NORMAS DE CONTROL ESCOLAR DEL SISTEMA DE CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ENTRENADORES DEPORTIVOS MODELO CURRICULAR DE CINCO NIVELES

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1 NORMAS DE CONTROL ESCOLAR DEL SISTEMA DE CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ENTRENADORES DEPORTIVOS MODELO CURRICULAR DE CINCO NIVELES EDUCACIÓN BASADA EN COMPETENCIA LABORAL UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE ENERO DEL 2008 DGAIR-A03A-PO REV-4

2 21 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 3 Página BASE LEGAL 5 I. OBJETIVO DEL DOCUMENTO NORMATIVO 7 II. NORMAS GENERALES 8 III. INSCRIPCIÓN a) Objetivo 11 b) Normas 12 IV. ACREDITACIÓN a) Objetivo 16 b) Normas generales de acreditación 17 Normas para la acreditación de los niveles 1 al 3 18 Normas para la acreditación de los niveles 4 al 5 21 V. CERTIFICACIÓN a) Objetivo 23 b) Normas 24 ANEXOS Solicitud de Inscripción (SC-01) Concentrado de Inscripción-Evaluación (SC-02A) Concentrado de Inscripción-Evaluación de Tareas (SC-02B) Solicitud de Examen (SC-03) Diploma (SC-04) Carnet de Identidad (SC-05) Relación de Diplomas Expedidos (SC-06) Libro de Control de Diplomas (SC-07). 35 2

3 31 INTRODUCCIÓN Las normas de control escolar establecidas en el presente documento fueron elaboradas por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), en coordinación con la Dirección de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos (DENED) de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), para regular y normar los procedimientos del modelo curricular de cinco niveles del Sistema de Capacitación y Certificación para Entrenadores Deportivos (SICCED). El contenido de este documento está integrado por la base legal, los objetivos, las normas, así como los formatos correspondientes a los procesos de inscripción, acreditación y certificación aplicables al SICCED de cinco niveles. El SICCED representa una alternativa flexible que da cobertura a los entrenadores deportivos que de forma autodidacta, por su experiencia laboral o por estudios sin reconocimiento oficial han adquirido los conocimientos y habilidades necesarios para acreditar una competencia laboral en este ámbito. La estructura curricular consta de dos áreas: teórico-práctica y técnico-investigativa. El área teórico-práctica comprende los niveles 1, 2 y 3 y ofrece una serie de conocimientos que apoyan la planificación del entrenamiento, tales como el análisis de las habilidades, crecimiento y desarrollo, preparación física y psicológica y seguridad en el deporte, entendiendo al entrenamiento como un proceso sistemático. Proporciona al entrenador los fundamentos de su deporte, considerando la metodología para su enseñanza y ejecución; el desarrollo de las capacidades físicas, la reglamentación y los implementos necesarios para la práctica deportiva, se desarrolla en coordinación con las federaciones deportivas nacionales, contando con su autorización. El área técnico-investigativa comprende los niveles 4 y 5; está integrada por dos subáreas: la Metodológica y la de Ciencias Aplicadas. Dichas subáreas se dividen a su vez en tareas que caracterizan la orientación investigativa de cada uno de los niveles, lo que permite también abordar en continuidad los conocimientos y habilidades que el entrenador acreditó en los niveles precedentes. El cumplimiento adecuado de las normas aquí señaladas, permite el seguimiento escolar de los alumnos del SICCED. De ahí que resulte importante la colaboración de los coordinadores de las unidades de capacitación 1, para la correcta aplicación de estos lineamientos, con el fin de lograr la homogeneidad en todo el país. 1 Para efecto del presente documento se denomina, indistintamente, Unidad de Capacitación a las unidades responsables de los procesos de capacitación, a los Institutos y Consejos Estatales de la Juventud y el Deporte, al Instituto del Deporte del Distrito Federal y demás instancias incorporadas. 3

4 41 Este documento es de consulta permanente y forma parte de las normas oficiales de la Secretaría de Educación Pública, por lo que deberá permanecer en el Área Responsable del Control Escolar para orientación del personal que así lo requiera. Para cualquier sugerencia, aportación o comentario que surja a partir de la aplicación de estas normas, comunicarse a: Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. Arcos de Belén núm. 79, 5º piso, Col. Centro, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F., C. P Tels y , ext Dirección de correo electrónico: demss@sep.gob.mx Dirección de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos. Puerta 10, acceso J, Ciudad Deportiva, Magdalena Mixhuca, Añil, esquina Río Churubusco, Deleg. Iztacalco, México, D.F., C. P Tel ext Dirección de correo electrónico: prperez@conade.gob.mx 4

5 51 BASE LEGAL - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo Tercero. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Diario Oficial de la Federación del 4 de agosto de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de Ley General de Cultura Física y Deporte, Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero de Ley General de las Personas con Discapacidad, Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de junio de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de agosto de Ley General de acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario oficial de la Federación del 1 de febrero de

6 61 - Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, Diario Oficial de la Federación del 16 de abril de Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de Decreto por el que se establece el Sistema Nacional de Cartillas Nacionales de Salud, Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Educación , Diario Oficial de la Federación del 15 de enero de Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo , Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de Acuerdo Intersecretarial SEP-STPS, mediante el cual se establecen lineamientos generales para la definición de normas técnicas de competencia laboral que comprendan conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, Diario Oficial de la Federación del 2 de agosto de Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de Acuerdo número 351 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan, Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de Manual General de Organización de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de Manual de Identidad Institucional del Gobierno Federal , Presidencia de la República, enero

7 71 I. OBJETIVO DEL DOCUMENTO NORMATIVO Establecer y difundir las normas para los procesos de inscripción, acreditación y certificación que deben aplicarse en el Sistema de Capacitación y Certificación para Entrenadores Deportivos (SICCED) con estructura curricular de cinco niveles. 7

8 81 II. NORMAS GENERALES 1. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria para las personas involucradas en el proceso de control escolar del SICCED con estructura curricular de cinco niveles. 2. La determinación de las normas queda a cargo de la Secretaría de Educación Pública por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), en coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) por conducto de la Dirección de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos (DENED). Su aplicación y operación es responsabilidad de la Unidad de Capacitación (UC). 3. Es facultad de la DGAIR, en coordinación con la DENED: a) Establecer y difundir las normas para la operación del proceso de control escolar. b) Diseñar los formatos de certificación. c) Supervisar el cumplimiento de las normas y la operación de los procedimientos, así como proporcionar la asesoría necesaria. d) Evaluar periódicamente la operación del SICCED e interpretar y resolver conjuntamente los casos no previstos en el presente documento. 4. La DGAIR debe: a) Proporcionar a la DENED, los formatos de diplomas con base en las estadísticas de inscripción que ésta le proporcione. b) Realizar el análisis y evaluación sobre el uso y destino de los diplomas entregados a la DENED. 5. La DENED debe: a) Autorizar a la UC para prestar el servicio siempre y cuando cuente con el personal, instalaciones, equipo y recursos materiales adecuados y suficientes. b) Realizar, al menos una vez al año, una supervisión a cada UC para verificar todo lo relacionado a los expedientes de los alumnos, los formatos de control escolar, los procedimientos de operación y el destino de los documentos de certificación. c) Ratificar, suspender o cancelar, según sea el caso, la autorización para el funcionamiento de la UC, con base en el resultado de la supervisión, señalada en el inciso anterior. 8

9 91 d) Establecer en coordinación con la UC los periodos de inscripción, desarrollo de los cursos, aplicación de exámenes y distribución de los cuadernillos de tareas. e) Acreditar a los conductores del SICCED, responsables de llevar a cabo el proceso de enseñanza aprendizaje de los cursos y de la aplicación de los instrumentos de evaluación. f) Diseñar, reproducir y distribuir a la UC los formatos que se utilizan en los procedimientos de control escolar: Solicitud de Inscripción (SC-01). Concentrado de Inscripción-Evaluación (SC-02A). Concentrado de Inscripción-Evaluación de Tareas (SC-02B). Solicitud de Examen (SC-03). Carnet de Identidad (SC-05). Relación de Diplomas Expedidos (SC-06). Libro de Control de Diplomas (SC-07). 6. La UC debe: a) Aplicar las normas para la operación del control escolar. b) Proporcionar a los interesados la información que requieran del SICCED. c) Organizar el desarrollo de los cursos y asesorías, supervisar el desempeño de los conductores, vigilar el proceso de acreditación y la aplicación de los instrumentos de evaluación. d) Integrar y actualizar el archivo de control escolar. e) Proporcionar información estadística acerca de la inscripción, acreditación y certificación cuando sea solicitada por la DGAIR y la CONADE. f) Auxiliarse de subsedes de operación para aumentar la cobertura de atención. No obstante, la responsabilidad de la correcta aplicación de las normas sigue siendo de la UC. g) Distribuir el monto de la cuota de inscripción de la manera siguiente: para los niveles 1, 2 y 3: 40 % para el Conductor, 25 % para la federación deportiva respectiva y 35 % para la UC: para los niveles 4 y 5: 50 % para el asesor, 10% para cada uno de los dos sinodales y 30 % para la UC. 7. La DENED y la UC deberán tomar las medidas pedagógicas pertinentes que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación, así como la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, de manera particular para aquellos que por motivos de salud requieran ausentarse temporalmente de clases. 9

10 Las Normas de Control Escolar del Sistema de Capacitación y Certificación para Entrenadores Deportivos Modelo Curricular de Cinco Niveles, Educación Basada en Competencia Laboral entrará en vigor a partir de enero del 2008 para regular los procesos de inscripción, acreditación y certificación que debe aplicar la UC que ofrezca este servicio y queda sin efecto legal alguno el documento de Normas de Control Escolar del Sistema de Capacitación y Certificación para Entrenadores Deportivos de Educación Basada en Competencia Laboral con modelo curricular de cinco niveles de noviembre del

11 1 III. INSCRIPCIÓN a) Objetivo Regular el ingreso y registro de los aspirantes al Sistema de Capacitación y Certificación para Entrenadores Deportivos, modelo curricular de cinco niveles, con el propósito de iniciar su historial académico. 11

12 121 b) Normas 1. El periodo de inscripción se realiza de acuerdo con el calendario nacional de operación difundido por la DENED. 2. La UC debe publicar una convocatoria basada en el calendario nacional de operación, en la que se expresen las fechas para la solicitud de exámenes, el desarrollo de los cursos y la aplicación de exámenes, así como los requisitos que deben cubrir los estudiantes en cada nivel convocado. 3. Son sujetos de inscripción aquellas personas mayores de 16 años que presenten los siguientes requisitos: a) Solicitud de Inscripción al Sistema de Capacitación y Certificación para Entrenadores Deportivos, debidamente llenada, en original y copia fotostática. b) Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente y una copia fotostática. c) Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP). 2 d) Una fotografía reciente, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o en color, con ropa clara y en terminado mate. e) Una fotografía reciente tamaño credencial, en forma de óvalo, de frente, blanco y negro, con ropa clara y en terminado mate. f) Cartilla Nacional de Salud, en caso de contar con ella. 3 g) Para el caso de alumnos extranjeros, documentación en original y copia que acredite la calidad migratoria con la que se encuentran en el territorio nacional, de conformidad con la legislación aplicable. h) Pago por concepto de inscripción al nivel correspondiente. 2 Cuando el alumno no cuente con la Constancia de la Clave Única de Registro de Población, (CURP), ésta será tramitada de manera gratuita por la UC una vez autorizada su inscripción y generada la matrícula respectiva. En el caso de extravío o error en los datos del alumno en la Constancia de la CURP, el Coordinador de la UC o el personal designado por él, deberá proporcionar la orientación necesaria al alumno para la reposición de la misma. La presentación de la CURP no es requisito indispensable para autorizar la inscripción. 3 Si el alumno no cuenta con la Cartilla Nacional de Salud, el Coordinador de la UC o el personal designado por él, deberá orientarlo para que acuda a tramitarla gratuitamente a la unidad del Sistema Nacional de Salud que le corresponda y solicitar se registre o actualice la información de su cartilla. La presentación de la cartilla no es requisito indispensable para autorizar la inscripción. 12

13 Para la inscripción a un nivel, es obligatorio haber acreditado el nivel inmediato anterior. 5. Para la inscripción a niveles subsecuentes, el interesado debe presentar los siguientes requisitos: a) Si la inscripción es en la UC donde acreditó el primer nivel del modelo curricular de cinco niveles: Solicitud de Examen, una fotografía tamaño credencial, óvalo, en blanco y negro, con ropa clara, en terminado mate y comprobante del pago correspondiente. b) Si la inscripción es en una UC diferente a donde acreditó el primer nivel del modelo curricular de cinco niveles deberá presentar, además el Diploma del nivel anterior, el Carnet de Identidad del SICCED o copia fotostática del formato Concentrado de Inscripción-Evaluación (SC-02A), debidamente avalado, donde aparece con calificación aprobatoria. 6. La UC devolverá los documentos originales a los interesados inscritos una vez terminado el proceso de validación y conservará en su archivo las copias fotostáticas cotejadas. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales. 7. La DENED se reserva el derecho de solicitar la documentación original del alumno en el momento que lo requiera. 8. La UC elabora el Concentrado de Inscripción-Evaluación y con base en él, instrumenta la operación de los cursos y/o seminarios, así como la aplicación de exámenes y entrega de trabajos. 9. Una vez inscrito el alumno, no puede cambiar de disciplina deportiva. 10. El alumno puede inscribirse, como máximo, en 3 disciplinas deportivas, cada una en diferente periodo de operación. 11. Para inscribirse en el nivel 4 del área técnico-investigativa, el alumno debe presentar un anteproyecto de investigación de la subárea metodológica, con el visto bueno de un Conductor acreditado en ese nivel y por el Coordinador de la UC. 12. Para inscribirse en el nivel 5 del área técnico-investigativa, el alumno debe presentar un anteproyecto de investigación de la subárea de ciencias aplicadas, con el visto bueno de un Conductor acreditado en ese nivel y por el Coordinador de la UC. 13

14 Una vez inscrito el entrenador en los niveles 4 ó 5 tendrá un año para acreditar cada uno de éstos. En caso de rebasar dicho periodo deberá inscribirse nuevamente en el mismo nivel. 14. La UC debe entregar al alumno el material didáctico respectivo (manual del entrenador) y el calendario de cursos, asesorías y exámenes, una vez que haya cubierto los requisitos de inscripción de un nivel. 15. Los alumnos que renuncien al modelo curricular de diez niveles, pueden incorporarse a este modelo con base en los siguientes criterios: a) Si el alumno acreditó el nivel 1 y el nivel 2 de la estructura de diez niveles, debe inscribirse al nivel 1 de la estructura de cinco niveles. b) Si el alumno acreditó hasta el nivel 3 de la estructura de diez niveles, debe inscribirse al nivel 2 de la estructura de cinco niveles, en el deporte respectivo. c) Si el alumno acreditó el nivel 4 y el nivel 5 de la estructura de diez niveles, debe inscribirse al nivel 3 de la estructura de cinco niveles, en el deporte respectivo. d) Si el alumno acreditó hasta el nivel 6 de la estructura de diez niveles, debe inscribirse al nivel 4 de la estructura de cinco niveles, en el deporte respectivo. 16. Los alumnos provenientes del modelo curricular de diez niveles que se inscriban en el modelo curricular de cinco niveles, no podrán incorporarse nuevamente al modelo de diez niveles. 17. Ninguna UC podrá permitir la permanencia en las aulas a personas, en calidad de alumnos oyentes, que no estén inscritas en el nivel correspondiente. 18. La UC debe resguardar la totalidad de los documentos que conforman el expediente del alumno por un periodo mínimo de tres años, a partir de la fecha de expedición de su primer diploma del SICCED recibido. Una vez transcurrido dicho periodo podrán destruirse los siguientes documentos, siempre y cuando se tengan en archivo digitalizado: a) Solicitud de Inscripción al SICCED. b) Copia fotostática del Acta de Nacimiento o el Documento Legal Equivalente. c) Copia fotostática de la Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP). 14

15 151 d) En caso de extranjeros, copia fotostática del documento oficial de estancia legal en el país, expedido por la Secretaría de Gobernación. e) Recibos de pago por concepto de inscripción. f) Hoja de respuesta de los exámenes presentados. g) Copia fotostática de la Cartilla Nacional de Salud. h) Fichas de depósitos bancarios a las federaciones deportivas. i) Copia simple de los carnets tramitados. j) Copia simple de los diplomas tramitados. 15

16 161 IV. ACREDITACIÓN a) Objetivo Establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de la acreditación de un nivel, así como normar la organización y aplicación de exámenes y controlar el registro de calificaciones del alumno para actualizar su historial académico. 16

17 171 b) Normas Normas generales de acreditación 1. El SICCED, modelo curricular de cinco niveles, se compone de dos áreas: la teóricopráctica, que comprende los niveles 1, 2 y 3; la técnico-investigativa, que comprende los niveles 4 y 5. a) En los niveles 1, 2 y 3, la acreditación se efectúa mediante la presentación y aprobación de una evaluación (escrita y exposición) correspondiente a los aspectos teóricos y una evaluación práctica del desempeño del entrenador. b) En los niveles 4 y 5, la acreditación se efectúa mediante la presentación escrita de un proyecto de investigación, el informe de resultados y la aprobación de la defensa oral de dicha investigación. 2. La UC es responsable de proporcionar en un plazo de seis meses la información generada durante el proceso de acreditación a la DENED. 3. En el área técnico-investigativa, la DENED es la responsable de diseñar los instrumentos y establecer los criterios de evaluación. 4. En el área teórico-práctica la DENED, en coordinación con la Federación Deportiva respectiva son responsables de diseñar los instrumentos y establecer los criterios de evaluación. 5. Las fechas para la entrega del proyecto de investigación, el informe de resultados y la defensa oral para los niveles 4 y 5 se establecen de manera conjunta con la UC y la DENED. 6. La UC es responsable de archivar las hojas de respuesta de los exámenes de los niveles 1 al 3 en el expediente, para cualquier aclaración. 7. El alumno que cambie de residencia puede solicitar examen en cualquier entidad federativa, siempre y cuando compruebe su acreditación en el nivel anterior. 8. El número de oportunidades para que el alumno acredite un nivel es ilimitado. 17

18 Es responsabilidad de la DENED, capacitar al Coordinador de la UC y al Conductor en la supervisión de los procesos de evaluación de alumnos, organización de seminarios, desarrollo de tareas de investigación y presentación de trabajos. Normas para la acreditación de los niveles 1 al El proceso de acreditación en los niveles 1 al 3, es responsabilidad del Conductor, con el apoyo de la UC. 11. El alumno tiene derecho a solicitar examen, cuando cumpla con los siguientes requisitos: a) Esté debidamente inscrito. b) Presente una identificación oficial vigente con fotografía. c) Solicite su evaluación en los periodos establecidos en el calendario nacional de operación emitido por la DENED. d) Presente el recibo de pago por concepto de inscripción. e) En caso de no cumplir con los requisitos se cancela el proceso. 12. La UC informa mediante oficio a la DENED, la fecha de la aplicación de exámenes especificando el nivel, número de alumnos, sedes de aplicación y el nombre del Conductor. 13. La entrega de solicitudes de exámenes a partir del nivel 2, se realiza en las fechas establecidas conjuntamente entre la DENED y la UC con base en el calendario nacional de operación. 14. El pago por concepto de inscripción al nivel da derecho al alumno de recibir el material de estudio, participar en el curso o asesorías correspondientes y presentar el examen. 15. La UC proporciona a los conductores los materiales requeridos para la aplicación de los exámenes correspondientes. 16. Las sedes para la aplicación de exámenes son elegidas por la UC, quien tiene la responsabilidad de verificar que estén en condiciones óptimas. 18

19 La cantidad de alumnos que se pueden atender en una sede para la aplicación de exámenes, se determina en función del número de conductores acreditados, la capacidad de las instalaciones seleccionadas y por el tipo de disciplina deportiva que se trate; siendo el máximo de 30 alumnos por grupo. 18. Para tener derecho a presentar examen, el alumno debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar registrado en el Concentrado de Inscripción-Evaluación del nivel correspondiente. b) Presentar una identificación oficial vigente con fotografía o el Carnet de Identidad del SICCED. c) Presentarse en la sede de aplicación 10 minutos antes de la hora establecida para el examen. d) Presentarse con los materiales y vestuario requeridos para tal efecto. 19. El alumno que no se presente al examen en la fecha, hora, grupo y lugar indicado pierde todos los derechos sobre el mismo. 20. La UC debe verificar que el personal involucrado en la aplicación de exámenes se apegue a las normas establecidas en el presente documento. 21. En la aplicación de exámenes deben estar presentes los alumnos, el Conductor y el Coordinador de la UC. 22. Los exámenes son individuales, por lo que no se permite a los alumnos comunicarse entre sí o consultar materiales de apoyo como libros, cuadernos, etc.; salvo previa autorización del Conductor. 23. El tiempo máximo para contestar el examen teórico es de 90 minutos; para el examen práctico, el tiempo depende del número de alumnos inscritos, así como de la disciplina deportiva. 24. No se permite el maltrato, mutilación o retención del material utilizado en la aplicación de exámenes, así como su reproducción parcial o total. 19

20 El Conductor debe entregar a la UC la totalidad de los exámenes recibidos, al concluir la evaluación y verificar que estén completos y en buen estado, de lo contrario, se procede a levantar un Acta de Irregularidades. 26. El Conductor, en presencia del Coordinador de la UC, califica los exámenes y determina si los alumnos acreditan o no, de acuerdo a la puntuación obtenida, considerando el siguiente criterio: Acreditado (A) A los alumnos que obtuvieron el 70% o más de calificación. No acreditado (NA) A los alumnos que obtuvieron menos del 70% de calificación. No presentó (NP) A los alumnos ausentes en la aplicación del examen. 27. Al término del proceso de calificación de exámenes, el Conductor y el Coordinador de la UC deben firmar en cada uno de ellos como responsables de su aplicación. 28. El Conductor debe asentar el resultado de los exámenes en el Concentrado de Inscripción-Evaluación, cancelar los espacios en blanco y signar el documento con firma autógrafa, junto con el Coordinador de la UC. 29. La UC debe dar a conocer el resultado obtenido por los alumnos al día siguiente de la aplicación de los exámenes mediante la publicación del Concentrado de Inscripción- Evaluación. 30. El Conductor conjuntamente con la UC, deben proceder a la cancelación del examen del alumno cuando: a) Altere la disciplina del grupo o de la sede durante la aplicación del examen. b) Se comunique con otros alumnos durante la aplicación del examen, sin previa autorización del Conductor. c) Transcriba el contenido del cuadernillo de preguntas. d) Utilice material auxiliar no autorizado para la resolución del examen. e) Sea sorprendido copiando. f) Esté suplantando a otro alumno. 20

21 La UC y el Conductor levantarán un Acta de Irregularidades en caso de que durante el desarrollo de la aplicación o calificación de los exámenes se presente alguna anomalía. 32. En caso de que se incurra en una segunda irregularidad que amerite un Acta, se procede a la cancelación de la evaluación en la sede. 33. La UC debe proporcionar el servicio de aclaración de resultados al alumno que lo solicite y, en su caso, solicitar a la DENED mediante oficio la corrección de la calificación, en un plazo no mayor de 30 días naturales. Normas para la acreditación de los niveles 4 y El área técnico-investigativa se compone de dos subáreas: a) Subárea Metodológica. Es aquélla donde se ubican las tareas de investigación inherentes a la teoría y metodología del entrenamiento deportivo, tales como preparación física, planificación, principios del entrenamiento deportivo, etcétera. b) Subárea de Ciencias Aplicadas. Se ubican las tareas de investigación inherentes a las ciencias aplicadas al entrenamiento deportivo, en ejes temáticos tales como nutrición, psicología, medicina, etcétera. De estas subáreas se desprenden una serie de ejes de investigación que llevan al alumno a un trabajo final. La elaboración de este trabajo final es apoyado con la realización de un seminario. 35. El proceso de acreditación de los niveles 4 y 5 es responsabilidad del grupo de sinodales y del Coordinador de la UC. 36. La acreditación se lleva a cabo mediante la presentación escrita del trabajo de investigación y su defensa oral. 37. Las sedes para la impartición de los seminarios en los niveles 4 y 5 son determinadas por la UC en función de los entrenadores inscritos en cada nivel. 38. La cantidad de alumnos que se atienden en una sede para la impartición de los seminarios, está determinada por el número de sinodales acreditados por cada sede, siendo el mínimo de 5 y el máximo de 30 alumnos por seminario. 21

22 El tiempo de la presentación oral de la defensa del trabajo de investigación es establecido por los sinodales en función de la extensión del mismo. 40. Los sinodales deben asentar el resultado de la defensa oral del trabajo de investigación en el Concentrado de Inscripción-Evaluación de Tareas, cancelar los espacios en blanco y signar el documento con firma autógrafa conjuntamente con la UC. 41. El proyecto de investigación y el informe de resultados de la investigación, deben cumplir con los puntos señalados en el Protocolo para Trabajos de Investigación establecido por la DENED. 42. El proyecto de investigación, el informe de resultados y la defensa oral es individual. No se permiten trabajos colectivos. 43. Los alumnos provenientes del modelo curricular de diez niveles inscritos a este modelo se aplicarán, para fines de acreditación, los siguientes criterios: a) El alumno que haya acreditado el nivel 1 de la estructura de diez niveles, debe aprobar sólo el examen del área práctica del nivel 1 de la estructura de cinco niveles, para la acreditación de este último. b) Si el alumno acreditó hasta el nivel 2 de la estructura de diez niveles, cuando presente el examen para acreditar el nivel 2 de la estructura de cinco niveles, tendrá que aprobar lo correspondiente al área práctica del mismo para acreditarlo. c) Si el alumno acreditó hasta el nivel 5 de la estructura de diez niveles, cuando presente el examen para acreditar el nivel 3 de la estructura de cinco niveles, tendrá que aprobar lo correspondiente al área práctica del mismo para acreditarlo. 22

23 231 V. CERTIFICACIÓN a) Objetivo Establecer las normas a las cuales debe sujetarse la expedición de los documentos de certificación que avalen los conocimientos, las habilidades y las destrezas demostrados por los alumnos, con base en el modelo curricular de cinco niveles y/o en la Norma Técnica de Competencia Laboral correspondiente. 23

24 241 b) Normas 1. Se expide Diploma a los alumnos que acrediten un nivel del SICCED. 2. La vigencia del diploma del SICCED es de cinco años a partir de la fecha de expedición que aparece en el mismo. 3. Para realizar el proceso de certificación, es responsabilidad de la UC entregar en tiempo y forma a la DENED, la siguiente documentación: a) El formato SC-02 debidamente llenado. Los nombres de los entrenadores deben estar en orden alfabético, iniciando con el primer apellido, segundo apellido, y nombre (s), separando con una coma los apellidos de los nombres. En altas y bajas (mayúsculas y minúsculas), tal como aparece en su Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente presentado. b) La totalidad de las fotografías de los alumnos acreditados. Las cuales deben estar completas, ser recientes, de frente, en blanco y negro, con ropa clara, terminado mate, tamaño credencial en forma de óvalo y anotar en el reverso el nombre completo del entrenador, el nivel a certificar y la entidad. c) Los Carnets correspondientes debidamente llenados, con los datos del entrenador, y la fotografía pegada (tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o en color con ropa clara y en terminado mate). d) Copia fotostática de la ficha de depósito bancario a la federación deportiva respectiva, para los niveles 1, 2 y Es responsabilidad de la DENED elaborar los diplomas, la Relación de Diplomas Expedidos y el Libro de Control de Diplomas. 5. La DENED es la responsable de remitir a la UC los diplomas, la Relación de Diplomas Expedidos y el Acta Administrativa que avale la entrega de diplomas. 6. La UC es la responsable de entregar los diplomas a los egresados y recabar la firma de recibido de cada uno de ellos en la Relación de Diplomas Expedidos. 7. La UC debe remitir a la DENED en un plazo no mayor de 6 meses posteriores a su recepción, los diplomas no solicitados por los egresados, así como el original del formato Relación de Diplomas Expedidos con las firmas recabadas y debidamente validado por la UC. 24

25 La DENED es la responsable de cancelar, sin destruir, los diplomas que contengan errores en su llenado, defectos de impresión o que no hayan sido solicitados por los egresados en el tiempo establecido, resguardándolos para fines de análisis y evaluación sobre su uso y destino. 9. En caso de extravío o cancelación del Diploma, el egresado puede solicitar por una sola ocasión, la expedición de un duplicado a la UC, cuando el Diploma presente algún error en el llenado, se debe solicitar una reposición a la UC, anexando dicho Diploma. 10. Es responsabilidad de la UC enviar oportunamente a la DENED, la información correspondiente a la entrega de los diplomas expedidos, así como los cancelados y el Acta Administrativa llenada. 11. La fecha de expedición del Diploma debe ser la más próxima al periodo de certificación establecido por la DENED. 12. El Diploma sólo tiene validez si lleva cancelada la fotografía con el sello oficial SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL y está validado por la CONADE mediante la firma del Director de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos y ostenta el sello oficial de la DENED. 13. La UC asume toda la responsabilidad de la correcta expedición de los diplomas y su entrega oportuna al egresado, por lo que en caso de existir irregularidades, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 14. A los alumnos provenientes del modelo curricular de diez niveles inscritos a este modelo se aplicarán, para fines de certificación, los siguientes criterios: a) El alumno que haya acreditado hasta el nivel 3 de la estructura de diez niveles, se le certifica automáticamente el nivel 1 de la estructura de cinco niveles. b) El alumno que haya acreditado hasta el nivel 4 de la estructura de diez niveles, se le certifica automáticamente el nivel 2 de la estructura de cinco niveles. c) El alumno que haya acreditado hasta el nivel 6 de la estructura de diez niveles, se le certifica automáticamente el nivel 3 de la estructura de cinco niveles. d) El alumno que haya acreditado hasta el nivel 8 de la estructura de diez niveles, se le certifica automáticamente el nivel 4 de la estructura de cinco niveles. e) El alumno que haya acreditado hasta el nivel 10 de la estructura de diez niveles, se le certifica automáticamente el nivel 5 de la estructura de cinco niveles. 25

26 261 A N E X O S 26

27 271 ANEXO 1 SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL SISTEMA DE CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ENTRENADORES DEPORTIVOS MODELO CURRICULAR DE CINCO NIVELES SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN (SC-01) DATOS DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN CLAVE DE REGISTRO: FECHA: ENTIDAD FEDERATIVA: SEDE: SUBSEDE: TIPO DE SOLICITUD NUEVO INGRESO: CAMBIO DE MODELO CURRICULAR: NUEVO DEPORTE: NIVELES ACREDITADOS DEL MODELO CURRICULAR DE DIEZ NIVELES NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5 NIVEL 6 DEPORTE DATOS DEL ASPIRANTE NOMBRE: PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE(S) SEXO: CURP: FECHA DE NACIMIENTO: GRADO MÁXIMO DE ESTUDIOS: SIN ESTUDIOS PRIMARIA SECUNDARIA BACHILLERATO TÉCNICO LICENCIATURA POSGRADO DOMICILIO: CALLE NÚMERO COLONIA/POBLACIÓN MUNICIPIO/DELEGACIÓN ENTIDAD FEDERATIVA COMO ENTRENADOR C.P. TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO DISCIPLINA DEPORTIVA: AÑOS DE EXPERIENCIA COMO DEPORTISTA: AÑOS DE EXPERIENCIA COMO ENTRENADOR: CENTRO DE TRABAJO SECTOR: PÚBLICO PRIVADO SOCIAL ESTUDIOS REALIZADOS PARA EL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD: CURSO(S) TÉCNICO LICENCIATURA DIPLOMADO MAESTRÍA DOCTORADO SIN ESTUDIOS NOTA: SIEMPRE QUE SOLICITE OTRA DISCIPLINA DEPORTIVA, DEBE VOLVER A LLENAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. FIRMA PARA USO EXCLUSIVO DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN (AUTORIZACIÓN) COORDINADOR DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN SELLO Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales Sistema de Capacitación y Certificación para Entrenadores Deportivos, con fundamento en los artículos 88 y 90 de la Ley General de Cultura Física y Deporte; 51 y 52 de su Reglamento, así como los artículos 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 38 de su Reglamento; los artículos decimoséptimo, decimoctavo y segundo transitorio de los lineamientos de protección de datos personales, y cuya finalidad es: Controlar los programas docentes de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos, el cual fue registrado en el Listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información ( y podrán ser transmitidos a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública, con la finalidad de revisión y análisis y evaluación de las normas de control escolar, además de otras transmisiones previstas en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Subdirección General del Deporte de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace Modulo de Transparencia, ubicado en Camino a Santa Teresa No. 482, Colonia Peña Pobre, Delegación Tlalpan, C.P , México Distrito Federal, Dirección Electrónica Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de septiembre de

28 ANEXO 2 SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL SISTEMA DE CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ENTRENADORES DEPORTIVOS MODELO CURRICULAR DE CINCO NIVELES CONCENTRADO DE INSCRIPCIÓN EVALUACIÓN NIVELES 1, 2, y 3 (SC-02A) DATOS DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN CLAVE DE REGISTRO: FECHA: ENTIDAD FEDERATIVA: SEDE: PERIODO: DISCIPLINA DEPORTIVA: NIVEL: NÚM. FECHA DE ACREDITACIÓN DEL NIVEL ANTERIOR NOMBRE DEL SUSTENTANTE PRIMER APELLIDO/SEGUNDO APELLIDO/NOMBRE(S) CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) TEÓRICA EVALUACIÓN PRÁCTICA NÚMERO LETRA NÚMERO LETRA RESULTADO NOTA: EN EL RESULTADO SE ASIGNA ACREDITADO PARA QUIEN OBTUVO UNA CALIFICACIÓN MAYOR A 7 EN AMBAS EVALUACIONES (TEÓRICA Y PRÁCTICA), NO ACREDITADO PARA LOS QUE OBTUVIERON AL MENOS UN CALIFICACIÓN MENOR A SIETE Y NO PRESENTO PARA LOS NO PRESENTADOS; SIENDO 7.0 LA CALIFICACIÓN MÍNIMA APROBATORIA EN CADA UNO DE LOS ASPECTOS A EVALUARSE. ESTE DOCUMENTO NO ES VÁLIDO SI PRESENTA ALTERACIONES, CORRECCIONES O CANCELACIONES DE ALUMNOS INSCRITOS. UNIDAD DE CAPACITACIÓN CONDUCTOR DEPARTAMENTO DE DESARROLLO, GESTIÓN Y CONTROL ESCOLAR NOMBRE Y FIRMA SELLO DE LA UC NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA SELLO DE LA CONADE 28

29 ANEXO 3 SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL SISTEMA DE CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ENTRENADORES DEPORTIVOS MODELO CURRICULAR DE CINCO NIVELES CONCENTRADO DE INSCRIPCIÓN EVALUACIÓN DE TAREAS NIVELES 4 Y 5 (SC-02B) DATOS DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN CLAVE DE REGISTRO: ENTIDAD FEDERATIVA: PERIODO: NIVEL: 4 5 FECHA: SEDE: NÚM. FECHA DE ACREDITACIÓN DEL NIVEL ANTERIOR NOMBRE DEL SUSTENTANTE EVALUACIÓN CLAVE ÚNICA DE REGISTRO PRIMER APELLIDO/SEGUNDO APELLIDO/NOMBRE(S) DE POBLACIÓN DISCIPLINA DEPORTIVA TRABAJO ESCRITO DEFENSA ORAL (CURP) NÚMERO LETRA NÚMERO LETRA RESULTADO NOTA: EN EL RESULTADO SE ASIGNA ACREDITADO PARA QUIEN HAYA APROBADO EL TRABAJO ESCRITO Y LA PRESENTACIÓN ORAL DEL MISMO. NO ACREDITADO PARA QUIEN NO HAYA APROBADO AL MENOS UNO DE LOS ELEMENTOS DE EVALUACIÓN Y NO PRESENTO PARA LOS NO PRESENTADOS; SIENDO 7.0 LA CALIFICACIÓN MÍNIMA APROBATORIA EN CADA UNO DE LOS ASPECTOS A EVALUARSE. ESTE DOCUMENTO NO ES VÁLIDO SI PRESENTA ALTERACIONES, CORRECCIONES O CANCELACIONES DE ALUMNOS INSCRITOS. UNIDAD DE CAPACITACIÓN ASESOR SINODAL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO, GESTIÓN Y CONTROL ESCOLAR NOMBRE Y FIRMA SELLO DE LA UC NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA SELLO DE LA CONADE 29

30 301 ANEXO 4 SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL SISTEMA DE CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ENTRENADORES DEPORTIVOS MODELO CURRICULAR DE CINCO NIVELES SOLICITUD DE EXAMEN (SC -03) DATOS DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN CLAVE DE REGISTRO: ENTIDAD FEDERATIVA: COORDINADOR DE LA UC: DATOS DEL SUSTENTANTE NOMBRE: PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE (S) DATOS DEL EXAMEN DISCIPLINA: NIVEL: RECIBÍ EL MATERIAL DIDÁCTICO EL DÍA DE DE A FIN DE PRESENTAR EL EXAMEN CORRESPONDIENTE. PARA USO EXCLUSIVO DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN PRESENTARSE EN: INSTITUCIÓN UBICADO(A) EN : CALLE NÚMERO COLONIA EL DE DE A LAS HRS. C.P. TELÉFONO FIRMA DEL INTERESADO UNIDAD DE CAPACITACIÓN 30

31 31 ANEXO 5 31

32 321 32

33 33 31 ANEXO 6 SISTEMA DE CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ENTRENADORES DEPORTIVOS MODELO CURRICULAR DE CINCO NIVELES SICCED NIVELES CERTIFICADOS FECHA CONADE SELLO DÍA MES AÑO FEDERACIÓN SELLO DÍA MES AÑO CONADE SELLO DÍA MES AÑO FEDERACIÓN SELLO DÍA MES AÑO CONADE SELLO DÍA MES AÑO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE(S) FECHA DE NACIMIENTO DEPORTE ENTIDAD FEDERATIVA DOMICILIO CALLE NÚMERO COLONIA / POBLACIÓN MUNICIPIO / DELEGACIÓN CÓDIGO POSTAL TELÉFONO 4 5 FEDERACIÓN SELLO DÍA MES AÑO CONADE SELLO DÍA MES AÑO FEDERACIÓN SELLO DÍA MES AÑO CONADE SELLO DÍA MES AÑO FEDERACIÓN SELLO DÍA MES AÑO 33

34 ANEXO 7 SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL SISTEMA DE CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ENTRENADORES DEPORTIVOS MODELO CURRICULAR DE CINCO NIVELES RELACIÓN DE DIPLOMAS EXPEDIDOS (SC-06) DATOS DE LA INSTITUCIÓN RESPONSABLE DE LOS CURSOS HOJA DE NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN: FECHA DE EXPEDICIÓN: ENTIDAD FEDERATIVA: TOTAL DE DIPLOMAS EXPEDIDOS: COORDINADOR DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN: NIVEL: NÚM NOMBRE DEL EGRESADO PRIMER APELLIDO/ SEGUNDO APELLIDO /NOMBRE (S) 20 EL ORIGINAL DE ESTE DOCUMENTO DEBE REMITIRSE A LA CONADE ANTES DE SEIS MESES, A PARTIR DE SU RECEPCIÓN. FOLIO FECHA DE ENTREGA FIRMA DEL EGRESADO OBSERVACIONES UNIDAD DE CAPACITACIÓN DEPARTAMENTO DE DESARROLLO, GESTIÓN Y CONTROL ESCOLAR NOMBRE Y FIRMA SELLO DE LA UC NOMBRE Y FIRMA SELLO DE LA CONADE 34

35 ANEXO 8 SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL SISTEMA DE CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ENTRENADORES DEPORTIVOS MODELO CURRICULAR DE CINCO NIVELES LIBRO DE CONTROL DE DIPLOMAS (SC-07) NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN: TOTALES CANTIDAD INICIAL ELABORADOS CANCELADOS EN BLANCO DEL FOLIO AL ENTREGADOS PÁGINA: NÚ FOLIO DEL NOMBRE DEL SUSTENTANTE SITUACIÓN M. DIPLOMA PRIMER APELLIDO/SEGUNDO APELLIDO/ NOMBRE (S) CANCELADO BLANCO ENTREGADO OBSERVACIONES FECHA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE CAPACITACIÓN PARA EL DEPORTE 35 FECHA DIRECCIÓN DE LA ENED

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