Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 40
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- Clara María Núñez Álvarez
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1 Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº
2 2 AAÑO 2013 CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE EXTREMADURA INFORME Nº 40/20 /2013: 3 de octubre bre- 9 de octubre D.O.E. 1. D.O.E. jueves, 3 de octubre de D.O.E. viernes, 4 de octubre de D.O.E. lunes, 7 de octubre de D.O.E. martes, 8 de octubre de D.O.E. miércoles, 9 de octubre de 2013 B.O.E. 1. B.O.E. jueves,3 de octubre de B.O.E. viernes, 4 de octubre de B.O.E. sábado, 5 de octubre de B.O.E. lunes, 7 de octubre de B.O.E. martes, 8 de octubre de B.O.E. miércoles, 9 de octubre de 2013
3 3 1. CONVENIO COLECTIVO de Sector- Ámbito estatal Convenio Colectivo estatal de ESTACIONES DE SERVICIO BOE de 3 de octubre de CONVENIO COLECTIVO de Sector- Ámbito estatal Convenio Colectivo estatal para las INDUSTRIAS DE HORMAS, TACONES, CUÑAS, PISOS y CAMBRILLONES DE MADERA y CORCHO. BOE de 3 de octubre de CONVENIO COLECTIVO de Sector- Ámbito estatal IV Convenio Colectivo estatal de PRENSA DIARIA. BOE de 3 de octubre de CONVENIO COLECTIVO de Sector- Ámbito estatal VI Convenio Colectivo estatal para los CENTROS DE ENSEÑANZA DE PELUQUERÍA y ESTÉTICA, de ENSEÑANZAS MÚSICALES y de ARTES APLICADAS y otros oficios artísticos. BOE de 4 de octubre de REVISION SALARIAL de Sector- Ámbito estatal Revisión Salarial año 2010 del V Convenio Colectivo estatal para los CENTROS DE ENSEÑANZA DE PELUQUERÍA y ESTÉTICA, de ENSEÑANZAS MÚSICALES y de ARTES APLICADAS y otros oficios artísticos. BOE de 4 de octubre de CONVENIO COLECTIVO de Sector- Ámbito estatal XXII Convenio Colectivo nacional de AUTOESCUELAS. BOE de 9 de octubre de 2013.
4 4 Convenio Colectivo estatal de ESTACIONES DE SERVICIO BOE de 3 de octubre de AMBITO TEMPORAL: 6 años: 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y AMBITO FUNCIONAL: artículo 3. Afecta el Convenio a todas las empresas que desarrollen la actividad de explotación de las instalaciones para suministros de carburantes y combustibles líquidos a vehículos, así como todas aquellas actividades complementarias, tales como... AMBITO TERRITORIAL: Ámbito estatal de sector PARTES NEGOCIADORAS: Organizaciones Empresariales: Confederación Española de Empresarios de Estaciones/ AGES y AEVECAR Centrales Sindicales: FITAG- UGT y FITEQA-CC.OO SUSCRIPCION: 10 de julio de 2013 Observaciones: Convenio anterior: BOE de 26 de marzo de DENUNCIA Artículo 4. Denuncia automática el 1 de octubre de Una vez denunciado el convenio quedará prorrogado durante un periodo de 18 meses computados desde la fecha de su denuncia. JORNADA DE TRABAJO: Computo Artículo 21. Para todos los años de vigencia del convenio se fija una jornada laboral anual de horas.
5 5 JORNADA DE TRABAJO: Nocturna Artículo 34. Al regular el complemento de trabajo nocturno se fija la jornada nocturna entre las 23 y las 6 horas. JORNADA DE TRABAJO: Distribución Irregular de Jornada artículo 21. Prevé la posibilidad de efectuar una distribución irregular de jornada. CLÁUSULA HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 29. Establece una reducción de las mismas. PERÍODO VACACIONAL Artículo 23. Es de 30 días naturales. CLÁUSULAS EMPLEO (CREACIÓN Y MANTENIMIENTO) CLÁUSULAS CONTRATACIÓN Artículo 10. Contratos temporales. Artículo 13. Contratos formativos. CLÁUSULAS ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (MOVILIDAD) Artículo 17. Movilidad funcional. Artículo 19. Movilidad Geográfica GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 37. Son 3. INCREMENTO SALARIAL Artículo 40. Años 2010 y 2011: 0%; año 2012: 0,8%; años 2013, 2014 y 2015: 0,6%. CLÁUSULA DE GARANTIA SALARIAL COMPLEMENTOS SALARIALES Artículo 33. Antigüedad (no congelada). Artículo 35. Plus de festivos. Artículo 36. Plus distancia.
6 6 COMPLEMENTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Artículo 43. Seguro de invalidez y muerte. Artículo 44. Premios de jubilación, cuyo importe está calculado en litros de combustible ( ). Artículo 56. Se complementa en un 85% el salario en caso de enfermedad común, si ésta se encuentra dentro de un listado que establece este artículo, y entre los días 11 y 20 de la baja. CLÁUSULAS DE SALUD LABORAL Artículo 54. Entre otras cuestiones regula la designación de un delegado de prevención al menos en cada Estación de Servicio y los reconocimientos médicos. CLÁUSULAS DE FORMACIÓN CONTINUA Artículos 58 y 59. En los mismos se hace mención a los planes de formación así como a la adhesión al vigente ANFC. CLÁUSULAS DE ACTIVIDAD SINDICAL artículo 57. Ampliación del crédito sindical reconocido legalmente. CLÁUSULAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Artículo 24.g). Permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación a parto. Artículo 25. Reducción de jornada por motivos familiares. Artículo Acoso sexual y por razón de sexo como falta muy grave. COMISIONES PARITARIAS Artículo 7. Tiene atribuidas funciones de interpretación y mediación y se fijan plazos para la emisión de dictámenes. ADHESIÓN AL ASEC Artículo 7. Tiene lugar la adhesión al ASAC V y se hace referencia asimismo a los órganos de mediación que territorialmente correspondan. Artículo 45. Se introducen las novedades legislativas de la reforma de 2012 sobre inaplicación de condiciones fijadas en convenio colectivo.
7 7 Convenio Colectivo estatal para las INDUSTRIAS DE HORMAS, TACONES, CUÑAS, PISOS y CAMBRILLONES DE MADERA y CORCHO. BOE de 3 de octubre de AMBITO TEMPORAL: 5 años: 2013, 2014, 2015, 2015 y AMBITO FUNCIONAL: El presente Convenio afecta a las empresas fabricantes de hormas, tacones, cuñas y pisos de plataformas para el calzado, en cuyo proceso de fabricación intervenga como materia prima, en cualquier proporción o porcentaje, la madera o el corcho. AMBITO TERRITORIAL: Ámbito estatal de sector. PARTES NEGOCIADORAS: Organizaciones Empresariales: Asociación Nacional de Fabricantes de Hormas y Tacones. Centrales Sindicales: MCA-UGT y FECOMA-CC.OO SUSCRIPCION: 15 de abril de Observaciones: Convenio anterior: BOE de 21 de octubre de 2010 (ver INF nº 43/2010) DENUNCIA artículo 5. El plazo de denuncia es el de los 2 meses anteriores a la fecha de vencimiento de la vigencia inicial del Convenio. JORNADA DE TRABAJO: Computo artículo 14. Jornada anual de horas y semanal de 40 horas. JORNADA DE TRABAJO: Nocturna Artículo 18. Plus de nocturnidad (25%). Se pacta un plus de nocturnidad pero no se establece la jornada nocturna.
8 8 JORNADA DE TRABAJO: Distribución Irregular de Jornada CLÁUSULA HORAS EXTRAORDINARIAS artículo 24. Se da la opción para retribuirlas monetariamente o mediante tiempo de descanso. PERÍODO VACACIONAL artículo 15. Es de 30 días naturales. CLÁUSULAS EMPLEO (CREACIÓN Y MANTENIMIENTO) artículo 23- Contrato de relevo. CLÁUSULAS CONTRATACIÓN artículo 11 y 22. Contratos eventuales artículo 12. Contrato fijo discontinuo artículo 13. Contrato formativo. CLÁUSULAS ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (MOVILIDAD) artículo 8.Movilidad Funcional- Trabajos de superior e inferior categoría. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS artículo 21. Son 2, más una paga de 16 días que se abona por el concepto de Fiestas Patronales. INCREMENTO SALARIAL artículo 17. Año 2014: El incremento será igual al IPC del año 2013, sin que pueda exceder del 1,5% salvo que el IPC fuera superior al 3% en cuyo caso el incremento aplicable sería del 2% más el exceso habido sobre el 3%. Año 2015: El incremento será igual al IPC del año 2014, sin que pueda exceder del 1,5% salvo que el IPC fuera superior al 3% en cuyo caso el incremento aplicable sería del 2% más el exceso habido sobre el 3%. No se especifica la subida de los años 2016 y CLÁUSULA DE GARANTIA SALARIAL COMPLEMENTOS SALARIALES artículo 19. Antigüedad (no congelada).
9 9 COMPLEMENTOS DE PRESTACIONES SOCIALES artículo 23. Premio de Jubilación. artículo 27. Los trabajadores tendrán derecho a un fondo anual a cargo de la empresa, equivalente al importe de cuatro medios días de salario para su cobro en días de baja por IT no subsidiada. CLÁUSULAS DE SALUD LABORAL artículo 29. Reconocimiento médico. CLÁUSULAS DE FORMACIÓN CONTINUA CLÁUSULAS DE ACTIVIDAD SINDICAL artículo 33. Descuento en nómina de cuota sindical artículo 34. Acumulación de horas sindicales. CLÁUSULAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Artículo 10. Trabajadores de capacidad disminuida. Artículo 36. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Compromiso de aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. COMISIONES PARITARIAS artículo 35 y disposición adicional segunda- La Comisión Paritaria tiene atribuidas funciones de interpretación y vigilancia y mediación, con 15 días para señalamiento y 30 días para emisión de dictamen. ADHESIÓN AL ASEC Artículo 37. Tiene lugar la adhesión al V ASAC, pero no se hace referencia a los sistemas autonómicos de solución extrajudicial de conflictos. Otras consideraciones:
10 10 IV Convenio Colectivo estatal de PRENSA DIARIA. BOE de 3 de octubre de AMBITO TEMPORAL: 2011, 2012, 2013, 2014 y AMBITO FUNCIONAL: artículo 1- El presente convenio regula las relaciones laborales en aquellas empresas dedicadas a la edición de prensa diaria tanto en soporte papel como digital, que no estén afectadas por convenio colectivo propio. AMBITO TERRITORIAL: Ámbito estatal de sector. PARTES NEGOCIADORAS: Organizaciones Empresariales: AEDE Centrales Sindicales: FeSP, UGT y FSC-CC.OO. SUSCRIPCION: 4 de julio de Observaciones: Convenio anterior: BOE de 18 de diciembre de 2008 (ver INF nº 51/2008). DENUNCIA Artículo 5.1.El plazo de denuncia es de 2 meses anteriores al fin de su vigencia. Denunciado en plazo y mientras se negocia el nuevo convenio, permanecerá en vigor durante un plazo de 21 meses desde su denuncia. JORNADA DE TRABAJO: Computo Artículo 28. El cómputo de la jornada es anual: 1.687,5 horas. JORNADA DE TRABAJO: Nocturna Artículo Al regular el complemento de nocturnidad se fija la jornada nocturna entre las 22 y las 6 horas, con un recargo del 22%.
11 11 JORNADA DE TRABAJO: Distribución Irregular de Jornada Artículo 28. Hace referencia en varias ocasiones a la posibilidad de efectuar una distribución irregular de la jornada. CLÁUSULA HORAS EXTRAORDINARIAS artículo 34. Se suprimen las horas extraordinarias habituales. Se establece la compensación preferente con tiempo de descanso y se regula también la compensación económica. PERÍODO VACACIONAL Artículo 32. Es de 30 días naturales. CLÁUSULAS EMPLEO (CREACIÓN Y MANTENIMIENTO) disposición transitoria sexta. De forma muy genérica contiene una serie de recomendaciones sobre el empleo, tales como el esfuerzo de contención salarial, la utilización de medidas de flexibilización interna: Reducciones de jornada, suspensiones de contratos CLÁUSULAS CONTRATACIÓN Artículos 14 a 21 Contienen especificidades sobre modalidades contractuales (formación, tiempo parcial, contratos eventuales, contrato de trabajo a distancia, de apoyo a los emprendedores). CLÁUSULAS ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (MOVILIDAD) Artículo 23. Movilidad funcional. Artículo 24. Movilidad geográfica. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS artículo 40. Son tres. INCREMENTO SALARIAL artículo 39. Durante la vigencia del convenio ( ) se pacta una congelación salarial. CLÁUSULA DE GARANTIA SALARIAL
12 12 COMPLEMENTOS SALARIALES artículo Complemento personal de convenio. artículo Complementos de mayor calidad y/o cantidad de trabajo. COMPLEMENTOS DE PRESTACIONES SOCIALES artículo 69. Complemento de la IT derivada de enfermedad común al 100% desde el primer día. artículo 71. Seguro de accidentes. CLÁUSULAS DE SALUD LABORAL artículo 64. Contiene referencias a la formación sobre la materia (cursos de salud laboral) y a la constitución del Comité de Seguridad y Salud en las empresas. artículo 68. Reconocimientos médicos específicos. CLÁUSULAS DE FORMACIÓN CONTINUA Artículo 9.3. Hace referencia a los planes de formación de las empresas. Artículo 9.4. Permisos de formación. artículo 42.1.c). Permisos para formación. Disposición transitoria segunda. Convenios formativos de colaboración con Universidades y Escuelas Profesionales. CLÁUSULAS DE ACTIVIDAD SINDICAL artículos 47 a 60. En estos preceptos se produce una ampliación y mejora de la normativa legal, y se regulan cuestiones como la acumulación de horas sindicales y el descuento en nómina, entre otras. CLÁUSULAS DE IGUALDAD y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR y LABORAL Artículo 12. Planes de igualdad- remisión a la LOIEMH. artículo 42.1.g). Permisos para exámenes prenatales. artículo Equiparación parejas de hecho. artículo Permiso de lactancia. artículo Guarda legal. artículo Suspensión del contrato por maternidad o adopción. artículo 46.a).1. Excedencia para cuidado de hijos. artículo 46.a).2. Excedencia para cuidado de familiar. artículo 61.3.j). Califica como falta muy grave el acoso sexual. disposición transitoria sexta. Contiene una serie de recomendaciones en materia de igualdad de oportunidades.
13 13 COMISIONES PARITARIAS disposición adicional tercera. La comisión paritaria tiene atribuidas funciones de interpretación y mediación. Se fijan plazos máximos de reunión. ADHESIÓN AL ASEC disposición adicional primera. Tiene lugar la adhesión al V ASAC, así como a los mecanismos de solución extrajudicial de ámbito autonómico.
14 14 VI Convenio Colectivo estatal para los CENTROS DE ENSEÑANZA DE PELUQUERÍA y ESTÉTICA, de ENSEÑANZAS MÚSICALES y de ARTES APLICADAS y otros oficios artísticos. BOE de 4 de octubre de AMBITO TEMPORAL: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y AMBITO FUNCIONAL: artículo 2. El presente convenio afecta a los centros que impartan enseñanzas especializadas y regladas de carácter profesional, propias de la rama o profesión de Peluquería y de Estética; enseñanzas regladas musicales, incluso las que se imparten en escuelas de Música; así como, artes aplicadas y oficios artísticos. AMBITO TERRITORIAL: Ámbito estatal de sector. PARTES NEGOCIADORAS: Organizaciones Empresariales: CECE y ACADE Centrales Sindicales: FETE-UGT, CC.OO y USO. SUSCRIPCION: 8 de julio de Observaciones: Convenio anterior: BOE de 2 de julio de 2007 (ver INF nº 26/2007) DENUNCIA Artículo 4. El plazo de denuncia es el de los 2 meses anteriores a la finalización del periodo inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. El periodo de ultraactividad es de 24 meses y se considera con carácter voluntario el recurso al arbitraje. JORNADA DE TRABAJO: Computo Artículo 18. La jornada de trabajo del personal docente varía entre las 33 y las 38 horas en función de la categoría que ostente el trabajador. Artículo 19. La jornada de trabajo del personal no docente es de 39 horas. JORNADA DE TRABAJO: Nocturna
15 15 JORNADA DE TRABAJO: Distribución Irregular de Jornada CLÁUSULA HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 21. Compensación económica o con tiempo de descanso. PERÍODO VACACIONAL Artículo 23. Es de un mes. CLÁUSULAS EMPLEO (CREACIÓN Y MANTENIMIENTO) Artículo 14. Contrato de relevo. CLÁUSULAS CONTRATACIÓN Artículo 14. Regula de forma amplia la materia con referencias a varias modalidades de contratación: Contrato en prácticas, de formación, a tiempo parcial, de interinidad, etc CLÁUSULAS ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (MOVILIDAD) Artículos 49 y 50. Movilidad funcional. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 45- Son dos. INCREMENTO SALARIAL CLÁUSULA DE GARANTIA SALARIAL COMPLEMENTOS SALARIALES Artículo 44. Plus de categorías funcionales. Artículo 47. Complemento de antigüedad (no congelada). COMPLEMENTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Artículo 40. Complemento de la IT derivada de enfermedad común al 100% durante los 3 primeros meses. Artículo 41. Seguros de responsabilidad civil y accidentes individuales. Artículo 48. Paga por permanencia en la empresa.
16 16 CLÁUSULAS DE SALUD LABORAL Artículo 62. Designación del delegado de prevención; tiempo del delegado y Comité de Seguridad y Salud. CLÁUSULAS DE FORMACIÓN CONTINUA Artículo 37. Permisos para exámenes oficiales para el perfeccionamiento y promoción profesional en la empresa. Artículo 38. Adhesión al Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, regulado por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. CLÁUSULAS DE ACTIVIDAD SINDICAL Artículo 55. Descuento en nómina de la cuota sindical. Artículo 56. Acumulación de horas sindicales. Artículo 57. Ausencia por negociación de Convenio. CLÁUSULAS DE IGUALDAD y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR y LABORAL Artículo 25.g. Permisos para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Artículo 26. Suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento. Artículo 28. Lactancia. Artículo 29. Reducción de jornada por guarda legal. Artículo 34. Excedencia por cuidado de familiares. COMISIONES PARITARIAS Artículos 6 y 7. Tiene atribuidas funciones de interpretación, mediación y arbitraje. Se fija un plazo de actuación de 5 días hábiles. ADHESIÓN AL ASEC Disposición adicional primera. Tiene lugar la adhesión al ASAC V. No se mencionan los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos de ámbito autonómico.
17 17 Revisión Salarial año 2010 del V Convenio Colectivo estatal para los CENTROS DE ENSEÑANZA DE PELUQUERÍA y ESTÉTICA, de ENSEÑANZAS MÚSICALES y de ARTES APLICADAS y otros oficios artísticos. BOE de 4 de octubre de AMBITO TEMPORAL: año 2010 AMBITO FUNCIONAL: El que establece el Convenio en vigor. AMBITO TERRITORIAL: Ámbito estatal de sector. PARTES NEGOCIADORAS: Organizaciones Empresariales: CECE y ACADE Centrales Sindicales: FETE-UGT, CC.OO y USO. SUSCRIPCION: 25 de enero de 2011 Observaciones: Convenio en vigor: BOE de 4 de octubre de Revisión salarial- año 2010: Las partes acuerdan, a tenor de las dificultades que está atravesando el sector, mantener durante el año 2010 las tablas salariales de 2009, lo que supone una virtual congelación salarial en el sector.
18 18 XXII Convenio Colectivo nacional de AUTOESCUELAS. BOE de 9 de octubre de AMBITO TEMPORAL: 5 años: 2010, 2011, 2012, 2013 y AMBITO FUNCIONAL: artículo 1. El presente Convenio afectará a todos los centros que impartan las enseñanzas especializadas de conducción de vehículos de tracción mecánica en todo el territorio del Estado Español. AMBITO TERRITORIAL: Ámbito estatal de sector. PARTES NEGOCIADORAS: Organizaciones Empresariales: CNAE Centrales Sindicales: FETE-UGT, CC.OO y USO. SUSCRIPCION: 15 de julio de 2013 Observaciones: Convenio anterior: BOE de 18 de febrero de 2009 (ver INF nº 7/2009). DENUNCIA artículo 4. El plazo de denuncia es de 2 meses de antelación al término del período de vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas. El periodo de prórroga total del convenio una vez denunciado e iniciado el periodo de negociación es de 24 meses, sometiéndose en caso de no alcanzar acuerdo a los procedimientos de mediación del ASAC. De no alcanzarse acuerdo en mediación el convenio perdería vigencia. JORNADA DE TRABAJO: Computo artículo 9. Se distingue entre personal docente (35 horas semanales) y personal no docente (40 horas semanales). Artículo10. Limita la jornada diaria a 7 y 8 horas según se trate de personal docente o no. JORNADA DE TRABAJO: Nocturna
19 19 DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA Artículo 9. Prevé la posibilidad de efectuar una distribución irregular de la jornada. CLÁUSULA HORAS EXTRAORDINARIAS artículo 11. Están limitadas en cuanto al número, y se establece una remuneración económica, no estando prevista la contraprestación con tiempo de descanso. PERÍODO VACACIONAL artículo 12. Es de 1 mes. En situaciones de IT derivadas de enfermedad común el trabajador tendrá derecho a la fijación de un nuevo periodo de vacaciones. CLÁUSULAS EMPLEO (CREACIÓN Y MANTENIMIENTO) Artículo 33- Preferencia de permanencia en la empresa en supuestos de aplicación de reducción de plantilla. CLÁUSULAS CONTRATACIÓN artículo 7. Contiene referencias específicas a varias modalidades de contratación: Contratos de trabajo en prácticas, contratos de formación, contratos eventuales por circunstancias de la producción o acumulación de tareas. CLÁUSULAS ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (MOVILIDAD) GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS artículo 17. Son 3. INCREMENTO SALARIAL El Anexo II contiene las tablas salariales del año 2010 y en el mismo se especifica que esta tabla salarial será de aplicación para los años 2011, 2012, 2013 y CLÁUSULA DE GARANTIA SALARIAL COMPLEMENTOS SALARIALES artículo 16. Complemento de Antigüedad (no congelada). artículo 18. Plus de residencia e insularidad, que responde al puesto de trabajo ocupado.
20 20 COMPLEMENTOS DE PRESTACIONES SOCIALES artículo 19. Premio de jubilación. artículo 37. Seguro de accidentes. artículo 38. Complemento del 100% en caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el primer día, durante el primer mes y si se trata de la primera baja del año. CLÁUSULAS DE SALUD LABORAL artículo 36. Elección y funciones del delegado de prevención. Comité de Seguridad y Salud y reconocimiento médico anual. CLÁUSULAS DE FORMACIÓN CONTINUA artículo 21.g. Excedencia para presentarse a los exámenes de profesor de autoescuela. Artículo 35. Adhesión al sistema de formación profesional para el empleo regulado en el Decreto 395/2007, de 23 de marzo. CLÁUSULAS DE ACTIVIDAD SINDICAL artículo 30. Supone en alguno de sus puntos una ampliación y mejora de la normativa aplicable. CLÁUSULAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL artículo 13.h. Permisos para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. artículo 21.e.Excedencia forzosa durante el período de gestación de la trabajadora a petición de la misma. artículo 21.f y artículo 24. Excedencia por cuidado de hijo. artículo 25. Excedencia por cuidado de familiar. Artículo 26. Reducción de jornada por cuidado de familiares o menores dependientes. Artículos 27 y 28. Permiso de maternidad/paternidad. Adopción y acogimiento. Artículo 29. Permiso de lactancia. COMISIONES PARITARIAS artículo 31. Tiene atribuidas funciones de interpretación, mediación y arbitraje, así como también viene a efectuar un seguimiento y control de la materia formativa. Las partes firmantes le atribuyen asimismo competencias para incorporar cambios en el texto del Convenio, derivados de modificaciones legales, así como el tema de la externalización de compromisos.
21 21 ADHESIÓN AL ASEC artículo 41. Se produce la adhesión al ASAC, pero no a los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos de ámbito autonómico.
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