BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA SUMARI. Núm. 242 Divendres, 20 d octubre de 2000 ADMINISTRACIÓ DE L ESTAT ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA

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1 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA Núm. 242 Divendres, 20 d octubre de 2000 SUMARI ADMINISTRACIÓ DE L ESTAT Pàg. MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS... 2 Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa 43/05 Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01 Instituto Nacional de Empleo Dirección Provincial de Tarragona Instituto Nacional de la Seguridad Social Dirección Provincial de Tarragona Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Tarragona Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona Unidad Especializada en el Área de Seguridad Social ADMINISTRACIÓ LOCAL DIPUTACIÓ DE TARRAGONA BASE - Gestió d Ingressos Locals AJUNTAMENTS Ajuntament de l Ametlla de Mar Ajuntament d Amposta Ajuntament de la Bisbal de Falset Ajuntament de Constantí Pàg. Ajuntament de Cunit Ajuntament de Deltebre Ajuntament de Falset Ajuntament de Mont-roig del Camp Ajuntament de Reus Ajuntament de Tivenys Ajuntament de Valls Ajuntament del Vendrell Ajuntament de Vila-seca ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA TRIBUNALS SUPERIORS DE JUSTÍCIA Tribunal Superior de Justícia de Catalunya Presidència Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda JUTJATS DE PRIMERA INSTÀNCIA/INSTRUCCIÓ Reus... núm Tarragona... núm Tortosa... núm Valls... núm. 1, JUTJATS SOCIAL Tarragona... núm D I P U T A C I Ó D E TARRAGONA web:

2 2 BOP DE TARRAGONA - Núm. 242 Divendres, ADMINISTRACIÓ DE L ESTAT MINISTERI DE TREBALL I ASSUMPTES SOCIALS 2000/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa 43/05 Notificación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio (TVA-502) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona, En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra la deudora Fuentes Fuentes, Yolanda, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Sant Francesc, 2 de Valls, se procedió con fecha al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días comparezca, por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los art. 109 y a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Tarragona, 4 de octubre de El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás. Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501) Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número R, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle. Número de providencia de apremio Período Régimen / / Importe del principal Recargos de apremio Costas devengadas Costas presupuestas Total débitos pesetas pesetas 0 pesetas 0 pesetas pesetas Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del art. 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes según tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizaa a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de la Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29). Asimismo, expídase al oportuno mandamiento el Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Tarragona, 17 de agosto de El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás. Descripción de la finca embargada Deudora: Fuente Fuentes, Yolanda Datos finca urbana Descripción finca: vivienda Tipo vía: cl Nombre vía: San Francisco N.º vía: 43 Código postal: Datos registro N.º tomo: 1.314; n.º libro: 432; n.º folio: 108; n.º finca: Descripción ampliada Mitad indivisa. Urbana. Casa sita en calle San Francisco, número cuarenta y tres; compuesta de planta terreno, con corralito detrás, entresuelo y dos pisos. Mide veintiséis metros cuadrados de superficie. Linda: derecha saliendo Concepción Ciutat; izquierda Rafael Bonet; espalda Rafael Bonet y Amalia Farré y frente, calle de su situación.

3 Divendres, / TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa 43/05 Notificación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio (TVA-502) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona, En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Rovira Batalla, Pedro, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Raval del Carme, 15 de Valls, se procedió con fecha al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días comparezca, por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los art. 109 y a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Tarragona, 4 de octubre de El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás. Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501) Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número L, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle. Número de providencia de apremio Período Régimen / / / / Importe del principal pesetas Recargos de apremio pesetas Costas devengadas pesetas Costas presupuestas pesetas Total débitos pesetas Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del art. 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes según tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizaa a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. BOP DE TARRAGONA - Núm Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de la Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29). Asimismo, expídase al oportuno mandamiento el Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Tarragona, 3 de agosto de El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera. Descripción de la finca embargada Deudora: Rovira Batalla, Pedro Datos finca urbana Descripción finca: vivienda Tipo vía: cl Nombre vía: Vilar N.º vía: 1 Código postal: Datos registro N.º tomo: 1.245; n.º libro: 393; n.º folio: 117; n.º finca: Descripción ampliada Mitad indivisa. Urbana. Piso vivienda, en planta cuarta, puerta segunda de la casa sita en Valls, calle Vilar, número uno, compuesta de diversas habitaciones y servicios. Mide ochenta metros cuadrados. Linda: derecha, entrando al edificio total caja escalera y vivienda puerta primera de la misma planta; izquierda calle Padre Palau; fondo finca del señor Cendrós y otra de Juan Gatell y otros; y frente, calle Vilar. 2000/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tortosa 43/05 Notificación de embargo de bienes inmuebles a través de anuncio (TVA-502) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Tarragona,

4 4 BOP DE TARRAGONA - Núm. 242 Divendres, En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra la deudora Cerrillo Romero, María Dolores, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en urb. Sant Roc, 62, la Secuita, se procedió con fecha al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días comparezca, por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los art. 109 y a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Tarragona, 4 de octubre de El recaudador ejecutivo, Salvador Borrell Borrás. Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501) Diligencia: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número D, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle. Número de providencia de apremio Período Régimen / / Importe del principal pesetas Recargos de apremio pesetas Costas devengadas pesetas Costas presupuestas pesetas Total débitos pesetas Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del art. 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes según tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizaa a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de la Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29). Asimismo, expídase al oportuno mandamiento el Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Tarragona, 9 de agosto de El recaudador ejecutivo, Luis Villanueva Herrera. Descripción de la finca embargada Deudora: Cerrillo Romero, María Dolores Datos finca urbana Descripción finca: vivienda Tipo vía: cl Nombre vía: parcelas 62 y 63 N.º vía: 43 Código postal: Datos registro N.º tomo: 1.835; n.º libro: 76; n.º folio: 124; n.º finca: Descripción ampliada Mitad indivisa. Urbana. Porción de terreno sito en término de El Catllar, que constituye las parcelas sesenta y dos y parte de la sesenta y tres, del plano de parcelación. Tiene una superficie de quinientos setenta y cinco metros cuadrados. Linda: al frente, calle C; derecha entrando parcela número sesenta y uno; izquierda entrando, parcelas sesenta y cuatro y al fondo con parcelas números sesenta y seis y sesenta y siete, todas de la urbanización en término de El Catllar y La Secuita, partida Hisenda de Baix y Mas Miró. En el interior de la cual existe un chalet vivienda unifamiliar que consta de planta baja, una planta alta y rematada por tejado. La planta baja ocupa una superficie construida de setenta y un metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados distribuidos en salón, comedor, paso, cocina, aseo y un dormitorio. La planta alta ocupa una superficie construida de cuarenta y un metros veintiún decímetros cuadrados, distribuido en terraza, dos dormitorios, paso y baño. Linda por sus cuatro puntos con la parcela donde está enclavada. 2000/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01 Edicto El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5 Divendres, Hago saber: que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Juan María Tejero López, del municipio de Tarragona, por deudas a la Seguridad Social, se procedió en fecha , al embargo de los bienes muebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria, y de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24) y 116 de la Orden de Desarrollo (aprobada por Orden de 22 de febrero de 1996, BOE del día 29). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Relación del bien inmueble embargado con valoración del mismo - Deudor: Juan María Tejero López DNI nº D - Finca número 4.467: Una mitad indivisa de urbana: vivienda, piso cuarto, puerta cuatro, en el porta A, sita en edificio ubicado en carretera de Valencia, señalado con el número 219. De superficie útil, setenta y un metros, cuatro decímetros cuadrados. Tiene una cuota de participación en la propiedad horizontal de un entero, treinta centésimas por ciento. BOP DE TARRAGONA - Núm Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona n.º 3, al tomo 1.749, libro 141, folio Porcentaje de propiedad del derecho que se valora: El derecho que se valora coincide con el valor de mercado. - Finca número 4.467: carretera de Valencia, n.º Portal A-4.ª-4.ª, Tarragona El valor de la tasación de la mitad indivisa de la finca descrita asciende a la cantidad de pesetas. Tarragona, 3 de octubre de El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo. 2000/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01 Edicto El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social, Hago saber: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de mi cargo, expediente administrativo de apremio contra M.ª Mercedes Bravo Castel, titular del DNI número L y vecina de Tarragona, por el concepto de descubierto total pago cuotas al Régimen General y por un importe de pesetas de principal, recargos y costas, le ha sido embargada la finca que, a continuación, se expresa: Finca número N: Una mitad indivisa de urbana: porción de terreno en término de esta ciudad, partida Rabassada, secano. Cabida: setencientos setenta y un metros, dos decímetros cuadrados de los que sesenta y siete metros, ochenta y ocho decímetros cuadrados, corresponden a una franja de terreno destinada a vial. En dicho terreno se ha construido una vivienda unifamiliar, que consta de planta baja, destinada a almacén y un piso alto, destinado a vivienda, cada planta ocupa una superficie de ciento sesenta y cinco metros cuadrados. El almacén sin distribución interior y la vivienda consta de recibidor, comedor-estar, baño, aseo, cocina y cuatro dormitorios. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1.551, libro 697, folio 21. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento. Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán

6 6 BOP DE TARRAGONA - Núm. 242 Divendres, suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo del Reglamento General de Recaudación citado. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tarragona, 4 de octubre de El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo. 2000/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona 43/01 Edicto El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social, Hago saber: tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona número 43/01 de mi cargo, expediente administrativo de apremio contra Alejandro Tercero Naranjo, con DNI número T y vecino de Tarragona, por el concepto de descubierto total pago cuotas al Régimen de Autónomos y por un importe de pesetas de principal, recargos y costas, le han sido embargadas las fincas que, a continuación, se expresan: Finca número : Una mitad indivisa de urbana, finca número ocho: vivienda sita en la primera planta, puerta letra B, del edificio Lorena en esta ciudad, calle Barcelona número cinco. Tiene una superficie construida de sesenta y tres metros, veintiséis decímetros cuadrados y se halla distribuida interiormente en recibidor, comedor-estar, cocina, paso, baño y dos dormitorios. Tiene un balcón recayente a la calle Barcelona. Tiene una cuota en la propiedad horizontal del total edificio de cinco enteros, ochocientas setenta y cinco milésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1.821, libro 967, folio 29, inscripción A. Finca número : Una mitad indivisa de urbana, finca número nueve: vivienda sita en la primera planta, puerta letra C, del edificio Lorena en esta ciudad, calle Barcelona número cinco. Tiene una superficie construida de ochenta y cinco metros, sesenta y un decímetros cuadrados y útil de setenta y un metros, noventa y dos decímetros cuadrados y se halla distribuida interiormente en recibidor, comedor-estar, cocina, paso, baño y tres dormitorios. Tiene un balcón recayente a la calle Barcelona y Paz de Protectorado, formando chaflán y otro a esta última calle. Tiene una cuota en la propiedad horizontal del total edificio de siete enteros, seiscientas sesenta y ocho milésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número 1, al tomo 1.821, libro 967, folio 31, inscripción A. La citada finca consta inscrita a favor de la sociedad conyugal formada por Alejandro Tercero Naranjo y Paz Fernández Fernández. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995, de 6 de octubre), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, con la advertencia a todos de que pueden designar peritos que intervengan en la tasación; expídase según previene el artículo 130 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para autorización de subasta, conforme el artículo 146 del mencionado Reglamento. Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en los artículos 109 y 110 del citado Reglamento, por medio del presente edicto se le notifica el embargo efectuado, requiriéndole para que en el plazo de quince días nombre perito tasador de los bienes antes descritos, así como se le requiere para que, en el mismo plazo, aporte al expediente que se le sigue las escrituras de propiedad de los mencionados bienes y de no aportarse serán suplidas a su costa conforme a lo dispuesto en el artículo del Reglamento General de Recaudación citado. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Y en iguales términos que sirva de notificación a su esposa. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tarragona, 5 de octubre de El recaudador ejecutivo, Santiago Sáiz Aguelo. 2000/ INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Dirección Provincial de Tarragona Remisión de notificación de responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92 Por parte de esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo por responsabilidad empresarial en materia de prestaciones por desempleo, contra las empresas que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7 Divendres, Si está de acuerdo con la presente notificación, podrá ingresar dicho importe en Caja Madrid (sucursal Rambla Nova, 56 de Tarragona n.º c/c 2038/9970/75/ ) de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del INEM, mediante el correspondiente justificante de la Caja Madid. De no estar de acuerdo dipone, conforme a lo dispuesto en la letra b) del n.º 1 del artículo 32 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril (BOE n.º 109, de 7 de mayo), del plazo de 10 días a partir de la notificación de la presente comunicación para formular por escrito las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo se emitirá la correspondiente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, los expedientes reseñado, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del INEM. Tarragona, 9 de octubre de El director provincial del INEM, por sustitución O.M. 21/05/96 (BOE ) el subdirector provincial de Gestión Económica i Servicios, Idilio Zorita Jiménez. Relación de notificación de responsabilidad empresarial Ley 30/92 Deuda empresa N.º exp. Nombre empresa (en ptas.) 4/2000 Com. Prop. Edif. Aquamarina el período de 11/07/98 a 13/08/98 5/2000 Tomás Calvé Cabrerizo el período de 15/06/99 a 15/07/99 6/2000 Inteam, SL el período de 01/01/97 a 08/04/97 8/2000 Manuel Gutiérrez Mesa el período de 12/03/96 a 12/07/96 y 25/05/96 a 31/08/96 11/2000 Francisco Also Ferré el período de 8/99, 9/99 y 11/99 12/2000 Neck Child, SA el período de 9/98, 11/98 y 12/98 13/2000 Jordi Romagosa de Haro el período de 02/02/98 a 20/12/99 14/2000 Sic-Rosan, SL el período de junio a septiembre 99 17/2000 Francisco Also Ferré el período de 01/08/98 a 31/08/98 18/2000 Montserrat Blanch Gil (Pub. Hollywod) el período de 16/01/98 a 15/04/98 20/2000 Indaco, SL el período de 01/03/94 a 31/03/99 21/2000 Pascoumi Group, SL el período de 16/05/97 a 25/04/99 25/2000 Inteam, SL el período de 01/03/95 a 29/04/98 BOP DE TARRAGONA - Núm /2000 Transportes Marolcar, SL el período de 06/03/97 a 22/05/98 27/2000 Jordi Romagosa de Haro (Pisc. Florid.) el período de 22/01/98 a 21/07/98 28/2000 Árias Cuattro Consturc. e Ingen., S el período de 01/01/97 a 08/05/98 29/2000 Luis Muñoz Oliver el período de 01/11/96 a 28/02/97, excepto 1/ / INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Dirección Provincial de Tarragona Anuncio Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber sido devuelta la resolución remitida a José Sanchís Marco, con domicilio en c/sant Martí Porres, 13 de Santa Oliva (43710), notificada en forma a través del servicio de correos y al desconocer su paradero, por el presente anuncio se notifica al interesado la resolución adjunta. José Sanchís Marco Sant Martí Porres, Santa Oliva Examinada su solicitud de prestación de incapacidad temporal y la documentación aportada, esta Dirección Provincial, en aplicación a la legislación vigente, ha resuelto denegar la misma: Por tener formalizada la cobertura del subsidio de IT con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y ser ésta responsable del reconocimiento del derecho a la prestación, según lo dispuesto en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (BOE 12/12/95). Mutua responsable: 010 Mutua Universal Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11 de abril). El Vendrell, 2 de agosto de La directora provincial, p.o. el subdirector provincial de Incapacidades, Guillermo Boronat Cabrera. 2000/ INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Tarragona Anuncio Dado cumplimiento a lo establecido en el art de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber sido devuelta la resolución remitida a D. José Vega Santos, con domicilio en c/pins, urbanización la Soleiada, de Riudoms, notificada en forma a través del servicio de correos y, al desconocerse su paradero, por el presente anuncio se notifica a dicho señor de la siguiente resolución: Régimen: Autónomos José Vega Santos Expediente n.º: 99/ c/pins, urb. la Soleiada DNI: Riudoms N.º de afiliación: 43/

8 8 BOP DE TARRAGONA - Núm. 242 Divendres, Resolución condicionada de la prestación de incapacidad temporal Esta Dirección Provincial ha resuelto reconocerle la prestación de incapacidad temporal solicitada por Vd. con los efectos económicos e importes que se señalan al pie del presente escrito. No obstante, ponemos en su conocimiento que no se encuentra al corriente en el pago de la cuotas correspondientes a: 01/93 a 02/93, 05/95 a 12/95, 10/95 (diferencias), 01/96 a 06/96, 07/96 a 12/96, 01/97 a 06/97, 07/97 a 12/97, 01/98 a 06/98, 07/98 a 12/98 (vía ejecutiva) y 01/99 a 02/99 (vía voluntaria). Por lo que el abono del subsidio queda condicionado al ingreso de las cuotas adeudadas, cuyo pago deberá justificar mediante la presentación de los boletines de cotización en el centro de atención más cercano, en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de este escrito, considerándole, en tal caso, al corriente a efectos de la prestación solicitada. Si por el contrario, ingresa las cuotas fuera del plazo señalado, se abonará la prestación con una deducción del 20% de la cuantía indicada, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la O.M. de (BOE y ). Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del TR de la LPL, aprobado por el RDL 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11 de abril). Base reguladora Importe Fecha efectos diaria/mensual % diario/mensual económicos Imp. líquido Fecha vto , , , , Forma de pago: transferenecia. N.º cuenta: 2073/0230/38/ Información en: CAISS Reus Països Catalans, 36 de lunes a viernes de a horas La directora provincial, p. d. el jefe del CAISS, Antonio Alonso Téllez. 2000/ INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Tarragona Anuncio Dado cumplimiento a lo establecido en el art de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber sido devuelta la resolución remitida a D.ª Teresa Salvador Francés, con domicilio en Riera Miró, 5, 1-2, de Reus, notificada en forma a través del servicio de correos y, al desconocerse su paradero, por el presente anuncio se notifica a dicho señor de la siguiente resolución: D.ª Teresa Salvador Francés Riera Miró, 5, 1.º 2.ª Reus Correo certificado con acuse de recibo En relación con su solicitud de subsidio de incapacidad temporal de fecha , esta Dirección Provincial en uso de las atribuciones que tiene conferidas, acuerda denegar dicho subsidio por no reunir los requisitos siguientes: Por no reunir el período mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja por enfermedad, según lo dispuesto en el artículo 130.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del ). Días cotizados: 113 Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, (BOE del 11 de abril). En caso de ser total o parcialmente desestimada dicha reclamación previa, o haber transcurrido cuarenta y cinco días sin notificación de resolución expresa sobre la misma, podrá Vd. formular demanda ante este Juzgado de lo Social, dentro de los 30 días siguientes, fundándola en los mismos hechos alegados en el expediente administrativo y uniendo a ella en todo caso el justificante de haber interpuesto la reclamación previa antes aludida. La directora provincial, p. d. el subdirector provincial de Incapacidades, Guillermo Boronat Cabrera. 2000/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Tarragona Anuncio A la vista de los expedientes de apremio seguidos contra los deudores que se señalarán, así como el débito pendiente y período a que se refiere, al no haberse podido realizar las deudas, por el presente anuncio, y a tenor de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 126 de la Orden de 26 de mayo de 1999, por el que se desarrolla el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, se hace constar que en cada uno de ellos ha recaído la siguiente resolución: Vista la propuesta de declaración de crédito incobrable formulada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Resultando: que se hace constar en el expediente instruido que el sujeto responsable no posee domicilio conocido. Considerando: que a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 1637/1995 de 6 de octubre, es competente esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para la declaración de crédito incobrable. Considerando: que en la instrucción del presente expediente se ha observado todos los trámites procesales previstos en las normas reglamentarias vigentes. Vistos los textos legales citados y demás normas de general aplicación. Acuerdo: declarar el sujeto responsable insolvente, sin perjuicio de que este acuerdo sea revisable, de modificarse las condiciones que lo han motivado y dentro del plazo de prescripción de los respectivos débitos. Publíquese el presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, comunicando el cese de la empresa en su actividad y la baja de los trabajadores, en su caso. El director provincial, Pablo Martín-Sanz García.

9 Divendres, BOP DE TARRAGONA - Núm Prov. Núm. emp. DC Empresa Municipio Desde Hasta Importe ABAT BARRERA JUAN ULLDECONA 1/5/98 30/12/ ABDELKADER KICHOHI RIUDOMS 1/12/89 30/12/ AGUILAR MUÑOZ DANIEL MORA D'EBRE 1/6/98 30/9/ AKODAD AHMED BENISSANET 1/1/98 30/9/ AMADOR BORJA ALFONSO REUS 1/11/98 30/12/ AMAYA CORTES JUAN JOSE REUS 1/11/98 30/12/ AMRAME AHMED BENISSANET 1/7/98 30/9/ ANTONIO LEON JORGE REUS 1/1/95 30/6/ BALLESTER GONZALEZ M.BLANCA LA GALERA 1/11/98 30/12/ BALTIMOR TRADE,S.L AMPOSTA 1/6/96 30/5/ BEDOS GARRIGOS ANA DELTEBRE 1/6/92 30/9/ BERNAT MARIN JOSE BELLVEI DEL PENEDES 1/1/88 30/6/ BERROUANE MAHAMMED REUS 1/4/95 30/7/ BORNE Y JAIME, S.L EL VENDRELL 1/1/99 30/11/ BORRAS FELIPO JOSE RABAL DE JESUS 1/10/98 30/10/ CABELLO RAMIREZ JUAN REUS 1/1/94 30/4/ CABEZA CASTELLA ANTONIO TORTOSA 1/11/96 30/10/ CALVO BARRERA ANTONIA MASDENVERGE 1/3/96 30/10/ CAMENFORTE MARTINEZ J.ANTONI VALLS 1/12/97 30/10/ CARRILLO DIAZ FRANCISCO TORTOSA 1/12/97 30/12/ CASANOVA FUMADO M.YOLANDA S.JAUME D ENVEJA 1/1/96 30/9/ CASTELLS GILABERT CRISTOBAL DELTEBRE 1/11/98 30/12/ CASTILLO ESQUERRE JOSEP AMPOSTA 1/9/98 30/12/ CASTRO MUÑOZ ANTONIO BREDA 1/4/95 30/6/ CHIMENO MAGRI A ROSA MARIA VILLAFRANCO DELTA 1/7/97 30/9/ CID RODA JUAN MANUEL AMPOSTA 1/7/98 30/6/ CLAUDIO VIDAL ALFREDO BARCELONA 1/4/90 30/11/ CLAVERIA CLAVERIA ANTONIO TORTOSA 1/11/98 30/12/ COLOMES PAMIES MARIA LUISA MORERA DE MONTSANT 1/1/94 30/6/ CORTES MORENO GREGORIA ALCANAR 1/2/97 30/12/ CREPALDI GRABIELE DELTEBRE 1/12/97 30/1/ CRUSELLES CABALLE GERARD ALCANAR 1/8/98 30/12/ CUEVAS RECENA JOSE REUS 1/1/94 28/2/ DIAZ MECO GALLEGO REMEDIOS REUS 1/1/92 30/6/ DIAZ VARELA PEDRO REUS 1/9/98 30/10/ DIAZ VIZCAINO FERNANDEZ ANTO TORTOSA 1/12/97 30/4/ DIOBESPLI 2025,S.L BONAVISTA 1/2/99 30/8/ DIOBESPLI 2030,S.L BONAVISTA 1/2/99 30/8/ EL BOUHASSANI HASSAN SANTA BARBARA 1/7/98 30/10/ EL KALLOUCHI HASSANE REUS 1/2/96 30/4/ ELMAKNASY A AHMED BITEM 1/6/97 30/10/ ESCRIVA PONS MANUEL AMPOSTA 1/3/89 30/3/ ESMEL MORALES ENRIQUE ANT TORTOSA 1/10/98 30/12/ FAUBEL ALBALAT ANA MARIA ALCANAR 1/3/94 30/6/ FERNANDEZ FERNANDEZ J.LUIS VINAROS 1/1/98 30/12/ FERNANDEZ MI ANA DANIEL TARRAGONA 1/9/94 30/9/ FLORES CORTES ANTONIO BENAGUASIL 1/10/98 30/12/ FORNOS NIVERA MARIA ANGELS TORTOSA 1/9/95 30/12/ FRANCH NAVARRO CINTA S.JAUME ENVEJA 1/1/96 30/8/ FUSTES COSTA DAURADA, S.L EL VENDRELL 1/11/96 30/11/ GALBANY ORDO EZ PEDRO TORTOSA 1/12/97 28/2/ GARCIA GONZALEZ MARIANA REUS 1/10/98 28/2/ GARCIA MODREGO EDUARDO TORTOSA 1/7/98 30/8/ GARCIA SAMPER JAVIER A REUS 1/12/93 30/12/ GAUDI-STIL,S.L TARRAGONA 1/12/98 30/12/ GESALI FERRE JOSE VILASECA 1/3/88 28/2/ GHERMOUL ALI ALCANAR 1/11/96 30/12/ GIL GARCIA JOSE BARCELONA 1/2/97 30/3/ GIMENEZ DIAZ MARIA JOSE AMPOSTA 1/5/96 30/11/ GINER QUEROL FRANCISCO LA CENIA 1/11/96 30/8/ GISBERT BALAGUE JOAQUIN AMPOLLA 1/7/89 30/1/ GONZALEZ ALFAGUEME M.CONC TORTOSA 1/12/94 30/4/ GRAS PIQUERAS FRANCESC TARRAGONA 1/1/93 30/4/ GREEN LIMITS,S.L TARRAGONA 1/3/99 30/5/ HIDALGO PERALVAREZ PABLO REUS 1/1/95 30/5/ JIMENEZ BUSTAMANTE JOSE LUIS CUENCA 1/12/97 30/5/ JUAREZ ARALL MARIA SALUD TARRAGONA 1/8/94 30/1/ KUNZE OLAF ALFRED MIAMI PLAYA 1/12/98 30/5/

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