ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA DIEZ DE FEBRERO DE

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1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA DIEZ DE FEBRERO DE ASISTENTES: PRESIDENTA Dª. Mª. Dolores Marín Torres CONCEJALES. -D. Bartolomé Cruz Sánchez. -Dª. Beatriz Martín Rodríguez. -D. Rodrigo Checa Lorite. -D. Francisco José Talavera Rodríguez. -D. Jorge López Martos. AUSENTES: SECRETARIO General: D. Víctor Castilla Penalva INTERVENTOR/A:... En la ciudad de Baeza, siendo las trece horas del día diez de febrero del año dos mil diecisiete, se reúnen en Sala de Juntas del Excmo. Ayuntamiento, los señores arriba indicados, para celebrar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, a la que habían sido convocados con la antelación suficiente, y a la que asisten los anteriormente relacionados, para tratar los asuntos del Orden del día siguientes: ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Lectura y aprobación, si procede. 2.- Licencias de obras, de actividad y calificaciones ambientales. 3.- Proyectos de obra, urbanización y planeamiento urbanístico. 4.- Asuntos económicos 5.- Aprobación documentación relacionada con petición de subvenciones 6.- Solicitudes, escritos, peticiones y expedientes. 7.- Urgencias -1-

2 1º. -ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Lectura y aprobación, si procede. Abierta la sesión, por la Presidencia se pregunta si hay alguna observación que formular al acta de la sesión de tres de febrero de 2016, y resultando que no, la Junta de Gobierno Local por unanimidad aprobó el borrador del acta, quedando elevado a la condición de acta, para su transcripción al libro correspondiente de las sesiones de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento. 2º.- LICENCIAS DE OBRAS, DE ACTIVIDAD Y CALIFICACIONES AMBIENTALES. 2º-A. - LICENCIA DE OBRA EXPTE LOMA 14/2016. I-Visto el expediente: Nº Expediente: LOMA.14/2016 SOLICITANTE: JUAN JOSÉ GARRIDO SÁNCHEZ Actuación solicitada: PROYECTO DE EJECUCIÓN DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Emplazamiento de la obra C/ CIPRIANO TORNERO, 6, BAEZA y referencia catastral: R.C.: VH5095N0001EF Condiciones: Conforme a informes Presupuesto: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL:64.422,77 INFORMES: Vistos los informes favorables y sus condicionantes obrantes en el expediente, informes técnicos municipales de 25 y 27 de enero de 2017 y jurídico de fecha 9/2/2017. II-Resultando que en virtud del artículo 21.1.q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución siguiente: El otorgamiento de las licencias. III-Resultando que por Resolución de 19/6/2015 se delegaron las competencias en este órgano para el otorgamiento de licencias. IV-Vistos los informes favorables y sus condicionantes que se determinan en el expediente: -2-

3 1-a. técnico de fecha 27/1/2017, con los siguientes condicionantes: CONDICIONES EXIGIDAS POR LA COMISIÓN LOCAL DE PATRIMONIO DE BAEZA: - Las medianeras que queden vistas se tratarán con los mismos materiales de fachada. - Las tejas rotas se sustituirán por otras de idénticas características a las existentes. - Se conservará la puerta de madera de entrada, el resto de carpinterías de fachada serán de madera (especificado en proyecto). - Se conservarán los cubre bajantes de protección existentes en fachada. Las rejerías deberán ser restauradas in situ. - La fachada mantendrá el color blanco y la chimenea proyectada será de corte tradicional. (especificado en proyecto) - En el futuro proyecto de ejecución se determinarán, en su caso, la ubicación de contadores de agua, electricidad y cuadros de protección. - El cableado de redes y acometidas de suministro de energía eléctrica, así como de telefonía existentes en fachada se deberán soterrar por la vía pública. - El proyecto presentado no cumple la normativa de aplicación en cuanto a la protección del portal catalogado, al demolerlo en parte para hacer un distribuidor. Debe conservarse el portal con sus dimensiones y con todos sus detalles ambientales y decorativos, reponiendo la pared que fue sustituida por un escaparate en los años 90. CONDICIONES GENERALES: - Conforme artículo relativo a las condiciones estéticas de fachadas establece que. Las puertas de contadores que se encuentren empotradas en fachada se revestirán exteriormente por los mismos materiales de fachada. (a definir en posterior proyecto de ejecución). Se definirán la situación de aparatos de aire acondicionado, en posterior proyecto de ejecución. La fachada deberá ir encalada. La carpintería a emplear será de madera, conforme a modelo predominante en el edificio, y en su color. Como documento anexo a este informe técnico se transcribe el informe de la técnica de patrimonio -3-

4 municipal Dña. Rosel Garrido Checa, de fecha 25 de enero de 2017, referente a la actuación de referencia, condicionando la actuación a realizar en facha principal, definiendo las actuaciones permitidas. 1-b.de la técnica de patrimonio de fecha 25/1/2017, con los siguientes condicionantes: condicionantes a tener en cuenta a la hora de intervenir: La intervención en la fachada principal, solo se limitará a las labores de conservación y limpieza Las repisas y la portada de piedra se limpiarán de forma manual con cepillo y jabón neutro (se eliminarán los morteros en mal estado y se repondrá con mortero de cal coloreada). La fachada se reparará. Se sanearán los muros mediante picado en aquellas zonas donde sea preciso y se repondrán las faltas con mortero de cal, posteriormente toda la fachada se blanqueará con pintura a la cal, no admitiéndose recercados de otro color. El zócalo reproducirá los tradicionales de Baeza: zócalo en color negro o gris oscuro. Las rejas se limpiarán y restaurarán La carpintería será de madera La puerta de entrada se restaurará El hueco del escaparate se devolverá, según la ordenanza gráfica, a las dimensiones originales de ventana enrejada (en inspección técnica se pudo comprobar que la reja original se halla custodiada en el bajo cubierta). El cableado existente se soterrará El número se quitará de la portada de piedra. Las tejas serán las recuperadas del desmonte de la cubierta. El alero moldurado no se alterará, se mantendrá. En el interior de la vivienda se intentarán recuperar aquellos elementos que, aunque no están protegidos de manera expresa, forman parte de la estética decimonónica del edifico (suelos hidráulicos, cancela de madera y forja, puertas de madera de paso recuperables...), todo ello con el objetivo de salvaguardar TODOS los valores tipológicos e históricos y de entorno que el inmueble ha venido manteniendo desde el siglo XIX. 2- y jurídico de fecha 9/2/2017, que determina: Procede conceder la licencia urbanística solicitada con los condicionantes contenidos en el informe de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de fecha 2/12/2016 y en el técnico municipal de fecha 27/1/

5 V- Resultando que le son de aplicación las cuotas determinadas en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en vigor. VI- Resultando que le son de aplicación las tarifas determinadas por licencias urbanísticas, en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y demás servicios urbanísticos al amparo de la ley del suelo, en vigor. VII-Tras el examen de la documentación correspondiente y de los informes que obran en los expedientes de su razón y las deliberaciones pertinentes, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios del de terceros ( Artº del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto: de 17-VI-1955). La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes, APRUEBA: PRIMERO.- La licencia urbanística de las obras e instalaciones y usos anteriormente indicada con EXPTE LOMA 14/2016 (con las condicionantes establecidas en los informes técnicos municipales de fecha), si bien su virtualidad requerirá el previo pago de los tributos correspondientes y el depósito de la fianza que se concrete en el expediente de esta obra, y que si ésta está destinada a instalación que precise de licencia de legalización, apertura o funcionamiento de actividad, la obtención previa de la misma a la construcción. SEGUNDO.- Comunicar al interesado desde el departamento de urbanismo determinando: 2.a. La condiciones que se indican en los en los informes del expediente de la obra. 2.b. El régimen de recursos. TERCERO.- Comunicar la presente al departamento de Tesorería para que proceda, en su caso, a la tramitación de expediente para la liquidación definitiva en relación al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y la Tasa por licencias urbanísiticas, licencias de obras. 2º-B. - LICENCIA DE OBRA EXPTE LO 272/2004. I-Visto el expediente: Nº Expediente: LO 272/2004 SOLICITANTE: ACEITES VILLAPARDILLO, S.L. Actuación solicitada: PROYECTO DE LEGALIZACIÓN DE BALSA DE EVAPORACIÓN DE AGUAS DE LAVADO DE ACEITUNA + ANEJO I + ANEJO II -5-

6 Nº Expediente: LO 272/2004 Emplazamiento de la obra POLÍGONO 22, PARCELA 256 DEL TM DE BAEZA y referencia catastral: (CORTIJO VILLAPARDILLO) R.C.: 23009A OL Condiciones: Conforme a informes Presupuesto: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: ,20 INFORMES: Vistos los informes favorables y sus condicionantes obrantes en el expediente, informes técnicos municipales de la arquitecta y del ingeniero técnico ambos de fecha 5/1/2017 y jurídico de fecha 10/2/2017. II-Resultando que en virtud del artículo 21.1.q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución siguiente: El otorgamiento de las licencias. III-Resultando que por Resolución de 19/6/2015 se delegaron las competencias en este órgano para el otorgamiento de licencias. IV-Vistos los informes favorables y sus condicionantes que se determinan en el expediente: 1-técnico del ingeniero técnico de fecha 5/1/2017, que literalmente dice: I N F O R M O: 1.- El establecimiento cuenta con licencia de apertura y funcionamiento de fecha , expediente LA 11/1998. Se ha presentado documentación suficiente para proceder al cambio de titularidad a favor de la entidad ACEITES VILLAPARDILLO, S.L. 2.- En la misma zona o en sus proximidades SI existen otras actividades análogas que pueden producir efectos aditivos o acumulativos. 3.- Consta en el expediente INFORME AMBIENTAL CON CARÁCTER VIABLE, emitido por la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente en sesión extraordinaria celebrada el día Se adjunta copia de la misma. 4.- El proyecto técnico y la documentación complementaria contempla la ejecución de las instalaciones y medidas correctoras que resultan necesarias a los efectos indicados. 5.- Además de lo anterior, se dará cumplimiento de los condicionantes que a continuación se expresan: * Superficie de la balsa 966 m2 * Capacidad de la balsa de 1560 m3. * Las condiciones expresadas en el correspondiente Informe Ambiental viable emitido con fecha

7 * Autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca, para la construcción de la balsa de evaporación de efluente, en virtud de lo indicado en el Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias. * Inscripción y autorización en Registro Sanitario de las ampliaciones previstas. 6.- Recibida la notificación de puesta en marcha o entrada en servicio acompañada por la certificación anterior, el Ayuntamiento la trasladará inmediatamente a la Agencia de Medio Ambiente junto a la documentación aportada. CONCLUSIÓN: Considerando la normativa urbanística y ambiental vigente y los posibles efectos aditivos o acumulativos, se propone para la actividad la CONCESIÓN DE LA LICENCIA SOLICITADA, con las siguientes-- - CONDICIONES: Para el inicio de la actividad deberá de presentar la siguiente documentación: - Licencia urbanística que faculte para el pretendido destino urbanístico del establecimiento (licencia de utilización). - Certificación suscrita por el Director Técnico del Proyecto en la que se acredite la adecuación de la actividad a los contenidos del Proyecto y documentación presentada, así como el cumplimiento de los condicionantes expresados en el presente informe. - Declaración responsable suscrita por el titular de la actividad, en los términos establecidos en la Ordenanza Reguladora de la Apertura de Establecimientos para el Ejercicio de Actividades Económicas de Baeza (BOP. Número 81, de 26 de abril de 2012). 2- técnico de la arquitecta municipal de fecha 5/1/2017, con los siguientes condicionantes: CONDICIONES: 1.- El promotor deberá acreditar el pago de la prestación compensatoria prevista en el artículo 52.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen de no urbanizable. La cuantía a ingresar por dicho concepto es la equivalente al diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, y se cifra en: MIL TRESCIENTOS NOVETA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.393,92 ). 2.- Las áreas de aparcamiento, los espacios no ocupados por la edificación y carentes de uso y las bandas de separación a linderos serán arboladas. -7-

8 3- y jurídico de fecha 10/2/2017, que determina: Procede conceder la licencia urbanística solicitada con las condiciones contenidas en los informes técnicos municipales, ambos de fecha 5/1/2017. V- Resultando que le son de aplicación las cuotas determinadas en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en vigor. VI- Resultando que le son de aplicación las tarifas determinadas por licencias urbanísticas, en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y demás servicios urbanísticos al amparo de la ley del suelo, en vigor. VII-Tras el examen de la documentación correspondiente y de los informes que obran en los expedientes de su razón y las deliberaciones pertinentes, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios del de terceros ( Artº del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto: de 17-VI-1955). La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes, APRUEBA: PRIMERO.- La licencia urbanística de las obras e instalaciones y usos anteriormente indicada con EXPTE LO 272/2004 (con las condicionantes establecidas en los informes técnicos municipales de fecha), si bien su virtualidad requerirá el previo pago de los tributos correspondientes y el depósito de la fianza que se concrete en el expediente de esta obra, y que si ésta está destinada a instalación que precise de licencia de legalización, apertura o funcionamiento de actividad, la obtención previa de la misma a la construcción. SEGUNDO.- Comunicar al interesado desde el departamento de urbanismo determinando: 2.a. La condiciones que se indican en los en los informes del expediente de la obra. 2.b. El régimen de recursos. TERCERO.- Comunicar la presente al departamento de Tesorería para que proceda, en su caso, a la tramitación de expediente para la liquidación definitiva en relación al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y la Tasa por licencias urbanísiticas, licencias de obras. 2º-C. - LICENCIA DE OBRA EXPTE LOMA 469/2007. I-Visto el expediente: Nº Expediente: LOMA 469/

9 Nº Expediente: LOMA 469/2007 SOLICITANTE: ACEITES VILLAPARDILLO, S.L. Actuación solicitada: PROYECTO DE MEJORAS TECNOLÓGICAS Y AMPLIACIÓN DE ALMAZARA + ANEJO V:CONSTURCCIÓN DE DEPÓSITO PARA EVAPORACIÓN DE AGUAS DE LAVADO DE ACEITUNA + ANEJO VI Emplazamiento de la obra POLÍGONO 22, PARCELA 256 DEL TM DE BAEZA y referencia catastral: (CORTIJO VILLAPARDILLO) R.C.: 23009A OL Condiciones: Conforme a informes Presupuesto: INFORMES: PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: Vistos los informes favorables y sus condicionantes obrantes en el expediente, informes técnicos municipales de la arquitecta y del ingeniero técnico ambos de fecha 5/1/2017 y jurídico de fecha 10/2/2017. II-Resultando que en virtud del artículo 21.1.q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución siguiente: El otorgamiento de las licencias. III-Resultando que por Resolución de 19/6/2015 se delegaron las competencias en este órgano para el otorgamiento de licencias. IV-Vistos los informes favorables y sus condicionantes que se determinan en el expediente: 1-técnico del ingeniero técnico de fecha 5/1/2017, que literalmente dice: I N F O R M O: 1.- El establecimiento cuenta con licencia de apertura y funcionamiento de fecha , expediente LA 11/ En la misma zona o en sus proximidades SI existen otras actividades análogas que pueden producir efectos aditivos o acumulativos. 3.- Consta en el expediente INFORME AMBIENTAL CON CARÁCTER VIABLE, emitido por la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente en sesión extraordinaria celebrada el día Se adjunta copia de la misma. 4.- El proyecto técnico y la documentación complementaria contempla la ejecución de las instalaciones y medidas correctoras que resultan necesarias a los efectos indicados. -9-

10 5.- Además de lo anterior, se dará cumplimiento de los condicionantes que a continuación se expresan: * Linea de recepción, limpieza, lavado y pesado con capacidad de 50 Tm/h. * Linea continua de extracción con capacidad de 120 Tm/ 24h * Bodega con 2 depósito de 30 Tm. * Envasadora con capacidad de 2000 litros/h. * Balsa de evaporación con una superficie de evaporación de m2 y un volumen útil de m3. * Las condiciones expresadas en el correspondiente Informe Ambiental viable remitido con fecha * Autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca, para la construcción de la balsa de evaporación de efluente, en virtud de lo indicado en el Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias. * Inscripción y autorización en Registro Sanitario de las ampliaciones previstas. 6.- Recibida la notificación de puesta en marcha o entrada en servicio acompañada por la certificación anterior, el Ayuntamiento la trasladará inmediatamente a la Agencia de Medio Ambiente junto a la documentación aportada. CONCLUSIÓN: Considerando la normativa urbanística y ambiental vigente y los posibles efectos aditivos o acumulativos, se propone para la actividad la CONCESIÓN DE LA LICENCIA SOLICITADA, con las siguientes-- - CONDICIONES: Para el inicio de la actividad deberá de presentar la siguiente documentación: - Licencia urbanística que faculte para el pretendido destino urbanístico del establecimiento (licencia de utilización). - Certificación suscrita por el Director Técnico del Proyecto en la que se acredite la adecuación de la actividad a los contenidos del Proyecto y documentación presentada, así como el cumplimiento de los condicionantes expresados en el presente informe. - Copia de la documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas conforme a su normativa reguladora. - Declaración responsable suscrita por el titular de la actividad, en los términos establecidos en la Ordenanza Reguladora de la Apertura de Establecimientos para el Ejercicio de Actividades Económicas de Baeza (BOP. Número 81, de 26 de abril de 2012) técnico de la arquitecta municipal de fecha 5/1/2017, con los siguientes condicionantes: CONDICIONES: -10-

11 1.- El promotor deberá acreditar el pago de la prestación compensatoria prevista en el artículo 52.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen de no urbanizable. La cuantía a ingresar por dicho concepto es la equivalente al diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, y se cifra en: TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS CON OCHEN Y TRÉS CÉNTIMOS (3.204,83 ). 2.- Las áreas de aparcamiento, los espacios no ocupados por la edificación y carentes de uso y las bandas de separación a linderos serán arboladas. 3- y jurídico de fecha 10/2/2017, que determina: Procede conceder la licencia urbanística solicitada con las condiciones contenidas en los informes técnicos municipales, ambos de fecha 5/1/2017. V- Resultando que le son de aplicación las cuotas determinadas en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en vigor. VI- Resultando que le son de aplicación las tarifas determinadas por licencias urbanísticas, en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y demás servicios urbanísticos al amparo de la ley del suelo, en vigor. VII-Tras el examen de la documentación correspondiente y de los informes que obran en los expedientes de su razón y las deliberaciones pertinentes, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios del de terceros ( Artº del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto: de 17-VI-1955). La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes, APRUEBA: PRIMERO.- La licencia urbanística de las obras e instalaciones y usos anteriormente indicada con EXPTE LOMA 469/2007 (con las condicionantes establecidas en los informes técnicos municipales de fecha), si bien su virtualidad requerirá el previo pago de los tributos correspondientes y el depósito de la fianza que se concrete en el expediente de esta obra, y que si ésta está destinada a instalación que precise de licencia de legalización, apertura o funcionamiento de actividad, la obtención previa de la misma a la construcción. SEGUNDO.- Comunicar al interesado desde el departamento de urbanismo determinando: 2.a. La condiciones que se indican en los en los informes del expediente de la obra. 2.b. El régimen de recursos. TERCERO.- Comunicar la presente al departamento de Tesorería para que proceda, -11-

12 en su caso, a la tramitación de expediente para la liquidación definitiva en relación al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y la Tasa por licencias urbanísiticas, licencias de obras. 3º.-PROYECTOS DE OBRA, URBANIZACIÓN Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO 3.A.AGRUPACIÓN DE FINCAS REGISTRALES Visto el informe de fecha 10 de febrero de 2017, emitido por la Arquitecta Técnica del Excmo Ayuntamiento de Baeza, Dª Mª de la Paz Vázquez Vera, que literalmente dice: INFORMA: Que procediéndose a la revisión de la relación de bienes inmuebles patrimoniales del ayuntamiento de Baeza, se ha detectado que la ficha , de la citada relación, referente a solar en comunidad de Murcia sn de Baeza, con referencia catastral VH5086S0001QS, se encuentra calificada en el vigente P.G.O.U. de Baeza como Dotacional Educativo. Que la parcela está conformada por 2 fincas registrales, siendo los datos de las fincas los siguientes: - Finca registral 43255, Tomo 1114, Libro 505, Folio 22, Inscripción 1ª con una superficie de 190 m2 - Finca registral 43254, Tomo 1114, Libro 505, Folio 21, Inscripción 1ª, con una superficie de m2. Dado que físicamente y catastralmente conforma una sola parcela y puesto que urbanísticamente también consta un solo uso, procede la agregación de ambas fincas registrales y realizar la inscripción del exceso de cabida, para adecuarla a la realidad del terreno. La superficie registral obtenida de la agrupación de las fincas registrales y son = m2. La medición real de la finca es de m2 (coincidente con la superficie catastral), por lo tanto se hace necesario la inscripción de un exceso de cabida de 371 m La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes ACUERDA: PRIMERO.- Agrupar ambas fincas registrales ( y 43254) cuya medición real es de m2 y realizar la inscripción del exceso de cabida. SEGUNDO.- Autorizar a la Alcaldesa para iniciar el proceso de inscripción del expediente del exceso de cabida en el Registro de la Propiedad. -12-

13 4º.- ASUNTOS ECONÓMICOS. No se presentaron. 5.- APROBACIÓN DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON PETICIÓN DE SUBVENCIONES 5.A.- CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA ENRÉDATE.RED ANDALUZA DE TEATROS PÚBLICOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES. Ntra. Rfca./ convenios 2017/ convenio teatro-programa enrédate. I-Visto el borrador de CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA ENRÉDATE.RED ANDALUZA DE TEATROS PÚBLICOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, para formalizar la colaboración con la Agencia indicada, para regular la adhesión del Ayuntamiento de Baeza al programa ENRÉDATE.RED ANDALUZA DE TEATROS PÚBLICOS, que se llevará a cabo durante el primer semestre del ejercicio de 2017 II-Resultando que el citado convenio conlleva una aportación económica de 2.300,00 por parte del Ayuntamiento y que tendrá una duración desde la firma hasta el 30/6/2017 III-Vista retención de crédito hecha por la Intervención municipal, de fecha 8/2/2017, de 2.300,00, en la partida cta IV-Resultando que en virtud del artículo 21.1.f, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución de disponer gastos dentro de los límites de su competencia así como ordenar pagos. V-Resultando que por Resolución de se delegaron las competencias en este órgano para la aprobación de petición de subvenciones con gasto para el Ayuntamiento, dentro de los límites de la competencia del Alcalde. V-Resultando que por Resolución de se delegaron las competencias en este órgano para la aprobación de petición de subvenciones que no conlleven gasto para el Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes, ACUERDA: -13-

14 PRIMERO.-Dar su conformidad al CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA ENRÉDATE.RED ANDALUZA DE TEATROS PÚBLICOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES SEGUNDO.-Dar traslado del presente acuerdo a los negociados de intervención, tesorería y negociado subvenciones, así como a los interesados desde el negociado de subvenciones determinando el régimen de recursos. TERCERO.- Compromiso del Ayuntamiento da aportar la cantidad antes indicada.. TERCERO/CUARTO.-Facultar a la Sra. Alcaldesa para cuantas acciones y/o gestiones sean necesarias para la formalización del convenio e igualmente cualesquiera otras, relacionadas con ella, que sean necesarias en el ámbito legal que corresponda. 5.A.-CONVENIO ENTRE EL DE BAEZA Y LA A.P.A.F.J. (ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE ATRACCIONES DE FERIA DE JAÉN), PARA LA INSTALACION DE ATRACCIONES DE FERIA ENLAS FIESTAS DEL BARRIO DE ANDALUCÍA 2017 Ntra. Rfca./ convenios 2017/ conv.asoc.atrac.feria.barrio Andalucia I-Visto el borrador de CONVENIO ENTRE EL DE BAEZA Y LA A.P.A.F.J. (ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE ATRACCIONES DE FERIA DE JAÉN), PARA LA INSTALACION DE ATRACCIONES DE FERIA ENLAS FIESTAS DEL BARRIO DE ANDALUCÍA 2017, para formalizar la colaboración con la asociación indicada, para plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo la colaboración entre las partes. II-Resultando que tendrá una duración de desde el 25 al 28 de febrero de 2017, ambos inclusive III- Resultando que en virtud del artículo 21.1.s, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Alcalde tiene la atribución: Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. IV-Resultando que por Resolución de se delegaron las competencias en este órgano para la aprobación de petición de subvenciones que no conlleven gasto para el Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus asistentes, ACUERDA: -14-

15 ACTA JGL N" 5/2017 DE BAE_ZA (Jaén).t. l0-febrero-2017 PRIMERo.-Dar su :onformidad ar,,conver{io ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAEZA Y LA A.P.A.F"J. (AISOCIACTÓN PNOVINCIAL DE ATRACCIONES DE FERI{.-PN ÁNN -- PAIRA LA INSTALACION DE ATRACCIONES DE tr'erra ENLAS nlnsíis DrtL BARRTo DE.Nn.trucÍ, 2017" SEGUNDO'-Dar traslarlo del presente acuerdo a los negociados de intervención, tesorería y negociado sutbvenciones, así como a los irlteresaáos desde el negociado de subvenciones determinanrío el régimen de recu.sos. TERCERO'- Compromisc del Ayuntamiento da aportarla cantidad antes indicada.. TERCERo/cuARTo'-Facultar a la Sra. Alcaldesa para.uarúas acciones y/o gestiones sean necesarias parc la formali"zación del convenio. igujt-.nrre cualesquiera otras, relacionadas con ella, que sean necesariras en el ámbito legar q.rj.árr.rpurrou. 6.. SOLICITfTDES, PETICIONES Y EXPJEDIE}{TES No se presentaron. URGENCIAS No se presentaron. Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Sra. p siendo las trece horas y veinticinco minutos,'.rt.n i.rráo autorizada con la firma de lil Sra. presidenta y del Sr. Secret, / ta se levanta la sesión la presente acta que es LA PRESIDE}.ITA - 15-

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