La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de julio del 2013

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de julio del 2013"

Transcripción

1 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :27:15-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 8 de julio del 2013 AÑO CXXXV Nº páginas

2 Pág 2 La Gaceta Nº 130 Lunes 8 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO LEYES 9155 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.º 8261, DE 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS, Y DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS ARTÍCULO 1.- Se reforma el último párrafo del artículo 1 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 1.- Objetivos de esta ley Esta ley tendrá por objetivos los siguientes: [ ] Los objetivos señalados en los incisos anteriores se entenderán como complementarios de la política integral que se define para las personas adolescentes en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en lo que resulte compatible y con prevalencia de esta etapa de la vida. ARTÍCULO 2.- Se reforma el inciso h) y se adiciona un nuevo inciso m) al artículo 4 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 4.- Derechos de las personas jóvenes [ ] CONTENIDO Pág PODER LEGISLATIVO Nº Leyes... 2 Proyectos... 5 PODER EJECUTIVO Acuerdos... 8 Resoluciones... 9 DOCUMENTOS VARIOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Decretos Acuerdos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES h) El derecho a no ser discriminado por color, origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de la persona joven. [ ] m) El derecho al reconocimiento, sin discriminación contraria a la dignidad humana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública, notoria, única y estable, con aptitud legal para contraer matrimonio por más de tres años. Para estos efectos, serán aplicables, en lo compatible, los artículos del 243 al 245 del Código de Familia, Ley N.º 5476, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas. [ ]. ARTÍCULO 3.- Se reforman los incisos a), c) y h) del artículo 6 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera: Artículo 6.- Deberes del Estado Los deberes del Estado costarricense con las personas jóvenes serán los siguientes: [ ] Salud: a) Brindar atención integral en salud, mediante la implementación de programas enfocados en la promoción, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las personas jóvenes, en los que se incluyan temas relacionados con la nutrición adecuada, la salud física, mental, sexual y reproductiva, así como consejería para evitar la farmacodependencia y la drogadicción, entre otros. [ ] c) Promover medidas inclusivas y de apoyo para las personas jóvenes con discapacidad, sus familiares y las personas voluntarias que las atienden. Trabajo: [ ] h) Promover campañas para la inserción laboral de las personas jóvenes en los sectores públicos y privados e impulsar políticas crediticias que permitan su inclusión en el desarrollo productivo del país. [ ]. ARTÍCULO 4.- Se adiciona el inciso j) al artículo 12 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea así: Artículo 12.- Finalidad y objetivos del Consejo: [ ] j) Desarrollar programas de capacitación y recreación para las personas jóvenes con discapacidad física, mental o sensorial. ARTÍCULO 5.- Se reforma el artículo 13 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que en adelante se lea:

3 La Gaceta Nº 130 Lunes 8 de julio del 2013 Pág 3 Artículo 13.- Atribuciones de la Junta Directiva del Consejo La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven tendrá las siguientes atribuciones: a) Establecer, junto con la Dirección Ejecutiva, la organización administrativa y los programas locales o nacionales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. b) Impulsar la política pública de la persona joven, de acuerdo con lo establecido en esta ley. c) Aprobar su plan anual operativo, en concordancia con los objetivos señalados en esta ley. d) Aprobar, modificar e improbar sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, antes de enviarlos al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y a la Contraloría General de la República, para lo que les compete. e) Conocer y resolver las sugerencias, las propuestas y los planteamientos de la Red Consultiva Nacional de la Persona Joven y de las instancias gubernamentales, respecto del ejercicio de las atribuciones legales del Consejo. f) Aprobar la memoria anual y los balances generales del Consejo. g) Estimular y aprobar los convenios de cooperación con organizaciones nacionales o internacionales, públicas o no gubernamentales que desarrollen programas a favor del desarrollo integral y el ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas jóvenes. h) Garantizar la buena marcha y el buen uso de los fondos del Consejo y la ejecución correcta de sus programas. i) Canalizar la asistencia técnica y económica nacional o extranjera que permita el desarrollo integral de las personas jóvenes. j) Representar al país en las actividades nacionales e internacionales relacionadas con personas jóvenes, la capacitación de recursos humanos en temas de las personas jóvenes, el desarrollo de los principios fundamentales establecidos en esta ley y las estrategias globales de desarrollo nacional. ARTÍCULO 6.- Se reforman el párrafo primero, los incisos a) y g) y el último párrafo del artículo 14 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lean: Artículo 14.- Integración de la Junta Directiva del Consejo La Junta Directiva del Consejo estará integrada por: a) El viceministro o viceministra de la juventud, quien lo presidirá. [ ] g) La ministra de la Condición de la Mujer o, en su defecto, la presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). Las personas jóvenes representantes de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven serán elegidas por dos años y podrán ser reelegidas por una única vez, de acuerdo con el artículo 29 de esta ley. Los representantes del Poder Ejecutivo permanecerán en sus cargos durante el plazo constitucional para el que fueron nombrados. ARTÍCULO 7.- Se reforma el párrafo primero del artículo 17 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea: Artículo 17.- Funcionamiento La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por quien preside o a solicitud de una tercera parte de la totalidad de los miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos; en caso de empate, el presidente del Consejo tendrá voto de calidad, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública. [ ]. ARTÍCULO 8.- Se reforman los incisos a), d), h) y k) y se adicionan los incisos l), m), n), ñ) y o) al artículo 18 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera: Artículo 18.- Funciones Serán funciones de la Dirección Ejecutiva: a) Proponer a la Junta Directiva del Consejo una política integral en beneficio de las personas jóvenes y las líneas estratégicas para su efectiva ejecución, de acuerdo con los objetivos de esta ley, los del Consejo y los de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. [ ] d) Ejecutar todas las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del Consejo y garantizar el cumplimiento efectivo de sus atribuciones. [ ] h) Evaluar la ejecución de la política definida en el Consejo de la Persona Joven y aprobada por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. [ ] k) Aprobar las contrataciones administrativas que se realicen según la legislación vigente sobre la materia. l) Conocer y resolver las sugerencias, las propuestas y los planteamientos de la Red Consultiva Nacional de la Persona Joven y de las instancias gubernamentales, respecto del ejercicio de las atribuciones legales del Consejo. m) Coordinar las investigaciones que permitan conocer la condición de las personas jóvenes y sus familias, para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida. n) Representar al país en las actividades nacionales e internacionales relacionadas con personas jóvenes, la capacitación de recursos humanos en temas de las personas jóvenes, el desarrollo de los principios fundamentales establecidos en esta ley y las estrategias globales de desarrollo nacional. ñ) Rendir cuentas anualmente mediante informe a la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, en la primera sesión ordinaria de cada año. o) Otras tareas que le encomiende la Junta Directiva del Consejo. ARTÍCULO 9.- Se reforma el artículo 22 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que en adelante se lea: Artículo 22.- Creación, constitución y finalidad de la Red Se crea la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, constituida por personas jóvenes representantes de colegios públicos y privados, asociaciones de desarrollo comunal legalmente inscritas y vigentes en la Dirección Nacional del Desarrollo de las Comunidades, comités cantonales de la persona joven, universidades públicas y privadas, instituciones parauniversitarias, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y demás organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema, su finalidad será darles participación efectiva a las personas jóvenes del país, en la formulación y aplicación de las políticas públicas que las afecten. ARTÍCULO 10.- Se reforma el artículo 24 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

4 Pág 4 La Gaceta Nº 130 Lunes 8 de julio del 2013 Artículo 24.- Creación,funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera: a) Una persona representante municipal, quien lo presidirá, designada por el concejo municipal. Esta persona representa a las personas jóvenes no tipificadas en los numerales siguientes. b) Dos personas representantes de los colegios del cantón, electas en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven. c) Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales debidamente registradas en la municipalidad respectiva, electas en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven. d) Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales, escogida por el comité cantonal de deportes. e) Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad del cantón, electa en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven. Cada municipalidad conformará el comité cantonal de la persona joven en los meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando sus funciones el primero de enero del año impar. El comité cantonal de la persona joven de su seno definirá a un secretario o secretaria que fungirá por dos años. ARTÍCULO 11.- Se reforma el artículo 26 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea: Artículo 26.- Financiamiento [ ] Los recursos que el Consejo no transfiera a las municipalidades al finalizar el año se redistribuirán a los comités cantonales de la persona joven, en las condiciones que señala este mismo artículo. ARTÍCULO 12.- Se reforma el artículo 27 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea: Artículo 27.- Creación e integración de la Asamblea Se crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva; estará integrada por los siguientes miembros: a) Una persona representante de cada uno de los comités cantonales de la persona joven. b) Una persona representante por cada una de las universidades públicas. c) Tres personas representantes de las universidades privadas. d) Dos personas representantes de las instituciones de educación parauniversitaria. e) Veinte personas representantes de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, quienes serán designadas de manera proporcional a la conformación de este Poder. f) Cinco personas representantes de los grupos étnicos, quienes procederán del grupo étnico respectivo. g) Cinco personas representantes de las organizaciones no gubernamentales. h) Dos personas representantes de las asociaciones de desarrollo. i) Dos personas representantes de las asociaciones o fundaciones integradas por personas con discapacidad, debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Esos representantes deben ser personas con discapacidad. Todas las personas representantes establecidas en este artículo serán designadas mediante el mecanismo de preasambleas para el caso de los grupos étnicos, organizaciones no gubernamentales, universidades privadas, personas con discapacidad o instituciones parauniversitarias. La representación de las asociaciones de desarrollo comunal las designará la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal (Conadeco), como el organismo nacional que agrupa a las asociaciones de desarrollo comunal. El Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven facilitará y supervisará estos procesos. ARTÍCULO 13.- Se reforma el artículo 28 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 28.- Finalidad La Asamblea Nacional de la Red tendrá la finalidad de discutir y votar la propuesta de política pública de las personas jóvenes elaborada por el Consejo. Dicha propuesta se aprobará por un plazo máximo de cinco años; asimismo, será de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que desarrollan proyectos o tienen responsabilidades vinculadas a las personas jóvenes. ARTÍCULO 14.- Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 29 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera: Artículo 29.- Funcionamiento [ ] En esta misma Asamblea se designará a tres personas jóvenes representantes ante la Junta Directiva del Consejo, quienes durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidas por una única vez. En los años impares esta Asamblea designará a una persona de estos representantes y en los años pares a las dos restantes. Del pleno de la Asamblea se elegirá, por mayoría simple, a una persona que ejerza la presidencia, quien moderará el debate; asimismo, a una persona que ejerza la secretaría, que llevará el seguimiento documentado de todas las reuniones. Ambas serán elegidas por un período de un año, al final del cual deberán entregar los respectivos informes a la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. [ ]. ARTÍCULO 15.- Se reforma el inciso c) y se adiciona el inciso g) al artículo 35 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que en adelante se lean: Artículo 35.- Rubros del patrimonio [ ] c) Los ingresos que pueda obtener de las actividades que realice. El Poder Ejecutivo promulgará el reglamento de este inciso en un plazo de seis meses. [ ] g) Los recursos que recibe de la Ley N.º 8718, de 17 de febrero de 2009, artículo 8, inciso j), destinando hasta un veinticinco por ciento (25%) de esos recursos a promover actividades mixtas de inclusión para personas con discapacidad con el resto de la población joven, tanto en capacitación como en recreación.

5 La Gaceta Nº 130 Lunes 8 de julio del 2013 Pág 5 ARTÍCULO 16.- Se adiciona un último párrafo al artículo 49 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 49.- [ ] En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos. TRANSITORIO ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 29 de esta ley, las tres personas jóvenes representantes ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, cuyos nombramientos vencieran al entrar esta en vigencia, se elegirán de la siguiente manera: por dos años quien obtenga mayor número de votos y, por un año, las restantes. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado el primer día del mes de julio de dos mil trece. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Carlos Luis Avendaño Calvo VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA Martín Alcides Monestel Contreras Elibeth Venegas Villalobos PRIMER SECRETARIO SEGUNDA PROSECRETARIA EN EJERCICIO DE LA SEGUNDA SECRETARIA Fr.- Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece. Ejecútese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez, y el Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (L9155-IN ). PROYECTOS LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA Y EL DELITO EN EL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME EXPEDIENTE N ASAMBLEA LEGISLATIVA: Los suscritos Diputados y Diputadas miembros de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, rendimos el presente DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto de ley: LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA Y EL DELITO EN EL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, Expediente N.º , que fue publicado en el diario oficial en el Alcance Nº 73 de La Gaceta Nº 190 del 4 de octubre de 2011, iniciativa de varios diputados de esta Comisión en la Legislatura OBJETO DEL PROYECTO DE LEY Mediante la presente iniciativa de ley se pretende promulgar una ley especial que venga a normar la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia frente a la violencia y el delito fundamentalmente en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación. El proyecto de ley se compone de dos partes, se plantea el objetivo de la Ley y se definen términos necesarios para su aplicación. Se crean una serie de nuevos tipos penales que vienen a garantizar la tutela efectiva de los derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito de las tecnologías, a través de la tipificación de conductas que atentan contra los bienes jurídicos indemnidad sexual, vida e integridad física y psíquica, intimidad y autodeterminación informativa de las personas menores de edad. Asimismo, se realiza una propuesta de reforma de los actuales delitos contenidos en el Código Penal actual, que vienen a ampliar y llenar vacíos y omisiones de los tipos penales vigentes, en el ámbito de protección penal del bien jurídico normal desarrollo, psíquico y sexual de las personas menores de edad, los numerales de del proyecto de reforma se agrupan en tres títulos. ANTECEDENTES Este proyecto de ley ingresó a la corriente legislativa el 31 de agosto de 2011 producto del trabajo realizado en conjunto con la Fundación PANIAMOR y el Diputado Carlos Góngora Fuentes y fue presentado como propuesta de todos los diputados miembros de la Comision de Seguridad y Narcotráfico de esta legislatura y fue remitido a estudio de esa Comisión el 31 de agosto de Posteriormente, el 21 de setiembre 2011 a solicitud de los respectivos presidentes de comisión el proyecto de ley fue trasladado a la Comision de Juventud, Niñez y Adolescencia e ingresado a ésta comisión el 5 de octubre de El 5 de junio de 2012 el expediente legislativo fue remitido nuevamente a la Comision de Seguridad y Narcotráfico para que continúe el trámite respectivo. CONSULTAS En sesión Nº 17 del 12 de octubre de 2011 la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia consulto el proyecto de ley a las siguientes instituciones: PANI Corte Suprema de Justicia ICT Unidad de Delitos Sexuales del Ministerio Público Defensoría de los Habitantes Ministerio de Justicia y Paz Ministerio de Seguridad Pública Procuraduría General de la República Paniamor En sesión Nº 6 del 9 de agosto de 2012 la Comisión de Seguridad y Narcotráfico consultó el proyecto de ley al Colegio de Periodistas de Costa Rica. INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS Mediante oficio Nº ST del 6 de setiembre de 2012 se presentó ante la Comisión de Seguridad y Narcotráfico el informe técnico integrado socio-ambiental. SUBCOMISIÓN Para el análisis de las respuestas institucionales y demás información relevante, en sesión del 21 de junio 2012 del proyecto se envió a una subcomisión la cual rindió el correspondiente informe el 1 de noviembre de 2012 en el cual se propone un texto sustitutivo. En dicho informe se indica con claridad las observaciones de las diferentes instituciones consultadas, la posición de las audiencias recibidas por la subcomisión y del Informe de Servicios Técnicos. CONSULTAS Y AUDIENCIAS PARA EL TEXTO SUSTITUTIVO En sesión Nº 16 del 1 de noviembre de 2012 se acogió un nuevo texto sustitutivo el cual fue consultado a las siguientes instituciones: Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial Fundación Paniamor En dicha sesión también se acordó recibir en audiencia a: Lic. Francisco Segura Montero, Director a.í del OIJ Licda. Martha Iris Muñoz, Directora de la Defensa Pública.

6 Pág 6 La Gaceta Nº 130 Lunes 8 de julio del 2013 RESPUESTAS RECIBIDAS Defensa Pública: Mediante oficio JEF OFICIO Nº del 21 de diciembre de 2012 (folio 305) RECOMIENDA: - Reforzar el proyecto con los principios penales juveniles, por cuanto en la mayoría de los tipos penales tienen un enfoque adultocentrista, considerando a la persona mayor de edad como sujeto activo en la comisión del ilícito. - Sobre el artículo 8, señala: consideramos que la restricción en cuanto al tipo de sanción a imponer según las características del ilícito cometido contravendría el espíritu de la sanción penal juvenil En otro orden de ideas, es importante señalar que dicho artículo contiene aspectos que pueden constituirse en un tipo penal abierto que roza el principio de legalidad - Sobre el artículo 9, señala: El uso del término instigación es incorrecto, pues de acuerdo con el artículo 45 del Código penal instiga el que determina a otro a cometer delito - Sobre el artículo 10, señala: tiene las mismas observaciones que el artículo anterior Fundación Paniamor mediante oficio del 19 de noviembre de 2013 (folio 313), presentando como consideraciones generales: - Eliminación de la sanción de días multa. - Rango de la edad de la persona menor víctima del delito como agravante, debe establecerse en 13 años y no en 12 años como se planteó inicialmente. - Consideraciones específicas: Hacer modificaciones a los artículos 2, 3, 9, 10 y 11. AUDIENCIAS RECIBIDAS En la sesión Nº 1 del 13 de junio de 2013, esta Comisión acordó recibir en audiencia al señor Walter Esquivel, de la Unidad de Iniciativas Tecnológicas y a la Licda. Cristina Guevara Porras, Encargada Área de Incidencia de la Fundación Paniamor. En la referida sesión, también se aprobó la siguiente moción. Para que se dejen sin efecto las mociones de audiencias aprobadas por esta comisión, donde se invita al licenciado Francisco Segura Montero, Director del Organismo de Investigación Judicial y la licenciada Marta Iris Muñoz, Directora de la Defensa Pública, a referirse al proyecto en referencia. MODIFICACIONES DE FONDO En virtud de los planteamientos y observaciones realizadas por la Defensa Pública y la Fundación Paniamor, esta Comisión acogió mociones de fondo para reformar los artículos 7, 8, 9, 10 y 15 con el fin de ajustar las normas a lo establecido y conforme a la práctica aplicable en la justicia penal juvenil. Por las razones antes expuestas, sometemos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente DICTAMEN AFIRMATIVO para su aprobación LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA Y EL DELITO EN EL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y REFORMAS AL CODIGO PENAL ARTÍCULO 1.- Objetivo. TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO Objetivo y definiciones Esta ley tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia frente a los riesgos en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación. ARTÍCULO 2.- Definiciones Para la interpretación, aplicación y los propósitos de la presente ley, cada vez que en ella aparezcan los siguientes términos, deben entenderse de la siguiente manera: a) Material pornográfico de personas menores de edad Se entenderá por material pornográfico de personas menores de edad toda representación escrita, visual o auditiva producida por cualquier medio, de una persona menor de edad, su imagen o su voz, alteradas o modificadas, dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o toda representación, real o simulada, de las partes genitales o desnudos de una persona menor de edad con fines sexuales. b) Alojamiento Web Se entenderá por alojamiento web todo sitio en el ciberespacio para almacenar información, imágenes, videos, o cualquier otro contenido. c) Alimentar bases de datos Se entenderá por alimentar bases de datos, ingresar material pornográfico utilizando a una persona menor de edad, su identidad, su imagen o su voz, en formato escrito o audiovisual, en cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos personales, que sean objeto de tratamiento o procesamiento, automatizado o manuales, cualquiera que sea la modalidad de su elaboración, organización o acceso. TÍTULO II De los delitos CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, COMETIDOS A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN ARTÍCULO 3.- Contacto de personas menores de edad a través de tecnologías de la información y la comunicación con fines sexuales Quien a través de tecnologías de la información y la comunicación, contacte con una persona menor de edad con el fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en el título correspondiente a los delitos sexuales del Código Penal, o de obtener fotos o videos de la persona menor de edad en actividades sexuales explícitas o mostrando sus partes genitales o desnudo, será castigado con pena de prisión de dos a cuatro años, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. La pena de prisión se aumentará de tres a cinco años, cuando el contacto se realice mediante coacción, intimidación, amenaza, engaño o seducción, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Si con el fin de cometer este delito, el autor se hace pasar por una persona menor de edad para ganar la confianza de la víctima, la pena de prisión será de cuatro a seis años. ARTÍCULO 4.- Pornografía virtual Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años o hasta cien días multa, quien fabrique, produzca, reproduzca, comercialice, difunda o exhiba material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente personas menores de edad, emplee la imagen alterada o modificada, caricatura, dibujo o cualquier otra representación visual o la voz de una persona menor de edad, realizando actividades sexuales explícitas, o mostrando sus partes genitales o desnudos. ARTÍCULO 5.- Difusión de caricaturas y dibujos en actividades sexuales a personas menores de edad Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años o hasta cien días multa, quien difunda, exhiba o comercialice a una persona menor de edad, caricaturas o dibujos en las que se muestre a los personajes ejecutando actividades sexuales explícitas, o mostrando sus partes genitales o desnudos.

7 La Gaceta Nº 130 Lunes 8 de julio del 2013 Pág 7 Esta pena se aumentará un tercio cuando las caricaturas o dibujos refieran a personajes característicos de la industria de productos y servicios dirigidos a personas menores de edad; y la víctima menor de edad sea menor de 12 años. ARTÍCULO 6.- Publicidad de explotación sexual comercial de personas menores de edad asociada a viajes y turismo Será sancionado con pena de prisión de dos a tres años o hasta doscientos días multa a quien promueva o realice programas, campañas o anuncios publicitarios, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación, para proyectar al país a nivel nacional o internacional como un destino turístico accesible para la explotación sexual comercial en perjuicio de personas menores de edad. ARTÍCULO 7.- Explotación sexual de personas menores de edad asociada a viajes y turismo Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años a quien organice, dirija, gestione o facilite a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación, viajes al territorio nacional o dentro de este, con el fin de cometer el mismo o un tercero, cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de edad, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. En caso que la víctima sea menor de trece años de edad, la pena de prisión será de cuatro a ocho años. CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA O LA INTEGRIDAD PSÍQUICA DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, COMETIDOS A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN ARTÍCULO 8.- Ciberacoso entre personas menores de edad Será sancionada con las penas establecidas en la Ley de Justicia Penal Juvenil la persona menor de edad que amenace, hostigue, agreda o ultraje a otra persona menor de edad, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación. Al igual que la persona menor de edad que crea un sitio específico o formula mensajes a través de una tecnología de la información y la comunicación, dirigidos a motivar a terceros a que realicen las actividades anteriormente descritas. El juez considerará al momento de determinar la pena si producto de las conductas anteriormente establecidas, se causan daños para la vida, integridad física o psíquica de la víctima. ARTÍCULO 9.- Incitación a personas menores de edad a participar en juegos o actividades perjudiciales para la vida, la integridad física o psíquica Quien incite, por medio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, a una persona menor de edad a realizar juegos o actividades violentas o de carácter sexual, que pongan en peligro su vida o su integridad física o psíquica, será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año o hasta sesenta días multa. Esta pena de prisión se aumentará de dos a cinco años, si la persona menor de edad sufre lesiones de cualquier naturaleza como producto de la incitación. Si producto de la incitación la persona menor de edad muere, la pena de prisión será de cuatro a ocho años. ARTÍCULO 10.- Fabricación, producción o reproducción de material con escenas de tortura y muerte utilizando a personas menores de edad Quien fabrique, produzca, reproduzca o financie la producción, por medio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, de material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o simuladas, de personas menores de edad, será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Si la víctima es menor de trece años de edad, la pena de prisión será de ocho a quince años, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. ARTÍCULO 11.- Tenencia de material con escenas de tortura y muerte utilizando a personas menores de edad Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, quien posea material que contenga escenas de tortura o muerte reales de personas menores de edad. Igual pena se aplicará a quien posea este tipo de material en un alojamiento web en una cuenta propia, lo mismo que a la persona física que ofrezca el servicio de alojamiento web y conozca del contenido del archivo guardado en el alojamiento web. ARTÍCULO 12.- Difusión de material con escenas de tortura y muerte a personas menores de edad Quien comercie, difunda, distribuya o exhiba material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o simuladas, de personas, a personas menores de edad, será sancionado con pena de prisión de tres a seis años. Si la víctima es menor de doce años de edad, la pena de prisión será de cuatro a ocho años. ARTÍCULO 13.- Difusión de material con escenas de tortura y muerte utilizando a personas menores de edad Quien exhiba, difunda, distribuya o comercie, por cualquier medio y cualquier título, material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o simuladas, de personas menores de edad, será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se aplicará a quien alimente bases de datos de cualquier tecnología de la información y la comunicación, con material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o simuladas, de personas menores de edad, con o sin fines de lucro. No será punible la fabricación, tenencia o difusión de material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o simuladas, de personas, cuya finalidad sea la denuncia o la noticia de este material con fines de protección o promoción de los derechos humanos de las personas menores de edad. CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, COMETIDOS A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN ARTÍCULO 14.- Ciberacoso a persona menor de edad Quien persiga, aceche o espíe a una persona menor de edad en perjuicio de su intimidad, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años. ARTÍCULO 15.- Suplantación de identidad Será sancionado con pena de prisión de uno a dos años o hasta sesenta días multa, quien utilice la identidad de una persona menor de edad, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación, y cause al suplantado un perjuicio de naturaleza física, moral, jurídica o patrimonial. Si se trata de una persona menor de trece años de edad, la pena de prisión será de uno a tres años o hasta doscientos días multa. CAPÍTULO IV DELITOS CONTRA LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, COMETIDOS A TRAVÉS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ARTÍCULO 16.-Violación de datos personales de persona menor de edad Será sancionado con pena de prisión de uno a dos años o hasta doscientos días multa quien, con peligro o daño para la intimidad o para la autodeterminación informativa de la persona mayor de quince años y menor de dieciocho años de edad, y sin su autorización, se apodere, abra, acceda, copie, transmita, publique, recopile, use, intercepte, retenga, suprima, oculte, desvíe, venda, compre, o dé un tratamiento no autorizado a las comunicaciones, imágenes o datos de una persona menor de edad. En caso que se trate de una persona menor de quince años de edad, la pena de prisión será de dos a cuatro años. La persona menor de quince años de edad no podrá brindar ningún tipo de consentimiento.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 130 Lunes 8 de julio del 2013 En la misma pena incurrirá quien, contando con la autorización de la persona menor de edad afectada, mayor de quince años de edad; de sus padres o representantes legales, recolecte los datos personales y los desvíe para un fin distinto para el que originalmente fueron recolectados. ARTÍCULO 17.- Prohibición de creación de bases de datos o difusión de datos sensibles de personas menores de edad Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, quien cree bases de datos sensibles, o difunda datos sensibles de personas menores de edad según lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales. TÍTULO III REFORMAS AL CÓDIGO PENAL CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 18.- Refórmanse los artículos 173, 173 bis y 174 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera: Fabricación, producción o reproducción de pornografía de personas menores de edad. Artículo Será sancionado con pena de prisión de cuatro a diez años, quien fabrique, produzca, reproduzca o financie la producción o reproducción de material pornográfico utilizando a persona mayor de trece años y menor de dieciocho años de edad, su identidad, su imagen o su voz en formato escrito o audiovisual. Cuando la persona menor de edad sea menor de trece años de edad, será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años. Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien transporte o ingrese en el país, por cualquier medio, este tipo de material. Tenencia de material pornográfico de personas menores de edad Artículo 173 bis.- Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien posea material pornográfico de persona menor de edad en formato escrito o audiovisual, en el que se utilice su identidad, su imagen o su voz. Igual pena se aplicará a quien posea este tipo de material en un alojamiento web en una cuenta propia, lo mismo que a la persona física que ofrezca el servicio de alojamiento web y conozca del contenido del archivo guardado en el alojamiento web. Difusión de pornografía Artículo Quien comercie, difunda, distribuya o exhiba material pornográfico a personas menores de edad, será sancionado con pena de prisión de dos a ocho años. La misma pena se impondrá a quien exhiba, difunda, distribuya o comercie, por cualquier medio y cualquier título, o lo posea para estos fines, material pornográfico en el que aparezcan personas menores de edad en formato escrito o audiovisual, en el que se utilice su identidad, su imagen o su voz. Quien alimente con material pornográfico de personas menores de edad, aunque no lo haya producido, bases de datos de cualquier tecnología de la información y la comunicación, con o sin fines de lucro, será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años. Dado en la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico. San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece. Carlos H. Góngora Fuentes Presidente Juan Bosco Acevedo Hurtado Rita Chaves Casanova Carmen Ma. Muñoz Quesada Elibeth Venegas Villalobos Secretaria Ad Hoc Ileana Brenes Jiménez Víctor Hernández Cerdas José Joaquín Porras Contreras María Eugenia Venegas Renauld Diputadas/Diputados cesn vez. O. C. Nº Solicitud Nº L. Crédito. (IN ). PODER EJECUTIVO ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N 866-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para participar en el discurso de apertura en una sesión de alto nivel sobre Emprendedurismo para el Desarrollo, en el marco de la 5 sesión de la Comisión de la Inversión, la Empresa y el Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), además se abordarán temas sobre Marco de Política empresarial (Entrepreneurship Policy Framework), en el que se busca apoyar a los países en desarrollo en el diseño de iniciativas y medidas para promover el emprendimiento y las buenas prácticas, en el que resalta el caso de Costa Rica y los esfuerzos para articular una Política de Emprendimiento, actividad que tendrá lugar el día 29 de abril de 2013 en Ginebra, Suiza, organizada por la UNCTAD. Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte aéreo, alojamiento y viáticos le serán financiados por la UNCTAD. Artículo 3º En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad , Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos mil trece y hasta las catorce horas con cuarenta minutos del día treinta de abril del mismo año Artículo 4º Rige a partir de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos mil trece y hasta las catorce horas con cuarenta minutos del día treinta de abril del mismo año Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece. Publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). N 902-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N del 02 de mayo de Así como lo establecido en el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para participar en el evento organizado por el Banco Mundial: Reformas en el Clima de Inversiones en América Latina y el Caribe Por qué reformas en el clima de inversiones? Su importancia para el desarrollo del sector privado y el desarrollo económico. Panel de discusión entre Ministros de los países participantes, que tendrá lugar el día 6 de junio del 2013 en la Ciudad de Panamá, República de Panamá. Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte aéreo y alimentación serán cubiertos por el Banco Mundial. Artículo 3º En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad , Viceministro de Economía,

9 La Gaceta Nº 130 Lunes 8 de julio del 2013 Pág 9 Industria y Comercio, de las seis horas del día seis de junio de dos mil trece y hasta las dieciséis horas con veintiséis minutos del mismo día. Artículo 4º Rige a partir de las seis horas del día seis de junio de dos mil trece y hasta las dieciséis horas con veintiséis minutos del mismo día. Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil trece. Publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 017-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N 1581 del 30 de mayo de ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios: Cédula Nombre Clase de puesto Puesto No. Rige Francisco Chavarría Profesional de Solano Servicio Civil /02/ Jacqueline Ramos Profesional de Solano Servicio Civil /03/2013 Artículo 2º Ascender en propiedad a las siguientes funcionarias: Cédula Nombre Clase de puesto Puesto No. Rige Karen Mayela Oficinista de Mora Odio Servicio Civil /02/ Adela Díaz Oficinista de Moraga Servicio Civil /02/2013 Artículo 3º Cesar por renuncia a la siguiente funcionaria: Nongkee Wong Profesional de Cortez Servicio Civil /04/2013 Artículo 3º Los nombramientos, ascensos y renuncia anteriormente indicados rigen a partir de la fecha mencionada. Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas con veinte minutos del día veintidós de marzo de dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº San José, a las dos y quince minutos del día ocho del mes de octubre del dos mil doce. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta N 3, Intersección Pozuelo. Resultando: 1º Mediante oficio N DABI de 24 de agosto del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno de tacotal, potrero y frutales, lote 1, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de ,51 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera Nacional, ruta Uno y Made S. A., al sur, con Compañía Loctite de Centroamérica S. A., Compañía Constructora Rafael Herrera S. A., y Transportes Internaciones Gash S. A., al este, Made S. A., y al oeste, con Servicios Tentemozo S. A. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 602,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de tacotal, potrero y frutales, lote 1. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N SJ Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta N 3, Intersección Pozuelo. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado N SJ , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 602,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno de tacotal, potrero y frutales, lote 1. c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N SJ

10 Pág 10 La Gaceta Nº 130 Lunes 8 de julio del 2013 d) Propiedad: Servicios Tentemozo S. A., cédula jurídica N , representada por Víctor Mesalles Cebria, cédula N e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 602,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta N 3, Intersección Pozuelo, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Servicios Tentemozo S. A., cédula jurídica N , representada por Víctor Mesalles Cebria, cédula N , con una área total de 602,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N SJ , necesaria para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta N 3, Intersección Pozuelo. 2º Dejar sin efecto la declaratoria de interés público contenida en la resolución N 904 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N 04 del 7 de enero del 2009 y el Acuerdo de Expropiación N 036-MOPT del 5 de marzo del 2009, por cuanto el área a expropiar disminuyó, por lo que es necesario emitir la presente resolución, mediante la cual se declara de interés público el bien inmueble descrito en el punto anterior, por cuanto persiste el interés del Estado de adquirir el mismo, para su utilización en la ejecución del referido proyecto. 3º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 4º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier. 1 vez. O. C. Nº Sol (IN ). Nº San José, a las diez horas y diez minutos del día diez del mes de junio del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia. Resultando: 1º Mediante oficio N DABI de 28 de mayo del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno dividido en dos porciones: este y oeste,, terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de ,35 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, en porción este: Rafael Chacón Zumbado, La Isidreña S. A. y Margarita Miranda Miranda y en la porción oeste,: Margarita Miranda Miranda y Nelsie Miranda Castro, al sur, con calle pública y José Luis Miranda Guzmán, en porciones este y oeste,, al este,: en porción este: Margarita Miranda Miranda, Juan Navarro González y María Miranda Castro y en porción oeste,: lote del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Estado y al oeste,: lotes del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Estado. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.178,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: es terreno dividido en dos porciones: este y oeste,, terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado N A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.178,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: es terreno dividido en dos porciones: este y oeste, terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón. c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N A

11 La Gaceta Nº 130 Lunes 8 de julio del 2013 Pág 11 d) Propiedad: Ganadera Tatimar S. A, cédula jurídica , representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula N e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.178,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Ganadera Tatimar S. A, cédula jurídica , representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula N , una área total de 1.178,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D. 1 vez. O. C. Nº Sol (IN ). Nº San José, a las diez horas y quince minutos del día diez del mes de junio del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia. Resultando: 1º Mediante oficio N DABI de 28 de mayo del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno para construir lote 2, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.813,45 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con calle pública, al sur con Tony Gilberto Villalobos Rodríguez, al este con Adolfo Villalobos Rodríguez y al oeste con calle pública. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 99,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir lote 2, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado N A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 99,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno para construir lote 2. c) Ubicación: situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N A d) Propiedad: Édgar Enrique Rojas Quirós, cédula N e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 99,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Édgar Enrique Rojas Quirós, cédula N , una área total de 99,00 metros

12 Pág 12 La Gaceta Nº 130 Lunes 8 de julio del 2013 cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D. 1 vez. O. C. Nº Sol (IN ). DOCUMENTOS VARIOS ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO AVISO El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, informa que mediante Directriz Interna N MEIC del 19 de diciembre del 2012, se reguló la asignación, uso, custodia, conservación y control de teléfono celular, tarjeta Sim u otros dispositivos tecnológicos similares. Dicha disposición es de carácter obligatorio para los funcionarios del Ministerio que se les hayan asignado teléfonos celulares, tarjetas Sim u otros dispositivos tecnológicos similares. La Directriz referida se encuentra disponible tanto en el sitio web de este Ministerio ( como en la Intranet. Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor. Eduardo Arias Cabalceta, Director. 1 vez. O. C. Nº Sol (IN ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Profesionales para la Informatización y el Alto Desempeño R. L., siglas COOPEPIAD R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de marzo de Resolución 1457-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presidenta Vicepresidente Secretario Vocal 1 Vocal 2 Suplente 1 Suplente 2 Gerente Laura Monge Izaguirre Luis Vargas Flores Gustavo Chaverri Fuentes Rosa Obregón Solano María de los Ángeles Fonseca Álvarez Melissa Monge Hernández Gabriela Hernández Hernández Luis Daniel González Guadamuz San José, 18 de junio del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro. RP (IN ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Patentes de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula , en condición de apoderado de Martigli, Fabrizio, de Italia, Martigli Maddalena, de Italia, Serafini Monica, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MOLDES DESECHABLES USADO PARA CONSTRUIR ENCOFRADOS MODULARES PARA CONSTRUIR MUROS DE HORMIGÓN QUE PRESENTAN FORMAS COMPLEJAS. Sistema de moldes desechables para la realización de encofrados modulares para contener y modelar coladas de hormigón, que comprende un elemento básico y una pluralidad de elementos especiales, tal como para dejar que una cantidad limitada de cemento salga, adecuada para esparcirse sobre las caras de encofrado para revocar el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 2/86; E04B 2/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Martigli, Massimo. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:52:00 del 25 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 25 de junio del Lic. José Castro Marín, Registrador. RP (IN ). El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula , en condición de apoderado de Martigli, Fabrizio, de Italia, Martigli, Maddalena, de Italia, Serafini, Monica, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ENCOFRADO DESECHARLE QUE SE PUEDE MONTAR PARA CONSTRUIR ENCOFRADOS MODULARES PARA FABRICAR CIMENTACIONES DE HORMIGÓN. Encofrado desechable que se puede montar para construir encofrados modulares adecuados para realizar cimentaciones, configurado dicho encofrado sustancialmente como la superficie lateral de un paralelepípedo, que tiene sobre las caras laterales una pluralidad de aberturas adecuadas para liberar durante el hormigonado una parte de la mezcla de cemento al interior de la trinchera de cimentación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 27/01; E04G 13/00; E02D 27/02; cuyo inventor es Martigli, Massimo. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 12:57:43 del 14 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 25 de junio del Lic. José Castro Marín, Registrador. RP (IN ). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula , vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Innovation GMBH, de Alemania, Van Den Eynde, Koen, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MATERIAL COMPUESTO POLIMÉRICO CON FUNCIONALIDAD BIOCIDA. La presente invención se refiere a materiales compuestos poliméricos con funcionalidad biocida, a procedimientos de producción de tales materiales compuestos poliméricos y a su uso, en particular en agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10; A01G 13/02; A01N 25/34; B32B 27/00; C08J 5/18; cuyos inventores son Dujardin, Ralf, Norwig, Jochen, Pudleiner, Heinz, Van Den Eynde Koen. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:19:12 del 15 de enero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 26 de junio del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. RP (IN ).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.º 8261, DE 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.º 8261, DE 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS PODER LEGISLATIVO LEYES 9155 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.º 8261, DE 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS, Y DEL CÓDIGO MUNICIPAL,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISION ESPECIAL PERMANENTE DE SEGURIDAD Y NARCOTRÁFICO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISION ESPECIAL PERMANENTE DE SEGURIDAD Y NARCOTRÁFICO ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISION ESPECIAL PERMANENTE DE SEGURIDAD Y NARCOTRÁFICO LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 173, 173 BIS Y 174 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 174 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573, Y REFORMA DEL INCISO

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 196, 196 BIS, 230, 293 Y 295, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 167 BIS AL CÓDIGO PENAL DECRETO LEGISLATIVO N.º 9135 EXPEDIENTE N.º 18.546 SAN JOSÉ

Más detalles

ALCANCE DIGITAL Nº 66. San José, Costa Rica, lunes 21 de mayo del 2012 PODER LEGISLATIVO LEYES Nº 9035

ALCANCE DIGITAL Nº 66. San José, Costa Rica, lunes 21 de mayo del 2012 PODER LEGISLATIVO LEYES Nº 9035 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) ALCANCE DIGITAL Nº 66 Año CXXXIV San José, Costa Rica, lunes 21 de mayo del 2012 Nº 97 PODER LEGISLATIVO LEYES Nº 9035 AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Ley 351 Ley de organización del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes. El Presidente de la República de Nicaragua

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO LEY DE REGULACIONES ESPECIALES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY N.º 7509, LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, DE 9 DE MAYO DE 1995, Y SUS REFORMAS, PARA TERRENOS

Más detalles

Reforma Ley Orgánica del Colegio de Abogados

Reforma Ley Orgánica del Colegio de Abogados Reforma Ley Orgánica del Colegio de Abogados N 9266 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA PARCIAL DE LA LEY N. 13, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS, DE 28 DE OCTUBRE

Más detalles

N MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. Considerando:

N MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. Considerando: N 24685-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. En uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, 28.2.b

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 9 Y 11 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Más detalles

Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia Nº 37205-MP (Nota de sinalevi: Sobre este tema El Poder Ejecutivo había emitido anteriormente el Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez

Más detalles

Nº 6739 Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (*)

Nº 6739 Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (*) Nº 6739 (*) Normativa (*)Mediante el inciso a) del artículo 1 de la ley N 8771 del 14 de setiembre de 2009 se reformará el título de esta ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ley

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

Día del Árbol. 15 de junio. El que antes de su muerte ha plantado un árbol, no ha vivido inútilmente. Proverbio hindú

Día del Árbol. 15 de junio. El que antes de su muerte ha plantado un árbol, no ha vivido inútilmente. Proverbio hindú CARLOS Firmado digitalmente ALBERTO por CARLOS ALBERTO RODRIG RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) UEZ Fecha: PEREZ 2016.06.14 15:32:39 (FIRMA) -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 15 de junio del 2016

Más detalles

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Movimiento de Trabajadores y Productores El Movimiento de Trabajadores y Productores, es

Más detalles

4.1. LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM: Ley N (22.dic.1994)

4.1. LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM: Ley N (22.dic.1994) 4. CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE: 4.1. LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM: Ley N 26410 (22.dic.1994) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático

Más detalles

CARTA DE LA ORGANIZACION ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)

CARTA DE LA ORGANIZACION ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA) CARTA DE LA ORGANIZACION ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA) Los Gobiernos de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, CONSIDERANDO: Que es necesario dotar a los cinco Estados de un instrumento

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. DECRETO No , Aprobado el 16 de Febrero del 2004.

REGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. DECRETO No , Aprobado el 16 de Febrero del 2004. REGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DECRETO No. 8-2004, Aprobado el 16 de Febrero del 2004. Publicado en La Gaceta No. 32 del 16 de Febrero del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional

Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 019-2005-P-TC Lima, 1 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28301 se promulgó

Más detalles

Año CXXXIX San José, Costa Rica, viernes 7 de julio del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS DIRECTRIZ N 77-P N 78-H

Año CXXXIX San José, Costa Rica, viernes 7 de julio del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS DIRECTRIZ N 77-P N 78-H Año CXXXIX San José, Costa Rica, viernes 7 de julio del 2017 54 páginas ALCANCE N 166 PODER EJECUTIVO DECRETOS N 40447-MGP N 40448-MGP N 40450-MGP N 40454-MEIC-COMEX N 40460-MGP N 40461-MGP N 40467-COMEX

Más detalles

Ley que modifica diversas Disposiciones de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos

Ley que modifica diversas Disposiciones de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos Ley que modifica diversas Disposiciones de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos LEY Nº 28337 CONCORDANCIAS: D.S. N 042-2005-PCM, Art.

Más detalles

LEY GENERAL DE CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO. Ley n de 7 de diciembre del 2001

LEY GENERAL DE CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO. Ley n de 7 de diciembre del 2001 Ley n. 8173 de 7 de diciembre del 2001 Publicada en el Alcance 2-A a La Gaceta n. 7 de 10 de enero de 2002 Artículo 1.- (*) La presente ley regula la creación, la organización y el funcionamiento de los

Más detalles

CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LA MUJER INDÍGENA. [265] Acuerdo Gubernativo No de julio de El Presidente de la República, CONSIDERANDO:

CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LA MUJER INDÍGENA. [265] Acuerdo Gubernativo No de julio de El Presidente de la República, CONSIDERANDO: CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LA MUJER INDÍGENA [265] Acuerdo Gubernativo No. 525-99 19 de julio de 1999 VIGENTE El Presidente de la República, Que en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA Artículo 1º.- El presente Acuerdo tiene por objeto constituir la Comisión Intersecretarial

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA LEY PARA GARANTIZAR LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS SIN FINES DE LUCRO ORGANIZADOS POR ENTIDADES DE CARÁCTER COMUNAL, SOCIAL Y CULTURAL EXPEDIENTE

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

Decreto No H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Decreto No H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Decreto No. 36977 - H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;

Más detalles

RESOLUCION DG DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José a las ocho horas del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis.

RESOLUCION DG DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José a las ocho horas del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. RESOLUCION DG-023-96. San José a las ocho horas del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. CONSIDERANDO 1. Que el artículo 13, inciso d), del Estatuto de Servicio Civil, facultan a

Más detalles

PODER EJECUTIVO DECRETOS

PODER EJECUTIVO DECRETOS ALCANCE DIGITAL Nº 3 Año CXXXIV San José, Costa Rica, jueves 5 de enero del 2012 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nº 4 PODER EJECUTIVO DECRETOS DECRETO Nº 36902-COMEX PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN N 22

Más detalles

LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN Nº 8261 Y SUS REformas

LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN Nº 8261 Y SUS REformas LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN Nº 8261 Y SUS REformas 1 Ley General de la Persona Joven Nº 8261 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN TÍTULO I

Más detalles

PUBLICADA EL 19 DE ENERO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA LEY 30157

PUBLICADA EL 19 DE ENERO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA LEY 30157 PUBLICADA EL 19 DE ENERO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA LEY 30157 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 8 DE NOVIEMBRE DE 2011 No. 1220 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura

Más detalles

CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA Área de Desarrollo Económico Sostenible CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA R E G L A M E N T O DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA El Consejo

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE

Más detalles

Presidente ordena creación del Instituto Nacional de Migración

Presidente ordena creación del Instituto Nacional de Migración Nota de Prensa Presidente ordena creación del Instituto Nacional de Migración DECRETO EJECUTIVO PCM 031-2014 El Presidente de la República en Consejo de Ministros CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo

Más detalles

LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH-SIDA DEL DISTRITO FEDERAL

LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH-SIDA DEL DISTRITO FEDERAL LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH-SIDA DEL DISTRITO FEDERAL Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de octubre de 2008 (Al margen superior un escudo

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.

REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N. REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.º 18-2009 Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 105-2009, de 15 de octubre

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA LEY N. 8422, PODER EJECUTIVO EXPEDIENTE N.º 19.904 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS PROYECTO DE

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

Los principios que rigen las relaciones de dicho Sistema son los de confianza, cooperación y reciprocidad institucionales.

Los principios que rigen las relaciones de dicho Sistema son los de confianza, cooperación y reciprocidad institucionales. REGLAS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA INAP (Armonizadas a las modificaciones de los Estatutos del INAP aprobados en la Asamblea General Estatutaria del 20 de noviembre de 2014) Artículo 1. Las presentes Reglas

Más detalles

Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Acuerdo entre Gobierno de Costa Rica y Gobierno de Colombia sobre Cooperación Marítima en Aguas Jurisdiccionales Correspondientes a cada Estado para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, Explotación

Más detalles

Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA Reglamento para la Autorización del Beneficio del Artículo 55 del Código Penal a la Prisión Preventiva y a la Pena de Prisión de las Personas Privadas de Libertad Nº 32754 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES.

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES. REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento

Más detalles

CENTRO DE RECREACION PARA TECNICOS, SUBOFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LA FUERZA AEREA DEL PERU

CENTRO DE RECREACION PARA TECNICOS, SUBOFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LA FUERZA AEREA DEL PERU CENTRO DE RECREACION PARA TECNICOS, SUBOFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LA FUERZA AEREA DEL PERU REGLAMENTO DE LA JUNTA DE DELEGADOS 2012 REGLAMENTO DE LA JUNTA DE DELEGADOS ÍNDICE Página TÍTULO I GENERALIDADES

Más detalles

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I 8261 LA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS, DEFINICIONES, PRINCIPIOS ARTÍCULO 1.- Objetivos de esta Ley Esta Ley

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ref.N 013-2015-MTSS DECRETO N MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 18), 20 y 146 y lo establecido

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

DECRETO LEY Nº PROMULGAN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

DECRETO LEY Nº PROMULGAN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: DECRETO LEY Nº 25762 PROMULGAN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo

Más detalles

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN GIRÓN CONSIDERANDO:

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN GIRÓN CONSIDERANDO: EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN GIRÓN CONSIDERANDO: Que, la celebración de actos cívicos, históricos, culturales, artísticos, expresiones sociales, religiosas y deportivas, han

Más detalles

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL SP-M

ACUERDO MINISTERIAL SP-M ACUERDO MINISTERIAL SP-M- 727-2007 Guatemala, 22 de Marzo de 2007 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que tanto el Código de Salud, Decreto número 90-97, como la Ley del Organismo

Más detalles

MORELOS JUNTA LOCAL EJECUTIVA. Órganos desconcentrados del INE

MORELOS JUNTA LOCAL EJECUTIVA. Órganos desconcentrados del INE MORELOS JUNTA LOCAL EJECUTIVA Órganos desconcentrados del INE Marzo de 2017 Instituto Nacional Electoral La reforma constitucional en materia política-electoral aprobada por el H. Congreso de la Unión,

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

LOS EVENTOS PUBLICOS SE REALIZARAN EN ESPACIOS DE ENTIDADES PUBLICAS. Contenido

LOS EVENTOS PUBLICOS SE REALIZARAN EN ESPACIOS DE ENTIDADES PUBLICAS. Contenido LOS EVENTOS PUBLICOS SE REALIZARAN EN ESPACIOS DE ENTIDADES PUBLICAS Contenido LOS EVENTOS PUBLICOS SE REALIZARAN EN ESPACIOS DE ENTIDADES PUBLICAS... 2 Considerando... 2 Acuerda... 3 Disposición Final...

Más detalles

LEY No. 581 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO

LEY No. 581 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO LEY No. 581 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional de acuerdo con las

Más detalles

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995 REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE EXPEDIENTE N.º 17.803 DICTAMEN UNÁNIME NEGATIVO (30 de mayo de 2012)

Más detalles

Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado Proyecto de Ley Marco de Ciberdelincuencia

Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado Proyecto de Ley Marco de Ciberdelincuencia Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado Proyecto de Ley Marco de Ciberdelincuencia CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Definiciones:

Más detalles

CAPÍTULO XI DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL ESTADO

CAPÍTULO XI DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL ESTADO CAPÍTULO XI DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL ESTADO Artículo 47. Naturaleza y adscripción. 1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado es el órgano de deliberación, consulta y participación

Más detalles

A N T E C E D E N T E

A N T E C E D E N T E INE/CG605/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL

Más detalles

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO:

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO: EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO: QUE, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su artículo 6 establece lo siguiente:

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en

Más detalles

N EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

N EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA, Reforma División Regional del Territorio de Costa Rica, para los efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico (Establece Región Provincia de Heredia) N 21349 EL PRESIDENTE DE

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER El presente

Más detalles

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS Balance de los Trabajos de la Cámara de Diputados durante el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LX Legislatura Durante el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del

Más detalles

ANEXO NO. 7 REGLAMENTO COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

ANEXO NO. 7 REGLAMENTO COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO ANEXO NO. 7 REGLAMENTO COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO CAPÍTULO I ESTRUCTURA PARA LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Artículo 1 - Estructura organizacional.-

Más detalles

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº de marzo de 2006

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº de marzo de 2006 Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.392 07 de marzo de 2006 Decreto Nº 4.334 del 06 de marzo de 2006 HUGO CHAVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones

Más detalles

C O N V O C A C O N S I D E R A N D O

C O N V O C A C O N S I D E R A N D O La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ), con fundamento en el artículo 1 y 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 33 apartado A de la Constitución

Más detalles

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. ACUERDO EJECUTIVO No. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 262-2011, publicado en el Diario Oficial La

Más detalles

ACUERDO No 001 (Febrero 17 de 2014)

ACUERDO No 001 (Febrero 17 de 2014) ACUERDO No 001 (Febrero 17 de 2014) POR EL CUAL SE CREA Y SE ESTRUCTURA EL COMITÉ LOCAL DE DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE GIGANTE El Concejo Municipal De Gigante en ejercicio de sus facultades Constitucionales

Más detalles

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...

Más detalles

DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS -

DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS - 00001 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS - NUMERO DE REGISTRO 4661 'FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 05 DE NOVIEMBRE DE 2013. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA

Más detalles

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO MTRO. OMAR ESTRADA ORTIZ. CATEDRÁTICO. FUENTES FORMALES DEL DERECHO. LAS FUENTES MÁS IMPORTANTES SON: EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. Intervienen el poder legislativo y el ejecutivo.

Más detalles

Tomo 92 Colima, Col., Sábado 12 de Mayo del año 2007; Núm. 22; pág. 6. DECRETO No. 76

Tomo 92 Colima, Col., Sábado 12 de Mayo del año 2007; Núm. 22; pág. 6. DECRETO No. 76 Tomo 92 Colima, Col., Sábado 12 de Mayo del año 2007; Núm. 22; pág. 6. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 76 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS SIGUIENTES LEYES DEL ESTADO

Más detalles

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O CG09/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA LA PRESENTACIÓN O REMISIÓN DE DENUNCIAS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres

Más detalles

Alcance Digital Nº 29 a La Gaceta Nº 105

Alcance Digital Nº 29 a La Gaceta Nº 105 Alcance Digital Nº 29 a La Gaceta Nº 105 DIARIO OFICIAL AÑO CXXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 1º de junio del 2011 5 Páginas PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nos. 31-MP,

Más detalles

CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR Y LA CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL

CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR Y LA CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR Y LA CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA. San Salvador, 17

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN CONTRA LAS ADICCIONES Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS 2a. Calle 1-00 zona 10, Ciudad de Guatemala Teléfonos: 2361-2620, 2361-2623, 2361-2626, 2361-2628. Fax: 2331-0372

Más detalles

ESTATUTOS DE LA RED INTERAMERICANA DE LABORATORIO DE ANALISIS DE ALIMENTOS

ESTATUTOS DE LA RED INTERAMERICANA DE LABORATORIO DE ANALISIS DE ALIMENTOS 6 t ª ASAMBLEA DE LA RED INTERAMERICANA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE ALIMENTOS Guayaquil, Ecuador, 23 al 26 de octubre de 2012 RILAA6/ce11 (Esp.) ORIGINAL: Español ESTATUTOS DE LA RED INTERAMERICANA

Más detalles

Ley General de Centros de Atención Integral

Ley General de Centros de Atención Integral Ley General de Centros de Atención Integral LEY Nº 8017 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: LEY GENERAL DE CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO EL M. I. CONCEJO CANTONAL CONSIDERANDO QUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos municipales tienen competencia exclusiva, sin

Más detalles

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 85-91

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 85-91 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. EL CONGRESO NACIONAL, DECRETO NÚMERO 85-91 CONSIDERANDO: Que las instituciones autónomas del Estado que proporcionan servicios al público y que cobran

Más detalles

Estatutos Autonómicos

Estatutos Autonómicos Estatutos Autonómicos Organización de la Gobernación Nombre: Leslie Madeleine Dávila Tapia La ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), promulgada el 19 de julio de 2010, establece que el Estatuto

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA. ASAMBLEA LEGISLATIVA: Con el objeto de dar cumplimiento al acuerdo tomado por los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tlaxcala,

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA REGLAMENTO PARA ELECCION DE DELEGADOS A ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS DE DELEGADOS ACUERDO No 033 Diciembre 15 de 2012 Por el cual se reglamenta

Más detalles

ACUERDO No CONSIDERANDO:

ACUERDO No CONSIDERANDO: ACUERDO No. 11578 Revaloración Salarial de los Puestos de Máximos Jerarcas de Ministerios y otros Puestos de Confianza de Ministerios Segundo Semestre de La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria

Más detalles

CONSEJO ESTATAL DE PERSONAS MAYORES

CONSEJO ESTATAL DE PERSONAS MAYORES CONSEJO ESTATAL DE PERSONAS MAYORES 1. QUÉ ES EL CONSEJO?. 2. NORMATIVA REGULADORA. 3. FUNCIONES GENERALES 4. FUNCIONES ESPECÍFICAS 5. COMPOSICIÓN 6. ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DE CONSEJEROS 7. FUNCIONAMIENTO

Más detalles

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO SAN LUIS POTOSÍ

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO SAN LUIS POTOSÍ FACULTADES DE CADA INSTANCIA Y ÓRGANO DIRECTIVO DEL PARTIDO A NIVEL ESTATAL Y MUNICIPAL ÓRGANO FACULTADES ASAMBLEA ESTATAL.- Órgano deliberativo de las políticas del Partido en cada una de sus Entidades

Más detalles

TEMARIO POLICÍA LOCAL 2015 TEMA 6 TEMA 6:

TEMARIO POLICÍA LOCAL 2015 TEMA 6 TEMA 6: TEMA 6: EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. LA GENERALITAT VALENCIANA: LAS CORTES. EL GOBIERNO O CONSELL. LAS COMPETENCIAS. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. preopol.es 1 1. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Mediante Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, se han aprobado las medidas

Más detalles

TEXTO ORIGINAL. Ley Publicada en el Periódico Oficial, 13 de septiembre de DECRETO NUMERO 297.

TEXTO ORIGINAL. Ley Publicada en el Periódico Oficial, 13 de septiembre de DECRETO NUMERO 297. N. de E.: De conformidad con el artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado De Guanajuato, contenido en el Decreto número 62, expedido por la Sexagésima Legislatura

Más detalles

RED INTERGUBERNAMENTAL IBEROAMERICANA DE COOPERACIÓN PARA LA EDUCACIÓN DE PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ESTATUTOS)

RED INTERGUBERNAMENTAL IBEROAMERICANA DE COOPERACIÓN PARA LA EDUCACIÓN DE PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ESTATUTOS) RED INTERGUBERNAMENTAL IBEROAMERICANA DE COOPERACIÓN PARA LA EDUCACIÓN DE PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ESTATUTOS) Con el fin de contribuir al desarrollo de la educación para las personas

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL SP-M

ACUERDO MINISTERIAL SP-M ACUERDO MINISTERIAL SP-M-731-2002 Guatemala, 10 de Julio de 2002 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 426-2001 de fecha dieciséis de

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL

Más detalles