UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
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- Sara Morales Herrero
- hace 6 años
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1 RECJH. GENLrL Acuerdo REVOE Número 116/2013 Acuerdo que otorga el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que expide la Universidad de Guadalajara a favor de UEA Centro Universitario, A.C., por el período comprendido del ciclo escolar al ciclo escolar 2016-A para impartir la Licenciatura en Diseño de Interiores y Ambientación en el plantel educativo ubicado en la Avenida Américas número 250 en el municipio de Guadalajara, Jalisco. El maestro ltzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rector General y el maestro José Alfredo Peña Ramos, Secretario General de la Universidad de Guadalajara, con fundamento en los artículos 32 y 42 fracción 1 de la Ley Orgánica, 2 y 6 fracción III, 26 y 28 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos de esta Casa de Estudios, en atención al siguiente RESULTANDO 1. Que el 22 de octubre de 2012, la Coordinación de Estudios Incorporados (CEI) de la Universidad de Guadalajara, emitió el comunicado por el que informa el inicio del proceso para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 2. Que con fecha 22 de octubre de 2012, la CEI, giró el oficio número CEI/URT/10/2012/2496 a la institución UEA Centro Universitario, A.C., solicitando el cumplimiento de los requisitos necesarios para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 3. Que el 27 de noviembre de 2012, la institución UEA Centro Universitario, A.C., solicitó el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para impartir estudios de la Licenciatura en Diseño de Interiores y Ambientación a partir del ciclo escolar al ciclo escolar 2016-A en el plantel educativo ubicado en la Avenida Américas número 250 en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Av. Juárez N 976, Piso 11, Col. Centro, C.P , Guadalajara, Jal., México, Tel: (33)
2 REC T OR CE\ER.L 4. Que la Coordinación de Estudios Incorporados revisó y verificó la solicitud así como los documentos presentados por la institución UEA Centro Universitario, A.C., corroborando la debida integración del expediente, para su posterior remisión al titular del Centro Universitario correspondiente. S. Que el Consejo del Centro Universitario de Arfe, Arquitectura y Diseño en su sesión celebrada el 22 de abril de 2013 aprobó dicha solicitud mediante de fecha 26 de febrero de En atención a estos antecedentes, y: CONSIDERANDO 1. Que la Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio cuyo fin es impartir educación media superior y superior, así como coadyuvar al desarrollo de la cultura en la entidad, según lo dispuesto por el artículo 10 de su Ley Orgánica. H. Que entre las atribuciones de la Universidad de Guadalajara, en la fracción IX del artículo 6 0 de su Ley Orgánica, se establece la facultad de otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios de nivel medio superior y superior a planteles particulares y por cooperación que se incorporen a la Universidad de Guadalajara. III. Que el H. Consejo General Universitario con fundamento en la fracción XI artículo 31 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, aprobó en su sesión del 28 de octubre de 2000 el Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, el cual fue publicado en la Gaceta Universitaria No. 183 de fecha 13 de noviembre de IV. Que el Rector General es el representante legal de la Universidad de Guadalajara de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de esta Casa de Estudios y le corresponde emitir el Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, previo dictamen aprobado por el Consejo Universitario respectivo, con fundamento en los artículos 2, 6 fracción III, 26 y 28 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 2 Av. Juárez N' 976, Piso 11, Col. Centro, C.P , Guadalajara, Jal., México, Te : (33)
3 R EC:O : E LE V. Que el Consejo del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, con fundamento en el artículo 52 fracción y de la Ley Orgánica y 9 fracción 1 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos de la Universidad de Guadalajara, le corresponde dictaminar las solicitudes de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Con base en los antecedentes vertidos y las consideraciones expuestas, el suscrito tiene a bien emitir los siguientes: RESOLUTIVOS Primero. Se autoriza a la institución UEA Centro Universitario, A.C., para ofrecer servicios educativos bajo la denominación comercial UEA Centro Universitario para impartir la Licenciatura en Diseño de Interiores y Ambientación en el plantel educativo ubicado en la Avenida Américas número 250 en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Dicho Plan fue aprobado por el H. Consejo General Universitario y registrado en la Dirección General de Profesiones según Acuerdo de Enmienda de fecha 28 de agosto de Así mismo, se deben aplicar las modificaciones que aprueba en su momento el H. Consejo General Universitario. Segundo. Esta autorización estará vigente durante el período comprendido del ciclo escolar al ciclo escolar 2016-A quedando sujeta a las condiciones que el Consejo del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño determinó en su de fecha 26 de febrero de 2013, aprobado en su sesión del 22 de abril de 2013, así como, a las demás disposiciones establecidas en la normatividad universitaria. El dictamen en comento se anexa al presente Acuerdo. Tercero. La institución denominada UEA Centro Universitario, A.C., se compromete a contar con instalaciones, equipamiento adecuado y suficiente para atender a los alumnos que recibe. De no tener la capacidad para atender a los alumnos inscritos, deberán reducir la inscripción de alumnos de primer ingreso, de acuerdo a lo proyectado cuando se les otorgó el REVOE. Esto de acuerdo a los artículos 13 fracción VI, 17 fracción XI, 60 fracción VI y 61 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Av. Juárez N 976, Piso 11, Col. Centro, C.P , Guadalajara, Jal., México, Te : (33)
4 tui Cuarto. En el caso de que la institución UEA Centro Universitario, A.C., no cumpla con el pago semestral por concepto de REVOE en el tiempo señalado en la orden de pago que emite la Universidad, deberá cubrir los intereses moratorias de acuerdo a lo establecido en el artículo 1976 de Código Civil de Estado de Jalisco, las cuales serán calculados por la Dirección de Finanzas de la Universidad de Guadalajara. De registrarse un atraso en un pago semestral por un lapso que exceda das ciclos escolares, se iniciará el procedimiento de revocación del reconocimiento, a través de la Comisión de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejo del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño. De acuerdo a lo señalado en los artículos 60, fracciones XVII, XVIII, 79 fracción III y 88 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Quinto. Si la institución educativa UEA Centro Universitario, A.C., llegara a realizar cambia de domicilio a abrir un plantel adicional sin recibir una autorización previa por parte de la Universidad de Guadalajara, será acreedor a una multo equivalente a 5,000 veces el salario mínima general diaria vigente en la zona metropolitana de Guadalajara. Con base en los artículos 13 última párrafo; 78, fracciones 1 y VI; 79, fracción II, y 91 del citado reglamento. Sexto. La institución UEA Centro Universitario, A.C., deberá presentar un Plan de Trabajo en el que se señalen las mejoras proyectadas durante los próximos tres años, con base en las resultados de la evaluación de desempeño y de los requerimientos mínimos en infraestructura y equipamiento. En ese plan se deberán establecer metas calendarizadas y verificables para los siguientes tres años, de conformidad a la establecido por las fracciones III y XI del artículo 60 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Séptimo. Tomando en consideración que la mayoría de los programas académicos de la Universidad de Guadalajara se encuentran evaluadas y acreditadas par organismos externos, y a efecto de estar en concordancia can lo contemplada por el artículo 3, así como las fracciones III y V del artículo 60, ambos del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, la institución UEA Centro Universitario, A.C., se compromete a someterse a la evaluación externa por los organismos correspondientes del programa educativo autorizada en el presente Acuerdo. Octavo. En casa de que la institución denominada UEA Centro Universitario, A.C., decido renunciar al REVOE, deberá notificarlo con seis meses de anticipación. Av. Juárez N 976, Piso 11, Col. Centro, C.P , Guadalajara, Jal., México, Te : (33)
5 r ráli ho RECTOFJ-\ GENLRAL En los casos de renuncia, revocación, o negación del refrendo del REVOE, la institución denominada UEA Centro Universitario, A.C., deberá entregar la documentación de todos los alumnos que haya tenido durante el período de vigencia del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, en los siguientes dos meses a la fecha en que se dé cualquiera de los supuestos señalados. Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a lo contemplado por los artículos 59 y 93 del citado reglamento. Noveno. La institución UEA Centro Universitario, A.C., queda sujeta a las disposiciones que establezca la normatividad universitaria, así como al cumplimiento de las recomendaciones que emita la Coordinación de Estudios Incorporados de la Universidad de Guadalajara y la Unidad de Enseñanza Incorporada del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño encargadas de la supervisión, seguimiento y evaluación de las instituciones que cuenten con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Décimo. Túrnese a la Coordinación de Estudios Incorporados para que notifique el presente Acuerdo al solicitante y se publique la información conducente en La Gaceta de la Universidad de Guadalajara, con fundamento en los artículos 12 fracción IX y 26 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Undécimo. El presente Acuerdo se emite en tres originales. Atentamente "Piensa y Trabaja" Guadalajara, Jalisco, 18 de junio de 2013 Mo. lfzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla CGeneral Rector Miro. José dfredo Wa Rai Secreta rio"geneid./ Av. Juárez N 976, Piso 11, Col. Centro, C.P , Guadalajara, Jal., México, Tel: (33)
6 H. CO\SEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE ARTE. ARQUITECTURA Y L)ISENO COMISIÓN DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y GRADOS A esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados, fue turnada por el Rector del Centro Universitario de Arte Arquitectura y Diseño, a través de la Unidad de Enseñanza Incorporada, la solicitud de la Institución Educativa "UEA CENTRO UNIVERSITARIO, A.C." con la pretensión de refrendar, por parte de la Universidad de Guadalajara, el RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS para impartir el programas educativo de la Licenciatura en Diseño de Interiores y Ambientación del Nivel Superior en la modalidad escolarizada, de conformidad con la siguiente: ANTECEDENTES 1. Que a la Institución "UEA Centro Universitario, A.C." mediante dictamen número aprobado por el Consejo del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, de la Universidad de Guadalajara, en sesión de fecha 27 de julio de 2010, se le otorgo el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, para impartir el Plan de Estudios de la Licenciatura en Diseño de Interiores y Ambientación en la modalidad escolarizada por tres años a partir del calendario escolar 2010 'B" y hasta el calendario 2013 "A"; habiendo concluido la vigencia del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios antes citado, se procede a Considerar el otorgamiento del refrendo. 2. Con fecha 22 de Octubre de 2012 la Coordinadora de Estudios Incorporados de la Administración General de la Universidad de Guadalajara, publicó el Comunicado No , dirigido a todos los Representantes legales de las Instituciones particulares y por Cooperación, que desearan Refrendar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE) por parte de la Universidad de Guadalajara, para impartir estudios del nivel medio superior y superior en el Estado de Jalisco, en la modalidad escolarizada, por tres años a partir del calendario escolar 2013"B" y hasta el 2016"A". 3. La C. Jazmín Nasheli Castellanos Arreola acreditó ante la Coordinación de Estudios Incorporados de la Universidad de Guadalajara, ser el Representante Legal dela Institución "UEA Centro Universitario, A.C." y presentó la solicitud para refrendar el Reconocimiento ' de Validez Oficial de Estudios por parte de la Universidad de Guadalajara para impartir el programa educativo de la Licenciatura en Diseño de Interiores y Ambientación, del Centro L/ 7 Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, así como los diversos documentos que acrediten los requisitos señalados en el numeral 2 del presente dictamen, mismos que fueron f) debidamente firmados por él, bajo protesta de decir la verdad, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15,16, y 17 fracciones 1 y III del Reglamento de Validez Oficial - de Estuos de la Universidad de Guadalajara. / C,/zcJi Ii' JiJ / cin Noti. FO7.. Huontitn E Bajo. Guooin/ofa y. / yxicrsión 8608 y 09 25O. Jd/sco. Mcx'o 1í7
7 H. CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE ARTE ARQLHTECTURA D(SL'iU 4. A través del oficio CEI/URT/01/2013/0136, de fecha 23 de enero de 2013, dirigido al Dr. Mario Alberto Orozco Abundis, Presidente de la Comisión de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados, del Consejo Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, la Coordinación de Estudios Incorporados de la Universidad de Guadalajara, en apego a lo dispuesto en el articulo 12 fracción II, IV y VII, del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, verificó que el expediente remitido por el representante legal de la institución "UEA Centro Universitario, A.C." y enviado a este centro universitario, está debidamente integrado, cumpliendo los requisitos solicitados en el comunicado No , así como los artículos 13, 17, y 60 fracción XXI, del Reglamento en mención, con la documentación que a continuación se señala:. a) Escrito signado por el representante legal, fechado el 9 de Noviembre del 2012, ante la Coordinación de Estudios Incorporados, presenta la solicitud para refrendar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para impartir el programa educativo de Licenciatura en Diseño de Interiores y Ambientación, de este Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño de la Universidad de Guadalajara, para los turnos matutino y vespertino, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. b) Formato de pago expedido por la Dirección de Finanzas de la Universidad de Guadalajara con número de referencia y sello de depósito fechado el 30 de Noviembre de 2012, en la institución bancaria BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., mediante el cual "UEA Centro Universitario, A.C." comprueba haber cubierto la cuota por concepto de trámite para el Refrendo de reconocimiento de validez oficial de estudios del nivel superior y uso del nombre, escudo, lema y logotipos de la Universidad de Guadalajara; acorde a los artículos 5, 13 fracción VIII, 17 fracción XIX y 88 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Copia simple del Contrato de Arrendamiento del inmueble, ubicado en el número 250, de la calle Av. Américas, Colonia Ladron de Guevara, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, en la que se ofertan los servicios educativos objeto de su presente solicitud, con lo que la institución "UEA Centro Universitario, A.C." acredita que tiene la legítima ocupación del lugar donde se impartirán los estudios de la Licenciatura en Diseño de Interiores y Ambientación, como lo indican los artículos 13 y 17 fracciones VI y IV respectivamente del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 217
8 1 U UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA U. CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE ARTE. ARQUITECTURA Y DISENO d) Copia heliográfica de los planos arquitectónicos de las instalaciones del plantel educativo de "UEA Centro Universitario, A.C." en los cuales se señala el uso a los que se destinará a cada espacio del inmueble en comento, como lo marca el artículo 17 fracción V, del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. e) Copia simple de la cédula de refrendo de la Licencia Municipal No , expedida por la Dirección de Padrón y Licencias del Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha 13 de septiembre de 2012, con una duración de un año, así como copia de la Dirección General de Bomberos y Dirección de Protección Civil Municipal con fecha 6 de Diciembre del 2012 donde se les otorga visto bueno, Por lo que atendiendo el artículo 17 fracción VI, del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, es procedente la documentación exhibida por el visto bueno de operación, expedido por la autoridad correspondiente y del peritaje oficial que garantice que el inmueble ofrece la seguridad necesaria.. f) Inventario del mobiliario y equipo, que incluye una relación del material escolar existente, así como el acervo bibliográfico, material electrónico, equipo de cómputo y una descripción detallada de las instalaciones del plantel "UEA Centro Universitario, A.C." dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 17 fracción VIII inciso b), del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. /Z7 g) Carta compromiso de fecha 09 de noviembre del 2012, "UEA Centro Universitario, A.C." hace mención que elaborará un Plan de Mejora a partir de los resultados de la evaluación emitida por parte del Comité Técnico de Estudios Incorporados y mejorara los requerimientos mínimos de infraestructura y equipamiento; anexando ficha personal del representante legal, director y secretario de la Institución, esto dando cumplimiento con el articulo 60 fracción V, del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. h) Copias simples de los formatos de pagos semestrales, expedidas por la Dirección de Finanzas de la Universidad de Guadalajara, de los ingresos recaudados por concepto de colegiatura de los ciclos escolares 2011"A" al 2012"A", faltando por exhibir el pago semestral correspondiente a los ciclos escolares 2010"B, 2012 "B" y 2013 "A", de conformidad como lo indica el artículo 17 fracción XIV XIX, 60 fracción VII y XVIII, 88 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara. pida ).(C j Norze nun; 75. HucntrTn 11 Bajo. Guodajaira. 25O. Jaso. Mex:co Torios: ' oxtersión 8608 y
9 5M.-ffir UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA H. CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE ARTE. ARQUITECTURA Y DISENO Declaración expresa por el representante legal de "UEA Centro Universitario, A.C." en la cual manifiesta cumplir con los términos del presente dictamen, para que le sea posible obtener el Refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios respectivo que pretende impartir, así como el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho Reglamento y demás normas aplicables de la Universidad de Guadalajara, como lo señala el articulo 17, fracción XV, del Reglamento antes citado. En virtud de los antecedentes expuestos y a efecto de dar cabal cumplimiento a la normatividad universitaria, esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejo del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, de la Universidad de Guadalajara, y CONSIDERANDO. 1. Que uno de los fines de la Universidad de Guadalajara es formar y actualizar a los técnicos, bachilleres, técnicos profesionales, profesionistas, graduados y demás recursos humanos que requiere el desarrollo socioeconómico del Estado de Jalisco, como lo establece el articulo 5 fracción 1, de su Ley Orgánica; It. De ahí que la normatividad universitaria faculte a nuestra máxima Casa de Estudios para otorgar o retirar, en su caso, el reconocimiento de validez oficial a los estudios del nivel superior y medio superior realizados en planteles particulares y por cooperación que se incorporen a la Universidad, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 6o. fracción IX, de su Ley Orgánica; III. Que la Universidad de Guadalajara, de acuerdo al artículo 22 de su Ley Orgánica, adopta el modelo de red para organizar sus actividades académicas y administrativas, con el objeto de lograr una distribución racional y equilibrada de la matrícula y de los servicios educativos del Estado de Jalisco, a fin de contribuir a la previsión y satisfacción de los requerimientos educativos, culturales, científicos y profesionales de la sociedad; Que el Consejo del Centro Universitario es el principal órgano de gobierno del Centro Universitario / de Arte, Arquitectura y Diseño de conformidad con lo establecido en el articulo 51, de la Ley Orgánica; Le 7 y. Que de conformidad Inc artículos 52 fracción V de la Ley Orgánica y 9 0. Fracción 1 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, el Consejo del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, y previa atención a las normas establecidas por el H. Consejo General juniversitario; es competente para dictaminar sobre las solicitudes relativas a la incorporación de estudios que corrpondan al Centro Universitario. dcl: r'ort 5tJ7. 1 ei' H,jo. C., Crd. efonos: '000v I3 GOO. extensin 8O8 y
10 H. CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE ARTE, ARQUITECTURA Y DISENO VI. Que corresponde a la Comisión Permanente de Revalidación de Estudios Títulos y Grados del Consejo del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño dictaminar sobre el reconocimiento de validez oficial de estudios a la Universidad de Guadalajara de los estudios impartidos por instituciones educativas en las carreras, posgrados y demás programas académicos que están bajo el ámbito de competencia del Centro, tal como lo disponen los artículos 10 fracción II del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y 11 fracción III del Estatuto Orgánico.. Por lo anterior expuesto, y con fundamento en los artículos 50,, 6. Fracción IX, 7, 22, 51, 52, fracción V de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, 87 fracción II, 103 fracción V, 118 fracción III, 129 fracción V el estatuto general de la Universidad de Guadalajara, Artículos del 1 1. Al 6, Fracciones de la III a la VII, 8 fracción 1, 90 fracción 1, 10 fracción II, 11 al 21, 25, 26, 60, 88 del Reglamento de Validez Oficial de Estudios a la Universidad de Guadalajara, así como los demás artículos y normas aplicables que establecidos en la Universidad de Guadalajara, esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados, ha encontrado los elementos suficientes que motivan y justifican los siguientes: RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se otorga el REFRENDO del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE), a la institución "UEA Centro Universitario A.C." para impartir el Programa Educativo de la Licenciatura en Diseño de Interiores y Ambientación, únicamente en el plantel de la finca marcada con el número 250, de la calle Av. Américas, en la Colonia Ladrón de Guevara, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, a partir del ciclo escolar 2013 "B", hasta el 2016 A"; se retirará el refrendo de REVOE en el supuesto de no cumplir lo siguiente: 7 a) Acreditar ante la Universidad de Guadalajara la elaboración, desarrollo e implementación de un plan de mejora institucional y académica, conforme a los resultados de la evaluación del desempeño y de los requerimientos mínimos en infraestructura y equipamiento, del programa educativo de Licenciatura en Diseño de Interiores y Ambientación, para el refrendo del 2013 B" "A" para cumplir con lo señalado en el numeral 4 inciso g) de los antecedentes de este dictamen.,, Huentitn El Bo, Guadalajara, Jalisco. México cxtcrsón 8608 y
11 H. CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE ARTE, ARQUITECTURA Y DISENO b) En el caso de que la institución "UEA Centro Universitario, A.C." no cubra el pago semestral por concepto del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en tiempo señalado en la orden de pago que emite a Universidad de Guadalajara, deberá cubrir los intereses moratorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 1976 del Código Civil del Estado de Jalisco, los cuales serán calculados por la Dirección de finanzas. De registrarse un atraso en un pago semestral por un lapso que exceda de dos ciclos escolares, se iniciara el procedimiento de revocación del reconocimiento, a través de esta Comisión de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados. De acuerdo con lo señalado en los artículos 60, fracciones XVII, XVIII, articulo 79, fracción III y articulo 88, del reglamento de REVOE. c) La institución "UEA Centro Universitario, A.C." al obtener el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Cumplirá cabalmente los resolutivos de este dictamen y lo señalado en el Reglamento Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. d) La institución "UEA Centro Universitario, A.C." deberá garantizar una adecuada atención al alumnado y promover la calidad académica del proceso enseñanza - aprendizaje y admitirá cada ciclo escolar el número de alumnos acorde a la capacidad instalada de su infraestructura así como al personal docente y administrativo con que cuente para su atención, sin dementar el desarrollo óptimo de las asignaturas de los ciclos posteriores, ni de los demás planes de estudio que imparta en el mismo plantel. (9 e) El otorgamiento del refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por parte de la Universidad de Guadalajara obliga a la institución particular a ofrecer el plan de estudios de la Licenciatura en Diseño de Interiores y Ambientación, de acuerdo a los lineamientos académicos - administrativos que establezcan la Coordinación de Estudios Incorporados, el Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, y por la Unidad de Enseñanza y Incorporada del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, encargadas de la supervisión, dar seguimiento y evaluar de las instituciones incorporadas a este Centro Universitario. y en lo referente a la estructura curricular, planta docente, titulación, trabajo colegiado, infraestructura y demás indicadores que impactan directamente en los resultados de la gestión del programa, evitando en todo momento combinar los planes de estudio que ofrece, sin importar quién otorga el reconocimiento. /) SEGUNDO.- La Institución denominada "UEA Centro Universitario, A.C." en el supuesto de que renuncie al Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, deberá notificarlo con seis meses de itirpación; en este caso y cuando le sea revocado o negado el refrendo del mismo, deberá entregar» a documentación de todos los alumnos que haya tenido durante el periodo de vigencia del 2 1 reconocimiento, en los siguientes dos meses a la fecha en que concluya la vigencia del L/- 'conocimiento de Validez Oficial de Estudios. 1 I:': fjo!tc rl. p. bo/5. Huertir' El Baj. GuidI J3r. -25O. Jsco. Mcxco loos: 1 ;c: ÍOO, IrÓn 8{08 y
12 1. UR E UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA H. CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE ARTE. ARQUITECTURA Y DISENO TERCERO.- Habiendo sido aprobado el presente dictamen por el H. Consejo del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, facúltese al Rector del mismo, para que con las atribuciones que le confiere el artículo 54 fracción III, de la Ley Orgánica, presente este dictamen al C. Rector General, para que expida el acuerdo que establecen los artículos 2 0 y 26 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara y a su vez ordene su publicación en la Gaceta Universitaria, a fin de que "UEA Centro Universitario A.C." realice actividades educativas conforme a lo autorizado en este dictamen. ATEN M qln T "Pien TraaIa" Guadalajara, Jalisc de Dr. Mario AltiértoOrb Presidente Mtro. Jorge Enrique Zambrano Ambrosio (2 Dr. Jose rtt6nio C mpos Plascencia fr C. Andrea Femanda Aguinaga Rodriguez MtroBor(s toøenblank t L/I 4- Mtra. Gabriela Flores Peredo Francisco Javier González Madariaga Secretario de Actas y Acuerdos. rocde-crca Note rum. t)7. Huent p an El Bajo. Guadaiajaí,. : 25O Jasco. Mexco OO() 3Y 8600.e x1ersri y 717
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