AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

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1 1 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Número: 041 Año: 2016 Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Miércoles 19 de Octubre de 2016 Ayuntamiento Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente SUMARIO: I. INSTRUIR A LA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO; AL CENTRO DE PREVENCIÓN AL MALTRATO Y LA FAMILIA (CEPAMYF) ADSCRITO A LA PROCURADURÍA DE LA PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; AL INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD Y EMPODERAMIENTO ENTRE MUJERES Y HOMBRES; ASÍ COMO A LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PARA QUE ALIMENTEN EL BANCO DE DATOS E INFORMACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO SOBRE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (BADAEMVIM), CON INFORMACIÓN COMPLETA, ÚTIL, OPORTUNA Y DE CALIDAD; Y ASIMISMO, PARA QUE SU CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO SEA A TRAVÉS DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. II. AMPLIACIÓN DE LA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN FISCAL A USUARIOS CON REZAGO 2016, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL PAGO DE LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE Y DRENAJE, (ÚNICAMENTE POR LO QUE HACE A CASA-HABITACIÓN), QUE REGULARICEN SU ADEUDO DEL 24 DE OCTUBRE Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016; EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: BONIFICACIÓN DEL 50% DEL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A SU

2 2 CARGO POR LOS EJERCICIOS FISCALES DEL 2014 Y ANTERIORES, INCLUYENDO LOS ACCESORIOS LEGALES CAUSADOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016; ASÍ COMO EL 100% EN EL SUBSIDIO DE RECARGOS Y CONDONACIÓN DEL 100% EN MULTAS POR EL EJERCICIO FISCAL III. APROBACIÓN, DE: A).- EL PROGRAMA DE APOYO A LA REGULARIZACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS HIDROSANITARIOS EN CONJUNTOS URBANOS, LOTIFICACIONES EN CONDOMINIO NO ENTREGADOS Y ÁREAS URBANIZABLES SUSCEPTIBLES DE INTEGRARSE AL CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; Y DE SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES; ASÍ COMO B).- LA VALIDACIÓN DE LAS BASES DEL CONTRATO DE ADHESIÓN POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS HIDROSANITARIOS EN CONJUNTOS URBANOS, LOTIFICACIONES EN CONDOMINIO NO ENTREGADOS Y ÁREAS URBANIZABLES SUSCEPTIBLES DE INTEGRARSE AL CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.

3 3 EL C. VICTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO , A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3, 31 FRACCION I, 48 FRACCION III Y 91 FRACCION VIII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO EXPIDE EL PRESENTE: DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO CINCO, DE LA CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA MIERCOLES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR: I. INSTRUIR A LA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO; AL CENTRO DE PREVENCIÓN AL MALTRATO Y LA FAMILIA (CEPAMYF) ADSCRITO A LA PROCURADURÍA DE LA PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; AL INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD Y EMPODERAMIENTO ENTRE MUJERES Y HOMBRES; ASÍ COMO A LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PARA QUE ALIMENTEN EL BANCO DE DATOS E INFORMACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO SOBRE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (BADAEMVIM), CON INFORMACIÓN COMPLETA, ÚTIL, OPORTUNA Y DE CALIDAD; Y ASIMISMO, PARA QUE SU CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO SEA A TRAVÉS DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. Se somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, para Instruir a la Comisaría General de Seguridad Pública y Tránsito; al Centro de Prevención al Maltrato y la Familia (CEPAMYF) adscrito a la Procuraduría de la Protección del Menor y la Familia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; al Instituto Municipal para la Igualdad y Empoderamiento entre Mujeres y Hombres; así como a la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos, para que Alimenten el Banco de Datos e Información del Estado de México sobre Casos de Violencia Contra las Mujeres (BADAEMVIM), con información completa, útil, oportuna y de calidad; y Asimismo, para que su Cumplimiento y Seguimiento sea a través del Sistema Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. Aprobado por unanimidad de votos, bajo el siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 128 fracciones XI y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX; y 48 fracciones I, II y XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27, 30 y 35 del Bando Municipal 2016 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 3, 5, 7, y 47 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 3, 6 y 78 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período , le solicito atentamente, de conformidad con sus atribuciones y de considerarlo procedente,

4 4 que por su conducto se incluya dentro del Orden del Día de la próxima Sesión del Ayuntamiento, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO APROBACIÓN, EN SU CASO, PARA INSTRUIR A LA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO; AL CENTRO DE PREVENCIÓN AL MALTRATO Y LA FAMILIA (CEPAMyF) ADSCRITO A LA PROCURADURÍA DE LA PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; AL INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD Y EMPODERAMIENTO ENTRE MUJERES Y HOMBRES; ASÍ COMO A LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PARA QUE ALIMENTEN EL BANCO DE DATOS E INFORMACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO SOBRE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (BADAEMVIM), CON INFORMACIÓN COMPLETA, ÚTIL, OPORTUNA Y DE CALIDAD; Y ASIMISMO, PARA QUE SU CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO SEA A TRAVÉS DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. Lo anterior bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dentro de los fines del Municipio están entre otros, promover la igualdad de trato y oportunidades entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida pública; salvaguardar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; asegurar que la equidad de género forme parte de los ejes de las políticas públicas municipales; lo que traerá como consecuencia abatir las desigualdades entre las mujeres y los hombres, e impulsar los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Bajo ese tenor, y para dar cumplimiento al exhorto contenido en el oficio número SGG/SSGG/1489/2016, de fecha 12 de septiembre de 2016, recibido el 20 de septiembre del mismo mes y año, emitido por el Subsecretario General del Gobierno del Estado de México, Mtro. Héctor Jiménez Baca, al Maestro Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, por el que, por instrucciones del Maestro José S. Manzur Quiroga, Secretario General de Gobierno, con absoluto respeto a la autonomía municipal, lo exhorta a participar en la importante labor para coadyuvar a erradicar la violencia contra las mujeres en el Municipio que dignamente representa. Lo anterior derivado de la aprobación del acuerdo 02/XII/2016, aprobado por el Gobierno del Estado de México, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como la instancia encargada de establecer los mecanismos de vinculación con los municipios para llevar a cabo acciones en materia de prevención sobre casos de violencia contra las mujeres, en los siguientes términos: Se aprueba por unanimidad de votos que las dependencias obligadas a alimentar el Banco de Datos e Información del Estado de México Sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BADAEMVIM), deberán capturar información completa, útil, oportuna y de calidad, a fin de contar con una fuente de información confiable para la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas, estableciendo además el compromiso de incorporar a la base de datos toda la información nueva que pueda resultar de utilidad para estos fines. Asimismo, se insta a los Ayuntamientos para que por Acuerdo de Cabildo se instruya a las instancias municipales que atienden a mujeres en situación de violencia, para que alimenten dicha plataforma, y que el cumplimiento y seguimiento sea a través de los respectivos Sistemas Municipales para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

5 5 Asimismo, manifiesta que complementariamente, el 31 de julio del año 2015 la Secretaría de Gobernación notificó al Titular del Ejecutivo del Estado de México, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar Violencia contra las Mujeres, los resolutivos que se indican a continuación: Primero.- La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en once municipios. Segundo.- El Gobierno del Estado de México deberá adoptar las acciones necesarias para ejecutar las medidas de seguridad, prevención y justicia. Dentro de las medidas de prevención se contempla la siguiente: Integrar y actualizar adecuadamente el Banco de Datos del Estado de México sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. Esta medida deberá permitir en un plazo razonable monitorear las tendencias de la violencia contra las mujeres, realizar estadísticas y diagnósticos periódicos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones de la violencia y, en consecuencia, instrumentar políticas públicas efectivas. La información vertida en este banco debe ser reportada también al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia Contra las Mujeres (Bavavim). Por lo antes expuesto, y con la aprobación de la presente iniciativa, la Administración Pública Municipal, dará cumplimiento a lo previsto en los fines del Municipio, como lo es respetar y salvaguardar los derechos humanos y sus garantías conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano y las leyes federales y estatales que de ellas emanen; promover la práctica de los valores humanos como un principio básico que asegure la convivencia social armónica entre las personas; mantener un gobierno accesible, de resultados y de atención a la ciudadanía; fomentar una cultura de la paz, tolerancia y respeto entre las y los habitantes del Municipio; implementar en la Administración Pública Municipal un modelo de gestión orientado a la obtención de mejores resultados, y a una eficaz y eficiente prestación de servicios. Fundan lo anterior, lo dispuesto por los siguientes: Los artículos 1º y 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece; que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley; que está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes; que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa del Municipio Libre; los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; y que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que

6 6 organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Los artículos 5 párrafos primero, cuarto y quinto, 113, 116, 122, 123 y 128 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prevén que en el Estado de México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las leyes que de ésta emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece; que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual e identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Que el Estado garantizará la vigencia del principio de igualdad, combatiendo toda clase de discriminación; que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente constitución y las leyes de que ellas emanen; los ayuntamientos serán asambleas deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se someten a su decisión y que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, desempeñarán facultades normativas, para el régimen de gobierno y administración de Municipio, así como funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables; y que dentro de las atribuciones de los presidentes municipales, está, entre otras, la de expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento a las determinaciones del Ayuntamiento. Los artículos 3, 27 primer párrafo 31 fracciones I y XXXIX, 48 fracciones I, II, XIII, XVI y XXIII, 86, 89 y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; prevén que los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; que los Ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; que son atribuciones del Ayuntamiento, entre otras, expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del Municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; que dentro de las atribuciones del Presidente Municipal, están las de presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento; ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento e informar su cumplimiento; vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados que formen parte de la estructura administrativa; cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales; así como las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos; que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento de auxiliará de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público. Que el servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración pública municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del municipio; y que las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la ley o en los reglamentos o en acuerdos expedidos por los

7 7 ayuntamientos. Que en los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socioeconómicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad; y que los ayuntamientos podrán expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal. El artículo 34 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, establece que el Sistema Estatal y los Sistemas Municipales tienen por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas. El Sistema Estatal estará en coordinación con el Sistema Nacional y los Sistemas Municipales, y deberá crear los mecanismos para recabar, de manera homogénea, la información sobre la violencia contra las mujeres, e integrarla al Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de violencia de género, así como a los Diagnósticos Estatal y Municipal sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en todos los ámbitos, y que todas las medidas que lleven a cabo sus integrantes deberán realizarse sin discriminación alguna; que por ello, considerarán el idioma, la edad, la condición social y económica, la condición étnica, la preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas de gobierno en la materia. Los artículos 27, 30 y 35 del Bando Municipal 2016 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, establecen que, el Gobierno del Municipio está depositado en un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, y la ejecución de sus acuerdos corresponderá a la o el Presidente Municipal; que para el cumplimiento de sus funciones la o el Presidente Municipal se auxiliará de las demás personas que integran el Ayuntamiento; que la o el Presidente Municipal podrá expedir los acuerdos y ejecutar las acciones necesarias para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal, recabando la autorización del Ayuntamiento cuando proceda, en términos de la Ley. Los artículos 3 fracción II inciso a), 5, 7 y 47 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, establecen que la Administración Pública Municipal, estará conformada entre otros, por el Órgano desconcentrado Instituto Municipal para la Igualdad y Empoderamiento Entre Mujeres y Hombres; que las Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados funcionarán de acuerdo a sus atribuciones y de conformidad con lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica, este Reglamento y sus Reglamentos Internos, circulares, acuerdos y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables; que las y los titulares de las Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados acordarán directamente con la Presidenta o el Presidente Municipal o con quien ella o él determinen a fin de coordinar las acciones y resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y objetivos; y que el Instituto Municipal para la Igualdad y Empoderamiento Entre Mujeres y Hombres, tiene entre sus atribuciones las de proponer y ejecutar la política municipal para promover el desarrollo de las mujeres, proponer y ejecutar la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, así como formular, ejecutar y evaluar los programas municipales para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Los artículo 3, 6 y 78 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período , establecen que, el Ayuntamiento se constituye en asamblea, para celebrar sesiones o actos formales, y en su caso, resolver asuntos de su competencia; que el Ayuntamiento tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del gobierno, y para la administración municipal, así como las decisiones que atañan a la población, territorio, organización política y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables;, y que la o el Presidente Municipal, convocará a sesiones del Ayuntamiento teniendo, entre otras atribuciones, la de proponer puntos de acuerdo.

8 8 Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento la Aprobación del siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- SE INSTRUYE A LA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO; AL CENTRO DE PREVENCIÓN AL MALTRATO Y LA FAMILIA (CEPAMyF) ADSCRITO A LA PROCURADURÍA DE LA PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; AL INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD Y EMPODERAMIENTO ENTRE MUJERES Y HOMBRES; ASÍ COMO A LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PARA QUE ALIMENTEN EL BANCO DE DATOS E INFORMACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO SOBRE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (BADAEMVIM), CON INFORMACIÓN COMPLETA, ÚTIL, OPORTUNA Y DE CALIDAD; Y ASIMISMO, SU CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO SEA A TRAVÉS DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. SEGUNDO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL, PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI. TERCERO.- CÚMPLASE DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN LA CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, DEL DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL 2016, POR LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO SEIS, DE LA CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA MIERCOLES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR: II. AMPLIACIÓN DE LA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN FISCAL A USUARIOS CON REZAGO 2016, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL PAGO DE LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE Y DRENAJE, (ÚNICAMENTE POR LO QUE HACE A CASA-HABITACIÓN), QUE REGULARICEN SU ADEUDO DEL 24 DE OCTUBRE Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016; EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: BONIFICACIÓN DEL 50% DEL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A SU CARGO POR LOS EJERCICIOS FISCALES DEL 2014 Y ANTERIORES, INCLUYENDO LOS ACCESORIOS LEGALES CAUSADOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016; ASÍ COMO EL 100% EN EL SUBSIDIO DE RECARGOS Y CONDONACIÓN DEL 100% EN MULTAS POR EL EJERCICIO FISCAL Se somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la Ampliación de la Campaña de Regularización Fiscal a Usuarios con Rezago 2016, a Favor de los Contribuyentes Sujetos al Pago de los Derechos de Agua Potable y Drenaje, (Únicamente por lo que hace a Casa-Habitación), que Regularicen su Adeudo del 24 de Octubre y hasta el 31 de Diciembre del Año 2016; en los siguientes términos: Bonificación

9 9 del 50% del Monto de la Contribución a su Cargo por los Ejercicios Fiscales del 2014 y Anteriores, incluyendo los Accesorios Legales Causados, en términos del Artículo 20 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2016; así como el 100% en el Subsidio de Recargos y Condonación del 100% en Multas por el Ejercicio Fiscal 2015, en términos del Artículo 129 segundo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Aprobado por mayoría de votos. Con un voto en contra del C. Ignacio Piliado Jiménez, Décimo Quinto Regidor; y con una abstención de la C. Elsa Becerril Miranda, Décima Tercera Regidora, bajo el siguiente: En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122, 123, 125 y 128 fracciones XI y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo y 31 fracciones I y XXXIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 39 fracción II del Bando Municipal 2016 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 2 fracción V, 3 fracción III inciso b), y 50 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y 4 del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M.; 3, 6 y 78 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período , le solicito atentamente, de conformidad con sus atribuciones y de considerarlo procedente, que por su conducto se incluya dentro del Orden del Día de la próxima Sesión del Ayuntamiento, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LA AMPLIACIÓN DE LA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN FISCAL A USUARIOS CON REZAGO 2016, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL PAGO DE LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE Y DRENAJE, (ÚNICAMENTE POR LO QUE HACE A CASA-HABITACIÓN), QUE REGULARICEN SU ADEUDO DEL 24 DE OCTUBRE Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016; EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: BONIFICACIÓN DEL 50% DEL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A SU CARGO POR LOS EJERCICIOS FISCALES DEL 2014 Y ANTERIORES, INCLUYENDO LOS ACCESORIOS LEGALES CAUSADOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016; ASI COMO EL 100% EN EL SUBSIDIO DE RECARGOS Y CONDONACION DEL 100% EN MULTAS POR EL EJERCICIO FISCAL 2015, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 129 SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. Lo anterior, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En virtud de que la economía mexicana atraviesa tiempos difíciles caracterizados por problemas financieros y fiscales, que se reflejan principalmente en los Municipios de las Entidades de la Federación, como lo es nuestro Municipio de Cuautitlán Izcalli, y con el fin de seguir beneficiando a los contribuyentes sujetos al pago de los derechos de agua potable y drenaje, (casa-habitación), que desean regularizar sus adeudos y que por motivos de una insuficiente economía quedaron fuera de la CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN FISCAL A USUARIOS CON REZAGO 2016, se somete a consideración de este Ayuntamiento, la aprobación de la iniciativa, materia del presente acuerdo, de conformidad con lo siguiente: Durante el desahogo del punto 6 del Orden del Día de la Vigésima Segunda Sesión del Ayuntamiento, con Carácter de Ordinaria, de Tipo Pública, de fecha diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, el Ayuntamiento tuvo a bien aprobar la Campaña de Regularización Fiscal a Usuarios con Rezago 2016, a favor de los Contribuyentes Sujetos al Pago de los Derechos de Agua Potable y Drenaje, (Habitación, Comercio e Industria), que Regularicen su Adeudo del 23 de mayo y hasta el

10 10 30 de julio del año 2016; en los siguientes términos: Bonificación del 50% del Monto de la Contribución a su cargo por los Ejercicios Fiscales del 2014 y Anteriores, Incluyendo los Accesorios Legales Causados, en términos del Artículo 20 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2016; así como el 100% en el Subsidio de Recargos y Condonación del 100% en Multas por el Ejercicio Fiscal 2015, en Términos del Artículo 129 segundo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Derivado de lo anterior y para seguir beneficiando a los contribuyentes de casa-habitación que deseen regularizar sus adeudos con el Organismo Público Descentralizado OPERAGUA IZCALLI, OPDM, durante el desahogo del punto 6 del Orden del Día de la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, denominado OPERAGUA, O.P.D.M., de fecha siete de octubre del dos mil dieciséis, tuvieron a bien aprobar LA AMPLIACIÓN DE LA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN FISCAL A USUARIOS CON REZAGO 2016, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL PAGO DE LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE Y DRENAJE, (ÚNICAMENTE POR LO QUE HACE A CASA- HABITACIÓN), QUE REGULARICEN SU ADEUDO DEL 24 DE OCTUBRE Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016; EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: BONIFICACIÓN DEL 50% DEL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A SU CARGO POR LOS EJERCICIOS FISCALES DEL 2014 Y ANTERIORES, INCLUYENDO LOS ACCESORIOS LEGALES CAUSADOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016; ASI COMO EL 100% EN EL SUBSIDIO DE RECARGOS Y CONDONACION DEL 100% EN MULTAS POR EL EJERCICIO FISCAL 2015, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 129 SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, bajo los siguientes: TERMINOS: TERMINOS Y CONDICIONES I. La bonificación del 50% del Monto de la Contribución por los Ejercicios Fiscales del 2014 y anteriores, será aplicable en una sola exhibición o en convenios de pago de hasta doce meses de plazo, ya sea en pagos diferidos o en parcialidades, en términos de lo previsto por el artículo 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, aplicándose el porcentaje de descuentos en los siguientes términos: a) 50% de bonificación para el pago en una sola exhibición. b) 40% de bonificación para el pago de hasta cuatro meses. c) 30% de bonificación para el pago de hasta seis meses. d) 20% de bonificación para el pago de hasta doce meses. II. Para el caso de incumplimiento de dos o más pagos del convenio detallado en el numeral I que antecede, dará lugar a la pérdida del beneficio otorgado, haciéndose exigible la totalidad del crédito fiscal adeudado. CONDICIONES: I. Último recibo de pago por concepto de prestación de los servicios hidrosanitarios. II. Para la celebración del convenio los beneficiarios deberán presentar identificación oficial vigente, y, en caso de que no pueda acudir el propietario o poseedor, deberá presentarse carta poder con testigos y copias simples de la identificación oficial vigente de cada uno. Como se observa de lo anterior y como una medida de apoyo en la economía de la población, en una suma de esfuerzos con el Ayuntamiento, se promueve la ampliación de la campaña de regularización fiscal, materia del presente acuerdo, con lo que entre otros beneficios, se fortalecerá la recaudación por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11 11 Lo anterior tiene su fundamento en lo siguiente: El artículo 115 fracciones I, II, III inciso a) y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre; que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine; que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley; que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre los que está el de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; y que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. Los artículos 113, 116, 122, 123, 125 primer párrafo y fracción III; y 128 fracciones I, II, III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establecen que cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las Leyes que de ellas emanen; que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de ésta corresponderá exclusivamente a los Presidentes Municipales, que los ayuntamientos en los Municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables; que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, desempeñarán facultades normativas, para el régimen de gobierno y administración del Municipio, así como funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables; que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca; y que los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo; que dentro de las atribuciones de los presidentes municipales, están, entre otras, las de presidir las sesiones de sus ayuntamientos; ejecutar las decisiones de los ayuntamientos e informar de su cumplimiento; cumplir y hacer cumplir dentro del Municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos Ayuntamientos, así como expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones del Ayuntamiento. Los artículos 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX, 48 fracciones I, II, XVI y XX, 86 y 89 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; prevén que los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos Municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; que los Ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, están entre otras, las de expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; que dentro de las atribuciones del Presidente Municipal, están las de presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento; ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento e informar su cumplimiento; cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales y las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos; que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del Presidente Municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público; que las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas, y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de

12 12 su competencia, en términos de la ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. Los artículos 31 fracciones II y III; 32 y 129 segundo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, prevén que, el ayuntamiento, mediante resoluciones de carácter general que publiquen en el Periódico Oficial, podrá, entre otras, conceder subsidios y estímulos fiscales, así como condonar el pago de accesorios, en campañas para la regularización fiscal de los contribuyentes; que la autoridad fiscal podrá autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, para cubrir las contribuciones omitidas y sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de veinticuatro meses tratándose del pago en parcialidades y de doce meses para el pago diferido; así como también, que el consejo directivo del organismo público descentralizado de carácter municipal para la prestación de los servicios previstos en esta Sección, podrá acordar la realización de programas de apoyo a la regularización en el cumplimiento de obligaciones fiscales, mediante el otorgamiento de carácter general de subsidios de recargos y condonación de multas, que deberá proponerse a consideración del Ayuntamiento y, en su caso, publicarse en el Periódico Oficial. Los artículos 2, 3 y 20 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, prevén que el pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos, a razón del 1.85% mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes o fracción que transcurra sin hacerse el pago; que cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales conforme a lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, se causarán recargos sobre saldos insolutos a razón del 1.0% mensual; y que los ayuntamientos podrán acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago de los Derechos de Agua Potable y Drenaje, que lleven a cabo la regularización de sus adeudos durante el ejercicio fiscal de 2016, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 50% del monto de la contribución a su cargo por los ejercicios fiscales de 2014 y anteriores, incluyendo los accesorios legales causados; y que los montos de los apoyos, así como los términos y condiciones en cuanto a su otorgamiento se determinarán en el correspondiente acuerdo de cabildo. Los artículos 36, 37 y 38 primero y segundo párrafos de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, prevén que los procedimientos para la creación y modificación de la estructura y bases de los organismos operadores, y los relativos a su fusión, liquidación o extinción, así como lo correspondiente a su funcionamiento interno, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, la normatividad emitida por cada municipio, el instrumento de su creación y demás disposiciones aplicables; que los organismos operadores podrán ser municipales o intermunicipales, que tendrá personalidad jurídica y patrimonios propios, así como auto suficiencia técnica y administrativa en el manejo de sus recursos; que serán autoridad fiscal conforme a lo dispuesto en el Código Financiero y ejercerán los actos de autoridad que les señale la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables; y que la administración de los organismos operadores municipales estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General; y que el Consejo Directivo se integrará conforme a lo que disponga el ordenamiento jurídico de su creación y tendrá las funciones que le señalen la ley, su reglamento y demás normatividad aplicable. El artículo 39 en su fracción II del Bando Municipal 2016, de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, prevé que son Entidades de la Administración Pública Municipal, entre otras, el Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, Denominado OPERAGUA, O.P.D.M. El artículo 3 fracción III inciso b) del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, establece que la Administración Pública Municipal estará conformada entre otras por la Entidad: Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, Denominado OPERAGUA, O.P.D.M. Los artículo 3, 6 y 78 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período , establecen que, el Ayuntamiento

13 13 se constituye en asamblea, para celebrar sesiones o actos formales, y en su caso, resolver asuntos de su competencia; que el Ayuntamiento tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del gobierno, y para la administración municipal, así como las decisiones que atañan a la población, territorio, organización política y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables; y que la o el Presidente Municipal, convocará a sesiones del Ayuntamiento teniendo, entre otras atribuciones, la de proponer puntos de acuerdo. Los artículos 1, 4, 9 fracción XI y 22 fracción I del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M., determinan que las disposiciones del presente Reglamento Interno tienen por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M.; que el Organismo tendrá a su cargo el cumplimiento de los objetivos y el despacho de los asuntos que le encomienda el Decreto, la Ley del Agua del Estado de México y Municipios, así como las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas que resulten aplicables; que al Consejo Directivo corresponde, entre otras, el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley del Agua y otras disposiciones y ordenamientos aplicables entre las que están las de aprobar las políticas y programas para la condonación, bonificación, subsidio y exención en el pago de contribuciones en términos de ley; y que además de las atribuciones que le confiere la Ley del Agua, corresponde al Director General, entre otras, ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación del siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- SE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE LA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN FISCAL A USUARIOS CON REZAGO 2016, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL PAGO DE LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE Y DRENAJE, (ÚNICAMENTE POR LO QUE HACE A CASA-HABITACIÓN), QUE REGULARICEN SU ADEUDO DEL 24 DE OCTUBRE Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016; EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: BONIFICACIÓN DEL 50% DEL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A SU CARGO POR LOS EJERCICIOS FISCALES DEL 2014 Y ANTERIORES, INCLUYENDO LOS ACCESORIOS LEGALES CAUSADOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016; ASI COMO EL 100% EN EL SUBSIDIO DE RECARGOS Y CONDONACION DEL 100% EN MULTAS POR EL EJERCICIO FISCAL 2015, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 129 SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, BAJO LOS SIGUIENTES: TERMINOS: TERMINOS Y CONDICIONES I. La bonificación del 50% del Monto de la Contribución por los Ejercicios Fiscales del 2014 y anteriores, será aplicable en una sola exhibición o en convenios de pago de hasta doce meses de plazo, ya sea en pagos diferidos o en parcialidades, en términos de lo previsto por el artículo 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, aplicándose el porcentaje de descuentos en los siguientes términos: a) 50% de bonificación para el pago en una sola exhibición.

14 14 b) 40% de bonificación para el pago de hasta cuatro meses. c) 30% de bonificación para el pago de hasta seis meses. d) 20% de bonificación para el pago de hasta doce meses. II. Para el caso de incumplimiento de dos o más pagos del convenio detallado en el numeral I que antecede, dará lugar a la pérdida del beneficio otorgado, haciéndose exigible la totalidad del crédito fiscal adeudado. CONDICIONES: I. Último recibo de pago por concepto de prestación de los servicios hidrosanitarios. II. Para la celebración del convenio los beneficiarios deberán presentar identificación oficial vigente, y, en caso de que no pueda acudir el propietario o poseedor, deberá presentarse carta poder con testigos y copias simples de la identificación oficial vigente de cada uno. SEGUNDO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL, PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. TERCERO.- CÚMPLASE. DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN LA CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, EL 19 DE OCTUBRE DEL 2016, POR LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO SIETE, DE LA CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA MIERCOLES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR: III. APROBACIÓN, DE: A).- EL PROGRAMA DE APOYO A LA REGULARIZACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS HIDROSANITARIOS EN CONJUNTOS URBANOS, LOTIFICACIONES EN CONDOMINIO NO ENTREGADOS Y ÁREAS URBANIZABLES SUSCEPTIBLES DE INTEGRARSE AL CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; Y DE SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES; ASÍ COMO B).- LA VALIDACIÓN DE LAS BASES DEL CONTRATO DE ADHESIÓN POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS HIDROSANITARIOS EN CONJUNTOS URBANOS, LOTIFICACIONES EN CONDOMINIO NO ENTREGADOS Y ÁREAS URBANIZABLES SUSCEPTIBLES DE INTEGRARSE AL CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. Se somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de: A).- El Programa de Apoyo a la Regularización en el Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Derivadas de la Prestación de Servicios Hidrosanitarios en Conjuntos Urbanos, Lotificaciones en Condominio No Entregados y Áreas Urbanizables Susceptibles de Integrarse al Centro de Población del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Términos y Condiciones; así como B).- La Validación de las Bases del Contrato de Adhesión por la Prestación de los Servicios Hidrosanitarios en Conjuntos Urbanos, Lotificaciones en Condominio No Entregados y Áreas Urbanizables Susceptibles de

15 15 Integrarse al Centro de Población del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Aprobándose por unanimidad, bajo el siguiente: En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122, 123, 125 y 128 fracciones XI y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo y 31 fracciones I y XXXIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 39 fracción II del Bando Municipal 2016 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 2 fracción V, 3 fracción III inciso b), y 50 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y 4 del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M.; 3, 6 y 78 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período , le solicito atentamente, de conformidad con sus atribuciones y de considerarlo procedente, que por su conducto se incluya dentro del Orden del Día de la próxima Sesión del Ayuntamiento, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO APROBACIÓN, EN SU CASO, DE: A).- EL PROGRAMA DE APOYO A LA REGULARIZACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS HIDROSANITARIOS EN CONJUNTOS URBANOS, LOTIFICACIONES EN CONDOMINIO NO ENTREGADOS Y ÁREAS URBANIZABLES SUSCEPTIBLES DE INTEGRARSE AL CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; Y DE SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES; ASÍ COMO B).- LA VALIDACIÓN DE LAS BASES DEL CONTRATO DE ADHESIÓN POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS HIDROSANITARIOS EN CONJUNTOS URBANOS, LOTIFICACIONES EN CONDOMINIO NO ENTREGADOS Y ÁREAS URBANIZABLES SUSCEPTIBLES DE INTEGRARSE AL CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. Lo anterior, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En virtud de que la actual crisis económica que afecta al país y a los municipios, se ha materializado a través de una falta de liquidez financiera, misma que ha provocado que de manera generalizada los contribuyentes omitan el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales, afectando de manera especial su obligación tributaria como usuarios del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales, principalmente de los los adquirentes de las viviendas de desarrollo de conjuntos urbanos, lotificaciones en condominio no entregados y áreas urbanizables susceptibles de integrarse al centro de población del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y para fin dar cumplimiento a los fines del Municipio, entre los que están los de prestar servicios públicos municipales de manera continua, general, uniforme, eficiente; cumpliendo con los estándares de calidad, se somete a este Ayuntamiento, LA APROBACIÓN DE: A).- EL PROGRAMA DE APOYO A LA REGULARIZACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS HIDROSANITARIOS EN CONJUNTOS URBANOS, LOTIFICACIONES EN CONDOMINIO NO ENTREGADOS Y ÁREAS URBANIZABLES SUSCEPTIBLES DE INTEGRARSE AL CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; Y DE SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES; ASÍ COMO B).- LA VALIDACIÓN DE LAS BASES DEL CONTRATO DE ADHESIÓN POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS HIDROSANITARIOS EN CONJUNTOS URBANOS, LOTIFICACIONES EN CONDOMINIO NO ENTREGADOS Y ÁREAS URBANIZABLES SUSCEPTIBLES DE

16 16 INTEGRARSE AL CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. Con la aprobación de la presente iniciativa, el Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA, O.P.D.M., estará en condiciones de alcanzar tanto su autonomía y autosuficiencia financiera a través de la recaudación por la prestación de los servicios de suministro de agua potable y drenaje; como de satisfacer las necesidades de los usuarios de los servicios hidrosanitarios en los conjuntos urbanos, lotificaciones en condominio no entregados y áreas urbanizables susceptibles de integrarse al centro de población del Municipio de Cuautitlán Izcalli; con la celebración del contrato de adhesión, con los adquirentes de las viviendas de los desarrollos antes referidos. Lo anterior, de conformidad con lo siguiente: Para estar en condiciones de apoyar a los contribuyentes poseedores de casa-habitación en conjuntos urbanos, lotificaciones en condominio no entregados y áreas urbanizables susceptibles de integrarse al centro de población de este Municipio; durante el desahogo del punto 7 del Orden del Día de la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, denominado OPERAGUA, O.P.D.M., de fecha siete de octubre del dos mil dieciséis, tuvieron a bien aprobar: A).- EL PROGRAMA DE APOYO A LA REGULARIZACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS HIDROSANITARIOS EN CONJUNTOS URBANOS, LOTIFICACIONES EN CONDOMINIO NO ENTREGADOS Y ÁREAS URBANIZABLES SUSCEPTIBLES DE INTEGRARSE AL CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; Y DE SUS TÉRMINOS, CONDICIONES Y REQUISITOS SIGUIENTES: TÉRMINOS: 1. Podrán adherirse a este programa todos aquellos habitantes que se encuentren en la circunscripción territorial del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, de aquellos desarrollos habitacionales llámese conjuntos urbanos o lotificaciones en condominio de los cuales hayan transcurrido más de tres años de la fecha de la autorización que les dio origen y de aquellos que se encuentren pendientes de entrega de obligaciones al Municipio. Así mismo podrán adherirse los habitantes de aquellas áreas urbanizables susceptibles de ser incorporados al centro de población del Municipio de Cuautitlán Izcalli, y que cuenten con la infraestructura hidrosanitaria. 2. Se dejan subsistentes todas y cada una de las obligaciones de los titulares de las autorizaciones derivadas en los términos y condiciones de los acuerdos que les dieron origen, así como los créditos fiscales generados por los titulares de las autorizaciones por los servicios prestados a sus desarrollos por éste descentralizado, habidos de la fecha de entrada en vigor del presente programa y hasta cinco años anteriores; y serán cobrables los últimos cinco años anteriores. CONDICIONES: 1. Estarán obligados a formalizar el empadronamiento ante el Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA, O.P.D.M. mediante la celebración del contrato de adhesión. 2. Quienes se adhieran al presente Programa, comenzarán su obligación de pago por los servicios que presta este Descentralizado, debiendo pagar al momento de adherirse los derechos correspondientes al pago por la apertura de cuenta, derechos de conexión de agua

17 17 REQUISITOS: y drenaje, registro de aparato medidor, así como los bimestres correspondientes al ejercicio fiscal 2016, no siendo en ningún caso responsables por adeudos anteriores generados por los titulares de las autorizaciones de los desarrollo que habiten. 1. Acreditar ser propietario o poseedor del inmueble debiendo llenar el formato gratuito proporcionado por el Organismo, adjuntar al mismo original y copia del recibo de los servicios tales como: recibo telefónico, recibo de luz, recibo de gas, recibo de televisión de paga o el acta entrega del inmueble correspondiente. 2. Suscribir el formato de contrato de adhesión de servicios proporcionado por el Organismo. 3. Original y copia de la identificación oficial del Usuario que realiza el trámite. 4. Pagar los derechos correspondientes por el empadronamiento ante el Organismo, así como los bimestres correspondientes al ejercicio fiscal Presentar la boleta de pago del impuesto predial o en su caso manifestación del valor catastral del inmueble. 6. El Usuario se obliga a instalar un aparato medidor para cuantificar posteriormente el suministro. B).- LAS BASES DEL CONTRATO DE ADHESIÓN POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS HIDROSANITARIOS EN CONJUNTOS URBANOS, LOTIFICACIONES EN CONDOMINIO NO ENTREGADOS Y ÁREAS URBANIZABLES SUSCEPTIBLES DE INTEGRARSE AL CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: BASES: PRIMERA.- El objeto del Contrato de Adhesión es la contratación que realiza el usuario de los servicios relacionados con el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reúso de aguas residuales tratadas del Municipio de Cuautitlán Izcalli. SEGUNDA.- El Organismo se compromete a proporcionar al usuario conforme a sus posibilidades y disponibilidad los servicios públicos solicitados. TERCERA.- El usuario se obliga a pagar a el Organismo por los servicios solicitados, los costos de conexión y reconexión en caso de proceder, las cuotas o las tarifas por el consumo del servicio que para tal efecto sean autorizadas por el Código Financiero del Estado de México y Municipios o las publicadas en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, así como las multas y demás accesorios que se generen por la falta de pago en sus consumos, asimismo está de acuerdo el usuario en que el ajuste o modificación o reestructura de las cuotas o tarifas, implicará la modificación automática del presente contrato lo que corresponda. CUARTA.- El usuario se obliga con el Organismo a contratar una toma independiente con contrato y medidor para cada predio, giro o establecimiento del cual sea propietario o poseedor, así como la obligación de informar al Organismo, el cambio de usuario o de la baja del medidor, verificar el funcionamiento del mismo y reportar cualquier anomalía al respecto al Organismo. QUINTA.- Las partes acuerdan que el Organismo podrá restringir temporal o definitivamente sin necesidad de previo aviso la prestación de los servicios contratados cuando: a) Exista escases de agua en las fuentes de abastecimiento; b) Se requiera hacer alguna reparación o dar mantenimiento a la infraestructura; c) Haya solicitud justificada del usuario;

18 18 d) El usuario incurra en alguna conducta que sancione o infraccione de acuerdo a la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; y, e) El usuario incurra en la falta de pago de las contribuciones o aprovechamientos por la prestación de los servicios; de dos o más períodos. SEXTA.- El usuario manifiesta su conformidad que para el cobro de los adeudos derivados de la prestación de los servicios suministrados por el Organismo, éste último podrá instaurar el procedimiento de ejecución tendiente a hacer efectivo el cobro de dichos adeudos. No obstante lo anterior, el Organismo procederá a restringir y/o suspender con independencia a la instauración del procedimiento administrativo. SÉPTIMA.- El usuario se da por enterado y reconoce que no podrá permitir ni conceder derivaciones de las instalaciones del servicio de agua potable y/o drenaje a otros predios, edificios, giros o establecimientos ya que en caso de hacerlo, incurrirá en prestación ilegal del servicio y el organismo procederá a ejercer las acciones legales correspondientes. OCTAVA.- La vigencia del Contrato de Adhesión, será del 24 de octubre del año 2016, al 31 de diciembre del año Con la aprobación de la presente iniciativa, los beneficiarios del programa estarán en posibilidad de cumplir con su obligación de utilizar los servicios que proporciona el prestador de los mismos, bajo las condiciones previstas en la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, su Reglamento y demás normatividad aplicable, como lo es pagar las tarifas correspondientes a los servicios prestados de acuerdo con la lectura del medidor de su toma domiciliaria, y a falta de éste, la tarifa fija establecida previamente, favoreciendo asimismo, la autonomía y autosuficiencia financiera del Organismo en la prestación de los servicios a su cargo, como ha quedado expresado. Lo anterior tiene su fundamento en lo siguiente: El artículo 115 fracciones I, II, III inciso a) y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre; que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine; que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley; que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre los que está el de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; y que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. Los artículos 113, 116, 122, 123, 125 primer párrafo y fracción III; y 128 fracciones I, II, III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establecen que cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las Leyes que de ellas emanen; que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de ésta corresponderá exclusivamente a los Presidentes Municipales, que los ayuntamientos en los Municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables; que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, desempeñarán facultades normativas, para el régimen de gobierno y administración del Municipio, así como funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables; que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca;

19 19 y que los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo; que dentro de las atribuciones de los presidentes municipales, están, entre otras, las de presidir las sesiones de sus ayuntamientos; ejecutar las decisiones de los ayuntamientos e informar de su cumplimiento; cumplir y hacer cumplir dentro del Municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos Ayuntamientos, así como expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones del Ayuntamiento. Los artículos 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX, 48 fracciones I, II, XVI y XX, 86 y 89 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; prevén que los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos Municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; que los Ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, están entre otras, las de expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; que dentro de las atribuciones del Presidente Municipal, están las de presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento; ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento e informar su cumplimiento; cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales y las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos; que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del Presidente Municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público; que las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas, y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. El artículo 129 párrafo primero y sus fracciones I, II, III, V, VI, VII, XI y XII, así como los párrafos segundo, tercero y cuarto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, prevén que, están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban, entre otros, cualesquiera de los siguientes servicios: Suministro de agua potable; suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio; Drenaje y alcantarillado. Por el control para el establecimiento de los sistemas de agua potable y de alcantarillado en conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio. Conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas. Recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción. Reconexión o restablecimiento a los sistemas de agua potable. Conexión de agua y drenaje. El consejo directivo del organismo público descentralizado de carácter municipal para la prestación de los servicios previstos en esta Sección, podrá acordar la realización de programas de apoyo a la regularización en el cumplimiento de obligaciones fiscales, mediante el otorgamiento de carácter general de subsidios de recargos y condonación de multas, que deberá proponerse a consideración del Ayuntamiento y, en su caso, publicarse en el Periódico Oficial. Los usuarios del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción están obligados a realizar el pago de los derechos derivados de la prestación del servicio, cuando se encuentren asentados en áreas urbanizables, susceptibles de ser integradas a los centros de población. Para la contratación de los servicios de conducción de agua y drenaje solo será necesario presentar cualquier tipo de comprobante del domicilio donde se instalarán dichos servicios y, en estos casos, el recibo que expida la autoridad será innominado. Para que en el contrato y recibo se registre el nombre del usuario se presentarán los documentos que acrediten la respectiva propiedad o legal posesión.

20 20 Los artículos 37 y 44 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, prevén que los organismos operadores podrán ser municipales o intermunicipales, que tendrá personalidad jurídica y patrimonios propios, así como auto suficiencia técnica y administrativa en el manejo de sus recursos; que serán autoridad fiscal conforme a lo dispuesto en el Código Financiero y ejercerán los actos de autoridad que les señale la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables; que los organismos operadores adoptarán las medidas necesarias para alcanzar su autonomía y autosuficiencia financiera en la prestación de los servicios a su cargo, y establecerán los mecanismos de control que requieran para la administración eficiente y vigilancia de sus recursos. Los ingresos que obtengan los organismos operadores, por los servicios que presten, deberán destinarse exclusivamente a la planeación, construcción, mejoramiento, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica bajo su administración, así como para la prestación de los servicios; y que el usuario tendrá, entre sus obligaciones, utilizar los servicios que proporciona el prestador de los servicios, bajo las condiciones previstas en la presente Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable; y, pagar las tarifas correspondientes a los servicios prestados de acuerdo con la lectura del medidor de su toma domiciliaria, y a falta de éste, la tarifa fija establecida previamente. El artículo 39 en su fracción II del Bando Municipal 2016, de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, prevé que son Entidades de la Administración Pública Municipal, entre otras, el Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, Denominado OPERAGUA, O.P.D.M. El artículo 3 fracción III inciso b) del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, establece que la Administración Pública Municipal estará conformada entre otras por la Entidad: Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, Denominado OPERAGUA, O.P.D.M. Los artículo 3, 6 y 78 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período , establecen que, el Ayuntamiento se constituye en asamblea, para celebrar sesiones o actos formales, y en su caso, resolver asuntos de su competencia; que el Ayuntamiento tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del gobierno, y para la administración municipal, así como las decisiones que atañan a la población, territorio, organización política y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables; y que la o el Presidente Municipal, convocará a sesiones del Ayuntamiento teniendo, entre otras atribuciones, la de proponer puntos de acuerdo. Los artículos 1, 4, 9 fracción V y 22 fracción I del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M., determinan que las disposiciones del presente Reglamento Interno tienen por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M.; que el Organismo tendrá a su cargo el cumplimiento de los objetivos y el despacho de los asuntos que le encomienda el Decreto, la Ley del Agua del Estado de México y Municipios, así como las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas que resulten aplicables; que al Consejo Directivo corresponde, entre otras, el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley del Agua y otras disposiciones y ordenamientos aplicables, así como aprobar los convenios que celebre el organismo con personas físicas y morales; y que, además de las atribuciones que le confiere la Ley del Agua, corresponde al Director General, entre otras, ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación del siguiente:

21 21 A C U E R D O PRIMERO.- SE APRUEBA EL PROGRAMA DE APOYO A LA REGULARIZACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS HIDROSANITARIOS EN CONJUNTOS URBANOS, LOTIFICACIONES EN CONDOMINIO NO ENTREGADOS Y ÁREAS URBANIZABLES SUSCEPTIBLES DE INTEGRARSE AL CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; Y DE SUS TÉRMINOS, CONDICIONES Y REQUISITOS SIGUIENTES: TÉRMINOS: 1. Podrán adherirse a este programa todos aquellos habitantes que se encuentren en la circunscripción territorial del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, de aquellos desarrollos habitacionales llámese conjuntos urbanos o lotificaciones en condominio de los cuales hayan transcurrido más de tres años de la fecha de la autorización que les dio origen y de aquellos que se encuentren pendientes de entrega de obligaciones al Municipio. Así mismo podrán adherirse los habitantes de aquellas áreas urbanizables susceptibles de ser incorporados al centro de población del Municipio de Cuautitlán Izcalli, y que cuenten con la infraestructura hidrosanitaria. 2. Se dejan subsistentes todas y cada una de las obligaciones de los titulares de las autorizaciones derivadas en los términos y condiciones de los acuerdos que les dieron origen, así como los créditos fiscales generados por los titulares de las autorizaciones por los servicios prestados a sus desarrollos por éste descentralizado, habidos de la fecha de entrada en vigor del presente programa y hasta cinco años anteriores; y serán cobrables los últimos cinco años anteriores. CONDICIONES: 1. Estarán obligados a formalizar el empadronamiento ante el Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA, O.P.D.M. mediante la celebración del contrato de adhesión. 2. Quienes se adhieran al presente Programa, comenzarán su obligación de pago por los servicios que presta este Descentralizado, debiendo pagar al momento de adherirse los derechos correspondientes al pago por la apertura de cuenta, derechos de conexión de agua y drenaje, registro de aparato medidor, así como los bimestres correspondientes al ejercicio fiscal 2016, no siendo en ningún caso responsables por adeudos anteriores generados por los titulares de las autorizaciones de los desarrollo que habiten. REQUISITOS: 1. Acreditar ser propietario o poseedor del inmueble debiendo llenar el formato gratuito proporcionado por el Organismo, adjuntar al mismo original y copia del recibo de los servicios tales como: recibo telefónico, recibo de luz, recibo de gas, recibo de televisión de paga o el acta entrega del inmueble correspondiente. 2. Suscribir el formato de contrato de adhesión de servicios proporcionado por el Organismo. 3. Original y copia de la identificación oficial del Usuario que realiza el trámite. 4. Pagar los derechos correspondientes por el empadronamiento ante el Organismo, así como los bimestres correspondientes al ejercicio fiscal Presentar la boleta de pago del impuesto predial o en su caso manifestación del valor catastral del inmueble.

22 22 6. El Usuario se obliga a instalar un aparato medidor para cuantificar posteriormente el suministro. SEGUNDO.- SE APRUEBA LA VALIDACIÓN DE LAS BASES DEL CONTRATO DE ADHESIÓN POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS HIDROSANITARIOS EN CONJUNTOS URBANOS, LOTIFICACIONES EN CONDOMINIO NO ENTREGADOS Y ÁREAS URBANIZABLES SUSCEPTIBLES DE INTEGRARSE AL CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: BASES: PRIMERA.- El objeto del Contrato de Adhesión es la contratación que realiza el usuario de los servicios relacionados con el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reúso de aguas residuales tratadas del Municipio de Cuautitlán Izcalli. SEGUNDA.- El Organismo se compromete a proporcionar al usuario conforme a sus posibilidades y disponibilidad los servicios públicos solicitados. TERCERA.- El usuario se obliga a pagar a el Organismo por los servicios solicitados, los costos de conexión y reconexión en caso de proceder, las cuotas o las tarifas por el consumo del servicio que para tal efecto sean autorizadas por el Código Financiero del Estado de México y Municipios o las publicadas en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, así como las multas y demás accesorios que se generen por la falta de pago en sus consumos, asimismo está de acuerdo el usuario en que el ajuste o modificación o reestructura de las cuotas o tarifas, implicará la modificación automática del presente contrato lo que corresponda. CUARTA.- El usuario se obliga con el Organismo a contratar una toma independiente con contrato y medidor para cada predio, giro o establecimiento del cual sea propietario o poseedor, así como la obligación de informar al Organismo, el cambio de usuario o de la baja del medidor, verificar el funcionamiento del mismo y reportar cualquier anomalía al respecto al Organismo. QUINTA.- Las partes acuerdan que el Organismo podrá restringir temporal o definitivamente sin necesidad de previo aviso la prestación de los servicios contratados cuando: a) Exista escases de agua en las fuentes de abastecimiento; b) Se requiera hacer alguna reparación o dar mantenimiento a la infraestructura; c) Haya solicitud justificada del usuario; d) El usuario incurra en alguna conducta que sancione o infraccione de acuerdo a la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; y, e) El usuario incurra en la falta de pago de las contribuciones o aprovechamientos por la prestación de los servicios; de dos o más períodos. SEXTA.- El usuario manifiesta su conformidad que para el cobro de los adeudos derivados de la prestación de los servicios suministrados por el Organismo, éste último podrá instaurar el procedimiento de ejecución tendiente a hacer efectivo el cobro de dichos adeudos. No obstante lo anterior, el Organismo procederá a restringir y/o suspender con independencia a la instauración del procedimiento administrativo. SÉPTIMA.- El usuario se da por enterado y reconoce que no podrá permitir ni conceder derivaciones de las instalaciones del servicio de agua potable y/o drenaje a otros predios, edificios, giros o establecimientos ya que en caso de hacerlo, incurrirá en

23 23 prestación ilegal del servicio y el organismo procederá a ejercer las acciones legales correspondientes. OCTAVA.- La vigencia del Contrato de Adhesión, será del 24 de octubre del año 2016, al 31 de diciembre del año TERCERO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL, PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. CUARTO.- CÚMPLASE. DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN LA CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, EL 19 DE OCTUBRE DEL 2016, POR LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.

24 24 AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO C. DENISSE GARCÍA DOMÍNGUEZ PRIMERA SÍNDICA MUNICIPAL C. JUAN ANTONIO PAREDES GÓMEZ TERCER SÍNDICO MUNICIPAL C. ESTEBAN FERNÁNDEZ CRUZ SEGUNDO REGIDOR C. AQUILINO MOISÉS SALGADO MONROY CUARTO REGIDOR C. RODOLFO SIXTO CONTRERAS BASURTO SEXTO REGIDOR C. GREGORIO ROMERO ESPINOSA OCTAVO REGIDOR C. EMMANUEL MEDINA GONZÁLEZ DÉCIMO REGIDOR C. MIGUEL ÁNGEL LOA SAUCEDO DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. NANCY YURIDIA TORIZ QUEZADA DÉCIMA CUARTA REGIDORA C. GUSTAVO ÓSCAR SCHIAVÓN MONROY SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL C. NAYADES LUISA ARIAS CAMARERO PRIMERA REGIDORA C.MARÍA ISABEL MORALES FRANCO TERCERA REGIDORA C. LORENA LÓPEZ RAMOS QUINTA REGIDORA C. GLORIA GÓNZÁLEZ DÍAZ SÉPTIMA REGIDORA C. LORENA JOSEFINA MORFÍN ORTÍZ NOVENA REGIDORA C. ÉRICA CASTAÑEDA LÓPEZ DÉCIMA PRIMERA REGIDORA C. ELSA BECERRIL MIRANDA DÉCIMA TERCERA REGIDORA C. IGNACIO PILIADO JIMÉNEZ DÉCIMO QUINTO REGIDOR C. VERÓNICA LETICIA OCHOA ESPINOS DÉCIMO SEXTO REGIDOR

25 25 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO El C. Secretario del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C. RUBÉN REYES MADERO, en uso de las facultades que le confieren las fracciones VIII y XIII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, certificó y ordenó la publicación de esta Gaceta Municipal para el conocimiento de los vecinos de Cuautitlán Izcalli.

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