REGLAS DE OPERACIÓN 2008 DEL FONDO DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y PRODUCTIVAS EN EL ESTADO DE NAYARIT
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- Victoria Vidal Miguélez
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1 REGLAS DE OPERACIÓN 2008 DEL FONDO DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y PRODUCTIVAS EN EL ESTADO DE NAYARIT
2 REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y PRODUCTIVAS DEL ESTADO DE NAYARIT. 1.- REGLAS GENERALES: Articulo 1.- El Fondo de Fomento a las Actividades Económicas y Productivas en el Estado de Nayarit, será manejado en Fideicomiso por el Banco Nacional de México, S.N.C., de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto que crea el Fondo, las presentes Reglas de Operación y el contrato de Fideicomiso que el Gobierno del Estado celebro con el Fiduciario. Articulo 2.- De conformidad por lo dispuesto en el Articulo 4o. del Decreto que crea el Fondo de Fomento a la Actividades Económicas y Productivas en el Estado de Nayarit, y el Contrato de Fideicomiso se creó un Comité Técnico que Funcionará de acuerdo a los siguientes lineamientos. I.- El Comité Técnico del Fondo de Fomento a las Actividades Económicas y Productivas en el Estado de Nayarit, es el órgano facultado para resolver la aceptación de negocios, programas, proyectos específicos y condiciones de operación, conforme a lo considerado en el Decreto que crea el Fondo de Fomento, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 10 de Septiembre de II.- El Comité sesionará por lo menos una vez al mes. Los miembros del Comité Técnico durarán en su cargo seis años. Habrá quórum cuando concurran por lo menos dos de sus miembros, además del Presidente o el Vicepresidente, en su caso, o quien lo sustituya. Las decisiones se tomarán por unanimidad; sin embargo, de no llegar a un acuerdo unánime, podrán darse resoluciones por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente o vicepresidente, o quien lo sustituya tendrá voto de calidad. III.- Es una obligación del Director General del Fondo el concurrir a las sesiones del Comité Técnico con voz, pero sin voto. IV.- El comité será presidido por el Gobernador del Estado de Nayarit, o en su caso será suplido por el Vicepresidente, o por quien lo sustituya. Las ausencias de los demás miembros del Comité serán suplidas por sus respectivos suplentes. V.- El Comité podrá decidir la aceptación o declinación de negocios con bases en las políticas establecidas. VI.- En observación a reforma a la fracción IV y adición a las fracciones V y VI, todas del Art. 7º del Decreto que crea el Fondo de Fomento a las Actividades Económicas y Productivas del Estado de Nayarit, se inserta en las presentes reglas de operación lo siguiente: - Incentivar la recuperación de cartera vencida por medio de condonación o quita de intereses como a continuación se describe:
3 LIQUIDACION TOTAL: CAPITAL Liquidar 100% hasta del 50% S/CAPITAL VENCIDO hasta del 50% MORATORIO hasta del 100% FORMA DE PAGO 1 Exhibición LIQUIDACION PARCIAL Y REESTRUCTURA: CAPITAL S/CAPITAL Reestructura hasta 100% hasta del 25% VENCIDO hasta del 25% MORATORIO hasta del 100% FORMA DE PAGO 1 Exhibición. REESTRUCTURA TOTAL DE ADEUDOS: CAPITAL S/CAPITAL Reestructura 100% Reestructura 100% VENCIDO Reestructura 100% MORATORIO hasta 100% FORMA PAGO No Aplica DE Nota: Las reestructuras podrán ser por medio administrativo o convenio judicial según sea el caso, y al plazo de acuerdo a la capacidad de pago del acreditado. En los casos que se observe que la situación económica de los acreditados sea en realidad precaria, se podrá cobrar únicamente capital en una sola exhibición o en parcialidades de acuerdo a las posibilidades del deudor. - Autorizar castigos de créditos en los siguientes supuestos: - Al cumplirse el plazo de prescripción de las acciones para demandar el cobro o al momento del rechazo o abandono de la ejecución del título por resolución judicial ejecutoriada. - Cuando debidamente fundado y motivado se considere que no existe ninguna posibilidad de recuperación del crédito; y - Por muerte del deudor. Independientemente de la causa, la solicitud de quita deberá presentarse al Comité Técnico en el Formato para Castigos de Crédito.
4 VI.- Registro de sesiones.- De cada sesión se levantará una acta que deberá contener: Lista de asistentes, Presidente de la sesión, Negocios tratados, discusiones y Resoluciones para cada negocio tratado, asuntos generales, fecha y firmas de los miembros del comité. Por cada negocio que se presente al Comité, se deberá formar y acompañar a las sesiones un expediente que deberá contener los documentos que integren la propuesta correspondiente. La integración y conservación de los expedientes formados para cada uno de los negocios tratados, será responsabilidad del Director General del Fondo. VII.- La coordinación administrativa de la sesiones de Comité recaerán en el Director General del Fondo, cuyas funciones serán: - Convocar y preparar el orden del día de las sesiones del Comité Técnico. - Presentar para su aprobación al Comité Técnico, los programas, planes, proyectos y el presupuesto anuela de operación y las bases generales para la realización de todas las actividades del Fondo, de acuerdo con lo que dispone este Decreto y el Reglamento de Operación respectivo. - La presentación de los expedientes correspondientes, al Comité Técnico, para su aprobación o declinación. - Ejecutar los acuerdos del comité Técnico; y - Citar en los casos en que se requiera alguna sesión extraordinaria. - Las demás que resulten del Reglamento de Operación de Fondo y del Contrato de Fideicomiso y las presentes reglas de operación. Articulo 3º.- El Secretario del Comité Técnico se encargará de levantar acta pormenorizada de todas las sesiones del Consejo Técnico. Articulo 4º.- Los miembros del Comité Técnico y el Director General del Fondo, percibirán por sus asistencia a las reuniones los honorarios que determine el C. Gobernador del Estado de Nayarit o por quien él designe. Articulo 5º.- De acuerdo con lo previsto en el Decreto que crea el Fondo de Fomento a las Actividades Económicas y Productivas del Estado de Nayarit, y a propuesta del Director General del Fondo o de cualquier miembro del comité Técnico éste resolverá sobre los siguientes puntos: I.- Aprobar los programas, planes, proyectos y estudios de pre-factibilidad y factibilidad técnica y económica de los miembros, así como, el presupuesto anual de operación. El presupuesto deberá ser sometido por conducto del Director General del Fondo a la consideración expresa del Comité Técnico. II.- Aprobar a las bases generales para las inversiones de Fondos en actividades que se estime contribuyan al desarrollo económico del Estado. III.- Aprobar a las bases generales para el ejercicio de los derechos corporativos de las acciones y valores que integren el Fondo y para su sustitución.
5 IV.- Fijar las bases generales para la aprobación de los créditos que podrán ser garantizados con cargo al Fondo. V.- Fijas las bases generales para la aprobación de las operaciones de descuento y créditos a que se refiere el articulo II de estas Reglas de Operación. VI.- Fijar los intereses, primas y honorarios que deberán cobrarse en virtud de las operaciones que se efectúen con cargo al Fondo, tomando en cuenta para ello las prácticas bancarias y las necesidades del propio Fondo. VII.- Fijar las bases para el otorgamiento de créditos para el otorgamiento de créditos directos, que quedarán sujetos en cada caso a la aprobación del propio Comité Técnico. VIII.-Facultar a la persona o personas que estimen pertinentes, para autorizar créditos y operaciones dentro de los límites que el propio Comité señale. IX.- Las demás que debe resolver conforme al Decreto que crea el Fondo, la presente Regla de Operación y el Contrato de Fideicomiso. Articulo 6º. Todos los sueldos y demás gastos que demande el manejo del Fondo, así como los honorarios que corresponden al Fiduciario, al Comité Técnico y al Director General serán cubiertos con cargo al propio Fondo. Articulo 7º. El monto total de las responsabilidades directas y contingentes del Fondo, no podrá ser superior al que se determine en el Contrato del Fideicomiso. Articulo 8º. Las operaciones a que se refieren las presentes Reglas, deberán realizarse dentro del Estado de Nayarit. Si el gobierno Federal afecta recursos en fideicomiso para ser operados por el Fondo, los mismos se invertirán de tal manera que las beneficiadas sean precisamente, empresas domiciliadas en el Estado de Nayarit. Articulo 9º. Si el Gobierno Federal afecta recursos en Fideicomiso para ser operados por el Fondo, podrá señalar el destino de los Fondos que aporte y otras condiciones o requisitos para su inversión, siempre que no se opongan a estas mismas reglas y que las operaciones sean aprobadas por el Comité Técnico. 2.- DE LAS OPERACIONES: Articulo 10º.- Banco Nacional de México, S.N.C., como fiduciario y previa aprobación del Comité Técnico, realizará las siguientes operaciones: I.- Suscribir acciones de sociedades dedicadas a las actividades a que se refiere el Decreto que crea el Fondo. II.- Descontar a las Instituciones de Crédito Títulos provenientes de créditos otorgados a personas dedicadas a las actividades a que se refiere el Decreto que crea el Fondo a un plazo máximo de 90 días, renovable por una solo ocasión a un plazo similar. III.- Las demás relacionadas con el objeto del Fondo que le señale el Comité Técnico.
6 Articulo 11º.- El Fiduciario podrá garantizar los créditos Refaccionarios o de Habilitación, así como los hipotecarios que otorguen las Instituciones de Crédito a las personas físicas o morales dedicadas a las actividades que el fondo deba Fomentar, previa autorización que en cada caso reciba del comité Técnico del Fondo, y que deberá cuidar que reúnan los siguientes requisitos: I.- Que sean otorgados conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y las demás que le sean aplicables. II.- Que la garantía de un crédito, o a favor de una misma persona sea determinada por el Comité Técnico, en cada caso, cuidando que las garantías de constituyan debidamente. Articulo 12º.- Las operaciones de garantía a que se refiere el articulo anterior se sujetarán a las siguiente reglas: I.- En ningún caso la garantía excederá del 65% de la suerte principal del crédito otorgado. El monto y la proporción de la garantía serán establecidos por el Comité Técnico del Fideicomiso, de acuerdo con la naturaleza de los créditos, el riesgo que ofrezca la operación y las características de los acreditados. II.-El fondo se subrogará en los derechos de la Institución acreditante, por las cantidades que cubran, de acuerdo con la garantía otorgada pudiendo el Fiduciario exigir a la institución que suscriba o firme las escrituras que para el caso se requieran. III.- Tratándose de Créditos Refaccionarios o de habilitación o Avío y cuando las circunstancias lo ameriten, el fiduciario podrá exigir de la institución acreedora que designe interventor en los términos del articulo 327, párrafo segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. IV.- En caso de que el Fiduciario tenga que hacer efectiva la garantía en los casos a que se refiere la fracción II; las sumas que después se recuperen del deudor se repartirán a la prorrata entre el Fondo por la suma pagada y la institución acreedora por la parte insoluta de la suerte principal de su crédito. Articulo 13º.- El fiduciario actuando por instrucciones de Comité Técnico quedará relevado de mantener en vigor la garantía concertada y, por lo tanto, dejará de ser responsable ante la institución acreedora en cualquiera de los casos en que ésta: I.- No comunique el propio Fiduciario, dentro del plazo que se establezca en el convenio de garantía respectivo, que el deudor se constituyó en mora. II.- Pierda por negligencia los privilegios a que se refieren los artículos 322 y 324 en relación con el 327 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito cuando se trate de Créditos refaccionario o de Habilitación o Avío.
7 III.-Libere total o parcialmente los bienes dados en garantía por el acreditado o permita la substitución de los mismos sin autorización expresa y por escrito del fiduciario. IV.- Permita que los fondos se usen para fines distintos de los especificados en el contrato respectivo. Articulo 14º.- Las operaciones de Crédito o prestamos que el Fondo otorgue a Instituciones de Crédito, se sujetarán a las siguientes normas generales. I.- Los fondos provenientes de los Créditos y prestamos deberán ser destinados por las instituciones al otorgamiento de crédito refaccionario o de Habilitación o Avío y prestamos hipotecarios a favor de personas dedicadas a las actividades económicas a que se refiere el Decreto que crea el Fondo. II.- El importe de los créditos que se otorguen a una misma persona no podrá ser superior a $100,000.00, ya sea que se trate de créditos de habilitación o Avío, refaccionarios de préstamos hipotecarios. En el caso créditos mixtos existe el mismo límite o sea que la suma de todos los créditos nunca deberá exceder de $100, III.- Las Instituciones deberán obligarse, expresamente, a vigilar la correcta inversión de los Fondos por parte de sus acreditados y cuidar y conservar las garantías que éstos otorguen, en los términos del artículo 327 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como, a inscribir los contratos oportunamente en el Registro Público respectivo. IV.- Las instituciones otorgarán los Créditos cuidando las proporciones que fije la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, respecto a las garantías que otorguen los acreditados y hasta los plazos que permita el mismo ordenamiento. V.- Los créditos o prestamos que otorgue el fiduciario por Instrucciones del Comité Técnico, se documentarán o garantizarán en la forma que determine el Comité Técnico procurando que los vencimientos se ajusten, en lo posible al calendario de recuperación que vaya a establecer la institución solicitantes con sus respectivos acreditados. VI.- Las disposiciones de los créditos se acordarán en el contrato se asignación respectivo, con base en los elementos determinantes de las necesidades de recursos. Antes de efectuarse cada disposición, se deberá entregar al Comité Técnico del fondo la documentación referente a la utilización de que está siendo objeto de los recursos. VII.- Los criterios para determinar el monto y las características de los créditos estarán determinados por las disponibilidades de recursos del Fondo, y por los requerimientos establecidos en el sistema de análisis económico y financiero de los proyectos. VIII.- El procedimiento para la evaluación de los proyectos buscará establecer un sistema integral, a fin de garantizar la rentabilidad y eficiencia del proyecto.
8 Los proyectos se sujetarán a una evaluación detallada de su factibilidad técnica, condiciones de demanda, viabilidad financiera y económica, impacto social, capacidad administrativa y solvencia financiera de los solicitantes. IX.- En caso de incumplimiento de los acreditados se establecerán las sanciones de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás relativos. Articulo 15º.- El fiduciario podrá adquirir con cargo al Fondo, participación en empresa dedicadas a las actividades a que se refiere el Decreto que crea el Fondo y el contrato de fideicomiso, sujetándose a lo dispuesto por la Fracción II del articulo 11º.- de estas reglas. Las inversiones directas del Fondo, mediante la aportación de capital de riesgo o la suscripción de acciones emitidas por sociedades dedicadas a las actividades a que se refiere la fracción anterior de este precepto, se realizarán cuando se ajusten a las prioridades de los planes de desarrollo económico de Gobierno del Estado y favorezcan al desarrollo regional. Estas inversiones estarán básicamente orientadas al apoyo de la inversión mexicana y la participación del fondo, podrá ser transitoria y complementaria, no substituta de la misma y se ejercerá una estricta supervisión de las operaciones a realizar y del resultado de las mismas. Articulo 16º.- Para que el fiduciario descuente títulos de crédito otorgados a favor de instituciones de crédito se requiere: I.- Que los títulos provengan de créditos de habilitación o avío o refaccionarios y préstamos hipotecarios. II.- Que reciba en cada caso instrucciones por escrito del Comité Técnico. III.- Que la acreditada se obligue expresamente a seguir vigilando la inversión correcta de los Fondos por parte del acreditado y a guardar y conservar las garantías otorgadas por éstas, en los términos del articulo 327, párrafo tercero, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. IV.- Que los créditos mantengan las proporciones que fijen la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, respecto a las garantías que otorguen los acreditados. V.- Que los contratos de habilitación o avío y refaccionario e hipotecarios, se encuentren debidamente inscritos en el Registro Publico correspondiente y que los plazos no excedan de los que exige la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Articulo 17º.- El importe de los descuentos en vigor a cargo de una misma persona o empresa no podrá ser superior a $100, ya sea de que se trate de habilitación o avío, refaccionario o hipotecario en el caso de créditos mixtos existe el
9 mismo limite o sea que la suma de todos los créditos nunca deberá exceder de $100, Articulo 18º.- Los documentos descontados con cargo al Fondo, en términos de los artículos anteriores, podrán ser redescontados por el Fiduciario, previas instrucciones del Comité Técnico. Articulo 19º.- La tasa de interés para los créditos que otorgue este fondo derá del 22% anual. Articulo 20º.- El valor de la garantía deberá cubrir al 1.5 a 1 por el importe del crédito tanto de bienes muebles e inmuebles. Articulo 21º.- Se exime al solicitante de presentar avalúos de los bienes otorgados en garantía, así como el seguro de los mismos. Articulo 22º.- Los plazos máximos de financiamientos serán los siguientes: I.- Para crédito de habilitación o avío hasta 24 meses. II.- Para créditos refaccionarios hasta 36 meses, Articulo 23º.- Los casos no previstas en las presentes reglas serán resueltos por el Comité Técnico.
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