UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSGRADO
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- Ana María Herrero Alcaraz
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1 UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSGRADO ABRIL 2011
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3 ÍNDICE TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES 5 TÍTULO II ORGANIZACIÓN ACADÉMICA 7 Capítulo l Consejo y Director de la Escuela de Posgrado 7 Capítulo II Directores de Sección 10 Capítulo III Secretaría Académica 10 TÍTULO III ADMISIÓN A LA ESCUELA DE POSGRADO 12 Capítulo I Concurso de Admisión 12 Capítulo II Inscripción, Matrícula y Convalidaciones 14 TÍTULO IV DE LOS ESTUDIOS 16 Capítulo I Régimen de Estudios 16 Capítulo II Matrícula y Estudios 17 Capítulo III Reingresos 19 Capítulo IV Asistencia a CIases 20 Capítulo V Sistema de Evaluación 20 Capítulo VI Exámenes de Rezagados 23 Capítulo VII Separación de la Universidad 23 Capítulo VIII Revisión de Notas 24 Capítulo IX Actas 24 Capítulo X Sanciones 25 3
4 Capítulo XI Matrícula de Participantes en Programas de Intercambio y Alumnos Libres 25 TÍTULO V DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO 27 TÍTULO VI DE LA INVESTIGACIÓN 29 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 30 4
5 TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- Art. 4.- Art. 5.- El presente Reglamento tiene por finalidad normar la organización y el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad de Lima. La Escuela de Posgrado es la unidad académica de la Universidad de Lima donde se realizan estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de Máster y de Doctor. Se entiende por Maestría el período de estudios de alto nivel que prepara profesionales especializados e investigadores en aquellas disciplinas que les permitan aplicar los nuevos conocimientos al desarrollo de las diferentes actividades de su competencia. El Doctorado es el período de estudios que se dedica preferentemente a la reflexión de los grandes problemas de la ciencia y la tecnología, y al desarrollo de los marcos de referencia en los que se inscribe el desenvolvimiento del conocimiento y que dan sentido a la vida social. La Escuela de Posgrado de la Universidad de Lima tiene como objetivos generales los siguientes: a) Preparar a sus estudiantes para la investigación y alta especialización profesional en las diferentes áreas del conocimiento; b) Desarrollar sentido analítico y crítico para la formulación de nuevas hipótesis y teorías científicas que permitan interpretar una realidad y puedan aplicarse correctamente a la solución de problemas específicos; 5
6 c) Brindar a sus estudiantes el conocimiento más avanzado de las disciplinas para la atención de las demandas que plantea el desarrollo nacional; d) Ofrecer una formación ética y axiológica que les permita desempeñarse en su actividad intelectual, social y profesional con rectitud y honestidad. 6
7 TÍTULO II ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Art. 6.- Art. 7.- La Escuela de Posgrado está integrada por Secciones según la naturaleza de los estudios que se imparten en ella. Las Secciones de Posgrado son atendidas por los diferentes Departamentos Académicos de la Universidad. La creación, fusión o supresión de las Secciones es propuesta por la Escuela de Posgrado al Consejo Directivo por intermedio del Rector para su aprobación. CAPÍTULO I CONSEJO Y DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADO Art. 8.- Art. 9.- El gobierno de la Escuela de Posgrado corresponde al Consejo de la Escuela de Posgrado y al Director. El Consejo de la Escuela de Posgrado está integrado por: a) El Director de la Escuela, quien lo preside; b) Los Directores de las distintas Secciones de Posgrado. Art Son atribuciones del Consejo de la Escuela de Posgrado: a) Aprobar la política general de desarrollo de la Escuela, cuya propuesta es elevada por el Director de la Escuela al Rector; b) Formular los planes de trabajo y de estudio de la Escuela, aprobarlos y someterlos para su ratificación al Consejo Directivo; c) Aprobar los planes de las Secciones de Posgrado y someterlos al Consejo Directivo para su ratificación; 7
8 d) Organizar las estructuras curriculares conducentes a la obtención de los grados académicos y elevarlas al Consejo Directivo para su aprobación; e) Supervisar el cumplimiento de las labores académicas y administrativas de la Escuela; f) Aprobar los grados académicos y elevarlos al Consejo Directivo para su otorgamiento; g) Proponer y aplicar normas para la evaluación permanente del personal docente; h) Propiciar y desarrollar la investigación en coordinación con el Instituto de Investigación Científica (IDIC); i) Velar por la adecuada utilización de los recursos materiales asignados a la Escuela. j) Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión, suspensión o supresión de Secciones de Posgrado y otras unidades que se consideren necesarias; k) Resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre los docentes y estudiantes de la Escuela, de acuerdo con los reglamentos respectivos; l) Presentar al Consejo Directivo la propuesta docente de la Escuela, dentro de los plazos fijados por la Dirección Universitaria correspondiente; m) Las demás que le señalen el presente Reglamento y los reglamentos respectivos. Art Son atribuciones del Director de la Escuela de Posgrado: a) Representar a la Escuela de Posgrado; b) Presidir el Consejo de la Escuela de Posgrado; 8
9 c) Formular la política general de desarrollo de la Escuela, la que, aprobada por su Consejo, es presentada al Rector; d) Dirigir la actividad académica de la Escuela y su gestión administrativa; e) Evaluar a los docentes de la Escuela de acuerdo con las normas establecidas por la Universidad; f) Presentar al Instituto de Investigación Científica (IDIC) los planes de investigación propuestos por los docentes de las diferentes Secciones de Posgrado, previa evaluación de su calidad y pertinencia; g) Organizar y evaluar las Secciones que integran la Escuela y proponer al Consejo Directivo la creación de otras nuevas, si fuese necesario; h) Promover y coordinar relaciones con organismos nacionales y extranjeros con fines académicos; i) Proponer al Consejo Directivo convenios de cooperación académica, científica y tecnológica; j) Las demás funciones que le señalen el presente Reglamento y los reglamentos respectivos. Art Art El cargo de Director de Escuela de Posgrado exige dedicación a tiempo completo, y es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo al interior de la Universidad, a excepción de la labor docente. El Director de la Escuela de Posgrado es un profesor principal con grado de Doctor. Es nombrado por el Consejo Directivo de la Universidad a propuesta del Rector. 9
10 CAPÍTULO II DIRECTORES DE SECCIÓN Art Art Cada Sección de Posgrado está a cargo de un Director de Maestría o Doctorado, nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Rector. Es profesor principal o asociado, con grado académico de Máster o de Doctor. Son atribuciones del Director de Sección: a) Formular la política general de desarrollo de su respectiva Sección, en coordinación con el Director de la Escuela de Posgrado; b) Dirigir la actividad académica de la Sección; c) Orientar a los estudiantes en asuntos académicos; d) Evaluar a los profesores de su Sección de acuerdo con las normas establecidas por la Universidad; e) Presentar los planes de investigación de su Sección al Director de la Escuela de Posgrado; f) Coordinar las actividades de su Sección con las de otras Secciones de la Escuela de Posgrado; g) Las demás funciones que le señalen el presente Reglamento y los reglamentos respectivos. CAPÍTULO III SECRETARÍA ACADÉMICA Art Art La Secretaría Académica es la unidad de apoyo de la Escuela de Posgrado, la cual es desempeñada por un profesor nombrado por el Director de la Escuela. Son funciones de la Secretaría Académica de la Escuela de Posgrado: 10
11 a) Organizar y proporcionar servicios académico - administrativos a las Secciones de la Escuela de Posgrado; b) Orientar a los estudiantes en asuntos académico - administrativos; c) Organizar y supervisar el proceso de matrícula y otras actividades inherentes al quehacer académico y administrativo; d) Procesar y hacer el seguimiento del trámite documentario de la Escuela de Posgrado; e) Administrar la producción y uso del material educativo; f) Canalizar y coordinar la publicidad y difusión interna de los servicios que brinde la Escuela; g) Ejercer como Secretario del Consejo de la Escuela las funciones siguientes: - Asistir al Director de la Escuela en la elaboración de la agenda de las sesiones de Consejo; - Transcribir los acuerdos del Consejo de la Escuela y asegurar su distribución. h) Las demás funciones que le señale el presente Reglamento. 11
12 TÍTULO III ADMISIÓN A LA ESCUELA DE POSGRADO CAPÍTULO I CONCURSO DE ADMISIÓN Art Art Art La Oficina de Admisión de la Universidad de Lima es responsable de establecer los calendarios y realizar los procesos de inscripción de postulantes a las diferentes Secciones de la Escuela de Posgrado bajo la supervisión de la Comisión de Admisión. Las solicitudes de los postulantes se reciben de acuerdo con las fechas establecidas en el Calendario de Admisión. Para postular a estudios de Maestría se deben presentar los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento original o copia legalizada notarialmente; b) Certificados originales de estudios de la universidad de origen; c) Copia legalizada del grado académico de Bachiller o Título Profesional; d) Certificado que acredite el conocimiento del idioma inglés en nivel intermedio culminado, el cual deberá ser expedido por los Institutos establecidos por la Dirección Universitaria de Servicios Académicos y Registro (DUSAR); e) Reporte impreso de preinscripción y ficha de datos en línea; f) Currículum vitae documentado; g) Recibo de pago de los derechos de inscripción; 12
13 h) Declaración jurada de conocer y cumplir con el Reglamento General de la Escuela de Posgrado y las normas reglamentarias del proceso de admisión. Art Para postular a estudios de Doctorado se deben presentar los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento original o copia legalizada notarialmente; b) Certificados originales de estudios de la universidad de origen; c) Copia legalizada del grado académico de Maestría; d) Certificado que acredite el conocimiento del idioma inglés en nivel intermedio culminado, el cual deberá ser expedido por los Institutos establecidos por la Dirección Universitaria de Servicios Académicos y Registro (DUSAR); e) Reporte impreso de preinscripción y ficha de datos en línea; f) Currículum vitae documentado; g) Recibo de pago de los derechos de inscripción; h) Declaración jurada de conocer y cumplir con el Reglamento General de la Escuela de Posgrado y normas reglamentarias del proceso de admisión. Art Art La evaluación de los postulantes está a cargo de los Equipos de Admisión que se conformarán para cada Sección de Posgrado y que serán presididos por el Director de la sección correspondiente de la Escuela de Posgrado. La evaluación de los postulantes a estudios de Maestría y Doctorado considera: 13
14 a) Expediente académico y profesional; b) Entrevista personal; c) Otros que se consideren necesarios. La evaluación de estos factores determina la admisión del postulante a la Escuela de Posgrado. En el acta respectiva se anotará Admitido o No Admitido. El resultado es inapelable. Art En el caso de postulantes residentes en el extranjero, la entrevista personal es opcional, de acuerdo con lo que establezca el Director de la Sección de Posgrado correspondiente. CAPÍTULO II INSCRIPCIÓN, MATRÍCULA Y CONVALIDACIONES Art El ingreso a estudios de posgrado puede ser a: a) Estudios de Maestría; b) Estudios de Doctorado. Art Art La matrícula se formalizará en las fechas y horas señaladas en el calendario académico correspondiente. La correcta formalización de la matrícula es responsabilidad de cada estudiante. En caso de que, después de efectuada la matrícula, la Escuela de Posgrado decida no dictar alguna de las Secciones o asignaturas ofrecidas, los estudiantes matriculados podrán inscribirse en otra siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en su respectivo plan de estudios. Se podrá convalidar hasta 10 créditos por asignaturas equivalentes seguidas en los Programas de Posgrado (PdP) en el Centro Integral de Educación Continua (CIEC) de la Universidad de Lima, por única vez al momento del 14
15 ingreso. Dicha convalidación será determinada y autorizada por el comité de admisión. Para hacer efectiva dicha convalidación se requiere: a) Haber sido admitido en el proceso de selección; b) Haber aprobado las asignaturas materia de convalidación en el Centro Integral de Educación Continua (CIEC) con una antigüedad no mayor a dos (2) años, contados desde la fecha en que se culminó el Programa de Posgrado (PdP) y hasta el inicio de los estudios en la Maestría a la que se postula; c) Obtener un informe favorable del Director de la Maestría respectiva sobre la convalidación de asignaturas que pretende el postulante, expidiéndose la Resolución correspondiente; d) Abonar el derecho por convalidación correspondiente establecido por la Dirección Universitaria de Administración y Finanzas (DUAF). Art Los documentos presentados por los postulantes admitidos a la Escuela de Posgrado forman parte del archivo académico de la Dirección Universitaria de Servicios Académicos y Registro (DUSAR) y no serán devueltos. Art Los documentos de los postulantes no admitidos en el proceso de admisión a la Escuela de Posgrado son devueltos de acuerdo con el calendario establecido por la Oficina de Admisión. Al término de dicho plazo, los documentos no reclamados serán incinerados. 15
16 TÍTULO IV DE LOS ESTUDIOS CAPÍTULO I RÉGIMEN DE ESTUDIOS Art Art Es estudiante de la Escuela de Posgrado, quien cumple con los requisitos establecidos por el Reglamento de Admisión, se matricula y sigue estudios de acuerdo con el presente Reglamento. El régimen de estudios de la Escuela de Posgrado se estructura por períodos académicos y por el sistema de créditos. El conjunto de los créditos académicos correspondientes a las asignaturas en que el estudiante está matriculado constituye su carga académica. Ningún estudiante puede matricularse en un número inferior a nueve (9) créditos en cada ciclo regular. Se encuentran exceptuados de esta norma: a) Los estudiantes que siguen estudios de Maestría bajo el régimen de módulo completo; b) Los estudiantes que se matriculen en alguna asignatura por segunda vez y que por tal motivo se encuentren impedidos de acceder a un número mayor de créditos de acuerdo con lo previsto en su plan de estudios; c) Los estudiantes que se matriculen en el período de verano o en las asignaturas de carácter intensivo dictadas bajo convenio; d) Los estudiantes que se matriculen en asignaturas pendientes con las cuales concluyen sus estudios. 16
17 Art Art Art Un período académico en la Escuela de Posgrado comprende las siguientes actividades: tareas lectivas y no lectivas, investigación, asesorías y exámenes. Cada Sección de Posgrado establece las asignaturas que son obligatorias para su especialidad o especialidades y aquellas que son electivas, lo cual queda sujeto a la aprobación por el Consejo de la Escuela y a la ratificación por el Consejo Directivo. Cada Sección de Posgrado establece el valor en créditos de cada asignatura y el número total de créditos necesarios para egresar, lo cual queda sujeto a la aprobación por el Consejo de la Escuela y a la ratificación por el Consejo Directivo. CAPÍTULO II MATRÍCULA Y ESTUDIOS Art Art Art Art La matrícula en la Escuela de Posgrado es el acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante universitario de Posgrado e implica el compromiso de cumplir con el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad. Todo estudiante matriculado en la Escuela de Posgrado es considerado como alumno regular, para efectos de trámites académicos y administrativos en la Universidad de Lima. El estudiante no está obligado a cursar asignaturas que son incluidas en el currículo en nivel inferior al de su ubicación académica. El estudiante que culmina su plan de estudios y no tramita su Constancia de Egresado no está obligado a llevar nuevas asignaturas obligatorias. La ubicación académica del estudiante se determina por la asignatura de carácter obligatorio de menor nivel que tiene pendiente de aprobación. 17
18 Art Art Art Para matricularse en una asignatura, el estudiante debe acreditar haber aprobado las que son requisito de ella. El estudiante se matricula de acuerdo con el orden de prioridad establecido por las normas especiales de matrícula. El orden de prioridad considera el promedio ponderado acumulativo del estudiante, incluido el período académico inmediato anterior. Para determinar el orden de prioridad se consideran las notas que corresponden a su plan de estudios. No se aceptan cruces de horario en la matrícula, a excepción de los estudiantes que concluyen su plan de estudios en ese periodo académico. Art La matrícula es de exclusiva responsabilidad del estudiante. No se acepta la anulación total o parcial de la matrícula. Excepcionalmente, el Consejo de Escuela puede disponer el retiro de un estudiante en casos debidamente sustentados, dentro del período académico en que se encuentra matriculado. En dichos casos excepcionales, no se consideran ni la nota ni la vez en que se encuentra matriculado. Art Art Art El estudiante que desapruebe dos veces una misma asignatura tiene matrícula cancelada en la Escuela de Posgrado. El estudiante que no haya obtenido el grado académico de Máster en un plazo de tres años y medio desde su primera matrícula, tiene matrícula cancelada en la Escuela de Posgrado. No constituye dispensa de este plazo el hecho de que el estudiante haya sido debidamente autorizado a retirarse del ciclo de acuerdo con el presente Reglamento. Al estudiante que deje de matricularse en dos (2) ciclos regulares consecutivos, se le cancelará la matrícula en la Escuela de Posgrado. 18
19 Art Art Art El estudiante desaprobado en una asignatura que sea retirada del plan de estudios debe cubrir los créditos correspondientes con la asignatura o asignaturas que le señale el nuevo plan de estudios. El estudiante que desea completar sus estudios con asignaturas de alguna Sección de Posgrado diferente a la suya, puede hacerlo previa solicitud a la Sección de Posgrado a la que pertenece el alumno, dependiendo de esta si los créditos de dicha asignatura se considerarán o no como créditos electivos para su plan de estudios. La matrícula complementaria se realiza durante la matrícula regular. Para ello, el estudiante debe cumplir los requisitos de cada asignatura. CAPÍTULO III REINGRESOS Art El alumno que deje de estudiar puede solicitar su reingreso. La solicitud para el trámite de reingreso deberá presentarse ante la Dirección Universitaria de Servicios Académicos y Registro (DUSAR), de acuerdo con el calendario establecido. Luego de evaluar el expediente del estudiante, se aceptará o denegará el reingreso. Dicha evaluación tendrá en cuenta los límites establecidos en el artículo 45 del presente Reglamento. La decisión será inapelable, y se comunicará oportunamente al estudiante. Art El estudiante que reingresa a la Universidad, debe adecuarse al plan de estudios y a las normas vigentes al momento de la actualización de su matrícula. 19
20 CAPÍTULO IV ASISTENCIA A CLASES Art Art La modalidad de dictado de las asignaturas en la Escuela de Posgrado es de tipo presencial. La Escuela de Posgrado es responsable de asegurar que la programación de las horas de cada asignatura se cumpla en su integridad. La asistencia a clases teóricas y prácticas es obligatoria. El estudiante de la Escuela de Posgrado que al final del período académico haya acumulado más del 40% de inasistencias sobre el total de horas programadas, está impedido de rendir el examen final. El docente de la asignatura es responsable de la aplicación de esta disposición, debiendo dejar constancia de tal hecho antes de examen final. CAPÍTULO V SISTEMA DE EVALUACIÓN Art Art El sistema de calificación es único para todas las asignaturas que se dictan en la Universidad. Comprende la escala de 00 a 20. La nota mínima aprobatoria es 11. Toda fracción en las notas igual o mayor a 0,5 es redondeada al entero superior. El sistema de evaluación comprende tarea académica, examen parcial y examen final, que se ponderan de la siguiente manera: - Tarea Académica: Peso 3 - Examen Parcial: Peso 3 - Examen Final: Peso 4 Art La Escuela de Posgrado puede autorizar, antes del inicio del período académico y de acuerdo con la naturaleza de 20
21 las asignaturas, la aplicación de otras formas de ponderación de notas, de cuyo hecho debe quedar constancia en el acta correspondiente. Art El sistema de evaluación contempla las siguientes modalidades de examen parcial o final: a) Prueba escrita; b) Prueba oral; c) Producción y sustentación de trabajos. De acuerdo con la naturaleza de la asignatura, el Director de la Sección de Posgrado puede autorizar otras modalidades de examen. Art Art Art Art El Director de la Escuela, los Directores de Sección de Posgrado y los docentes de asignatura, son responsables de que los exámenes se elaboren en función del contenido del sílabo y de los objetivos generales y específicos de la asignatura. Las pruebas escritas son calificadas por los docentes y entregadas a la Secretaría Académica, dentro de los plazos fijados por la Escuela de Posgrado. Las pruebas orales se rinden en forma individual y necesariamente en la Universidad. Inmediatamente después de concluida la prueba, se registra la nota en el acta correspondiente y se le informa al estudiante la calificación obtenida. Las actas deberán ser entregadas a la Secretaría Académica. La producción y sustentación del trabajo de investigación, experimentación o creación, asesoradas por el docente, pueden ser consideradas como prueba en las áreas académicas que, por su naturaleza, así lo requieran. Si la naturaleza del trabajo así lo amerita, éste puede ser desarrollado en grupo. 21
22 Art Art Art Ningún estudiante está obligado a rendir más de dos evaluaciones en una misma fecha. El estudiante tiene derecho a rendir la o las pruebas excedentes, en fecha diferente. Las Secretaría Académica de la Escuela de Posgrado es responsable de fijar y controlar las horas y fechas de las evaluaciones. Los docentes se responsabilizan de su estricto cumplimiento. El sistema de evaluación de la tarea académica contempla las siguientes modalidades: a) Participación en clase; b) Prácticas calificadas; c) Seminarios de discusión; d) Trabajos de investigación; e) Trabajos de experimentación u observación; f) Trabajos de producción; g) Exposiciones; h) Trabajos de aplicación; i) Resolución de casos y problemas. El Director de la Sección de Posgrado puede autorizar otras modalidades de tarea académica, de acuerdo con la naturaleza de las asignaturas. Art El estudiante que no rinde examen parcial ni examen final en las fechas señaladas, ni cumple con las tareas académicas, automáticamente es desaprobado con nota
23 Art Art El promedio final 00 no se toma en cuenta para establecer el promedio ponderado acumulado, el orden de prioridad, ni el orden de mérito del estudiante, siempre y cuando tenga 00 en todas las asignaturas en que estuvo matriculado en el período académico correspondiente. Al estudiante que se le sorprenda en falta durante una evaluación, se le califica con nota 00. De tal hecho queda constancia en el acta, en el rubro de observaciones y en el expediente personal del estudiante. La reincidencia es causal de separación de la Universidad. CAPÍTULO VI EXÁMENES DE REZAGADOS Art Art Art Si al estudiante le sobreviene una situación de fuerza mayor que le impide rendir el examen en la fecha señalada, debidamente sustentada con prueba fehaciente, puede solicitar a la Escuela de Posgrado la autorización para rendirlo en fecha posterior, según calendario establecido. Las solicitudes para acogerse a lo contemplado en el artículo anterior deben ser presentadas a la Secretaría Académica de la Escuela de Posgrado, a más tardar dos días después de la fecha programada del examen. Los exámenes rezagados son calificados por los docentes y entregados a la Secretaría Académica dentro de los dos días siguientes a la realización de la prueba. CAPÍTULO VII SEPARACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Art El estudiante separado por motivos disciplinarios, pierde todos sus derechos en la Universidad de Lima. 23
24 CAPÍTULO VIII REVISIÓN DE NOTAS Art Art Toda solicitud de revisión de nota debe ser presentada por escrito a la Secretaría Académica de la Escuela de Posgrado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la nota. La Secretaría Académica remite la solicitud al docente de la asignatura, quien debe informar su decisión dentro de las setenta y dos horas siguientes. Si el docente considera fundada la solicitud de revisión de notas, se emite la resolución respectiva, la que se hace constar en el acta correspondiente. CAPÍTULO IX ACTAS Art En el acta final se llenan los siguientes rubros: - Examen Parcial; - Tarea Académica; - Examen Final; - Promedio Final. Art Art Las notas que se transcriben en el acta deben ser números enteros. Las actas deben ser firmadas por el docente de la asignatura y por el Director de la Escuela de Posgrado. Las actas con las notas finales deben ser remitidas, bajo responsabilidad del Director de la Escuela de Posgrado, a la Dirección Universitaria de Servicios Académicos y Registro (DUSAR), en los plazos señalados. 24
25 CAPÍTULO X SANCIONES Art Las sanciones se aplican a los estudiantes de la Escuela de Posgrado por incumplir con los deberes señalados en el Estatuto y en el presente Reglamento. Son aplicables las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita; b) Suspensión; c) Separación. Estas sanciones no se aplican necesariamente en forma secuencial. La amonestación la hace el Consejo de la Escuela. La suspensión y la separación siguen el procedimiento establecido en el Reglamento General de Estudios de la Universidad de Lima. CAPÍTULO XI MATRÍCULA DE PARTICIPANTES EN PROGRAMAS DE INTERCAMBIO Y ALUMNOS LIBRES Art Art Es alumno participante de un programa de intercambio académico, el estudiante de la Escuela de Posgrado que con el fin de incrementar sus posibilidades de formación integral, es autorizado a matricularse en asignaturas que se dictan en otra universidad, en virtud de convenios existentes. Las asignaturas aprobadas pueden ser reconocidas como parte de su plan de estudios. Es alumno participante de un programa de intercambio académico en calidad de visitante, aquel estudiante de otra universidad que es autorizado a matricularse en asignaturas que se dictan en la Escuela de Posgrado, en virtud de convenios existentes. 25
26 Art Art Es alumno libre de la Escuela de Posgrado aquel que no se somete al procedimiento ordinario de admisión y es autorizado por el Comité de Admisión a matricularse en asignaturas que se dictan en la Escuela de Posgrado. Puede matricularse como alumno libre en la Escuela de Posgrado: a) Aquel que tiene grado académico universitario y desea completar sus estudios universitarios en forma transitoria en la Escuela de Posgrado; b) Aquel que ha concluido su educación en algún Instituto Superior o equivalente, y desea cursar asignaturas específicas en la Escuela de Posgrado. Art Art Art Art Art Para matricularse como alumno libre en la Escuela de Posgrado, el postulante debe presentar su solicitud ante la Dirección Universitaria se Servicios Académicos y Registro (DUSAR). El estudiante con matrícula cancelada en la Universidad de Lima, no puede matricularse como alumno libre. El alumno libre puede matricularse en las asignaturas de su preferencia, sin necesidad de cumplir sus requisitos. Las asignaturas aprobadas como alumno libre no pueden ser convalidadas ni acreditadas como asignaturas en la Escuela de Posgrado. El alumno libre está obligado a cumplir con todas las exigencias del presente Reglamento. 26
27 TÍTULO V DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO Art Para ser declarado egresado de una Sección de Posgrado, se requiere: a) Aprobar todas las asignaturas del plan de estudios; b) Cumplir con las exigencias de la Ley Universitaria respecto al idioma; c) Cumplir con todas las obligaciones y compromisos contraídos con la Universidad. Art Para el otorgamiento del grado académico de Máster, el graduando deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Haber sido aprobado en la presentación de un trabajo de investigación, en forma individual o en grupo; b) Someterse a una evaluación oral y pública, en forma individual o en grupo. Art Cuando el estudiante completa el plan de estudios, y cumple con los requisitos para ser declarado egresado, el Director de la Escuela de Posgrado, en coordinación con los Directores de cada Sección, habilita fecha y nombra un jurado encargado de la evaluación final. Dicho jurado está conformado por tres profesores especialistas en las áreas materia de la evaluación. De no presentarse el graduando en la fecha habilitada, será considerado como desaprobado, quedando constancia de ello en el acta respectiva, con la firma de los tres miembros del jurado. Art En caso resulte desaprobado, el graduando podrá volver a solicitar autorización para optar el grado académico correspondiente, para una segunda y última sustentación oral, la que no deberá exceder en ningún caso del plazo 27
28 de tres meses de rendida la primera. De no presentarse dentro del plazo señalado, ni en la fecha habilitada, el graduando será considerado como desaprobado, quedando constancia de ello en el acta respectiva, y quedará inhabilitado para obtener el grado académico correspondiente en la Universidad de Lima. Art Los expedientes aprobatorios pasarán al Consejo de la Escuela de Posgrado para la tramitación del grado académico respectivo, el que es conferido posteriormente por el Consejo Directivo de la Universidad de Lima. 28
29 TÍTULO VI DE LA INVESTIGACIÓN Art La investigación es una actividad característica y obligatoria en el quehacer académico de la Escuela de Posgrado y debe ser promovida entre docentes y estudiantes de todas las Secciones de Posgrado. Art Art Las investigaciones que propongan los docentes deberán adecuarse a las disposiciones aprobadas por el Instituto de Investigación Científica (IDIC), y presentarse dentro de los calendarios oficiales. El Consejo de la Escuela aprobará y presentará al Instituto de Investigación Científica (IDIC) los proyectos de investigación de los profesores que cuenten con la opinión favorable de los Directores de las Secciones de Posgrado. 29
30 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Los problemas de orden académico no previstos en el presente Reglamento se resuelven por el Consejo de la Escuela de Posgrado. SEGUNDA.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del 01 de abril de TERCERA.- Quedan derogadas las disposiciones y normas internas que regulen o se opongan a las disposiciones del presente Reglamento. 30
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