BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA. I. Administración del Estado JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ZAMORA SANCIONES. Edicto

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1 LUNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.P. núm. 132 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES EDICIÓN Y ADMINISTRACIÓN: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono D.L.: ZA ADVERTENCIAS. Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos al órgano competente de la correspondiente Administración anunciante. Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadas por disposición legal. La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia. No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción o apariencia dificulten su comprensión. TARIFA DE SUSCRIPCION (PERIODOS NATURALES) UN AÑO UN SEMESTRE UN TRIMESTRE 60 euros 35 euros 20 euros AUTORIZACION FRANQUEO CONCERTADO 49/3 I. Administración del Estado JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ZAMORA SANCIONES Edicto De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indica, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETIN OFICIAL de la provincia. Si en la columna Requerimiento aparece el número (1), se requiere del denunciado que se cita, titular del vehículo objeto de la denuncia, para que identifique al conductor del mismo en la fecha indicada, haciéndole saber que si incumple la obligación legal de identificación del conductor del vehículo se iniciará expediente sancionador por infracción al artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990 (BOE 63, de 14 de marzo), según redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio (BOE 172, de 20 de julio). Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictará las oportunas Resoluciones. Zamora, 24 de octubre de El Jefe Provincial, Miguel Moreno Sánchez. ARTº=Artículo. RDL=Real Decreto Legislativo. RD=Real Decreto. SUSP=Meses de suspensión. REQ=Requerimiento. PTOS=Puntos

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4 PAGINA 4 LUNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.P. núm. 132 R-6146 JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ZAMORA SANCIONES Edicto De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente (1), según lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 68 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 (BOE 63 de 14 de marzo), y 3.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el BOLETIN OFICIAL o diario oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 80 de la citada Ley. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los quince días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio. Los expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Zamora, 24 de octubre de El Jefe Provincial de Tráfico, Miguel Moreno Sánchez. (1) OBS=(a) Jefe Provincial de Tráfico, (b) Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, (c) El Delegado del Gobierno; ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión; PTOS=Puntos

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7 B.O.P. núm. 132 LUNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2008 PAGINA 7 JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ZAMORA SANCIONES Edicto De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los recursos ordinarios de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad sancionadora a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, puede interponerse, previa comunicación a esta Jefatura de Tráfico, conforme establece el artículo de la Ley 30/1992, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los quince días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico. Zamora, 24 de octubre de El Jefe Provincial de Tráfico, Miguel Moreno Sánchez. R-6145 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA Unidad de Recaudación Ejecutiva 01 Notificación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio (TVA-502) El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02, de Zamora. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Valverde Almazán, Miguel, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Santa Colomba, 13, se procedió con fecha 2 de julio de 2008 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Zamora, 22 de octubre de El Recaudador Ejecutivo, Hipólito Pérez Rodríguez. Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501) DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número Y, por deudas a la Seguridad Social, una vez notifi-

8 PAGINA 8 LUNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.P. núm. 132 cadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: N.º providencia apremio Período Régimen / / / / Importe deuda ( ): Principal: 888,19. Recargo: 177,65. Intereses: 36,13. Costas devengadas: 6,97. Costas e intereses presupuestados: 100. Total: 1.208,94. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo les actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole de que, de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifiquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Zamora, 2 de julio de El Recaudador Ejecutivo en funciones. R-6102 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA Unidad de Recaudación Ejecutiva 01 Notificación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio (TVA-502) El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Zamora. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Valverde Almazán, Miguel, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Santa Colomba, 13, se procedió con fecha 2 de julio de 2008 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20

9 B.O.P. núm. 132 LUNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2008 PAGINA 9 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Zamora, 22 de octubre de El Recaudador Ejecutivo, Hipólito Pérez Rodríguez. Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501) DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número Y, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: N.º providencia apremio Período Régimen / / / / Importe deuda ( ): Principal: 888,19. Recargo: 177,65. Intereses: 36,13. Costas devengadas: 6,97. Costas e intereses presupuestados: 100,00 Total: 1.208,94. de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo les actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole de que, de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifiquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo Zamora, 2 de julio de El Recaudador Ejecutivo en funciones. R-6103

10 PAGINA 10 LUNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.P. núm. 132 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA Unidad de Recaudación Ejecutiva 01 Notificación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio (TVA-502) El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Zamora. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Martín Martín, Ángel Pío, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Argentina, 15-2 A, se procedió con fecha 23 de septiembre de 2008 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Zamora, 23 de octubre de El Recaudador Ejecutivo, Hipólito Pérez Rodríguez. Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501) DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número S, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: N.º providencia apremio Período Régimen / / / / / / / Importe deuda ( ): Principal: 1.677,09. Recargo: 335,43. Intereses: 88,84. Costas devengadas: 0,00 Costas e intereses presupuestados: 150,00 Total: 2.251,36. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifiquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo les actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole de que, de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

11 B.O.P. núm. 132 LUNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2008 PAGINA 11 Zamora, 21 de octubre de El Recaudador Ejecutivo, Hipólito Pérez Rodríguez. Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501) DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número D por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: Zamora, 23 de septiembre de El Recaudador Ejecutivo en funciones. R-6104 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA Unidad de Recaudación Ejecutiva 01 Notificación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio (TVA-502) El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 02, de Zamora. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Gaite Gómez, Luis, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Modesto Román, 18, se procedió con fecha 16 de septiembre de 2008 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. N.º providencia apremio Período Régimen / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / Importe deuda ( ): Principal: 8.743,71. Recargo: 1.862,58. Intereses: 1.059,47. Costas devengadas: 13,94. Costas e intereses presupuestados: 500. Total: ,70. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a

12 PAGINA 12 LUNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.P. núm. 132 lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifiquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo les actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole de que, de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Zamora, 16 de septiembre de El Recaudador Ejecutivo en funciones R-6105

13 B.O.P. núm. 132 LUNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2008 PAGINA 13 II. Administración Autonómica JUNTA DE CASTILLA Y LEON DELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO RELACIONES LABORALES Y RECURSOS. Código Convenio: Expte.: 32/08.- CONVENIO COLECTIVO EMPRESA LACTALIS ZAMORA, S.L.U. Rf.: ASA/PMD. VISTO el texto del Convenio Colectivo para la Empresa LACTALIS ZAMORA, S.L.U., Código Convenio , y anexos que lo acompañan, suscrito con fecha , de una parte por la representación de la Empresa, y de otra por el Comité de Empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, (BOE del 29) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Dt. 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, así como en los arts. 2.º, 4.º y 5.º de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejeria de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda: PRIMERO: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios de esta Oficina Territorial de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora. SEGUNDO: Disponer su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL de la provincia. Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a veinticuatro de octubre del año dos mil ocho. La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Amparo Sanz Albornos. AÑO CONVENIO COLECTIVO LACTALIS ZAMORA, S.L.U. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 1. Ámbito de aplicación territorial El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales en el Centro de Trabajo de LACTALIS ZAMORA, S.L. tiene establecido en Zamora, Carretera de Villalpando, Km, 1. ART. 2. Ámbito de aplicación personal. El presente Convenio afectará a todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla del centro de trabajo anteriormente indicado, con las excepciones que se establecen en el mismo. ART. 3. Ámbito de aplicación temporal. El presente convenio iniciará su vigencia a todos los efectos el día 1 de enero de 2008, extendiéndose la misma hasta el 31 de diciembre de ART. 4. Denuncia y prórroga El presente Convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, prorrogándose la aplicación de su contenido normativo - salvo en materia de incremento salarial - hasta el acuerdo y firma de un nuevo Convenio Una vez concluida la duración pactada -31 de diciembre de perderá su eficacia, y no será de aplicación el contenido obligacional del Convenio Colectivo relativo a: Jornada intensiva. Contratación laboral Concluida la vigencia temporal pactada el Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado sin necesidad de denuncia expresa o tácita por cualquiera de las partes Ambas partes acuerdan proceder durante la segunda quincena de enero del 2009 a la constitución de la Comisión Negociadora, así como al inicio del proceso de negociación. ART. 5. Compensación. Las condiciones económicas y laborales pactadas en este Convenio Colectivo, valoradas en su conjunto, compensan a la totalidad de las aplicables en la Empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de la misma. ART. 6. Absorción. Las disposiciones o resoluciones legales futuras, de carácter general, convencional o individual, que conlleven aparejada una variación económica o individual, en todos o en algunos de los conceptos retributivos que se establecen en el presente convenio, únicamente tendrán repercusión en la Empresa si, en cómputo global anual, superan las contenidas en el mismo, quedando en otro caso absorbidas dentro de este. ART. 7. Vinculación a la totalidad. Los derechos y obligaciones pactados en el presente convenio, constituyen un todo orgánico e indivisible por lo que, caso de devenir nula alguna de sus partes componentes, quedarán en su totalidad sin eficacia práctica, debiendo renegociarse todo su contenido. ART. 8. Garantías ad personam. La empresa respetará las situaciones personales que, en cómputo global, excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, manteniéndose estrictamente ad personam, mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales ART. 9. Comisión paritaria. Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán las siguientes: Las de interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo. Las de seguimiento del conjunto de acuerdos. La Comisión estará formada por dos miembros de cada parte. Dicha Comisión se reunirá a propuesta motivada de cualquiera de las partes. CAPITULO II RETRIBUCIONES ART. 10. Aplicación. La normativa contenida en el presente capítulo, será de

14 PAGINA 14 LUNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.P. núm. 132 aplicación al personal incluido en el ámbito del Convenio Colectivo, que no se rija por un sistema de retribución por méritos. Dicha excepción no operará con respecto a lo dispuesto en el artículo 15 Complemento de antigüedad-, que será de aplicación a todos los empleados del centro con independencia de su adhesión al sistema de méritos o Convenio Colectivo. ART. 11. Retribuciones. La retribución total del personal incluido en el presente Convenio, que no se rija por un sistema de méritos, estará constituida por los siguientes conceptos: Salario Base. Antigüedad. Complemento de Personal. Todos los datos variables excepto el plus de turno a 3 turnos. ART. 12. Incrementos Salariales. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, excepto el que se rija por el sistema de retribución por méritos, obtendrá los siguientes incrementos salariales: Con efectividad 1 de enero de 2008, los conceptos reseñados en el artículo 11, se revalorizarán en un 2% sobre los vigentes al 31 de diciembre de ART. 13. Cláusula de Revisión Durante la vigencia temporal del presente Convenio, se establece una cláusula de garantía salarial consistente en 0,50% por encima del Indice General de Precios al Consumo real al 31 de Diciembre Dicha cláusula de garantía salarial, en caso de ser de aplicación, operará de la siguiente forma en cada uno de los años de vigencia temporal: 13.2.a.- Año 2008: Incremento salarial IPC Real % porcentaje Incremento real 2% 3,3% 0,50% 3,80% 2% 3,2% 0,50% 3,70% 2% 3,1% 0,50% 3,60% 2% 3,0% 0,50% 3,50% 2% 2,9% 0,50% 3,40% 2% 2,8% 0,50% 3,30% 2% 2,7% 0,50% 3,20% 2% 2,6% 0,50% 3,10% 2% 2,5% 0,50% 3,00% 2% 2,4% 0,50% 2,90% 2% 2,3% 0,50% 2,80% 2% 2,2% 0,50% 2,70% 2% 2,1% 0,50% 2,60% 2% 2,0% 0,50% 2,50% 13.2.b.-Tal revisión se abonará con efectos 1 de enero de 2008, sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del 2009, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia la retribución total señalada en el citado artículo 11 del Convenio Colectivo c.-Dicha revisión no será de aplicación a aquellos empleados que se rijan por el sistema de retribución por méritos d.-También se revisarán todos los conceptos variables, con exclusión del plus rotación a tres turnos 13.2.e.-La ayuda al bocadillo será revisable en el caso de que el IPC + 0,5 supere este valor, en cuyo caso se aplicaría la diferencia con el IPC + 0,5. ART. 14. Tablas Salariales. Ambas partes acuerdan establecer unas tablas salariales de mínimos por grados que se incorporan como ANEXO I y II en euros. ART. 15. Complemento Antigüedad El Complemento de antigüedad se devengará por quinquenios vencidos, calculándose su importe en el momento del devengo de cada quinquenio, a razón del 6% del salario bruto total, de acuerdo a los siguientes criterios: Empleados fijos y en alta con anterioridad a , será de 3. Empleados que cumplan quinquenio en 1995, percibirán este y dos más. Empleados con quinquenio en curso durante 1995, percibirán éste a su cumplimiento y dos más Una vez devengados los 3 quinquenios máximos señalados anteriormente, no se devengarán más antigüedad en concepto de dicho complemento. Dicha limitación de quinquenios afectará a todos los empleados del centro, inclusive aquellos que se rijan por el sistema de retribución por méritos Dicha limitación temporal operará de conformidad a la siguiente escala: A) Empleados Fijos en alta con anterioridad 1 de enero de 1995: número máximo de quinquenios: 3. Inicio del devengo: Diciembre Primer Quinquenio: Año Segundo Quinquenio: Año Tercer y último Quinquenio: Año B) Empleados Fijos en alta con anterioridad a 1 de enero de 1995, que cumplan quinquenio en 1995, percibirán este a su cumplimiento y dos más: - Primer Quinquenio: Año Segundo Quinquenio: Año Tercer y último Quinquenio: Año C) Empleados Fijos en alta con anterioridad a 1/01/1995, con Quinquenio en curso durante 1995, percibirán este a su cumplimiento, y dos más: Inicio devengo último quinquenio: Primer quinquenio: Segundo quinquenio: Tercer quinquenio: Inicio devengo último quinquenio: Primer quinquenio: Segundo quinquenio Tercer /último quinquenio: Inicio devengo último quinquenio: Primer quinquenio: Segundo quinquenio: Tercer quinquenio: Inicio devengo último quinquenio: Primer quinquenio: 1996.

15 B.O.P. núm. 132 LUNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2008 PAGINA 15 - Segundo quinquenio: Tercer quinquenio: ART. 16. Horas nocturnas Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, tendrán un incremento de un 30% sobre su valor. En todo caso, el trabajador percibirá como mínimo el importe equivalente a cuatro horas Las horas nocturnas efectuadas dentro del referido periodo se abonarán de conformidad con la siguiente fórmula: Retribución bruta anual (artículo 11) = hora tipo * 30% Jornada anual (1) (1) Jornada anual 2008: Personal de Oficinas 1792 horas, personal Producción 1792 horas. ART. 17. Horas extraordinarias. Carácter y naturaleza Las partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, manteniéndose aquellas que sean necesarias por pedidos o períodos punta de producción, cuando estos son imprevisibles, o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de clientes, ausencias imprevistas, las necesarias para la puesta de marcha o paradas, cambios de turnos, las de mantenimientos, cuando su no realización lleve consigo la pérdida o deterioro de la producción y, en el supuesto de que su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la producción El trabajo en horas extraordinarias, dentro de los topes que en cada momento establezca la Ley, corresponderá al principio de que el ofrecimiento corresponde a la empresa, y la libre aceptación por parte del trabajador Carácter y Naturaleza de las horas extraordinarias: Fuerza mayor: Derivadas de la realización de trabajos para prevenir o reparar daños extraordinarios ó urgentes derivados de siniestros, y cual otra de naturaleza análoga a.-Dichas horas -fuerza mayor-, no se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria anual, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias, sin perjuicio de su compensación económica como horas extraordinarias b.-Su realización tendrá el carácter que en cada momento establezca la Legislación Laboral Horas extraordinarias estructurales: Derivadas de periodos punta de la producción, pedidos imprevistos, ausencias, y cualesquiera otras derivadas de la marcha normal del trabajo El número máximo de las horas extraordinarias estructurales será de 80 horas por empleado y año Para aquellos empleados con contratos de trabajo temporal o de duración determinada, el número máximo de horas extraordinarias se establecerá proporcionalmente al tiempo de vigencia ó duración del contrato de trabajo Se considerarán horas extraordinarias de carácter estructural todas aquellas horas realizadas que superen la jornada máxima semanal, o todas aquellas otras realizadas en domingo o festivo, a las que no le sean de aplicación lo dispuesto en los artículos 19 referente a jornada en domingo y artículo 21 referente a jornada en festivo Compensación económica. La compensación de las horas extraordinarias de carácter estructural o de fuerza mayor podrán ser compensadas mediante descanso ó mediante compensación económica, de conformidad con los siguientes criterios: Compensación económica: Se efectuará de acuerdo a la siguiente fórmula para todos los tipos de hora de los apartados anteriores: Retribución bruta anual (artículo 11) = hora tipo * 75% Jornada anual (1) (1) Jornada anual 2008: Personal de Oficinas 1792 horas, personal Producción 1792 horas Compensación en descanso: La Compensación de las horas extraordinarias mediante descanso tendrán un recargo del 100% La Calificación de la naturaleza de las horas extras se efectuará mensualmente de común acuerdo por ambas representaciones. Con tal objeto la Dirección del centro comunicará mensualmente el número de horas extraordinarias realizadas. ART. 18. Quebranto de moneda. Todos aquellos empleados que habitual y efectivamente efectúen funciones de cobro y/o pago, percibirán la cantidad bruta mes que se indica a continuación: Año 2008: 30,45. ART. 19. Jornada en domingo Se entenderá por jornada en domingo todas aquellas jornadas realizadas en dicho día y que se deriven de alguno de los siguientes supuestos: 19.1.a.-Derivada de incrementos de volumen, incrementos de pedidos, aumento de la demanda de mercado, cuya no atención impida atender los compromisos de suministro de producto adquirido con nuestros clientes b.-Averías producidas en el proceso productivo que conlleven un retraso en atender los compromisos de suministro de producto adquirido con nuestros clientes c.-Recepción/ tratamiento de materia prima d.-Mantenimiento preventivo / correctivo e.-Laboratorio: control de calidad de materia prima, producto en curso de fabricación, o producto terminado f.-Almacén: recepción, expedición de materiales, producto, inventarios El número máximo de domingos por empleado y año durante la vigencia del presente Convenio será de Procedimiento de implantación: El procedimiento de implantación se efectuará de conformidad a los siguientes criterios: En aquellos casos en que la necesidad productiva venga derivada del supuesto previsto en el apartado 19.1.a.- la Dirección del centro informará a la Representación Social con un preaviso de 72 horas Principio general: Voluntariedad siempre que los mismos cumplan con la cualificación y formación necesaria Principio subsidiario: Carácter de obligatoriedad hasta cubrir el número de empleados necesarios. En este caso (Obligatoriedad) se establecerá un sistema de rotación al objeto de aumentar la rotación Sistema de compensación económica: Las jornadas realizadas en domingo tendrán el siguiente sistema de compen-

16 PAGINA 16 LUNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2008 B.O.P. núm. 132 sación económica de conformidad con el escalado que se detalla a continuación: COMPENSACIÓN ECONOMICA AÑO ESCALADO DE DOMINGOS COMPENSACION PLUS / EUROS/BRUTOS 1º AL 3º DOMINGO DESCANSO 60,10 4º AL 6º DOMINGO VALOR HORA EXTRA AL 75% 31,81 7º AL 9º DOMINGO DESCANSO 60,10 10º AL 12º DOMINGO VALOR HORA EXTRA AL 75% 31,81 13º AL 16º DOMINGO DESCANSO 60, El valor hora señalado en los párrafos anteriores se calculará de conformidad a la formula prevista en el artículo 17 (17.5.1) del presente Convenio El sistema de compensación previsto en el presente artículo y especificado en el punto será de aplicación para todos aquellos trabajadores que realicen jornada completa. Para los trabajadores reflejados en los puntos 19.1.c; 19.1.d; 19.1.e y 19.1.f, el sistema de compensación será opcional por parte del trabajador bien descanso más plus o valor hora extra al 75% más el plus de acuerdo a lo especificado en el punto Excepciones a lo previsto al punto 19.5: a.- Jornadas en domingo cuya duración sea igual o superior a 5 horas e inferior a la jornada completa se compensarán de la siguiente forma: Jornadas igual o superior a 5 horas: el abono del plus será completo y el descanso será proporcional a las horas trabajadas. b.- Jornadas en domingo inferiores a 5 horas se compensarán de la siguiente forma: Tanto el plus como el descanso será proporcional al tiempo efectivo de trabajo Sistema de compensación de los descansos previstos en el presente artículo: Se disfrutarán dentro de las 4 semanas siguientes a la realización de la jornada en domingo, o subsidiariamente y a petición del trabajador podrá adicionarse al periodo de vacaciones anuales. ART. 20. Gratificaciones extraordinarias. La remuneración total de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, se distribuirá en quince pagas, correspondientes a los doce meses naturales y tres pagas extraordinarias, que se abonarán en los meses de Julio, Diciembre y Febrero. Las pagas extraordinarias estarán formadas por los conceptos salario base y antigüedad. Los períodos de devengo de las citadas pagas serán los siguientes: Paga de julio: De 1 de julio de 30 de junio Paga de diciembre: De 1 de enero a 31 de diciembre Paga de febrero: De 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior Las pagas se percibirán en proporción al tiempo efectivamente trabajado en los periodos anteriormente indicados. ART. 21. Jornada en festivo (14 Fiestas) Se entenderá por jornada en festivo todas aquellas jornadas realizadas durante una fiesta de carácter nacional, autonómico, local, que conlleven la necesidad de prestación de servicios en uno de esos días como consecuencia de los siguientes supuestos: 21.1.a.- Derivada de incrementos de volumen, incrementos de pedidos, aumento de la demanda de mercado, cuya no atención impida atender los compromisos de suministro de producto adquirido con nuestros clientes b.- Averías producidas en el proceso productivo que conlleven un retraso en atender los compromisos de suministro de producto adquirido con nuestros clientes c.- Recepción/ tratamiento de materia prima d.- Mantenimiento preventivo / correctivo e.- Laboratorio: control de calidad de materia prima, producto en curso de fabricación, o producto terminado f.- Almacén: recepción, expedición de materiales, producto, inventarios Procedimiento de implantación: El procedimiento de implantación se efectuará de conformidad a los siguientes criterios: En aquellos casos en que la necesidad productiva venga derivada del supuesto previsto en el apartado 21.1.a.- la Dirección del centro informará a la Representación Social con un preaviso de 72 horas Principio general: Voluntariedad siempre que los mismos cumplan con la cualificación y formación necesaria Principio subsidiario: Carácter de obligatoriedad hasta cubrir el número de empleados necesarios. En este caso (Obligatoriedad) se establecerá un sistema de rotación al objeto de aumentar la rotación Sistema de compensación económica: Las jornadas realizadas en festivo tendrán el siguiente sistema de compensación económica de conformidad con la siguiente escala: Compensación económica año 2008: Valor hora extra con recargo del 100% sobre la hora normal. Un plus bruto por jornada en festivo de 31, El valor hora señalado en los párrafos anteriores se calculará de conformidad a la siguiente formula: Retribución bruta anual (artículo 11) = hora tipo * 100 % Jornada anual (1) (1) Jornada anual 2008: Personal de Oficinas 1792 horas, personal Producción 1792 horas El sistema de compensación previsto en el presente artículo y especificado en el punto será de aplicación para todos aquellos trabajadores que realicen jornada completa Excepciones a lo previsto al punto 21.4: a.- Jornadas en festivo cuya duración sea igual o superior a 5 horas e inferior a la jornada completa se compensarán de la siguiente forma: Jornadas en festivo igual o superior a 5 horas el abono del plus será completo. b.- Jornadas en festivo inferiores a 5 horas se compensarán de la siguiente forma: El abono del plus será proporcional al tiempo efectivo de trabajo. ART. 22. Plus de Rotación. Todos aquellos empleados adscritos a un sistema de rotación semanal, a dos turnos, mañana/tarde, tarde/noche o ma-

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