DE LA PROVINCIA DE LUGO

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1 Año Sábado, 31 de Mayo de Núm. 123 DE LA PROVINCIA DE LUGO PRECIOS DE SUSCRIPCION Al año...36,06 Al semestre...24,04 Mas gastos de envio Los municipios de la provincia recibirán gratuitamente una suscripción. VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS Por ejemplar de hasta 8 páginas...0,60 Por ejemplar de más de 8 y hasta 12 páginas...0,90 Por ejemplar de más de 12 páginas... 1,35 LAS SUSCRIPCIONES Y ANUNCIOS SE HARAN PREVIO PAGO DE SU IMPORTE ANUNCIOS Y OTRAS INSERCIONES Por cada palabra o números...0,15 - Las inserciones con carácter de urgencia, el importe será el doble de la inserción normal. - La tarifa se incrementará en un 50%, en los casos en que los textos a publicar no se entreguen o envíen en soporte informático compatible, según establece el art. 10 de la ordenanza reguladora del B.O.P. - Importe mínimo de publicación...6 SE PUBLICA TODOS LOS DIAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS Depósito Legal LU / Franqueo concertado (27-2) Imprime: El Progreso de Lugo, S.L. Excma. Diputación Provincial Servicio Provincial de Recaudación Edicto NOTIFICACION COLECTIVA DE DEUDAS TRIBU- TARIAS DE VENCIMIENTO PERIODICO. De conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria se notifica colectivamente la liquidación de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (naturaleza Rústica y Urbana), (todos ellos, se relacionan en el anexo que acompaña al presente edicto), correspondientes al ejercicio de 2003, de los Ayuntamientos que han delegado competencias en materia de gestión tributaria y recaudatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Los padrones quedan expuestos al público en los ayuntamientos y en el Servicio Provincial de Recaudación (calle Tuy, n.º 5-bajo) durante el plazo de QUINCE DIAS contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Las resoluciones que aprueban las liquidaciones objeto de notificación son definitivas en vía administrativa y contra la misma podrá formularse, previa comunicación al órgano que las ha adoptado, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de DOS MESES, a contar desde la exposición pública de los mencionados padrones. No obstante se podrá utilizar cualquier recurso que se estime pertinente. Lugo, 22 de mayo de EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO. ANEXO PADRONES QUE SE EXPONEN AL PUBLICO: - Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Abadín, Alfoz, Antas de Ulla, Baleira, Baralla, Barreiros, Becerreá, Begonte, Bóveda, Carballedo, Castro de Rei, Castroverde, Cervantes, O Corgo, Cospeito, Folgoso do Courel, A Fonsagrada, Friol, Guitiriz, Guntín, O Incio, Láncara, Lourenzá, Meira, Monterroso, Muras, Navia de Suarna, As Nogais, Ourol, Outeiro de Rei, Palas de Rei, Pantón, Paradela, O Páramo, A Pastoriza, Pedrafita do Cebreiro, A Pobra de Brollón, Pol, A Pontenova, Portomarín, Quiroga, Rábade, Ribadeo, Ribas de Sil, Ribeira de Piquín, Riotorto, Samos, Sarria, O Saviñao, Sober, Taboada, Trabada, Triacastela, O Valadouro, O Vicedo, Vilalba, Xermade y Xove. R Anuncio de cobranza RECAUDACION EN PERIODO VOLUNTARIO DE DEUDAS TRlBUTARlAS DE VENCIMIENTO PERIODI- CO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, se pone en conocimiento de los contribuyentes a las haciendas de los Ayuntamientos que han delegado la gestión recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (naturaleza Urbana y Rústica) (según detalle que figura en el ANEXO), que el plazo de ingreso en periodo voluntario de las deudas correspondientes al año 2003, por el citado concepto, abarcará del DIA 1 de JUNIO al 31 de JULIO de El ingreso de las deudas se realizará en cualquier oficina de Caixa Galicia, en días laborables, de 8,30 a

2 2 14 horas, en la que se presentará el documento de ingreso que, a tal efecto, se remite al domicilio de los contribuyentes. Aquellas personas que, por cualquier circunstancia, no reciban o extravíen el documento de ingreso mencionado, podrán realizar igualmente, el pago en cualquier oficina de Caixa Galicia en la que se expedirá un nuevo documento. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, se devengará el recargo señalado en el artículo 127 de la Ley General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio. Se podrá domiciliar el pago de las deudas tributarias, para años sucesivos, en Cajas de Ahorro, Bancos y demás Entidades legalmente habilitadas, cumplimentando la orden de domiciliación que acompaña al documento cobratorio y remitiéndola al Servicio Provincial de Recaudación, calle Tuy, n.º 5-bajo o bien entregándola en cualquier oficina de Caixa Galicia cuando la domiciliación afecte a una cuenta abierta en dicha Entidad. Lugo, 22 de mayo de EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO. ANEXO COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO: - Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Abadín, Alfoz, Antas de Ulla, Baleira, Baralla, Barreiros, Becerreá, Begonte, Bóveda, Carballedo, Castro de Rei, Castroverde, Cervantes, O Corgo, Cospeito, Folgoso do Courel, A Fonsagrada, Friol, Guitiriz, Guntín, O Incio, Láncara, Lourenzá, Meira, Monterroso, Muras, Navia de Suarna, As Nogais, Ourol, Outeiro de Rei, Palas de Rei, Pantón, Paradela, O Páramo, A Pastoriza, Pedrafita do Cebreiro, A Pobra de Brollón, Pol, A Pontenova, Portomarín, Quiroga, Rábade, Ribadeo, Ribas de Sil, Ribeira de Piquín, Riotorto, Samos, Sarria, O Saviñao, Sober, Taboada, Trabada, Triacastela, O Valadouro, O Vicedo, Vilalba, Xermade y Xove. R Anuncio Invalidez de domiciliaciones de recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles -RUSTICA-. AYUNTAMIENTOS AFECTADOS (Bienes Naturaleza Rústica): Renovación Rústica: - CARBALLEDO, CERVANTES, A FONSAGRADA, LOURENZA, NAVIA DE SUARNA, PANTON, A PONTE- NOVA, O SAVIÑAO Y SOBER. Como consecuencia de haberse realizado, por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Delegación de Hacienda de esta Provincia la renovación de valores catastrales en los bienes de naturaleza rústica de los Ayuntamientos indicados y, en algún caso, regularizaciones de carácter informático, resultando modificados los números fijos de los recibos, así como alguno de los datos personales de los propietarios de bienes inmuebles sujetos al citado impuesto, no es posible llevar a cabo la gestión informática de las domiciliaciones existentes, por tanto se hace necesario declarar la invalidez de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.3 del Reglamento General de Recaudación. Los interesados deberán realizar el pago del impuesto en el período voluntario señalado para la cobranza del tributo en los correspondientes anuncios (1 de junio al 31 de julio), y a tal efecto, recibirán en sus domicilios los correspondientes instrumentos cobratorios, pudiendo ingresar el importe de la deuda tributaria en cualquier oficina de CAIXA GALICIA, de lunes a viernes de 8,30 a 14 horas. Para facilitar el pago en años sucesivos, podrá ser domiciliado el nuevo recibo del impuesto. En el supuesto de no ser recibido el instrumento de cobro mencionado, deberá reclamarse en cualquier oficina de Caixa Galicia, ya que tal circunstancia no exime de la obligación de pago. Lugo, 22 de mayo de EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO. R MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Lugo Unidad de Recaudación Ejecutiva 27/03 Notificación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio (TVA-502) numero 27/03, de Lugo, el deudor MENDEZ CAMPO, JAVIER, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en CL ALCALDE MANUEL PORTELA, LUGO, se procedió con fecha 17/03/2003 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y a) del repetido Reglamento General de Seguridad Social.

3 3 Lugo, 30 de abril de La Recaudadora Cédula de notificación de circunstancias que afectan al expediente ejecutivo en curso (TVA- 801) el deudor de referencia, por débitos contraidos para con la Seguridad Social, con fecha , se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta. Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de interesado, expido la presente cédula de notificación. OTRAS OBSERVACIONES, en su caso: SE ADJUNTA TVA 501: EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. PARA QUE SIRVA DE NOTIFICACION A MENDEZ CAMPO, JAVIER EN SU CONDICION DE INTERESA- DO Y A MARIA JESUS VARELA FARIÑAS EN SU CONDICION DE CONYUGE, DEL EMBARGO DE BIE- NES INMUEBLES DEL EXPEDIENTE 02/679. Lugo, 17 de marzo de La Recaudadora Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501) DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número N, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle. N.º DE P. APREMIO PERIODO REGIMEN / / / / / / / IMPORTE DEL PRINCIPAL: 1.611,37 euros RECARGOS DE APREMIO: 579,95 euros COSTAS DEVENGADAS: 0,00 euros COSTAS PRESUPUESTAS: 600,00 euros TOTAL DEBITOS: 2.791,32 euros Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995 del 6 de octubre) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACION adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio). Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Lugo, 17 de marzo de La Recaudadora DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS

4 4 DEUDOR: MENDEZ CAMPO, JAVIER. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA; TIPO VIA: CL.; NOMBRE VIA: TRAVESIA MADRESELVA; N.º VIA: 19 BIS-N.º VIA: ESCALERA: PISO: 2; PUERTA: COD. POST.: 27003; COD. MUNI.: DATOS REGISTRO N.º REG: L1; N.º TOMO: 1059; N.º LIBRO: 620; N.º FOLIO 178 ; N.º FINCA: DESCRIPCION AMPLIADA URBANA. PISO SEGUNDO, A VIVIENDA, DE LA SEGUNDA PLANTA ALTA, DE LA CASA EN CONS- TRUCCION SEÑALADA CON EL NUMERO 19 DE LA CALLE TRAVESIA MADRESELVA DE LA CIUDAD DE LUGO. OCUPA LA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE CIENTO SIETE METROS Y CINCUENTA Y DOS DECI- MIETROS CUADRADOS, Y LA UTIL DE OCHENTA Y OCHO METROS Y SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS; Y SUS LINDEROS SON: FRENTE, ESTE, PORTAL Y ESCALERAS DE LA CASA Y CALLE TRAVESIA MADRESELVA; PARTE POSTERIOR, OESTE, TERRAZA QUE CUBRE PARTE DE LA PLAN- TA BAJA, DERECHA ENTRANDO, NORTE, DE MANUEL NUÑEZ PENA; IZQUIERDA, ENTRANDO, SUR, ESCALERAS Y RELLANO DE ESCALERAS, PATIO DE LUCES Y DE JOSE DIAZ SEIJAS. Lugo, 17 de marzo de La Recaudadora Solicitud al deudor de los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados (TVA-509) le instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado providencia, a fin de que ponga a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en el plazo de 3 días, si reside en la misma localidad, donde están ubicadas las oficinas de esta Unidad, o en el de 15, en caso contrario, conforme se indica en el artículo 140 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por R.D /1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24), los títulos de propiedad de sus bienes inmuebles, créditos hipotecarios y derechos reales embargados que se detallan a continuación: FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA; TIPO VIA: CL.; NOMBRE VIA: TRAVESIA MADRESELVA; N.º VIA: 19 BIS-N.º VIA: CL; ESCALERA: PISO: 2; PUERTA: COD. POST.: 27003; COD. MUNI.: DATOS REGISTRO N.º REG: L1; N.º TOMO: 1.059; N.º LIBRO: 620; N.º FOLIO 178 N.º FINCA: También se le informa de que, en caso de no presentarlos en el plazo señalado, se dirigirá mandamiento al Registro de la Propiedad para que éste los libre a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO ORDINARIO ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Lugo, 17 de marzo de La Recaudadora R Unidad de Recaudación Ejecutiva 27/03 Cédula de notificación D.ª Rosario de Azevedo Novo, Recaudadora Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 27/03 de Lugo. HAGO SABER: Que por esta Oficina Recaudatoria se sigue procedimiento administrativo de apremio por las certificaciones expedidas por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Lugo, contra SOUTO FERNANDEZ, JOSE JORGE. Desconociéndose el paradero del citado deudor no ha sido posible notificarle, según determina el artículo 109 del Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de ), por el que se aprueba el Reglamento General de Seguridad Social, certificación de descubierto, cuyo texto es el siguiente. Lo que se notifica a los interesados por medio de la presente cédula de notificación que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Alcaldía correspondiente, y en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en el artículo 109 del citado Reglamento, y el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5 5 Lugo, 30 de abril de La Recaudadora Cédula de notificación Certificación descubierto EMPRESA O SUJETO RESPONSABLE DOMICILIO IMPORTE PERIODO NUMERO FECHA /03/03 SOUTO FERNANDEZ JOSE JORGE LUGO 383,39 01/12/01-30/12/01 Resultando desconocidos o bien en ignorado paradero, sin que conste en esta Unidad persona alguna que los represente, se les requiere para que en el plazo de OCHO DIAS, contados a partir del siguiente al de la comunicación del presente edicto, comparezca por sí o por medio de representante en los expedientes ejecutivos que se les siguen, haciéndoles constar que desde ese momento se les tendrá por notificadas de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer, de acuerdo con el artículo del R.D. 1637/95, de 6 de octubre (B.O.E de 24 de octubre de 1995). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN mes contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 183 del R.D. 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 24 de octubre de 1995). Por el mero hecho de formular dicho recurso o, en su caso, contencioso administrativo, el procedimiento de apremio no se suspenderá si no se realiza el pago de la deuda perseguida, se garantiza con aval suficiente o se consigna su importe, incluidos el recargo de apremio y el 3 por cien en concepto de costas a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo señalado en el artículo del Reglamento antes citado. La Recaudadora R Unidad de Recaudación Ejecutiva 27/01 Edicto de embargo de bienes muebles (TVA-343) número 27/01, de Lugo. el deudor PEREZ FERNANDEZ, FLORENTINO, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en RD. MERCEDES, BJ, se procedió con fecha al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio). Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y a) del Reglamento General de Recaudación de los Recusos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. Lugo, a 5 de mayo de El Recaudador Ejecutivo, Juan José Franco Uribarri. DILIGENCIA DE EMBARGO DE VEHICULOS (TVA-333)

6 6 Notificadas al deudor de referencia, conforme al art. 109 por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre, (BOE del día 24), las providencias de apremio por los débitos perseguidos y de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en su fecha, DECLARO EMBARGA- DOS, por el importe indicado, los siguientes vehículos de su propiedad. Importe de la deuda: PRINCIPAL: 439,25 RECARGO: 87,85 COSTAS: 6,98 TOTAL: 534,08 Vehículos: MATRICULA MARCA MODELO 3115BYB CITROËN XANTIA 2.1 FAMILIAR En virtud de lo dispuesto en el art de dicho Reglamento General de Recaudación, los vehículos trabados deben ponerse, en un PLAZO DE 5 DIAS, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a los demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante, así como que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el mencionado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no se atiende el pago de la deuda, sirviendo el valor de tasación para fijar el tipo de subasta, de no mediar objeción por parte del apremiado. Asimismo, se expedirá mandamiento al registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven los bienes embargados. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D.L. 1/1994, de 20 de junio, (BOE del día 29), según la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 21), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio, no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo a) Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (BOE de 14/01/99). Lugo, a 28 de febrero de El Recaudador Ejecutivo, Juan José Franco Uribarri. R INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LUGO Cédula de notificación Al no haber podido notificar a los afectados, que más abajo se detallan, las resoluciones dictadas por esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social, derivadas de las actas de infracción en materia de Seguridad Social que se indican, se procede a su notificación por este conducto, de conformidad con el art. 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. N. ACTA EMPRESA O SUJETO RESPONSABLE DOMICILIO IMPOR- TE 460/02 FRANCISCO BELLON RICO Avda. de Madrid, 192, Lugo 300,52 euros 2/03 FRANCISCO BELLON RICO Avda. de Madrid, 192, Lugo 300,52 euros Se advierte a las empresas que los expedientes sancionadores citados pueden ser examinados por los interesados, en el Departamento de Sanciones de esta Inspección Provincial, haciéndole saber el derecho que le asiste para interponer RECURSO DE ALZADA a través de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social o directamente ante el llmo. Sr. Director General de Ordenación de la Seguridad Social, en el plazo de UN MES, computándose a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal como disponen los artículos 48 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificados por el artículo primero, puntos 13 y 30 de la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14).

7 7 Comuníquese a la Empresa que en caso de interponer dicho recurso de alzada directamente ante la citada Dirección General, deberá notificarlo en la misma fecha a esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Adviértase a la Empresa que de no ser entablado en tiempo y forma el recurso de alzada, la resolución será firme a todos los efectos (art de la Ley 30/92, modificado por el artículo 1.º número 30 de la Ley 4/99, (B.O.E. del 14). Una vez esta resolución sea definitiva en vía administrativa se comunicará a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Lugo, quien procederá a su notificación, instándole al pago del importe de la sanción mediante la correspondiente reclamación de deuda. El pago de la sanción deberá efectuarse hasta el último día hábil del mes siguiente al de la recepción de dicha notificación, de no hacerse, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva, con aplicación del consiguiente recargo del 20 por 100 (art. 95 del R.D. 1637/95, de 6 de octubre -BOE del 24-, en la nueva redacción dada por el artículo unico.30 del Real Decreto 2032/1998, de 25/9 (B.O.E. del 13/10) y artículo 25 del Real Decreto 9289/1998, de 14 de mayo). Así lo acuerdo y firmo en Lugo, a nueve de mayo de dos mil tres.- El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Nicolás González Raposo. R Unidad de Recaudación Ejecutiva 27/02 MONDOÑEDO número 27/02, de Lugo. el deudor GUTIERREZ FERNANDEZ, JESUS, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL RAMON GONZALEZ, 15-4.º, se procedió con fecha al embargo de determinados bienes de su propiedad, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto. Mondoñedo, a 5 de mayo de El Recaudador Ejecutivo en funciones, Joaquín Pereira Quintás. sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones económicas (TVA - 351) DILIGENCIA: Notificados al deudor de referencia, conforme embargables los que viene percibiendo en su calidad de ASALARIADO. DECLARO EMBARGADO el SALARIO, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado y en el artículo 115 ap. 1.4 de su Orden de desarrollo de 26 de mayo de 1999 ( B.O.E. del día 4 de junio ) y con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de El/la VEGA DIAZ, ANTONIO procederá a descontar y retener a disposicion de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de 4.665,99 euros. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente Recaudación Ejecutiva. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Mondoñedo, 31 de marzo de El Recaudador Ejecutivo en funciones, Joaquín Pereira Quintás.

8 8 R Unidad de Recaudación Ejecutiva 27/02 MONDOÑEDO número 27/02, de Lugo. el deudor MARTINEZ FERNANDEZ, ALVARO, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en LG VILAR RIOBARBA, 7, se procedió con fecha al embargo de determinados bienes de su propiedad, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto. Mondoñedo, a 6 de mayo de El Recaudador Ejecutivo en funciones, Joaquín Pereira Quintás. sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones económicas (TVA - 351) DILIGENCIA: Notificados al deudor de referencia, conforme embargables los que viene percibiendo en su calidad de ASALARIADO. DECLARO EMBARGADO el SALARIO, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado y en el artículo 115 ap. 1.4 de su Orden de desarrollo de 26 de mayo de 1999 ( B.O.E. del día 4 de junio ) y con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de El/la TRANSPORTES SEGOVIA E HIJOS, S.A. procederá a descontar y retener a disposicion de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de 272,30 euros. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Sociall, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Mondoñedo, 8 de abril de El Recaudador Ejecutivo en funciones, Joaquín Pereira Quintás. R Unidad de Recaudación Ejecutiva 27/02 MONDOÑEDO número 27/02, de Lugo. el deudor RAMOS FANEGO, M CARMEN, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CANGAS VILAMOR, 5, se procedió con fecha al embargo de determinados bienes de su propiedad, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto. Mondoñedo, a 6 de mayo de El Recaudador Ejecutivo en funciones, Joaquín Pereira Quintás. sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones econó-

9 9 micas (TVA - 351) DILIGENCIA: Notificados al deudor de referencia, conforme embargables los que viene percibiendo en su calidad de ASALARIADO. DECLARO EMBARGADO el SALARIO, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado y en el artículo 115 ap. 1.4 de su Orden de desarrollo de 26 de mayo de 1999 ( B.O.E. del día 4 de junio ) y con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de El/la DIPUTACION PROVINCIAL.- PLAN PR procederá a descontar y retener a disposicion de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de 2.467,75 euros. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente Recaudación Ejecutiva. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Mondoñedo, 7 de abril de El Recaudador Ejecutivo en funciones, Joaquín Pereira Quintás. R Unidad de Recaudación Ejecutiva 27/02 MONDOÑEDO número 27/02, de Lugo. el deudor EDROSA LOZANO, ANGELA, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL SANTO DRAO, 2, se procedió con fecha al embargo de determinados bienes de su propiedad, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto. de representante en el expediente de apremio que se le caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. Mondoñedo, a 6 de mayo de El Recaudador Ejecutivo en funciones, Joaquín Pereira Quintás. Cédula de notificación de circunstancias que afectan al expediente ejecutivo en curso (TVA- 801) el deudor de referencia, por débitos contraidos para con la Seguridad Social, con fecha , se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta. Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de interesado, expido la presente cédula de notificación. OTRAS OBSERVACIONES, en su caso: SE ADJUNTA TVA 310: AMPLIACION DE EMBAR- GO PRACTICADO. Mondoñedo, 17 de marzo de El Recaudador Ejecutivo en funciones Joaquín Pereira Quintás. Providencia de ampliación del embargo practicado (TVA-310) PROVIDENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas con la Seguridad Social, y al ser insuficientes los bienes embargados para garantizar el pago de la deuda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo b) y c) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, procédase a la traba de otros bienes del deudor, en cantidad suficiente para cubrir los débitos perseguidos, observándose en el embargo la orden y limitaciones de los artículos 118 a 120 del citado Reglamento. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto

10 10 Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Mondoñedo, 17 de marzo de El Recaudador Ejecutivo en funciones, Joaquín Pereira Quintás. R INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LUGO Cédula de notificación Al no haber podido notificar a las empresas, que más abajo se detallan, las resoluciones dictadas por esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social, derivadas de las actas de infracción en materia de Seguridad Social que se indican, se procede a su notificación por este conducto, de conformidad con el art. 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. N. ACTA EMPRESA O SUJETO RESPONSABLE DOMICILIO IMPOR- TE 460/02 FRANCISCO BELLON RICO Avda. de Madrid, 192, Lugo 300,52 euros 2/03 FRANCISCO BELLON RICO Avda. de Madrid, 192, Lugo 300,52 euros Se advierte a las empresas que los expedientes sancionadores citados pueden ser examinados por los interesados, en el Departamento de Sanciones de esta Inspección Provincial, haciéndole saber el derecho que le asiste para interponer RECURSO DE ALZADA a través de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social o directamente ante el llmo. Sr. Director General de Ordenación de la Seguridad Social, en el plazo de UN MES, computándose a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal como disponen los artículos 48 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificados por el artículo primero, puntos 13 y 30 de la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. del 14). Comuníquese a la Empresa que en caso de interponer dicho recurso de alzada directamente ante la citada Dirección General, deberá notificarlo en la misma fecha a esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Adviértase a la Empresa que de no ser entablado en tiempo y forma el recurso de alzada, la resolución será firme a todos los efectos (art de la Ley 30/92, modificado por el artículo 1.º número 30 de la Ley 4/99, (B.O.E. del 14). Una vez esta resolución sea definitiva en vía administrativa se comunicará a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Lugo, quien procederá a su notificación, instándole al pago del importe de la sanción mediante la correspondiente reclamación de deuda. El pago de la sanción deberá efectuarse hasta el último día hábil del mes siguiente al de la recepción de dicha notificación, de no hacerse, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva, con aplicación del consiguiente recargo del 20 por 100 (art. 95 del R.D. 1637/95, de 6 de octubre -BOE del 24-, en la nueva redacción dada por el artículo unico.30 del Real Decreto 2032/1998, de 25/9 (B.O.E. del 13/10) y artículo 25 del Real Decreto 9289/1998, de 14 de mayo). Así lo acuerdo y firmo en Lugo, a nueve de mayo de dos mil tres.- El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Nicolás González Raposo. R Unidad Especializada en el Area de Seguridad Social Cédula de notificación Al no haber podido notificar a las empresas, que más abajo se detallan, las resoluciones únicas dictadas por esta Jefatura de la Unidad Especializada en el Area de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo, derivadas de las Actas de Infracción en materia de Seguridad Social y de Liquidación, levantadas simultáneamente, que se indican, se procede a su notificación por este conducto, de conformidad con el art. 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11 11 EMPRESA O DOMICILIO N.º ACTA I. N.º ACTAS IMPORTE AUTONOMO LIQ. GALICIA RUA 65/03 300,52 DISPOSICION CASTILLO, 8. 37/ ,32 AGROPECUA- SARRIA RIA S.L. JOSE SAN ROQUE, 531/ MANUEL 155. LUGO 339/02 164,08 SANCHEZ 531/ ,78 MENDOZA Los expedientes estarán de manifiesto en la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se advierte del derecho que les asiste para interponer RECURSO DE ALZADA, ante el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en A Coruña, (c/ Pardo Bazán 1, A, Entr.), en el plazo de UN MES, a tenor de lo dispuesto en el art. 114 y sus concordantes de la Ley 30/92, advirtiéndose que de no ser entablado en tiempo y forma la resolución será firme a todos los efectos. El importe de las sanciones y liquidaciones definitivas, sea o no objeto de recurso de alzada la resolución, deberá hacerse efectivo en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Lugo, de conformidad con los medios y en la forma legalmente establecidos, hasta el último día del mes siguiente al de su notificación, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo, se continuará el procedimiento reglamentario, que concluye con su exacción por la vía de apremio. Así lo acuerdo en Lugo, a catorce de mayo de dos mil tres.- EL JEFE DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN EL AREA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA INS- PECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nicolás González Raposo. R Unidad de Recaudación Ejecutiva 27/03 número 27/03, de Lugo. el deudor REGO GARCIA AGUSTIN, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en LAMAS DE PRADO 137, 4.º IZQD, se procedió con fecha al embargo de determinados bienes de su propiedad, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto. sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones económicas (TVA-351) embargable los que viene percibiendo en su calidad de pensionista. Declaro embargado la pensión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado y en el artículo 115 ap. 1.4 de su Orden de desarrollo de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio) y con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de El INSS, procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de ,89 euros. Las cantidades Iíquidas retenidas mensualmente Recaudación Ejecutiva. Diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y prestaciones económicas (TVA-328) Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo y conociendo como embargable los que viene percibiendo en su calidad de pensionista. Declaro embargada la pensión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado (aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 de octubre B.O.E. del día 24), y en el artículo 115 ap. 1.4 de su orden de desarrollo de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio) y con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de El INSS, procederá a descontar y retener a disposi-

12 12 ción de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de ,89 euros. Las cantidades Iíquidas retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta Unidad de Recaudación. Practíquese notificación formal de esta diligencia de embargo al deudor y a INSS, para su conocimiento y debido cumplimiento. número 27/03, de Lugo. el deudor OTERO CORRAL, JESUS, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en HOMBREIRO CASA DA PICHA 7, se procedió con fecha al embargo de determinados bienes de su propiedad, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto. sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones económicas (TVA-351) embargable los que viene percibiendo en su calidad de asalariado. Declaro embargado el salario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado y en el artículo 115 ap. 1.4 de su Orden de desarrollo de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio) y con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de El JOSE LUIS LOPEZ BERBETOROS, procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de 3.730,89 euros. Las cantidades Iíquidas retenidas mensualmente Recaudación Ejecutiva. Diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y prestaciones económicas (TVA-328) Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo y conociendo como embargable los que viene percibiendo en su calidad de asalariado. Declaro embargado el salario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado (aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 de octubre B.O.E. del día 24), y en el artículo 115 ap. 1.4 de su orden de desarrollo de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio) y con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de JOSE LUIS LOPEZ BERBETOROS, procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de 3.730,89 euros. Las cantidades Iíquidas retenidas mensualmente Recaudación. Practíquese notificación formal de esta diligencia de embargo al deudor y a JOSE LUIS LOPEZ BERBETO- ROS, para su conocimiento y debido cumplimiento. número 27/03, de Lugo. el deudor FERNANDEZ CASTRO, LUIS, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en MAGNOLIA ºB, se procedió con fecha al embargo de determinados bienes de su propiedad, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto.

13 13 sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones económicas (TVA-351) embargable los que viene percibiendo en su calidad de asalariado. Declaro embargado el salario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado y en el artículo 115 ap. 1.4 de su Orden de desarrollo de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio) y con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de ALEJANDRO PEREIRA ROGUEZ., procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de 3.019,58 euros. Las cantidades Iíquidas retenidas mensualmente Recaudación Ejecutiva. Diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y prestaciones económicas (TVA-328) Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo y conociendo como embargable los que viene percibiendo en su calidad de asalariado. Declaro embargado el salario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado (aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 de octubre B.O.E. del día 24), y en el artículo 115 ap. 1.4 de su orden de desarrollo de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio) y con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de ALEJANDRO PEREIRA ROGUEZ., procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de 3.019,58 euros. Las cantidades Iíquidas retenidas mensualmente Recaudación. Practíquese notificación formal de esta diligencia de embargo al deudor y a ALEJANDRO PEREIRA ROGUEZ., para su conocimiento y debido cumplimiento. número 27/03, de Lugo. el deudor GARCIA BERNARDEZ, LUIS, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en AVDA CORUÑA ºB, se procedió con fecha al embargo de determinados bienes de su propiedad, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto. sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones económicas (TVA-351) embargable los que viene percibiendo en su calidad de

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