Ayuda nº N 347/ España (Castilla-La Mancha) Ayuda a la comercialización de productos agroalimentarios de calidad

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, SG(2001) D/ Asunto : Ayuda nº N 347/ España (Castilla-La Mancha) Ayuda a la comercialización de productos agroalimentarios de calidad Excmo. Sr. Ministro: De conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión por carta de 5 de junio del 2000 las medidas de ayuda arriba indicadas. Por fax de 28 de julio del 2000, de 24 de octubre del 2000 y 23 de enero del 2001, la Comisión pidió información complementaria, que le fue enviada por cartas de 11 de septiembre del 2000, de 28 de noviembre del mismo año y de 21 de febrero del Tengo el placer de comunicarles que la Comisión ha decidido no formular objeciones frente al régimen de ayudas examinado. Para tomar esa decisión, la Comisión se ha basado en las consideraciones siguientes: DESCRIPCIÓN El Programa 2 del proyecto de orden notificado prevé un régimen de ayudas destinado a promover la comercialización de los productos agroalimentarios protegidos por denominaciones o etiquetas de calidad. Dicho régimen distingue dos grupos de ayudas según los beneficiarios: Excmo. Sr. D. Josep PIQUÉ I CAMPS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita (+32-2) Télex: COMEU B Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas.

2 1. Ayudas a entidades o a agrupaciones de productores sin ánimo de lucro para promover la comercialización de productos agrícolas y alimenticios protegidos por denominaciones /etiquetas de calidad El objetivo de la ayuda es doble: por una parte, fomentar las iniciativas que favorezcan la protección de los productos de calidad y, por otra, prestar apoyo a las estructuras de control de las agrupaciones de productores, los llamados Consejos reguladores, que son los responsables de supervisar el uso de las denominaciones y etiquetas de calidad previstas en los programas comunitarios de protección existentes 1. Los gastos subvencionables comprenden cuatro conceptos: a) Constitución de las entidades o agrupaciones beneficiarias; concepción, registro y defensa de los distintivos y etiquetas de calidad; formación de los usuarios actuales y potenciales de esos distintivos, así como del personal de las entidades encargadas de supervisar su uso; participación en comités de normalización, congresos u otros foros de discusión de los aspectos relacionados con los productos de calidad. El tipo de ayuda previsto es del 100%, con un importe máximo de euros por beneficiario y trienio. b) Costes administrativos necesarios para el funcionamiento inicial de las entidades beneficiarias, es decir, alquiler de locales, adquisición de material de oficina (incluido el informático), gastos administrativos y honorarios de abogados. El tipo de ayuda previsto cubre el 100% de esos costes durante el primer año, reduciéndose después cada año 20 puntos de porcentaje, hasta quedar situado en el quinto y último año en sólo un 20%. c) Realización de actividades de información, promoción y publicidad genérica de productos agrícolas y alimenticios de calidad y/o con características específicas. En este ámbito, la Comisión toma nota del compromiso de las autoridades españolas de que las actividades de promoción y publicidad se ajusten al Encuadramiento de las ayudas nacionales para publicidad de productos agrarios y de determinados productos incluidos en el Anexo I del Tratado CE, con exclusión de los productos pesqueros 2. Estas ayudas no podrán destinarse en ningún caso a la promoción o la publicidad de empresas o marcas concretas, debiendo dirigirse de forma genérica a productos que estén protegidos por denominaciones de origen u otras marcas de calidad previstas en los sistemas comunitarios de protección existentes (D.O.P, I.G.P, E.T.G o v.c.p.r.d.). Además, en el caso concreto de las actividades publicitarias enfocadas en los vinos de calidad, se cumplirán también les directrices del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha. 1 Son los previstos en los Reglamentos (CEE) n 2092/91 para la agricultrua ecológica, (CEE) n 2081/92 para las D.O.P. y las I.G.P., (CEE) nº 2082/92 para las E.T.G. y (CE) nº 1493/1999 para los v.c.p.r.d. 2 DO C 302 de , p. 6. 2

3 El tipo de ayuda previsto asciende al 50% del coste de las medidas publicitarias realizadas en los medios de comunicación y llega al 100% en el caso de los gastos derivados de las presentaciones públicas y la participación en ferias. Para todos estos conceptos, el importe máximo está fijado en euros ( ESP) por beneficiario y trienio. d) Realización de estudios técnicos de mercado y concepción y diseño de productos; asesoría externa para la implantación de las normas de la serie en las estructuras de control que garanticen la autenticidad de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas; acreditación de esas normas por un organismo inversiones destinadas a las funciones de control. reconocido; El tipo de ayuda previsto se eleva al 100% para la asistencia técnica y la obtención de certificados de acreditación de las normas , y al 50% para el coste de las inversiones destinadas a las funciones de control y ensayo de los organismos de acreditación (es decir, adquisición de equipos, tales como vehículos para los desplazamientos del personal inspector, equipos informáticos y de comunicación o equipos de laboratorio para el control de calidad; instalación y equipamiento de salas de cata y degustación, etc.). Para todos estos conceptos, el importe máximo de la ayuda es de euros por beneficiario y trienio. 2. Ayudas a empresas agroalimentarias y a sus asociaciones para promover la adopción de sistemas de gestión de la calidad y la comercialización de sus productos Serán beneficiarias las personas privadas, físicas o jurídicas, así como las asociaciones o agrupaciones de esas personas, que, siendo titulares de establecimientos situados en la región de Castilla-La Mancha y hallándose inscritas en el registro de industrias agrarias y alimentarias, se comprometan a obtener el registro de nombres geográficos o tradicionales de productos (mediante alguno de los sistemas comunitarios de protección existentes: DOP, IGP, ETG, vcprd), a promover su comercialización o a favorecer el establecimiento en su sector de actividad de sistemas de calidad y de análisis de riesgos. Los gastos subvencionables cubren cuatro conceptos: a) Realización de estudios de viabilidad de mercado y de diseño de productos agrícolas y alimenticios de calidad y/o con características específicas, incluido el establecimiento de sistemas de gestión de la calidad que estén basados en el análisis de riesgos y el control de puntos críticos o en la garantía de la calidad, como, por ejemplo, las series ISO o ; costes de formación de los responsables de la aplicación de los programas o de los usuarios potenciales de las denominaciones de calidad. b) Concepción y registro de etiquetas o marcas de calidad. c) Promoción y publicidad de productos agrícolas y alimenticios de calidad y/o con características específicas. 3

4 La Comisión toma nota del compromiso de las autoridades españolas, en su carta de 14 de febrero 2001, de que las ayudas a las actividades de promoción y publicidad no podrán destinarse en ningún caso a la promoción o la publicidad de empresas o marcas concretas, debiendo dirigirse de forma genérica a productos que estén protegidos por denominaciones de origen u otras marcas de calidad previstas en los sistemas comunitarios de protección existentes (D.O.P, I.G.P, E.T.G o v.c.p.r.d.). d) Realización de controles por terceros con el fin de supervisar las marcas y etiquetas de calidad que se utilicen al amparo de programas comunitarios de garantía de la calidad, así como las indicaciones que se empleen para informar de la conformidad de los productos con los métodos de la agricultura ecológica. Los tipos de ayuda previstos son los siguientes: - para las ayudas destinadas a a), b) y c), el 40% de los costes (50% en el caso de las agrupaciones de productores), con un importe máximo de euros por beneficiario y trienio; - para las ayudas destinadas a d), el 100% del coste de los controles durante el primer año; este tipo se reduce después cada año 20 puntos de porcentaje, hasta quedar situado en el quinto y último año en sólo el 20% de los costes reales; de esta regla se excluyen los gastos de control de los métodos de producción ecológica aplicados en el marco del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, en cuyo caso el tipo del 100% puede mantenerse durante todo el período de existencia del régimen. El presupuesto total que se prevé para el conjunto de las medidas indicadas en los puntos 1 y 2 asciende a un importe anual de 300 millones de ESP; el régimen de ayudas es de duración indefinida (si bien se señala, con carácter provisional, el período ). EVALUACIÓN Según el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, son "incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones". Las ayudas que prevé el régimen examinado se financian con fondos estatales y favorecen a determinadas empresas, en este caso, a los productores, entidades o agrupaciones de productores que ejercen sus actividades en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas de calidad de la región de Castilla-La Mancha. Con esas ayudas, los productores y agrupaciones beneficiarios se encontrarán en una situación de ventaja respecto de sus competidores, pudiendo, por tanto, falsearse la competencia. Además, en la medida en que la producción de los beneficiarios reduzca las posibilidades de exportación de las empresas de los otros países de la Unión, es posible que dichas ayudas afecten también a los intercambios entre los Estados miembros. 4

5 También cabe señalar que todo el sector de la "transformación" está contemplado en este régimen y que los productos transformados representan una elevada parte de los intercambios agrícolas de la Unión. Más concretamente, España realizó intercambios de productos agrícolas por un importe de 6, 810 mil millones de ecus en importaciones y 10,308 mil millones de ecus en exportaciones en 1998; durante ese mismo año, los intercambios de productos agrícolas en la UE se calcularon en 128,256 mil millones de ecus, para las importaciones, y en 132,458 mil millones de ecus, para las exportaciones. Por consiguiente, parece aplicable al caso el citado apartado 1 del artículo 87. No obstante, el Tratado prevé excepciones que permiten considerar ciertas ayudas como compatibles con el mercado común. En este caso, la única excepción que puede aducirse es la dispuesta en la letra c) del apartado 3 del artículo 87, según la cual pueden considerarse compatibles con el mercado común "las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común". 1. Ayudas a entidades o a agrupaciones de productores sin ánimo de lucro para promover la comercialización de productos agrícolas y alimenticios protegidos por denominaciones /etiquetas de calidad a) Constitución y funcionamiento inicial de las entidades o agrupaciones de productores La Comisión se ha mostrado siempre favorable a la concesión de ayudas para impulsar la constitución y funcionamiento inicial de agrupaciones de productores que permitan a sus miembros concentrar su oferta y adaptar su producción a las necesidades del mercado. En el caso examinado, no se trata de ese tipo de agrupaciones, si bien, según el punto 10.7 de las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales al sector agrario 3 (en lo sucesivo "Directrices"), "..., la Comisión aplicará los principios aquí establecidos a las ayudas dirigidas a sufragar los costes iniciales de asociaciones de productores responsables de supervisar la utilización de denominaciones de origen y marcas de calidad". De conformidad con el punto 10 de esas Directrices, sólo pueden concederse "ayudas temporales y regresivas" para cubrir los gastos de constitución y funcionamiento inicial de las agrupaciones de productores. Los gastos subvencionables incluyen el alquiler de locales, la adquisición de equipos de oficina (incluido el material informático), los gastos de personal, loscostesfijosyotrosgastos(legalesyadministrativos). El tipo máximo de ayuda se eleva al 100% durante el primer año, reduciéndose después cada año al menos 20 puntos de porcentaje. Los gastos realizados después del quinto año no pueden optar a ayudas, y tampoco puede concederse ninguna más allá del séptimo año siguiente al reconocimiento de la agrupación. 3 DO C 28 de , p. 2. 5

6 En el caso examinado, dado el carácter de las actividades a las que se dedican las entidades beneficiarias de las ayudas, no resultan aplicables la obligación de comercialización común de las producciones ni los demás requisitos mínimos de adhesión y retirada. Por otra parte, las reglas que dispone el proyecto de orden regional para las ayudas a las entidades o agrupaciones de productores respetan todas las condiciones arriba comentadas. La Comisión observa, en especial, que los gastos subvencionables se corresponden con los previstos en las Directrices y que el tipo de ayuda inicial del 100% se reduce anualmente 20 puntos porcentuales durante los cinco años siguientes. b) Mejora de la calidad Las ayudas previstas en las letras a) y d) del apartado 3 del artículo 1 del Programa 2 del proyecto de orden notificado (comentadas en las letras a) y d) del punto 1 de la descripción, es decir, las destinadas a los aspectos siguientes: concepción, registro y defensa de los distintivos y etiquetas de calidad; formación de los usuarios actuales y potenciales de esos distintivos y del personal de las entidades encargadas de supervisar su utilización; realización de estudios técnicos de mercado y concepción y diseño de productos; asesoría externa para el establecimiento de las normas de la serie en las estructuras de control responsables de garantizar la autenticidad de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas; acreditación de esas normas por un organismo reconocido) deben analizarse en el marco del punto 13 de las Directrices, referente a las ayudas destinadas a la producción y comercialización de productos agrícolas de calidad. Según el apartado 2 de ese punto, la Comisión autoriza la concesión de ayudas para el desarrollo de producciones agrícolas de calidad, lo que cubre, en especial, la realización de estudios de mercado, concepción y diseño de productos, la preparación de solicitudes de reconocimiento de denominaciones de origen, la introducción de programas de garantía de la calidad (ISO 9.000, HACCP, etc.), los gastos de formación y los gravámenes aplicables. La ayuda prestada para estas actividades no puede sobrepasar un importe total de euros por beneficiario y período de tres años o, tratándose de ayudas a empresas que respondan a la definición de las PYME, el 50% de los gastos subvencionables, aplicándose en este caso el importe que resulte más elevado. Las ayudas previstas se ajustan a estos criterios en lo que atañe tanto al importe de la ayuda como a los gastos subvencionables. c) Asistencia técnica La ayuda prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 1 del Programa 2 del proyecto de orden (letra a) del punto 1 de la descripción, es decir, la participación en comités de normalización, congresos y otros foros de discusión de aspectos relacionados con los productos de calidad) debe analizarse en el marco del punto 14 de las Directrices, relativo al apoyo técnico al sector agrario. Este tipo de ayudas mejora la situación del sector sin alterar las condiciones del mercado en forma contraria al interés común. 6

7 En el caso examinado, el tipo de ayuda previsto está admitido por las Directrices (100%) y el importe de la ayuda por beneficiario respeta el límite máximo fijado, que asciende a euros por beneficiario y período de tres años. Además, las autoridades españolas se han comprometido a que las ayudas sean accesibles a todas las organizaciones de productores que cumplan objetivamente las condiciones de subvencionabilidad establecidas y que ejerzan su actividad en la región de Castilla-La Mancha d) Inversiones destinadas a las funciones de control La letra d) del apartado 3 del artículo 1 del Programa 2 del proyecto de orden (letra d) del punto 1 de la descripción) prevé la concesión de ayudas para la adquisición de equipos de laboratorio de control de la calidad, la instalación y equipamiento de salas de cata y degustación y la compra de equipos informáticos, de comunicación y de transporte del personal inspector (puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de la descripción). Por consiguiente se trata de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas. En aplicación del punto 4.2 de las Directrices, la Comisión autoriza para este tipo de inversiones la concesión de ayudas de hasta el 50% en las zonas del objetivo nº 1, entre las que se cuenta Castilla-La Mancha. Estas ayudas sólo pueden dirigirse a empresas que se consideren económicamente viables, según una evaluación de sus perspectivas de explotación, y que cumplan una serie de normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. Su concesión no es posible si no se demuestra suficientemente que los productos considerados vayan a encontrar salidas normales al mercado. En estas ayudas, pueden considerarse gastos subvencionables, entre otros, los costes de los nuevos materiales y equipos, incluidos los soportes informáticos. Las ayudas aquí examinadas se ajustan a esos criterios: el tipo máximo de ayuda previsto (50%) no sobrepasa el autorizado para este tipo de inversiones; dado que las inversiones subvencionables no apuntan a un aumento de la capacidad de producción, no hay necesidad de demostrar la existencia de salidas normales al mercado; además, vistos la naturaleza de los beneficiarios ( estructuras de control de las entidades o agrupaciones responsables de supervisar la utilización de las denominaciones de origen u otras marcas de calidad previstas en los sistemas comunitarios de protección existentes), y del tipo de inversiones, tampoco es de aplicación aquí el requisito de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. e) Promoción y publicidad genérica de productos agrícolas y alimenticios de calidad y/o con características específicas Según el punto 18 de las Directrices, las ayudas para la promoción y publicidad de productos agrícolas deben examinarse en el marco del Encuadramiento aplicable a la publicidad de productos agrarios y de determinados productos no incluidos en el Anexo I del Tratado CE, con exclusión de los pesqueros. 7

8 La Comisión toma nota del compromiso de las autoridades españolas de que las ayudas se ajusten a ese Encuadramiento y no se destinen en ningún caso a la promoción o publicidad de empresas o marcas concretas. Antes bien, la promoción se dirigirá de forma genérica a productos protegidos por denominaciones de origen u otras marcas de calidad previstas en los sistemas comunitarios de protección existentes. En el caso concreto de las actividades publicitarias enfocadas en los vinos de calidad, se respetarán también las directrices del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha. Como indica el punto 1.1 del citado Encuadramiento, medidas publicitarias son las que, utilizando como instrumento los mass media, pretenden incitar al consumidor a la compra del producto en cuestión. No se incluyen por tanto las medidas de promoción en sentido amplio, como, por ejemplo, la difusión de conocimientos científicos, la organización de ferias y exposiciones, la participación en ellas o la realización de otras actividades de relaciones públicas similares. A este tipo de ayudas pueden optar tanto las medidas de promoción como las de publicidad. En lo que atañe a la promoción en sentido amplio, la práctica constante de la Comisión es aceptar las medidas que se atengan a la Comunicación de la Comisión sobre las medidas estatales de promoción de productos agrícolas y pesqueros 4. A este propósito, la Comisión observa que las campañas de promoción previstas pretenden destinarse a producciones de calidad y que las autoridades españolas se han comprometido a conducir esas campañas en estricto cumplimiento de los requisitos comunitarios. Más Concretamente, la Comisión considera que las medidas promocionales previstas para los productos agrícolas protegidos por denominaciones que haya registrado la Comisión en el marco de los Reglamentos (CEE) n os 2081/92 5, 2082/92 6 y 2092/91 7 o, en el sector de los vinos, del Reglamento (CE) nº 1493/1999 8, las condiciones de la citada Comunicación, cumplen las condiciones de la Comunicación arriba mencionada. En efecto, cuando un producto agrario o alimenticio lleva una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida, registrada por la Comunidad, eso significa que ha habido un reconocimiento a escala comunitaria de los vínculos muy estrechos entre las calidades específicas del producto en cuestión y su origen geográfico. En este asunto, el interés común, y en particular, el artículo 28 del Tratado, no se opone a la concesión de ayudas a la publicidad que podrá hacer mención del origen del producto, siempre que, como en tal caso, estas referencias correspondan exactamente a las registradas. Por lo que se refiere a la publicidad de los productos de la agricultura biológica y los cubiertos por el Reglamento n 2082/92 relativo a las certificaciones de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios, la Comisión considera que dado que estos productos presentan características específicas que no comparten con otros productos similares, la publicidad de estas características intrínsecas y objetivas (y no de su origen), se ajusta a la legislación comunitaria en la medida en que no induce al consumidor a error y puede contribuir al desarrollo del sector. 4 DO C 272 de , p DO C 208 de , p DO L 208 de , p DO L 198 de , p DO L 179 de , p. 1. 8

9 Se observa, asimismo, que el tipo de ayuda previsto (100%) es el que admite la Comisión para las medidas de promoción en sentido amplio. En cuanto a las medidas publicitarias, el Encuadramiento indica que, si se enmarcan en las ayudas estatales a las que se refiere el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, dichas medidas, por definición, falsean o amenazan falsear la competencia, si bien - según la letra c) del apartado 3 de ese mismo artículo- sólo son rechazables de oficio si actúan de forma contraria al interés común. Este interés se mide en función de criterios negativos y positivos. Por lo que se refiere a los criterios negativos, las medidas publicitarias no deben infringir el artículo 82 del Tratado ni pueden orientarse en favor de empresas determinadas. En el primer aspecto, dado que se trata aquí de medidas destinadas a tipos genéricos de productos de calidad, pueden repetirse las consideraciones ya expuestas a propósito de la compatibilidad de las ayudas de promoción. Y, en cuanto al segundo aspecto, la Comisión observa que las medidas publicitarias previstas no favorecen a marcas ni empresas concretas. En lo que atañe a los criterios positivos, las ayudas a la publicidad deben cumplir como mínimo uno de ellos. A este respecto, la Comisión observa el hecho de que las ayudas previstas se destinen a producciones agrícolas de calidad procedentes de una región desfavorecida (objetivo nº 1) según la política comunitaria de estructuras agrarias. Además, el nivel de participación pública se eleva al 50%, que es el límite máximo admitido por la Comisión para las medidas publicitarias. 2. Ayudas a empresas agroalimentarias y a sus asociaciones para promover la adopción de sistemas de gestión de la calidad y la comercialización de sus productos a) Mejora de la calidad Las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 2 del Programa 2 del proyecto de orden notificado prevé la concesión de ayudas para el establecimiento de sistemas de garantía de la calidad, la realización de estudios de mercado, concepción y diseño de productos, los costes de formación y la concepción y registro de etiquetas de calidad (letras a) y b) del punto 2 de la descripción). Como ya antes se ha indicado en el punto 1.b) del apartado "Evaluación", la Comisión, en aplicación del punto 13.2 de las Directrices, autoriza la concesión de ayudas para el establecimiento de programas de garantía de la calidad, la realización de estudios de mercado, concepción y diseño de productos y los gastos de registro de las etiquetas de calidad. El importe total de la ayuda concedida por estos conceptos no puede sobrepasar euros por beneficiario y período de tres años. Las ayudas aquí examinadas se ajustan a esos criterios en lo que respecta tanto al importe de la ayuda como a los gastos subvencionables. El tipo de ayuda previsto (40% o, en el caso de las agrupaciones de productores, 50%) es inferior al límite admisible (100%). Además, se aplica un importe máximo de euros por beneficiario y trienio. b) Promoción y publicidad de productos agrícolas y alimenticios de calidad y/o con características específicas 9

10 Dado que las ayudas previstas por este concepto son idénticas en sus condiciones de concesión a las analizadas en el punto 1.c) del apartado "Evaluación", pueden aplicarse en este caso las mismas consideraciones sobre su compatibilidad con los requisitos comunitarios. Debe señalarse, además, que el nivel de participación pública previsto alcanza el 40% (50% en el caso de las agrupaciones de productores); como el límite máximo admitido por la Comisión para las medidas publicitarias se sitúa en el 50%, las ayudas aquí examinadas se ajustan a los criterios establecidos. c) Control de la calidad La letra d) del artículo 2 del Programa 2 del proyecto de orden notificado prevé la concesión de ayudas para la realización de controles por terceros que supervisen las marcas y etiquetas de calidad utilizadas al amparo de los programas comunitarios de protección de la calidad (DOP, IGP, ETG, vcprd), así como las indicaciones de conformidad con los métodos de producción ecológica aplicados en el marco del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo 9 (letra d) del punto 2 de la descripción). Por lo que se refiere a las marcas y etiquetas de calidad, el punto 13.4 de las Directrices contempla la posibilidad de que la Comisión autorice ayudas que lleguen inicialmente al 100% del coste de los controles efectuados para comprobar la autenticidad de las denominaciones de origen o de los certificados que garanticen la especificidad en el marco de los Reglamentos (CEE) n os 2081/92 y 2082/92. Estas ayudas deben reducirse progresivamente hasta quedar suprimidas el sexto año siguiente al de su establecimiento. Las ayudas aquí examinadas se ajustan a esos criterios, observándose, en especial, que su concesión se limita a los cinco primeros años de establecimiento de los controles y que su importe se reduce un 20% cada año. En cuanto a las ayudas destinadas a la realización de los controles de los métodos de producción que contempla el Reglamento (CEE) nº 2092/92 10 (punto de la descripción), debe señalarse que, de conformidad con el punto 13.4 de las Directrices y habida cuenta del interés especial que reviste para la Comunidad el desarrollo de los métodos de producción ecológica 11, la Comisión autoriza que se concedan para esos controles ayudas de hasta el 100% de los gastos reales efectuados. Las ayudas aquí consideradas tienen también como límite el 100% de los costes reales y se ajustan, por tanto, a los criterios establecidos Por todo lo que precede, la Comisión ha considerado que ninguna de las medidas previstas altera las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, pudiéndoseles aplicar por ello la excepción que contempla la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del 9 DO L 198 de , p DO L 198 de , p Véase el Considerando 41 del Reglamento sobre el desarrollo rural. 10

11 Tratado CE para las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas. DECISIÓN La Comisión ha decidido, pues, considerar que el régimen de ayudas notificado es compatible con el Tratado CE. En caso de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban difundirse a terceros,selesinvitaacomunicárseloalacomisióndentrodelosquincedíashábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma. De no recibir en ese plazo ninguna solicitud motivada a tal efecto, la Comisión considerará que están ustedes de acuerdo con la comunicación del texto íntegro de la carta. La solicitud en cuestión deberá enviarse por carta certificada o por fax a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Agricultura Dirección de Legislaciones Agrarias RuedelaLoi,200 B-1049 BRUSELAS Fax n : Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Franz FISCHLER MiembrodelaComisión 11

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