DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR DEL 07 DE ABRIL DE 2009
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- Pascual Prado Rico
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1 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR DEL 07 DE ABRIL DE 2009 Para: De: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera. Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera. Fecha: 07 de Abril de 2009 Asunto: Precios de referencia calzado. La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al precio FOB declarado por las mercancías importadas, fija los siguientes precios de referencia para CALZADO originario de cualquier país. En su definición se tuvo en cuenta: Fuente de Información Precios de listas radicadas por los representantes de estos productos, analizados y evaluados por la Coordinación del Servicio de Valoración Aduanera. Índice de Precios al Productor Comportamiento (Internacional Monetary Fund, nternacional Financial Statistics). Precios suministrados de las bases de datos DIAN. Procedimiento Teniendo en cuenta las diferentes fuentes de información se elaboró la siguiente Circular de precios para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación. Precios FOB Los precios fijados mediante la presente circular son: 1
2 Calzado impermeable con puntera metálica de protección, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. a. Con suela y parte superior de caucho vulcanizado. b. Con suela y parte superior de plástico o P.V.C. inyectado. Calzado impermeable sin puntera metálica, que cubra el tobillo sin cubrir la rodilla, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. a. Con suela y parte superior de caucho vulcanizado. b. Con suela y parte superior de plástico o P.V.C. inyectado. Los demás calzados impermeables con suela y parte superior de caucho o plástico. Demás calzado para deporte con suela y parte superior de caucho o plástico, para patinar o para la práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tira o dispositivos similares (golf, futbol, ciclismo) sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, Caterpillar, Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Calzado (chaqueta) con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas), con suela y parte superior de caucho o plástico sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, Caterpillar, Converse, Diesel, Calzados que cubran el tobillo (botas, botines), con suela y parte superior de caucho o plástico Los demás calzados con puntera metálica de protección, con suela y parte superior de caucho o plástico
3 Los demás calzados que no cubran el tobillo, con suela y parte superior de caucho o plástico, excepto los de las partidas y , sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, Caterpilar, Converse, Diesel, a. Tipo chancleta de baño b. Tipo sueco o sandalia casual c. Tipo zapato o tenis casual (no diseñado para la práctica deportiva). Demás calzado de deporte, con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural, para la práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares (golf, futbol, ciclismo), sin marcas o con marcas diferentes Adidas, Caterpillar, Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans y Umbro Calzado (sandalias) con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo pulgar, sin carcas o con marcas diferentes a Adidas, Caterpillar, Converse, Diesel, Calzado de seguridad con puntera metálica de protección, con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural Los demás calzados con suela de cuero natural que cubran el tobillo (botas, botines) y parte superior de cuero natural Los demás calzados que no cubran el tobillo con suela y parte superior de cuero natural (calzado formal)
4 Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección, con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural Los demás calzados que cubran el tobillo con suela de caucho o plástico y parte superior de cuero natural, sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, Caterpilar, Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, a.botas de seguridad b. Otras Los demás calzados que no cubran el tobillo, con suela de caucho o plástico, y parte superior de cuero natural, sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, Caterpillar, Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans y Umbro a. Tipo sueco o sandalia casual b. Tipo zapato o tenis casual (no diseñado para la práctica deportiva).. Calzado de deporte, con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, para la práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares (golf, futbol, ciclismo) sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, Caterpillar, Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma Reebok, Skechers, Vans, Umbro. Calzado con suela de caucho o plástico o parte superior de materia textil, para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares, sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, Caterpillar, Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans, Umbro
5 Los demás calzados con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, tipo casual, uso diario, excepto los de la partida , sin marcas o con marcas diferentes Adidas, Caterpillar, Converse, Diesel, a. Tipo chancleta de baño b. Tipo sueco o sandalia casual c. Tipo zapato Calzado con suela de cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil Los demás calzados con la parte superior de cuero natural o regenerado y el piso de una materia o combinación de materias o citadas en las anteriores subpartidas arancelarias de esta Circular Los demás, calzados con la parte superior de materia textil y el piso de 8.80 una materia o combinación de materias no citadas en las anteriores subpartidas arancelarias de esta Circular. (No incluye zapatos para bebés con estatura no superior a 86 cm.) Los demás calzados Consideraciones Finales Nota No. 1 Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la Dirección Seccional y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada siguiendo en su orden los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Si por éstos no es posible hacerlo, deberán aplicarse con flexibilidad sus requisitos en desarrollo del Último Recurso o según procedimientos especiales. Los precios de referencia suministrados podrán también tomarse en el control posterior como base de valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171de la Resolución 4240 de
6 Nota No. 2 Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera 6
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