Convenio Colectivo Truck & Wheel Logistics, S.L. Boletín Oficial de Navarra número 119, de 21 de junio de 2017
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- Esteban Olivera Moya
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1 Convenio Colectivo Truck & Wheel Logistics, S.L. Boletín Oficial de Navarra número 119, de 21 de junio de 2017 Fecha de entrada en el Registro: 6 de marzo de 2017 Código número:
2 CONVENIO COLECTIVO TRUCK & WHEEL LOGISTICS, S.L. CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito funcional y territorial. El presente convenio se concierta entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores (delegado de personal) para regular las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa Truck And Wheel Logistics, S.L., incluidos en su ámbito personal, pertenecientes a su centro de trabajo de Arazuri en Navarra. Artículo 2. Ámbito personal. El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, excepto al personal considerado fuera de Convenio. Artículo 3. Ámbito temporal. El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2017 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de Este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a las fechas de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a la otra parte y no tendrá efectos hasta la finalización de la vigencia del Convenio. Artículo 4. Compensación y absorción. Las retribuciones establecidas en el Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento en que entrara en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Asimismo, se respetarán todos los derechos adquiridos pactados individual o colectivamente. En todo caso, las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, aplicándose, en todo momento, la norma más favorable para el trabajador. Artículo 5. Comisión Mixta Paritaria. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio. La Comisión Mixta estará integrada por una representación de la Empresa y por la representación de los trabajadores. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes. La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones: Interpretación del Convenio Colectivo. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia. Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo. Inaplicación de las condiciones recogidas en el Convenio. La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada. Página 2 de 7
3 Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión. En el supuesto de que los Acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta Paritaria contradigan o afecten sustancialmente a alguna de las disposiciones del Convenio Colectivo, deberán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple de los trabajadores reunidos en Asamblea y someterse al control de legalidad establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley. CAPÍTULO II Tiempo de trabajo Artículo 6. Jornada laboral. La jornada laboral pactada en cómputo anual durante la vigencia del presente Convenio será la siguiente: horas de trabajo efectivo en horas de trabajo efectivo en horas de trabajo efectivo en horas de trabajo efectivo en Los trabajadores dispondrán de tres días de libre disposición al año. Las fechas concretas para su disfrute, serán señaladas, una, a voluntad y libre elección del trabajador, y dos a voluntad y libre elección de la empresa. Artículo 7. Vacaciones anuales. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de veintitrés días laborables de vacaciones retribuidas. Artículo 8. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal. En los supuestos de incapacidad temporal definidos en el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, la Empresa abonará una prestación complementaria que, sumada a la correspondiente de la Seguridad Social, complete hasta el cien por cien el salario base bruto del trabajador, desde el primer día de baja, hasta un máximo de 545 días. No se abonarán los pluses que pueda tener el trabajador, en la medida en que se supere el límite indicado. Artículo 9. Compensación por cambios de turno. Los cambios de turno que se preavisen con menos de 48 horas de antelación al comienzo del nuevo turno se compensarán con 12 euros por cambio de turno. CAPÍTULO III Clasificación profesional Artículo 10. Grupos profesionales, puestos de trabajo y funciones. Grupo I Mandos Intermedios. Jefes de Sección. Página 3 de 7
4 Jefes de Proyecto. Ingenieros y Licenciados. Jefes de Almacén. Comercial. Grupo II Administrativos. Personal Técnico y de Oficina. Administrativo de Tráfico. Administrativo de Express. Encargado de Almacén. Capataz. Auxiliar Administrativo. Grupo III Operarios. Operario Inicial y Limpieza (Categoría 1). Operario Base (Categoría 2). Operario Consolidado (Categoría 3). Operario Especialista (Categoría 4). Operario Base: Es el trabajador que haya prestado servicios normales de almacén como operario inicial durante al menos seis meses y los haya realizado con la capacidad y rendimiento adecuados. A efectos del cómputo de seis meses se excluirán los periodos de IT. En caso de cese de prestación de servicios por IT, excedencia o cualquier otra causa durante más de un año, deberá reiniciarse el cómputo de un año desde cero. Operario Consolidado: Es el trabajador que haya realizado con éxito y como operario base servicios de almacén más complejos y durante al menos un año. Deberá también haber realizado actividades para dos o más clientes durante al menos 30 días de trabajo efectivo por cliente. A efectos del cómputo de un año se excluirán los periodos de IT. En caso de cese de prestación de servicios por IT, excedencia o cualquier otra causa durante más de un año, deberá reiniciarse el cómputo de un año desde cero. Operario Especialista: Es el trabajador que haya que haya realizado con éxito los servicios de almacén más complejos como operario consolidado durante al menos dos años. Deberá también haber realizado actividades para cuatro o más clientes durante al menos 30 días de trabajo efectivo por cliente. A efectos del cómputo de dos años se excluirán los periodos de IT. En caso de cese de prestación de servicios por IT, excedencia o cualquier otra causa durante más de un año, deberá reiniciarse el cómputo de un año desde cero. Página 4 de 7
5 CAPÍTULO IV Aspectos económicos Artículo 11. Retribuciones año Con efectos del 1 de enero 2017 los salarios quedan establecidos como siguen. Grupo I: euros/año Mandos Intermedios. Jefes de Sección. Jefes de Proyecto. Ingenieros y Licenciados. Jefes de Almacén. Comercial. Grupo II: euros/año (salvo auxiliar administrativo) Administrativos. Personal Técnico y de Oficina. Administrativo de Tráfico. Administrativo de Express. Encargado de Almacén. Capataz. Auxiliar Administrativo: euros/año. Grupo III Operarios Operario Inicial y Limpieza (Categoría 1): euros/año. Operario Base (Categoría 2): euros/año. Operario Consolidado (Categoría 3): euros/año. Operario Especialista (Categoría 4): euros/año. Las dos pagas extraordinarias de julio y de navidad, se abonarán de forma prorrateada en las doce pagas mensuales. Articulo 12. Permisos retribuidos. Se concederá un día más de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 13. Incrementos salariales. Durante la duración del presente convenio la subida salarial estará ligada a la variación del IPC Nacional de la siguiente manera: Año 2018: Según la variación en porcentaje anual del IPC Nacional en 2017, asegurando un 0,5%. Año 2019: Según la variación en porcentaje anual del IPC Nacional en 2018, asegurando un 0,5%. Página 5 de 7
6 Año 2020: Según la variación en porcentaje anual del IPC Nacional en 2019, asegurando un 0,5%. CAPÍTULO V Régimen disciplinario Artículo 13. Régimen disciplinario aplicable. Se estará al régimen disciplinario regulado en el II Acuerdo General de Transporte de Mercancías por Carretera. CAPÍTULO VI Otras disposiciones Inaplicacion de las condiciones reguladas en el presente convenio Se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores. Derecho supletorio En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Por la representación de los trabajadores Por la representación de la empresa Página 6 de 7
7 GRUPO III CATEGORÍA ANEXO Horas extras y nocturnidades Truck And Wheel Logistics, S.L., HORA EXTRA HORA EXTRA HORA EXTRA NOCTURNIDAD Normal Festiva Festiva-Nocturna Turno 8 horas Categoría 1 - Operario Inicial 11,54 14,79 14,79 7, 23 Categoría 2 - Operario Base 12,54 15,79 15,79 8,23 Categoría 3 - Operario Consolidado 14,21 17,89 17,89 9,32 Categoría 4 - Operario Especialista 15,88 20,00 21,00 10,42 Página 7 de 7
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