ADMINISTRACIÓ DE L ESTAT

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1 Butlletí Oficial de la Província de Tarragona DL: T SUMARI ADMINISTRACIÓ DE L ESTAT ebop Divendres, 21 de maig de 2010 Número 116 MINISTERI DE POLÍTICA TERRITORIAL...3 Subdelegación del Gobierno en Tarragona Autorizaciones Administrativas Infracciones Administrativas MINISTERI D ECONOMIA I HISENDA...3 Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda en Tarragona MINISTERI DE TREBALL I IMMIGRACIÓ...4 Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Barcelona Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria Dirección Provincial de Tarragona Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/01 de Tarragona Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/02 de Reus Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva ADMINISTRACIÓ LOCAL DIPUTACIÓ DE TARRAGONA...22 Recursos Humans CONSELLS COMARCALS...26 Consell Comarcal del Baix Ebre AJUNTAMENTS Ajuntament d Alió...29 Ajuntament d Altafulla...29 Ajuntament de l Ampolla...29 Ajuntament d Amposta...30 Ajuntament de Banyeres del Penedès...30 Fundació Josep Cañas Ajuntament de Barberà de la Conca...30 Ajuntament de Bellvei...30 Ajuntament de la Bisbal de Falset...30 Ajuntament de les Borges del Camp...31 Ajuntament de Bot...31 Ajuntament de Cambrils...31 Ajuntament del Catllar...32 Ajuntament de Cornudella de Montsant...32 Ajuntament de Cunit...32 Ajuntament de Deltebre...33 Ajuntament de Maspujols...33 Ajuntament de Mont-roig del Camp...34 Ajuntament del Motmell...34 Ajuntament de Móra la Nova...34 Ajuntament de la Morera de Montsant...35 Ajuntament del Pinell de Brai...35 Ajuntament de la Pobla de Montornès...37 Ajuntament de Puigpelat...37 Ajuntament de Querol...37 Ajuntament de Reus...37 Ajuntament de Riudecanyes...38 Ajuntament de Rodonyà...39 Ajuntament de Roquetes...39

2 2 BOP DE TARRAGONA Núm. 116 Divendres, ebop Ajuntament de Salomó...40 Ajuntament de Santa Bàrbara...40 Ajuntament de Santa Coloma de Queralt...40 Ajuntament de Torredembarra...40 Ajuntament de Valls...40 Ajuntament de Vandellòs i l Hospitalet de l Infant...41 Ajuntament de Vilabella...41 Ajuntament de Vinyols i els Arcs...41 ENTITATS MUNICIPALS DESCENTRALITZADES Entitat Municipal Descentralitzada de la Canonja...42 Entitat Municipal Descentralitzada de Jesús...42 MANCOMUNITATS...42 MIDIT - Mancomunitat d Iniciatives de Desenvolupament Integral del Territori dels Municipis de Vandellòs i l Hospitalet de l Infant, Tivissa i Pratdip CONSORCIS...42 Consorci de Desenvolupament Alt Camp - Conca de Barberà - Anoia ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA TRIBUNALS SUPERIORS DE JUSTÍCIA Tribunal Superior de Justícia de Catalunya...42 Sala Social Sala Contenciosa Administrativa - Secció Primera JUTJATS SOCIAL Reus - núm Tarragona - núm. 1,

3 Divendres, ADMINISTRACIÓ DE L ESTAT MINISTERI DE POLÍTICA TERRITORIAL B O P D E TA R R A G O N A Núm /7161 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA Infracciones Administrativas 2010/6747 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA Autorizaciones Administrativas Edicto Propaganda comercial aérea D. ª Paloma Marín Albelda, administradora única de la empresa AEROPAPA, S.L., con domicilio en c/ Uruguay, 20, 5º, de (46007) VALENCIA, se ha dirigido a esta Subdelegación del Gobierno en solicitud de autorización, para realizar trabajos de propaganda aérea sobre esta provincia. En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de diciembre de 1966 (BOE ), se abre plazo de VEINTE días para que los ayuntamientos de la provincia, si lo consideran procedente, comparezcan en el expediente y aleguen lo que estimen oportuno en defensa de los intereses municipales respectivos sobre la procedencia de la solicitud referenciada. Transcurrido el citado plazo sin que hayan comparecido en el expediente, se estimará emitido informe favorable, sin perjuicio de la adopción de medidas de seguridad y salvaguarda de los intereses generales. Tarragona, 5 de mayo de El delegado del Gobierno en Cataluña, P.D. Resolución Aptdo. 2º.2 (BOP ), el secretario general, Carlos Miranda Ruiz de Gordejuela. Edicto De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública la notificación de la resolución de remisión total de la sanción impuesta, y se ordena el archivo de los expedientes sancionadores relacionados a continuación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1079/1993, de 2 de julio. Contra esta resolución, que no es firme en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el boletín oficial o diario oficial correspondiente, ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, la resolución será firme. Se entiende como fecha de notificación la de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Los correspondientes expedientes obran en el Departamento Sancionador de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona. N.EXPTE. NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. LOCALIDAD ARTICULO RESOLUCIÓN 377/9 AINA CALDERÓ SICART E REUS ART L.O. 1/1992 REMISIÓN Tarragona, 12 de mayo de EL SECRETARIO GENERAL, Carlos Miranda Ruiz de Gordejuela. MINISTERI D ECONOMIA I HISENDA 2010/7122 DELEGACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN TARRAGONA ANUNCIO 1/2010 No habiendo sido posible llevar a cabo las notificaciones a las personas cuyo nombre se relacionan a continuación, por ausencia en horas de reparto, cambio de domicilio u otra causa, se hace pública mediante el presente anuncio, a tenor de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la existencia de liquidaciones practicadas a su cargo, cuyos datos son los siguientes: Concepte Liquidació Nom NIF Domicilio Localidad Importe Reint. Ejer. Cerrad Casares Regidor, Joan Enric S Raval Sant Pere, 10 2º 2ª Reus 832,76 euros En virtud del art de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: a) Si la liquidación se notifica entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la liquidación se notifica entre los días 16 y último de cada mes deberán ingresarse, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Se entiende como fecha de notificación la de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Conforme establece el Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo voluntario. De conformidad con los artículos 222, 223, y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE del 18), General Tributaria (LGT), se podrá interponer recurso de reposición ante el Delegado de Economía y Hacienda, o reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal económico-administrativo regional de Cataluña, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible. Según lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (BOE del 27), por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la LGT, al interponer el recurso de reposición, el interesado hará constar que no ha impugnado el mismo acto en la vía económico-administrativa. Tarragona, 28 de abril de La delegada de Economía y Hacienda, Rosa Llorach Canosa.

4 4 BOP DE TARRAGONA Núm. 116 Divendres, MINISTERI DE TREBALL I IMMIGRACIÓ 2010/7223 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Barcelona Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria Edicto El jefe de la Unidad de Artistas y Prof. Taurinos de la Subdirección Prov. de Gestión Recaudatoria de la Dirección Prov. de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92) a los sujetos comprendidos en la relación que se acompaña, epigrafíados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia o ignorado paradero, se le hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 32.5 c) del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por R.D /1995, de 22 de diciembre (BOE del 25/01/96), se ha procedido a determinar la liquidación definitiva de las cotizaciones correspondientes al ejercicio 2006, en las dos modalidades previstas en el apartado del mismo artículo, por RETRIBUCIONES y por BASES COTIZADAS. En el supuesto de que opte por la primera, deberá comunicarlo a ésta Dirección Provincial hasta el último día hábil del mes siguiente al de la notificación de esta resolución, a fin de que se le emita el correspondiente boletín de cotización, si el resultado de la regularización fuera a ingresar. Asimismo, se le informa de que dentro de dicho plazo podrá solicitar el fraccionamiento del pago, hasta un plazo máximo de 6 meses. En el supuesto de que el resultado fuera a devolver, deberá facilitarnos, a la mayor brevedad posible, los datos bancarios necesarios para proceder a su ingreso. Si no acepta expresamente, en el plazo indicado, la regularización por retribuciones, se entenderá que opta por la de bases cotizadas. Dichas liquidaciones se han efectuado teniendo en cuenta las retribuciones y bases de cotización declaradas en los TC-2/19, periodos de desempleo y/o I.T./Maternidad. Contra la presente resolución y dentro un mes a partir del día siguiente a su recepción, podrá interponerse recurso de alzada ante esta Dirección Provincial o Administración de la Seguridad Social correspondiente. Transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (BOE de 25/6/204). La jefa de sección,rosario Roselló Moya. RES. REG. RES. REG. NAF NOMBRE Y APELLIDOS BASES RETRI. LOCALIDAD Ana Lioba Calaf Oros 0,00 0,00 El Vendrell 2010/7191 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Tarragona Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/01 de Tarragona Edicto Tipo/identificador: Régimen: 0521 Número expediente: Nombre/razón social: RECIO DOMENECH M DOLORES Número documento: NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Tarragona. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor, D ª MARIA DOLORES RECIO DOMENECH, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C/ RIU BESOS, BL. 1 ESC. 1-2º -C, se procedió con fecha 21/04/10 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia, devuelta por el Servicio de Correos, se acompaña COPIA adjunta al presente edicto. La misma Diligencia se intentó notificar en la misma fecha a los cotitulares: D. ESTEBAN ANGEL LOPEZ CESTER, siendo devuelta la notificación por el Servicio de Correos, por lo que este anuncio sirve de notificación en forma y demás efectos pertinentes al mismo. Y no habiendo podido efectuar las notificaciones pertinentes en la forma establecida al respecto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, R.D. 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, se expide la presente notificación, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Tarragona, 14 de mayo de EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Santiago Sáiz Aguelo. Tipo/identificador: Reg: 0521 Número expediente: Nombre/razón social: RECIO DOMENECH M DOLORES Número documento: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501) DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia: RECIO DOMENECH M DOLORES, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE P. APREMIO PERIODO RÉGIMEN / / / /

5 Divendres, IMPORTE DEUDA: Costas Costas e intereses Principal Recargo Intereses devengadas presupuestadas Total 851,39 170,27 75,31 500,00 102, ,97 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN ADJUNTA. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia ente ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevaran a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincia para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Tarragona, 21 de abril de EL RECAUDADOR EJECUTIVO (ilegible). DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS DEUDOR: MARIA DOLORES RECIO DOMENECH FINCA NUMERO: 1 DATOS FINCA URBANA DESCRIPCION: 50 % DEL PLENO DOMINIO DE VIVIENDA EN TARRAGONA TIPO VIA: CL, NOM. VIA: RIU BESOS, N. VIA: 1 BIS- N. VIA, ESCALERA: B, PISO: 2º, PUERTA: C, C. POST: 43006, C. MUNI: BOP DE TARRAGONA Núm DATOS REGISTRO Nº REGISTRO: 03, Nº TOMO: 1847, Nº LIBRO: 203, Nº FOLIO: 24, Nº FINCA: DESCRIPCIÓN AMPLIADA DEL BIEN URBANA: NUMERO CIEN. VIVIENDA EN LA PLANTA SEGUNDA, PUERTA LETRA C, CON ACCESO POR EL PORTAL O ESCALERA UNO, DEL BLOQUE B CON FACHADA A LA CALLE RIU BESOS, DEL EDIFICIO SITO EN TERMINO DE TARRAGONA, URBA- NIZACION CAMP CLAR, ASENTADO SOBRE LAS PARCELAS V-24, 25, 26, 27 Y 28. SE COMPONE DE RECIBIDOR, PASO, COCINA, COMEDOR-ESTAR CON TERRAZA, DOS BAÑOS Y CUATRO DORMITORIOS. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE CIENTO SEIS METROS, OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, Y UTIL DE OCHENTA Y NUEVE METROS, NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS. LA TERRAZA EXTERIOR MIDE CINCO METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS. CUOTAS: SE LE ASIGNA UNA CUOTA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL DE CERO ENTEROS CUATROCIENTAS NOVENTA MILESIMAS POR CIENTO. SE LE ASIGNA OTRA CUOTA EN EL BLOQUE DEL QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE UN ENTERO DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE MILESIMAS POR CIENTO. Y SE LE ASIGNA OTRA CUOTA EN LA ESCALERA A LA QUE PERTENECE DE CINCO ENTEROS TRES- CIENTAS SESENTA Y NUEVE MILESIMAS POR CIENTO. TIENE LA REFERENCIA CATASTRAL NUMERO CF4593H0027BF. Tarragona, 21 de abril de EL RECAUDADOR EJECUTIVO (ilegible). 2010/7197 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Tarragona Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/01 de Tarragona Edicto Tipo/identificador: Régimen: 0521 Número expediente: Nombre/razón social: SANCHEZ LARA PABLO Número documento: NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Tarragona. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor, PABLO SANCHEZ LARA, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C/ VEINTISEIS, 21, se procedió con fecha 21/04/10 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia, devuelta por el Servicio de Correos, se acompaña COPIA adjunta al presente edicto. La misma Diligencia se intentó notificar con la misma fecha a los cotitulares: DOLORES RUIZ MUÑOZ siendo devuelta la notificación por el Servicio de Correos, por lo que este anuncio sirve de notificación en forma y demás efectos pertinentes al mismo. Y no habiendo podido efectuar las notificaciones pertinentes en la forma establecida al respecto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, R.D. 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, se expide la presente notificación, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial

6 6 BOP DE TARRAGONA Núm. 116 Divendres, de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Tarragona, 11 de mayo de EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Santiago Sáiz Aguelo. Tipo/identificador: Reg: 0521 Número expediente: Nombre/razón social: SANCHEZ LARA PABLO Número documento: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501) DILIGENCIA: en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia PABLO SANCHEZ LARA, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE P. APREMIO PERIODO RÉGIMEN / / / / / / / / / / IMPORTE DEUDA: Costas Costas e intereses Principal Recargo Intereses devengadas presupuestadas Total 2456,24 491,28 128,96 310,46 250, ,94 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN ADJUNTA. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia ente ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevaran a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincia para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Tarragona, 21 de abril de EL RECAUDADOR EJECUTIVO (ilegible). DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS DEUDOR: SANCHEZ LARA PABLO FINCA NUMERO : 1 DATOS FINCA URBANA DESCRIPCION: 1/2 INDIVISA APARTAMENTO EN SALOU TIPO VIA: CL, NOM. VIA: LOUIS BRAILLE, N. VIA: 1, PISO: 6, PUERTA: 704, C. POST: DATOS REGISTRO Nº REGISTRO: Nº TOMO: 1733, Nº LIBRO: 645, Nº FOLIO: 98, Nº FINCA: DESCRIPCIÓN AMPLIADA DEL BIEN UNA MITAD INDIVISA DE URBANA: NÚMERO CIENTO SESENTA Y UNO. APARTAMENTO, PLANTA SEXTA, SEÑALADO CON EL NÚMERO 704, TIPO "DUPLEX", DESARROLLÁNDOSE ENTRE ESTA PLANTA Y LA PLANTA SÉPTIMA O ÁTICO, DEL EDIFICIO "CANNES" O BLOQUE "A", INTEGRANTE DEL CONJUNTO RESI- DENCIAL "RIVIERA PARK" EN SALOU, CON ACCESO POR LA CALLE LOUIS BRAILLE NÚMERO UNO.- TIENE UNA SUPERFICIE DE OCHENTA Y UN METROS CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS, OCUPANDO CINCUENTA Y DOS METROS NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS EN LA PLANTA SEXTA Y VEIN- TIOCHO METROS CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS EN LA PLANTA SÉPTIMA O ÁTICO. SE COMPONE DE VARIAS DEPENDENCIAS. TIENE DERECHO AL USO Y DISFRUTE EXCLUSIVO DE LA PARTE DE LA TERRAZA DE LA PLANTA SÉPTIMA O ÁTICO, A LA QUE TIENE ACCESO, SITUADA FRENTE A SUS FACHADAS DE LA ESPALDA Y DEL FRENTE. CUOTA: EN LOS ELEMENTOS COMUNES PARTICULARES,DE DOS ENTEROS CINCUENTA Y UNA CENTÉSIMAS POR CIENTO, Y EN LOS GENERALES, CERO ENTEROS SETENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS POR CIENTO. Nº DE IDUFIR:

7 Divendres, FINCA NUMERO : 2 DATOS FINCA URBANA DESCRIPCION: 1/2 INDIVISA PLAZA GARAJE EN RESID. RIVIERA PARK TIPO VIA: CL, NOM. VIA: LOUIS BRAILLE, N. VIA: 1, ESCALERA: PISO: ST, C. POST: DATOS REGISTRO Nº REGISTRO: Nº TOMO: 1731, Nº LIBRO: 643, Nº FOLIO: 198, Nº FINCA: DESCRIPCIÓN AMPLIADA DEL BIEN UNA MITAD INDIVISA DE UNA CIENTO CINCUENTA Y NUEVE AVA PARTE INDIVISA DE LA URBANA: LOCAL SITUADO EN LA PLANTA SÓTANO, QUE SE DESARROLLA POR DEBAJO DE LOS BLOQUES O EDIFICIOS QUE INTEGRAN EL CONJUNTO RESI- DENCIAL "RIVIERA PARK", SE DESTINA A APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS, Y TIENE SU ENTRADA Y SALIDA PARA VEHÍCULOS Y PERSONAS A TAVÉS DE LAS RAMPAS QUE ARRANCAN DE LAS CALLES 64 Y 47 Y PARA PERSONAS A TRAVÉS DE LOS ASCEN- SORES Y ESCALERAS QUE LA COMUNICAN CON CADA UNA DE LAS ESCALERAS DE LOS CUATRO BLOQUES DEL CONJUNTO. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE TRES MIL QUINIENTOS CINCO METROS SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS. SE LE ASIGNA A LA TOTALIDAD DEL EDIFICIO UNA CUOTA DE PARTICIPACIÓN SOBRE LOS ELEMENTOS COMUNES GENERALES DE TODO EL CONJUNTO RESIDENCIAL RIVIERA PARK DE UN ENTERO POR CIENTO. TAL PARTICIPACIÓN INDIVISA DE FINCA DA DERECHO AL USO Y DISFRUTE EXCLUSIVO DE LA PLAZA DE APARCAMIENTO NÚMERO VEINTIDÓS. Tarragona, 21 de abril de EL RECAUDADOR EJECUTIVO (ilegible). 2010/7199 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Tarragona Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/01 de Tarragona Edicto Tipo/identificador: Régimen: 0111 Número expediente: Nombre/razón social: MEDU JUANCHI, S. L. Número documento: NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Tarragona. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor, MEDU JUANCHI, S. L. por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en ZZ PORT ESPORTIU PAVELLO H 6 de TARRAGONA, se procedió con fecha 13/04/2010 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia, devuelta por el Servicio de Correos, se acompaña COPIA adjunta al presente edicto. Y no habiendo podido efectuar las notificaciones pertinentes en la forma establecida al respecto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, R.D. 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, se expide la presente notificación, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOP DE TARRAGONA Núm Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Tarragona, 14 de MAYO de EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Santiago Sáiz Aguelo. Tipo/identificador: , Reg: 0111 Número expediente: Nombre/razón social: MEDU JUANCHI, S. L. Número documento: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501) DILIGENCIA: en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia MEDU JUANCHI, SL, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE P. APREMIO PERIODO RÉGIMEN / / / / / / / / / / / / IMPORTE DEUDA: Costas Costas e intereses Principal Recargo Intereses devengadas presupuestadas Total 3.849, ,51 233,72 20,82 500, ,78 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN ADJUNTA. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de

8 8 BOP DE TARRAGONA Núm. 116 Divendres, Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia ente ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevaran a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincia para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Tarragona, 13 de ABRIL de EL RECAUDADOR EJECUTIVO (ilegible). DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS DEUDOR: MEDU JUANCHI, S.L. FINCA NUMERO: 01 DATOS FINCA URBANA DESCRIPCION: PLENA PROPIEDAD PLAZA APARCAMIENTO EN SP. Y S.P. TIPO VIA: ED, NOM. VIA: LA MUSSARA, PISO: ST, PUERTA: 2, C. POST: 43007, C. MUNI: DATOS REGISTRO Nº REGISTRO: 00001, Nº TOMO: 1672, Nº LIBRO: 818, Nº FOLIO: 146, Nº FINCA: DESCRIPCIÓN AMPLIADA DEL BIEN PLENO DOMINIO DE URBANA: CINCUENTA.- PLAZA APAR- CAMIENTO SITA EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO "LA MUSSARA" SITO EN ESTA CIUDAD, PARTIDA CREU DE VALLS O SANT PERE DE SESCELADES, SEÑALADO CON EL NÚMERO CINCUENTA.- TIENE UNA SUPERFÍCIE ÚTIL DE DOCE METROS CUADRADOS. TIENE UNA CUOTA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL DEL TOTAL EDIFICIO DE CERO ENTEROS CIENTO VENTINUEVE MILE- SIMAS POR CIENTO. FINCA NUMERO: 02 DATOS FINCA URBANA DESCRIPCION: PLENO DOMINIO DE TERRENO EN PTDA. CREU DE VALLS EN TARRAGONA. TIPO VIA: ZZ, NOM. VIA: PARTIDA CREU DE VALLS, C. POST: 43007, C. MUNI: DATOS REGISTRO Nº REGISTRO: 00001, Nº TOMO: 2002, Nº LIBRO: 1148, Nº FOLIO: 138, Nº FINCA: DESCRIPCIÓN AMPLIADA DEL BIEN PLENO DOMINIO DE URBANA: PORCIÓN DE TERRENO SITA EN TÉRMINO DE ESTA CIUDAD. PARTIDA CREU DE VALLS, DE SUPERFICIE DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS. SE DESTINAN A TERRENOS COMUNITARIOS DE LA MANZANA LIMITADA POR LAS CALLES B, A D Y E. LINDA AL NORTE: CALLE A Y FINCA J; ESTE, CON LA CALLE D Y FINCAS K, L, CALLE E Y FINCA D; SUR, CON CALLE B Y FINCA D; OESTE CON CALLE B Y FINCAS A, B Y C. Tarragona, 13 de ABRIL de EL RECAUDADOR EJECUTIVO (ilegible). 2010/7205 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Tarragona Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/01 de Tarragona Edicto Tipo/identificador: Régimen: 0521 Número expediente: Nombre/razón social: MENSA LAGUNA SERGIO Número documento: NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Tarragona. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor, MENSA LAGUNA SERGIO por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en BL. SANT BARTOLOME 0 C 5 1 de SANT PERE I SANT PAU, se procedió con fecha 14/04/2010 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia, devuelta por el Servicio de Correos, se acompaña COPIA adjunta al presente edicto. La misma Diligencia se intentó notificar con fecha 14/04/2010 al cotitular: ROGER ANTONI MENSA LAGUNA; IVAN JORDI MENSA GARDINER; RICHARD ALEX MENSA GARDINER, siendo devuelta la notificación por el Servicio de Correos, por lo que este anuncio sirve de notificación en forma y demás efectos pertinentes al mismo. Y no habiendo podido efectuar las notificaciones pertinentes en la forma establecida al respecto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, R.D. 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, se expide la presente notificación, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de

9 Divendres, noviembre (BOE del día 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Tarragona, 14 de MAYO de EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Santiago Sáiz Aguelo. Tipo/identificador: Reg: 0521 Número expediente: Nombre/razón social: MENSA LAGUNA SERGIO Número documento: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501) DILIGENCIA: en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia MENSA LAGUNA SERGIO, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: BOP DE TARRAGONA Núm No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN ADJUNTA. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia ente ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevaran a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincia para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Tarragona, 14 de ABRIL de EL RECAUDADOR EJECUTIVO (ilegible). DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS NÚMERO DE P. APREMIO PERIODO RÉGIMEN / / / / / / / Y 13 providencias apremio más IMPORTE DEUDA: Costas Costas e intereses Principal Recargo Intereses devengadas presupuestadas Total 4.765,48 953,13 837,70 10,46 500, ,77 DEUDOR: MENSA LAGUNA SERGIO FINCA NUMERO: 01 DATOS FINCA URBANA DESCRIPCION: ¼ PARTE INDIVISA CASA EN PICAMOIXONS TIPO VIA: CL, NOM. VIA: SANT JOSEP, N. VIA: 7, C. POST: DATOS REGISTRO Nº REGISTRO: 43800, Nº TOMO: 1465, Nº LIBRO: 509, Nº FOLIO: 31, Nº FINCA: 8040 DESCRIPCIÓN AMPLIADA DEL BIEN UNA CUARTA PARTE DEL PLENO DOMINIO DE URBANA. CASA COMPUESTA DE PLANTA BAJA Y UN PISO, SITUADA EN EL BARRIO DE PICAMOIXONS, AGREGADO A ESTE TERMINO MUNICIPAL DE VALLS, EN LA CALLE DE SAN JOSÉ, SEÑALADA CON EL NÚMERO SIETE, DE MEDIDA VEINTISIETE METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS. LINDANTE A LA IZQUIERDA ENTRANDO CON EL ALMACÉN DE JOSEFINA LASHERAS; A LA DERECHA CON EL DEPÓSITO DEL AGUA PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VALLS; DETRÁS CON LA CASA DE JOSEFINA LASHERAS, Y AL FRENTE CON LA CITADA CALLE EN DONDE ABRE PUERTA DE ENTRADA. REFERENCIA CATASTRAL: CF4794B0001JD. Tarragona, 14 de ABRIL de EL RECAUDADOR EJECUTIVO (ilegible). 2010/7233 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Tarragona Unidad de Recaudación Ejecutiva 43/01 de Tarragona Edicto Tipo/identificador: Régimen: 0521 Número expediente: Nombre/razón social: SANCHEZ BURGOS RAUL Número documento: NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Tarragona. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor, RAUL

10 10 BOP DE TARRAGONA Núm. 116 Divendres, SANCHEZ BURGOS, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C/ L ARBREDA, 65, se procedió con fecha 19/04/10 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia, devuelta por el Servicio de Correos, se acompaña COPIA adjunta al presente edicto. La misma Diligencia se intentó notificar con la misma fecha a los cotitulares: ASTRID MARIA OLLE BORI, siendo devuelta la notificación por el Servicio de Correos, por lo que este anuncio sirve de notificación en forma y demás efectos pertinentes al mismo. Y no habiendo podido efectuar las notificaciones pertinentes en la forma establecida al respecto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, R.D. 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, se expide la presente notificación, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Tarragona, 11 de mayo de EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Santiago Sáiz Aguelo. Tipo/identificador: Reg: 0521 Número expediente: Nombre/razón social: SANCHEZ BURGOS RAUL Número documento: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501) DILIGENCIA: en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número L, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO DE P. APREMIO PERIODO RÉGIMEN / / / / / / IMPORTE DEUDA: Costas Costas e intereses Principal Recargo Intereses devengadas presupuestadas Total 1253,22 250,66 60,82 320,92 150, ,62 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN ADJUNTA. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia ente ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevaran a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincia para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Tarragona, 19 de abril de EL RECAUDADOR EJECUTIVO (ilegible). DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS DEUDOR: RAUL SANCHEZ BURGOS FINCA NUMERO : 1 DATOS FINCA URBANA DESCRIPCION: 50 % VIVIENDA EN MANLLEU (BARCELONA) TIPO VIA: CL, NOM. VIA: ANGEL GUIMERA, N. VIA: 4, PISO: 1 PUERTA: 3, C. POST: DATOS REGISTRO Nº REGISTRO: 2 Nº TOMO: 2343, Nº LIBRO: 410, Nº FOLIO: 202, Nº FINCA: DESCRIPCIÓN AMPLIADA DEL BIEN UNA MITAD INDIVISA DE URBANA: ENTIDAD NÚMERO OCHO. PISO PRIMERO PUERTA TERCERA DE LA PLANTA PRIMERA

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