Libertad y Orden. Imprenta Nacional de Colombia República de Colombia. Diario Oficial. Fundado el 30 de abril de 1864

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1 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A Libertad y Orden Imprenta Nacional de Colombia República de Colombia Diario Oficial Fundado el 30 de abril de 1864 NTC ISO 9001: 2000 Prestación de los servicios editoriales de impresión, publicación, divulgación y comercialización de normas, actos administrativos y demás publicaciones del Estado. SC Año CXLII No Edición de 12 páginas Bogotá, D. C., sábado 18 de noviembre de 2006 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resoluciones RESOLUCION NUMERO DE 2006 (noviembre 14) por la cual se establecen Precios Estimados El Director de Aduanas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 23 del Decreto 1071 de 1999 y 237 del Decreto 2685 de 1999, Artículo 1. Fijar los siguientes precios estimados para calzado en términos FOB para mercancías originarias y procedentes de todos los países, salvo para aquellos con los cuales Colombia haya suscrito acuerdos de libre comercio. subpartida arancelaria descripcion Calzado impermeable con puntera metálica de protección, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. a) Con suela y parte superior de caucho vulcanizado; b) Con suela y parte superior de plástico P.V.C. inyectado Calzado impermeable sin puntera metálica, que cubra el tobillo sin cubrir la rodilla, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. a) Con suela y parte superior de caucho vulcanizado; b) Con suela y parte superior de plástico PVC inyectado Los demás calzados impermeables con suela y parte superior de caucho o plástico Demás calzado para deporte con suela y parte superior de caucho o plástico, para patinar o para la práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares (golf, fútbol, ciclismo). a) Marcas: Adidas, Nike, Reebok, Fila, Puma y Lotto i. Alta tecnología ii. Media tecnología iii. Baja tecnología iv. Básica (sin tecnología); b) Otras marcas o sin marcas IMPORTANTE! precio unitario fob us$ margen inferior margen superior Nos permitimos recordar a los ordenadores del gasto de los Ministerios, Departamentos Administrativos, de las Entidades Centralizadas y Descentralizadas del orden nacional, el cumplimiento a lo dispuesto por el señor Presidente de la República en su Directiva número 05 de subpartida arancelaria descripcion Calzado (chancleta) con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas), con suela y parte superior de caucho o plástico a) Marcas: Adidas, Nike, Reebok, Fila, Puma, Lotto; b) Otras marcas; c) Sin marcas Los demás calzados con puntera metálica de protección, con suela y parte superior de caucho o plástico Calzados que cubran el tobillo (botas, botines), con suela y parte superior de caucho o plástico. a) Tallas 22-33; b) Tallas Los demás calzados que no cubran el tobillo, con suela y parte superior de caucho o plástico, excepto los de las partidas y a) Tipo chancleta de baño i. Marcas: Adidas, Nike, Reebok, Fila, Puma, Lotto ii. Otras marcas o sin marcas; b) Tipo sueco o sandalia casual i. Marcas: Adidas, Nike, Reebok, Fila, Puma, Lotto. 1. Alta y media tecnología 2. Básica (sin tecnología) ii. Otras marcas o sin marcas; c) Tipo zapato; d) Tipo tenis casual (no diseñado para la práctica deportiva) i. Tallas ii. Tallas Demás calzado de deporte, con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural, para la práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares (golf, futbol, ciclismo). a) Marcas: Adidas, Nike, Reebok, Fila, Puma, Lotto. i. Alta tecnología ii. Media tecnología iii. Baja tecnología iv. Básica (sin tecnología) b) Otras marcas o sin marcas Calzado (sandalias) con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo pulgar. a) Marcas: Adidas, Nike, Reebok, Fila, Puma, Lotto i. Alta y media tecnología ii. Básica (sin tecnología); b) Otras marcas, o sin marcas Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección, con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural Calzado con puntera metálica de protección, con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. Los demás calzados con suela de cuero natural que cubran el tobillo (botas, botines) y parte superior de cuero natural. Los demás calzados que no cubran el tobillo con suela y parte superior de cuero natural (calzado formal). precio unitario fob us$ margen inferior margen superior

2 Edición D I A R I O OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: María Isabel Restrepo Correa MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Imprenta Nacional de Colombia María Isabel Restrepo Correa Gerente General Diagonal 22 B No (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX correspondencia@imprenta.gov.co Las medidas previstas en el Parágrafo del artículo 469, numeral 1.20 del artículo 502 y en el artículo del Decreto 2685 de 1999, se aplicarán a mercancías procedentes de Zonas de Régimen Aduanero Especial amparadas por facturas de nacionalización expedidas con posterioridad a la publicación de la presente Resolución. Artículo 3. Las controversias de valor suscitadas en aplicación de los precios fijados en el presente acto administrativo, no pueden ser resueltas con fundamento en los estudios de valor realizados con antelación a la expedición de esta resolución. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 9517 del 26 de septiembre de Dada en Bogotá, D.C., a 14 de noviembre de El Director de Aduanas, Juan Pablo Ortiz Bravo. subpartida arancelaria descripcion Los demás calzados que cubran el tobillo con suela de caucho o plástico y parte superior de cuero natural. a) Tallas b) Tallas i. Botas de seguridad. ii. Otras 1. De plástico o sintético 2. De caucho o goma Los demás calzados que no cubran el tobillo, con suela de caucho o plástico, y parte superior de cuero natural. a) Tipo sueco o sandalia casual; b) Tipo zapato; c) Tipo tenis casual (no diseñado para la práctica deportiva) Calzado de deporte, con suela de caucho o plástico y parte superior de material textil, para la práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares (golf, futbol, ciclismo). a) Marcas: Adidas, Nike, Reebok, Fila, Puma, Lotto. i. Alta tecnología ii. Media tecnología iii. Baja tecnología iv. Básica (sin tecnología); b) Otras marcas o sin marcas Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares. a) Marcas: Adidas, Nike, Reebok, Fila, Puma, Lotto. i. Alta tecnología ii. Media tecnología iii. Baja tecnología iv. Básica (sin tecnología); b) Otras marcas o sin marcas i. Tallas ii. Tallas Los demás calzados con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, tipo casual, uso diario, excepto los de la partida a) Tipo chancleta de baño i. Marcas: Adidas, Nike, Reebok, Fila, Puma, Lotto. ii. Otras marcas, o sin marcas; b) Tipo sueco o sandalia casual i. Marcas: Adidas, Nike, Reebok, Fila, Puma y Lotto 1) Alta y media tecnología 2) Básica (sin tecnología) ii. Otras marcas o sin marcas; c) Tipo zapato Calzado con suela de cuero natural o regenerado y parte superior de material textil Los demás calzados con la parte superior de cuero natural o regenerado y el piso de una materia o combinación de materias no citadas en las anteriores Subpartidas Arancelarias de esta Resolución Los demás, calzados con la parte superior de materia textil y el piso de una materia o combinación de materias no citadas en las anteriores Subpartidas Arancelarias de esta Resolución precio unitario fob us$ margen inferior margen superior Los demás calzados Artículo 2. Los precios que figuran en la presente Resolución son aplicables para aquellas mercancías que sean embarcadas hacia Colombia, a partir de la fecha de su entrada en vigencia. RESOLUCION NUMERO DE 2006 (noviembre 16) por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución de El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 3, 4 y 5 literales t), bb) y cc) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, Artículo 1. Modifícase el literal b) del artículo 8 de la Resolución de 2006, modificado por el artículo 2 de la Resolución 8253 de 2006, modificado por el artículo 2 de la Resolución de 2006 y adicionado por la Resolución de 2006, el cual queda así: b) La jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira comprende el territorio de los Departamentos de Risaralda y Quindío. Artículo 2. Adiciónase un literal al artículo 10 de la Resolución de 2006, el cual queda así: g) La jurisdicción de la Administración Delegada de Aduanas de Armenia, comprende el territorio del Departamento del Quindío. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 11 de diciembre de 2006, previa su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de RESOLUCION NUMERO DE 2006 (noviembre 16) por la cual se modifica parcialmente la Resolución 8044 de El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas por los artículos 16 y 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, Que el artículo 16 del Decreto 1071 de 1999, faculta al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para autorizar el funcionamiento permanente o transitorio de administraciones delegadas que garanticen la prestación del servicio tributario y aduanero en lugares que por su actividad económica o ubicación geográfica lo ameritan; Que mediante el Decreto 2392 del 18 de julio de 2006, se modificó la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Artículo 1. Modifícase el artículo 1 de la Resolución 8044 de 2006, el cual queda así: Artículo 1. Autorización de funcionamiento. Autorízase el funcionamiento permanente de las Administraciones Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales de Inírida, Puerto Carreño y Puerto Asís; Administración Delegada de Impuestos Nacionales de Mitú y San José del Guaviare y Administraciones Delegadas de Aduanas Nacionales de Leticia, Tumaco, Cartago y Armenia. Artículo 2. Adiciónase un literal al artículo 2 de la Resolución 8044 de 2006, así:

3 Edición i) Armenia: Delegada de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira. Despacho del Administrador Delegado División de Servicios de Aduanas División de Fiscalización Aduanera. Las funciones de la División de Servicios de Aduanas y las Funciones Aduaneras de la División de Fiscalización, serán delegadas por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 11 de diciembre de 2006, previa su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de RESOLUCION NUMERO DE 2006 (noviembre 14) por medio de la cual se modifica parcialmente el Anexo número 8 Informe de datos faltantes en las declaraciones de cambio números 1 y 2, datos de los documentos soportes de la operación que no fueron informados en la declaración de cambio, sino posteriormente ; de la Resolución de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8º del Decreto-ley 1092 de 1996; el artículo 5 y los literales a), b), i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y el numeral 2 del artículo 27 del Decreto 1265 de 1999, y Que mediante la Resolución número de 2006, se señaló el contenido y se adoptaron las características técnicas de la información cambiaria que deben presentar los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que la información a que se refiere la Resolución número de 2006, debe ser presentada teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 1 a 9, los cuales hacen parte integral de la mencionada Resolución. Que el Anexo 8, contentivo del formato 1067, denominado: Informe de datos faltantes en las declaraciones de cambio números 1 y 2. Datos de los documentos soportes de la operación que no fueron informados en la declaración de cambio, sino posteriormente, establece en el numeral 2.2 inciso cuarto que: Los campos Formulario de la Declaración de cambio que se complementa, Fecha declaración cambio complementada y Número declaración cambio complementada, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío. Que para la presentación de la información solicitada en el anexo 8, la especificación dada en el formato, no acepta registrar separadamente fechas diferentes de actualización de datos para una misma declaración de cambio, por cuanto la llave establecida no lo permite para un mismo envío. Que de acuerdo con la práctica comercial, para una misma declaración de cambio se pueden presentar aclaraciones de datos en diferentes fechas, por lo tanto se hace necesario excluir dicha llave del Anexo 8 de la Resolución número de 2006, para que se pueda presentar la información adecuadamente en un mismo envío. En mérito de lo anterior, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Artículo 1. Derogar el inciso cuarto del numeral 2.2 del Anexo número 8 de la Resolución de 2006, que contiene el formato 1067, denominado: Informe de datos faltantes en las declaraciones de cambio números 1 y 2. Datos de los documentos soportes de la operación que no fueron informados en la declaración de cambio, sino posteriormente, que señala: Los campos Formulario de la Declaración de cambio que se complementa, Fecha declaración cambio complementada y Número declaración cambio complementada, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío. Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de RESOLUCION NUMERO DE 2006 Llegamos a todo el mundo LE ATENDEMOS EN LOS TELEFONOS FAX (noviembre 14) por la cual se adiciona la Resolución 5701 del 23 de julio de El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el literal cc) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y Que mediante la Resolución 5701 del 23 de julio de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptó la codificación de las áreas, administraciones y dependencias. Que por medio de la Resolución del 20 de septiembre de 2006, se crearon los siguientes Grupos Internos de Trabajo: Especializado Supercade de la 30, Especializado Supercade Américas, Especializado Supercade Bosa, Gestión y Servicio Especializado Supercade Suba y Especializado Supercades Avenida 13, ubicados en la División de Gestión y Asistencia al Cliente de las Administraciones Locales de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá; Gestión y Servicio Especializado Calicentro, en la División de Gestión y Asistencia al Cliente de la Administración Local de Impuestos de Cali y Especializado Atlantis en la División de Gestión y Asistencia al Cliente de la Administración Local de Impuestos de Barranquilla, Control Carga, Registro, Viajeros y Tránsitos, ubicado en la División de Servicio de Aduanas de las Administraciones Locales de Aduanas de Ipiales y Maicao, Infracciones Aduaneras y Cambiarias, ubicado en la División de Fiscalización Aduanera de la Administración Local de Aduanas de Ipiales, Control a Profesionales del Cambio, ubicado en la División de Control de Cambios de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá; Que por lo anterior se hace necesario asignar código a los Grupos Internos de Trabajo creados por el acto administrativo mencionado; Artículo 1. Adicionar los siguientes códigos a la tabla de codificación única para los Grupos Internos de Trabajo de los niveles: Central, Regional y Administraciones, establecida por el artículo 10 de la Resolución 5701 de 1999: grupos internos de trabajo del nivel central, regional y administraciones Control Carga, Registro, Viajeros y Tránsito Infracciones Aduaneras y Cambiarias Control a Profesionales del Cambio Especializado Supercade de la 30 Especializado Supercade Amèricas Especializado Supercade Bosa Especializado Supercade Suba Especializado Supercade Avenida 13 Especializado Calicentro Especializado Atlantis nc dr aei aea aia ai aa da di CAMBIAMOS PARA SERVIRLE MEJOR A COLOMBIA Y AL MUNDO ESTOS SON NUESTROS SERVICIOS VENTA DE PRODUCTOS POR CORREO SERVICIO DE CORREO NORMAL CORREO INTERNACIONAL CORREO PROMOCIONAL CORREO CERTIFICADO RESPUESTA PAGADA POST EXPRESS ENCOMIENDAS FILATELIA CORRA FAX

4 Edición Convenciones: La casilla señalada con el símbolo indica la existencia de la dependencia en los diferentes niveles de la estructura de la entidad, así: nc = nivel central aei = admon especial de impuestos aia = admon impuestos y aduanas aa = admon aduanas di = admon delegada de impuestos dr = direccion regional aea = admon especial de aduanas ai = admon impuestos da = admon delegada de aduanas Artículo 2. Compulsar copia de la presente Resolución a las Subdirecciones de Gestión y Asistencia al Cliente, Comercio Exterior, Fiscalización Aduanera y Control Cambiario, a las Subsecretarías de Planeación, Personal y Recursos Físicos y a las respectivas Administraciones Locales de Impuestos, Administraciones Locales de Aduanas y a la Administración Especial de Aduanas de Bogotá. Artículo 3. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga en todas sus partes la Resolución número del 25 de septiembre de Dada en Bogotá D. C., a 14 de noviembre de RESOLUCION NUMERO DE 2006 (noviembre 15) por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0164 de 1999 y se delega una función. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en el artículo 40 del Decreto 1071 de 1999, en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, y el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, y Que mediante el Decreto número 2392 del 18 de Julio de 2006, se modificó la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que la nueva estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hace necesario modificar la Resolución 0164 de 1999 en lo relacionado con la delegación de competencias en materia contractual. Que en aras de mejorar la productividad de los diferentes niveles administrativos de la organización y fortalecer los procesos misionales, se han adoptando decisiones relacionadas con la redistribución de los recursos entre las actividades de apoyo y los procesos misionales, por lo que ha sido necesario modificar o ajustar a la nueva estructura, algunas de las anteriores delegaciones. Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional ha venido autorizando la creación de Cajas Menores en la Entidad por lo que se hace necesario para la ejecución de estos recursos, la delegación de la ordenación del gasto en servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes. Artículo 1º. Modifícase el artículo 30 de la Resolución 0164 de 1999 el cual queda así: Artículo 30. Delegar en los Administradores Locales de Impuestos de Barranquilla, Medellín, Cali, de las Personas Naturales de Bogotá y en los Administradores Locales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y Pereira, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Celebrar contratos en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la Dirección Regional, para las Administraciones Locales ubicadas en la ciudad sede de la Dirección Regional y para sus respectivas Administraciones Delegadas, cuyo monto sea hasta del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de que trata el artículo 1º del Decreto 62 de Para tal efecto cuentan con la facultad de ordenar y reconocer los pagos derivados de los contratos celebrados; b) Aprobar las garantías constituidas para amparar los contratos que celebren; c) Ordenar y reconocer el pago por servicios personales de los funcionarios y ex funcionarios de la Dirección Regional, de las Administraciones Locales ubicadas en la ciudad sede de la Regional y de sus respectivas Administraciones Delegadas, así como los gastos generales y transferencias, previo certificado de disponibilidad presupuestal; Tratándose de ex funcionarios, la delegación se extiende hasta la facultad de reconocer las prestaciones sociales. Cuando el ex funcionario hubiere laborado en diferentes Direcciones Regionales o Administraciones, sus servicios personales y prestaciones sociales serán reconocidas en la última Dirección Regional donde prestó sus servicios; d) Autorizar con su firma las actas y resoluciones de baja de bienes de la Dirección Regional, de las Administraciones Locales ubicadas en la ciudad sede de la Regional y de sus respectivas Administraciones Delegadas, cuyo monto sea igual o inferior al establecido para la menor cuantía de que trata el artículo 1º del Decreto 62 de 1996; e) Tener a disposición de las autoridades de control la documentación correspondiente a la actividad contractual que adelanten, para efectos del control respectivo, en los términos de las disposiciones legales vigentes; f) Ordenar y reconocer el pago del subsidio familiar a la Caja de Compensación que corresponda, respecto de los funcionarios de la Dirección Regional, de las Administraciones Locales ubicadas en la ciudad sede de la Regional y de sus respectivas Administraciones Delegadas; g) Informar a la Cámara de Comercio según lo establecido en el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes, sobre las actuaciones contractuales adelantadas en ejercicio de la facultad delegada. Copia del informe deberá ser remitido en los eventos y dentro de los mismos términos exigidos por las leyes y los reglamentos aplicables a esos asuntos, al Secretario General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. h) Fijar las tarifas y los precios base para la venta de bienes y servicios propios de la entidad, que efectúe la Dirección Regional, las Administraciones Locales ubicadas en la ciudad sede de la Regional y sus respectivas Administraciones Delegadas. Parágrafo 1º. Para la Administración Local de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja las anteriores funciones se delegan en el Administrador Local de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, excepto la señalada en el literal d). Parágrafo 2º. Para la Administración Local de Aduanas Nacionales de Urabá las anteriores funciones de delegan en el Administrador Local de Impuestos de Medellín, excepto la señalada en el literal d). Parágrafo 3º. La delegación consagrada en los literales c) y f) del presente artículo en relación con el Administrador Local de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá, se circunscribe a ordenar y reconocer el pago de los gastos generales y transferencias, previo certificado de disponibilidad presupuestal. El reconocimiento y pago de los servicios personales de los funcionarios y exfuncionarios de la Dirección Regional Centro y de la Administración Local de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá, se delega en los Subsecretarios de Personal y de Recursos Financieros, respectivamente. Artículo 2. Modifícase el artículo 31 de la Resolución 0164 del 9 de agosto de 1999, el cual queda así: Artículo 31. Delegar en los Administradores Especiales de Aduanas de Buenaventura, Cartagena y Cúcuta, las funciones enunciadas en el artículo anterior, en lo relacionado con su respectiva Administración. Artículo 3. Modifícase el artículo 32 de la Resolución 0164 del 9 de agosto de 1999, el cual queda así: Artículo 32. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la Resolución 0164 de 1999, se delega en los Administradores Locales, el ejercicio de las siguientes funciones, en lo relacionado con su Administración y sus respectivas Administraciones Delegadas. a) Celebrar contratos en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuyo monto sea hasta del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de que trata el artículo 1º del Decreto 62 de Para tal efecto cuentan con la facultad de ordenar y reconocer los pagos derivados de los contratos celebrados; b) Aprobar las garantías constituidas para amparar los contratos que celebren; c) Ordenar y reconocer el pago por servicios personales de los funcionarios y ex funcionarios de su Administración y de sus respectivas Administraciones Delegadas, así como los gastos generales y transferencias. Tratándose de ex funcionarios, la delegación se extiende hasta la facultad de reconocer las prestaciones sociales. Cuando el ex funcionario hubiere laborado en diferentes Administraciones, sus servicios personales y prestaciones sociales serán reconocidos en la última Administración donde prestó sus servicios; d) Autorizar con su firma las actas y resoluciones de baja de bienes de su Administración y de sus respectivas Administraciones Delegadas, cuyo monto sea hasta del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de que trata el artículo 1º del Decreto 62 de 1996; e) Ordenar y reconocer el pago del subsidio familiar a la Caja de Compensación que corresponda, respecto de los funcionarios de la Administración Local, y de sus respectivas Administraciones Delegadas; f) Informar a la Cámara de Comercio según lo establecido en el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y concordantes, sobre las actuaciones contractuales adelantadas en ejercicio de la facultad delegada. Copia del

5 Edición informe deberá ser remitido en los eventos y dentro de los mismos términos exigidos por las leyes y los reglamentos aplicables a esos asuntos, al Secretario General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; g) Tener a disposición de las autoridades de control la documentación correspondiente a la actividad contractual que adelanten, para efectos del control respectivo, en los términos de las disposiciones legales vigentes; h) Fijar las tarifas y los precios base para la venta de bienes y servicios propios de la entidad, que efectúe su Administración Local y sus respectivas Administraciones Delegadas. Parágrafo 1º. Para la Administración Local de Impuestos de Cartagena las anteriores funciones se delegan en el Administrador Especial de Aduanas de Cartagena. Parágrafo 2º. Para la Administración Local de Impuestos de Cúcuta las anteriores funciones se delegan en el Administrador Especial de Aduanas de Cúcuta. Parágrafo 3º. Para las Administraciones Locales de Florencia, Girardot, Sogamoso, Tunja y Yopal las anteriores funciones se delegan en el Administrador Local de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá, excepto la señalada en el literal d). Artículo 4. Delegar en los Administradores Especiales de Aduanas, Locales de Aduanas y, de Impuestos y Aduanas, la facultad de suscribir las matrículas de depósito que se expidan en su respectiva jurisdicción por parte de los almacenes generales de depósito o personas naturales o jurídicas que presten el servicio de bodegaje de mercancías o bienes aprehendidos, decomisados o abandonados a favor de la Nación, con los cuales se haya suscrito convenio o contrato de almacenamiento. Artículo 5. Delegar en los Administradores Especiales, Locales y Delegados, y en los Subsecretarios de Recursos Físicos y de Desarrollo Humano, la facultad de ordenar el gasto de los recursos que se ejecuten a través de las cajas menores que se constituyan en la Administración o dependencia respectiva. Artículo 6. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 33 de la Resolución 0164 del 9 de agosto de 1999, los artículos 2 y 3 de la Resolución del 27 de diciembre de 2000, la Resolución 7280 del 4 de septiembre de 2003 y las Resoluciones números del 27 de diciembre de 2004 y del 3 marzo de Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de RESOLUCION NUMERO de 2006 (noviembre 10) por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número 026 de El Director General de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 11 y 30 de la Ley 80 de 1993, artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y Decreto número 1319 del 28 de abril de 2005, y 1. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tiene la necesidad de Contratar la adquisición de equipos móviles de rayos x. Alcance al objeto: Como parte integral del objeto, se entiende incluida la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de máquinas o equipos de inspección no intrusiva. 2. Que el Director de Aduanas de la Entidad, elaboró los correspondientes estudios de conveniencia y oportunidad, de que trata el ordinal 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 8 del Decreto 2170 de Que para atender el objeto de la presente licitación, la entidad cuenta con un presupuesto oficial de dos mil setecientos sesenta y nueve millones setecientos veinticinco mil setenta y siete pesos con dos centavos ($ ,02) m/cte, según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 601 del 1 de noviembre de 2006, expedido por la División de Presupuesto de la Subsecretaría de Recursos Financieros de la entidad. 4. Que de acuerdo con la cuantía del proceso, el procedimiento a seguir para la selección del contratista es el de Licitación Pública, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 24 de la Ley 80 de Por lo anteriormente expuesto, Artículo 1. Ordenar la apertura de la Licitación Pública número 026 de 2006, la cual tiene por objeto Contratar la adquisición de equipos móviles de rayos x. Alcance al objeto: Como parte integral del objeto, se entiende incluida la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de máquinas o equipos de inspección no intrusiva. Artículo 2. La Licitación Pública, cuya apertura se ordena en el artículo anterior, se abrirá el día 24 de noviembre de 2006 a las 8:30 a.m., y se cerrará el día 30 de noviembre de 2006 a las 11:00 a. m., fecha y hora máximas para la entrega de las propuestas. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., 10 de noviembre de RESOLUCION NUMERO DE 2006 (noviembre 14) por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número 030 de El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 11 y 30 de la Ley 80 de 1993, artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y Decreto 1319 del 28 de abril de 2005, y 1. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, requiere contratar la prestación del servicio para: a) Diseñar y validar estrategias pedagógicas y comunicativas que faciliten la comprensión de conceptos básicos de cultura de la contribución entre contribuyentes, servidores públicos, jóvenes y niños; b) Diseñar, producir y validar los medios correspondientes para llevar a cabo las estrategias, y c) Presentar la metodología y herramientas para evaluar el impacto de las estrategias. 2. Que la Subsecretaría de Desarrollo Humano, elaboró los correspondientes estudios de conveniencia y oportunidad, de que trata el ordinal 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 8 del Decreto 2170 de Que para atender el objeto de la presente licitación, la entidad cuenta con un presupuesto oficial de ochocientos millones de pesos ($ ) m/cte, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal 577 de octubre de 2006, expedido por la División de Presupuesto de la Subsecretaría de Recursos Financieros de la entidad. 4. Que de acuerdo con la cuantía del proceso, el procedimiento a seguir para la selección del contratista es el de Licitación Pública, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 24 de la Ley 80 de Por lo anteriormente expuesto, Artículo 1. Ordenar la apertura de la Licitación Pública número 030 de 2006, la cual tiene por objeto la prestación del servicio para: a) Diseñar y validar estrategias pedagógicas y comunicativas que faciliten la comprensión de conceptos básicos de cultura de la contribución entre contribuyentes, servidores públicos, jóvenes y niños; b) Diseñar, producir y validar los medios correspondientes para llevar a cabo las estrategias, y Artículo 2. La Licitación Pública, cuya apertura se ordena en el artículo anterior, se abrirá el día 28 de noviembre de 2006, y como fecha de cierre el día 7 de diciembre de 2006 a las 11:00 a. m., fecha y hora máximas para la entrega de las propuestas. Artículo 3. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de Circulares CIRCULAR DE 2006 c) Presentar la metodología y herramientas para evaluar el impacto de las estrategias Para: Directores Regionales (noviembre 15)

6 Edición Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, D. C. Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura Administradores Delegados Jefe División Técnica Aduanera Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior De: Dirección de Aduanas Asunto: Gravámenes ad valorem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos. Bogotá, D. C., 15 de noviembre de 2006 Para dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena 371 de noviembre 26 de 1994, 402 del 17 de enero de 1997, 403 del 10 de abril de 1997, 410 y 411 del 26 de junio de 1997 y 413 del 10 de julio de 1997, 469 y 470 de 1999, 482 del 14 de junio de 2000, 496 y 497 de marzo 30 de 2001, 520 de junio 7 de 2002, las Resoluciones 790 de diciembre de 2003 y 988 de diciembre de 2005, emanadas de la Junta de la Comunidad Andina, los Decretos 547 del 31 de marzo de 1995 y 1223 de mayo 6 de 1997 y 1255 de julio 7 de 1998, 1754 y 1755 de septiembre 8 de 1999, y 2650 de diciembre 24 de 1999, me permito informarles los aranceles variables para el producto de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas. Productos de referencia (****) (*) productos sustitutos, productos agroindustriales o subproductos a) franja de cerdo: b) franja de trozos de pollo: c) franja de la leche en polvo: d) franja del trigo: e) franja de la cebada: (****) f) franja del maiz amarillo: g) franja del maiz blanco: h) franja del frijol soya:

7 Edición i) franja de aceite de soya: Nota (*): Establecer un arancel de 45% para la importación de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria , el cual regirá hasta el 30 de noviembre de 2006, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 2796 de 2004 y 365 de febrero 8 de Este arancel no se aplicará a las mercancías que estén amparadas con Certificados de Índice Base de Subasta Agropecuaria (IBSA), expedidos en virtud de los decretos 430 y 1873 de Nota (**): De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 2005, el arancel para las subpartidas correspondientes al arroz es de 80%, salvo las que se hayan importado dentro del cupo de toneladas, por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de Franja de precios, salvo a las amparadas con Certificados de Índice Base de Subasta Agropecuaria (IBSA), expedidos en virtud de los Decretos 430 y 1873 de Nota (***): De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1832 de 2006, el arancel aplicable en la importación de leche y nata (crema) clasificada por la partida arancelaria 0402 es de 50%, por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de Franja de precios. Este arancel no aplicará a las importaciones que se hubieren embarcado hacia Colombia con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto en cuestión. Nota (****): De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2222 de 2006 y el oficio del Ministerio de Comercio Industria, Turismo y Comercio Exterior, la subpartida que queda como Marcador es la y como sustituta la subpartida Dichas tasas ad valórem regirán para el período comprendido entre los días 16 al 30 de noviembre de 2006 y deberán aplicarse para la liquidación de la importación de los productos clasificables en las subpartidas anteriormente señaladas. 15 de noviembre de Cordialmente, El Director de Aduanas, Juan Pablo Ortiz Bravo. (C. F.) j) franja de aceite de palma: k) franja del azucar crudo: l) franja del azucar blanco: Para: Directores Regionales CIRCULAR de 2006 (noviembre 15) Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, D. C. Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura Administradores Delegados Jefe División Técnica Aduanera Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior De: Dirección de Aduanas Asunto: Derechos correctivos en forma de gravámenes arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida Bogotá, D. C., 15 de noviembre de 2006 Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de diciembre de 2001, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas Arancelarias , y , deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación: La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 30 de noviembre de Cordialmente, El Director de Aduanas, Juan Pablo Ortiz Bravo. (C. F.)

8 Edición direccion de impuestos y aduanas nacionales division documentacion grupo de notificaciones y correspondencia nivel central cuadro clasificacion arancelaria El Grupo de Notificaciones y Correspondencia de la División de Documentación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel central, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los Actos Administrativos, proferidos por la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, por medio de la cual se expide una subpartida Arancelaria y que se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos Actos previa su notificación y ejecutoria. resolucion fecha razon social nit producto a clasificar descripcion subpartida /09/2006 ajover s.a manufacturas plasticas desechables de ps, uso mesa y comedor un manufactura elaborada en poliestireno expandible utilizada para el envasado y transporte de alimentos /09/2006 bel start s.a sobretapa tapa transparente elaborada con copolimero de etileno y acido metacrilico /10/2006 astrid eugenia correa alvarez tenis tabla un calzado con suela de caucho y capellada en cuero natural /10/2006 occidental andina lic tuberia en fibra de vidrio reforzada en resina epoxica tuberia roscada elaborada en fibra de vidrio /10/2006 pedro enrique sarmiento perez nutren junior polvo preparacion alimenticia en polvo compuesta por proteinas, carbohidratos y grasas adicionadas de vitaminas, minerales un tejido doble, donde el tejido plano de filamentos /10/2006 artcasa diseño y decoracion ltda microfibra texturados de poliester, elaborado con hilos de distintos colores, es el que confiere el caracter esencial un tejido doble, donde el tejido plano de filamentos /10/2006 artcasa diseño y decoracion ltda microfibra texturados de poliester, elaborado con hilos de distintos colores, es el que confiere el carácter esencial un kit compuesto por un impreso y un cd gravado /10/2006 europa press comunicaciones ltda kit directorio de especialidades medicas on line + cd room grabado con informacion con informacion, en el cual el caracter esencial lo proporciona el cd gravado con direcciones on line sobre temas de medicina e investigaciones y publicaciones cientificas /10/2006 ana lucia hernandez montenegro toyota sienna - (tas) turning automotive seating conversion para discapacitados un vehiculo para el transporte de siete personas, en donde una de la sillas ha sido adaptada para una persona discapacitada /10/2006 mades ltda rompecabezas jugando a conocernos un rompecabezas didactico /10/2006 saviv publicidad y cia ltda aviso publicitario econoflex en sustrato flexible impreso con estructura en aluminio un aviso publicitario elaborado en material plastico /10/2006 artcasa diseño y decoracion ltda microfibra un tejido doble, donde el tejido plano elaborado con hilos de distintos colores, en filamentos de poliester, es el que confiere el carácter esencial /10/2006 temkin enterprises llc sucursal colombia organza tejido plano 100% filamentos de nailon /10/2006 artcasa diseño y decoracion ltda microfibra un tejido doble, donde el tejido plano elaborado con hilos de distintos colores, en filamentos y fibras de poliester, es el que confiere el caracter esencial /10/2006 saviv publicidad y cia ltda aviso publicitario impreso en pelicula de pvc plastificada autoadhesiva, varias referencias, tamaños, colores y formas lamina de pvc, autoadhesiva, la cual presenta un impreso publicitario /10/2006 best rubber ltda puente para lavadora (parte de maquina para lavar ropa) una bomba centrifuga con las caracteristicas antes citadas Establecimientos Públicos Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Resoluciones RESOLUCION NUMERO 2131 DE 2006 (octubre 31) por la cual se revoca la Resolución numero 0277 del 1 de febrero de 2006, mediante la cual se adjudican en calidad de tierras de las comunidades negras los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Rompederos, ubicados en el municipio de Yondó, departamento de Antioquia. El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, y los artículos 4, numerales 8 y 10, numeral 2 del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003, Con fecha 27 de octubre de 2002, la representante legal del Consejo Comunitario de Rompederos, la señora Carmen Rosa Córdoba, radicó ante el entonces Incora Regional de Antioquia, solicitud de titulación colectiva, en calidad de tierras de las comunidades negras, el globo de terreno baldío denominado Rompederos, ocupado tradicionalmente por la comunidad negra organizada en Consejo Comunitario de Rompederos, con una extensión de mil quinientas (1.500) hectáreas aproximadamente; Mediante auto del dos (2) de noviembre de 2000, el Gerente Regional de Antioquia, doctor Héctor Manuel Pineda Gómez, aceptó la solicitud de titulación colectiva del globo de terreno antes mencionado y ordenó realizar las diligencias del caso, previstas en el Decreto 1745 de 1995; En adelante, todas y cada una de las diligencias se cumplieron conforme a lo previsto por el Decreto 1745 de 1995, y con fecha 1 de febrero de 2006, el Gerente General del Incoder, profirió la Resolución número 0277, mediante la cual se adjudican en calidad de tierras de las comunidades negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Rompederos, ubicados en el municipio de Yondó, departamento de Antioquia; con una extensión de ochocientas sesenta y dos hectáreas con tres mil ciento noventa y seis metros cuadrados (862 has m 2 ); Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 1745 de 1995, y notificada al Procurador Delegado para Asuntos Agrarios; igualmente se dio a conocer a la Oficina de Enlace Territorial No. 3 y al Grupo Técnico Territorial de Barrancabermeja; Con fecha 17 de febrero de 2006, el Coordinador de Asuntos Etnicos, mediante comunicación número , solicitó a la Jefe de la OET número 3 notificar personalmente a la representante legal del Consejo Comunitario de Rompederos, para lo cual anexó dos copias auténticas de la resolución y dos copias del plano;

9 Edición El 10 de agosto de 2006, mediante radicado número , el Coordinador del Grupo Técnico Territorial de Barrancabermeja, allegó acta de visita e intento de notificación de la Resolución número 0277 del 1 de febrero de 2006, firmada por Carmen Rosa Córdoba, representante legal del Consejo Comunitario de Rompederos, Guillermo Rangel, funcionario del Incoder, Nancy Esther Rodríguez, Secretaria del Interior del municipio de Yondó y Guillermo Suesca, Coordinador del Grupo Técnico Territorial del Incoder, en donde se manifiesta la situación de las familias beneficiarias de las tierras adjudicadas, señalando que en la actualidad sólo habitan tres (3) en calidad de poseedoras y dos (2) en calidad de propietarias; Se señala también que la mayoría de las familias registradas inicialmente y miembros del Consejo Comunitario vendieron sus mejoras a otras familias no afrocolombianas y que el mencionado consejo no se encuentra, en el momento, inscrito en la alcaldía municipal; Según la misma acta, la señora Carmen Rosa Córdoba, representante legal del Consejo de Rompederos se negó a recibir la notificación personal, argumentando que no quiere tener inconvenientes con las familias hoy existentes en el lugar; Posteriormente, la Personera Municipal de Yondó, doctora Mritza Vezga Mantilla, con fecha 22 de agosto de 2006, remitió copias de las actas de visita a la comunidad de Rompederos en donde se recoge la inconformidad de los habitantes, incluida la representante legal del Consejo de Rompederos, sobre la titulación colectiva mencionada; El 5 de septiembre de 2006, la Comunidad de Rompederos, incluida la representante legal del Consejo Comunitario, la señora Carmen Rosa Córdoba, solicitó mediante escrito radicado con número , que se revoque la Resolución número 0277 del 1 de febrero de 2006, toda vez que en Rompederos no existen mas de cinco familias negras; De igual manera, mediante radicado número , el Alcalde Municipal de Yondó, allegó constancia en donde se manifiesta que una vez radicados los archivos del año 2000, no se encontró certificación alguna del Consejo de Negritudes de Rompederos. Una vez analizados los anteriores hechos, especialmente lo concerniente a la desintegración del Consejo Comunitario de Rompederos, Artículo único. Revocar en su totalidad la Resolución número 0277 del 1 de febrero de 2006 mediante la cual se adjudican en calidad de tierras de las comunidades negras los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Rompederos, ubicados en el municipio de Yondó, departamento de Antioquia. Notifíquese, publíquese, regístrese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de El Gerente General, Rodolfo Campo Soto. Corporaciones Autónomas Regionales Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia Autos AUTO NUMERO DRP-780 DE 2004 (diciembre 27) por medio del cual se admite y avoca conocimiento y se entregan términos de referencia de la solicitud de trámite de autorización de aprovechamiento Forestal Unico, Promovida por Ecopetrol S. A. con número de identificación Tributaria NIT y como representante legal el señor Alvaro Osorio Ruiz identificado con cédula de ciudadanía número de Salamina, para la instalación de Líneas de Interconexión Eléctrica de Pozos Veredas Caldero y Monserrate, Municipio de Orito, Departamento del Putumayo. El Director Regional Putumayo, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 2, 9, 12, 13 y 14 artículo 35; el Decreto 1791 de 1996, artículos 8, 9, 10, 11 y los artículos 11 y 13 del Código Contencioso Administrativo, y TENIENDO EN CUENTA: Que el día 11 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad Operativa Zona Petrolera Sede Orito de la Regional Putumayo de Corpoamazonia, solicitud de trámite de Autorización de Aprovechamiento Forestal Unico a nombre de Ecopetrol S. A. con número de identificación Tributaria NIT como representante legal el señor Alvaro Osorio Ruiz identificado con cédula de ciudadanía número de Salamina. El aprovechamiento forestal se tiene previsto realizar entre las veredas Caldero y Monserrate, Municipio de Orito, Departamento del putumayo; Que la solicitud de autorización de aprovechamiento forestal único es para obtener como productos bloques de las especies, Guacimo, Tarumo, Balso, Guamo. Que de acuerdo con el Decreto 1791 de 1996 capítulo IV, artículo 12 por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento Forestal para el aprovechamiento forestal único, requieren del permiso o autorización de Corpoamazonia; Teniendo en cuenta lo anterior, se DISPONE: Artículo 1. Admitir y avocar conocimiento de la solicitud del trámite de autorización para aprovechamiento Forestal Unico promovido por Ecopetrol S. A. con número de identificación Tributaria NIT y como representante legal el señor Alvaro Osorio Ruiz identificado con cédula de ciudadanía número de Salamina, veredas Caldero y Monserrate, Municipio de Orito, Departamento del Putumayo. Artículo 2. Desígnese a la Unidad Operativa Zona Petrolera, para que realice la visita técnica, fije avisos respectivos, y en general tramite la presente solicitud. Artículo 3. Todas las costas que se ocasionen en este trámite correrán a cargo del solicitante. Artículo 4. Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto del contenido del presente auto al interesado de la autorización. Artículo 5. Publíquese el contenido del presente auto en el Diario Oficial o en periódico de amplia circulación local a costa del interesado y alléguese copia del recibo a la Unidad Operativa Zona Petrolera. Artículo 6. El presente auto rige a partir de la fecha de su notificación. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dado en Mocoa, a 27 de diciembre de El Director Regional Putumayo, Leonel Ceballos Ruiz. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia VII Valor $ AUTO DE INICIO DE TRAMITE DTA NUMERO DE 2006 (junio 14) por medio del cual se admite la solicitud del trámite para aprovechamiento forestal de árboles aislados con fines comerciales, promovida por la señora Rubiela Hidalgo de Castillo, identificada con cédula de ciudadanía número de El Orito (Putumayo), en un área de 20 hectáreas de bosque natural en predios de la Nación. El Director Territorial Amazonas, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 9, y los acuerdos internos del Consejo Directivo 002 y 016 del mismo año y el Decreto 1594 de 1984 con los artículos 175 y siguientes, TENIENDO EN CUENTA: Que el día 8 del mes de mayo de 2006, se recibió en la Dirección Territorial Amazonas de Corpoamazonia, por parte de la señora Rubiela Hidalgo de Castillo, identificada con cédula de ciudadanía número de Orito, (Putumayo), solicitud de trámite de permiso para aprovechamiento de árboles aislados en terrenos de dominio público en un área de 20 hectáreas en bosque natural, ubicado en el caño El Duende, afluente del caño Porvenir, Corregimiento de Tarapacá, Departamento Amazonas; Que de conformidad con el numeral 2 y 9 del artículo 31 y artículos 35 y 49 de la Ley 99 de 1993, artículo 6, 8, 9 y 56 del Decreto 1791 de 1996, le corresponde a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, otorgar permiso en el caso referido en el considerando anterior; Que mediante la Resolución número 029 del 14 de enero de 2004, se fijan las tarifas de evaluación y seguimiento a la expedición, modificación y/o renovación de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones, establecimiento de Planes de Manejo Ambiental, guías ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la Ley y los reglamentos, de competencia de Corpoamazonia, en desarrollo del artículo 96 de la 633 del 29 de de diciembre de Que mediante la Resolución número 0211 del 26 de marzo de 2004, se modifica la Resolución número 029 del 14 de enero de 2004, por medio de la cual se fijan las tarifas de evaluación y seguimiento a la expedición, modificación y/o renovación de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones, establecimiento de Planes de Manejo Ambiental, guías ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la Ley y los reglamentos, de competencia de Corpoamazona, en desarrollo del artículo 96 de la 633 del 29 de 2002.

10 10 Edición Que la señora Rubiela Hidalgo de Castillo, presentó toda la información v documentación necesaria para iniciar el trámite de permiso con los anexos correspondientes, la cual se radicó bajo el número PPF X Que teniendo en cuenta lo anterior se, DISPONE: Artículo 1. Admitir la solicitud presentada para el trámite de permiso para aprovechamiento forestal de árboles aislados, promovida por la señora Rubiela Hidalgo de Castillo en su calidad de persona natural identificada con la cédula de ciudadanía número de El Orito, (Puturnayo), en un área de 20 hectáreas de bosque natural en predios de la nación, en el Corregimiento de Tarapacá, Departamento de Amazonas. Artículo 2. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto, no obliga a Corpoamazonia a otorgar el permiso solicitado sin previo concepto técnico. Artículo 3. Desígnese a la Oficina de Bosques para que fije el aviso forestal correspondiente en lugar público en el Corregimiento de Tarapacá. Artículo 4. Desígnese a la Oficina de Bosques, para que previa coordinación con el Ingeniero Forestal de Corpoamazonia, Sede Tarapacá, se realice la visita técnica de los trámites que implican la expedición de permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados. Artículo 5. Todos los costos que se ocasionen en el trámite de este permiso, correrán a cargo del solicitante. Artículo 6. En caso de existir dentro del área del proyecto comunidades indígenas o negras, efectúese las respectivas consultas de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 y el Decreto Reglamentario 1320 de 1998 para que se pronuncie al respecto. Artículo 7. Notificar en forma personal o en su defecto por edicto el contenido del presente Auto, de conformidad como lo establece el Código Contencioso Administrativo a la señora Rubiela Hidalgo de Castillo. Artículo 8. Publíquese el contenido del presente auto en el boletín oficial de Corpoamazonia o en el Diario Oficial o en un periódico de amplia circulación a costa del interesado dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del presente auto y allegar el correspondiente recibo de consignación a la Oficina de Bosques de la Regional territorial Amazonas para que obre dentro del expediente. Dado en Leticia a 14 de junio de Notifíquese, publíquese y cúmplase. El Director Territorial Amazonas, Jaime Enrique Torres Beltrán. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia VII Valor $ AUTO DE INICIO DE TRAMITE NUMERO DTA DE 2006 (agosto 14) por medio del cual se admite y avoca conocimiento de la solicitud del trámite para Permiso de estudio con fines científicos en Diversidad Biológica promovida por Luis Antonio Alvarado, identificado con cédula de ciudadanía número de Leticia, para el proyecto Plantas medicinales utilizadas en las zonas de manejo de la Comunidad Indígena de Monilla Amena, Amazonas, (Colombia). El Director Territorial Amazonas de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Resolución 0525 de 2001 emanada de la Dirección General, en concordancia con los artículos 49 a 62 de la Ley 99 de 1993 y con el Decreto 309 del 2000; Decreto 1594 de 1984 del Ministerio de Salud, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1608 de julio de 1978, Ley 165 del 9 de noviembre de 1994 Resolución 0068 de enero 22 y demás normas pertinentes. TENIENDO EN CUENTA: Que el día 9 del mes de agosto del año 2006, se recibió en la Territorial Amazonas de Corpoamazonia, por parte del estudiante Luis Antonio Alvarado C. identificado con cédula de ciudadanía número , solicitud del trámite de Permiso para Estudio con fines científicos en Diversidad Biológica, para el proyecto denominado Plantas medicinales utilizadas en las zonas de manejo de la Comunidad Indígena de Monilla Amena, Amazonas (Colombia), el cual será realizado en varias comunidades de los municipios del Leticia y Puerto Nariño; Que según la solicitud Plantas medicinales utilizadas en las zonas de manejo de la Comunidad Indígena de Monilla Amena, Amazonas (Colombia) a realizarse, tiene los siguientes objetivos: Comparar las zonas de manejo local de acuerdo al conocimientos de plantas medicinales, utilizadas en la Comunidad de Monilla Amena. - Describir las zonas de manejo desde las percepciones locales aplicando entrevistas abiertas y semiestructuradas.- Realizar el inventario de plantas medicinales en cada una de estas áreas de manejo y sus usos locales. -Comparar el conocimiento de plantas medicinales entre los habitantes de la comunidad. Para lograr estos objetivos el proyecto propone la siguiente metodología: Se seleccionarán 10 personas al azar y se realizarán entrevistas semi-estruc- turadas para determinar las zonas de manejo de la vegetación de la comunidad. Además, para establecer las características de las zonas de manejo local, se realizan entrevistas individuales y en grupo. Se realizarán recorridos por cada una de las zonas de manejo con el fin de reconocer in situ las plantas mencionadas. Para registrar las características botánicas de cada planta y determinar su taxonomía se colectarán cuatro muestras botánicas de cada una para su secado y determinación. Se comparará el conocimiento de las plantas medicinales entre categorías de edad y grados de educación; Que el solicitante Luis Antonio Alvarado C, identificado con cédula de ciudadanía número de Leticia, ha presentado toda la información y documentación necesaria para iniciar el trámite de permiso con los anexos correspondientes la cual se radicó bajo el número PE X ; Que la Territorial Amazonas al estudiar los documentos presentados por el interesado, ha encontrado que se reúnen los requisitos legales establecidos para avocar conocimiento con respecto a esta clase de solicitudes; Que en la zona donde se pretende desarrollar el proyecto existen comunidades indígenas o negras, y algunas comunidades pertenecen a Resguardos Indígenas haciéndose por lo tanto necesario cumplir con la consulta previa a las comunidades indígenas involucradas establecida por la Ley 99 de 1993; Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 2 y 9, artículos 35 y 49, el Decreto 1753 de 1994, artículo 8 numeral, le corresponde a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, le corresponde a la Territorial Amazonas otorgar el Permiso de Estudio con fines de Investigación científica en biodiversidad biológica. Que teniendo en cuenta lo anterior, se DISPONE: Artículo 1. Admitir la solicitud y avocar conocimiento del trámite para permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica promovida por Luis Antonio Alvarado, identificado con cédula de ciudadanía número de Leticia, para el proyecto denominado Plantas medicinales utilizadas en las zonas de manejo de la Comunidad Indígena de Monilla Amena, Amazonas (Colombia). Artículo 2. Desígnese a la Territorial Amazonas, para que realice visita técnica de evaluación de los trámites que implican la expedición de Permiso de estudio en Diversidad Biológica. Artículo 3. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1320 del 1998, el solicitante ha cumplido con todos lineamientos que la ley exige el proceso de consulta previa a las comunidades indígenas donde será desarrollado el proyecto. Artículo 4. Desígnese a la Territorial Amazonas, para que fije el aviso en un lugar público de sus oficinas y de Alcaldía Municipal de Leticia donde se pretende realizar el estudio en diversidad biológica. Artículo 5. Desígnese a la Territorial Amazonas, para que realice el seguimiento y monitoreo de los trámites que implican la expedición del permiso de estudio en diversidad biológica para le proyecto Plantas medicinales utilizadas: en las zonas de manejo de la Comunidad Indígena de Monilla Amena, Amazonas (Colombia) Artículo 6. Todos los costos que ocasione este trámite correrán a cargo del solicitante y se liquidarán de acuerdo a lo establecido en la Resolución Interna 0029 del 14 de enero del 2004, por la cual se fijan las tarifas de evaluación y seguimiento a la expedición de permisos de investigación. Artículo 7. Que el interesado debe cancelar a favor de Corpoamazonia, la suma de veinte mil novecientos ochenta y siete pesos m/cte. ($ ) en la cuenta corriente número , por concepto de visita de evaluación; para la expedición del respectivo permiso. Artículo 8. Contra la presente providencia no procede Recurso de Reposición alguno. Artículo 9. Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto el contenido del presente auto al representante legal del proyecto Plantas medicinales utilizadas en las zonas de manejo de la Comunidad indígena de monilla Amena, Amazonas (Colombia). Artículo 10. Publíquese el contenido del presente auto en el Diario Oficial o en un periódico de amplia circulación a costa del interesado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto, y allegar el correspondiente recibo de consignación en las oficinas de la Territorial Amazonas para que obre dentro del expediente Código número PE X Artículo 11. El presente auto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Leticia a 14 días del mes de agosto de Notifíquese, publíquese y cúmplase. El Director Territorial Amazonas, Ing. Jaime Enrique Torres Beltrán. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia VIII Valor $

11 Edición AUTO DTP NUMERO 141 DE 2006 (abril 17) por medio del cual se admite y avoca conocimiento de la solicitud para el trámite de una autorización de aprovechamiento forestal persistente en bosque natural, presentada por el señor Carlos Alberto Cañar Iles, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en Cali, Valle, y la señora Ana Ruby de Jesús Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía número expedida en Villagarzón, Putumayo, en predio privado denominado La Esperanza, localizado en la vereda Champagñat, municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo. El Director Territorial Putumayo, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2, 9 y 12 artículo 35, Decreto 1791 de 1996, artículos 23 y 84, TENIENDO EN CUENTA: Que el día 15 de febrero de 2006 en la oficina de Villagarzón de la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico, Regional Putumayo, se recibió del señor Carlos Alberto Cañar Iles, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en Cali, Valle, y de la señora Ana Ruby de Jesús Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía número expedida en Villagarzón, Putumayo, solicitud para el trámite de una autorización de aprovechamiento forestal persistente en bosque natural, en un área de 34 hectáreas metros cuadrados, localizado en el predio privado denominado La Esperanza, vereda Champagñat, municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo; Que según la solicitud, el aprovechamiento de madera es con fines comerciales, para obtener productos como: bloques, tablones, trozas y vigas, de las especies: Achapo, Chingale, Perillo, Sangretoro, Palonegro, Guarango, Cedro, Caracolí, Tara, Tabaquillo, Sande, Amarillo, Caimo, Fono, Guamo, Uvo y Guasi mediante el sistema de entresaca selectiva, por un volumen de metros cúbicos, y para aprovecharlas en un término de 12 meses; Que el 30 de marzo de 2006 se entregó el plan de manejo forestal y la demás información requerida para iniciar el trámite de aprovechamiento forestal de tipo persistente; Que el señor Carlos Alberto Cañar Iles y la señora Ana Ruby de Jesús Valencia, son propietarios del predio La Esperanza, según Escritura Pública número 298 del 15 de junio de 1983, Matrícula Inmobiliaria número , demarcado por los siguientes linderos: Oriente: Colinda con el río Uchapayaco. Occidente: Colinda con quebrada La Ruidosa. Norte: Con propiedad de Jorge Lagos, cerca de alambre al medio. Sur: con propiedad de Jesús Cañar. Que las coordenadas: geográficas que enmarcan el predio son las siguientes: Coordenadas geográficas Punto Latitud Longitud Que dadas las características de la solicitud para la autorización de aprovechamiento forestal, persistente, requiere la presentación del plan de manejo forestal; Que el señor Carlos Alberto Cañar Iles y la señora Ana Ruby de Jesús Valencia, han presentado la información y documentación necesaria para iniciar el trámite de autorización de aprovechamiento forestal persistente, la cual se radicó bajo el número AU X ; Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2, 9, 12, artículos 35, Decreto 1791 de 1996 Capítulos III y VI, le corresponde a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, otorgar licencias, concesiones, permisos y autorizaciones para aprovechamientos forestales; Teniendo en cuenta lo anterior, se DISPONE: Artículo 1. Admitir y avocar conocimiento de la solicitud presentada por el señor Carlos Alberto Cañar Iles, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en Cali, Valle, y de la señora Ana Ruby de Jesús Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía número expedida en Villagarzón, Putumayo, para el trámite de una autorización de aprovechamiento forestal persistente en bosque natural, en el predio privado denominado La Esperanza, en un área de 34 hectáreas metros cuadrados, de las especies: Achapo, Chingale, Perillo, Sangretoro, Palonegro, Guarango, Cedro, Caracolí, Tara, Tabaquillo, Sande, Amarillo, Caimo, Fono, Guamo, Uvo y Guasi, mediante el sistema de entresaca selectiva, por un volumen de metros cúbicos, y en un término de 12 meses, localizado en la vereda Champagñat, municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo. Artículo 2. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto no obliga a Corpoamazonia a otorgar la autorización solicitada sin previo concepto técnico de evaluación y demás requisitos legales. Artículo 3. Notificar al solicitante que el trámite de autorización para el aprovechamiento forestal persistente, requiere de plan de manejo forestal. Artículo 4. Desígnese a la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico para que entregue términos de referencia, realice visita técnica de evaluación y demás trámite que implica la autorización de aprovechamiento forestal. Artículo 5. Todas las costas que se ocasionen en el trámite de esta autorización correrán a cargo de la solicitante. Artículo 6. Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto del contenido del presente auto al señor Carlos Alberto Cañar Iles, y a la señora Ana Ruby de Jesús Valencia. Artículo 7. Publíquese el contenido del presente auto en el boletín oficial de Corpoamazonia, o en el Diario Oficial o en un periódico de amplia circulación a costa del interesado, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente auto y allegar el correspondiente recibo de consignación a la Territorial Putumayo, para que obre dentro del expediente Código AU X Artículo 9. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dado en Mocoa, a 17 de abril de El Director Territorial, Leonel Ceballos Ruiz Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia VIII Valor $ Fiscalía General de la Nación Resoluciones V a r i o s RESOLUCION NUMERO DE 2006 (octubre 26) por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 2473 de junio 16 de El Fiscal General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el artículo 5, de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 1 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, define la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación, y en su parágrafo dispone que: La estructura no prevista en el presente estatuto orgánico, será desarrollada por el Fiscal General de la Nación, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las díferentes áreas. Para ello se tendrá en cuenta entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y el mejoramiento en la prestación del servicio ; El artículo 5 del citado estatuto, señala a su vez que, corresponde al Fiscal General de la Nación determinar la conformación y localización de las Direcciones Secciónales y las Unidades Nacionales y Seccíonales de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ; La Fiscalía General de la Nación en el plan de direccionamiento estratégico , Gestión con Calidad, establece como objetivo institucional fortalecer la capacidad investigativa del Estado en materia penal para la lucha contra la criminalidad, garantizando el acceso a una justicia eficaz y garantista, y participando de manera efectiva en la formulación de la política de Estado en materia crímínal ; La Resolución 2473 del 16 de junio de 2005, por medio de la cual se establece y desarrolla la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones ; en su artículo 4 numeral 1.5., desarrolla la estructura interna de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de investigaciones. Para atender en forma idónea la investigación criminal, adecuándola a los objetivos institucionales señalados por el Plan de Direccionamiento Estratégico, se hace necesario modificar la estructura orgánica del despacho de la Dirección Nacional del Cuerpo

12 12 Edición Técnico de Investigación, para que se lleve a cabo la investigación a través de procesos eficientes, seguros y conducentes al éxito de las averiguaciones, mediante la integración de resultados investigativos aportados por los servidores que sean especialistas en diferentes ciencias, artes u oficios, y desempeñen funciones de policía judicial; En consideración de lo anterior, Artículo 1. Modificar el artículo 4 de la Resolución 2473 de 2005, que señala la estructura de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, el cual quedará así: 1.5. Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación Despacho del Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación División de Investigaciones Sección de Investigaciones y Apoyo a Unidades Nacionales Sección de Análisis Criminal Sección de Control Telemático Sección de Seguridad y Soporte Logístico División Criminalística Sección de Identificación Sección de Laboratorios y Criminalística Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación Sección de Investigaciones Sección de Criminalística Sección de Análisis Criminal Sección de Seguridad y soporte logístico Laboratorio de Investigación y Especialización Científica de Buga Laboratorio de Investigación Científica de Barranquilla, Laboratorio de Investigación Científica de Bucaramanga Laboratorio de Investigación Científica de Cali Laboratorio de Investigación Científica de Medellín Laboratorio de Investigación Científica de Pereira Unidades de Policía Judicial. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de El Fiscal General de la Nación, Mario Germán Iguarán Arana. IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A Nombre o razón social: Apellidos: C.C. o NIT. No.: Dirección envío: Teléfono: Ciudad: Departamento: D iario Oficial Cupón de Suscripción Fecha: Los pagos podrán efectuarse en Bogotá, D. C., en el Banco Popular cuenta número , en el Banco Davivienda cuenta corriente número o en nuestras oficinas ubicadas en la Diagonal 22B No (Av. Esperanza-Av. 68). En el resto del país, en el Banco Davivienda cuenta corriente número , o en el Banco Agrario cuenta número en cheque de gerencia o efectivo a favor de la Imprenta Nacional de Colombia. Tarjeta de Crédito: Credibanco - Visa Diners No. de tarjeta: Credencial Master Card Válida hasta: No. de cuotas: Suscripción nueva Renovación Firma C.C. Autorizo cargar la suma indicada a mi tarjeta de crédito Valor suscripción anual: $ Bogotá, D. C. $ Otras ciudades Más portes de correo. Suscripción Anual En caso de consignación, favor remitirla vía fax al adjuntando este cupón. Para mayor información, dirigirse a la Diagonal 22B No (Av. Esperanza-Av. 68), Grupo de Promoción y Divulgación, o comunicarse con nuestra línea de Servicio al Cliente: C o n t e n i d o Unidades Administrativas Págs. Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales Resolución número de 2006, por la cual se establecen Precios Estimados. 1 Resolución número de 2006, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución de Resolución número de 2006, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 8044 de Resolución número de 2006, por medio de la cual se modifica parcialmente el Anexo número 8 Informe de datos faltantes en las declaraciones de cambio números 1 y 2, datos de los documentos soportes de la operación que no fueron informados en la declaración de cambio, sino posteriormente ; de la Resolución de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales... 3 Resolución número de 2006, por la cual se adiciona la Resolución 5701 del 23 de julio de Resolución número de 2006, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0164 de 1999 y se delega una función... 4 Resolución número de 2006, por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número 026 de Resolución número de 2006, por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número 030 de Circular de Circular de Establecimientos Públicos Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Resolución número 2131 de 2006, por la cual se revoca la Resolución número 0277 del 1 de febrero de 2006, mediante la cual se adjudican en calidad de tierras de las comunidades negras los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de rompederos, ubicados en el municipio de Yondó, departamento de Antioquia... 8 Corporaciones AutOnomas Regionales Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia Auto número DRP-780 de 2004, por medio del cual se admite y avoca conocimiento y se entregan términos de referencia de la solicitud de trámite de autorización de aprovechamiento Forestal Unico, Promovida por Ecopetrol S. A. con número de identificación Tributaria NIT y como representante legal el señor Alvaro Osorio Ruiz identificado con cédula de ciudadanía número de Salamina, para la instalación de Líneas de Interconexión Eléctrica de Pozos Veredas Caldero y Monserrate, Municipio de Orito, departamento del Putumayo... 9 Auto de inicio de trámite DTA Número de 2006, por medio del cual se admite la solicitud del trámite para aprovechamiento forestal de árboles aislados con fines comerciales, promovida por la señora Rubiela Hidalgo de Castillo, identificada con cédula de ciudadanía número de El Orito (Putumayo) en un área de 20 hectáreas de bosque natural en predios de la Nación... 9 Auto de inicio de trámite número DTA de 2006, por medio del cual se admite y avoca conocimiento de la solicitud del trámite para Permiso de estudio con fines científicos en Diversidad Biológica promovida por Luis Antonio Alvarado, identificado con cédula deciudadanía número de Leticia, para el proyecto Plantas medicinales utilizadas en las zonas de manejo de la Comunidad Indígena de Monilla Amena, Amazonas, (Colombia) Auto DTP Número 141 de 2006, por medio del cual se admite y avoca conocimiento de la solicitud para el trámite de una autorización de aprovechamiento forestal persistente en bosque natural, presentada por el señor Carlos Alberto Cañar Iles, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en Cali, Valle, y la señora Ana Ruby de Jesús Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía número expedida en Villagarzón, Putumayo, en predio privado denominado La Esperanza, localizado en la vereda Champagñat, municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo Varios Fiscalía General de la Nación Resolución número de 2006, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 2473 de junio 16 de IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

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