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1 W«,c4tdcb pliaedbea c99miwea Tcb o-6,1e~ P9UWo~,c1 LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No.171 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ Gabinete Despacho Luis Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ Por cuanto, el Concejo Municipal de La Paz, ha sancionado la siguiente Ley Municipal Autonómica: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su artículo 302 parágrafo I numeral 19 establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos la "Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales" Asimismo, dispone en su artículo 323 parágrafo III, que la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal. Por otra parte, la Ley No 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez" de fecha 19 de julio de 2010, establece como recursos de las entidades territoriales autónomas municipales en el numeral 1 del artículo 105 a "los impuestos creados conforme a la legislación básica de regulación y de clasificación de impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional" En ese sentido, en fecha 14 de julio de 2011 el nivel central del estado emitió la Ley No 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/ o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, estableciendo entre los impuestos de dominio municipal, en su artículo 8 inciso b), aquellos que tengan como hecho generador la propiedad de vehículos automotores terrestres. Y en sus incisos a) y c) establece como hecho generador a la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales y la transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores, efectuados por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad. En ese marco legal, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emitió la Ley Municipal Autonómica N 012/2011, de fecha 03 de noviembre de 2011, de Creación de Impuestos Municipales, creándose el Impuesto Municipal a la Propiedad de lenes Inmuebles, Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Ter tres y el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Inmuebles y Vehícu s Automotores. Respect al Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Inmuebles y lis Automotores, el artículo 21 de la referida Ley Municipal No 012 en su parágr I, establece que "la base imponible de éste impuesto estará dada por el 0/fle9,cacia, 1298, Waddia«10654, CYTeil6noccTiloto, ~o.41".écs Ya Taz -.Toiriesia

2 Yam cliaeobw g99~ c4 X9itie4e9to P.C21«,45/iwin,c2. valor efectivamente pagado en dinero y/o en especie por el bien objeto de la transferencia o el que se hubiere determinado para el pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles o para el pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores correspondiente a la última gestión vencida, el que fuere mayor". En ese sentido, considerando que para la liquidación del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Inmuebles se utiliza el monto mayor entre la Base Imponible determinada para el pago del impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles y el monto establecido en la Minuta de compra venta del inmueble, se evidencia que un 70% de los contribuyentes cancela el Impuesto Municipal citado consignando en su minuta de compraventa un valor similar al de la base imponible, valor que está muy por debajo de los valores del mercado inmobiliario, lo que hace suponer, la manipulación de dichos montos declarados, por la facilidad de acuerdos entre el comprador y el vendedor, que optan por realizar dos contratos de compraventa con diferentes precios, es decir que para efectos tributarios se establece un precio igual o inferior a la base imponible y para efectos legales, un documento con el verdadero valor, generándose claramente una figura de defraudación de impuestos. No existe un mecanismo de control sobre esta situación que afecta los principios tributarios de universalidad, igualdad, capacidad económica, sencillez administrativa y control entre los principales. Sin embargo, habiéndose identificado que la base imponible de bienes inmuebles se encuentra devaluada en relación a los valores de mercado, es preciso efectuar ajustes a las tablas de valores empleadas para la determinación de la base imponible de los bienes inmuebles, lo que conllevará a una actualización de la misma, en ese sentido, es necesario realizar en contraparte, la modificación de la escala impositiva establecida en el artículo 10 de la Ley Municipal No. 012 reduciendo la alícuota del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, a efectos de neutralizar el mismo y no causar afectación económica a la ciudadanía paceña. Asimismo, teniendo en cuenta que existen inmuebles que cuentan con una base imponible distinta, entre la gestión vencida y la gestión vigente para el cobro del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles, debido a la modificación de datos técnicos que se realizan en la gestión vigente al momento de la liquidación del impuesto, es necesario modificar el artículo 21 parágrafo I de la Ley Municipal No 012 en cuanto a la fijación de la base imponible, tomando como parámetro el que hubiere sido determinado para el pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles o para el pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres correspondiente a la gestión vigente, en lugar de la última gestión vencida. especto al Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Ter tres, el artículo 15 de la referida Ley Municipal No 012/2011 determina que "la base ponible estará dada por los valores de los vehículos automotores ex aduana que pa a los modelos correspondientes al último año de aplicación del tributo y anterio es establezca anualmente el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo al de La Paz" efai4 Pfie,yezuhl 7 o 1298 <i i 10654, c9"- eigaitoa %hit o Ya, - %,/,)via 2

3 ceutzpicri C99W1101ea (4 gicrm»204~0 CSZMW Sin embargo, el valor ex aduana no representa un parámetro de comparación a efectos de la determinación de la Base Imponible del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres, debiendo ser ésta determinada de acuerdo a las características técnicas de cada vehículo, ya que el valor tanto comercial como tributario se encuentran ligados directamente a los datos técnicos de los vehículos, es decir, que para la determinación de la base imponible de un vehículo se debe tomar en cuenta todas las características técnicas del mismo, con el fin de que el contribuyente pueda pagar el Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres acorde a las tablas de valores establecidas anualmente mediante Resolución Ejecutiva, que autoriza el inicio de cobro de impuestos municipales para la gestión fiscal correspondiente. Por otro lado, respecto a la depreciación, factor utilizado para la determinación de la base imponible, el parágrafo segundo del artículo 15 de la Ley Municipal No 012/2011 de Creación de Impuestos Municipales, establece que se tomará en cuenta una depreciación anual del 20% sobre saldos hasta alcanzar un valor residual mínimo del 10,7%. Dichos porcentajes muestran que en los primeros años de depreciación los vehículos automotores nuevos tienen un desgaste y depreciación acelerada. En este sentido, es necesario establecer un nuevo modelo de depreciación para vehículos automotores terrestres, que incluya un factor de depreciación del 10% sobre saldos hasta alcanzar un valor residual mínimo del 20,60% del valor de origen, que se mantendrá fijo hasta que el bien sea dado de baja de circulación, con la finalidad de evitar la desvalorización pronta de los vehículos. En este entendido, en ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva con las que cuenta el GAMLP, en el marco de sus competencias y atribuciones, corresponde la modificación de la Ley Municipal No 012/2011 de "Creación de Impuestos Municipales" respecto a la escala impositiva del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles y a la base imponible del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas e Impuesto Municipal de Vehículos Automotores Terrestres. Que en mérito a todo lo expuesto. LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N 171 LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA DE MODIFICACIÓN A LA LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N 012 DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES EL CRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA P Z: DE ETA: v ame Piie,~4.Q/1/ , Waugb 10654, C9ēilowo&Tehte Tea, via 3

4 cbchzi c4 PAI~biecz P99e4-iovea ck Ycvx»2oiiie~ C91«,t,c19~ ARTÍCULO PRIMERO.- Derogar la Ley Municipal No. 012 de Creación de Impuestos Municipales de fecha 3 de noviembre de 2011, modificando sus artículos 10, 15 y 21, conforme al siguiente texto: "ARTÍCULO 10 (ESCALA IMPOSITIVA).- La alícuotas del impuesto son las que se expresan en la siguiente escala: Monto de Valuación Cuota Fija Mas % S/excedente De Hasta de Bs , , , adelante , ,, "ARTÍCULO 15 (BASE IMPONIBLE).- I. La Base imponible estará dada por las características técnicas de los vehículos automotores terrestres consignadas en las tablas de valores presentadas y aprobadas anualmente por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante Resolución Ejecutiva que autoriza el inicio de cobro de Impuestos Municipales para la gestión fiscal correspondiente. II. Sobre los valores que se determinen de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo precedente, se admitirá una depreciación anual del 10% (Diez por ciento) sobre saldos hasta alcanzar un valor residual mínimo del 20,60% (veinte coma sesenta por ciento) del valor de origen que se mantendrá fijo hasta que el bien sea dado de baja de circulación" "ARTÍCULO 21 (BASE IMPONIBLE).- I. La base imponible de este impuesto estará dada por el valor efectivamente pagado en dinero y/o en especie por el bien objeto de la transferencia o el que se hubiere determinado para el pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles o para el pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores correspondiente a la gestión vigente, el que fuere mayor. II. Cuando no exista gestión vigente, se entenderá por ésta, la última gestión vencida hasta en tanto no se inicie el cobro de una nueva gestión. III. En el caso de arrendamiento financiero, se aplicará lo dispuesto en la primera arte del parágrafo I del presente artículo, únicamente sobre el saldo del precio do cuando el arrendatario ejerce la opción de compra. IV. En os casos en que la transferencia sea realizada con la intervención de terceros interm diarios (inmobiliarias, casas de compra venta, permuta y/o consignación de inm impu es y/o vehículos automotores) no forman parte de la base imponible de este las comisiones y similares pagadas a dichos terceros, sean estos personas (12, Qiimecacía 1298, Wadiaz 10654, C%-elélowart, Yihk wrisat.hyuzzáa, 9 Taix -

5 Wbacitzalc ClieceiAca & c4 Ycrm aqiciairto~ naturales o jurídicas, debiendo estos terceros intermediarios emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente por la comisión recibida de cualquiera o ambas partes". ARTÍCULO SEGUNDO.- La depreciación anual de vehículos automotores establecida en el parágrafo II del artículo 15 de la Ley Municipal No. 012, de acuerdo a la modificación efectuada mediante la presente Ley Municipal, será aplicable a todos los vehículos a partir del modelo 2014 y siguientes, de manera automática al 31 de diciembre de ARTÍCULO TERCERO.-I. A efectos de la aplicación del parágrafo II del artículo 15 de la Ley Municipal No 012 de acuerdo a la modificación efectuada mediante la presente Ley Municipal, se considerará que para los vehículos con modelo 2013 y anteriores, su factor de depreciación ya registrado en el Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT) a la fecha, se mantendrá invariable hasta que el mismo, en el transcurso del tiempo sea equiparado de forma paralela y se ajuste al factor de depreciación inmediato menor de la nueva tabla. II. A efectos de la aplicación del parágrafo precedente, la Autoridad Tributaria Municipal deberá aprobar la tabla de equivalencias correspondiente. III. Los vehículos con valor residual menor al 20,60% constituido en virtud a los anteriores factores de depreciación, mantendrá invariable este factor hasta ser dados de baja de circulación. ARTICULO CUARTO.- Instruir a la Dirección de Comunicación Social la publicación de la presente Ley Municipal en un medio de prensa escrito. 1 ARTÍCULO QUINTO.- Instruir a Gabinete de Despacho, elaborar el Texto Ordenado de la "Ley Municipal de Creación de Impuestos Municipales". ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ley Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación. DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ejecutivo Municipal, en el plazo máximo de 180 días calendario computables a partir de la vigencia de la presente Ley Mu cipal Autonómica presentará al Concejo Municipal una propuesta para la creaci de un registro de peritos y su correspondiente reglamentación. El Órg o Ejecutivo Municipal queda encargado del estricto cumplimiento de lo table do en la presente Ley Municipal Autonómica. Q% caa Q/l/o7 1298,Wezailia10654,(g. ;*wayilota: ~mit.41,crm Taz - 5

6 c4 PA/ice-46w c%-i0/".0 de Yu Ycz/x csvii~~0. Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Firmado por: Pedro Susz Kohl PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Beatriz Álvarez Jahuira SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Sitr@m 171 LARH/SRM ZaCignsendoza Luis R lila Herr ALCALDE LINICIPAL DE LA Wai4 1298,W:radia 10654, Tdoto waitallzaxia, Ya c - Zaéritia 6

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