El Seguro Escolar en España
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- Mariano Navarro Saavedra
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1 Julio de 2013 Versiones V01. Versión Inicial. José Arbués. Junio de 2013 V02. Notas al pie. Mireia Galí. Julio de 2013 Marco jurídico Hay un excelente informe pormenorizado de la situación del seguro escolar en la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Hay múltiples disposiciones sobre este tema pero las principales podrían ser: Ley de 17 de julio de 1953 (Jefatura del Estado), sobre el establecimiento del Seguro Escolar en España Orden de 11 de agosto de 1953 (Trabajo) por la que se aprueban los estatutos de la Mutualidad del Seguro Escolar Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto (Presidencia), por el que se fija la cuantía de la cuota del Seguro Escolar. Real Decreto 270/1990, 16 de febrero (B.O.E. de 2 de marzo), que incluye en el Seguro Escolar a los alumnos que cursen el tercer grado de estudios universitarios del Doctorado.
2 Alcance A quién cubre el seguro escolar? El art. 2 y art. 3 de la Ley de 17 de julio de 1953 establecen la edad máxima de cobertura a los 28 años así como el alcance limitándolo a estudiantes españoles, hispanoamericanos, portugueses y filipinos así como a restantes países cuando existan tratados o convenios de reciprocidad. Disposiciones posteriores amplían el alcance a estudiantes, de matrícula oficial o libre, de B.U.P., F.P., C.O.U., estudios de Grado Medio o Superior, hasta el cumplimiento de los 28 años de edad, españoles o hispanoamericanos, portugueses, andorranos, filipinos, portorriqueños, haitianos, brasileños, norteamericanos, sirios, franceses, holandeses, belgas, jordanos, guineanos, marroquíes, iraquíes, alemanes, ingleses, griegos y, en general, nacionales de aquellos países con los que exista Convenio de reciprocidad tácita o expresa, que cursen los citados estudios en nuestro país. El R.D. 270/1990, 16 de febrero (B.O.E. de 2 de marzo), con vigencia de 2 de marzo de 1990 y efectos a partir del curso , se incluyen en el Seguro Escolar los alumnos que cursen el tercer ciclo de estudios universitarios del Doctorado, tanto en la fase de realización de los cursos y seminarios del correspondiente programa de Doctorado como en la fase de elaboración, presentación y lectura de la tesis doctoral, quedarán incluidos en el régimen del Seguro Escolar con plenos efectos a partir del curso y en todo caso, y no obstante lo establecido en el apartado anterior, la edad límite para aplicación del Seguro Escolar será la de 28 años, de conformidad con la normativa vigente. Los alumnos que hayan finalizado la fase de realización de los cursos y seminarios del correspondiente programa de doctorado de los estudios universitarios del tercer ciclo deberán acreditar en el momento de abonar la cuota anual que se hallan elaborado la tesis doctoral, mediante certificado a tal efecto, expedido por el Director de tesis, tanto con ocasión del primer curso académico que dediquen a esta tarea como para los posteriores. El Reglamento CE 307/1999 amplia la cobertura a todos los nacionales de todos los países pertenecientes a la Unión Europea, así como los integrados en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 14 que los extranjeros residentes tendrán derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
3 La situación de extranjero residente 1 en el caso de estudiantes tiene determinados requisitos que pasan por haber sido admitido para realizar estudios a tiempo completo en centros de enseñanza autorizados (más de 90 dias), actividades de investigación, programas de movilidad, prácticas no laborales y/o voluntariado; por lo tanto se entiende que en los supuestos que el estudiante haya tenido que realizar una matrícula en España, y fuera menor de 28 años, tendría derecho al seguro escolar. En relación con la cobertura del Seguro Escolar en los supuestos de estudiantes que realizan prácticas en empresas 2, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió, con fecha 25 de marzo de 1999, una resolución por la que las prácticas que realizan los estudiantes al amparo del Real Decreto 1497/1981 de 19 de junio, actualizado por el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, están cubiertas por el Seguro Escolar, siempre que hayan sido organizadas o autorizadas según lo dispuesto por dicho Real Decreto, con independencia de que sean o no obligatorias para la obtención del título, siendo necesario que el estudiante esté matriculado en el Centro Escolar y al corriente en el abono de la cuota correspondiente. Igualmente, debe ampliarse esta protección a los estudiantes que realizan prácticas en empresas al margen del citado Real Decreto, siempre que se trate de prácticas autorizadas u organizadas por el centro docente y no constituyan relación laboral o actividad que pueda dar lugar a su inclusión en algún otro régimen del sistema de la Seguridad Social. 1 MG: Actualmente, los no comunitarios que están en España por razón de estudios y han obtenido: a) visado cerrado tipo D (Estudios) x 6 meses o b) NIE Estudios No son considerados RESIDENTES, pues no tienen dicho permiso, sino el de ESTANCIA. Aunque es casi seguro que sí, se debería comprobar si el Permiso de Estancia por Estudios también da derecho al Seguro Escolar. 2 MG: Recientemente, un nuevo RD ha regulado las prácticas en empresas de estudiantes, y obliga a cotizar a la seguridad social, tanto al estudiante como a la empresa, en este caso, a la universidad. En concreto, el pasado día 21 de mayo salió una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Español por la que se anulaba, de pleno derecho, el Real Decreto 1707/2011 que regulaba las prácticas externas de los estudiantes universitarios. Esta anulación, supone que el mencionado RD nunca ha existido, por lo que hay que volver a la regulación anterior que fecha del año Así mismo, se debe aplicar lo que establece el RD 1493/2011 sobre la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes en prácticas.
4 En general, todo esto es muy complicado para todos los intervinientes: estudiantes, universidades, prestadores de servicios sanitarios, servicios relacionados con el visado del estudiante, etc. Qué cubre el seguro escolar? Cobertura En el capítulo III de la Ley de 17 de julio de 1953 se establece un marco general de coberturas. Se habla de lesiones sobrevenidas en el ejercicio de actividades organizadas por los centros de enseñanza, enfermedad común con asistencia médica, hospitalaria y farmacéutica hasta un 70%. Incluye la cobertura de ayuda al estudio en caso de situación económica sobrevenida (fallecimiento de miembro que aporta ingresos) o incluso de préstamos para el establecimiento profesional una vez terminados los estudios. Las prestaciones se detallan en la orden de 11 de agosto de 1953 incluyendo cuantías [30 para organizar un funeral y hasta 120 en caso de residencia distinta a la familiar]. Posteriores disposiciones han ido detallando las coberturas en materia de cirugía y contingencias comunes. 3 Ámbito territorial de la cobertura del Seguro Escolar. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El S.E. protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social. El ámbito de protección del S.E., no se extiende a los precios de realización de estudios o prácticas en el extranjero. Sin embargo, existe lo que se llama la Tarjeta Sanitaria Europea. La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista 3 MG: Existen dudas razonables sobre la existencia actual de algunas de las coberturas originales. JAB: Aunque como no se han actualizado las cuantías, es un poco indiferente.
5 médico, durante su estancia temporal por motivos de trabajo, estudios, turismo, en el territorio de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y en Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia, de acuerdo con la legislación del país de estancia (validez máxima 2 años). Existe para estancias menores (máx. 90 días) el Certificado Provisional Sustitutorio. Cuánto cuesta el seguro escolar? Precio Según el R.D. 1633/1985, a partir del curso académico 1985/86, el Seguro Escolar cuesta 2,24 de los cuáles, el estudiante abonará en su matrícula 1,12 y el Ministerio de Educación abonará 1,12. Reflexiones La información existente es muy confusa, hay muchas normativas e instrucciones publicadas al respecto pero todas son igualmente complejas. Desde estas líneas y poniendo de manifiesto lo comentado, pido perdón en caso de que haya pasado por alto alguna disposición adicional, reglamento, normativa, nota de régimen interno o recomendación. Las coberturas son ridículas y en general, el seguro escolar no está a la altura de las necesidades actuales de nuestros estudiantes, residentes, entrantes o salientes. Son loables los esfuerzos de los distintos estamentos como universidades y fundaciones en aportar soluciones pragmática a este problema disponiendo para sus estudiantes distintos seguros con coberturas más o menos complejas, más o menos caros, más o menos eficientes. Pero no tiene sentido que desde las instituciones legisladoras españolas no se dé una respuesta a la altura de las circunstancias. El Seguro Escolar requiere una actualización y simplificación que pase, como mínimo, por:
6 Actualización de las primas y coberturas así como del régimen de cobro de las mismas simplificando trámites que eviten problemas, como por ejemplo el cobro indebido de la misma a los centros de enseñanza. Entradas y salidas temporales del/al territorio nacional por cuestión de congresos o estancias mínimas a diferentes países del mundo. Titulaciones conjuntas. Programas de movilidad nacional o internacional. Información detallada de los trámites a todos los prestadores de servicios relacionados. Eliminación de los requisitos de edad de acuerdo al espíritu europeo de enseñanza a lo largo de la vida. El estudiante acude a los centros de enseñanza en cada momento de su vida que lo requiera. Es la condición de estudiante la que debe establecerse adecuadamente y actualizarse. Los derechos y obligaciones han de ser básicamente universales en el ámbito europeo.
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