2013
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- Antonia María del Rosario Maidana Vargas
- hace 6 años
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1 CASTIGA (PENAS) MEDIANTE EL DERECHO PENAL EL ESTADO GARANTIZA EL CUMPLIMEINTO DE LA LEY O PROTEGE BIENES JURIDICOS CONTROL SOCIAL 1
2 DELITO: todo hecho, típico, antijurídico, culpable y punible (Núñez). acción, tipicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura penal (Soler) (Soler). acción (manifestación de la personalidad), típica ( nullum crimen ), antijurídica (soluciones sociales de conflictos), culpable (necesidad de pena más cuestiones preventivas) y que cumple otros eventuales presupuestos de punibilidad (Roxin). es una conducta humana individualizada mediante un dispositivo legal (tipo) )que revela su prohibición (típica), ),que por no estar permitida por ningún precepto jurídico (causas de justificación), es contraria al orden jurídico (antijurídica) y que, por serle exigible al autor que actuase de otra manera en esa circunstancia, le es reprochable (culpable) (Zaffaroni). LATINOAMERICA EN EL SIGLO XX En la década del 20 y del 30 se destaca el aporte de Don Luis Jiménez de Asúa como el hombre que puso la piedra fundamental la década del 40 nos trae la obra de Soler como el germen de lo que sería una teoría del delito pensada para latinoamérica. se conoce la obra de Antón Oneca (1949) En los cincuenta se consolida la escuela del derecho procesal cordobés -Velez Vl Mariconde, Clariá Olmedo y hoy Maier. En Ecuador Zabala Baquerizo. Pasada la mitad de siglo los sesenta traen de la mano de Novoa Monreal el primer intento de CODIGO PENAL TIPO (Santiago 1963). Reyes Echandía (Colombia) La década del setenta generosa y expectante nos entrega un Bacigalupo innovador: la omisión. Con él y Bustos se hace posible que dos latinoamericanos ingresen como pares en el mundo científico europeo. Los ochenta exhiben la fuerza de Zaffaroni y ya se empieza a pensar desde él: Peña Cabrera (Perú), Villamor Lucía (Bolivia), Velazquez Velazquez (Colombia). En los noventa EL FUNCIONALISMO se instala. TIO. Se conocen las sentencias de la CIHH y el nuevo derecho se orientará hacia allí. El 2001 trae el DPE (Tolerancia Cero). una vuelta al pasado inquisitivo?... El cadáver de Lombroso estaba insepulto. 2
3 La teoría del delito adquiere su legitimación porque permite una aplicación racional de la ley Enrique Bacigalupo Positivismo cientificista s. XIX CAUSALISMO Objetivo acción tipo antijurídico Subjetivo culpabilidad TEORÍA DEL DELITO Acción: movimiento corporal que modifica el mundo exterior Tipo: describe la conducta prohibida Antijurídico: ausencia de causas de justificación ( constatación) Culpabilidad: relación psicológica que une al autor con el hecho. Quienes? Mira el resultado Von Liszt- Beling Soler- Nuñez 3
4 CAUSALISMO METODO: descriptivo, clasificatorio. Por detrás COMTE por delante KELSEN Excluye la filosofía y la valoración excepto Von Liszt CIENCIA: SÓLO EN ESTO SE CREE La aspiraciones de humanísticas de la ilustración se habían convertido en derecho positivo de allí la subordinación a la ley Kant NEOCLÁSICOS introducen valores quiénes? Mezger Frias Caballero Fontán Balestra Acción: conducta humana... (s explica así la omisión). Objetivos Tipo: elementos normativos subjetivos de ratio COGNOSCENDI a essendi Antijuridicidad: lesiona BJP..es socialmente dañina. Culpabilidad: dolo y culpa y se le agrega el reproche. Dijo Núñez: los normativistas no dan puntada sin valoración 4
5 NEOKANTISMO década del 20 y del 30 s. XX Mezger- Mayer- Jimenez de Asúa. Reaparece la teoría de los elementos negativos del tipo (Frank, Radbruch ). El tipo es ahora ratio essendi de la antijuridicidad. Luego Roxin (década del 60) dirá: si el tipo debe fundamentar lo injusto, es preciso que contenga la totalidad de elementos determinantes de lo injusto y no solo una parte de ellos. CULPABILIDAD:Subjetiva: a Dolo o y Culpa. Exclusión de la Culpabilidad por CAUSAS SUPRALEGALES. Aristóteles WELZEL FINALISMO Acción: es final -objetivo Tipo: -subjetivo Antijuridicidad Culpabilidad: es reproche (imputabilidad + conciencia de la antijuridicidad) INJUSTO PERSONAL EL hombre sigue fines Quienes? Welzel- Kaufman- Cerezo Mir Bacigalupo- Zaffaroni (ambos en su origen) Escuela de Bonn el dolo está en la acción...desarrollo después de la II Guerra Mundial: vuelta al derecho natural 5
6 FINALISMO WELZEL El hombre puede autodeterminarse el SIGNIFICADO DE LA ACCIÓN Es una ESTRUCTURA LÓGICO OBJETIVA poder actuar de otro modo, es una estructura ontológica pertenece a la NATURALEZA DE LA ACCION FINALISMO 1930 a Welzel ACCIÓN: prever las consecuencias, determinar los objetivos y dirigir las acciones hacia un fin. Fundado por Hans Welzel ( ) dominó la discusión sobre el sistema del derecho penal en Alemania entre 1930 y Esta concepción sostiene que el dolo, que para la teoría causalista era el elemento central de la culpabilidad, debe pasar a formar parte del núcleo del injusto. La culpabilidad fue entendida como REPROCHABILIDAD. El fundamento de la reprochabilidad era la posibilidad de conducirse de otro modo (dicho por ROXIN). 6
7 CULPABILIDAD in put out put 1- causalismo Relación ANIMICA entre autor y el hecho Aquí está el DOLO 2- finalismo REPROCHE qué? Habiendo podido no se comportó de otro modo Aquí NO está el dolo La prisión es un instrumento de reclutamiento para el ejército de delincuentes... fracasa porque fabrica delincuentes Michel Foucault 7
8 FUNCIONALISMO que la pena tenga un fin y una función quiénes? Moderado: Roxin: política criminal. Radical: Jakobs: roles ACCIÓN: se acepta la relevancia social. Se incorporan cuestiones de política criminal a la dogmática se proyecta la teoría de la Imputación objetiva (Larenz) se llama funcionalismo porque el derecho Penal está en FUNCIÓN de la política Ci Criminali la definición de culpabilidad sería esta: Realización del injusto a pesar de la capacidad de reacción normativa y de la facultad de conducirse de allí derivada 8
9 Funcionalismo Moderado: ROXIN El D.P. en función de la Política Criminal Continúa la obra inconclusa neokantiana. Jerarquiza el concepto de bien jurídico. Unidad sistematica D.P y Política Criminal. Autoría mediata La acción importa exteriorización de la personalidad humana (dolo, culpa, omisión. Teoría de la I.O. y Responsabilidad. FUNCIONALISMO MESURADO ( Roxin: sistema teleológico político criminal) Acción Tipo Injusto Culpabilidad y responsabilidad Manifestación Fin preventivo Reemplaza al fin preventivo de la Plasmación del término especial. principio de antijuridicidad Culpabilidad + personalidad legalidad La necesidad preventiva Función Tipo objetivo y antijuridicidad es = responsabilidad sistemática subjetivo una categoría Imputabilidad, error elemento de Imputación al tipo perteneciente a de prohibición, estado enlace o unión objetivo ( creación del riesgo no permitido, realización del riesgo no permitido) todo el derecho Enjuicia a la acción típica concreta Elementos subjetivos de justificación de necesidad y casos afines 9
10 Derecho penal Parte General; Tomo I; Civitas; 1997 FUNCIONALISMO ROXIN Acción: un hombre habrá actuado si determinados efectos procedentes o no del mismo, se le pueden atribuir a él como persona, o sea como centro espiritual de acción, por lo que puede hablar de una manifestación ió de la personalidad d (Roxin; p. 218) Tipo: en el se valora la acción desde el punto de vista de la necesidad abstracta de pena... El fin es preventivo general (p.218) Injusto: se enjuicia la acción típica concreta..conforme los criterios de la previsión o prohibición...el injusto contiene acción y tipo: sólo las acciones típicas pueden ser injusto penal. (p.219) Aquí esta el fin politico criminal (protección subsidiaria de B.J.) Responsabilidad: se presenta en el campo de las determinaciones de la punibilidad como la realización dogmática de la teoría político criminal de los fines de la pena y por regla general como una prescripción dirigida al juez que imponga una sanción FUNCIONALISMO EXTREMO ACCIÓN (DELITO) causación de resultado individualmente evitable ( causación imputable- antijurídicidad y culpabilidad) Tipo de injusto Justificación Culpabilidad (prevención general) conjunto de elementos que definen un comportamiento (tipo) Imputación objetiva ( riesgo permitido, principio de confianza, prohibición de regreso, supuestos de concurrencia de riesgos) Tipo subjetivo ( dolo cognitivo) Comportamiento socialmente no anómalo, sino aceptado socialmente soportable sólo en consideración a su contexto. Fundamento de las causas de justificación ( teoría pluralista), principio de responsabilidad, principio de definición de intereses por parte de la propia víctima de la intervención y el principio de solidaridad. Elementos subjetivos y normativos de la justificación es infidelidad al derecho ( de acuerdo a la prevención general) La pena debe aplicarse toda vez que el delito ha resquebrajado la confianza en la norma. Es un esquema dialéctico de negaciones. 10
11 Culpabilidad material es: Falta de fidelidad a la norma. El delito Es un asunto social. JAKOBS la comunicación de esa persona es errónea desautoriza a la norma es un concepto que se debe construir funcionalmente El adelantamiento de la punibilidad que amplía las posibilidades de castigar comportamientos muy alejados de la lesión de un bien jurídico. El ENEMIGO no es persona. La no reducción de la pena proporcional a dicha ampliación de la esfera de punibilidad El paso de la legislación de Derecho Penal a la legislación de la lucha para combatir la delincuencia económica, terrorista, organizada, etc. La supresión o el debilitamiento de las garantías procesales, donde la incomunicación del procesado es actualmente el ejemplo clásico 11
12 JAKOBS El delito Quiebra la confianza en la norma La pena Restituye la confianza en la norma La pena sirve para que vuelva a ser persona (Pawlik) DPP es igual DERECHO PENAL DEL ENEMIGO Dijo Jakobs: ASEGURAR LA FUENTE DE PELIGRO, COMO EN RELACIÓN CON UN ANIMAL PELIGROSO El fundamento del sistema juridico penal, Ed. ARA, Lima, 2005, ps. 63. La distinción ió conceptual entre ciudadano y enemigo es clave. Contradicción vs. Neutralización de peligro USA: LEGÍTIMA DEFEN- SA PREVENTIVA (IRAK) 12
13 La idea de culpabilidad JUSTIFICA que el Estado Responsabilice PERSONALMENTE Al individuo SE LE DEBEN APLICAR Sanciones que afecten al núcleo de la personalidad Responsabilidad (Roxin) es Síntesis de culpabilidad y Prevención. BERND SCHÜNEMANN ( ) Si bien la pena no debe superar la medida de la culpabilidad, si puede no alcanzarla, en tanto el fin de imprescindible prevención lo admita. La culpabilidad no tiene el valor absoluto de fundamentar la pena sino delimitarla. En la categoría del injusto se plasma el fin político-criminal del derecho penal que se traduce en la protección subsidiaria de bienes jurídicos. Roxin 13
14 Mi posición personal es que la categoría de culpabilidad debe cambiarse por una teoría de la responsabilidad y que ésta debe basarse en la función de la pena, y no como sucede en el injusto, en la función del derecho penal. (ROXIN). Roxin dice: El sistema de la teoría del delito desarrollado por mí, se fundamenta en la función social, en el fin (la misión) del derecho penal y de la pena, y construye el sistema basándolo en las decisiones valorativas y político-criminales que se ubican detrás de estos fines. Para referimos a ella, podemos llamarla una construcción sistemática racional-final o funcional. La idea fundamental es que la estructura del injusto se construye de acuerdo con la función que tiene encomendada desde derecho penal; por el contrario, la culpabilidad (a la cual denomino responsabilidad ), se edifica con base en el fin de la pena. 14
15 La pena no tiene fin ni función. La culpabilidad es por el hecho hay que evitar el peligrosismo.(zaffaroni). Culpable es quien pudiendo no obra conforme al derecho.evitar la selectividad y vulnerabilidad: IGUALANDO. Todos somos iguales... Pero hay algunos más iguales que otros (Parma) Sugerencias: medidas alternativas Prestación de servicios a la comunidad reparación de daños ordenes de orientación y supervisión libertad asistida privación de libertad de fin de semana arresto domiciliario sistema restaurativo (mediación con el menor y la familia) que el ofensor acepte su responsabilidad y repare el daño 15
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