Tenemos un completo régimen jurídico sobre los semovientes y vegetales, sus frutos y subproductos, desde la producción hasta el consumo.
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- Felisa Sánchez Soriano
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1 DERECHO AGRARIO Y PRODUCCIÓN ANIMAL Y VEGETAL Tenemos un completo régimen jurídico sobre los semovientes y vegetales, sus frutos y subproductos, desde la producción hasta el consumo. El mismo abarca lo referente a la propiedad, la tenencia, el tránsito, la comercialización (interna y externa), la industrialización, la trazabilidad, la certificación, etc. Incluso el viejo Código Rural de 1875 (hoy derogado), en su Título I sobre ganadería, contenía una Sección XIII, sobre certificados y guías, que corría de los artículos 128 a 154. El Código Rural vigente de 1941, en los artículos 182 a 208, correspondientes al Capítulo IV, Certificados - Guías de su Sección II, previó una nueva reglamentación al respecto.
2 REGIMEN ACTUAL El régimen actual arranca en la Ley Nº , del 14 de marzo de 1973 que, en sus artículos 235 a 242, sienta las normas generales del sistema El decreto 418/973, del 8 de junio de 1973 creó, dentro del Ministerio de Ganadería y Agricultura, la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DINACOSE). Instalada la oficina, elaboró el Proyecto de la precisa reglamentación en materia de inscripción o declaración jurada y guías de propiedad y tránsito, normativa que es aprobada por decreto 700/973, del 23 de agosto de 1973, casi enseguida, es declarado Ley de la Nación, por Decreto - Ley , del 7 de marzo de 1974.
3 Luego, sigue una larga serie de normas complementarias de las anteriores. El Decreto 531/973 del 5 de julio de 1973 que incorpora a DINACOSE el registro de la propiedad agropecuaria (sistema de marcas y señales). El Decreto 762/973 del 13 de setiembre de 1973 sobre marcas y señales, marcación y señalada, documentación respectiva, renovación del uso de la marca para ganado mayor cada 10 años, adquirentes de dos o más marcas o señales. El Decreto 289/974 del 18 de abril de 1974 sobre declaración jurada de existencia de ganado, tránsito de ganado, contralor interno de existencias, remates, planillas y formularios.
4 Así llegamos a la ley de presupuesto del 8 de abril de 1986, donde DINACOSE pasa a denominarse DICOSE (art. 302). Posteriormente la ley Nº , del 11 de enero de 1994, reubica a DICOSE en el organigrama del MGAP de contralor y estadísticas agropecuarias donde estaba, pasa a integrar la llamada, hasta entonces, Dirección General de Servicios Veterinarios, hoy Dirección General de Servicios Ganaderos. A su vez, las competencias que tenía DICOSE en materia de contralor de existencias y movimientos agrícolas, pasan a la Dirección General de Servicios Agrícolas
5 Así las cosas, la Ley Nº , del 5 de enero de 1996, reitera y/o da fuerza de Ley a lo que podría llamarse el Estatuto de DICOSE: Declarando que esta absolutamente prohibido el transitar sin guía de propiedad y tránsito con ganado bovino, ovino, equino, suino y caprino, así como intervenir en cualquier operación de tenencia, transferencia de propiedad y movimiento de ganado o frutos del país, sin estar previamente inscripto en DICOSE; sea cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Estableciendo que la información de las guías de propiedad y tránsito tienen carácter de declaración jurada, y que su valor será el equivalente a 0,1 UR, ajustable automáticamente el 1º de enero y el 1º de julio de cada año según la variación de la UR.
6 DECLARACIÓN JURADA PECUARIA DE DI.CO.SE Previo al inicio de actividades, como ya se señaló anteriormente, toda persona que desee intervenir en cualquier operación de tenencia, transferencia o movimiento de ganado, debe INSCRIBIRSE en DICOSE. En ese momento, DICOSE le asigna un número de nueve dígitos que identificará a la empresa agropecuaria. Los dos primeros dígitos, indican el Departamento donde se encuentra ubicada la empresa, según un código Numérico (tenedora de tierra) o Alfabético (tenedora de ganado). El tercero y cuarto dígitos, corresponden a la seccional policial donde está ubicado el establecimiento, o donde tiene su domicilio la empresa si es un propietario o tenedor de ganado sin campo.
7 Propietario de ganado sin campo A A Sección Policial de la zona Propietario o tenedor de tierra Sección Policial de la zona
8 Obligados a realizar la Declaración Jurada Anual Propietarios de ganado, cualquiera sea su actividad, con o sin campo. Propietarios o tenedores de tierra, que aún sin tener ganado propio, reciban en su campo ganado ajeno a cualquier titulo. Intermediarios, que intervengan en la comercialización de ganado, rematadores, consignatarios, importadores o exportadores de ganado en pie. Establecimientos de faena o industrialización, sean frigoríficos, mataderos, chacinerías, etc. Organismos Oficiales y Organismos Públicos no estatales.
9 La Dirección General de Servicios Ganaderos aclaró expresamente que deberán inscribirse y realizar su Declaración todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que tengan suinos, equinos y/o caprinos a cualquier título y cantidad, ya sea en zona urbana, suburbana y/o rural. Originariamente, no estaban legalmente obligados a declarar los propietarios de hasta diez cabezas de ganado vacuno o hasta cincuenta cabezas de ganado lanar, si se daban determinadas condiciones: Ejercicio comprendido. La declaración jurada abarca el periodo comprendido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente.
10 Fecha de presentación. La Declaración Jurada Anual de Existencias tiene que ser un reflejo de la situación del establecimiento al 30 de junio de cada año. Por ende durante muchos años su presentación tuvo lugar durante el período comprendido entre el 1º y el 31 de Julio. En ocasiones, y por diversos motivos, se postergó el día de inicio del período anual y, consiguientemente, la fecha de su finalización, aunque siempre tomando el 30 de junio como fecha de cierre del ejercicio. Lugar de presentación. En Montevideo, será en las oficinas de DI.CO.SE. En el Interior, será en las Jefaturas de Policía y Comisarías Seccionales.
11 Cómo debe efectuarse. La Declaración Jurada se efectúa en el (los) Formulario (s) correspondiente (s), debidamente completado (s). El A1, a presentar por todos los que declararon anteriormente ante y no se dieron de baja al cierre del ejercicio, o inscriptos antes del 30 de junio El A2, para las empresas que se inscriben por primera vez, o que modifiquen los titulares o las cuotas que les correspondan en la firma. El A3, es para las empresas que realicen lechería comercial, el A4 las empresas que se dediquen a la producción de suinos, el A5 para las empresas que tengan equinos y el A6, para las empresas donde existan caprinos, todos complementos del A1.
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14 GUÍAS DE PROPIEDAD Y TRANSITO Las Guías de Propiedad y Tránsito, son necesarias en todo movimiento físico y/o jurídico de animales. El movimiento puede implicar un cambio de propiedad y de lugar, o sólo puede consistir en un cambio de lugar. Las Guías se expiden por cuadruplicado, en ocasión de su uso, sus cuatro vías deben sellarse en la Comisaría de origen, el destino de cada una de sus cuatro vías puede resumirse señalando:
15 A.- Original: Debe ser entregada al transportista junto con los animales, y el transportista la entregara al destinatario. Posteriormente es retirado por la comisaría de destino que lo entregara a DI.CO.SE. B. - Duplicado: También debe ser entregada al transportista junto con los animales, y el transportista la entregara al destinatario, que posteriormente se lo queda. C. - Triplicado: Es retirada por la comisaría de origen, para su envío a DI.CO.SE. D.- Cuadruplicado: Se lo queda el remitente.
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18 MOVIMIENTOS CON CAMBIO DE PROPIEDAD Venta Común A) Vendedor C) Vendedor B) Comprador D) Comprador Venta desde Pastoreo (del vendedor) Venta y/a Pastoreo (del comprador) Venta desde Pastoreo (del vendedor) y/a pastoreo (del comprador) Venta de Remate Venta de Consignación Importación Exportación Transferencia en General 1 Devolución de venta común 2 A) Vendedor C) Pastoreo A) Vendedor C) Vendedor A) Vendedor C) Pastoreo (vendedor) A) Rematador C) Rematador A) Consignatario C) Propietario Original A) Aduana C) Aduana A) Exportador C) Exportador A) Propietario Anterior C) Propietario Anterior A) Comprador C) Comprador B) Comprador D) Comprador B) Comprador D) Pastoreo B) Comprador D) Pastoreo (comprador) B) Comprador D) Comprador B) Comprador D) Comprador B) Importador D) Importador B) Aduana D) Aduana B) Nuevo Propietario D) Nuevo Propietario B) Vendedor D) Vendedor
19 MOVIMIENTOS SIN CAMBIO DE PROPIEDAD Envío a Remate Devolución por el Rematador de Ganado no subastado Envío a consignación Devolución por el Consignatario de Ganado no vendido Envío a Pastoreo (o Capitalización) Retorno de Pastoreo (al campo del propietario del ganado) De Pastoreo a Pastoreo (cambio de pastoreo) Préstamo Devolución de Préstamo A Faena A) Propietario C) Propietario A) Rematador C) Piso del Local Feria A) Propietario C) Propietario A) Consignatario C) Consignatario A) Propietario C) Propietario A) Propietario C) Pastoreo A) Propietario C) Pastoreo Anterior A) Propietario C) Propietario A) Propietario C) Prestatario A) Carnicero o Chacine. C) Carnicero o Chacine. B) Rematador D) Piso del Local Feria B) Propietario D) Propietario B) Consignatario D) Consignatario B) Propietario D) Propietario B) Propietario D) Pastoreo B) Propietario D) Propietario B) Propietario D) Nuevo pastoreo B) Propietario D) Prestatario B) Propietario D) Propietario B) Carnicero o Chacine. D) Matadero
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