqueológicas y turísticas. Que en este sentido, la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán establece, en su artículo 85-G, fracciones I, V, IX, XI, XIII y XIX el cobro de los derechos por el uso de los paradores turísticos ubicados en las áreas aledañas a las zonas arqueológicas y turísticas de Chichén Itzá, Uxmal, Grutas de Loltún, Dzibilchaltún, Balankanché y Ek Balam, para las personas físicas de nacionalidad mexicana. Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2018 dispone, en su artículo 18, que el titular del Poder Ejecutivo podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, los cuales deberán publicarse en el diario oficial del estado. En dichos programas de apoyo, entre otras acciones, podrá establecerse la condonación total o parcial de contribuciones y aprovechamientos, así como de sus accesorios. Que el Código Fiscal del Estado de Yucatán establece, en su artículo 59, fracción I, que el Poder Ejecutivo, mediante reglas de carácter general, puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias u otros eventos similares.

9 MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE ENERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 9 Que el Plan Estatal de Desarrollo establece, en el eje del desarrollo Yucatán con Educación de Calidad, el tema de Cultura, que tiene entre sus objetivos el identificado con el número 1, relativo a Incrementar la participación de la población en eventos o espacios artísticos y culturales. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo, se encuentran las de Promover acciones que favorezcan el conocimiento de nuestras manifestaciones artísticas, históricas y culturales como parte de nuestra identidad cultural y Garantizar el acceso de la población de todas las regiones, clases sociales y edades a los bienes y servicios culturales. Que es necesario implementar acciones que contribuyan a incrementar el acceso de la población a los bienes y servicios de las zonas arqueológicas y turísticas, con la finalidad de favorecer y fortalecer la identidad cultural de los habitantes del estado, por lo que he tenido a bien expedir: Decreto 579/2018 por el que se exime del pago de derechos por el uso de los paradores turísticos de las zonas arqueológicas y turísticas de Chichén Itzá, Uxmal, Grutas de Loltún, Dzibilchaltún, Balankanché y Ek Balam, en el año 2018 Artículo 1. Exención Se exime totalmente del pago de los derechos establecidos en el artículo 85-G, fracciones I, V, IX, XI, XIII y XIX de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a las personas físicas de nacionalidad mexicana domiciliadas en el estado de Yucatán, por el uso de los paradores turísticos, ubicados en las áreas aledañas a las zonas arqueológicas de Chichén Itzá, Uxmal, Grutas de Loltún, Dzibilchaltún, Balankanché y Ek Balam, durante el ejercicio fiscal Artículo 2. Acreditación Las personas físicas de nacionalidad mexicana deberán acreditar su domicilio en el estado de Yucatán, a través de la siguiente documentación: I. Mayores de edad: credencial de elector vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral o licencia o permiso para conducir vigente expedida por la Secretaría de Seguridad Pública. II. Niñas, niños y adolescentes: permiso para conducir vigente expedido por la Secretaría de Seguridad Pública o cualquiera de la documentación establecida en la fracción anterior del adulto que lo acompañe. Artículo 3. Efectos de la exención La exención prevista en el artículo anterior no dará lugar a devoluciones, compensaciones, acreditamientos o saldos a favor. Artículo 4. Disposiciones aplicativas La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir las disposiciones complementarias que sean necesarias para la correcta aplicación de este decreto.

10 PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE ENERO DE Primero. Entrada en vigor Artículos transitorios Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Vigencia Las disposiciones establecidas en este decreto estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 10 de enero de ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Martha Leticia Góngora Sánchez Secretaria general de Gobierno ( RÚBRICA ) Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas

11 MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE ENERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 11

12 PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE ENERO DE 2018.

13 MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE ENERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 13 PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. E D I C T O S DRA. ETHEL MONTERO DÍAZ. (PERITO) DOMICILIO: IGNORADO. Que en el toca penal marcado con el número 324/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, en contra de la sentencia de fecha 14 de julio de 2017, dictada por la Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 83/2013, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al sentenciado JORGE ENRIQUE ALCOCER AYUSO (O) JOSÉ ENRIQUE ALCOCER AYUSO, por los delitos de ROBO CON VIOLENCIA y LESIONES, denunciado y querellado respectivamente por Saresa Anahí Chalé Pech; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: Mérida, Yucatán, a 11 once de enero del 2018 dos mil dieciocho Hágase del conocimiento de las partes en este asunto para el uso de sus derechos, que en fecha 12 doce de diciembre del año 2017 dos mil diecisiete fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, el Acuerdo General número EX , del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en el cual se establece la conclusión de funciones del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por necesidades de servicio a partir del día 15 quince de diciembre del año 2017 dos mil diecisiete, estableciéndose que el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado será quien conozca de los procesos que se encuentran en trámite y concluidos en el citado Juzgado Cuarto Penal, a partir del 16 dieciséis de diciembre de 2017 dos mil diecisiete; por lo que las promociones respecto a los asuntos que se encuentren tramitando en el Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se presentarán en el Juzgado Segundo Penal antes mencionado. Por lo anterior, y tomando en consideración que el presente toca penal número 324/2017 deriva de la causa penal número 83/2013, del índice del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, es inconcuso concluir que los lineamientos establecidos en el Acuerdo General número EX , del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, surte sus efectos en el presente asunto. Por tal motivo, se les hace saber a los aquí intervinientes que, a partir del día 16 dieciséis de diciembre del año 2017 dos mil diecisiete, quien conocerá de la causa penal de origen 83/2013 será el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, bajo el nuevo número de expediente 1088/2013, de acuerdo al sistema de turno adoptado, por lo que se deberá remitir a dicho juzgado asignado, todo aquello que forme parte del proceso o guarde relación con los expedientes enviados Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa 83/2013, del registro del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, migrada al Juzgado Segundo del mismo ramo, con el nuevo número 1088/2013, que dio origen al presente toca, se advierte que obran agregados a la misma diversos resultados de certificados, exámenes y/o dictámenes periciales, entre los cuales figuran los siguientes: A foja 11 once, obra el DICTAMEN PERICIAL DE VALUACION, de fecha 24 veinticuatro de marzo de 2013 dos mil trece, suscrito por los peritos valuadores JOSE ALBERTO BRAGA GONZALEZ y EDUARDO BOLIO GONZALEZ, peritos de la Fiscalía General del Estado, en el cual se determinó el valor comercial de los objetos que se mencionan en la diligencia de fe ministerial de fecha 23 veintitrés de marzo de ese año A foja 13 trece de la citada causa penal de origen, obra agregado el EXAMEN DE INTEGRIDAD FISICA de fecha 24 veinticuatro de marzo de 2013 dos mil trece, suscrito por los Médicos Forenses DARIELA SOLEDAD SANTOS GOMEZ Y TANNYA ELIZABETH VAZQUEZ ORTEGA, adscritos al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, realizado en la persona de SARESA ANAHI CHALE PECH A foja 22 veintidós y 23 veintitrés, obra el CERTIFICADO MEDICO PSICOFISIOLOGICO Y CERTIFICADO DE LESIONES, de fecha 23 veintitrés de marzo de 2013 dos mil trece, suscrito por la doctora ELDA MARIA MENA LARA, adscrita a la Secretaria de Seguridad Publica, practicado en la persona de Jorge Enrique Alcocer Ayuso A foja 24 veinticuatro, obra el CERTIFICADO QUIMICO, de fecha 01 uno de mayo de 2012 dos mil doce, suscrito por el Q.F.B ANGEL MANUEL CHAN CEH, adscrito a la Secretaria de Seguridad Publica, practicado en la persona de Jorge Enrique Alcocer Ayuso

14 PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE ENERO DE A foja 34 treinta y cuatro de la citada causa penal de origen, obra agregado el EXAMEN DE INTEGRIDAD FISICA de fecha 24 veinticuatro de marzo de 2013 dos mil trece, suscrito por los Médicos Forenses TANNYA ELIZABETH VAZQUEZ ORTEGA y ETHEL MONTERO DIAZ, adscritos al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, realizado en la persona de Jorge Enrique Alcocer Ayuso A foja 36 treinta y seis y 37 treinta y siete de la citada causa penal de origen, obra agregado el ANALISIS TOXICOLOGICO de fecha 24 veinticuatro de marzo de 2013 dos mil trece, suscrito por los Q.F.B. REFUGIO GUADALUPE HERRERA DIAZ y LAURA CRISTINA LLANES PERAZA, adscritos al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, realizado en la persona de Jorge Enrique Alcocer Ayuso Mismos peritos que se encuentran adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y a la Fiscalía General del Estado, o en su momento, se encontraron adscritos a dichas dependencia, sin que de autos se observe que se hayan afirmado y ratificado del contenido y firmas que obran en sus respectivos informes, exámenes y/o dictámenes. Por ende, a juicio de esta Autoridad, eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo, al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable al caso particular, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, ya que en ambos supuestos los informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron fuera del alcance o de la intervención directa de esta Autoridad y necesitan ser confirmados personal y expresamente tanto por peritos oficiales como los no oficiales, a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tésis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro , Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro: DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de innecesaria dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal En ese orden de ideas, resulta procedente citar a los peritos oficiales antes mencionados, para que comparezcan ante esta autoridad a manifestar si ratifican o no sus dictámenes respectivos Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el DICTAMEN PERICIAL DE VALUACION, de fecha 24 veinticuatro de marzo de 2013 dos mil trece, suscrito por los peritos valuadores JOSE ALBERTO BRAGA GONZALEZ y EDUARDO BOLIO GONZALEZ, peritos de la Fiscalía General del Estado, en el cual se determinó el valor comercial de los objetos que se mencionan en la diligencia de fe ministerial de fecha 23 veintitrés de marzo de ese año, se fija las 09:00NUEVE HORAS DEL DÍA 23 VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FISICA de fecha 24 veinticuatro de marzo de 2013 dos mil trece, suscrito por los Médicos Forenses DARIELA SOLEDAD SANTOS GOMEZ y TANNYA ELIZABETH VAZQUEZ ORTEGA, adscritos al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, realizado en la persona de SARESA ANAHI CHALE PECH, se fija las 09:10 NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA 23 VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FISICA de fecha 24 veinticuatro de marzo de 2013 dos mil trece, suscrito por los Médicos Forenses TANNYA ELIZABETH VAZQUEZ ORTEGA y ETHEL MONTERO DIAZ, adscritos al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, realizado en la persona de Jorge Enrique Alcocer Ayuso, se fija las 09:20 NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA 23 VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el CERTIFICADO MEDICO PSICOFISIOLOGICO Y CERTIFICADO DE LESIONES, de fecha 23 veintitrés de marzo de 2013 dos mil trece, suscrito por la doctora ELDA MARIA MENA LARA, adscrita a la Secretaria de Seguridad Publica, practicado en la persona de Jorge Enrique Alcocer Ayuso, se fija las 09:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 23 VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el CERTIFICADO QUIMICO, de fecha 01 uno de mayo de 2012 dos mil doce, suscrito por el Q.F.B ANGEL MANUEL CHAN CEH, adscrito a la Secretaria de Seguridad Publica, practicado en la persona de Jorge Enrique Alcocer Ayuso, se fija las

15 MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE ENERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 15 09:40 NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA 23 VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el ANALISIS TOXICOLOGICO de fecha 24 veinticuatro de marzo de 2013 dos mil trece, suscrito por los Q.F.B. REFUGIO GUADALUPE HERRERA DIAZ y LAURA CRISTINA LLANES PERAZA, adscritos al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, realizado en la persona de Jorge Enrique Alcocer Ayuso, se fija las 09:50 NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA 23 VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO En consecuencia, gírese atento oficio al Maestro en Derecho Ariel Francisco AldecuaKuk, Fiscal General del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo a los peritos valuadores JOSE ALBERTO BRAGA GONZALEZ y EDUARDO BOLIO GONZALEZ y a las Q.F.B.REFUGIO GUADALUPE HERRERA DIAZ y LAURA CRISTINA LLANES PERAZA, todos adscritos a la Fiscalía General del Estado, y los haga comparecer en las fechas y horas que según les corresponda con su identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional u otro),y en diligencia formal manifiesten si se ratifican o no del contenido de sus respectivos informes, exámenes y/o dictámenes y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de sus puños y letras; apercibiéndolos que de no asistir sin causa justificada en la hora y fecha que les corresponde, se les impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor En este mismo orden de ideas, gírese atento oficio al Comandante Luis Felipe Saiden Ojeda, Secretario de Seguridad Pública del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo al Q.F.B ANGEL MANUEL CHAN CEH, y a la Doctora ELDA MARIA MENA LARA, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y asimismo los haga comparecer en la fecha y hora que según les corresponda, con su identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional u otro),y asimismo, en diligencia formal manifiesten si se ratifican o no del contenido de sus respectivos informes, exámenes y/o dictámenes y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de sus puños y letras; apercibiéndolos que de no asistir sin causa justificada en la hora y fecha que les corresponde, se les impondrán al experto que no comparezca el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor Y por cuanto de autos de diversos tocas 244/2016, 465/2016; 244/2016, 206/2017, 159/2017; y 565/2016, se aprecia que las Doctoras DARIELA SOLEDAD SANTOS GOMEZ, y TANNYA ELIZABETH VAZQUEZ ORTEGA, ya no pertenecen a la Fiscalía General del estado y a la Secretaria de Seguridad Publica, comisiónese al Actuario de esta Sala Colegiada Penal, a fin de que se constituya a sus respectivos domicilios particulares, siendo el de la Doctora DARIELA SOLEDAD SANTOS GOMEZ el ubicado en la calle 21 veintiuno, número 114-B ciento catorce letra B por 26-A veintiséis letra A y 26-B veintiséis letra B colonia la Noria Chuburna de esta ciudad de Mérida, Yucatán; y la Doctora TANNYA ELIZABETH VAZQUEZ ORTEGA el ubicado en la calle 57-A cincuenta y siete letra A, número 715 setecientos quince, por 84-A ochenta y cuatro letra A y 86 ochenta y seis fraccionamiento las Américas de esta ciudad de Mérida, Yucatán; mismos domicilios que fueran proporcionados por el Director del Servicio Periciales de la Fiscalía General del Estado, en virtud de que ya no laboran en dicha Institución. En ese orden de ideas, se previene a las Doctoras DARIELA SOLEDAD SANTOS GOMEZ, y TANNYA ELIZABETH VÁZQUEZ ORTEGA para que asistan puntualmente en las horas y fechas que según les corresponda, haciéndolo con una identificación oficial con fotografía (credencial para votar, cedula profesional, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte), apercibiéndolas que de no comparecer de esa forma, sin causa que lo justifique, se les impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

16 PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE ENERO DE Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción Ahora bien, dado que la doctora Ethel Montero Díaz es de domicilio ignorado, según se desprende de diversos tocas penales números 162/2016, 465/2016, 159/2017 y 298/2016 por consiguiente, resulta procedente notificar el presente acuerdo a la doctora Ethel Montero Díaz, por medio de EDICTOS publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con el numeral 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado. FUNDAMENTO JURÍDICO: Además de los artículos antes citados, el diverso numeral 30 treinta del Ordenamiento Procesal de la materia, aplicable Y toda vez que el sentenciado JORGE ENRIQUE ALCOCER AYUSO (O) JOSÉ ENRIQUE ALCOCER AYUSO, se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social del Estado, ordénese al Actuario de esta Sala Colegiada Penal que se constituya a dicho Centro Penitenciario y le notifique en ese lugar el contenido del presente acuerdo, haciéndole saber el derecho que tiene, si así le conviniere, de estar presente en las diligencias de ratificación que han sido decretadas en este acuerdo, a fin de salvaguardar sus derechos e intereses, tal y como lo dispone el artículo 8 ocho, numeral 2 dos, inciso f), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en esa connotación, se requiere al aludido sentenciado JORGE ENRIQUE ALCOCER AYUSO (O) JOSÉ ENRIQUE ALCOCER AYUSO, para que en el acto de notificación de este acuerdo, manifieste a la referida Actuaría Judicial de esta Sala Colegiada, si desea comparecer o no a las diligencias en comento, a fin de que esta Autoridad gire las órdenes conducentes para tal efecto; y hecho que fuera lo anterior, dese nueva cuenta para acordar lo que en derecho convenga. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado aplicable NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo; Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva; y Tercero; Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la presidencia del tercero nombrado, asistidos de la Secretaria Auxiliar en funciones del Secretario de Acuerdos por vacaciones del Titular, Licenciada en Derecho María Alejandra Castillo Gómez, que es la que autoriza y da fe. LO CERTIFICO L. A. CORTÉS O L. F. ESPERON VILLANUEVA R. de J. ÁVILA H M. A. CASTILLO G RÚBRICAS Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Doy fe Mérida, Yucatán, a 16 de enero de EL C. ACTUARIO DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. LIC. GUSTAVO GERARDO CORONADO CRUZ. Publíquese los días 18, 19 y 22 de enero de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. E D I C T O S DR. JORGE IVÁN LÓPEZ GAMBOA. (PERITO) DOMICILIO: IGNORADO. Que en el toca penal marcado con el número 70/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por los sentenciados GUSTAVO ALEJANDRO CANUL DE ANDA y FERNANDO ALEJANDRO RUBIO ARCILA, y el defensor común de ambos, quien es el Defensor Público de la adscripción, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 26 de febrero de 2016, dictada por la entonces Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 1078/2011, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE a los citados sentenciados apelantes, del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por Alejandro Acosta Sandoval y Deysi del Socorro Sandoval Sosa e imputado por la representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente:

17 MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE ENERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 17 Mérida, Yucatán, a 12 doce de enero del año 2018 dos mil dieciocho Por recibido del Inspector Jefe Eberth Francisco Mezeta Couoh, titular de la Dirección de la Policía Estatal de Investigación, el oficio número SSP/SPEI/DPEI/87/2018, fechado y recibido el día 09 nueve de enero del año en curso, por medio del cual en atención a lo solicitado por esta autoridad respecto a la localización y ubicación del domicilio actual del Doctor Jorge Iván López Gamboa, anexa el informe rendido por el Agente de la Policía Estatal de Investigación, ciudadano Roberto Coaña Canul, de fecha 09nueve de enero del año actual, mediante el cual informa que no pudo ser localizado el domicilio actual del Doctor Jorge Iván López Gamboa, toda vez que al constituirse al predio proporcionado por la Unidad de Monitoreo e Inteligencia Policial de la Secretaría de Seguridad Pública, el cual resulta ser el mismo que fuera proporcionado por esta autoridad en su oficio 1505 mil quinientos cinco, de fecha 11 once de diciembre del año 2017 dos mil diecisiete, como aquel en de donde tuvo su último domicilio registrado el aludido profesionista, siendo este el predio 114 ciento catorce de la calle 13trece Poniente, por 81-A ochenta y uno Poniente letra A y 81 ochenta y uno, del fraccionamiento Unidad Morelos, de esta ciudad de Mérida, Yucatán, no fue atendido por persona alguna, por lo que al preguntarle al vecino del predio 203 doscientos tres, fue atendido por una persona del sexo femenino, de aproximadamente 30 treinta años de edad, de complexión regular quien se negó a proporcionar sus datos generales, no obstante le manifestó que el Doctor Jorge Iván López Gamboa, efectivamente en el citado predio 114 ciento catorce, es propiedad del Doctor López Gamboa, pero que actualmente se encuentra radicando en el Estado de México desde hace aproximadamente 2 dos años, y no obteniendo ninguna otra información al respecto. En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, anéxese dicho oficio y anexo a los autos del presente toca, para los efectos legales correspondientes y téngase por cumplida la solicitud requerida al Director de la Policía Estatal de Investigación. Asimismo, habida cuenta de que aún está pendiente por desahogarse en esta segunda instancia, la diligencia de ratificación del contenido y firma por parte del citado galeno López Gamboa, respecto de2 DOS CERTIFICADOS MÉDICOS PSICOFISIOLÓGICOS y 2 DOS CERTIFICADOS MÉDICOS DE LESIONES, todos datados el 22 veintidós de septiembre del año 2011 dos mil once, practicados en las personas de los sentenciados GUSTAVO ALEJANDRO CANUL DE ANDA y FERNANDO ALEJANDRO RUBIO ARCILA, los cuales obran agregados respectivamente a fojas 6 seis, 7 siete, 10 diez y 11 once, de la causa penal 1078/2011 del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, la cual dio origen al presente toca, resulta procedente fijar como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento, el día 23 VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 13:00 TRECE HORAS, misma que tendrá verificativo en el local que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. En esa tesitura, con el objeto de evitar retrasos en el presente asunto, comisiónese al Actuario adscrito a esta Sala, para que, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, proceda a notificar el presente acuerdo al Doctor Jorge Iván López Gamboa, por medio de EDICTOS publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, toda vez que la Policía Estatal de Investigación ha informado que dicha perito es de domicilio ignorado, haciéndoles saber que deberán asistir puntualmente en la hora y fecha antes señaladas, con una identificación oficial con fotografía (credencial para votar, cedula profesional, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte).notifíquese Y CÚMPLASE Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva; y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la presidencia del tercero de los nombrados, asistidos de la Secretaria Auxiliar en funciones del Secretario de Acuerdos, Licenciada en Derecho María Alejandra Castillo Gómez, quien es la que autoriza y da fe. LO CERTIFICO L. A. CORTÉS O L. F. ESPERÓN VILLANUEVA R. de J. ÁVILA H M. A. CASTILLO G RÚBRICAS Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Doy fe Mérida, Yucatán, a 16 de enero de EL C. ACTUARIO DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. LIC. GUSTAVO GERARDO CORONADO CRUZ. Publíquese los días 18, 19 y 22 de enero de 2018.

18 PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE ENERO DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. E D I C T O S DRA. GLENA LÓPEZ GUZMÁN. (PERITO) DRA. CYNTHIA MARISOL PALOMO CERVERA. (PERITO) DOMICILIO: IGNORADO Que en el toca penal marcado con el número 298/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, y la Defensora del sentenciado JOSÉ DOLORES MAY EK, quien es la Pública de la Adscripción, en contra de la sentencia de fecha 22 veintidós de marzo de 2017 dos mil diecisiete, dictada por el Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0438/2010, en la que se declaró PENALMENTE responsable al citado sentenciado, de los delitos de LESIONES Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDOS POR CULPA, querellados el primer delito por el ciudadano Pedro Canul Aguilar y el segundo delito por la ciudadana María Felipa Montalvo May e imputados por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: Mérida, Yucatán, a 15 quince de enero del año 2018 dos mil dieciocho Vista la constancia actuarial de fecha 13 trece de diciembre del año inmediato anterior, en la cual consta que el acuerdo de fecha 06 seis de ese mismo mes y año no les fue notificado a las peritos GLENA LÓPEZ GUZMÁN y CYNTHIA MARISOL PALOMO CERVERA, por medio de EDICTOS publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, toda vez que en esas fechas la oficina gubernamental encargada de las publicaciones de dicho Diario Oficial se encontraba de vacaciones, es por ello que las referidas letradas no comparecieron ante esta Autoridad de Segunda Instancia a las diligencias de ratificación programadas para ese propio día a las 09:50 nueve horas con cincuenta minutos, y 10:30 diez horas con treinta minutos, respectivamente, tal y como se advierte de las 02 dos constancias levantadas por la Secretaria Auxiliar de esta Sala Colegiada Penal, en funciones del Secretario de Acuerdos de la misma, por ministerio de ley, en fecha 20 veinte de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, con las cuales se da cuenta. En consecuencia de lo anterior, con el objeto de no retrasar la secuela procedimental de este asunto en perjuicio de las partes, resulta procedente diferir como desde luego se difieren las aludidas diligencias, fijándose como nueva fecha y hora para la ratificación del contenido y firma que obra en EL EXAMEN DE INTEGRIDAD FISICA de fecha 16 dieciséis de octubre de 2010 dos mil diez, elaborado por la médico forense GLENA LÓPEZ GUZMÁN y otro, practicado en la persona de Pedro Canul Aguilar, mismo que obra a foja 51 cincuenta y uno de la causa 438/2010 del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, EL PRÓXIMO DÍA 31 TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 11:45 ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, y para la ratificación del contenido y firma que obra en la VALORACIÓN MEDICA de fecha 12 doce de noviembre de 2013 dos mil trece, elaborado por la doctora CYNTHIA MARISOL PALOMO CERVERA y otro, con el objeto de determinar si el ciudadano Pedro Canul Aguilar, actualmente presenta lesiones, en caso afirmativo que secuelas presento y el grado de las mismas, de acuerdo a los informes del Servicio de Rehabilitación de los Servicios de Salud de Yucatán, mismo que obra a fojas 295 doscientos noventa y cinco y 296 doscientos noventa y seis de la causa 438/2010 del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se fija EL PRÓXIMO DÍA 31 TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 12:00 DOCE HORAS, mismas que tendrá verificativo en el local que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. Y por cuanto ha quedado claro que es imposible notificar de manera personal a las médicos GLENA LÓPEZ GUZMÁN y CYNTHIA MARISOL PALOMO CERVERA, por ser estas de domicilio ignorado, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificarle el contenido del presente acuerdo por medio de EDICTOS PUBLICADOS POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, haciéndoles saber que deberán asistir a las diligencias antes decretadas, en el día y hora que les corresponda, con identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte, cédula profesional, etc.). Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado aplicable Por recibido del Comisario Mario Arturo Romero Escalante, Director de la Policía Municipal de Mérida, su oficio número JUR/11120/2017 fechado el 19 diecinueve de diciembre de 2017 dos mil diecisiete y recepcionado al día siguiente, y anexo que acompaña, mediante el cual en la parte que nos interesa manifiesta que el perito FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ HOY ya no labora en la Corporación a su cargo, por tal motivo no se le pudo notificar el contenido del oficio número 1493 mil cuatrocientos noventa y tres, de fecha 06 seis del año y mes inmediatos anteriores, que esta autoridad le enviara. En mérito de

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