II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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1 Suplemento al número 154, correspondiente al día 1 de julio de 2009 Fascículo I SUMARIO II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO Ministerios... 1 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Madrid (Régimen económico) IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Madrid: Sala de lo Social Juzgados de Primera Instancia Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Juzgados de lo Social II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Madrid URE 28/06. DE NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES. El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, Madrid. HAGO SABER: Que en el expediente ejecutivo número que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra el deudor LOPEZ SERRANO GON- ZALEZ ORTEGA, JUAN DE DIOS, D.N.I.: A, cuyo último domicilio conocido es calle Sierra Morena nº 31, Herencia, por deudas a la Seguridad Social, Régimen General, se ha dictado providencia de subasta pública de bienes inmuebles, propiedad del deudor, cuya esposa es Dª EVA MARIA RUEDA DIESTRO, cuyo último domicilio conocido es Alfredo Castro Camba nº 35 4º izd., Madrid, que a continuación se transcribe: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al deudor, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social y en virtud de lo establecido en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Ofi- 1 cial del Estado del 25), se publica la presente providencia de subasta, a fin de que surta efectos como notificación a la empresa afectada. PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 20 de mayo de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 7 de julio de 2009, a las 10 horas, en la calle Agustín de Foxá, de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de bienes. RELACION DE BIENES QUE SE SUBASTAN: FINCA URBANA: Vivienda Ático en calle Enrique Velasco nº 3, Madrid, superficie 94,30 metros cuadrados. DATOS DEL REGISTRO: Finca 7663 Tomo 1065 Libro 1053 Folio 120 Registro de la Propiedad nº 39 de Madrid. VALOR DE LA TASACION: ,89 Euros. CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: C.AHORROS Y PENSIONES BARCELONA, HIPOTECA: ,67 Euros. OSCAR NIETO DIAZ, ANOT.PREV.EMBAR.: 3.899,03 Euros. TIPO DE SUBASTA: ,19 Euros Madrid, 24 de junio de El recaudador ejecutivo.

2 Pág. 2 SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 154 (Fascículo I) URE 28/07 DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES IN- MUEBLES. Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno nº 30, Madrid: HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (Boletín Oficial del Estado del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente: DILIGENCIA: En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día al amparo del artículo 84 del Régimen General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25) DECLARO EMBARGADOS LOS INMUEBLES pertenecientes a los deudores, que se describen en la RELACIÓN adjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho reglamento. Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total señalada en la relación. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de sus deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte de los apremiados. Si no estuviesen conforme los deudores con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la discrepancia entre ambas, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva tasación en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo se expedirán los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de los expedientes a la Dirección Provincial para autorización de las subastas. Hallándose los deudores descritos en la relación adjunta, sus respectivos cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Junta municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2y3delrepetidoReglamento,se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente Edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994 de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27). Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en el expediente de apremio que se sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación el procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. EXPEDIENTE.- CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN - RÉGIMEN.- NOM- BRE/RAZÓN SOCIAL.- DNI/NIF - DOMICILIO- CÓDIGO POSTAL.- LOCALIDAD.- PERIODO DE DEUDA.- IMPORTE PRINCIPAL,- RECARGO DE APREMIO. -INTERE- SES.- COSTAS PRESUPUESTADAS.- IMPORTE TOTAL.- DESCRIPCIÓN DE FIN- CAS Y DATOS REGISTRALES. COTITULARES Régimen General REHABILITACIÓN DE FACHADAS LÍNEA VERTICAL S.L. 0B Cl. Noviciado Madrid - 04/2008 a 06/ , ,46 367,45 10,46 600, ,70. Datos de la finca: Local comercial en calle Noviciado 10 planta 1 de Madrid con una superficie construida de 142,30 m2. Referencia catastral: VK4705C0022YI. Se embarga el 100% del pleno dominio Datos del Registro. Madrid nº 27 al folio 186 del tomo 644 libro 644. Número de finca Régimen Autónomos y General SANTOS BERNAL M NURIA K Cl. María Auxiliadora Madrid 01/1992 a 03/ , ,30 0,00 10,46 600, ,63. Datos de la finca: Vivienda en Madrid calle Ercilla 20 planta 6 puerta A, con una superficie construida de 61,4 m2 y una terraza a la vía pública de 13,50 m2. Idufir: Se embarga el 16,6667 del pleno dominio y el 8,3333 de la nuda propiedad. Datos del Registro: Madrid nº 13 al folio 116 del tomo 232 libro 149. Número de finca Cotitulares: SANTOS PORTALES EVARISTO, DNI Q; SANTOS BERNAL ANA MARÍA, DNI H Régimen Autónomos JIMÉNEZ PADILLA DAVID R Cl. Cerro del Castañar Madrid 11/2004 a 08/ , , ,41 699,85 600, ,19. Datos de la finca 1: Vivienda situada en plana cuarta letra B portal 5 bloque B en la avenida del Monasterio de Silos señalado con el número 29B en Madrid, con una superficie útil de 73,76 m2 distribuidos en varios compartimentos, servicios y terraza. Tiene vinculada la plaza de garaje señalada con el número 186 ubicada en la planta de sótano primero de su bloque con una superficie útil de 26,10 m2 y el cuarto trastero señalado con el número 5.14 situado en la planta de sótano primero de su bloque con una superficie útil de 4,68 m2. Idufir: Se embarga el 100% del pleno dominio. Datos del Registro: Madrid nº 35 al folio 22 del tomo Número de finca Datos de la finca 2: Plaza de aparcamiento señalada con el número 122 situada en la planta de sótano tercero del bloque A en la Avenida del Monasterio del Escorial 30ª, con una superficie útil de 26,10 m2. Idufir: Se embarga el 100% del pleno dominio. Datos del Registro Madrid nº 35 al folio 97 del tomo Nº de finca Régimen Autónomos MARTOS ACOSTA JUAN FRANCISCO N Cl. La Palma Madrid 03/2008 a 08/ ,86 245,17 72,72 10,46 140, ,21. Datos de la finca: 50% del pleno dominio de la vivienda sita en Madrid calle de la Palma número 13 planta 3 puerta exterior, con una superficie construida de 116,80 m2. Referencia catastral: VK4705D0015TD. Datos del Registro: Madrid nº 27 al folio 21 del tomo 476 libro 476. Número de finca Cotitulares: PLACER DE LA FUENTE SILVIA, DNI: G Régimen Autónomos CÁRDENAS MAR- TÍNEZ MANUEL T Cl. Francisco Pizarro Villanueva de la Cañada (Madrid) 06/2007 a 09/ ,50 642,71 264,71 10,37 350, ,39. Datos de la finca: Vivienda unifamiliar en calle Francisco Pizarro número 23 en Villanueva de la Cañada con una superficie construida de doscientos noventa metros cuadrados y un terreno de doscientos sesenta metros cinco decímetros cuadrados. Se embarga el 100% del pleno dominio con carácter ganancial. Referencia catastral: VK1748S0001WH. Datos del Registro: Navalcarnero nº 2 al folio 223 del tomo 1584 libro 281. Número de finca Cotitulares: TORRALBA ALCAIDE ANGELES ESTHER, DNI V Régimen General y Autónomos FLORENCIO HERNÁNDEZ FRANCISCO C Cl. Empecinado Móstoles (Madrid) 03/2004 a 06/ , , ,30 0,00 600, ,42. Datos de la finca: Vivienda urbana (VPO no) localización en Móstoles sección 1ª calle Empecinado 55, planta 10 puerta B con una superficie construida de 66,86 m2. Referencia catastral: VK2673N0038. Datos del Registro: Móstoles nº 2 al folio 29 del tomo 1345 libro 184. Número de finca Cotitulares: LÓPEZ CORPAS JOSEFA, DNI: X Régimen General y Autónomos FUENTES GÓMEZ FRANCISCO JOSÉ 0X F Cl. Santa Catalina Majadahonda (Madrid) 04/2004 a 08/ , , ,74 38,30 600, ,00. Datos de la finca: Vivienda de protección oficial en Valladolid calle Cardenal Torquemada nº 49 planta 1 puerta izquierda con una superficie útil de 75,17 m2. Se embarga el 100% del pleno dominio. Referencia catastral: UM5164B0003QG. Datos del Registro: Valladolid nº 3 al folio 162 del tomo 836 libro 344. Número de finca /07/09/ Régimen General y Autónomos PÉREZ SANTOS MARÍA ELENA 0X D Cl. Las Perdigueras Los Santos de la Humosa (Madrid) 05/2008 a 08/ , ,82 272,62 10,46 600, ,12. Datos de la finca: Vivienda unifamiliar en calle Las Perdigueras 102 en la localidad de los Santos de la Humosa en Madrid, con una superficie construida de 137,10 m2 y de terreno de 157,50 m2. Idufir: Se embarga el 50% del pleno dominio. Datos del Registro: Alcalá de Henares nº 4 al folio 37 del tomo 3843 libro 74. Número de finca Cotitulares: DÍAZ DEL CUADRO SEVERIANO, DNI: F. Madrid 23 de junio de URE 28/08 DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES IN- MUEBLES EMBARGADOS. D. Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número Madrid. HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio ( Boletín Oficial del Estado del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECUR- en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ( Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que

3 SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 154 (Fascículo I) Pág. 3 recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ( Boletín Oficial del Estado del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MIS- MOS): DEUDOR: GARCIA OLMEDO JULIAN EXPEDIENTE: D.N.I.- CIF.: Y FINCA NUMERO: 01 DATOS DE LA FINCA URBANA DESCRIPCOIÓN DE LA FINCA: 50% COMPRAV. Y 50% DISOL. COM. DE LA VI- VIENDA EN SESEÑA. TIPO DE VIA: CL NOMBRE DE VIA: ISLA MENORCA Nº DE VIA: 23 ESC.: PISO: PUERTA: COD. POST: COD MUNI: DATOS REGISTRO: DE SEÑENA (TOLEDO) Nº REG.: 01. Nº TOMO: NºLIBRO: 109. Nº FOLIO: 22. Nº FINCA: IMPORTE DE TASACION: ,00 Euros. DEUDOR: CONST. LORENZO Y ZAPATA SERVICIOS INTEGRALES. EXPEDIENTE: D.N.I.- CIF.: 0B FINCA NUMERO: 01. DATOS DE LA FINCA: URBANA. DESCRIPCION DE LA FINCA: 100% DEL SOLAR EN OCAÑA (TOLEDO). TIPO DE VIA: PZ NOMBRE DE VIA: CHAMORRO Nº VIA: 2 ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST.: COD-MUNI.: DATOS REGISTRO: DE OCAÑA (TOLEDO) Nº REG.: 01. Nº TOMO: NºLIBRO: 257. Nº FOLIO: 40. Nº FINCA: IMPORTE DE TASACION: ,00 Euros. DEUDO: GARCIA HERNANDEZ LUIS. EXPEDIENTE: D.N.I. - CIF.: Q. FINCA NUMERO: 01. DATOS DE LA FINCA: URBANA. DESCRIPCION DE LA FINCA: 100% DE LA VIVIENDA GANANCIAL EN MOS- TOLES (MADRID). TIPO DE VIA: CL NOMBRE DE VIA: FRCO. JAVIER SAUQUILLO Nº VIA: 18 ES- CALERA: PISO: 2º PUERTA: B COD-POST.: COD-MUNI,: DATOS DEL REGISTRO: DE MOSTOLES (MADRID). Nº REG.: 04. Nº TOMO: NºLIBRO: 76. Nº FOLIO: 187. Nº FINCA: IMPORTE DE TASACION: ,10 Euros. Madrid a 17 de Junio de El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: MEZA URQUIA ROSARIO, con documento nacional de identidad D, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ ALMENDRO Nº 22-2º - D EL MOLAR (MADRID) se procedió con fecha al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor MEZA URQUIA ROSARIO, con Nº de Expediente 28/08/07/ , por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle: Importe Principal: 2.795,15. Recargo de Apremio: 559,01. Costas Presupuestadas: 300,00. Costas Devengadas: 10,46. Intereses Demora: 221,99. Total Débitos: 3.886,61. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBAR- GADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación: Finca Número: 01. Finca Registral: Datos Registrales:Nº 01. Tomo: 91 Libro: 189 Folio: 12. Tipo de finca: URBANA, Descripción Finca: 50% PLENO DOMINIO PRIVATIVO DE LA VIVIENDA EN EL MOLAR (MADRID). Domicilio: TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA: CASTILLA Nº VIA: S/N BIS-Nº VIA ESC: 1 PISO: 2º PUERTA: D COD-POST: COD-MUNI: TITULARES: FELIPE NERY CORTEZ URQUIA, D.N.I.: X H. 50% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO. ROSARIO MEZA URQUIA, D.N.I.: D. 50% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes: -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta. -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola. -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECUR- en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ( Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre( Boletín Oficial del Estado del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid a 17 Junio de El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: SANZ HERNANDEZ JOSE LUIS, con documento nacional de identidad L, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ LOGROÑO Nº RIVAS-VACIAMADRID (MADRID) se procedió con fecha al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor SANZ HERNAN- DEZ JOSE LUIS, con Nº de Expediente 28/08/07/ , por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle: Importe Principal: 3.371,66. Recargo de Apremio: 674,35. Costas Presupuestadas: 400,00. Costas Devengadas: 41,84. Intereses Demora: 327,72. Total Débitos: 4.815,57. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBAR- GADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación: Finca Número: 01. Finca Registral: Datos Registrales: Nº 03. Tomo: 2001 Libro: 89 Folio: 17. Tipo de finca: URBANA, Descripción Finca: 100% PRIVATIVO DE SOLAR EN TORREJON DEL REY (GUA- DALAJARA). Domicilio: TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA: CASTILLO DE SIGUENZA Nº VIA: BIS- Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: COD-MUNI: TITULARES: JOSE LUIS SANZ HERNANDEZ, D.N.I.: L. 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE ADJUDICACION POR DISOLUCION DE COMUNIDAD. HIPOTECA A FAVOR DE CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes: -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta. -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola. -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

4 Pág. 4 SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 154 (Fascículo I) Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECUR- en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ( Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre( Boletín Oficial del Estado del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid a 17 Junio de El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MORENO MEDINA HONORINO, con documento nacional de identidad R, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ SANCHEZ BARCAIZTEGUI, Nº 36-1º-B MADRID se procedió con fecha a la Ampliación del embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor MORENO MEDINA HONORINO con Nº de expediente 28/08/08/ , resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 2, garantizando la suma total de 4.626,08 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas de procedimiento, con las Letras que se indican: LIBRO TOMO FOLIO FINCA Nº ANOTACION LETRA A. Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: Importe Principal: 1.667,25. Recargo de Apremio: 437,40. Costas Presupuestadas: 400,00. Costas Devengadas: 0,00. Intereses Demora: 140,99. Total Débitos: 2.645,64. Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 2.645,64 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 7.271,72 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Notifíquese esta diligencia de embargo, en su caso a cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, y a los demás acreedores anteriores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad para su anotación a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECUR- en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ( Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre( Boletín Oficial del Estado del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que haya comparecido el deudor en las oficinas de esta URE, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid a 22 de Junio de El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES IN- MUEBLES EMBARGADOS. D. Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número Madrid. HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio ( Boletín Oficial del Estado del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECUR- en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ( Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ( Boletín Oficial del Estado del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MIS- MOS): DEUDOR: NOVO PROCOSUR, S.L. EXPEDIENTE: D. N. I.- CIF.: 0B FINCA NUMERO: 01. DATOS DE LA FINCA URBANA. DESCRIPCOIÓN DE LA FINCA: 100% DE PLAZA DE GARAJE EN MADRID. TIPO DE VIA: CL NOMBRE DE LA VIA: REAL DE ARGANDA Nº DE VIA: ESC: PISO: ST. PUERTA: COD. POST: COD MUNI: DATOS REGISTRO: Nº REG.: 20. Nº TOMO: NºLIBRO: 172. Nº FOLIO: 218. Nº FINCA: IMPORTE DE TASACION: 9.534,33 Euros. Madrid a 22 de Mayo de El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: POZA MONTES MARIANO, con documento nacional de identidad G, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ PZ. ASTURIAS Nº RIVAS-VACIAMADRID (MADRID) se procedió con fecha al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor POZA MONTES MARIANO, con Nº de Expediente 28/08/08/ , por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle: Importe Principal: 3.143,19. Recargo de Apremio: 628,65. Costas Presupuestadas: 300,00. Costas Devengadas: 20,92. Intereses Demora: 292,14. Total Débitos: 4.384,90. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBAR- GADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación: Finca Número: 01. Finca Registral: Datos Registrales:Nº 01. Tomo: 1500 Libro: 249 Folio: 132. Tipo de finca: URBANA, Descripción Finca: 50% PLENO DOMINIO DE VIVIENDA EN RIVAS VACIAMA- DRID (MADRID). Domicilio: TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA: DALIA Nº VIA: 1 BIS-Nº VIA ESC: PISO: 1º PUERTA: C COD-POST: COD-MUNI: TITULARES: MARIANO POZA MONTES, D.N.I.: G. 50% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA. RUTH POZA MONTES, D.N.I.: Y. 50% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA. HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MADRID. HIPOTECA CAMBIARIA A FAVOR DE GERERDO ROJAS PEDRERA. ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO A FAVOR JUZGADO 1ª INSTANCIS Nº 33 DE MADRID. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes: -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta. -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola. -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECUR- en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ( Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre( Boletín Oficial del Estado del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el

5 SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 154 (Fascículo I) Pág. 5 procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid a 24 Junio de El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: CHERECHES --- DANIELA IRINA, con documento nacional de identidad 0X Q, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ JOVELLANOS Nº RIVAS-VACIAMADRID (MADRID) se procedió con fecha al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor CHERECHES --- DANIELA IRINA, con Nº de Expediente 28/08/09/ , por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle: Importe Principal: 488,70. Recargo de Apremio: 97,74. Costas Presupuestadas: 50,00. Costas Devengadas: 0,00. Intereses Demora: 24,54. Total Débitos: 660,98. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBAR- GADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación: Finca Número: 01. Finca Registral: Datos Registrales:Nº 01. Tomo: 1006 Libro: 53 Folio: 174. Tipo de finca: URBANA, Descripción Finca: 100% SOCIEDAD CONYUGAL DE VIVIENDA EN RIVAS VA- CIAMADRID (MADRID). Domicilio: TIPO VIA: PZ. NOMBRE VIA: CASTILLA LA MANCHA Nº VIA: 6 BIS- Nº VIA ESC: PISO: BJ PUERTA: A COD-POST: COD-MUNI: TITULARES: SABIN IOAN CHERECHES, D.N.I.: 0X J. DANIELA IRINA CHERECHES, D.N.I.: 0X Q. 100% DEL PLENO DOMINIO PORA SU SOCIEDAD CONYUGAL CON ARREGLO A LAS LEYES QUE REGULAN SU MATRIMONIO POR TITULO DE COMPRAVENTA. SERVIDUMBRE DE PASO A FAVOR DE RAFAEL ROJAS VICENTE Y BLANCA ROJAS ORDOÑEZ Y ANGEL GARCIA MONTERO DUEÑOS DEL MANANTIAL CA- PANEGRA PARA EL PASO HASTA LA CARRETERA DE MADRID A CASTELLON. HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MADRID. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes: -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta. -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola. -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECUR- en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ( Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre( Boletín Oficial del Estado del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid a 24 Junio de El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. URE 28/10. DE NOTIFICACION DE CERTIFICACION DE DESCUBIERTO Y PROVI- DENCIA DE APREMIO. D. Rafael Bacete Silva, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social numero 28/10 con domicilio en C/Miguel Fleta, 3, Madrid. Hace saber: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de ) y 85 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de ), dicto la presente Providencia de Apremio, que constituye el TITULO EJECU- TIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 32.2 de la Ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes. Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de 15 días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo. Relación que se cita: Nº del Documento Nacional de Identidad (DNI); Nombre del deudor (NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALI- DAD); Expediente (EXPEDIENTE); Procedimiento (PROCEDIMIENTO); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO); Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE); Unidad de Recaudación Ejecutiva (UNIDAD) N; PABLO MORENO MARCOS; C/AMPOSTA, 12 2º Izda; 28037; MA- DRID; ; CERTIFICACION DESCUBIERTO INEM ; 03/09/2003 A 30/10/2003; 785,71 euros; U.R.E.: T; JOSE LOPEZ POZUELO LLERA; C/DISCOBOLO, 65 3º E; 28022; MADRID; ; CERTIFICACION DESCUBIERTO INEM ; 28/09/2004 A 15/11/2004; 1.335,04 euros; U.R.E.: S; PATRICIA SANGUINO XAIRE; C/PORCELANA, 17 3º Dcha.; 28037; MADRID; ; CERTIFICACION DESCUBIERTO INEM ; 24/10/2004 A 26/06/2006; ,61 euros; U.R.E.: X Y; WALTER GIL ALMADA CAIRE; C/VALDECANILLAS, 34 Bj.; 28037; MADRID; ; CERTIFICACION DESCUBIERTO INEM ; 22/07/2007 A 21/11/2007; 203,60 euros; U.R.E.: X; BERTHA MONICA MEJIA AGUILAR; C/SAN HERCULANO, 15 4º A; 28022; MADRID; ; CERTIFICACION DESCUBIERTO INEM ; 08/09/2006 A 30/10/2006; euros; U.R.E.: D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/10, con domicilio en la C/ Miguel Fleta nº 3 (28037) Madrid. HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HA- LLANDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. "Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra GALLEGO SANCHEZ ERNESTO Expte.: y C.C.C , con domicilio en la calle Amazonia nº 62 (28820) COSLADA, y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: URBANA.Treinta y nueve.piso decimo letra c, situado en el solar numero cincuenta y ocho de la parcela dos del poligono valleaguado en termino municipal de coslada, hoy avenida principes de España, numero quince.ocupa una superficie construida aproximada de setenta y ocho metros cuadrados.consta de estar-comedor con terraza, tres dormitorios, cocina con tendedero y cuarto de baño.el dominio de esta finca figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Coslada, Libro 122, Tomo 542, Folio 17 número de finca 8751, a favor de Dº Ernesto Gallego Sanchez en pleno dominio con carácter privativo. DEBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad ampliada de 9196,68 euros comprensivos de 7069,40 euros de principal, 1413,90 euros de recargo de apremio, 582,95 de intereses, y 480,07 euros de costas devengadas, por descubiertos de cuotas de los periodos siguientes: REGIMEN AUTONOMOS: De 10/2007; 11/2007;12/2007; 01/2008; 02/2008; 03/2008;04/2008;05/2008; 06/2008; 07/2008; 08/2008. REGIMEN EMPLEADO HOGAR: De 02/2007;05/2007; 07/2007;08/2007;09/2007; 10/2007;11/2007;12/2007; 01/2008; 02/2008; 03/2008; 04/2008; 05/2008;06/2008;07/2008; Del citado embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social". Lo que se hace público, en cumplimiento de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor, y si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos los que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse de conformidad con lo establecido en el art del R.D. 1415/2004, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art del Reglamento General de Recaudación, ya mencionado. D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/10, con domicilio en la C/ Miguel Fleta nº 3 (28037) Madrid. HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HA- LLANDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO.

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