COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
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- Ricardo Duarte Parra
- hace 7 años
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1 COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 1 Qué es la cotización? Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social. cuota. Sus elementos básicos son la base de cotización, el tipo de cotización y la 2 Quiénes están obligados a cotizar? Están sujetas a la obligación de cotizar a la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas, comprendidas en cada uno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, en los términos reglamentariamente establecidos para cada Régimen. Será nulo todo pacto individual o colectivo por el cual uno de los sujetos obligados a cotizar asuma a su cargo la obligación de pagar total o parcialmente la cuota o parte de la cuota a cargo del otro, o renuncie a cualquiera de los derechos y obligaciones que en orden a la cotización les reconozcan las normas reguladoras de cada Régimen. Régimen Régimen general Sujetos obligados Sujetos responsables Representantes de comercio R.E. Minería del carbón Representante Representante Autónomos Agrario T. Cuenta Propia T. cuenta propia T. cuenta propia T. cuenta ajena,respecto a sus cuotas R.E. Mar T. Cuenta Propia T. cuenta propia T. cuenta propia T. cuenta ajena R.E. Empleados de Hogar Fijo Cabeza de familia Cabeza de familia T. Discontinuo
2 3 Desde cuándo se debe cotizar? : Nacimiento, duración y extinción de la obligación La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral, incluido el período de prueba. Se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de: Incapacidad temporal Riesgo durante el embarazo Maternidad Cumplimiento de deberes de carácter público Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad) Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo Convenio Especial Desempleo contributivo Desempleo asistencial, en su caso En los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen Se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos. En los casos en que no se solicite la baja o se formule fuera de plazo (6 días naturales siguientes al cese), no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. La obligación de cotizar queda suspendida durante los períodos de huelga o de cierre patronal. El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, así como la acción para exigir el pago de las mismas, prescribirán a los cuatro años. 4 Qué es la Base de Cotización? La base de cotización en los diversos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, es la cantidad que resulte de aplicar las reglas que, para los distintos Regímenes se determinen.
3 5 Cuáles son los conceptos cotizables? Contingencias comunes: Para la cobertura de las situaciones que se deriven de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, así como maternidad y riesgo durante el embarazo. Contingencias Profesionales: Para la cobertura de situaciones de A.T. y E. P. (Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) Horas extraordinarias Otras cotizaciones: Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan otras cotizaciones que responden a conceptos específicos. - Desempleo - Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) - Formación Profesional Las cuotas correspondientes a estos conceptos se liquidarán y comunicarán por los sujetos obligados a ello, juntamente con las correspondientes a la Seguridad Social y en la forma, plazos y lugar que éstas. 6 Por qué cuantía se debe cotizar? La cuantía por la que se ha de cotizar viene determinada por la aplicación de unos porcentajes (tipo de cotización) fijados por el Gobierno, y que varían según la contingencia protegida, sobre una cantidad que viene determinada por la remuneración del trabajador (base de cotización).
4 7 Tipos de cotización: Para el año los tipos de cotización en el Régimen General para cada contingencia protegida serán los siguientes: Concepto %Empresa % %Total Contingencias comunes 23,60 4,70 28,30 (trabajadores mayores de 65 años y 35 años cotizados) 1,42 0,28 1,70 Nota 1 Accidentes de trabajo y enfermedad profesional Tarifas del RD 2930/79 reducidas un 10% No cotiza Cotización adicional por horas extraordinarias: Horas extra fuerza mayor 12,00 2,00 14,00 Horas extras normales 23,60 4,70 28,30 Desempleo: Contratación indefinida (incluidos a tiempo parcial y fijos discontinuos), contratos en prácticas, de inserción,de relevo, interinidad y de trabajadores discapacitados 6,00 5,75 1,55 7,55 Contratos de obra o eventual a tiempo completo 6,70 1,60 8,30 Contratos de obra o eventual a tiempo parcial 7,70 1,60 9,30 7,30 Contratación realizada por Empresas de Trabajo Temporal 7,70 1,60 9,30 Fondo de Garantía salarial 0,40 0,20 No cotiza 0,40 0,20 Formación Profesional 0,60 0,10 0,70 Nota 1: En contratos inferiores a 7 días (excepto interinidad) la Cuota Empresarial Contingencias Comunes se incrementará en un 36%.
5 8 Base de cotización La base de cotización en el Régimen General, para todas las contingencias comunes, está integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente perciba el trabajador. Se considera remuneración total la totalidad de las percepciones económicas recibidas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo, así como los que resulten de exceso respecto de los conceptos excluidos. A ello se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio. La parte proporcional de las pagas extraordinarias se calcula sumando el importe anual de dichas pagas y dividiéndolo por 365. El resultado se multiplica por el número de días que se cotice al mes. Si el trabajador tiene salario mensual el importe anual de las pagas se divide por 12. La cantidad así obtenida deberá de estar comprendida entre la base mínima y máxima de la categoría del trabajador(si está por debajo se cotiza por la mínima y si es superior por la máxima). No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo. Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas. Las percepciones por matrimonio. Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
6 Para el cálculo de la base por Contingencias Profesionales se incluyen las percepciones por horas extraordinarias y se siguen las mismas normas, pero teniendo en cuenta los máximos y mínimos de carácter general y no de cada grupo profesional. Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización). Para el año 2006, la base máxima será de 2.897,70 y la mínima de 631,20 al mes. BASES DE COTIZACIÓN MÁXIMAS Y MÍNIMAS CONTINGENCIAS COMUNES Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases Mínimas /Mes Bases Máximas /Mes 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los es 881, ,70 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 731, , Jefes Administrativos y de Taller 635, ,70 Ayudantes no Titulados 631, ,70 Oficiales Administrativos 631, ,70 6 Subalternos 631, ,70 7 Auxiliares Administrativos 631, ,70 /DIA /DIA 8 Oficiales de primera y segunda 21,04 96,59 9 Oficiales de tercera y Especialistas 21,04 96,59 10 Peones 21,04 96,59 11 es menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 21,04 96,59 La Base de Cotización en Contratos en Formación es: 80 % de la Base Mínima
7 BASE MÍNIMA CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL GRUPO BASE MÍNIMA /HORA 1 5,31 2 3,83 3 3,80 4 a 11 3,80 CUOTAS DE COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE CONTINGENCIAS FORMACIÓN Por contingencias comunes 32,24 - A cargo de la empresa 26,88 - A cargo del trabajador 5,36 Por contingencias profesionales 3,70 - Cotización I.T. - Cotización I.M.S. Fondo de garantía salarial 2,06 Formación profesional 1,13 - A cargo de la empresa 0,99 - A cargo de la empresa 0,14
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