Tesorería General de la Seguridad Social

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1 Pág. 350 SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 256 (Fascículo I) CL PARCERS CERDANYOLA DEL VALLE PJ SANT MIQUEL MOLLET DEL VALLES AV GRAN VIA CORTS CATALANES BARCELONA CL FEDERICO MARTINEZ VAREA BURGOS CL CONDADO DE TREVIÑO MIRANDA DE EBRO CL BARRIO NUEVO ARANDA DE DUERO AV DE ESPAÑA CACERES AV AVENIDA JUAN CARLOS I PLASENCIA CL SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE TRUJILLO CL MARQUES DE LA ENSENADA CASTELLON PZ CONSTITUCION CASTELLON RD TEJARES CORDOBA CL SAN PEDRO LUCENA RD RONDA DE LOS MUÑOCES POZOBLANCO RD RONDA DE NELLE BJ A CORUÑA CL RAFAEL ALBERTI A CORUÑA CL BARCELONA CARBALLO CL MAC-MAHON FERROL CL SAN PEDRO DE MEZONZO SANTIAGO DE COMPOSTE CL JOSE CORNIDE 6 BA A CORUÑA PQ SAN JULIáN CUENCA AV JOSEP TARRADELLAS GIRONA AV BUENOS AIRES GUADIX CL CARMEN GUADALAJARA AV PARQUE 5 3º D HUESCA PG LAS PAúLES C/ VALLE DEL CINCA MONZON CL ADARVES BAJOS JAEN CL CINCO DE OCTUBRE LEON AV FACULTAD LEON CL SALMERON LLEIDA CL BELLCAIRE D'URGELL 16 BJ BALAGUER (LLEIDA) CL SALMERON LLEIDA CL SATURNINO ULARGUI 1 1 D LOGROÑO AV AVDA.RAMON FERREIRO LUGO CL OBISPO SOLIS MONDOÑEDO CL JUAN BRAVO MADRID CL LUIS CABRERA MADRID CL FUENCARRAL MADRID CL LA CRUZ MADRID CL MAQUEDA MADRID AV ALBUFERA MADRID CL GUZMAN EL BUENO MADRID CL JUAN DE URBIETA MADRID CL SANTA JULIANA MADRID CL MIGUEL FLETA MADRID CL LUISA MUÑOZ MADRID CL MIGUEL FLETA MADRID CL DOCTOR PEREZ DOMINGUEZ MADRID CL JULIO CAMBA, S/N (C/V C/LONDRES) MADRID AV MONFORTE DE LEMOS MADRID CL EMPECINADO ALCALA DE HENARES (M PA PASEO DE LA CHOPERA ALCOBENDAS (MADRID) CL INS.JUAN ANT.BUENO C/V C/PAZ,S/N ALCORCON (MADRID) CL MORERAS ARANJUEZ (MADRID) CL MOSQUILONA COLMENAR VIEJO TR VIRGEN DE MONTSERRAT SAN FERNANDO HENARES CL SAN ISIDRO GETAFE (MADRID) CL JUAN DE TOLEDO S.LORENZO DEL ESCORI CL JACOMETREZO MADRID AV DE GENERAL MOLA POZUELO DE ALARCON CL HEROE DE SOSTOA MALAGA AV ANTONIO BELÓN MARBELLA CL MOLINA DE SEGURA.S/N ED.EROICA I MURCIA CL ANGEL BRUNA CARTAGENA CL GRAN VIA CIEZA (MURCIA) CL ORTEGA Y GASSET S/N MURCIA CL ANDRES BAQUERO SAN JAVIER CL MANRESA.S/N TUDELA CL PEREZ DE LA SALA OVIEDO CL PREMIO REAL GIJON CL DESFILADERO DE LOS ARRUDOS 14 B GIJON PZ PADRES DOMINICOS PALENCIA CL CIRILO MORENO LAS PALMAS.DE GRAN C AV DOCTOR CADAVAL VIGO PO CANALEJAS 129 1ª SALAMANCA PS CANALEJAS SALAMANCA PZ CLARA CAMPOAMOR TORRELAVEGA PZ REINA DOÑA JUANA SEGOVIA CL CASTELAR SEVILLA CL AVDA. DE JEREZ SEVILLA CL PADRE PEDRO AYALA SEVILLA CL SAN JACINTO SEVILLA CL ORELLANA ALCALA DE GUADAIRA ( CL ISAAC PERAL DOS HERMANAS (SEVILL CL GONZALO BILBAO 27 A SEVILLA CL VENERABLE CARABANTES 1 BJ SORIA AV RAMON Y CAJAL 33 1º C TARRAGONA CL BERNAT VILLAMARI TORTOSA PZ PZA. SAN AGUSTIN TOLEDO CL ALFARES TALAVERA DE LA REINA CL SALVADOR MADRIDEJOS CL VALL DE UXO 1 BJ VALENCIA AV AVENIDA BLASCO IBAÑEZ PATERNA (VALENCIA) AV AVENIDA GERMANIAS TORRENT (VALENCIA) CL MURCIA VALLADOLID CL MURO 2 4 D VALLADOLID CL JOAQUIN MARIA JALON VALLADOLID AV LOPE DE VEGA MEDINA DEL CAMPO CL VIUDA DE EPALZA BILBAO CL BLAS DE OTERO 8 1º SESTAO CL VILLA PLENCIA GETXO CL GRAN VIA 89 2 IZQ BILBAO AV DE REQUEJO ZAMORA AV EL FERIAL BENAVENTE AV MADRID ZARAGOZA CL FRAY LUIS AMIGO ZARAGOZA AV AVENIDA SAN JUAN DE LA PEÑA ZARAGOZA CL RAMON Y CAJAL CALATAYUD.(ZARAGOZA) (01/2.867/08) MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Madrid Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/02 EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES DOÑA PALOMA TUÑÓN ALVAREZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/02, con domicilio en la calle Luis Cabrera, 63, de Madrid. HAGO SABER: Que, tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio número 28/29/96/ contra TO- MAS MARTINS RODRIGUEZ, NIF D, con último domicilio en Valdemorillo (Madrid), calle Sesmo de Casarrubios, 39 y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se procedió con fecha 11 de abril de 2005 al embargo y valoración de los bienes inmuebles de su propiedad que se indican: IMPORTE DEUDA. Principal: 6.877,80. Recargo: 2.191,71. Intereses: 104,36 0,00. Costas total: 9.173,87. URBANA: LOCAL COMERCIAL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO. CL. MAR OCEANA, 6, BJ , LAS ROZAS (MADRID). DATOS DEL REGISTRO: FINCA NÚMERO INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LAS ROZAS DE MADRID NÚMERO 1, TOMO: 2199, LI- BRO: 229, FOLIO: 10. IMPORTE DE LA TASACION: TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (34.615,42 EUROS). DESCRIPCION DE LA FINCA. MUNICIPIO: ROZAS DE MADRID (LAS) FINCA: NATURALEZA DE LA FINCA: LOCAL COMERCIAL. VIA PÚBLICA: CALLE MAR OCEANA. NUMERO: 6 PORTAL: D PLANTA: BAJ PUERTA: 1 OTROS: LOCAL NÚMERO 1. DENOMINACION: SITIO DE LA PELICANA. SUPERFICIE: CONSTRUIDA (34,7100) METROS CUADRADOS. DIVISION HORIZONTAL: CUOTA: 0, NRO. ORDEN: 11. LINDEROS: FREN., CALLE POCITO DE LAS NIEVES; FONDO, ZONA AJARDI- NADA DEL INTERIOR DE LA PARCELA; IZQ., COMPONENTE NÚMERO 10; DER., COMPONENTE NÚMERO 12. TITULARIDADES TITULAR. DNI. TOMO. LIBRO. FOLIO. ALTA TOMAS MARTINS RODRIGUEZ D POR 100 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA. JOAQUIN ROZAS MUÑOZ L PURIFICACION MARTINS RODRIGUEZ POR 100 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARÁCTER GA- NANCIAL. TITULO: ADQUIRIDA POR COMPRA, EN VIRTUD DE ESCRITURA AUTORIZA- DA POR EL NOTARIO DON FERNANDO CANO JIMENEZ, EL DIA 18 DE febrero DE 1.987, EN MADRID. EXISTE CONDICION RESOLUTORIA PENDIENTE DE CANCE- LAR. FINCA: INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LAS RO- ZAS DE MADRID. quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ( Boletín Oficial del Estado del día 25). Contra este acto cabe interponer RECURSO DE ALZADA, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de UN MES, contado a partir del día de su publicación en elboletín OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos. Que, habiendo resultado infructuosas las notificaciones en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ( Boletín Oficial del Estado del día 25), y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios que se publicarán en el Boletín de la Comunidad Autónoma de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente. Por el presente Edicto, se tendrán por notificado, a todos los efectos legales, al deudor, a los copropietarios, a los acreedores o terceros poseedores, y en su caso al cónyuge del deudor. LA RECAU- DADORA EJECUTIVA. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/03 EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE BIENES MUEBLES (TVA -404) El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 3 de Madrid. HACE SABER: Que tramitando se en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio contra del deudor DESARROLLOS EMPRESARIALES PERUCHA NAVARRO, CCC: ,

2 SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 256 (Fascículo I) Pág. 351 CIF 0B , Numero de Documento por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 03 de septiembre de 2008 la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el deudor, proceda se a la celebración de la subasta el día 18 de noviembre de 2008, alas 10,00 horas en calle Agustín de Foxá 28,30 de MADRID, y observen se en su tramite y realización las prescripciones de los artículos 114 y 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ( Boletín Oficial Estado, del día 25). Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son lo sindicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embragados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1. Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta son los indicados en RELACIÓN adjunta, distribuidos en lotes. 2. Los bienes se encuentran en poder del Depositario DIREC.PROV.TE- SOR.GRAL.SEG.SOCIAL MADRID y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en AV. INDUSTRIA 22, MADRID previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante, desde el día 23 de septiembre de 2008 hasta el 17 de noviembre de 2008, en horario de 09 a 14 horas. 3. Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es titulo mediante el cual efectuarse la inmatriculación en los terminaos previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Titulo VI de dicha Ley. 4. Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 5. Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial estableciendo al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas de 25 de septiembre de 20 al 17 de noveimbre de 2008, los licitadores presentaran sus posturas en sobre cerrado e independientemente para cada bien o lote de bienes, indicando en su exterior el número de dicho bien o lote, e incluyendo en su interior copia del documento nacional de identidad, o, si se trata de extranjeros, de su documento de identificación y de la acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe así como el importe de la postura con la firma del interesado. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañado a cada postura cheque conformado a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de la subasta. 6. Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito. 7. Las posturas verbales que se hayan formulado deberán guardar una diferencia entre ellas, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta. 8. El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiere incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no afectividad de la adjudicación. 9. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargo y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieren formalizado para la constitución del depósito. 10. Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. 11. Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicara el bien subastado, notificaciones así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho. 12. Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y regístrales, serán siempre a cargo del adjudicatario. 13. Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificada, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 14. En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento de Recaudación citado. ADVERTENCIAS: Se hace constar que el depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo, ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Madrid, a 24 de septiembre de El Recaudador Ejecutivo. RELACIÓN ADJUNTA DE BIENES (QUE SE SUBASTAN). EL DEUDOR: DESARROLLOS EMPRESARIALES PERUCHA NAVARRO. NUMERO DE LOTE: 1. BIEN: MESAS CUADRADAS PAT. METÁL TABLERO PLÁSTICO NUM. OBJ.: 10. VALOR TASACIÓN: 170,20. VALOR BIEN: 170,20. BIEN: SILLAS METÁLICAS ASIENTO SKAY MARRÓN NUM. OBJ.: 17. VALOR TASACIÓN: 160,65. VALOR BIEN: 160,65. BIEN: PIZARRAS PRECIOS NUM. OBJ.: 2. VALOR TASACIÓN: 60,00. VALOR BIEN: 60,00. BIEN: MACETEROS BARRO CON PLATO NUM. OBJ.: 2. VALOR TASACIÓN: 27,00. VALOR BIEN: 27,00. BIEN: MAQUINA HIELO NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 312,40. VALOR BIEN: 312,40. BIEN: BAFLES EQUIPO MÚSICA PHILLIPS NUM. OBJ.: 2. VALOR TASACIÓN: 33,00. VALOR BIEN: 33,00. BIEN: CUADROS V. TAMAÑOS Y MOTIV NUM. OBJ.: 12. VALOR TASACIÓN: 231,00. VALOR BIEN: 231,00. BIEN: EQUIPO MÚSICA PANASONIC NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 48,00. VALOR BIEN: 48,00. BIEN: TELEVISOR COLOR GRUNDIG NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 75,00. VALOR BIEN: 75,00. BIEN: ESTANTERÍA METÁLICA COLOR BLANCO NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 5,60. VALOR BIEN: 5,60. BIEN: ALARGADOR NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 1,75. VALOR BIEN: 1,75. BIEN: PIZARRA INDICADORA MESAS NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 12,60. VALOR BIEN: 12,60. BIEN: MOLINILLO CAFÉ COMPAX NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 30,00. VALOR BIEN: 30,00. BIEN: DISPENSADOR DE CAFÉ NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 10,00. VALOR BIEN: 10,00. BIEN: CAFETERA TRES PORTAS EXPOBAR NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 600,00. VALOR BIEN: 600,00. BIEN: LAVAVAJILLAS PROYECT E40 NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 160,00. VALOR BIEN: 160,00. BIEN: PIZARRA PRECIOS NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 18,75. VALOR BIEN: 18,75. BIEN: GRILL DOS BANDEJAS ROLLER GRILL NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 90,00. VALOR BIEN: 90,00. BIEN: VASOS TUBO ANAGRAMA JB NUM. OBJ.: 34. VALOR TASACIÓN: 8,50. VALOR BIEN: 8,50. BIEN: VASOS CAÑA BAJOS NUM. OBJ.: 15. VALOR TASACIÓN: 1,80. VALOR BIEN: 1,80. BIEN: COPAS DE CERVEZA NUM. OBJ.: 10. VALOR TASACIÓN: 3,70. VALOR BIEN: 3,70. BIEN: COPAS DE VINO NUM. OBJ.: 8. VALOR TASACIÓN: 2,96. VALOR BIEN: 2,96. BIEN: COPAS COÑAC PEQUEÑAS NUM. OBJ.: 3. VALOR TASACIÓN: 2,04. VALOR BIEN: 2,04. BIEN: COPAS CHAMPAN NUM. OBJ.: 4. VALOR TASACIÓN: 1,48. VALOR BIEN: 1,48. BIEN: VASOS GRANDES MAHOU NUM. OBJ.: 4. VALOR TASACIÓN: 1,48. VALOR BIEN: 1,48. BIEN: COPAS CERVEZA GRANDES NUM. OBJ.: 2. VALOR TASACIÓN: 0,90. VALOR BIEN: 0,90. BIEN: TAZAS DESAYUNO NUM. OBJ.: 11. VALOR TASACIÓN: 4,07. VALOR BIEN: 4,07.

3 Pág. 352 SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 256 (Fascículo I) BIEN: JARRAS DE CERVEZA NUM. OBJ.: 8. VALOR TASACIÓN: 2,96. VALOR BIEN: 2,96. BIEN: TAZAS MEDIANA NUM. OBJ.: 19. VALOR TASACIÓN: 8,36. VALOR BIEN: 8,36. BIEN: PLATOS CRISTAL VERDE CLAR NUM. OBJ.: 18. VALOR TASACIÓN: 6,66. VALOR BIEN: 6,66. BIEN: CUADROS NUM. OBJ.: 2. VALOR TASACIÓN: 5,50. VALOR BIEN: 5,50. BIEN: CAJA REGISTRADORA OLYMPIA CM740 NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 90,00. VALOR BIEN: 90,00. BIEN: CAMARA FRIGORIFICA 4 TAPAS DENTRO NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 124,50. VALOR BIEN: 124,50. BIEN: CAMARA FRIGORIFICA 3 TAPAS DENTRO NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 110,90. VALOR BIEN: 110,90. BIEN: ESTANTERIA TECHO 2 PIEZAS NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 76,00. VALOR BIEN: 76,00. BIEN: ESTANTERIA TECHO 1 PIEZA PARA BOTELLAS NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 40,00. VALOR BIEN: 40,00. BIEN: ESTANTERIA TECHO 2 PIEZAS PARA BOTELLAS NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 76,00. VALOR BIEN: 76,00. BIEN: ESTANTERIA TECHO 2 PIEZAS PARA BOTELLAS NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 76,00. VALOR BIEN: 76,00. BIEN: ESTANTERIA TECHO 2 PIEZAS PARA BOTELLAS NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 76,00. VALOR BIEN: 76,00. BIEN: ESTANTERIA TECHO 2 PIEZAS PARA BOTELLAS NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 76,00. VALOR BIEN: 76,00. BIEN: SOMBRILLAS BLANCAS GRANDE NUM. OBJ.: 4. VALOR TASACIÓN: 256,00. VALOR BIEN: 256,00. BIEN: ESTANTERIA TECHO 2 PIEZAS PARA BOTELLAS NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 76,00. VALOR BIEN: 76,00. BIEN: ESTANTERIA TECHO 2 PIEZAS PARA BOTELLAS NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 76,00. VALOR BIEN: 76,00. BIEN: FOCO HALÓGENO OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 6,00. VALOR BIEN: 6,00. BIEN: VENTILADOR 4 ASPAS NUM. OBJ.: 2. VALOR TASACIÓN: 5,00. VALOR BIEN: 5,00. BIEN: BALDAS CRISTAL CALLE TORNILLO NUM. OBJ.: 22. VALOR TASACIÓN: 39,60. VALOR BIEN: 39,60. BIEN: FRIGORIFICO ROMMER NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 100,00. VALOR BIEN: 100,00. BIEN: ESCALERA PEQUEÑA NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 10,00. VALOR BIEN: 10,00. BIEN: ESCALERA GRANDE NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACIÓN: 14,40. VALOR BIEN: 14,40. Madrid, a 24 de septiembre de EL RECAUDADOR EJECUTIVO, NICASIO FUENTES COBOS. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DEJANDO SIN EFECTO APLAZAMIENTO Don Nicasio Fuentes Cobos, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/03 de Madrid, con domicilio en la calle Fuencarral 77, cuarta planta, Madrid. Hace saber: En relación con el aplazamiento de pago concedido a los sujetos responsable que se citan en relación adjunta, y con base en los siguientes: PRIMERO. Por resolución de esta UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE CONCEDIO APLAZAMIENTO DE PAGO. SEGUNDO. En virtud de lo establecido en el apartado QUINTO (Régimen Autónomos) y SEXTO (Régimen General) de la citada resolución el aplazamiento quedará sin efecto ante la falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de los plazos de aplazamiento, ó por el incumplimiento de las demás condiciones fijadas en la Resolución. TERCERO. Según los datos obrantes en esta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado: EL INCUMPLIMIENTO DEL APLAZAMIENTO. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO. Esta UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL es el órgano competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de julio de 2004( Boletín Oficial del Estado de 14 de agosto de 2004). SEGUNDO. Artículo 20, a apartados 6y7, delaleygeneral de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones especificas en materia de Seguridad Social). TERCERO. Artículos 32,33 y 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 junio ( Boletín Oficial del Estado de 25 junio de 2004). RESOLUCION: SE DECLARAN SIN EFECTO los aplazamientos concedidos a los sujetos responsables que figura en relación adjunta, continuándose procedimiento de apremio que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, dictándose sin más tramite providencia de apremio respecto de la deuda no apremiada, con recargo del 20 por 100 o del 35 por 100 según si hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso( dicho recargo será, en todo caso, del 20 por 100 cuando se trate de recursos distintos a cuotas). Se advierte, además de lo anterior que, para las liquidaciones de cuotas de 6/2004 en adelante, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento de su plazo reglamentario. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazos de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. APLAZAMIENTO. CCC. NOMBRE O RAZON SOCIAL BARRIENTOS MORAL JAVIER ALVAREZ BASTERRECHEA ENRI- QUE ANGEL ROBLEDO DIAZ JUAN RICARDO LOE CREATIVITY. Madrid, a 8 de octubre de EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Nicasio Fuentes Cobos. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/07 Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/07, con sede en la calle Guzmán El Bueno, número 30, Madrid: HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común ( Boletín Oficial del Estado del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ( Boletín Oficial del Estado del día 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la VALORACIÓN de los bienes inmuebles abajo descritos. quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior de quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ( Boletín Oficial del Estado del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación. en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994, de 20 de junio ( Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ( Boletín Oficial del Estado del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

4 SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 256 (Fascículo I) Pág. 353 RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS: DEUDOR: REDONDO ALONSO GERARDO. EXPEDIENTE DNI/CIF E. DATOS DE LA FINCA URBANA: Vivienda 50 por 100 del usufructo vitalicio número 63 planta sexta escalera del cuerpo A del edificio Coblanca número 32. Ocupa una superficie construida de 112,96 metros cuadrados y útil de 100,63 metros cuadrados. DATOS DEL REGISTRO: Registro de Benidorm número 1. Tomo número 787, folio 169, libro 395, Finca IMPORTE DE LA TASACIÓN: ,31 EUROS. Madrid, 14 de octubre de El Recaudador Ejecutivo. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno, número 30, Madrid: HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( Boletín Oficial del Estado del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ( Boletín Oficial del Estado del día 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la VALORACIÓN de los bienes inmuebles abajo descritos. quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior de quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ( Boletín Oficial del Estado del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación. en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994 de 20 de junio ( Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. ( Boletín Oficial del Estado del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS: DEUDOR: REDONDO ALONSO GERARDO. EXPEDIENTE DNI/CIF E. DATOS DE LA FINCA URBANA: Vivienda 50 por 100 del usufructo vitalicio número 63 planta sexta escalera del cuerpo A del edificio Coblanca número 32. Ocupa una superficie construida de 112,96 metros cuadrados y útil de 100,63 metros cuadrados. DATOS DEL REGISTRO: Registro de Benidorm número 1. Tomo número 787, folio 169, libro 395, Finca IMPORTE DE LA TASACIÓN: ,31 euros. DEUDOR: ESPACIO 2000 OBRAS Y SERVICIOS S.L. EXPEDIENTE DNI/CIF. 0B DATOS DE LA FINCA URBANA: Vivienda en calle Duque de Osuna 5 planta 5 puerta exterior. Tiene una superficie construida de 73,33 metros cuadrados y útil 60,83 metros cuadrados. DATOS DEL REGISTRO: Registro número 27 de Madrid. Tomo número 528, folio 116, libro 528, Finca IMPORTE DE LA TASACIÓN: ,00 euros. DEUDOR: MAS PASAMONTES, JUAN CARLOS. EXPEDIENTE: DNI/CIF: E. DATOS DE LA FINCA URBANA: 1/3 del pleno dominio del piso segundo numero once de la casa en Madrid calle Alonso Cano número 26. Tiene una superficie de 43,96 metros cuadrados. Su cuota en el condominio es de cuatro enteros doscientas ochenta y ocho diezmilésimas por ciento. Forma parte integrante de la finca matriz registral número 120 obrante al folio 164 del libro 192 del archivo. DATOS DEL REGISTRO: Registro número 6 de Madrid. Tomo número 3045, libro 2486, folio 88. Finca número IMPORTE DE LA TASACIÓN: ,00. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno número 30, Madrid: HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( Boletín Oficial del Estado del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero ( Boletín Oficial del Estado del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente: DILIGENCIA: En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día al amparo del artículo 84 del Régimen General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ( Boletín Oficial del Estado del día 25), DE- CLARO EMBARGADOS LOS INMUEBLES pertenecientes a los deudores, que se describen en la RELACIÓN adjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho reglamento. Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total señalada en la relación. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de sus deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte de los apremiados. Si no estuviesen conformes los deudores con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la discrepancia entre ambas, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva tasación en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo se expedirán los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de los expedientes a la Dirección Provincial para autorización de las subastas. Hallándose los deudores descritos en la relación adjunta, sus respectivos cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Junta municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo y3delrepetido Reglamento, se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente Edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994, de 20 de junio ( Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( Boletín Oficial del Estado del 27. Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en el expediente de apremio que se sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación el procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. EXPEDIENTE. CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN - RÉGIMEN. NOM- BRE/RAZÓN SOCIAL. DNI/NIF - DOMICILIO- CÓDIGO POSTAL. LOCALIDAD. PERIODO DE DEUDA. IMPORTE PRINCIPAL,- RECARGO DE APREMIO. -INTERE- SES. COSTAS PRESUPUESTADAS. IMPORTE TOTAL. DESCRIPCIÓN DE FIN CAS Y DATOS REGISTRALES AUTÓNOMOS. CARRETERO SÁN- CHEZ, MANUEL Z. CALLE DUQUE DE LIRIA, MA- DRID. 12/2005 A 12/ , ,69 684,90 66,14 600, ,21. Datos de la Finca urbana: Vivienda unifamiliar en calle Gamo número 11 parcela 11-B en zona Residencial Coto Redondo en el municipio de Batres (Madrid). Tiene una superficie construida de 276,26 metros cuadrados y útil 218,83 metros cuadrados y un terreno de metros cuadrados. Referencia catastral VK1595N0001YD. Datos del Registro: Registro de Móstoles número 3, al folio 65 del libro 26 del tomo 1378, número de finca Madrid, 16 de octubre de El Recaudador Ejecutivo. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/08 EDICTO NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Don Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, calle Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: MADRIGAL DIEZ CARLOS, con documento nacional de identidad J, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue CALLE VIRGEN MARIA número 3, sexto izquierda, MA- DRID se procedió con fecha 16 de septiembre de 2008 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor MADRIGAL DI EZ CARLOS, con Número de Expediente 28/08/06/ , por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

5 Pág. 354 SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 256 (Fascículo I) Importe Principal: 3.277,27. Recargo de Apremio: 655,43. Costas Presupuestadas: 300,00. Costas Devengadas: 38,30. Intereses Demora: 372,44. Total Débitos: 4.643,44. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) DECLARO EMBAR- GADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación: Finca Número: 01. Finca Registral: Datos Registrales: NÚMERO 01 DE CUELLAR. Tomo: 1523 Libro: 166 Folio: 175. Tipo de finca: URBANA, 1/2 PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO. Localidad: CUELLAR (SEGOVIA). Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: ARCEDIANO GOMEZ Número VIA: S/N ESC:ª PISO: PUERTA: COD-POST: COD-MUNI: TITULARES: Mª PILAR MADRIGAL DIEZ D.N.I.: C. 1/2 DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO. CARLOS MADRIGAL DIEZ D.N.I J. 1/2 DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes: Si la diferencia entre ambas no excede del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta. Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100 queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola. Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ( Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre( Boletín Oficial del Estado del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid a 14 de octubre de El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. Unidad de Recaudación Ejecutiva 16 ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES La jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/16 de Madrid, doña Begoña Ortiz Fernández, con domicilio en la calle Empecinado número 21 en Alcalá de Henares. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor CCERVECERÍA EL GRAN PÁJARO, S.L., por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: PROVIDENCIA. Una vez autorizada, con fecha 08 de octubre de 2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 11 de diciembre de 2008 a las 10,00 horas, en la calle Agustín de Foxá, número (Madrid) y, obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ( Boletín Oficial del Estado del día 25). Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. En cumplimiento de dicha providencia, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1. Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta. 2. Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley. 3. Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 4. Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas hasta el día 10 de diciembre de Simultáneamente a la presentación de la oferta del licitador deberá constituir depósito acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta. 5. Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito. 6. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta. 7. El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios, que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación. 8. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito. 9. Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. 10. Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho. 11. Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario. 12. Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 13. En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado. Advertencias: 1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal en la redacción dada por la Ley 8/1999, serán a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago. 2. Asimismo el depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado, y nominativo a favor de Tesorería General de la Seguridad Social. 3. Para cualquier información relativa a subastas, los interesados podrán consultar en la dirección de internet: Alcalá de Henares, a 14 de octubre de La Recaudadora Ejecutiva. RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE SUBASTAN: Deudor: CERVECERÍA EL GRAN PÁJARO, S.L. Lote número: 01. Finca número: 01. Datos finca urbana: Descripción de la finca: Urbana: local comercial (100 por 100 pleno dominio por compraventa). Tipo de vía: calle Carmen Calzado número 17. Código postal: ALCALÁ DE HENARES (Madrid). Datos del registro: Registro número 3 de Alcalá de Henares (Madrid). Tomo Número libro, Número folio Número finca Importe de la tasación: ,00 euros. Cargas que deberán quedar subsistentes: Hipoteca Caja Guadalajara: ,24 euros. Hipoteca Lago Azul, S. A.: ,60 euros. Tipo de subasta en primera licitación: ,16 euros. Descripción ampliada: Urbana: Local comercial en la localidad de Alcalá de Henares (Madrid), situado en la planta baja del número 17 de la calle Carmen Calzado. (Tiene una superficie construida de cuatrocientos siete metros, cuarenta y siete decímetros cuadrados. Disponde un patio ubicado en el interior de la edificación). Titularidad: en el Registro de la Propiedad número 3 de los de Alcalá de Henares (Madrid) figura inscrito a favor de la deudora el 100 por 100 del pleno dominio inscrito por titulo de compraventa. Cuota: cincuenta y un enteros, nueve centésimas por ciento. Alcalá de Henares, 14 de octubre de La Recaudadora Ejecutiva. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/18 EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓNES DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS AL DEUDOR MARIA JOSE OTERO GRANA 50 POR 100 PLENO DOMINIO Don Jesús Puyuelo Gili, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18 de las de Madrid, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno, con vuelta a la calle La Paz, s/n, Alcorcón. HACE SABER: Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 28 de septiembre de 2007 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DEUDA: Principal: 9.707,39. Recargo: 3.397,57. Costas: 391,14. Intereses 2.204,05. TOTAL: ,15 euros.

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